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LAS NUEVAS OBLIGACIONES DE DECLARACIÓN DE
     BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
              MODELO 720
        Leonardo Cárdenas Armesto
               Dpto. Fiscal




                                        7 de Febrero de 2013
             www.agmabogados.com
Obligados a declarar

Personas físicas,
Personas Jurídicas (incluidos Establecimientos Permanentes),
Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin
personalidad jurídica (art. 35.4 LGT).

Que sean residentes en territorio español, así como los diplomáticos o
funcionarios españoles en el extranjero (art. 10 LIRPF).

Que posean bienes o derechos en el extranjero, en cualquier momento del
año, en condición de:
   •Titular (o representante)
   •Autorizado
   •Beneficiario
   •Usufructuario
   •Tomador
   •Con poder de disposición
   •Otras formas de titularidad real



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Concepto de residencia fiscal


Personas físicas; (art 9 LIRPF)

• Permanencia en territorio español durante más de 183 días.

• Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o
intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Criterio de permanencia: Certificado de residencia fiscal / Otros medios
(certificado de SS y carnet conducir, Cta. Cte., etc.).

Criterio de Intereses Económicos:    Vínculos afectivos vs Vínculos
económicos. SAN 21/04/2010 caso Saramago.

Criterio Familiar: En caso conflicto, presunción si familia en España. Centro
de intereses vitales STS 15/12/2005




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Concepto de residencia fiscal
Concepto de residencia fiscal



Supuestos especiales:


 Régimen fiscal especial para trabajadores desplazados Art 93 LIRPF:

         •No están obligados a presentar modelo 720


 Contribuyentes con nacionalidad española con residencia habitual en el
extranjero por su condición de diplomáticos, miembros de oficinas
consulares, de delegaciones y representaciones permanentes, funcionarios:

         • Sí están obligados a presentar modelo 720 si tienen bienes y
         derechos en el extranjero.




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Concepto de residencia fiscal


 Supuestos especiales:

  Presunción de residencia por cambio a un paraíso fiscal:

      • Personas físicas de nacionalidad española.

      • Pese al cambio, seguirá siendo considerado residente en España
      durante el año del cambio + 4 ejercicios más.

      • Excepción: No se aplica si el cambio a Andorra si es consecuencia de:


                                                            Rendimiento del
                      Trabajo prestado en el               trabajo superior a
 Contrato
                       extranjero de forma                 75% renta anual e
de trabajo
                        efectiva y exclusiva               inferior a 5 veces
                                                                 IPREM

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Concepto de residencia fiscal


    Relación de paises considerados Paraísos Fiscales a 01/02/2013:
•     Emirato del Estado de Bahrein               •   Montserrat
•     Sultanato de Brunei                         •   República de Nauru
•     Gibraltar                                   •   Islas Solomon
•     Anguila
•     Antigua y Barbuda                           •   San Vicente y las Granadinas
•     Bermuda                                     •   Santa Lucia
•     Islas Caimanes                              •   Islas Turks y Caicos
•     Islas Cool                                  •   República de Vanuatu
•     República Dominicana (pdte. CDI)
                                                  •   Islas Vírgenes Británicas
•     Granada
•     Fiji                                        •   Reino Hachemita de Jordania
•     Islas de Guernesey y Jersey                 •   República libanesa (Líbano)
•     Islas Malvinas                              •   Principado de Lietchtenstein*
•     Isla de Man                                 •   Macao
•     Islas Marianas
                                                  •   Principado de Mónaco
                                                  •   República de Seychelles


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Concepto de residencia fiscal

Personas jurídicas; (art. 8 RD LIS)

•Constituida conforme a las leyes españolas.
• Domicilio social en territorio español.
• Sede de dirección efectiva en territorio español.

Prueba de la residencia: Sede de la dirección efectiva y gestión.
Presunción cuando la entidad esté radicada en paraíso fiscal y sus activos
principales, sean bienes o derechos en España o cuando su actividad se
desarrolle en ella., salvo que acredite motivos económicos válidos y razones
empresariales sustantivas.

Supuestos especiales: El nuevo agente dependiente. STS 1626/2008 “Caso
Roche”
“Las actividades económicas que realiza están sometidas a instrucciones
detalladas o a un control global, no puede considerase independiente del
comitente, especialmente …, cuando opera exclusivamente para ella.”


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Concepto de residencia fiscal



Otros obligados tributarios; (art. 35.4 LGT)

•Herencias yacentes
•Comunidades de bienes
•Otras entidades sin personalidad jurídica
•Constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible
de imposición.

Obligaciones de la representantes:
Herencias yacentes, corresponderá a
•su representante.
•Al que ejerza la gestión o dirección, y, en su defecto, a cualesquiera de sus
miembros o partícipes.




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Grupos de bienes y derechos que
       deben declararse
 Únicamente los BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO:


 1.Cuentas abiertas en entidades bancarias y establecimientos de crédito
 en el extranjero.

 2.Valores, derechos representativos de la participación en cualquier tipo de
 entidad jurídica extranjera; acciones y participaciones en instituciones de
 inversión colectiva situados en el extranjero; seguros de vida o invalidez
 cuando la entidad aseguradora se encuentre en el extranjero y rentas
 temporales o vitalicias gestionadas u obtenidas en el extranjero.

 3.Bienes y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.

 Cada bloque de bienes constituye una obligación de información diferente,
 aunque se cumplimenten todos en un mismo modelo de declaración (mod.
 720)



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Información a suministrar sobre
      Cuentas Bancarias

 Cuentas       Cuentas      Imposiciones      Cuentas de   Otras cuentas o
Corrientes    de Ahorro       a Plazo          Crédito        depósitos

Obligados a declarar:


• Titular
• Representante
• Autorizado
• Beneficiario
• Con poder de disposición
• Otras formas de titularidad real

• No estará obligado el usufructuario de la cuenta.




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Información a suministrar sobre
      Cuentas Bancarias

 Cuentas        Cuentas        Imposiciones        Cuentas de       Otras cuentas o
Corrientes     de Ahorro         a Plazo            Crédito            depósitos

Información a suministrar:
• Identificación de la cuenta con código IBAN.
• Entidad Bancaria o crediticia.
• NIF y país de residencia fiscal de la entidad.
• Domicilio de la entidad
• Fecha; de apertura, extinción, cancelación o revocación de la autorización.
• Origen: Si se declara por primera vez, si ya ha sido declarado o si se extingue

• Saldo a 31 de diciembre                                 Si existen varios titulares
• Saldo medio del último trimestre                        el importe NO se prorratea
     • Si han perdido su condición de titulares, autorizados, representantes,
     beneficiarios… saldo a la fecha en que perdieron tal consideración.

• Porcentaje de participación.

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Información a suministrar sobre
            Valores
 Valores y derechos                                 Valores aportados para su
                        Valores representativos
representativos de la                               gestión o administración;
                        de la cesión a terceros
  participación en                                 fideicomisos, trust o masas
                        de capitales propios
 entidades jurídicas                              patrimoniales sin personalidad


       Obligados a declarar:

       • Titular
       • Otras formas de titularidad real

        No estará obligado
       • Usufructuario
       • Representante
       • Autorizado
       • Beneficiario
       • Con poder de disposición


           No existe obligación de informar las opciones sobre acciones

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Información a suministrar sobre
            Valores
 Valores y derechos                                  Valores aportados para su
                        Valores representativos
representativos de la                                gestión o administración;
                        de la cesión a terceros
  participación en                                  fideicomisos, trust o masas
                        de capitales propios
 entidades jurídicas                               patrimoniales sin personalidad

 Información a suministrar:
 •Identificación del bien o derecho por código ISIN si lo tiene.
 • Entidad de valores.
 • NIF y país de residencia fiscal de la entidad.
 • Domicilio de la entidad.
 • Fecha de incorporación; si existen varias fechas se exige el desglose.
 • Origen: si se declara por primera vez, si ya ha sido declarada o si se extingue.
 • Valoración a 31 de diciembre o a la fecha en que se extinga la titularidad
 declarada.
 • Si existen varios titulares el importe NO se prorratea.
 • Si se trata o no de valores representados mediante anotaciones en cuenta.
 • Nº de valores.
 • Porcentaje de participación.

           No existe obligación de informar las opciones sobre acciones

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Información a suministrar sobre
Acciones y Participaciones en I.I.C

   Acciones y Participaciones en Instituciones de Inversión
                          Colectiva



    Obligados a declarar:
    • Titular
    • Otras formas de titularidad real
     No estará obligado:
    • Usufructuario
    • Representante
    • Autorizado
    • Beneficiario
    • Con poder de disposición




                                www.agmabogados.com           14
Información a suministrar sobre
 Acciones y Participaciones en I.I.C

      Acciones y Participaciones en Instituciones de Inversión
                             Colectiva


•Información a suministrar:

•Razón social o denominación de la IIC.
• Domicilio de la entidad.
• Fecha de incorporación; si existen varias fechas se exige el desglose.
• Origen: si se declara por primera vez, si ya ha sido declarada o si se extingue
• Valor liquidativo a 31 de diciembre, en caso de haber perdido la condición
de titular o titular real durante el año, valor a la fecha de extinción.
• Si existen varios titulares el importe NO se prorratea
• Número y clase de acciones y participaciones
• Porcentaje de participación




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Información a suministrar sobre
       Seguros y Rentas
                                Rentas temporales o vitalicias sólo
    Seguros de Vida o
                               cuando se tenga derecho a su cobro
        invalidez
                                     (planes de pensiones)

Obligación a declarar:
•Beneficiario
•Tomador


•Información a suministrar:
• Razón social de la aseguradora.
• NIF y país de residencia fiscal de la aseguradora
• Domicilio de la aseguradora
• Fecha de contratación.
• Origen; si se declara por primera vez, si ya ha sido declarado o si se extingue.
• Valor de rescate (seguros) o valor de capitalización (rentas) a 31 de diciembre,
   si existen varios partícipes el importe NO se prorratea.
• Porcentaje de participación.


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Información a suministrar sobre
 Bienes y Derechos sobre Inmuebles

            Derechos reales
                                    Nuda         Multi-      Otros Drchos.
Titular        de uso y
                                  Propiedad    Propiedad    Reales s/bb inm
               disfrute



  Obligados a declarar:


• Titular
• Tipo Usufructuario
• Otras formas de titularidad real.




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Información a suministrar sobre
Bienes y Derechos sobre Inmuebles

           Derechos reales
                                  Nuda            Multi-        Otros Drchos.
Titular       de uso y
                                Propiedad       Propiedad      Reales s/bb inm
              disfrute

 Información a suministrar:

  • Identificación del bien inmueble y lugar de ubicación.
  •Tipo de derecho sobre el bien inmueble. Titularidad, dº reales de uso, nuda
  propiedad, multipropiedad, otros derechos.
  • Fecha de adquisición.
  • Origen; si se declara por primera vez, si ya ha sido declarado o si se extingue.
  • Valor de adquisición, incluido impuestos:
          → En casos de derechos reales de uso y disfrute, nuda propiedad o
        multipropiedad valor del derecho a 31 de diciembre.
  • Si ha sido titular, valor a la fecha de pérdida del derecho.
  • Si existen varios partícipes el importe NO se prorratea.
  • En caso de transmisión, valor de la transmisión.
  • Tipo de Bien; Urbano o rústico.
  • Porcentaje de participación.

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Exenciones a la obligación de
          declarar
 Entidades exentas: según Art. 9.1 LIS (organismos públicos, Banco de España
etc.).

  Cuando los bienes figuren registrados de forma individualizada y
correctamente identificados en su contabilidad con todos los datos:
   • Para sociedades y EP → Aplicable a los tres bloques de cuentas corrientes,
   valores y bienes inmuebles.
   • Para personas físicas con actividad económica → Que leven su contabilidad
   conforme al C.Co. Aplicable únicamente a cuentas corrientes y bienes inmuebles
   (no a valores).
Cuando los bienes o derechos se encuentran en establecimientos que
pertenecen a entidades de crédito domiciliadas en España

Cuando la suma de los bienes y derechos de cada uno de los bloques sobre los
que haya obligación de declarar, no superen conjuntamente los 50.000 euros .

  ATENCIÓN: Para el cómputo de este límite hay que tener en cuenta que
  los importes no se pueden prorratear por el número de partícipes

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Régimen Sancionador del
          Modelo 720

Infracción tributaria MUY GRAVE:

• No Informar o Informar de forma incompleta, inexacta o falsa:


     Sanción de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un
     mismo bien o derecho, con un mínimo de 10.000 euros por cada bloque no
     declarado.

• Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo o no presentar por internet:


     Sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un
     mismo bien o derecho, con un mínimo de 1.500 euros.

ATENCIÓN: Las sanciones son independientes para cada bloque de datos:
         •Cuentas.
         •Valores, seguros, rentas.
         •Bienes inmuebles.

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Régimen Sancionador por la
regularización en el IRPF o en el IS

Adicionalmente:

• En caso de persona física → en el IRPF → Se integrará en la parte general
como Ganancia Patrimonial no justificada.

• En caso de persona jurídica → en el IS → Se integrará como Renta Presunta.


Sanción aplicable:

    • Multa del 150%.

    • Imputación al período impositivo más antiguo de los no prescritos.

    • Esta sanción No se aplicará cuando el sujeto pasivo acredite que los
    bienes y derechos fueron adquiridos con cargo a rentas declaradas o en
    períodos en los que fuese no residente

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Presentación del Modelo 720


 Plazo de presentación 2013 (información del 2012) → del 1 de Febrero
 hasta el 30 de Abril.

 Plazo de presentación años siguientes→ del 1 de Enero hasta el 31 de
 Marzo.

 Forma de presentación: Obligatoriamente por vía telemática.

Una vez presentada la declaración, solamente existirá obligación de volver a
presentar, cuando se produzca un incremento conjunto para cada bloque
de información superior a 20.000 euros.

Toda la información suministrada deberá ser en EUROS, en su caso aplicar
tipo de cambio a 31 de Diciembre o tipo de cambio aplicable a la fecha de
cese en la titularidad del bien o derecho.



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Criterio de Administración sobre
     cuestiones planteadas

 Cuando la titularidad de los bienes y derechos sea ganancial ambos
cónyuges tienen obligación de presentar el Modelo 720. y si solo hay un
titular, el otro lo declarar como “titular real”.
 Las variaciones producidas por el tipo de cambio deben tenerse en cuenta
en la declaración del valor que se informe en el Modelo 720.
 Los valores en entidades no negociadas se efectuará por su valor teórico del
último balance aprobado siempre que exista informe de auditoría favorable.
En otro caso, según valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.
 Cuando los valores vendidos se hayan reinvertido íntegramente en la
compra de otros nuevos , únicamente se declararán los existentes a 31 de
Diciembre.
 No existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el
extranjero hasta que no se produzca la contingencia que origina el derecho de
cobro.
Persona “titular” de una cc en el extranjero cuyo saldo es de 40.000 € y
además “autorizado” en otra con saldo de 30.000 €, tiene obligación de
presentar el Modelo 720

                                 www.agmabogados.com
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Criterio de Administración sobre
     cuestiones planteadas

Se deben declarar las cc en saldo negativo, con una fórmula de netear los
saldos de distinto signo.
La contabilización ha de entenderse en sentido amplio, y de la misma se debe
poder extraer, con suficiencia y de manera indubitada la información de la
existencia del bien o derecho en el extranjero.
Si se transmite una finca en el extranjero antes del 31/12/12 esta obligado a
presentar el mod. 720.
Se deben informar individualizadamente de cada uno de los elementos o
bienes que configuran una “cuenta de valores” o “portafolio”.
Si una empresa que tiene identificada en su contabilidad una cc en el
extranjero por importe de 150.000 € del que le corresponde el 70% (105.000)
y el otro 30 % (45.000) corresponde a una persona física, aquélla no tendrá
obligación, pero la persona física sí, indicando su porcentaje.


La obligación impuesta por la Circular 4/2012 del Banco de España para el
2014 es independiente de la establecida en los artículos 42 bis y ss de LGT
(mod. 720)
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  • 1. LAS NUEVAS OBLIGACIONES DE DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO MODELO 720 Leonardo Cárdenas Armesto Dpto. Fiscal 7 de Febrero de 2013 www.agmabogados.com
  • 2. Obligados a declarar Personas físicas, Personas Jurídicas (incluidos Establecimientos Permanentes), Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica (art. 35.4 LGT). Que sean residentes en territorio español, así como los diplomáticos o funcionarios españoles en el extranjero (art. 10 LIRPF). Que posean bienes o derechos en el extranjero, en cualquier momento del año, en condición de: •Titular (o representante) •Autorizado •Beneficiario •Usufructuario •Tomador •Con poder de disposición •Otras formas de titularidad real www.agmabogados.com 1
  • 3. Concepto de residencia fiscal Personas físicas; (art 9 LIRPF) • Permanencia en territorio español durante más de 183 días. • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Criterio de permanencia: Certificado de residencia fiscal / Otros medios (certificado de SS y carnet conducir, Cta. Cte., etc.). Criterio de Intereses Económicos: Vínculos afectivos vs Vínculos económicos. SAN 21/04/2010 caso Saramago. Criterio Familiar: En caso conflicto, presunción si familia en España. Centro de intereses vitales STS 15/12/2005 www.agmabogados.com 3
  • 4. Concepto de residencia fiscal Concepto de residencia fiscal Supuestos especiales:  Régimen fiscal especial para trabajadores desplazados Art 93 LIRPF: •No están obligados a presentar modelo 720  Contribuyentes con nacionalidad española con residencia habitual en el extranjero por su condición de diplomáticos, miembros de oficinas consulares, de delegaciones y representaciones permanentes, funcionarios: • Sí están obligados a presentar modelo 720 si tienen bienes y derechos en el extranjero. www.agmabogados.com 5
  • 5. Concepto de residencia fiscal Supuestos especiales:  Presunción de residencia por cambio a un paraíso fiscal: • Personas físicas de nacionalidad española. • Pese al cambio, seguirá siendo considerado residente en España durante el año del cambio + 4 ejercicios más. • Excepción: No se aplica si el cambio a Andorra si es consecuencia de: Rendimiento del Trabajo prestado en el trabajo superior a Contrato extranjero de forma 75% renta anual e de trabajo efectiva y exclusiva inferior a 5 veces IPREM www.agmabogados.com 4
  • 6. Concepto de residencia fiscal Relación de paises considerados Paraísos Fiscales a 01/02/2013: • Emirato del Estado de Bahrein • Montserrat • Sultanato de Brunei • República de Nauru • Gibraltar • Islas Solomon • Anguila • Antigua y Barbuda • San Vicente y las Granadinas • Bermuda • Santa Lucia • Islas Caimanes • Islas Turks y Caicos • Islas Cool • República de Vanuatu • República Dominicana (pdte. CDI) • Islas Vírgenes Británicas • Granada • Fiji • Reino Hachemita de Jordania • Islas de Guernesey y Jersey • República libanesa (Líbano) • Islas Malvinas • Principado de Lietchtenstein* • Isla de Man • Macao • Islas Marianas • Principado de Mónaco • República de Seychelles www.agmabogados.com 6
  • 7. Concepto de residencia fiscal Personas jurídicas; (art. 8 RD LIS) •Constituida conforme a las leyes españolas. • Domicilio social en territorio español. • Sede de dirección efectiva en territorio español. Prueba de la residencia: Sede de la dirección efectiva y gestión. Presunción cuando la entidad esté radicada en paraíso fiscal y sus activos principales, sean bienes o derechos en España o cuando su actividad se desarrolle en ella., salvo que acredite motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas. Supuestos especiales: El nuevo agente dependiente. STS 1626/2008 “Caso Roche” “Las actividades económicas que realiza están sometidas a instrucciones detalladas o a un control global, no puede considerase independiente del comitente, especialmente …, cuando opera exclusivamente para ella.” www.agmabogados.com 7
  • 8. Concepto de residencia fiscal Otros obligados tributarios; (art. 35.4 LGT) •Herencias yacentes •Comunidades de bienes •Otras entidades sin personalidad jurídica •Constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Obligaciones de la representantes: Herencias yacentes, corresponderá a •su representante. •Al que ejerza la gestión o dirección, y, en su defecto, a cualesquiera de sus miembros o partícipes. www.agmabogados.com 8
  • 9. Grupos de bienes y derechos que deben declararse Únicamente los BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO: 1.Cuentas abiertas en entidades bancarias y establecimientos de crédito en el extranjero. 2.Valores, derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica extranjera; acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva situados en el extranjero; seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre en el extranjero y rentas temporales o vitalicias gestionadas u obtenidas en el extranjero. 3.Bienes y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero. Cada bloque de bienes constituye una obligación de información diferente, aunque se cumplimenten todos en un mismo modelo de declaración (mod. 720) www.agmabogados.com 9
  • 10. Información a suministrar sobre Cuentas Bancarias Cuentas Cuentas Imposiciones Cuentas de Otras cuentas o Corrientes de Ahorro a Plazo Crédito depósitos Obligados a declarar: • Titular • Representante • Autorizado • Beneficiario • Con poder de disposición • Otras formas de titularidad real • No estará obligado el usufructuario de la cuenta. www.agmabogados.com 10
  • 11. Información a suministrar sobre Cuentas Bancarias Cuentas Cuentas Imposiciones Cuentas de Otras cuentas o Corrientes de Ahorro a Plazo Crédito depósitos Información a suministrar: • Identificación de la cuenta con código IBAN. • Entidad Bancaria o crediticia. • NIF y país de residencia fiscal de la entidad. • Domicilio de la entidad • Fecha; de apertura, extinción, cancelación o revocación de la autorización. • Origen: Si se declara por primera vez, si ya ha sido declarado o si se extingue • Saldo a 31 de diciembre Si existen varios titulares • Saldo medio del último trimestre el importe NO se prorratea • Si han perdido su condición de titulares, autorizados, representantes, beneficiarios… saldo a la fecha en que perdieron tal consideración. • Porcentaje de participación. www.agmabogados.com 11
  • 12. Información a suministrar sobre Valores Valores y derechos Valores aportados para su Valores representativos representativos de la gestión o administración; de la cesión a terceros participación en fideicomisos, trust o masas de capitales propios entidades jurídicas patrimoniales sin personalidad Obligados a declarar: • Titular • Otras formas de titularidad real No estará obligado • Usufructuario • Representante • Autorizado • Beneficiario • Con poder de disposición No existe obligación de informar las opciones sobre acciones www.agmabogados.com 12
  • 13. Información a suministrar sobre Valores Valores y derechos Valores aportados para su Valores representativos representativos de la gestión o administración; de la cesión a terceros participación en fideicomisos, trust o masas de capitales propios entidades jurídicas patrimoniales sin personalidad Información a suministrar: •Identificación del bien o derecho por código ISIN si lo tiene. • Entidad de valores. • NIF y país de residencia fiscal de la entidad. • Domicilio de la entidad. • Fecha de incorporación; si existen varias fechas se exige el desglose. • Origen: si se declara por primera vez, si ya ha sido declarada o si se extingue. • Valoración a 31 de diciembre o a la fecha en que se extinga la titularidad declarada. • Si existen varios titulares el importe NO se prorratea. • Si se trata o no de valores representados mediante anotaciones en cuenta. • Nº de valores. • Porcentaje de participación. No existe obligación de informar las opciones sobre acciones www.agmabogados.com 13
  • 14. Información a suministrar sobre Acciones y Participaciones en I.I.C Acciones y Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva Obligados a declarar: • Titular • Otras formas de titularidad real No estará obligado: • Usufructuario • Representante • Autorizado • Beneficiario • Con poder de disposición www.agmabogados.com 14
  • 15. Información a suministrar sobre Acciones y Participaciones en I.I.C Acciones y Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva •Información a suministrar: •Razón social o denominación de la IIC. • Domicilio de la entidad. • Fecha de incorporación; si existen varias fechas se exige el desglose. • Origen: si se declara por primera vez, si ya ha sido declarada o si se extingue • Valor liquidativo a 31 de diciembre, en caso de haber perdido la condición de titular o titular real durante el año, valor a la fecha de extinción. • Si existen varios titulares el importe NO se prorratea • Número y clase de acciones y participaciones • Porcentaje de participación www.agmabogados.com 15
  • 16. Información a suministrar sobre Seguros y Rentas Rentas temporales o vitalicias sólo Seguros de Vida o cuando se tenga derecho a su cobro invalidez (planes de pensiones) Obligación a declarar: •Beneficiario •Tomador •Información a suministrar: • Razón social de la aseguradora. • NIF y país de residencia fiscal de la aseguradora • Domicilio de la aseguradora • Fecha de contratación. • Origen; si se declara por primera vez, si ya ha sido declarado o si se extingue. • Valor de rescate (seguros) o valor de capitalización (rentas) a 31 de diciembre, si existen varios partícipes el importe NO se prorratea. • Porcentaje de participación. www.agmabogados.com 16
  • 17. Información a suministrar sobre Bienes y Derechos sobre Inmuebles Derechos reales Nuda Multi- Otros Drchos. Titular de uso y Propiedad Propiedad Reales s/bb inm disfrute Obligados a declarar: • Titular • Tipo Usufructuario • Otras formas de titularidad real. www.agmabogados.com 17
  • 18. Información a suministrar sobre Bienes y Derechos sobre Inmuebles Derechos reales Nuda Multi- Otros Drchos. Titular de uso y Propiedad Propiedad Reales s/bb inm disfrute Información a suministrar: • Identificación del bien inmueble y lugar de ubicación. •Tipo de derecho sobre el bien inmueble. Titularidad, dº reales de uso, nuda propiedad, multipropiedad, otros derechos. • Fecha de adquisición. • Origen; si se declara por primera vez, si ya ha sido declarado o si se extingue. • Valor de adquisición, incluido impuestos: → En casos de derechos reales de uso y disfrute, nuda propiedad o multipropiedad valor del derecho a 31 de diciembre. • Si ha sido titular, valor a la fecha de pérdida del derecho. • Si existen varios partícipes el importe NO se prorratea. • En caso de transmisión, valor de la transmisión. • Tipo de Bien; Urbano o rústico. • Porcentaje de participación. www.agmabogados.com 18
  • 19. Exenciones a la obligación de declarar Entidades exentas: según Art. 9.1 LIS (organismos públicos, Banco de España etc.). Cuando los bienes figuren registrados de forma individualizada y correctamente identificados en su contabilidad con todos los datos: • Para sociedades y EP → Aplicable a los tres bloques de cuentas corrientes, valores y bienes inmuebles. • Para personas físicas con actividad económica → Que leven su contabilidad conforme al C.Co. Aplicable únicamente a cuentas corrientes y bienes inmuebles (no a valores). Cuando los bienes o derechos se encuentran en establecimientos que pertenecen a entidades de crédito domiciliadas en España Cuando la suma de los bienes y derechos de cada uno de los bloques sobre los que haya obligación de declarar, no superen conjuntamente los 50.000 euros . ATENCIÓN: Para el cómputo de este límite hay que tener en cuenta que los importes no se pueden prorratear por el número de partícipes www.agmabogados.com 19
  • 20. Régimen Sancionador del Modelo 720 Infracción tributaria MUY GRAVE: • No Informar o Informar de forma incompleta, inexacta o falsa: Sanción de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien o derecho, con un mínimo de 10.000 euros por cada bloque no declarado. • Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo o no presentar por internet: Sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien o derecho, con un mínimo de 1.500 euros. ATENCIÓN: Las sanciones son independientes para cada bloque de datos: •Cuentas. •Valores, seguros, rentas. •Bienes inmuebles. www.agmabogados.com 20
  • 21. Régimen Sancionador por la regularización en el IRPF o en el IS Adicionalmente: • En caso de persona física → en el IRPF → Se integrará en la parte general como Ganancia Patrimonial no justificada. • En caso de persona jurídica → en el IS → Se integrará como Renta Presunta. Sanción aplicable: • Multa del 150%. • Imputación al período impositivo más antiguo de los no prescritos. • Esta sanción No se aplicará cuando el sujeto pasivo acredite que los bienes y derechos fueron adquiridos con cargo a rentas declaradas o en períodos en los que fuese no residente www.agmabogados.com 21
  • 22. Presentación del Modelo 720 Plazo de presentación 2013 (información del 2012) → del 1 de Febrero hasta el 30 de Abril. Plazo de presentación años siguientes→ del 1 de Enero hasta el 31 de Marzo. Forma de presentación: Obligatoriamente por vía telemática. Una vez presentada la declaración, solamente existirá obligación de volver a presentar, cuando se produzca un incremento conjunto para cada bloque de información superior a 20.000 euros. Toda la información suministrada deberá ser en EUROS, en su caso aplicar tipo de cambio a 31 de Diciembre o tipo de cambio aplicable a la fecha de cese en la titularidad del bien o derecho. www.agmabogados.com 22
  • 23. Criterio de Administración sobre cuestiones planteadas  Cuando la titularidad de los bienes y derechos sea ganancial ambos cónyuges tienen obligación de presentar el Modelo 720. y si solo hay un titular, el otro lo declarar como “titular real”.  Las variaciones producidas por el tipo de cambio deben tenerse en cuenta en la declaración del valor que se informe en el Modelo 720.  Los valores en entidades no negociadas se efectuará por su valor teórico del último balance aprobado siempre que exista informe de auditoría favorable. En otro caso, según valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.  Cuando los valores vendidos se hayan reinvertido íntegramente en la compra de otros nuevos , únicamente se declararán los existentes a 31 de Diciembre.  No existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero hasta que no se produzca la contingencia que origina el derecho de cobro. Persona “titular” de una cc en el extranjero cuyo saldo es de 40.000 € y además “autorizado” en otra con saldo de 30.000 €, tiene obligación de presentar el Modelo 720 www.agmabogados.com www.agmabogados.com 23
  • 24. Criterio de Administración sobre cuestiones planteadas Se deben declarar las cc en saldo negativo, con una fórmula de netear los saldos de distinto signo. La contabilización ha de entenderse en sentido amplio, y de la misma se debe poder extraer, con suficiencia y de manera indubitada la información de la existencia del bien o derecho en el extranjero. Si se transmite una finca en el extranjero antes del 31/12/12 esta obligado a presentar el mod. 720. Se deben informar individualizadamente de cada uno de los elementos o bienes que configuran una “cuenta de valores” o “portafolio”. Si una empresa que tiene identificada en su contabilidad una cc en el extranjero por importe de 150.000 € del que le corresponde el 70% (105.000) y el otro 30 % (45.000) corresponde a una persona física, aquélla no tendrá obligación, pero la persona física sí, indicando su porcentaje. La obligación impuesta por la Circular 4/2012 del Banco de España para el 2014 es independiente de la establecida en los artículos 42 bis y ss de LGT (mod. 720) www.agmabogados.com www.agmabogados.com 24
  • 25. ¿Preguntas? BARCELONA Leonardo Cárdenas Armesto Pau Claris, 139. 08009 lcardenas@agmabogados.com Tel.: +34 93 487 11 26 Fax: +34 93 487 00 68 agm@agmabogados.com MADRID Paseo de la Castellana, 114 Esc,1,6 º 2ª, 28046 tel.: +34 91 562 13 86 fax: +34 91 Gracias por su asistencia 561 53 83 madrid@agmabogados.com PARIS 9, rue Boissy d’Anglas Tel: +33 1 44 90 80 70 Fax: +33 1 44 90 00 60 paris@agmabogados.com gabinete de abogados y asesoría a empresas www.agmabogados.com