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CO N SEJO G ENER AL DEL PO DE R JU DI CI AL




  LÍNEAS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE NUEVA OFICINA JUDICIAL Y
      TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DE LA COMUNICACIÓN
       (aprobadas por el Pleno del CGPJ de 22 de marzo de 2012)


                                                   ÍNDICE DE CONTENIDO

 A.- MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA ......................................................................................... 2
 B.- NUEVA OFICINA JUDICIAL ..................................................................................................... 2
   (1).- Consideraciones generales .............................................................................................. 2
   (2).- Colaboración y coordinación de actuaciones ................................................................. 3
   (3).- Servicio Común General (SCEG) ...................................................................................... 3
   (4).- Servicio Común de Ejecución (SCEJ) ................................................................................ 3
   (5).- Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) ............................................ 3
   (6).- Unidades Procesales de Apoyo Directo .......................................................................... 4
   (7).- Personal y Relaciones de Puestos de Trabajo ................................................................ 4
   (8).- Tribunales de instancia.................................................................................................... 5
   (9).- Simbología del Poder Judicial ......................................................................................... 5
 C.- TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN ........................................... 5
   (1).- Marco de colaboración institucional ............................................................................... 5
   (2).- Favorecer la plena interoperabilidad del sistema judicial .............................................. 6
      (2.1).- Interoperabilidad interna. ........................................................................................ 6
      (2.2).- Interoperabilidad externa en la relación con profesionales como partes en el
      proceso ................................................................................................................................ 8
      (2.3).- Interoperabilidad externa en la relación con entidades, administraciones y
      terceros que se relacionan o colaboran con la Administración de Justicia ........................ 8
      (2.4).- Interoperabilidad externa en la relación con los ciudadanos .................................. 8
   (3).- Impulsar la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la Administración
   de Justicia ................................................................................................................................ 9
   (4).- Favorecer la adopción de decisiones de política judicial y de gestión de recursos, así
   como el seguimiento del funcionamiento de la Administración de Justicia ........................ 10
   (5).- Completar la implantación de un sistema de gestión integrado para los órganos de
   gobierno del Poder Judicial ................................................................................................... 10
   (6).- Prestar servicios a los Jueces y Magistrados a través de las TIC ................................... 11




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                                     A.- MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA

          Una de las primeras actuaciones que realizó el Consejo General del Poder Judicial, en
 su actual configuración, consistió en aprobar el “Plan de Modernización de la Justicia”
 (noviembre de 2008), a partir del cual se han desarrollado numerosas actuaciones en las
 distintas materias de cada uno de sus ocho ejes.
          Atendiendo a la experiencia en estos últimos años, se considera estrictamente
 necesario profundizar en el proceso de modernización de la Administración de Justicia, con
 la finalidad de mejorar la calidad y eficacia del servicio prestado al ciudadano, permitiendo
 una gestión más eficiente de los recursos.
          A estos efectos, es necesario tener en cuenta que la modernización del sistema
 judicial, mediante el desarrollo de nuevas formas de organización y la aplicación de las
 tecnologías de la información y de la comunicación, tiene un claro impacto sobre la
 economía y puede contribuir de forma decisiva al desarrollo económico.
          Por un lado, tiene un efecto directo al determinar una mayor eficiencia en la
          asignación racional de los recursos públicos destinados al sostenimiento de la
          Administración de Justicia, posibilitando la aplicación de nuevas técnicas de
          organización y aprovechando las ventajas que ofrecen las tecnologías del siglo XXI.
          Por otra parte, despliega importantes efectos indirectos sobre el marco económico.
          Los economistas destacan que la lentitud en la resolución de los conflictos supone un
          factor restrictivo del mercado, por lo que una mayor agilidad de la Justicia constituye
          un factor decisivo para la dinamización de la economía, favoreciendo las
          transacciones comerciales y el cumplimiento de los contratos, e incrementando la
          eficacia en la persecución de las actividades constitutivas de delito. Asimismo, un
          adecuado funcionamiento del sistema judicial contribuye a la mejora del marco de
          seguridad jurídica para las empresas y la inversión extranjera, y de las propias
          condiciones de cohesión social.



                                              B.- NUEVA OFICINA JUDICIAL

 (1).- Consideraciones generales
         (1.1).- La nueva forma de organización contenida en los artículos 435 y ss de la Ley
 Orgánica del Poder Judicial constituye una fórmula adecuada para la modernización de la
 Administración de Justicia, porque posibilita una mejora de la eficacia y de la calidad del
 servicio prestado al ciudadano, así como una gestión más eficiente de los recursos públicos.
         (1.2).- Sin embargo, su implantación constituye un proceso muy complejo, que ha de
 ser afrontado aprendiendo de la experiencia acumulada, y que necesariamente va a
 extenderse en el tiempo.



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 (2).- Colaboración y coordinación de actuaciones
         (2.1).- Es necesario establecer instrumentos para la coordinación de actuaciones
 entre las distintas entidades públicas con competencias que inciden en el desarrollo de la
 NOJ (CGPJ, Ministerio de Justicia y CCAA), así como para la colaboración efectiva de todos
 quienes trabajan en la Administración de Justicia (Jueces, Secretarios Judiciales,
 Funcionarios….) o se relacionan con ella (Abogados, Procuradores, Graduados Sociales….)
         (2.2).- En concreto, han de establecerse fórmulas que garanticen de forma efectiva la
 participación de los Jueces y Magistrados y de los órganos de gobierno del Poder Judicial
 durante todo el proceso de implantación, desde sus primeras actuaciones de diseño hasta su
 completo despliegue.
         (2.3).- La implicación de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia tiene
 un papel clave en el proceso de despliegue de la NOJ, aportando un impulso a la
 implantación, previniendo conflictos y contribuyendo a la resolución de los problemas que
 vayan surgiendo.
         (2.4).- El proceso de asentamiento de las presentes líneas de actuación se someterá
 al escrutinio periódico de una representación conjunta de los Jueces Decanos y las Salas de
 Gobierno.


 (3).- Servicio Común General (SCEG)
        (3.1).-Tras unos primeros momentos de incertidumbre inherentes a un cambio
 organizativo tan profundo, se constata un adecuado funcionamiento de este Servicio lo que
 genera importantes beneficios para el conjunto de la Oficina Judicial.

 (4).- Servicio Común de Ejecución (SCEJ)
         (4.1).- Con carácter general, este Servicio no presenta deficiencias, y está suponiendo
 una mayor homogeneidad de funcionamiento en la ejecución de las resoluciones, frente a la
 gran heterogeneidad concurrente cuando las ejecuciones se llevaban a cabo por cada
 órgano judicial.
         (4.2).- En la experiencia de implantación se constata que están surgiendo
 disfunciones en la ejecución de resoluciones de órganos judiciales de la jurisdicción penal
 (Secciones Penales de la Audiencia Provincial y Juzgados de lo Penal). Y ello por cuanto,
 atendiendo a las peculiaridades de la ejecución de las sentencias en este ámbito, la
 participación del Juez en la fase de ejecución es constante: cumplimiento de la pena
 privativa de libertad, suspensión o sustitución de la pena, aplazamiento del cumplimiento de
 la pena o, simplemente, la concesión de plazos para pagar una multa, entre otras.

 (5).- Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP)
        (5.1).- En aquellas ciudades en las que se ha implantado el Servicio Común de
 Ordenación del Procedimiento se ha producido una mayor burocratización motivada por la
 continua itineración de los procedimientos entre las distintas unidades de la Oficina Judicial.



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          (5.2).- La problemática se incrementa en aquellos órganos judiciales que requieren
 una mayor intervención del Juez en los distintos procedimientos: Juzgados de Instrucción,
 de Violencia sobre la Mujer, Mercantil, Vigilancia Penitenciaria y Menores.
          (5.3).- El proceso de despliegue del SCOP ha de ser afrontado desde el principio de
 flexibilidad, teniendo en cuenta las singulares características de cada tipo de jurisdicción y
 órgano, así como las circunstancias de cada territorio; y en todo caso teniendo en cuenta la
 experiencia derivada de los problemas e incidencias de los despliegues del SCP que ya se han
 producido.
          (5.4).- Es necesario afrontar actuaciones de mejora de funcionamiento del SCOP allí
 donde está desplegado: por un lado, racionalizando prácticas y eliminando trámites
 burocráticos innecesarios; y, por otro lado, abordando reformas organizativas que pueden
 girar en torno a las siguientes ideas: la organización del SCOP por jurisdicciones; el desarrollo
 de mecanismos que faciliten la comunicación directa del Juez que conoce del asunto con los
 funcionarios que lo tramiten en el SCOP (en la línea establecida por el artículo 436.3 LOPJ);
 la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo que recoja la experiencia de
 despliegue.
          (5.5).- La implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) llevará consigo la
 eliminación de las itineraciones de los procedimientos, por lo que necesariamente implicará
 una mejora del funcionamiento del SCOP.
          (5.6).- En las localidades donde existe SCOP, han surgido importantes conflictos
 ligados a la delimitación de sus funciones en relación con las Unidades Procesales de
 Apoyo Directo paliados en buena medida por la Instrucción del CGPJ y la correspondiente
 Circular del MJ

  (6).- Unidades Procesales de Apoyo Directo
         (6.1).- Allí donde existe SCOP: la UPAD debe orientarse hacia la función contenida en
 el modelo de la LOPJ, es decir, “directamente asiste a jueces y magistrados en el ejercicio de
 las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y
 eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten” (art. 437.1 LOPJ).
         (6.2).- Donde no existe SCOP: es necesario garantizar en cada UPAD la existencia de
 una dotación suficiente para realizar asimismo las funciones de tramitación del
 procedimiento que le corresponden
         (6.3).- Sería conveniente potenciar la posibilidad de que una sola UPAD preste
 servicio a varios órganos judiciales del mismo partido y de igual orden jurisdiccional, lo que
 podría promover el trabajo en equipo y el apoyo entre los funcionarios, facilitando su
 sustitución por permisos, enfermedad o similar, lo que redundará en una mejora del
 servicio.


 (7).- Personal y Relaciones de Puestos de Trabajo
       (7.1).- En todo nuevo proceso de despliegue es necesario afrontar con especial
 cuidado la elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo y el proceso de


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 acoplamiento, examinando las tareas que debe realizar cada servicio, sección y equipo a la
 vista de las experiencias de implantación anteriores.
         (7.2).- Resulta necesario garantizar que las plazas de las Relaciones de Puesto de
 Trabajo estén cubiertas por personal titular; y en caso de que existan funcionarios interinos,
 se deberá asegurar que los mismos cuentan con una formación adecuada impartida con
 carácter previo a su incorporación al puesto de trabajo.

         (7.3).- Cabe destacar la importancia de dotar al personal al servicio de la
 Administración de Justicia de una formación específica para el puesto, de forma previa al
 cambio de puesto, lo que resulta especialmente importante en aquellos lugares en los que
 existe un alto grado de interinidad.
         (7.4).- Se considera conveniente que las Administraciones competentes desarrollen
 instrumentos para optimizar el rendimiento y la productividad del personal al servicio de la
 Administración de Justicia en el seno de las oficinas judiciales, garantizando el cumplimiento
 de su jornada de trabajo.
          A estos efectos, hay que resaltar asimismo la importancia de que cada
 Administración establezca las Unidades Administrativas previstas en el artículo 439 LOPJ
 para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Oficina Judicial.

 (8).- Tribunales de instancia
        (8.1).- El Consejo General del Poder Judicial valora positivamente la colegiación
 como forma de organización de los Juzgados, manteniendo el carácter unipersonal en la
 dimensión jurisdiccional, dado que otorgará al sistema una mayor flexibilidad y capacidad
 para adaptarse a las circunstancias
        (8.2).- En este mismo sentido, la idea de romper el vínculo del Juez con un concreto
 Juzgado del que es titular, permitirá la creación de plazas de Jueces o Magistrados sin
 necesidad de proceder a la simultánea creación de un órgano judicial completo.

 (9).- Simbología del Poder Judicial
         (9.1).- Es necesario garantizar la presencia de los símbolos del Poder Judicial en los
 edificios judiciales y en las carpetas de procedimientos.


             C.- TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN

 (1).- Marco de colaboración institucional
 OBJETIVO: desarrollar un marco de colaboración efectiva entre las administraciones y
 organismos públicos competentes.
 LÍNEAS DE ACTUACIÓN DEL CGPJ:
        (1.1).- Promover la cooperación y coordinación de actuaciones entre el CGPJ, el
 Ministerio de Justicia, las CCAA con competencias en la materia y la Fiscalía General del
 Estado para avanzar en la interoperabilidad del sistema.


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         (1.2).- Impulsar el establecimiento de un marco de trabajo eficiente, en el que se
 distribuyan las funciones en materia tecnológica entre las distintas Administraciones y
 organismos competentes, de tal manera que se aprovechen las potencialidades reales de
 cada una de ellas, evitando en todo caso redundancias y duplicidades de esfuerzos, lo que
 deviene de especial importancia en una situación de crisis económica. En concreto, y de
 conformidad con las competencias que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a los
 distintos órganos y administraciones en este ámbito:
             Se considera que el Ministerio de Justicia se encuentra especialmente preparado
             para impulsar, en colaboración con CCAA y CGPJ, las actuaciones en materia de
             interoperabilidad externa en la relación con profesionales como partes en el
             proceso (2.2) y en la relación con los ciudadanos (2.4); así como para implantar
             los elementos tecnológicos necesarios para el funcionamiento óptimo del Sistema
             de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia-SIRAJ (2.1.6)
             El Consejo General del Poder Judicial está especialmente preparado para
             impulsar, en colaboración con CCAA y MJU, las actuaciones en materia de
             interoperabilidad interna (2.1) y de interoperabilidad externa en la relación con
             entidades, administraciones y terceros que se relacionan o colaboran con la
             Administración de Justicia (2.2); así como para la dotación de medios tecnológicos
             para la Estadística Judicial y análisis de la actividad judicial (4).

 CRITERIO DOMINANTE: Sin perjuicio de este reparto de prioridades entre el CGPJ y el MJ,
 resulta NECESARIAMENTE ineludible adoptar una actuación flexible que consiste en ofrecer
 de manera inmediata aquellos servicios que puedan ser útiles a los Juzgados por aquella
 institución que ya pueda disponer de ellos. Más adelante cuando la institución a quien
 corresponda definitivamente el ofrecimiento del mencionado servicio por razón del reparto
 descrito esté en condiciones de proporcionarlo, se revisará la situación para su readaptación
 a las previsiones iniciales. Y ello responde a la voluntad de recortar los tiempos de
 tramitación, los costes de la misma y de aumentar la calidad del servicio cuanto antes en
 beneficio de la Administración de Justicia y en último y fundamental de la ciudadanía.

 (2).- Favorecer la plena interoperabilidad del sistema judicial
 OBJETIVO: Favorecer que los órganos jurisdiccionales y oficinas judiciales puedan compartir
 datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos y en su relación
 con otros órganos de la Administración de Justicia (interoperabilidad interna), así como con
 otras Administraciones, entidades y profesionales que colaboran con la Administración de
 Justicia o se relacionan con ella (interoperabilidad externa)
         Disposición Adicional 3ª Ley 18/2011: establece el plazo de cuatro años para que las
         Administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia
         garanticen la interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de
         Justicia.
 LÍNEAS DE ACTUACIÓN DEL CGPJ:
 (2.1).- Interoperabilidad interna. Impulsar la aplicación de medidas informáticas,
 tecnológicas, organizativas y de seguridad que aseguren un adecuado nivel de

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 interoperabilidad técnica, semántico-jurídica y organizativa entre todos los sistemas y
 aplicaciones que prestan servicio en la Administración de Justicia.
         (2.1.1).- Seguir estableciendo los estándares y disposiciones técnicas que sean
 necesarios para garantizar la interoperabilidad de los sistemas, programas y aplicaciones
 informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia, tanto en su dimensión
 semántico-jurídica, como en su dimensión técnica mediante la definición del conjunto de
 especificaciones técnicas relativas a la relación entre sistemas y servicios (expediente
 electrónico, firma digital, itineración de exhortos y asuntos, copia electrónica, archivo
 electrónico….)
         Impulsar una metodología de trabajo preparatorio conjunto en la que participen el
         MJU, las CCAA con competencias en la materia y la Fiscalía General del Estado
         Trasladar el resultado de dichos trabajos al “Test de Compatibilidad”, de conformidad
         con las competencias que el artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
         atribuye al CGPJ.
         (2.1.2).- Conseguir la homogeneización del registro de los asuntos, de tal manera que
 los registros informáticos de todos los sistemas de gestión procesal sean homogéneos en
 todo el territorio del Estado, con independencia de la Administración responsable de su
 desarrollo
         Garantizar el cumplimiento de las normas sobre el registro de asuntos y de
         documentos establecidas en el Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de
         homogeneización de los servicios comunes procesales, y en el Test de Compatibilidad
         (2.1.3).- Garantizar que las normas de reparto respeten las tablas de materias y
 asuntos contenidas en el Test de Compatibilidad
         (2.1.4).- Garantizar la itineración electrónica de solicitudes de auxilio judicial, asuntos
 y recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 del Reglamento 2/2010,
 sobre criterios generales de homogeneización de los servicios comunes procesales, y en el
 Test de Compatibilidad
         Entre órganos judiciales del territorio de la misma Comunidad Autónoma, a través de
         la aplicación específica establecida por la Administración competente, y en su
         defecto por la de la Plataforma de Interoperabilidad “Punto Neutro Judicial”.
         Entre órganos judiciales radicados en Comunidades Autónomas con diferentes
         Sistemas de Gestión Procesal, a través de la Plataforma de Interoperabilidad “Punto
         Neutro Judicial”.
         En todo caso, cumplimiento de los requisitos de intercambio de solicitudes de auxilio
         judicial y las condiciones de seguridad e integridad definidas en el Test de
         Compatibilidad
         (2.1.5).- Promover la normalización de documentos y de esquemas de
 procedimientos en los Sistemas de Gestión Procesal.
         (2.1.6).- Garantizar el cumplimiento de los criterios del Test de Compatibilidad en la
 relación de los Sistemas de Gestión Procesal (SGP) con el Sistema de Registros
 Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ), regulado por el Real
 Decreto 95/2009, de 6 de febrero.


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 (2.2).- Interoperabilidad externa en la relación con profesionales como partes en el
 proceso. Impulsar que las comunicaciones con los profesionales de la Justicia se realicen por
 medios electrónicos.
         (2.2.1).- Favorecer la generalización de la práctica de los actos de comunicación por
 medios electrónicos en los distintos órdenes jurisdiccionales.
         (2.2.2).- Impulsar la presentación de demandas y otros escritos por vía telemática
         (2.2.3).- Promover la utilización de medios telemáticos para la acreditación de la
 representación procesal

 (2.3).- Interoperabilidad externa en la relación con entidades, administraciones y terceros
 que se relacionan o colaboran con la Administración de Justicia. Impulsar que las
 comunicaciones e intercambio de información entre la Administración de Justicia y otras
 Administraciones (por ejemplo para la remisión del expediente administrativo en recursos
 contencioso-administrativos, o para las relaciones con la Agencia Española de
 Administración Tributaria, Tesorería General de Seguridad Social….) y entidades (por
 ejemplo Colegios Profesionales, entidades financieras….) se realicen utilizando medios
 electrónicos. Desde la perspectiva de las competencias del CGPJ, resulta especialmente
 importante el desarrollo de la plataforma de interoperabilidad “Punto Neutro Judicial”, que
 se encuentra plenamente operativa, por lo que puede contribuir de forma decisiva a una
 mayor eficiencia del gasto público en una situación de crisis económica.
          (2.3.1).- Colaborar con el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias en la
 materia para avanzar en la interoperabilidad externa, así como con otras entidades,
 administraciones y terceros.
          (2.3.2).- Continuar el desarrollo de la plataforma de interoperabilidad del CGPJ (Punto
 Neutro Judicial)
          Generalizar la conexión telemática con entidades, administraciones y terceros que se
          relacionan o colaboran con la Administración de Justicia a través de las plataformas
          de interoperabilidad
          Desarrollar nuevos servicios a los órganos jurisdiccionales y oficinas judiciales, que se
          añadan a los que ya se encuentran operativos
          Promover la integración de los servicios del PNJ en los Sistemas de Gestión Procesal.
          A tal efecto, podrán establecerse vías de financiación común a través de EJIS o de
          otra fórmula que pudiera fijarse.
          Perfeccionar las medidas de seguridad del PNJ en cumplimiento de la normativa
          vigente

 (2.4).- Interoperabilidad externa en la relación con los ciudadanos. Para garantizar el
 derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración de Justicia por medios
 electrónicos, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley 18/2011.
  (2.4.1).- Acceso a la información por medios electrónicos
          Acceso a la información del proceso en el que el ciudadano es parte legítima, de
          conformidad con las leyes procesales. A corto plazo, al menos sobre la fase en la que


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         se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable de su tramitación
         (Disposición Transitoria 1ª Ley 18/2011).
         Acceso a información relevante sobre la organización y funcionamiento de la
         Administración de Justicia, de conformidad con la Carta de Derechos de los
         Ciudadanos ante la Justicia. Esta línea ha de seguir estando presente en el desarrollo
         de la página web del CGPJ.
         Obtención de copias de documentos electrónicos por el ciudadano que es parte
         legítima, de conformidad con la normativa procesal.
 (2.4.2).- Realización de actos procesales por medios electrónicos con plena validez jurídica
         Especialmente en aquellos supuestos en los que el ciudadano actúa sin asistencia
         letrada y sin representación procesal. Elaboración de formularios por parte de la
         Unidad de Atención Ciudadana del CGPJ.
         Avanzar en la tarea de homogeneización de la presentación de escritos, teniendo en
         cuenta el contenido del Anexo del Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de
         homogeneización de los servicios comunes procesales, y en el Test de Compatibilidad
 (2.4.3).- Desarrollo de las sedes judiciales electrónicas por parte de las Administraciones
 competentes

 (3).- Impulsar la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la
 Administración de Justicia
 OBJETIVO: Conseguir que la tramitación del procedimiento judicial se realice a través de
 documentos electrónicos, incluyendo tanto los generados por el sistema de gestión procesal
 como todos aquellos que tengan acceso al proceso, de tal manera que los documentos en
 formato papel, que tradicionalmente vienen formando los procedimientos judiciales, sean
 sustituidos por documentos electrónicos que se gestionan y archivan a través de sistemas
 informatizados
         La Disposición Adicional 2ª de la Ley 18/2001 establece que “para garantizar la
         efectividad del derecho a la tutela judicial reconocida en el artículo 24 de la
         Constitución, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley las
         Administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia dotarán
         a las oficinas judiciales y fiscalías de sistemas de gestión procesal que permitan la
         tramitación electrónica de los procedimientos”.
 LÍNEAS DE ACTUACIÓN DEL CGPJ:
         (3.1).- Seguir, en colaboración con las Administraciones competentes en materia de
 Justicia, con los trabajos ya avanzados de definición de las normas y estándares técnicos
 necesarios para la implantación del EJE (expediente electrónico, firma digital, copia
 electrónica, archivo electrónico….), integrando su resultado en el “Test de Compatibilidad”
 que aprueba el CGPJ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230.5 LOPJ.
                 Una vez que el nuevo equipo del Ministerio de Justicia ha tomado posesión, se
                  han de retomar los trabajos para el establecimiento de estándares y
                  disposiciones en el ejercicio de la competencia atribuida al CGPJ por el
                  artículo 230.5 LOPJ: tanto en la dimensión semántico-jurídica, como en la


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                       dimensión tecnológica (normas técnicas y guías técnicas) de conformidad con
                       el siguiente calendario:
                                                       Convocatoria de los grupos de trabajo que resulten
                                 Finales de enero      necesarios para la elaboración técnica de dichas
                                                       disposiciones
                                                       Aprobación de todas los estándares y disposiciones
                                 30 de abril de 2012   técnicas necesarias para el funcionamiento del Expediente
                                                       Judicial Electrónico (EJE)
         (3.2).- Continuar con los trabajos en materia de interoperabilidad interna (2.1) y
 externa (2.2 y 2.3) destinados a establecer las bases que permitan en el futuro el
 funcionamiento adecuado del Expediente Judicial Electrónico (EJE)
         (3.3).- Impulsar las actuaciones del Ministerio de Justicia y las CCAA competentes en
 la materia para la implantación progresiva del EJE en la Administración de Justicia,
 colaborando con estas Administraciones en los proyectos que desarrollen al efecto en el
 ejercicio de sus respectivas competencias.
         (3.4).- Impulsar la evaluación periódica, en el marco de EJIS, de las actuaciones
 relativas al EJE.


 (4).- Favorecer la adopción de decisiones de política judicial y de gestión de
 recursos, así como el seguimiento del funcionamiento de la Administración de
 Justicia
 OBJETIVO: facilitar la adopción de decisiones por parte de los responsables de la definición y
 gestión de las políticas públicas judiciales; así como favorecer el seguimiento de la actividad
 de los órganos de la Administración de Justicia a través de las actuaciones de inspección.
 LÍNEAS DE ACTUACIÓN DEL CGPJ:
         (4.1).- Mejorar las herramientas estadísticas, especialmente a través de su
 vinculación a los sistemas de gestión procesal de tal forma que éstos puedan suministrar los
 datos necesarios en el menor tiempo posible, en coordinación con los trabajos de la
 Comisión Nacional de Estadística Judicial.
         (4.2).- Instaurar instrumentos adecuados de medición de la actividad de los órganos
 jurisdiccionales.
         (3.3).- Perfeccionar los mecanismos de seguimiento e inspección de los órganos de la
 Administración de Justicia, haciendo hincapié en la denominada “inspección en remoto”.
         (4.4).- Establecer unos indicadores de gestión mínimos y comunes a todo el Estado,
 basados en los datos facilitados por el CGPJ, sin perjuicio del sistema de calidad que el
 Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma pueda establecer en su respectivo
 territorio.

 (5).- Completar la implantación de un sistema de gestión integrado para los
 órganos de gobierno del Poder Judicial
 OBJETIVO: lograr un sistema de información y gestión integrado para el CGPJ y los órganos
 de gobierno interno del Poder Judicial de todo el Estado

                                                         10
CO N SEJO G ENER AL DEL PO DE R JU DI CI AL




 LÍNEAS DE ACTUACIÓN DEL CGPJ:
          (5.1).- Culminar la implementación del Sistema de Gestión de Salas de Gobierno, así
 como de otros órganos de gobierno interno de Juzgados y Tribunales
          (5.2).- Continuar con la implantación del Sistema de Gestión de Comisiones y Pleno
 del CGPJ
          (5.3).- Culminar la implementación de un sistema de gestión integrado de los órganos
 técnicos del CGPJ
          (5.4).- Impulsar el funcionamiento integrado del Sistema de Gestión de Salas de
 Gobierno con el Sistema de Gestión de las Secretarías de Gobierno que está desarrollando el
 Ministerio de Justicia.
          (5.5).- Establecer un modelo de gestión global de datos, basado en el uso de una
 arquitectura de interoperabilidad orientada a servicios, desarrollando instrumentos de
 gestión de la información.
 (5.6).- Establecer una sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial disponible para
 los Jueces y Magistrados, así como para el conjunto de la ciudadanía, a través de redes de
 comunicaciones para garantizar los derechos de los ciudadanos contemplados en la Ley
 18/2011 reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la
 Administración de Justicia.



 (6).- Prestar servicios a los Jueces y Magistrados a través de las TIC
 OBJETIVO: aprovechar las utilidades de las TIC para mejorar las condiciones de trabajo de los
 Jueces y Magistrados y sus relaciones con los órganos de gobierno del Poder Judicial.
         Los medios de los que dispone el CGPJ al efecto son: Portal web del CGPJ
         (www.poderjudicial.es), especialmente la “Extranet de Jueces y Magistrados”; los
         medios de acceso y comunicación en la Web (dispositivo de acceso universal a
         Internet, correo electrónico @poderjudicial.es, medios de identificación en la Web
         como la firma digital, ….); la prestación de servicios documentales mediante TIC; y la
         utilización de instrumentos TIC para asistir a la elaboración de resoluciones judiciales
 LÍNEAS DE ACTUACIÓN DEL CGPJ:
         (5.1).- Mejorar los instrumentos técnicos para la elaboración de resoluciones
 judiciales por parte de Jueces y Magistrados
         (5.2).- Profundizar en la implementación de instrumentos técnicos que mejoren la
 gestión y decisión de las cuestiones relativas al estatuto profesional de los Jueces y
 Magistrados por parte del CGPJ y de los órganos de gobierno interno del Poder Judicial
         (5.3).- Aprovechar las utilidades de las TIC para mejorar la transparencia en la
 relación de los Jueces y Magistrados con el CGPJ
         (5.4).- Dotar a los Jueces y Magistrados de instrumentos de acceso y de identificación
 en la Web, para recibir información y servicios relacionados con el ejercicio de la función
 jurisdiccional
         (5.5).- Establecer medios de comunicación web entre los Jueces y Magistrados y sus
 órganos de gobierno, en el seno del sistema integrado al que se refiere el apartado (4).


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Acuerdo ts
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Decretos final ley 4 13
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Pleno CGPJ NOJ 2012

  • 1. CO N SEJO G ENER AL DEL PO DE R JU DI CI AL LÍNEAS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE NUEVA OFICINA JUDICIAL Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DE LA COMUNICACIÓN (aprobadas por el Pleno del CGPJ de 22 de marzo de 2012) ÍNDICE DE CONTENIDO A.- MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA ......................................................................................... 2 B.- NUEVA OFICINA JUDICIAL ..................................................................................................... 2 (1).- Consideraciones generales .............................................................................................. 2 (2).- Colaboración y coordinación de actuaciones ................................................................. 3 (3).- Servicio Común General (SCEG) ...................................................................................... 3 (4).- Servicio Común de Ejecución (SCEJ) ................................................................................ 3 (5).- Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) ............................................ 3 (6).- Unidades Procesales de Apoyo Directo .......................................................................... 4 (7).- Personal y Relaciones de Puestos de Trabajo ................................................................ 4 (8).- Tribunales de instancia.................................................................................................... 5 (9).- Simbología del Poder Judicial ......................................................................................... 5 C.- TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN ........................................... 5 (1).- Marco de colaboración institucional ............................................................................... 5 (2).- Favorecer la plena interoperabilidad del sistema judicial .............................................. 6 (2.1).- Interoperabilidad interna. ........................................................................................ 6 (2.2).- Interoperabilidad externa en la relación con profesionales como partes en el proceso ................................................................................................................................ 8 (2.3).- Interoperabilidad externa en la relación con entidades, administraciones y terceros que se relacionan o colaboran con la Administración de Justicia ........................ 8 (2.4).- Interoperabilidad externa en la relación con los ciudadanos .................................. 8 (3).- Impulsar la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la Administración de Justicia ................................................................................................................................ 9 (4).- Favorecer la adopción de decisiones de política judicial y de gestión de recursos, así como el seguimiento del funcionamiento de la Administración de Justicia ........................ 10 (5).- Completar la implantación de un sistema de gestión integrado para los órganos de gobierno del Poder Judicial ................................................................................................... 10 (6).- Prestar servicios a los Jueces y Magistrados a través de las TIC ................................... 11 1
  • 2. CO N SEJO G ENER AL DEL PO DE R JU DI CI AL A.- MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA Una de las primeras actuaciones que realizó el Consejo General del Poder Judicial, en su actual configuración, consistió en aprobar el “Plan de Modernización de la Justicia” (noviembre de 2008), a partir del cual se han desarrollado numerosas actuaciones en las distintas materias de cada uno de sus ocho ejes. Atendiendo a la experiencia en estos últimos años, se considera estrictamente necesario profundizar en el proceso de modernización de la Administración de Justicia, con la finalidad de mejorar la calidad y eficacia del servicio prestado al ciudadano, permitiendo una gestión más eficiente de los recursos. A estos efectos, es necesario tener en cuenta que la modernización del sistema judicial, mediante el desarrollo de nuevas formas de organización y la aplicación de las tecnologías de la información y de la comunicación, tiene un claro impacto sobre la economía y puede contribuir de forma decisiva al desarrollo económico. Por un lado, tiene un efecto directo al determinar una mayor eficiencia en la asignación racional de los recursos públicos destinados al sostenimiento de la Administración de Justicia, posibilitando la aplicación de nuevas técnicas de organización y aprovechando las ventajas que ofrecen las tecnologías del siglo XXI. Por otra parte, despliega importantes efectos indirectos sobre el marco económico. Los economistas destacan que la lentitud en la resolución de los conflictos supone un factor restrictivo del mercado, por lo que una mayor agilidad de la Justicia constituye un factor decisivo para la dinamización de la economía, favoreciendo las transacciones comerciales y el cumplimiento de los contratos, e incrementando la eficacia en la persecución de las actividades constitutivas de delito. Asimismo, un adecuado funcionamiento del sistema judicial contribuye a la mejora del marco de seguridad jurídica para las empresas y la inversión extranjera, y de las propias condiciones de cohesión social. B.- NUEVA OFICINA JUDICIAL (1).- Consideraciones generales (1.1).- La nueva forma de organización contenida en los artículos 435 y ss de la Ley Orgánica del Poder Judicial constituye una fórmula adecuada para la modernización de la Administración de Justicia, porque posibilita una mejora de la eficacia y de la calidad del servicio prestado al ciudadano, así como una gestión más eficiente de los recursos públicos. (1.2).- Sin embargo, su implantación constituye un proceso muy complejo, que ha de ser afrontado aprendiendo de la experiencia acumulada, y que necesariamente va a extenderse en el tiempo. 2
  • 3. CO N SEJO G ENER AL DEL PO DE R JU DI CI AL (2).- Colaboración y coordinación de actuaciones (2.1).- Es necesario establecer instrumentos para la coordinación de actuaciones entre las distintas entidades públicas con competencias que inciden en el desarrollo de la NOJ (CGPJ, Ministerio de Justicia y CCAA), así como para la colaboración efectiva de todos quienes trabajan en la Administración de Justicia (Jueces, Secretarios Judiciales, Funcionarios….) o se relacionan con ella (Abogados, Procuradores, Graduados Sociales….) (2.2).- En concreto, han de establecerse fórmulas que garanticen de forma efectiva la participación de los Jueces y Magistrados y de los órganos de gobierno del Poder Judicial durante todo el proceso de implantación, desde sus primeras actuaciones de diseño hasta su completo despliegue. (2.3).- La implicación de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia tiene un papel clave en el proceso de despliegue de la NOJ, aportando un impulso a la implantación, previniendo conflictos y contribuyendo a la resolución de los problemas que vayan surgiendo. (2.4).- El proceso de asentamiento de las presentes líneas de actuación se someterá al escrutinio periódico de una representación conjunta de los Jueces Decanos y las Salas de Gobierno. (3).- Servicio Común General (SCEG) (3.1).-Tras unos primeros momentos de incertidumbre inherentes a un cambio organizativo tan profundo, se constata un adecuado funcionamiento de este Servicio lo que genera importantes beneficios para el conjunto de la Oficina Judicial. (4).- Servicio Común de Ejecución (SCEJ) (4.1).- Con carácter general, este Servicio no presenta deficiencias, y está suponiendo una mayor homogeneidad de funcionamiento en la ejecución de las resoluciones, frente a la gran heterogeneidad concurrente cuando las ejecuciones se llevaban a cabo por cada órgano judicial. (4.2).- En la experiencia de implantación se constata que están surgiendo disfunciones en la ejecución de resoluciones de órganos judiciales de la jurisdicción penal (Secciones Penales de la Audiencia Provincial y Juzgados de lo Penal). Y ello por cuanto, atendiendo a las peculiaridades de la ejecución de las sentencias en este ámbito, la participación del Juez en la fase de ejecución es constante: cumplimiento de la pena privativa de libertad, suspensión o sustitución de la pena, aplazamiento del cumplimiento de la pena o, simplemente, la concesión de plazos para pagar una multa, entre otras. (5).- Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) (5.1).- En aquellas ciudades en las que se ha implantado el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento se ha producido una mayor burocratización motivada por la continua itineración de los procedimientos entre las distintas unidades de la Oficina Judicial. 3
  • 4. CO N SEJO G ENER AL DEL PO DE R JU DI CI AL (5.2).- La problemática se incrementa en aquellos órganos judiciales que requieren una mayor intervención del Juez en los distintos procedimientos: Juzgados de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, Mercantil, Vigilancia Penitenciaria y Menores. (5.3).- El proceso de despliegue del SCOP ha de ser afrontado desde el principio de flexibilidad, teniendo en cuenta las singulares características de cada tipo de jurisdicción y órgano, así como las circunstancias de cada territorio; y en todo caso teniendo en cuenta la experiencia derivada de los problemas e incidencias de los despliegues del SCP que ya se han producido. (5.4).- Es necesario afrontar actuaciones de mejora de funcionamiento del SCOP allí donde está desplegado: por un lado, racionalizando prácticas y eliminando trámites burocráticos innecesarios; y, por otro lado, abordando reformas organizativas que pueden girar en torno a las siguientes ideas: la organización del SCOP por jurisdicciones; el desarrollo de mecanismos que faciliten la comunicación directa del Juez que conoce del asunto con los funcionarios que lo tramiten en el SCOP (en la línea establecida por el artículo 436.3 LOPJ); la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo que recoja la experiencia de despliegue. (5.5).- La implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) llevará consigo la eliminación de las itineraciones de los procedimientos, por lo que necesariamente implicará una mejora del funcionamiento del SCOP. (5.6).- En las localidades donde existe SCOP, han surgido importantes conflictos ligados a la delimitación de sus funciones en relación con las Unidades Procesales de Apoyo Directo paliados en buena medida por la Instrucción del CGPJ y la correspondiente Circular del MJ (6).- Unidades Procesales de Apoyo Directo (6.1).- Allí donde existe SCOP: la UPAD debe orientarse hacia la función contenida en el modelo de la LOPJ, es decir, “directamente asiste a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten” (art. 437.1 LOPJ). (6.2).- Donde no existe SCOP: es necesario garantizar en cada UPAD la existencia de una dotación suficiente para realizar asimismo las funciones de tramitación del procedimiento que le corresponden (6.3).- Sería conveniente potenciar la posibilidad de que una sola UPAD preste servicio a varios órganos judiciales del mismo partido y de igual orden jurisdiccional, lo que podría promover el trabajo en equipo y el apoyo entre los funcionarios, facilitando su sustitución por permisos, enfermedad o similar, lo que redundará en una mejora del servicio. (7).- Personal y Relaciones de Puestos de Trabajo (7.1).- En todo nuevo proceso de despliegue es necesario afrontar con especial cuidado la elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo y el proceso de 4
  • 5. CO N SEJO G ENER AL DEL PO DE R JU DI CI AL acoplamiento, examinando las tareas que debe realizar cada servicio, sección y equipo a la vista de las experiencias de implantación anteriores. (7.2).- Resulta necesario garantizar que las plazas de las Relaciones de Puesto de Trabajo estén cubiertas por personal titular; y en caso de que existan funcionarios interinos, se deberá asegurar que los mismos cuentan con una formación adecuada impartida con carácter previo a su incorporación al puesto de trabajo. (7.3).- Cabe destacar la importancia de dotar al personal al servicio de la Administración de Justicia de una formación específica para el puesto, de forma previa al cambio de puesto, lo que resulta especialmente importante en aquellos lugares en los que existe un alto grado de interinidad. (7.4).- Se considera conveniente que las Administraciones competentes desarrollen instrumentos para optimizar el rendimiento y la productividad del personal al servicio de la Administración de Justicia en el seno de las oficinas judiciales, garantizando el cumplimiento de su jornada de trabajo. A estos efectos, hay que resaltar asimismo la importancia de que cada Administración establezca las Unidades Administrativas previstas en el artículo 439 LOPJ para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Oficina Judicial. (8).- Tribunales de instancia (8.1).- El Consejo General del Poder Judicial valora positivamente la colegiación como forma de organización de los Juzgados, manteniendo el carácter unipersonal en la dimensión jurisdiccional, dado que otorgará al sistema una mayor flexibilidad y capacidad para adaptarse a las circunstancias (8.2).- En este mismo sentido, la idea de romper el vínculo del Juez con un concreto Juzgado del que es titular, permitirá la creación de plazas de Jueces o Magistrados sin necesidad de proceder a la simultánea creación de un órgano judicial completo. (9).- Simbología del Poder Judicial (9.1).- Es necesario garantizar la presencia de los símbolos del Poder Judicial en los edificios judiciales y en las carpetas de procedimientos. C.- TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (1).- Marco de colaboración institucional OBJETIVO: desarrollar un marco de colaboración efectiva entre las administraciones y organismos públicos competentes. LÍNEAS DE ACTUACIÓN DEL CGPJ: (1.1).- Promover la cooperación y coordinación de actuaciones entre el CGPJ, el Ministerio de Justicia, las CCAA con competencias en la materia y la Fiscalía General del Estado para avanzar en la interoperabilidad del sistema. 5
  • 6. CO N SEJO G ENER AL DEL PO DE R JU DI CI AL (1.2).- Impulsar el establecimiento de un marco de trabajo eficiente, en el que se distribuyan las funciones en materia tecnológica entre las distintas Administraciones y organismos competentes, de tal manera que se aprovechen las potencialidades reales de cada una de ellas, evitando en todo caso redundancias y duplicidades de esfuerzos, lo que deviene de especial importancia en una situación de crisis económica. En concreto, y de conformidad con las competencias que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a los distintos órganos y administraciones en este ámbito: Se considera que el Ministerio de Justicia se encuentra especialmente preparado para impulsar, en colaboración con CCAA y CGPJ, las actuaciones en materia de interoperabilidad externa en la relación con profesionales como partes en el proceso (2.2) y en la relación con los ciudadanos (2.4); así como para implantar los elementos tecnológicos necesarios para el funcionamiento óptimo del Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia-SIRAJ (2.1.6) El Consejo General del Poder Judicial está especialmente preparado para impulsar, en colaboración con CCAA y MJU, las actuaciones en materia de interoperabilidad interna (2.1) y de interoperabilidad externa en la relación con entidades, administraciones y terceros que se relacionan o colaboran con la Administración de Justicia (2.2); así como para la dotación de medios tecnológicos para la Estadística Judicial y análisis de la actividad judicial (4). CRITERIO DOMINANTE: Sin perjuicio de este reparto de prioridades entre el CGPJ y el MJ, resulta NECESARIAMENTE ineludible adoptar una actuación flexible que consiste en ofrecer de manera inmediata aquellos servicios que puedan ser útiles a los Juzgados por aquella institución que ya pueda disponer de ellos. Más adelante cuando la institución a quien corresponda definitivamente el ofrecimiento del mencionado servicio por razón del reparto descrito esté en condiciones de proporcionarlo, se revisará la situación para su readaptación a las previsiones iniciales. Y ello responde a la voluntad de recortar los tiempos de tramitación, los costes de la misma y de aumentar la calidad del servicio cuanto antes en beneficio de la Administración de Justicia y en último y fundamental de la ciudadanía. (2).- Favorecer la plena interoperabilidad del sistema judicial OBJETIVO: Favorecer que los órganos jurisdiccionales y oficinas judiciales puedan compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos y en su relación con otros órganos de la Administración de Justicia (interoperabilidad interna), así como con otras Administraciones, entidades y profesionales que colaboran con la Administración de Justicia o se relacionan con ella (interoperabilidad externa) Disposición Adicional 3ª Ley 18/2011: establece el plazo de cuatro años para que las Administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia garanticen la interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia. LÍNEAS DE ACTUACIÓN DEL CGPJ: (2.1).- Interoperabilidad interna. Impulsar la aplicación de medidas informáticas, tecnológicas, organizativas y de seguridad que aseguren un adecuado nivel de 6
  • 7. CO N SEJO G ENER AL DEL PO DE R JU DI CI AL interoperabilidad técnica, semántico-jurídica y organizativa entre todos los sistemas y aplicaciones que prestan servicio en la Administración de Justicia. (2.1.1).- Seguir estableciendo los estándares y disposiciones técnicas que sean necesarios para garantizar la interoperabilidad de los sistemas, programas y aplicaciones informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia, tanto en su dimensión semántico-jurídica, como en su dimensión técnica mediante la definición del conjunto de especificaciones técnicas relativas a la relación entre sistemas y servicios (expediente electrónico, firma digital, itineración de exhortos y asuntos, copia electrónica, archivo electrónico….) Impulsar una metodología de trabajo preparatorio conjunto en la que participen el MJU, las CCAA con competencias en la materia y la Fiscalía General del Estado Trasladar el resultado de dichos trabajos al “Test de Compatibilidad”, de conformidad con las competencias que el artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al CGPJ. (2.1.2).- Conseguir la homogeneización del registro de los asuntos, de tal manera que los registros informáticos de todos los sistemas de gestión procesal sean homogéneos en todo el territorio del Estado, con independencia de la Administración responsable de su desarrollo Garantizar el cumplimiento de las normas sobre el registro de asuntos y de documentos establecidas en el Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de homogeneización de los servicios comunes procesales, y en el Test de Compatibilidad (2.1.3).- Garantizar que las normas de reparto respeten las tablas de materias y asuntos contenidas en el Test de Compatibilidad (2.1.4).- Garantizar la itineración electrónica de solicitudes de auxilio judicial, asuntos y recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 del Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de homogeneización de los servicios comunes procesales, y en el Test de Compatibilidad Entre órganos judiciales del territorio de la misma Comunidad Autónoma, a través de la aplicación específica establecida por la Administración competente, y en su defecto por la de la Plataforma de Interoperabilidad “Punto Neutro Judicial”. Entre órganos judiciales radicados en Comunidades Autónomas con diferentes Sistemas de Gestión Procesal, a través de la Plataforma de Interoperabilidad “Punto Neutro Judicial”. En todo caso, cumplimiento de los requisitos de intercambio de solicitudes de auxilio judicial y las condiciones de seguridad e integridad definidas en el Test de Compatibilidad (2.1.5).- Promover la normalización de documentos y de esquemas de procedimientos en los Sistemas de Gestión Procesal. (2.1.6).- Garantizar el cumplimiento de los criterios del Test de Compatibilidad en la relación de los Sistemas de Gestión Procesal (SGP) con el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ), regulado por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. 7
  • 8. CO N SEJO G ENER AL DEL PO DE R JU DI CI AL (2.2).- Interoperabilidad externa en la relación con profesionales como partes en el proceso. Impulsar que las comunicaciones con los profesionales de la Justicia se realicen por medios electrónicos. (2.2.1).- Favorecer la generalización de la práctica de los actos de comunicación por medios electrónicos en los distintos órdenes jurisdiccionales. (2.2.2).- Impulsar la presentación de demandas y otros escritos por vía telemática (2.2.3).- Promover la utilización de medios telemáticos para la acreditación de la representación procesal (2.3).- Interoperabilidad externa en la relación con entidades, administraciones y terceros que se relacionan o colaboran con la Administración de Justicia. Impulsar que las comunicaciones e intercambio de información entre la Administración de Justicia y otras Administraciones (por ejemplo para la remisión del expediente administrativo en recursos contencioso-administrativos, o para las relaciones con la Agencia Española de Administración Tributaria, Tesorería General de Seguridad Social….) y entidades (por ejemplo Colegios Profesionales, entidades financieras….) se realicen utilizando medios electrónicos. Desde la perspectiva de las competencias del CGPJ, resulta especialmente importante el desarrollo de la plataforma de interoperabilidad “Punto Neutro Judicial”, que se encuentra plenamente operativa, por lo que puede contribuir de forma decisiva a una mayor eficiencia del gasto público en una situación de crisis económica. (2.3.1).- Colaborar con el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias en la materia para avanzar en la interoperabilidad externa, así como con otras entidades, administraciones y terceros. (2.3.2).- Continuar el desarrollo de la plataforma de interoperabilidad del CGPJ (Punto Neutro Judicial) Generalizar la conexión telemática con entidades, administraciones y terceros que se relacionan o colaboran con la Administración de Justicia a través de las plataformas de interoperabilidad Desarrollar nuevos servicios a los órganos jurisdiccionales y oficinas judiciales, que se añadan a los que ya se encuentran operativos Promover la integración de los servicios del PNJ en los Sistemas de Gestión Procesal. A tal efecto, podrán establecerse vías de financiación común a través de EJIS o de otra fórmula que pudiera fijarse. Perfeccionar las medidas de seguridad del PNJ en cumplimiento de la normativa vigente (2.4).- Interoperabilidad externa en la relación con los ciudadanos. Para garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley 18/2011. (2.4.1).- Acceso a la información por medios electrónicos Acceso a la información del proceso en el que el ciudadano es parte legítima, de conformidad con las leyes procesales. A corto plazo, al menos sobre la fase en la que 8
  • 9. CO N SEJO G ENER AL DEL PO DE R JU DI CI AL se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable de su tramitación (Disposición Transitoria 1ª Ley 18/2011). Acceso a información relevante sobre la organización y funcionamiento de la Administración de Justicia, de conformidad con la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Esta línea ha de seguir estando presente en el desarrollo de la página web del CGPJ. Obtención de copias de documentos electrónicos por el ciudadano que es parte legítima, de conformidad con la normativa procesal. (2.4.2).- Realización de actos procesales por medios electrónicos con plena validez jurídica Especialmente en aquellos supuestos en los que el ciudadano actúa sin asistencia letrada y sin representación procesal. Elaboración de formularios por parte de la Unidad de Atención Ciudadana del CGPJ. Avanzar en la tarea de homogeneización de la presentación de escritos, teniendo en cuenta el contenido del Anexo del Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de homogeneización de los servicios comunes procesales, y en el Test de Compatibilidad (2.4.3).- Desarrollo de las sedes judiciales electrónicas por parte de las Administraciones competentes (3).- Impulsar la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la Administración de Justicia OBJETIVO: Conseguir que la tramitación del procedimiento judicial se realice a través de documentos electrónicos, incluyendo tanto los generados por el sistema de gestión procesal como todos aquellos que tengan acceso al proceso, de tal manera que los documentos en formato papel, que tradicionalmente vienen formando los procedimientos judiciales, sean sustituidos por documentos electrónicos que se gestionan y archivan a través de sistemas informatizados La Disposición Adicional 2ª de la Ley 18/2001 establece que “para garantizar la efectividad del derecho a la tutela judicial reconocida en el artículo 24 de la Constitución, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley las Administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia dotarán a las oficinas judiciales y fiscalías de sistemas de gestión procesal que permitan la tramitación electrónica de los procedimientos”. LÍNEAS DE ACTUACIÓN DEL CGPJ: (3.1).- Seguir, en colaboración con las Administraciones competentes en materia de Justicia, con los trabajos ya avanzados de definición de las normas y estándares técnicos necesarios para la implantación del EJE (expediente electrónico, firma digital, copia electrónica, archivo electrónico….), integrando su resultado en el “Test de Compatibilidad” que aprueba el CGPJ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230.5 LOPJ. Una vez que el nuevo equipo del Ministerio de Justicia ha tomado posesión, se han de retomar los trabajos para el establecimiento de estándares y disposiciones en el ejercicio de la competencia atribuida al CGPJ por el artículo 230.5 LOPJ: tanto en la dimensión semántico-jurídica, como en la 9
  • 10. CO N SEJO G ENER AL DEL PO DE R JU DI CI AL dimensión tecnológica (normas técnicas y guías técnicas) de conformidad con el siguiente calendario: Convocatoria de los grupos de trabajo que resulten Finales de enero necesarios para la elaboración técnica de dichas disposiciones Aprobación de todas los estándares y disposiciones 30 de abril de 2012 técnicas necesarias para el funcionamiento del Expediente Judicial Electrónico (EJE) (3.2).- Continuar con los trabajos en materia de interoperabilidad interna (2.1) y externa (2.2 y 2.3) destinados a establecer las bases que permitan en el futuro el funcionamiento adecuado del Expediente Judicial Electrónico (EJE) (3.3).- Impulsar las actuaciones del Ministerio de Justicia y las CCAA competentes en la materia para la implantación progresiva del EJE en la Administración de Justicia, colaborando con estas Administraciones en los proyectos que desarrollen al efecto en el ejercicio de sus respectivas competencias. (3.4).- Impulsar la evaluación periódica, en el marco de EJIS, de las actuaciones relativas al EJE. (4).- Favorecer la adopción de decisiones de política judicial y de gestión de recursos, así como el seguimiento del funcionamiento de la Administración de Justicia OBJETIVO: facilitar la adopción de decisiones por parte de los responsables de la definición y gestión de las políticas públicas judiciales; así como favorecer el seguimiento de la actividad de los órganos de la Administración de Justicia a través de las actuaciones de inspección. LÍNEAS DE ACTUACIÓN DEL CGPJ: (4.1).- Mejorar las herramientas estadísticas, especialmente a través de su vinculación a los sistemas de gestión procesal de tal forma que éstos puedan suministrar los datos necesarios en el menor tiempo posible, en coordinación con los trabajos de la Comisión Nacional de Estadística Judicial. (4.2).- Instaurar instrumentos adecuados de medición de la actividad de los órganos jurisdiccionales. (3.3).- Perfeccionar los mecanismos de seguimiento e inspección de los órganos de la Administración de Justicia, haciendo hincapié en la denominada “inspección en remoto”. (4.4).- Establecer unos indicadores de gestión mínimos y comunes a todo el Estado, basados en los datos facilitados por el CGPJ, sin perjuicio del sistema de calidad que el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma pueda establecer en su respectivo territorio. (5).- Completar la implantación de un sistema de gestión integrado para los órganos de gobierno del Poder Judicial OBJETIVO: lograr un sistema de información y gestión integrado para el CGPJ y los órganos de gobierno interno del Poder Judicial de todo el Estado 10
  • 11. CO N SEJO G ENER AL DEL PO DE R JU DI CI AL LÍNEAS DE ACTUACIÓN DEL CGPJ: (5.1).- Culminar la implementación del Sistema de Gestión de Salas de Gobierno, así como de otros órganos de gobierno interno de Juzgados y Tribunales (5.2).- Continuar con la implantación del Sistema de Gestión de Comisiones y Pleno del CGPJ (5.3).- Culminar la implementación de un sistema de gestión integrado de los órganos técnicos del CGPJ (5.4).- Impulsar el funcionamiento integrado del Sistema de Gestión de Salas de Gobierno con el Sistema de Gestión de las Secretarías de Gobierno que está desarrollando el Ministerio de Justicia. (5.5).- Establecer un modelo de gestión global de datos, basado en el uso de una arquitectura de interoperabilidad orientada a servicios, desarrollando instrumentos de gestión de la información. (5.6).- Establecer una sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial disponible para los Jueces y Magistrados, así como para el conjunto de la ciudadanía, a través de redes de comunicaciones para garantizar los derechos de los ciudadanos contemplados en la Ley 18/2011 reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. (6).- Prestar servicios a los Jueces y Magistrados a través de las TIC OBJETIVO: aprovechar las utilidades de las TIC para mejorar las condiciones de trabajo de los Jueces y Magistrados y sus relaciones con los órganos de gobierno del Poder Judicial. Los medios de los que dispone el CGPJ al efecto son: Portal web del CGPJ (www.poderjudicial.es), especialmente la “Extranet de Jueces y Magistrados”; los medios de acceso y comunicación en la Web (dispositivo de acceso universal a Internet, correo electrónico @poderjudicial.es, medios de identificación en la Web como la firma digital, ….); la prestación de servicios documentales mediante TIC; y la utilización de instrumentos TIC para asistir a la elaboración de resoluciones judiciales LÍNEAS DE ACTUACIÓN DEL CGPJ: (5.1).- Mejorar los instrumentos técnicos para la elaboración de resoluciones judiciales por parte de Jueces y Magistrados (5.2).- Profundizar en la implementación de instrumentos técnicos que mejoren la gestión y decisión de las cuestiones relativas al estatuto profesional de los Jueces y Magistrados por parte del CGPJ y de los órganos de gobierno interno del Poder Judicial (5.3).- Aprovechar las utilidades de las TIC para mejorar la transparencia en la relación de los Jueces y Magistrados con el CGPJ (5.4).- Dotar a los Jueces y Magistrados de instrumentos de acceso y de identificación en la Web, para recibir información y servicios relacionados con el ejercicio de la función jurisdiccional (5.5).- Establecer medios de comunicación web entre los Jueces y Magistrados y sus órganos de gobierno, en el seno del sistema integrado al que se refiere el apartado (4). 11