Este documento analiza los tipos de contribuyentes del impuesto sobre la renta en Venezuela. Existen tres tipos: 1) contribuyentes ordinarios como importadores, industriales y comerciantes; 2) contribuyentes formales que realizan actividades exentas como la venta de alimentos; y 3) contribuyentes especiales que actúan como agentes de retención del impuesto al valor agregado cuando compran bienes o servicios.
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Analisis
1. Republica bolivariana de Venezuela
Ministerio de Poder Popular Para la Educación Superior
Instituto Universitario de la Frontera ¨IUFRON¨
San Antonio – Estado Táchira
Análisis de Impuesto sobre la Renta
Autor:
Román Sandoval
Marlyn Yulizay
C.I:24.150.090
Sección: B4MA
2. Análisis
O El Código orgánico tributario constituye un
texto legal, viene a establecer dentro del
sistema jurídico-fiscal Venezolano, los
principios generales de la tributación, tanto
en el ámbito sustantivo como procesal
administrativo, la calificación del Código
como Ley Orgánica, constituye un requisito
fundamental para la necesaria armonía del
sistema tributario, ya que por aplicación de
la mencionada Norma Constitucional, las
leyes tributarias especiales y las decisiones
judiciales
3. En el articulo
O 22 del Código orgánico tributario se
considera contribuyente de impuestos a.
Son contribuyentes los sujetos pasivos
respecto de los cuales se verifica el hecho
imponible
4. Dicha condición puede recae
• En las personas naturales, prescindiendo de
su capacidad según el derecho privado.
• En las personas jurídicas y en los demás
entes colectivos a los cuales otras ramas
jurídicas atribuyen calidad de sujeto de
derecho.
• En las entidades o colectividades que
constituyan una unidad económica,
dispongan de patrimonio y tengan autonomía
funcional.”
5.
6. Existen para la fecha tres tipos
de contribuyentes
O 1 Contribuyentes ordinarios:
La Gaceta Oficial N° 38435 de fecha 12 de
mayo de 2006 correspondiente a la Ley que
establece el Impuesto al Valor Agregado
definió.
7. O En el articulo 5:
Son contribuyentes ordinarios de este
impuesto, los importadores habituales de
bienes, los industriales, los comerciantes, los
prestadores habituales de servicios, y, en
general, toda persona natural o jurídica que
como parte de su giro, objeto u ocupación,
realice las actividades, negocios jurídicos u
operaciones, que constituyen hechos
imponibles de conformidad con el artículo 3 de
esta Ley. “
8. El artículo 3:
la ley establece que constituyen hechos
imponibles las actividades, negocios u
operaciones de venta de bienes
muebles, importación definitiva de bienes
muebles, la prestación de servicios en el
país, la venta para exportación de bienes
muebles y la exportación de servicios.
9. O 2. Contribuyentes formales:
Los contribuyentes formales son los sujetos
que realicen exclusivamente actividades
exentas del impuesto tales como los
expuestos en el artículo 18 de la misma ley
10. Están exentas del impuesto previsto en esta
Ley, las ventas de los bienes siguientes:
los alimentos y productos para consumo
humano que se mencionan a continuación
11. O * Productos del reino vegetal en su estado
natural, considerados alimentos para el
consumo humano, y las semillas certificadas en
general.* Especies avícolas, los huevos fértiles
de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la
cría, reproducción y producción de carne de
pollo y huevos de gallina.* Arroz. * Harina de
origen vegetal, incluidas las sémolas. *Pan y
pastas alimenticias.* Huevos de gallinas. * Sal. *
Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.*
Café tostado, molido o en grano. * Mortadela. *
Atún enlatado en presentación natural.*
Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica
hasta ciento setenta gramos (170 gr.).
12. O 2. Los fertilizantes, así como el gas
natural utilizado como insumo para la
fabricación de los mismos
O 3. Los medicamentos y agroquímicos y
los principios activos utilizados
exclusivamente para su fabricación,
incluidas las vacunas, sueros, plasmas y
las sustancias humanas o animales
preparadas para uso terapéutico o
profiláctico, para uso humano, animal y
vegetal
13. O 4. Los combustibles derivados de
hidrocarburos, así como los insumos y
aditivos destinados al mejoramiento de la
calidad de la gasolina, tales como
5. Los vehículos automotores con
adaptaciones especiales para ser
utilizados por personas con
discapacidad, sillas de ruedas para
impedidos, los marcapasos, catéteres,
válvulas, órganos artificiales y prótesis.
6. Los diarios, periódicos, y el papel para
sus ediciones.
14. El Articulo 19 expone los servicios que se
encuentran exentos del impuesto
O 1. El transporte terrestre y
acuático nacional de pasajeros.
O 2. Los servicios educativos
prestados por instituciones
inscritas o registradas en los
Ministerios de Educación, Cultura
y Deportes, y de Educación
Superior.
O 3. Los servicios de hospedaje,
alimentación y sus accesorios, a
estudiantes, ancianos, personas
minusválidas, excepcionales o
enfermas, cuando sean prestados
dentro de una institución
destinada exclusivamente a servir
a estos usuarios.
O 4. Las entradas a parques
nacionales, zoológicos, museos,
centros culturales e instituciones
similares, cuando se trate de
entes sin fines de lucro exentos
de Impuesto sobre la Renta.
O 5. Los servicios medico-
asistenciales y odontológicos, de
cirugía y hospitalización.
O 6. Las entradas a espectáculos
artísticos, culturales y
deportivos, siempre que su valor
no exceda de dos unidades
tributarias (2 U.T.).
15. 3. Contribuyentes especiales
Según la providencia administrativa del Seniat del
año 2003, se determina que los contribuyentes
especiales quienes actuaran como agentes de
retención del impuesto al valor agregado generado,
cuando compren bienes muebles o reciban
servicios de proveedores.
Estos contribuyentes especiales deberán retener el 75%
o 100% del impuesto al valor agregado generado por el
bien o servicio gravado.
La determinación del porcentaje a retener se puede
conocer consultando el RIF del proveedor en el portal
del Seniat, en donde dirá una nota indicando si el sujeto
pasivo se le retiene el 75% o el 100% del impuesto al
valor agregado.
16. Este impuesto retenido debe ser enterado al
SENIAT quincenalmente según los
lineamientos indicados.
En el desarrollo hemos podido ver cuáles son las
atribuciones que tienen los poderes que conforman
una nación o un país, cada poder del estado tiene
sus atribuciones para tratar de lograr el equilibrio de
la gobernabilidad y los de más beneficios para el
mismo estado. Venezuela es un país cuya principal
fuente de ingresos siempre a derivado del petróleo,
de los hidrocarburos y de la explotación de los
recursos no renovables, pero que con el pasar del
tiempo estos ingresos provenientes de los recursos
se hicieron insuficientes y cambiantes para la
Nación, que la de incrementar los ingresos estatales.