El documento resume las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la suspensión, interrupción y oralidad de los debates judiciales, así como la lectura de actas probatorias. Según el artículo 319, el tribunal decidirá la suspensión de un debate y anunciará la fecha de continuación, que valdrá como citación. Antes de reanudarlo, el juez resumirá brevemente los actos anteriores. El artículo 320 establece que un debate se considerará interrumpido si no se reanuda en