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LITIGACIÓN ORAL
EL JUICIO ORAL
Christian González Carriel
Profesor Universidad de Atacama
Fiscal Adjunto de Copiapó.
ESTRUCTURA DEL
JUICIO ORAL
ESTRUCTURA DEL JUICIO ORAL
1º.- ACTUACIONES PREVIAS DEL JUICIO ORAL.
2º.- DESARROLLO DEL JUICIO ORAL.
2.1.- PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL.
a.- Continuidad del juicio oral.
b.- Publicidad del juicio oral.
c.- Oralidad.
2.2.- DIRECCIÓN Y DISCIPLINA EN EL JUICIO ORAL.
2.3.- APERTURA DEL JUICIO ORAL.
a.- Apertura del tribunal.
b.- Alegatos de apertura.
c.- Declaración del Acusado.
2.4.-RENDICIÓN DE LA PRUEBA. LA PRUEBA EN EL JUICIO.
2.5.- PRINCIPIOS GENERALES.
a.- Libertad de prueba.
b.- Oportunidad de recepción de la prueba.
c.- Valoración de la prueba.
[1
ESTRUCTURA DEL JUICIO ORAL.
2.6.- LOS TESTIGOS.
a.- Normas generales.
b.- Técnicas de Interrogación.
2.7.- LOS PERITOS.
a.- Normas generales.
b.- Técnicas de Interrogación.
2.8.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA.
a.- Prueba documental.
b.- Prueba Material.
c.- Otros medios de prueba propiamente tales.
d.- Formas de presentar la prueba.
e.-El imputado como prueba.
2.9.- LAS CONVENCIONES PROBATORIAS COMO PRUEBA.
3. -CIERRE DEL JUICIO ORAL.
a.- Alegatos de Clausura.
b.- Audiencia de determinación de pena.
c.- Sentencia.
4.- RECURSOS.
EL JUICIO ORAL.
1º.- ACTUACIONES PREVIAS DEL JUICIO ORAL.
(Art. 281 CPP).
A) Juez remite al TJOP el Auto de Apertura.
B) Pone a disposición del TJOP a los imputados en prisión
preventiva pp) o con medidas cautelares.
C) TJOP, a través del presidente, señala fecha (no menos de 15 ni
más de 60 días).
D) Dispone la integración de la sala (3 jueces) y la notificación a
los intervinientes. Excepcionalmente 4 jueces.
E) El acusado debe ser citado con a lo menos 7 días de
anticipación.
EL JUICIO ORAL.
2º.- DESARROLLO DEL JUICIO ORAL.
2.1.- PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL. (Art. 282 CPP)
A.- Continuidad del juicio oral.
a) El J.O. se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en
sesiones sucesivas: las que tuvieren lugar al día siguiente o
subsiguiente de funcionamiento del TJOP. (Art. 283 CPP).
b) El TJOP sólo puede suspender hasta por 2 veces el juicio, por razones
de absoluta necesidad y por el tiempo mínimo necesario.
c) Situación del imputado Rebelde: Se podrá seguir el juicio si es que ya
hubiese declarado y que el TJOP entienda que su presencia no es
indispensable.
d) La suspensión no puede exceder de 10 días. Si no, Nulidad.
e) Presencia ininterrumpida de los jueces (Art. 284 y Art. 76 CPP).
f) Presencia ininterrumpida del fiscal (Art. 284 y 287 CPP).
g) Presencia ininterrumpida del defensor (Art. 286, 287 y 103 CPP).
h) Presencia del acusado en el j.o. (Art. 285 CPP)
i) Sanciones: Nulidad y/o suspensión hasta por 2 meses.
EL JUICIO ORAL.
B.- Publicidad del juicio oral. (Art. 289 CPP)
a) Regla General: Publicidad.
b) Excepción: Restricción de la publicidad, cuando el TJOP
estime necesario proteger la intimidad, el honor o la seguridad
de cualquier persona en juicio o secreto de ley (e. ley de
drogas). Con alguna de las sgtes. medidas:
b.1.- Impedir el acceso u ordenar salida de personas determinadas
de la sala.
b.2.- Impedir el acceso u ordenar la salida del público para una
prueba determinada.
b.3.- Prohibición a los intervinientes e entrega de información a los
medios de comunicación social.
c) Actuación de los medios en el juicio.
d) Relación con el art. 308 CPP. Protección a testigos.
e) Relación con presunción de inocencia (Art. 4ºCPP)
f) Relación con sanciones del 294 CPP)
EL JUICIO ORAL.
C.- Oralidad del juicio oral. (Art. 291 CPP)
a) Regla General: Oralidad. El j.o. se desarrolla siempre de
forma oral. Los intervinientes, el acusado y la prueba
(testigos y peritos e incluso la restante) se desarrolla
oralmente. Los jueces dictan resoluciones del j.o. (salvo
La sentencia) de modo oral. El TJOP no admitirá
peticiones por escrito durante el desarrollo del j.o.
b) Excepciones.
b.1.- El mudo.
b.2.- Los que no supieren hablar en idioma castellano.
b.3.- El acusado sordo.
b.4.- Relación con el Art. 329 del CPP.
EL JUICIO ORAL.
2º.- DESARROLLO DEL JUICIO ORAL.
2.2.- DIRECCIÓN Y DISCIPLINA EN EL JUICIO ORAL. (Art. 292 CPP).
• El juez presidente de la sala dirigirá el debate, ordenará la
rendición de la prueba, exigirá el cumplimiento de las
solemnidades y moderará la discusión.
• Podrá impedir que se desvíen a hacia aspectos no pertinentes o
inadmisibles, pero sin coartar el ejercicio de la acusación o el
derecho a defensa: “IMPERTINENCIA”, que no es causal de
objeción pero sí se usa como tal.
• Concederá tiempos igualitarios para las intervenciones.
• Ejercerá facultades disciplinarias para mantener el orden y
decoro durante el j.o. De intervinientes como de asistentes.
• Asistentes: Silencio, respeto, no portar armas, no ejercer
amenazas, ni perturbar el orden.
• Sanciones (Art. 294). Para quienes infrinjan lo anterior: Multa,
arresto, expulsión.
EL JUICIO ORAL
1º.- ACTUACIONES PREVIAS DEL JUICIO ORAL.
2º.- DESARROLLO DEL JUICIO ORAL.
2.1.- PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL.
a.- Continuidad del juicio oral.
b.- Publicidad del juicio oral.
c.- Oralidad.
2.2.- DIRECCIÓN Y DISCIPLINA EN EL JUICIO ORAL.
Ahora, Ud. Está aquí:
2.3.- APERTURA DEL JUICIO ORAL.
a.- Apertura del tribunal.
b.- Alegatos de apertura.
c.- Declaración del Acusado.
EL JUICIO ORAL
2.3.- APERTURA DEL JUICIO ORAL.
a.- Apertura del tribunal.
• Art. 325 CPP. El día y hora fijada para el J.O. el TJOP verifica la
presencia del acusado, su defensor, de los demás intervinientes
y de los testigos y peritos citados a juicio.
• El Juez presidente de sala lee la acusación contenida en el auto
de apertura del juicio oral (Resolución que el JG dicta al final de
la audiencia de preparación de juicio oral y que contiene la
acusación (es); alegaciones de defensa y medios de prueba que
las partes harán valer (Art. 277); previene al acusado que deberá
estar atento a lo que oirá en el juicio y dispone la salida v de los
testigos y peritos (en espera a su llamado).
• Finalmente, le da la palabra al fiscal para que exponga su
acusación; al igual que al querellante, si lo hubiere. En este
último caso, también para que sostenga la demanda civil, si la
hubiere.
• Esto último, da lugar a lo que se conoce como “los Alegatos de
Apertura”, respecto de estos dos intervinientes.
EL JUICIO ORAL
2.3.- APERTURA DEL JUICIO ORAL.
a.- Apertura del tribunal.
b.- Alegatos de apertura.
“Los alegatos de apertura consisten en la intervención del fiscal, el
(los) querellante(s) y defensor(es), ocurrida en el inicio del
juicio, en virtud de la cual dan a conocer al TJOP su respectiva
Teoría del Caso. (*)
(*) Recordar concepto de la Teoría del caso.
a) Respecto del Fiscal y querellante, si lo hubiere (Art. 325 CPP),
exponen sus acusaciones: Teoría del caso + la forma en que se
acreditará + Solicitud de condena.
b) Respecto del (los) Defensor (es) (Art. 326 del CPP); se expone los
argumentos de defensa: Ya sea ofreciendo una Teoría del caso
propia + forma en que se acreditará + solicitud de condena u
absolución, según la teoría. O bien, simplemente dejar en manos
del Ministerio Público la carga de acreditar su imputación.
EL JUICIO ORAL
• Algunas cuestiones prácticas sobre el Alegato de
Apertura:
a) El TJOP en atención a sus facultades para moderar el debate
(Art. 292 CPP), fija un tiempo igualitario para cada alegato de
apertura.
b) El tiempo en la práctica fluctúa entre 5 minutos (como mínimo
y 10 minutos como máximo; dada la relativa e incluso escasa
importancia que hoy le dan los TJOP: Sólo cumplen la
formalidad, porque está en la ley y les sirve para que el MP
ratifique su acusación (mera formalidad) y para saber cuál
será la postura de la defensa en l juicio; más no le interesan
los detalles de tales.
c) Recordar que si bien se permite hacer minuta para el alegato,
esta no se puede leer.
EL JUICIO ORAL
2.3.- APERTURA DEL JUICIO ORAL.
a.- Apertura del tribunal.
b.- Alegatos de apertura.
c.- Declaración del Acusado.
• Luego de los alegatos de apertura el acusado “puede” prestar
declaración.
• En ese caso deberá pasar a estrados, se le exhortará a decir la
verdad y señalar libremente lo que estime respecto de la
acusación en su contra.
• Luego es interrogado por el fiscal, querellante y su defensor.
Para tal efecto debe someterse a las reglas del Art. 330 del CPP.
(forma de pregunta para testigos)
• Finalmente el TJOP puede hacerle preguntas tendientes a
aclarar sus dichos.
• El imputado puede luego, en cualquier momento del juicio
solicitar ser oído para complementar lo ya declarado.
• Relación con Art. 98 del CPP “declaración del imputado como
medio de defensa”. Algunos sostienen que el imputado puede
siempre declarar, en cualquier momento del juicio, y no sólo al
comienzo del juicio.
EL JUICIO ORAL
2.4.-RENDICIÓN DE LA PRUEBA. LA PRUEBA EN EL JUICIO.
2.5.- PRINCIPIOS GENERALES.
a.- Libertad de prueba.
b.- Oportunidad de recepción de la prueba.
c.- Valoración de la prueba.
a.- Libertad de prueba. (Art. 295 CPP)
- Todos los hechos sometidos a juicio se pueden ser probados por
cualquier medio (probatorio) producido e incorporado a juicio en
conformidad a la ley.
- Medios de prueba: El acusado (cuando él lo quiera), testigos, peritos,
documentos, evidencia material, otros medios (fotos, videos, audios, etc.)
- Recordar que la prueba a rendir en j.o. ya está fijada por el auto de
apertura, previa audiencia de preparación de juicio oral.
- En tal audiencia, se fija la prueba y no se puede rendir otra prueba que
esa; salvo por la “prueba nueva” y la “prueba sobre prueba”.
EL JUICIO ORAL
b.- Oportunidad de recepción de la prueba (Art. 296 CPP).
1.- La prueba debe rendirse durante la audiencia del juicio oral.
“PRINCIPIO DE INMEDIATEZ”. Salvo las excepciones legales:
2.- Excepciones:
2.1.- Caso del Art. 331 a) del CPP: La “Prueba Anticipada”: Art. 191
(testigo que pueda caer en incapacidad física o mental), 191 bis
(Testigo menor de 18 años, en caso de delitos sexuales), 192 (Testigo
en el extranjero), 280 (casos del 191, 191 bis, y 192, pero durante o
después de la audiencia de preparación de juicio oral). Esa prueba se
realiza ante el Juez de Garantía, con el derecho de todos los
intervinientes a asistir. Aquí se oye el registro del audio o se lee la
declaración.
2.2. Caso del Art. 331 b) CPP: cuando se trate de una declaración que
conste en un registro o dictamen que todas las partes acuerden en
incorporar con autorización del TJOP.
2.3. Caso del 331 c): Cuando no concurra u testigo, perito o coimputado
por culpa del imputado.
2.4.- Art. 331 d): Declaraciones de imputados rebeldes ante el JG.
2.5.- Art. 332 y 334 CPP: refrescamiento de memoria.
EL JUICIO ORAL
c.- Valoración de la prueba (Art. 297 del CPP).
1.- Ppio General: Libre valoración de la prueba.
2.- limitado:
a) No contradecir los ppios de la lógica.
b) No contradecir las máximas de la experiencia.
c) No contradecir los conocimientos científicamente afianzados.
d) El TJOP debe hacerse cargo de toda la prueba producida en
j.o., incluso la que deseche, indicando por qué.
e) Debe señalar todos los medios de prueba mediante los cuales
se dieren por probados los hechos.
f) La Fundamentación debe permitir reproducir el razonamiento
utilizado para alcanzar la conclusión del TJOP.
g) Si no cumple con estos requisitos: Nulidad de la sentencia y
del juicio: Art. 374 letra e y 342 letra c).
EL JUICIO ORAL
LOS MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR.
2.6.- LOS TESTIGOS.
2.6.1.- Concepto: Persona natural a quien le consta por cualquiera de sus sentidos
los hechos debatidos en juicio.
2.6.2.- No existen testigos inhábiles. Pero se pueden hacer preguntas para
evidenciar su parcialidad.
2.6.3.- El testigo está obligado a “comparecer” y a “declarar” en el j.o. Si se niega
a comparecer: Art. 33 CPP: Pueden ser arrestados y llevados por la fuerza
pública + costas. Y se niega a “declarar”: Desacato Art. 240 CPC. (multa y
arresto + causa penal).
2.6.4.- Excepciones a la obligación de comparecer ( Art. 300 CPP): Presidente, ex
presidentes, ministros, Senadores, Diputados, miembros CS, Tribunal
Constitucional, CGR, Fiscal Nacional, Comandantes de FFAA, General
Director de Carabineros, Director General de la PDI, chilenos o extranjeros
con inmunidad diplomática, y los que se hallen imposibilitados por
enfermedad o grave impedimento.
EL JUICIO ORAL
LOS MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR.
2.6.- LOS TESTIGOS.
2.6.5. Personas excepcionadas de concurrir a declarar: Declaran en lugar donde
ejercen sus funciones o en su domicilio, para lo cual el TJOP fija fecha y
todos comparecen. Salvo inmunidad diplomática. Estos –si quieren-
declaran por oficio.
2.6.6. Testigo (o perito) que no pueda concurrir por motivo grave y difícil de
superar: Declaración Por videoconferencia u otro medio tecnológico. Ello
se pide en audiencia previa y se ejecuta en el j.o.
2.6.7.- Excepciones a la obligación de declarar ( Art. 302 y 303 CPP):
- Por motivos personales: Cónyuge del imputado, conviviente y otros
parientes cercanos.
- Por motivos de secreto: abogado, médico, confesor, sólo respecto del
secreto que se les hubiere confiado en dicha condición.
- En ambos casos deben comparecer a juicio y explicar las razones de su
excepción de declarar.
EL JUICIO ORAL
LOS MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR.
2.6.- LOS TESTIGOS.
2.6.8. Principio de No autoincriminación: Los testigos tienen el derecho
de negarse a responder preguntas que pudieren acarrearle peligro
de persecución penal
2.6.9.- Protección testigos: Art. 308 CPP: Casos graves y calificadas,
TJOP, a petición del testigo, podrá disponer medidas destinadas a
proteger al testigo. El MP también debe adoptarlas, a petición del
testigo.
2.6.10.- Derecho a indemnización: El testigo que careciere de medios o
que viviere sólo de su remuneración, tiene derecho a que quien lo
presente lo indemnice por la pérdida que le ocasione su
comparecencia y que le pague gastos de traslado y habitación.
EL JUICIO ORAL
2.6.- LOS TESTIGOS.
A.- DECLARACIÓN PROPIAMENTE TAL.
a) Al testigo primeramente se le individualiza por el TJOP (Art. 307
CPP).
b) Luego, se le toma Juramento o promesa de decir verdad acerca de
lo que va a declarar (Art. 306 CPP). En el caso de mentir: Delito de
falso testimonio en causa criminal (Art. 206 CP)
c) Declaración del Testigo: No hay testigos inhábiles. Se les puede
hacer preguntas para verificar su credibilidad. El testigo debe dar
razón de sus dichos (Art. 308 CPP).
EL JUICIO ORAL
TESTIGOS:
d) Forma de interrogación del testigo (Art. 330 CPP).
d.1.- Parte que presenta a un testigo no puede hacer preguntas
sugestivas (también llamadas inductivas): Aquellas que llevan
implícita la respuesta. Ej. Ud. Pudo ver cuando Juan mataba a
María ¿cierto?. ¿Es correcto que Ud. observó el accidente?.
También lo son cuando introducen inductivamente elementos
hasta ese momento no señalados por el testigo. ¿El auto era rojo?
(cuando el testigo sólo dijo que vio un auto).
d.2. – Dicho de otro modo: En el interrogatorio quien presenta a un
testigo sólo puede hacer preguntas abiertas: ¿dónde? ¿Cuándo?
¿de qué forma? ¿y qué ocurrió?, etc.
d.3.- Se discute, pero se aceptan mayormente las preguntas cerradas
(Aquellas que conllevan opciones determinadas de respuestas),
cuando se señalan a modo ejemplar las opciones que normalmente
agotan la pregunta. El sujeto que Ud. vio era alto, bajo, mediano?
¿Era gordo, flaco, de contextura media?.
EL JUICIO ORAL
d) Forma de contrainterrogación del testigo (Art. 330 CPP).
d.1.- La parte que no presenta a un testigo (por ende lo contra
interroga) SÍ puede hacer preguntas sugestivas (también
llamadas inductivas): Aquellas que llevan implícita la
respuesta.
d.2.- En el contrainterrogatorio, la contraparte (quien no ha
presentado al testigo) puede confrontar al testigo con sus
propios dichos y con otras versiones vertidas en juicio. ¿Ud.
Dijo que el sujeto era bajo, pero ahora Ud. Señala que medía
1,90 metros? ¿El testigo Sr. Rojas dijo que el auto era de color
blanco, pero Ud. Dice que era un taxi negro. Quien miente?.
¿El perito Sr. Castro ha declarado en juicio y ha referido que el
ADN correspondía al imputado, pero Ud. Dice que está seguro
que dicho imputado no cometió el delito. Se equivoca el
perito?.
EL JUICIO ORAL
c) Reglas comunes al interrogatorio y contrainterrogatorio (Art. 330
CPP):
1.- No se admiten preguntas engañosas: Aquellas que llevan envuelta
una falsedad o distorsión de la realidad (real o procesal). Ej. Ud.
Nunca declaró en la causa ¿cierto? (Cuando sí declaró ante la
policía, pero no en fiscalía). O: Ud. Dice que el auto no era rojo,
pero aquí estuvo el testigo Pedro y dijo que el auto sí era rojo
¿acaso él miente? (cuando en realidad Pedro dijo que no estaba
seguro del color).
2.- Las preguntas destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo:
La coacción ha de ser ilegítima. Así, se podría señalar al testigo
que no mienta porque está bajo juramento. Si bien ello
coacciona, no es ilegítimo. No sería factible preguntas que
amedrenten: El fiscal que le dice que no siga mintiendo, que él
(el fiscal) puede meterlo preso por eso; o señalarle que su familia
podría pagar las consecuencias, etc.
La coacción tiene que ver con el fondo de la pregunta. Si se
estima que la “forma” en que se hace resulta coaccxionante,
para ello están las facultades de dirección y disciplina del TJOP.
EL JUICIO ORAL
c) Reglas comunes al interrogatorio y contrainterrogatorio
(Art. 330 CPP).
c.3.- No se admiten preguntas formuladas en términos poco
claros: Ej. ¿No es cierto que no es es correcto señalar
que los hechos ocurrieron de tal modo?.
c.4.- Se discute si se admiten las preguntas especulativas
(Causal anglosajona): Ej. Y Ud. Que cree que hubiese
pasado si la víctima no hubiese insultado al imputado?.
En Chile la única norma que se refiere al punto es el Art.
309 inc. 2º: Testigos declara sobre hechos que
presenció, que le contaron o que los dedujere de
antecedentes conocidos. Por ende para este profesor,
sí son admisbles dichas preguntas especulativas.
EL JUICIO ORAL
d) Refrescamiento de memoria.
Art. 332 y 334 del CPP.
e) Excepción: nuevo interrogatorio. (Art. 329 inc.
Penúltimo CPP).
f) No olvidar que estas normas se le aplican a los
Peritos y al acusado cuando prestare declaración.
El refrescamiento de la memoria:
1.- Se le aplica a los testigos, a los peritos y al acusado
cuando hubiere prestado declaración.
EL JUICIO ORAL
El refrescamiento de la memoria:
2.- Puede suceder que ellos olviden parte de sus
declaraciones prestadas ante la Fiscalía o ante el
Juez de Garantía. O bien –en el caso del perito-
parte de su peritaje. O, incluso, puede ocurrir que
ellos declaren algo distinto o contrapuesto a lo
declarado.
3.- En esos casos pueden ser utilizadas los registros en
que consten dichas declaraciones o el peritaje
para:
• Ayudar a la memoria (refrescar memoria).
• Evidenciar contradicción.
• Superar la contradicción.
EL JUICIO ORAL
El refrescamiento de la memoria:
4.- Recordemos que, conforme al art. 329 y el art. 331,
en principio no podrían incorporarse dichos
registros a juicio. (Ppio de oralidad e inmediatez).
5.- Para el caso de los funcionarios policiales, y para
los mismos efectos, la ICA e Copiapó ha aceptado
los registros policiales (partes y declaraciones).
Art. 334 CPP.
6- La técnica se emplea así: Cuando el testigo declare y
al notar el olvido o la contradicción, se solicita al
tribunal emplear conforme al art. 332 o 334 CPP, la
declaración o el peritaje, para ayudar a la memoria
del declarante, evidenciar una contradicción y, si
es conveniente, superarla.
EL JUICIO ORAL
2.7.- LOS PERITOS.
a) Procedencia de Informe de peritos. (Art. 314 CPP). Cualquier
parte puede presentarlos. Para acreditar hechos de
conocimiento científico, técnico o de arte. Deben
acompañarse comprobantes de idoneidad. Se ofrecen en
la audiencia de preparación del juicio (en el caso del MP,
en la acusación).
b) Contenido del peritaje (Art. 315 CPP).
c) Los peritos deben comparecer personalmente a declarar. Art.
329 CPP). Sin perjuicio de poder hacerlo por video
conferencia u otro medio técnico, en los casos graves y
difíciles de superar.
d) En el caso de ADN, alcoholemias, y análisis químicos de
droga, se acompaña el peritaje como documento, a menos
que la defensa excepcionalmente pida la comparecencia
del perito por razones fundadas. (Ej. Interrogarlo
personalmente para cuestionar peritaje).
EL JUICIO ORAL
2.7.- LOS PERITOS.
e) No pueden ser peritos aquellos a quienes la ley les
concede la facultad de abstenerse de declarar
como testigos.
f) Salvo os anterior, no hay peritos inhábiles, pero se
les puede hacer preguntas para verificar su
idoneidad.
g) Los auxiliares del MP (SML, ISP, policías
científicas Ej. Perito químico de la PDI).
EL JUICIO ORAL
f) Declaración del perito:
a.- Se le individualiza y juramenta como al testigo.
b.- Luego, expone su peritaje y conclusiones.
c.- Luego es interrogado por quien lo presenta, luego
por la contraria y finalmente el tribunal le puede
hacer preguntas para aclarar sus dichos.
d.- En el interrogatorio y contrainterrogatorio, se
aplican las mismas reglas de los testigos. Así
como las reglas comunes para interrogatorio y
contrainterrogatorio de los testigos.
EL JUICIO ORAL
2.8.-OTROS MEDIOS DE PRUEBA.
A) Prueba documental:
1.- Son los instrumentos públicos o privados,
ofrecidos en el auto de apertura.
2.- Se introducen a juicio mediante su lectura y/o
reconocimiento (por un testigo o perito).
B) Prueba Material:
1.- Son los objetos o cosas recolectadas en la
investigación o que ha ofrecido la defensa.
2.- Se introducen a j.o. mediante su descripción
física y/o reconocimiento por testigo o perito.
EL JUICIO ORAL
2.8.-OTROS MEDIOS DE PRUEBA.
C) Otros medios de prueba propiamente tales:
1.- Videos, fotos, audios, etc.
2.- Se introducen a juicio mediante su exhibición o
reproducción.
D) Acusado como medio de prueba.
1.- Sólo cuando voluntariamente se allana a prestar
declaración (Art. 326 CPP).
2.- Se le aplican las reglas de los testigos en cuanto
a formas de interrogación y refrescamiento de
memoria.
EL JUICIO ORAL
2.9.-CONVENCIONES PROBATORIAS.
1.- Son hechos que se dan por probados,
inmodificables para el TJOP, que las partes
acuerdan en la audiencia de preparación de
juicio oral y que quedan plasmadas en el auto de
apertura. Ej. Que Juana es hijo de Pedro. Ej.2.-
Que la sustancia incautada al acusado era
cocaína con 54% de pureza. (Art. 275 CPP).
2.- Tienen por objeto reducir la prueba en juicio en
aquello que no se discute.
3.- Se introducen mediante su lectura por el TJOP.
EL JUICIO ORAL
3.- LA PRUEBA NUEVA Y PRUEBA SOBRE PRUEBA.
a.- Prueba Nueva: Es aquella no ofrecida oportunamente por
no haber sabido, justificadamente, de su inexistencia. Ej.
Porque se genera posterior al cierre de la investigación o
después de la preparación de juicio oral: Como el caso de
aquella carta enviada por el acusado a un familiar en que
confiesa el delito, escrita luego del cierre de la
investigación.
b.- Prueba sobre prueba: Es aquella que se rinde cuando surge
una controversia sobre la veracidad, autenticidad o
integridad de la prueba que se está rindiendo en j.o. y que
la parte no pueda prever de su necesidad. Ej. El testigo,
luego de haber dicho via a Juan cometer el delito, dice que
ello no es así y le consta porque Juan estaba en el
extranjero. Se podría presentar certificado de extranjería,
sobre ingresos y salidas del país de Juan. Ej.2.- El testigo
niega que sea su firma puesta en un documento hasta ese
momento indubitado ya que nunca lo desconoció.
Apareciendo su huella dactilar, podría hacerse un peritaje
en el momento por Labocar.
EL JUICIO ORAL
4.- CIERRE DEL JUICIO ORAL.
a.- Alegatos de Clausura:
1.- Es la alegación de cada parte, en orden a exponer cómo a
través de la prueba rendida en juicio se ha acreditado su
teoría del caso o la que proponga el TJOP conforme al Art.
341 CPP (sólo enm cuanto a hechos y c.m.r.p.). Si se
refiere a hechos, se vulneraría el ppio. de
congruencia=Nulidad.
2.- Es conclusiva, razonada, en orden a si con la prueba rendida
en juicio se ha superado o no el estándar de la duda
razonable.
3.- Sólo se debe solicitar la absolución o la condena por el delito
imputado. No se piden penas.
4.- También se solicita se acojan o rechacen las atenuantes
propias de la ejecución del hecho punible. Ej. 11 Nº3, 4º y
5º; 12 Nº 1 a 7.
EL JUICIO ORAL
4.- CIERRE DEL JUICIO ORAL.
b.- Audiencia de determinación de pena. En el evento
que el tribunal dicte sentencia condenatoria, se
abre debate para que las partes aleguen sobre la
pena y factores para determinarla, incluyendo
las c.m.r.p. ajenas al hecho punible Ej. 11Nº6 CP;
11 Nº9 CP; 12 Nº 15 y 16.
c.- Sentencia. La sentencia se lee dentro de 5º día
desde el veredicto, pudiendo aumentar el plazo
en 24 horas, si el j.o. hubiere durado más de 2
días y fuere complejo.
EL JUICIO ORAL
5.- RECURSOS.
Contra la sentencia del TJOP sólo cabe recurso de
Nulidad y de Revisión.

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Alegatos de clausura_IAFJSR

  • 1. LITIGACIÓN ORAL EL JUICIO ORAL Christian González Carriel Profesor Universidad de Atacama Fiscal Adjunto de Copiapó.
  • 3. ESTRUCTURA DEL JUICIO ORAL 1º.- ACTUACIONES PREVIAS DEL JUICIO ORAL. 2º.- DESARROLLO DEL JUICIO ORAL. 2.1.- PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL. a.- Continuidad del juicio oral. b.- Publicidad del juicio oral. c.- Oralidad. 2.2.- DIRECCIÓN Y DISCIPLINA EN EL JUICIO ORAL. 2.3.- APERTURA DEL JUICIO ORAL. a.- Apertura del tribunal. b.- Alegatos de apertura. c.- Declaración del Acusado. 2.4.-RENDICIÓN DE LA PRUEBA. LA PRUEBA EN EL JUICIO. 2.5.- PRINCIPIOS GENERALES. a.- Libertad de prueba. b.- Oportunidad de recepción de la prueba. c.- Valoración de la prueba. [1
  • 4. ESTRUCTURA DEL JUICIO ORAL. 2.6.- LOS TESTIGOS. a.- Normas generales. b.- Técnicas de Interrogación. 2.7.- LOS PERITOS. a.- Normas generales. b.- Técnicas de Interrogación. 2.8.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA. a.- Prueba documental. b.- Prueba Material. c.- Otros medios de prueba propiamente tales. d.- Formas de presentar la prueba. e.-El imputado como prueba. 2.9.- LAS CONVENCIONES PROBATORIAS COMO PRUEBA. 3. -CIERRE DEL JUICIO ORAL. a.- Alegatos de Clausura. b.- Audiencia de determinación de pena. c.- Sentencia. 4.- RECURSOS.
  • 5. EL JUICIO ORAL. 1º.- ACTUACIONES PREVIAS DEL JUICIO ORAL. (Art. 281 CPP). A) Juez remite al TJOP el Auto de Apertura. B) Pone a disposición del TJOP a los imputados en prisión preventiva pp) o con medidas cautelares. C) TJOP, a través del presidente, señala fecha (no menos de 15 ni más de 60 días). D) Dispone la integración de la sala (3 jueces) y la notificación a los intervinientes. Excepcionalmente 4 jueces. E) El acusado debe ser citado con a lo menos 7 días de anticipación.
  • 6. EL JUICIO ORAL. 2º.- DESARROLLO DEL JUICIO ORAL. 2.1.- PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL. (Art. 282 CPP) A.- Continuidad del juicio oral. a) El J.O. se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas: las que tuvieren lugar al día siguiente o subsiguiente de funcionamiento del TJOP. (Art. 283 CPP). b) El TJOP sólo puede suspender hasta por 2 veces el juicio, por razones de absoluta necesidad y por el tiempo mínimo necesario. c) Situación del imputado Rebelde: Se podrá seguir el juicio si es que ya hubiese declarado y que el TJOP entienda que su presencia no es indispensable. d) La suspensión no puede exceder de 10 días. Si no, Nulidad. e) Presencia ininterrumpida de los jueces (Art. 284 y Art. 76 CPP). f) Presencia ininterrumpida del fiscal (Art. 284 y 287 CPP). g) Presencia ininterrumpida del defensor (Art. 286, 287 y 103 CPP). h) Presencia del acusado en el j.o. (Art. 285 CPP) i) Sanciones: Nulidad y/o suspensión hasta por 2 meses.
  • 7. EL JUICIO ORAL. B.- Publicidad del juicio oral. (Art. 289 CPP) a) Regla General: Publicidad. b) Excepción: Restricción de la publicidad, cuando el TJOP estime necesario proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquier persona en juicio o secreto de ley (e. ley de drogas). Con alguna de las sgtes. medidas: b.1.- Impedir el acceso u ordenar salida de personas determinadas de la sala. b.2.- Impedir el acceso u ordenar la salida del público para una prueba determinada. b.3.- Prohibición a los intervinientes e entrega de información a los medios de comunicación social. c) Actuación de los medios en el juicio. d) Relación con el art. 308 CPP. Protección a testigos. e) Relación con presunción de inocencia (Art. 4ºCPP) f) Relación con sanciones del 294 CPP)
  • 8. EL JUICIO ORAL. C.- Oralidad del juicio oral. (Art. 291 CPP) a) Regla General: Oralidad. El j.o. se desarrolla siempre de forma oral. Los intervinientes, el acusado y la prueba (testigos y peritos e incluso la restante) se desarrolla oralmente. Los jueces dictan resoluciones del j.o. (salvo La sentencia) de modo oral. El TJOP no admitirá peticiones por escrito durante el desarrollo del j.o. b) Excepciones. b.1.- El mudo. b.2.- Los que no supieren hablar en idioma castellano. b.3.- El acusado sordo. b.4.- Relación con el Art. 329 del CPP.
  • 9. EL JUICIO ORAL. 2º.- DESARROLLO DEL JUICIO ORAL. 2.2.- DIRECCIÓN Y DISCIPLINA EN EL JUICIO ORAL. (Art. 292 CPP). • El juez presidente de la sala dirigirá el debate, ordenará la rendición de la prueba, exigirá el cumplimiento de las solemnidades y moderará la discusión. • Podrá impedir que se desvíen a hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, pero sin coartar el ejercicio de la acusación o el derecho a defensa: “IMPERTINENCIA”, que no es causal de objeción pero sí se usa como tal. • Concederá tiempos igualitarios para las intervenciones. • Ejercerá facultades disciplinarias para mantener el orden y decoro durante el j.o. De intervinientes como de asistentes. • Asistentes: Silencio, respeto, no portar armas, no ejercer amenazas, ni perturbar el orden. • Sanciones (Art. 294). Para quienes infrinjan lo anterior: Multa, arresto, expulsión.
  • 10. EL JUICIO ORAL 1º.- ACTUACIONES PREVIAS DEL JUICIO ORAL. 2º.- DESARROLLO DEL JUICIO ORAL. 2.1.- PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL. a.- Continuidad del juicio oral. b.- Publicidad del juicio oral. c.- Oralidad. 2.2.- DIRECCIÓN Y DISCIPLINA EN EL JUICIO ORAL. Ahora, Ud. Está aquí: 2.3.- APERTURA DEL JUICIO ORAL. a.- Apertura del tribunal. b.- Alegatos de apertura. c.- Declaración del Acusado.
  • 11. EL JUICIO ORAL 2.3.- APERTURA DEL JUICIO ORAL. a.- Apertura del tribunal. • Art. 325 CPP. El día y hora fijada para el J.O. el TJOP verifica la presencia del acusado, su defensor, de los demás intervinientes y de los testigos y peritos citados a juicio. • El Juez presidente de sala lee la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral (Resolución que el JG dicta al final de la audiencia de preparación de juicio oral y que contiene la acusación (es); alegaciones de defensa y medios de prueba que las partes harán valer (Art. 277); previene al acusado que deberá estar atento a lo que oirá en el juicio y dispone la salida v de los testigos y peritos (en espera a su llamado). • Finalmente, le da la palabra al fiscal para que exponga su acusación; al igual que al querellante, si lo hubiere. En este último caso, también para que sostenga la demanda civil, si la hubiere. • Esto último, da lugar a lo que se conoce como “los Alegatos de Apertura”, respecto de estos dos intervinientes.
  • 12. EL JUICIO ORAL 2.3.- APERTURA DEL JUICIO ORAL. a.- Apertura del tribunal. b.- Alegatos de apertura. “Los alegatos de apertura consisten en la intervención del fiscal, el (los) querellante(s) y defensor(es), ocurrida en el inicio del juicio, en virtud de la cual dan a conocer al TJOP su respectiva Teoría del Caso. (*) (*) Recordar concepto de la Teoría del caso. a) Respecto del Fiscal y querellante, si lo hubiere (Art. 325 CPP), exponen sus acusaciones: Teoría del caso + la forma en que se acreditará + Solicitud de condena. b) Respecto del (los) Defensor (es) (Art. 326 del CPP); se expone los argumentos de defensa: Ya sea ofreciendo una Teoría del caso propia + forma en que se acreditará + solicitud de condena u absolución, según la teoría. O bien, simplemente dejar en manos del Ministerio Público la carga de acreditar su imputación.
  • 13. EL JUICIO ORAL • Algunas cuestiones prácticas sobre el Alegato de Apertura: a) El TJOP en atención a sus facultades para moderar el debate (Art. 292 CPP), fija un tiempo igualitario para cada alegato de apertura. b) El tiempo en la práctica fluctúa entre 5 minutos (como mínimo y 10 minutos como máximo; dada la relativa e incluso escasa importancia que hoy le dan los TJOP: Sólo cumplen la formalidad, porque está en la ley y les sirve para que el MP ratifique su acusación (mera formalidad) y para saber cuál será la postura de la defensa en l juicio; más no le interesan los detalles de tales. c) Recordar que si bien se permite hacer minuta para el alegato, esta no se puede leer.
  • 14. EL JUICIO ORAL 2.3.- APERTURA DEL JUICIO ORAL. a.- Apertura del tribunal. b.- Alegatos de apertura. c.- Declaración del Acusado. • Luego de los alegatos de apertura el acusado “puede” prestar declaración. • En ese caso deberá pasar a estrados, se le exhortará a decir la verdad y señalar libremente lo que estime respecto de la acusación en su contra. • Luego es interrogado por el fiscal, querellante y su defensor. Para tal efecto debe someterse a las reglas del Art. 330 del CPP. (forma de pregunta para testigos) • Finalmente el TJOP puede hacerle preguntas tendientes a aclarar sus dichos. • El imputado puede luego, en cualquier momento del juicio solicitar ser oído para complementar lo ya declarado. • Relación con Art. 98 del CPP “declaración del imputado como medio de defensa”. Algunos sostienen que el imputado puede siempre declarar, en cualquier momento del juicio, y no sólo al comienzo del juicio.
  • 15. EL JUICIO ORAL 2.4.-RENDICIÓN DE LA PRUEBA. LA PRUEBA EN EL JUICIO. 2.5.- PRINCIPIOS GENERALES. a.- Libertad de prueba. b.- Oportunidad de recepción de la prueba. c.- Valoración de la prueba. a.- Libertad de prueba. (Art. 295 CPP) - Todos los hechos sometidos a juicio se pueden ser probados por cualquier medio (probatorio) producido e incorporado a juicio en conformidad a la ley. - Medios de prueba: El acusado (cuando él lo quiera), testigos, peritos, documentos, evidencia material, otros medios (fotos, videos, audios, etc.) - Recordar que la prueba a rendir en j.o. ya está fijada por el auto de apertura, previa audiencia de preparación de juicio oral. - En tal audiencia, se fija la prueba y no se puede rendir otra prueba que esa; salvo por la “prueba nueva” y la “prueba sobre prueba”.
  • 16. EL JUICIO ORAL b.- Oportunidad de recepción de la prueba (Art. 296 CPP). 1.- La prueba debe rendirse durante la audiencia del juicio oral. “PRINCIPIO DE INMEDIATEZ”. Salvo las excepciones legales: 2.- Excepciones: 2.1.- Caso del Art. 331 a) del CPP: La “Prueba Anticipada”: Art. 191 (testigo que pueda caer en incapacidad física o mental), 191 bis (Testigo menor de 18 años, en caso de delitos sexuales), 192 (Testigo en el extranjero), 280 (casos del 191, 191 bis, y 192, pero durante o después de la audiencia de preparación de juicio oral). Esa prueba se realiza ante el Juez de Garantía, con el derecho de todos los intervinientes a asistir. Aquí se oye el registro del audio o se lee la declaración. 2.2. Caso del Art. 331 b) CPP: cuando se trate de una declaración que conste en un registro o dictamen que todas las partes acuerden en incorporar con autorización del TJOP. 2.3. Caso del 331 c): Cuando no concurra u testigo, perito o coimputado por culpa del imputado. 2.4.- Art. 331 d): Declaraciones de imputados rebeldes ante el JG. 2.5.- Art. 332 y 334 CPP: refrescamiento de memoria.
  • 17. EL JUICIO ORAL c.- Valoración de la prueba (Art. 297 del CPP). 1.- Ppio General: Libre valoración de la prueba. 2.- limitado: a) No contradecir los ppios de la lógica. b) No contradecir las máximas de la experiencia. c) No contradecir los conocimientos científicamente afianzados. d) El TJOP debe hacerse cargo de toda la prueba producida en j.o., incluso la que deseche, indicando por qué. e) Debe señalar todos los medios de prueba mediante los cuales se dieren por probados los hechos. f) La Fundamentación debe permitir reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar la conclusión del TJOP. g) Si no cumple con estos requisitos: Nulidad de la sentencia y del juicio: Art. 374 letra e y 342 letra c).
  • 18. EL JUICIO ORAL LOS MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR. 2.6.- LOS TESTIGOS. 2.6.1.- Concepto: Persona natural a quien le consta por cualquiera de sus sentidos los hechos debatidos en juicio. 2.6.2.- No existen testigos inhábiles. Pero se pueden hacer preguntas para evidenciar su parcialidad. 2.6.3.- El testigo está obligado a “comparecer” y a “declarar” en el j.o. Si se niega a comparecer: Art. 33 CPP: Pueden ser arrestados y llevados por la fuerza pública + costas. Y se niega a “declarar”: Desacato Art. 240 CPC. (multa y arresto + causa penal). 2.6.4.- Excepciones a la obligación de comparecer ( Art. 300 CPP): Presidente, ex presidentes, ministros, Senadores, Diputados, miembros CS, Tribunal Constitucional, CGR, Fiscal Nacional, Comandantes de FFAA, General Director de Carabineros, Director General de la PDI, chilenos o extranjeros con inmunidad diplomática, y los que se hallen imposibilitados por enfermedad o grave impedimento.
  • 19. EL JUICIO ORAL LOS MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR. 2.6.- LOS TESTIGOS. 2.6.5. Personas excepcionadas de concurrir a declarar: Declaran en lugar donde ejercen sus funciones o en su domicilio, para lo cual el TJOP fija fecha y todos comparecen. Salvo inmunidad diplomática. Estos –si quieren- declaran por oficio. 2.6.6. Testigo (o perito) que no pueda concurrir por motivo grave y difícil de superar: Declaración Por videoconferencia u otro medio tecnológico. Ello se pide en audiencia previa y se ejecuta en el j.o. 2.6.7.- Excepciones a la obligación de declarar ( Art. 302 y 303 CPP): - Por motivos personales: Cónyuge del imputado, conviviente y otros parientes cercanos. - Por motivos de secreto: abogado, médico, confesor, sólo respecto del secreto que se les hubiere confiado en dicha condición. - En ambos casos deben comparecer a juicio y explicar las razones de su excepción de declarar.
  • 20. EL JUICIO ORAL LOS MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR. 2.6.- LOS TESTIGOS. 2.6.8. Principio de No autoincriminación: Los testigos tienen el derecho de negarse a responder preguntas que pudieren acarrearle peligro de persecución penal 2.6.9.- Protección testigos: Art. 308 CPP: Casos graves y calificadas, TJOP, a petición del testigo, podrá disponer medidas destinadas a proteger al testigo. El MP también debe adoptarlas, a petición del testigo. 2.6.10.- Derecho a indemnización: El testigo que careciere de medios o que viviere sólo de su remuneración, tiene derecho a que quien lo presente lo indemnice por la pérdida que le ocasione su comparecencia y que le pague gastos de traslado y habitación.
  • 21. EL JUICIO ORAL 2.6.- LOS TESTIGOS. A.- DECLARACIÓN PROPIAMENTE TAL. a) Al testigo primeramente se le individualiza por el TJOP (Art. 307 CPP). b) Luego, se le toma Juramento o promesa de decir verdad acerca de lo que va a declarar (Art. 306 CPP). En el caso de mentir: Delito de falso testimonio en causa criminal (Art. 206 CP) c) Declaración del Testigo: No hay testigos inhábiles. Se les puede hacer preguntas para verificar su credibilidad. El testigo debe dar razón de sus dichos (Art. 308 CPP).
  • 22. EL JUICIO ORAL TESTIGOS: d) Forma de interrogación del testigo (Art. 330 CPP). d.1.- Parte que presenta a un testigo no puede hacer preguntas sugestivas (también llamadas inductivas): Aquellas que llevan implícita la respuesta. Ej. Ud. Pudo ver cuando Juan mataba a María ¿cierto?. ¿Es correcto que Ud. observó el accidente?. También lo son cuando introducen inductivamente elementos hasta ese momento no señalados por el testigo. ¿El auto era rojo? (cuando el testigo sólo dijo que vio un auto). d.2. – Dicho de otro modo: En el interrogatorio quien presenta a un testigo sólo puede hacer preguntas abiertas: ¿dónde? ¿Cuándo? ¿de qué forma? ¿y qué ocurrió?, etc. d.3.- Se discute, pero se aceptan mayormente las preguntas cerradas (Aquellas que conllevan opciones determinadas de respuestas), cuando se señalan a modo ejemplar las opciones que normalmente agotan la pregunta. El sujeto que Ud. vio era alto, bajo, mediano? ¿Era gordo, flaco, de contextura media?.
  • 23. EL JUICIO ORAL d) Forma de contrainterrogación del testigo (Art. 330 CPP). d.1.- La parte que no presenta a un testigo (por ende lo contra interroga) SÍ puede hacer preguntas sugestivas (también llamadas inductivas): Aquellas que llevan implícita la respuesta. d.2.- En el contrainterrogatorio, la contraparte (quien no ha presentado al testigo) puede confrontar al testigo con sus propios dichos y con otras versiones vertidas en juicio. ¿Ud. Dijo que el sujeto era bajo, pero ahora Ud. Señala que medía 1,90 metros? ¿El testigo Sr. Rojas dijo que el auto era de color blanco, pero Ud. Dice que era un taxi negro. Quien miente?. ¿El perito Sr. Castro ha declarado en juicio y ha referido que el ADN correspondía al imputado, pero Ud. Dice que está seguro que dicho imputado no cometió el delito. Se equivoca el perito?.
  • 24. EL JUICIO ORAL c) Reglas comunes al interrogatorio y contrainterrogatorio (Art. 330 CPP): 1.- No se admiten preguntas engañosas: Aquellas que llevan envuelta una falsedad o distorsión de la realidad (real o procesal). Ej. Ud. Nunca declaró en la causa ¿cierto? (Cuando sí declaró ante la policía, pero no en fiscalía). O: Ud. Dice que el auto no era rojo, pero aquí estuvo el testigo Pedro y dijo que el auto sí era rojo ¿acaso él miente? (cuando en realidad Pedro dijo que no estaba seguro del color). 2.- Las preguntas destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo: La coacción ha de ser ilegítima. Así, se podría señalar al testigo que no mienta porque está bajo juramento. Si bien ello coacciona, no es ilegítimo. No sería factible preguntas que amedrenten: El fiscal que le dice que no siga mintiendo, que él (el fiscal) puede meterlo preso por eso; o señalarle que su familia podría pagar las consecuencias, etc. La coacción tiene que ver con el fondo de la pregunta. Si se estima que la “forma” en que se hace resulta coaccxionante, para ello están las facultades de dirección y disciplina del TJOP.
  • 25. EL JUICIO ORAL c) Reglas comunes al interrogatorio y contrainterrogatorio (Art. 330 CPP). c.3.- No se admiten preguntas formuladas en términos poco claros: Ej. ¿No es cierto que no es es correcto señalar que los hechos ocurrieron de tal modo?. c.4.- Se discute si se admiten las preguntas especulativas (Causal anglosajona): Ej. Y Ud. Que cree que hubiese pasado si la víctima no hubiese insultado al imputado?. En Chile la única norma que se refiere al punto es el Art. 309 inc. 2º: Testigos declara sobre hechos que presenció, que le contaron o que los dedujere de antecedentes conocidos. Por ende para este profesor, sí son admisbles dichas preguntas especulativas.
  • 26. EL JUICIO ORAL d) Refrescamiento de memoria. Art. 332 y 334 del CPP. e) Excepción: nuevo interrogatorio. (Art. 329 inc. Penúltimo CPP). f) No olvidar que estas normas se le aplican a los Peritos y al acusado cuando prestare declaración. El refrescamiento de la memoria: 1.- Se le aplica a los testigos, a los peritos y al acusado cuando hubiere prestado declaración.
  • 27. EL JUICIO ORAL El refrescamiento de la memoria: 2.- Puede suceder que ellos olviden parte de sus declaraciones prestadas ante la Fiscalía o ante el Juez de Garantía. O bien –en el caso del perito- parte de su peritaje. O, incluso, puede ocurrir que ellos declaren algo distinto o contrapuesto a lo declarado. 3.- En esos casos pueden ser utilizadas los registros en que consten dichas declaraciones o el peritaje para: • Ayudar a la memoria (refrescar memoria). • Evidenciar contradicción. • Superar la contradicción.
  • 28. EL JUICIO ORAL El refrescamiento de la memoria: 4.- Recordemos que, conforme al art. 329 y el art. 331, en principio no podrían incorporarse dichos registros a juicio. (Ppio de oralidad e inmediatez). 5.- Para el caso de los funcionarios policiales, y para los mismos efectos, la ICA e Copiapó ha aceptado los registros policiales (partes y declaraciones). Art. 334 CPP. 6- La técnica se emplea así: Cuando el testigo declare y al notar el olvido o la contradicción, se solicita al tribunal emplear conforme al art. 332 o 334 CPP, la declaración o el peritaje, para ayudar a la memoria del declarante, evidenciar una contradicción y, si es conveniente, superarla.
  • 29. EL JUICIO ORAL 2.7.- LOS PERITOS. a) Procedencia de Informe de peritos. (Art. 314 CPP). Cualquier parte puede presentarlos. Para acreditar hechos de conocimiento científico, técnico o de arte. Deben acompañarse comprobantes de idoneidad. Se ofrecen en la audiencia de preparación del juicio (en el caso del MP, en la acusación). b) Contenido del peritaje (Art. 315 CPP). c) Los peritos deben comparecer personalmente a declarar. Art. 329 CPP). Sin perjuicio de poder hacerlo por video conferencia u otro medio técnico, en los casos graves y difíciles de superar. d) En el caso de ADN, alcoholemias, y análisis químicos de droga, se acompaña el peritaje como documento, a menos que la defensa excepcionalmente pida la comparecencia del perito por razones fundadas. (Ej. Interrogarlo personalmente para cuestionar peritaje).
  • 30. EL JUICIO ORAL 2.7.- LOS PERITOS. e) No pueden ser peritos aquellos a quienes la ley les concede la facultad de abstenerse de declarar como testigos. f) Salvo os anterior, no hay peritos inhábiles, pero se les puede hacer preguntas para verificar su idoneidad. g) Los auxiliares del MP (SML, ISP, policías científicas Ej. Perito químico de la PDI).
  • 31. EL JUICIO ORAL f) Declaración del perito: a.- Se le individualiza y juramenta como al testigo. b.- Luego, expone su peritaje y conclusiones. c.- Luego es interrogado por quien lo presenta, luego por la contraria y finalmente el tribunal le puede hacer preguntas para aclarar sus dichos. d.- En el interrogatorio y contrainterrogatorio, se aplican las mismas reglas de los testigos. Así como las reglas comunes para interrogatorio y contrainterrogatorio de los testigos.
  • 32. EL JUICIO ORAL 2.8.-OTROS MEDIOS DE PRUEBA. A) Prueba documental: 1.- Son los instrumentos públicos o privados, ofrecidos en el auto de apertura. 2.- Se introducen a juicio mediante su lectura y/o reconocimiento (por un testigo o perito). B) Prueba Material: 1.- Son los objetos o cosas recolectadas en la investigación o que ha ofrecido la defensa. 2.- Se introducen a j.o. mediante su descripción física y/o reconocimiento por testigo o perito.
  • 33. EL JUICIO ORAL 2.8.-OTROS MEDIOS DE PRUEBA. C) Otros medios de prueba propiamente tales: 1.- Videos, fotos, audios, etc. 2.- Se introducen a juicio mediante su exhibición o reproducción. D) Acusado como medio de prueba. 1.- Sólo cuando voluntariamente se allana a prestar declaración (Art. 326 CPP). 2.- Se le aplican las reglas de los testigos en cuanto a formas de interrogación y refrescamiento de memoria.
  • 34. EL JUICIO ORAL 2.9.-CONVENCIONES PROBATORIAS. 1.- Son hechos que se dan por probados, inmodificables para el TJOP, que las partes acuerdan en la audiencia de preparación de juicio oral y que quedan plasmadas en el auto de apertura. Ej. Que Juana es hijo de Pedro. Ej.2.- Que la sustancia incautada al acusado era cocaína con 54% de pureza. (Art. 275 CPP). 2.- Tienen por objeto reducir la prueba en juicio en aquello que no se discute. 3.- Se introducen mediante su lectura por el TJOP.
  • 35. EL JUICIO ORAL 3.- LA PRUEBA NUEVA Y PRUEBA SOBRE PRUEBA. a.- Prueba Nueva: Es aquella no ofrecida oportunamente por no haber sabido, justificadamente, de su inexistencia. Ej. Porque se genera posterior al cierre de la investigación o después de la preparación de juicio oral: Como el caso de aquella carta enviada por el acusado a un familiar en que confiesa el delito, escrita luego del cierre de la investigación. b.- Prueba sobre prueba: Es aquella que se rinde cuando surge una controversia sobre la veracidad, autenticidad o integridad de la prueba que se está rindiendo en j.o. y que la parte no pueda prever de su necesidad. Ej. El testigo, luego de haber dicho via a Juan cometer el delito, dice que ello no es así y le consta porque Juan estaba en el extranjero. Se podría presentar certificado de extranjería, sobre ingresos y salidas del país de Juan. Ej.2.- El testigo niega que sea su firma puesta en un documento hasta ese momento indubitado ya que nunca lo desconoció. Apareciendo su huella dactilar, podría hacerse un peritaje en el momento por Labocar.
  • 36. EL JUICIO ORAL 4.- CIERRE DEL JUICIO ORAL. a.- Alegatos de Clausura: 1.- Es la alegación de cada parte, en orden a exponer cómo a través de la prueba rendida en juicio se ha acreditado su teoría del caso o la que proponga el TJOP conforme al Art. 341 CPP (sólo enm cuanto a hechos y c.m.r.p.). Si se refiere a hechos, se vulneraría el ppio. de congruencia=Nulidad. 2.- Es conclusiva, razonada, en orden a si con la prueba rendida en juicio se ha superado o no el estándar de la duda razonable. 3.- Sólo se debe solicitar la absolución o la condena por el delito imputado. No se piden penas. 4.- También se solicita se acojan o rechacen las atenuantes propias de la ejecución del hecho punible. Ej. 11 Nº3, 4º y 5º; 12 Nº 1 a 7.
  • 37. EL JUICIO ORAL 4.- CIERRE DEL JUICIO ORAL. b.- Audiencia de determinación de pena. En el evento que el tribunal dicte sentencia condenatoria, se abre debate para que las partes aleguen sobre la pena y factores para determinarla, incluyendo las c.m.r.p. ajenas al hecho punible Ej. 11Nº6 CP; 11 Nº9 CP; 12 Nº 15 y 16. c.- Sentencia. La sentencia se lee dentro de 5º día desde el veredicto, pudiendo aumentar el plazo en 24 horas, si el j.o. hubiere durado más de 2 días y fuere complejo.
  • 38. EL JUICIO ORAL 5.- RECURSOS. Contra la sentencia del TJOP sólo cabe recurso de Nulidad y de Revisión.