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Hechos jurídicos. Concepto y clasificación. El acto voluntario. Elementos
constitutivos de la voluntad: Aspectos internos y externos de los actos
voluntarios. El silencio como manifestación de la voluntad.
Acto jurídico. Concepto legal (art. 944 Código Civil). Elementos
esenciales y accidentales. Caracteres. Principales criterios de
clasificación.
Forma de los actos jurídicos. Concepto. Clasificación según este criterio.
Prueba de los actos jurídicos: Concepto. Distintos medios de prueba.
Instrumentos. Concepto. Instrumentos públicos. Fuerza probatoria.
Caracteres. Enumeración legal. Instrumentos privados. Formalidades.
Firma. Firma digital. Doble ejemplar. Fecha cierta: Concepto y modos
de adquisición.
VerónicaM.L.GlibotaLandriel
FacultaddeCienciasEconómicas.U.N.N.E.
vglibota@eco.unne.edu.ar
HechosHechos Externos o
de la
naturaleza
Humanos
(actos)
Voluntarios
Involuntario
s
Lícitos
Ilícitos
Actos
Jurídicos
Art.944
Delitos
Art. 1072
CuasidelitCuasidelit
osos
Art. 1109Art. 1109
Hechos jurídicos:Hechos jurídicos:
clasificaciónclasificación
Art. 896 C. Civ Art. 897 C. Civ
Art. 898 C. Civ.
Meros actos
voluntarios
lícitos
Art. 899
Jurídicos
Simples
Hecho jurídicoHecho jurídico
Art. 896 C. Civ.:Art. 896 C. Civ.:
«Los hechos de que se trata en esta«Los hechos de que se trata en esta
parte del Código son todos losparte del Código son todos los
acontecimientos susceptibles deacontecimientos susceptibles de
producir alguna adquisición,producir alguna adquisición,
modificación, transferencia o extinciónmodificación, transferencia o extinción
de los derechos u obligaciones».de los derechos u obligaciones».
Hechos voluntarios eHechos voluntarios e
involuntariosinvoluntariosArtículo 897, Cód. Civ.Artículo 897, Cód. Civ.
«Los hechos humanos son voluntarios o
involuntarios. Los hechos se juzgan voluntarios,
si son ejecutados con discernimiento, intención
y libertad».
discernimientodiscernimiento Aptitud elemental para comprenderAptitud elemental para comprender
el significado del actoel significado del acto
intenciónintención Propósito de realizar el actoPropósito de realizar el acto
libertadlibertad
Posibilidad de realizar el actoPosibilidad de realizar el acto
jurídico según las propiasjurídico según las propias
conveniencias o decisiones de laconveniencias o decisiones de la
personapersona
ElementosElementos
internosinternos
Vicios de los elementosVicios de los elementos
internosinternos
Discernimient
o
Discernimient
o
Intención
Libertad
 Inmadurez (discernimiento para actos ilícitos: 10
años; para actos lícitos: 14 años)
 Demencia.
 Accidente que prive del uso de la razón (art. 921 C.
Civ.)
 Error o ignorancia de hecho (en elError o ignorancia de hecho (en el
objeto, en la causa o en la persona).objeto, en la causa o en la persona).
(art. 924-930 C. Civ.).(art. 924-930 C. Civ.).
 Dolo: entendido como aserción de loDolo: entendido como aserción de lo
que es falso, disimulación de loque es falso, disimulación de lo
verdadero, artificio, astucia overdadero, artificio, astucia o
maquinación tendiente a engañar amaquinación tendiente a engañar a
una persona (art. 931 C. Civ.)una persona (art. 931 C. Civ.)
 Violencia física (art. 936 C. Civ.)
 Violencia moral (intimidación o amenazas). (art.
937 C. Civ.)
Principio
general
Art. 900 C. Civ.:Art. 900 C. Civ.:
«Los hechos que fueren ejecutados sin«Los hechos que fueren ejecutados sin
discernimiento, intención y libertad, nodiscernimiento, intención y libertad, no
producen por sí obligación alguna».producen por sí obligación alguna».
Efectos de los actosEfectos de los actos
involuntariosinvoluntarios
Excepcion
es
 Cuando por los hechos involuntarios seCuando por los hechos involuntarios se
causare a otro algún daño en sucausare a otro algún daño en su
persona y bienes, sólo se responderápersona y bienes, sólo se responderá
con la indemnización correspondiente,con la indemnización correspondiente,
si con el daño se enriqueció el autorsi con el daño se enriqueció el autor
del hecho, y en tanto, en cuanto sedel hecho, y en tanto, en cuanto se
hubiere enriquecido.hubiere enriquecido.
 Los jueces podrán también disponer unLos jueces podrán también disponer un
resarcimiento a favor de la víctima delresarcimiento a favor de la víctima del
daño, fundados en razones de equidad,daño, fundados en razones de equidad,
teniendo en cuenta la importancia delteniendo en cuenta la importancia del
patrimonio del autor del hecho y lapatrimonio del autor del hecho y la
situación personal de la víctima. (art.situación personal de la víctima. (art.
907 C. Civ.)907 C. Civ.)
Elemento externoElemento externo
Declaración deDeclaración de
voluntadvoluntad
Art. 913 C. Civ.:Art. 913 C. Civ.:
«Ningún hecho«Ningún hecho
tendrá eltendrá el
carácter decarácter de
voluntario, sinvoluntario, sin
un hechoun hecho
exterior por elexterior por el
cual la voluntadcual la voluntad
se manifieste».se manifieste».
formasformas
Formal y no formal (art. 916Formal y no formal (art. 916
C. Civ.)C. Civ.)
Expresa y tácita (arts. 917 yExpresa y tácita (arts. 917 y
918 C. Civ.)918 C. Civ.)
Presumida por ley (art. 920Presumida por ley (art. 920
C. Civ.)C. Civ.) Ej.: arts. 878 y 1097 C. Civ.Ej.: arts. 878 y 1097 C. Civ.
El silencio en losEl silencio en los
supuestos enunciadossupuestos enunciados
en el art. 919 C. Civ., yen el art. 919 C. Civ., y
cuando las partes locuando las partes lo
toman comotoman como
declaración dedeclaración de
voluntad en elvoluntad en el
contrato.contrato.
Excepcionalmente:Excepcionalmente:
Artículo 916Artículo 916:: “Las declaraciones formales“Las declaraciones formales
son aquellas cuya eficacia depende de lason aquellas cuya eficacia depende de la
observancia de las formalidadesobservancia de las formalidades
exclusivamente admitidas como expresiónexclusivamente admitidas como expresión
de la voluntad”.de la voluntad”.
Artículo 917Artículo 917:: “La expresión positiva de la“La expresión positiva de la
voluntad será considerada como tal,voluntad será considerada como tal,
cuando se manifieste verbalmente, o porcuando se manifieste verbalmente, o por
escrito, o por otros signos inequívocos conescrito, o por otros signos inequívocos con
referencia a determinados objetos”.referencia a determinados objetos”.
Artículo 918Artículo 918:: “La expresión tácita de la voluntad“La expresión tácita de la voluntad
resulta de aquellos actos, por los cuales se puederesulta de aquellos actos, por los cuales se puede
conocer con certidumbre la existencia de laconocer con certidumbre la existencia de la
voluntad, en los casos en que no se exija unavoluntad, en los casos en que no se exija una
expresión positiva, o cuando no haya unaexpresión positiva, o cuando no haya una
protesta o declaración expresa contraria”.protesta o declaración expresa contraria”.
Artículo 919Artículo 919:: “El silencio opuesto a actos, o a una“El silencio opuesto a actos, o a una
interrogación, no es considerado como unainterrogación, no es considerado como una
manifestación de voluntad, conforme al acto o amanifestación de voluntad, conforme al acto o a
la interrogación, sino en los casos en que hayala interrogación, sino en los casos en que haya
una obligación de explicarse por la ley o por lasuna obligación de explicarse por la ley o por las
relaciones de familia, o a causa de una relaciónrelaciones de familia, o a causa de una relación
entre el silencio actual y las declaracionesentre el silencio actual y las declaraciones
precedentes”.precedentes”.
Artículo 920Artículo 920:: “La expresión de la voluntad puede“La expresión de la voluntad puede
resultar igualmente de la presunción de la ley enresultar igualmente de la presunción de la ley en
los casos que expresamente lo dispongalos casos que expresamente lo disponga
Actos ilícitosActos ilícitos
Para que haya acto ilícito civil, sePara que haya acto ilícito civil, se
requiere que concurran dos elementos:requiere que concurran dos elementos:
 Violación a la ley (art. 1066 C. Civ.)Violación a la ley (art. 1066 C. Civ.)
 Daño causado a terceros, o hecho exterior que loDaño causado a terceros, o hecho exterior que lo
pueda causar (art. 1067 C. Civ.)pueda causar (art. 1067 C. Civ.)
Delitos
Cuasidelitos
Actos ejecutados a sabiendas y con dolo,
entendido éste como la intención de dañar a
la persona o los bienes de otro (art. 1072 C.
Civ.)
Actos ejecutados con culpa, la que consiste
en la omisión de las diligencias que exige la
naturaleza de la obligación, y que
corresponden a las circunstancias de
personas, tiempo y lugar (art. 512 C. Civ.)
imprudencia negligencia impericia
IlícitosIlícitos
Actos jurídicosActos jurídicos
Art. 944 C. Civ.:Art. 944 C. Civ.:
““Son actos jurídicos los actosSon actos jurídicos los actos
voluntariosvoluntarios ((∗∗),), lícitoslícitos ((∗∗),), queque
tengan portengan por fin inmediatofin inmediato ((∗∗),),
establecer entre las personasestablecer entre las personas
relaciones jurídicas, crear, modificar,relaciones jurídicas, crear, modificar,
transferir, conservar o aniquilartransferir, conservar o aniquilar
derechos”derechos”
Actos lícitosActos lícitos
Elementos del acto jurídicoElementos del acto jurídico
Elementos esenciales
Elementos accidentales
sujetossujetos
objetoobjeto causacausa
formaforma
condicióncondición
plazoplazo
cargocargo
ElementosElementos
esencialesesencialesPersonas físicas o jurídicas, capaces (en caso de incapacidad de
hecho se suple con la representación necesaria de los padres,
tutores o curadores)
Es la cosa o el hecho sobre el que recae la obligaciónEs la cosa o el hecho sobre el que recae la obligación
contraída.contraída.
El art. 953 C. Civ. Prescribe que:El art. 953 C. Civ. Prescribe que:
Si se trata de cosas, deben estar en el comercio o que no seSi se trata de cosas, deben estar en el comercio o que no se
hubiere prohibido por un motivo especial que sean objeto dehubiere prohibido por un motivo especial que sean objeto de
algún acto jurídico.algún acto jurídico.
Si se trata de hechos, que no sean imposibles, ilícitos,Si se trata de hechos, que no sean imposibles, ilícitos,
contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes,contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes,
o que se opongan a la libertad de las acciones o de lao que se opongan a la libertad de las acciones o de la
conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero.conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero.
Entendida como «causa fin» o finalidad querida por los
sujetos al realizar el acto.
Modo de manifestación de la voluntad individualModo de manifestación de la voluntad individual
Elementos accidentales (modalidades)Elementos accidentales (modalidades)
Cláusula en virtud de la cual la adquisición o la pérdida de unCláusula en virtud de la cual la adquisición o la pérdida de un
derecho se subordina a un acontecimiento futuro e incierto (art.derecho se subordina a un acontecimiento futuro e incierto (art.
528 C. Civ.)528 C. Civ.)
Es la cláusula en virtud de la cual se difieren o se limitan en elEs la cláusula en virtud de la cual se difieren o se limitan en el
tiempo los efectos de un acto jurídico. Se supedita latiempo los efectos de un acto jurídico. Se supedita la
exigibilidad del mismo a un acontecimiento futuro y cierto.exigibilidad del mismo a un acontecimiento futuro y cierto.
Es una obligación accesoria que se impone a quien recibe unaEs una obligación accesoria que se impone a quien recibe una
liberalidadliberalidad
Suspensivas o
resolutorias
Casuales
Potestativas
Mixtas
Expreso o
tácito
Cierto o
incierto
Inicial o
suspensivo
/final o
resolutorio
Principales criterios dePrincipales criterios de
clasificación de los actos jurídicosclasificación de los actos jurídicos
 Actos positivos y negativos (art.
945)
 Actos unilaterales y bilaterales
(art. 946)
 Actos entre vivos y de última
voluntad (art. 947)
 Actos gratuitos y onerosos
 Actos formales y no formales (art.
916)
 Actos de administración y
disposición
Forma de los actos jurídicos:Forma de los actos jurídicos:
conceptoconcepto
formaforma formalidadformalidad
esesElemento esencial delElemento esencial del
acto. Modo deacto. Modo de
manifestación omanifestación o
exteriorización de laexteriorización de la
voluntad (art. 913). Sevoluntad (art. 913). Se
denomina «formadenomina «forma
esencial».esencial».
Conjunto de prescripcionesConjunto de prescripciones
acerca de las solemnidadesacerca de las solemnidades
que deben observar los actosque deben observar los actos
jurídicos al tiempo de sujurídicos al tiempo de su
celebración (art. 973). Secelebración (art. 973). Se
conoce como «forma legal»conoce como «forma legal»
Resulta necesarioResulta necesario
distinguir:distinguir:
De allí que todo acto jurídico para ser tal debe tener una
forma «esencial», pero no todos están sujetos a
formalidades previstas por la ley como requisitos para su
eficacia.
Clasificación de los actos deClasificación de los actos de
acuerdo a su forma legalacuerdo a su forma legal
ActosActos
formalesformales
Actos noActos no
formalesformales
FormalidadesFormalidades
impuestas por leyimpuestas por ley
Libertad de formas, a elección de lasLibertad de formas, a elección de las
partes. Principio general. Art. 974 C. Civ.partes. Principio general. Art. 974 C. Civ.
SolemnesSolemnes
((adad
solemnitatemsolemnitatem))
No solemnesNo solemnes
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probationem)probationem)
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de inmuebles, art.
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inmuebles art. 1810, el
matrimonio, art. 172)
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su prueba en
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Prueba de los actosPrueba de los actos
jurídicosjurídicos
ConceptoConcepto
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las Provincias Federadas y:las Provincias Federadas y:
- Por instrumentos públicos.- Por instrumentos públicos.
- Por instrumentos particulares firmados o- Por instrumentos particulares firmados o
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- Por confesión de partes, judicial o- Por confesión de partes, judicial o
extrajudicial.extrajudicial.
- Por juramento judicial.- Por juramento judicial.
- Por presunciones legales o judiciales.- Por presunciones legales o judiciales.
- Por testigos».- Por testigos».
Medios no enunciados en
el Cód. Civ.:
Prueba pericial
Inspección ocular
Prueba de informes
Fotografías
Grabaciones
Notas y certificaciones de
auxiliares de comercio
Los libros de comercio
Correspondencia y
facturas.
Instrumentos privadosInstrumentos privados
““Son aquéllos que las partes otorgan sin laSon aquéllos que las partes otorgan sin la
intervención de oficial público”.intervención de oficial público”.
Principio generalPrincipio general libertad de formaslibertad de formas
Excepciones:Excepciones:
 FirmaFirma
 Doble ejemplarDoble ejemplar
 Fecha cierta: para probar su existencia frente aFecha cierta: para probar su existencia frente a
terceros.terceros.
Firma
Es la manera habitual con queEs la manera habitual con que
una persona escribe su nombreuna persona escribe su nombre
y apellido con el objeto dey apellido con el objeto de
asumir las responsabilidadesasumir las responsabilidades
inherentes al documento queinherentes al documento que
suscribe. Es condición desuscribe. Es condición de
existencia y validez delexistencia y validez del
instrumento privado (art. 1012instrumento privado (art. 1012
C. Civ.). Debe insertarse al pieC. Civ.). Debe insertarse al pie
del documento.del documento.
Firma digital
La Ley 25.506 de Firma Digital,
sancionada el 14 de noviembre del 2001
y reglamentada a través del Decreto
2628/02 (modificado a través del
Decreto 724/06), ha venido a constituir
un paso adelante en la consideración de
la búsqueda de mecanismos que
generen confianza en la conclusión de
contratos por medios electrónicos, en
particular en la presunción de
autenticidad de la identidad del
proveedor de bienes y servicios en red.
La ley otorga eficacia jurídica tanto a la firma
digital como electrónica (art. 1)
Ley 25.506
Artículo 2:Artículo 2:
““Firma DigitalFirma Digital.. Se entiende porSe entiende por
firma digital al resultado defirma digital al resultado de
aplicar a un documento digitalaplicar a un documento digital
un procedimiento matemáticoun procedimiento matemático
que requiere información deque requiere información de
exclusivo conocimiento delexclusivo conocimiento del
firmante, encontrándose éstafirmante, encontrándose ésta
bajo su absoluto control. La firmabajo su absoluto control. La firma
digital debe ser susceptible dedigital debe ser susceptible de
verificación por terceras partesverificación por terceras partes
tal que dicha verificacióntal que dicha verificación
simultáneamente permitasimultáneamente permita
identificar al firmante y detectaridentificar al firmante y detectar
cualquier alteración delcualquier alteración del
documento digital posterior a sudocumento digital posterior a su
firma”.firma”.
Consiste en una cadena de números, letras y símbolos
generados por métodos matemáticos, basados en la
criptografía, entendiendo a ésta última como una técnica
de codificación (encriptación) de textos o cifras mediante el
empleo de claves confidenciales que los tornan
incomprensibles para quien no posee esa clave o llave, que
le permite desencriptarlo, y verificar que proviene de
determinada persona.
Se requiere certificado
digital expedido por
certificadores licenciados
establecidos por ley y
sometidos a registro y
control del Estado
Los certificadores licenciados tienen como
principal función verificar y acreditar
(“certificar”) que una determinada dirección de
correo electrónico pertenece a una persona
específica y que una determinada dirección de
página Web pertenece a una empresa
específica, mientras dure la vigencia del
certificado emitido. De esta manera quedarían
aseguradas las identidades del comprador y de
la empresa vendedora.
Firma electrónica
Artículo 5:Artículo 5:
““Firma electrónica. Se entiende por firma electrónica alFirma electrónica. Se entiende por firma electrónica al
conjunto de datos electrónicos integrados, ligados oconjunto de datos electrónicos integrados, ligados o
asociados de manera lógica a otros datosasociados de manera lógica a otros datos
electrónicos, utilizado por el signatario como suelectrónicos, utilizado por el signatario como su
medio de identificación, que carezca de alguno demedio de identificación, que carezca de alguno de
los requisitos legales para ser considerada firmalos requisitos legales para ser considerada firma
digital.digital. En caso de ser desconocida la firmaEn caso de ser desconocida la firma
electrónica corresponde a quien la invoca acreditarelectrónica corresponde a quien la invoca acreditar
su validezsu validez”.”.
“Una firma electrónica sería simplemente cualquier método o símbolo basado en
medios electrónicos, utilizado o adoptado por una parte con la intención actual de
vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones
características de una firma manuscrita. En este concepto amplio y tecnológicamente
indefinido de firma tendrían cabida técnicas tan simples como un nombre u otro
elemento identificatorio (por ejemplo la firma manual digitalizada) incluido al final de
un mensaje electrónico, y de tan escasa seguridad que plantean la cuestión de valor
probatorio a efectos de autenticación, aparte de su nula aportación respecto a la
integridad del mensaje...” (MARTÍNEZ NADAL, Apolonia, Comercio Electrónico. Firma
Digital y Autoridades de Certificación. Colección Estudios de Derecho Mercantil, Segunda
Edición, Civitas, Madrid, 2000. Pág. 40)
Doble ejemplar
• Los actos que contengan convencionesLos actos que contengan convenciones
perfectamente bilaterales deben serperfectamente bilaterales deben ser
redactados en tantos originales como partesredactados en tantos originales como partes
haya con interés distinto (art. 1021 C. Civ.).haya con interés distinto (art. 1021 C. Civ.).
• Por excepción no se requiere doble ejemplar:Por excepción no se requiere doble ejemplar:
1.1. Si una de las partes, antes de la redacción delSi una de las partes, antes de la redacción del
instrumento ya ha cumplido con su parte de lasinstrumento ya ha cumplido con su parte de las
obligaciones (en cuyo caso se queda con el ejemplarobligaciones (en cuyo caso se queda con el ejemplar
único)único)
2.2. Si ambas partes después de la redacción cumplen conSi ambas partes después de la redacción cumplen con
las obligaciones a su cargo.las obligaciones a su cargo.
3.3. Si ambas partes depositan el único ejemplar enSi ambas partes depositan el único ejemplar en
manos de un escribano, o tercero.manos de un escribano, o tercero.
Fuerza
probatoria
de los
instrumentos
privados
 No gozan de presunción deNo gozan de presunción de
autenticidad.autenticidad.
 Solo adquieren fuerzaSolo adquieren fuerza
probatoria entre las partes yprobatoria entre las partes y
sus sucesores universales unasus sucesores universales una
vez reconocidas las firmasvez reconocidas las firmas
insertas en él, o declaradasinsertas en él, o declaradas
reconocidas por juezreconocidas por juez
competente (art. 1026).competente (art. 1026).
 Respecto de los terceros,Respecto de los terceros,
además requieren «fechaademás requieren «fecha
cierta».cierta».
Modos
de
adquirir
fecha
cierta
Art. 1035:Art. 1035:
““Aunque se halle reconocido un instrumentoAunque se halle reconocido un instrumento
privado, su fecha cierta en relación a los sucesoresprivado, su fecha cierta en relación a los sucesores
singulares de las partes o a terceros será:singulares de las partes o a terceros será:
1.1. La de su exhibición en juicio o en cualquierLa de su exhibición en juicio o en cualquier
repartición pública para cualquier fin, si allírepartición pública para cualquier fin, si allí
quedase archivado(…);quedase archivado(…);
2.2. La de su reconocimiento ante escribano y dosLa de su reconocimiento ante escribano y dos
testigos que lo firmaren (…);testigos que lo firmaren (…);
3.3. La de su transcripción en cualquier registroLa de su transcripción en cualquier registro
público;público;
4.4. La del fallecimiento de la parte que lo firmó, oLa del fallecimiento de la parte que lo firmó, o
del de la que lo escribió, o del que firmó comodel de la que lo escribió, o del que firmó como
testigo”.testigo”.
Instrumentos PúblicosInstrumentos Públicos
 Son aquellos a los que la ley les reconoce
autenticidad, y por ende prueban per se su
contenido, sin necesidad de
reconocimiento de firmas (art. 993 C. Civ.:
hacen plena fe de los actos cumplidos en presencia
del oficial público).
 Generalmente interviene en su
otorgamiento un oficial público debe
obrar en el límite de sus atribuciones.
 Están enumerados en el art. 979 C. Civ.Entre ellos, la escritura pública otorgada
por escribano, en los casos previstos por
el art. 1.184 C. Civ.
Art. 979 C. Civ.:Art. 979 C. Civ.:Son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos:
1 - Las escrituras públicas hechas por escribanos públicos en sus libros de protocolo, o por otros
funcionarios con las mismas atribuciones, y las copias de esos libros sacadas en la forma que
prescribe la ley;
2 - Cualquier otro instrumento que extendieren los escribanos o funcionarios públicos en la forma
que las leyes hubieren determinado;
3 - Los asientos en los libros de los corredores, en los casos y en la forma que determine el
Código de Comercio;
4 - Las actas judiciales, hechas en los expedientes por los respectivos escribanos, y firmadas por
las partes, en los casos y en las formas que determinen las leyes de procedimientos; y las
copias que de esas actas se sacasen por orden del juez ante quien pasaron;
5 - Las letras aceptadas por el gobierno o sus delegados, los billetes o cualquier título de crédito
emitido por el tesoro público, las cuentas sacadas de los libros fiscales, autorizadas por el
encargado de llevarlas;
6 - Las letras de particulares, dadas en pago de derechos de aduana con expresión o con la
anotación correspondiente de que pertenecen al tesoro público;
7 - Las inscripciones de la deuda pública, tanto nacionales como provinciales;
8 - Las acciones de las compañías autorizadas especialmente, emitidas en conformidad a sus
estatutos;
9 - Los billetes, libretas, y toda cédula emitida por los bancos, autorizados para tales emisiones;
10 - Los asientos de los matrimonios en los libros parroquiales, o en los registros municipales, y
las copias sacadas de esos libros o registros.

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Capitulo 6

  • 1. Hechos jurídicos. Concepto y clasificación. El acto voluntario. Elementos constitutivos de la voluntad: Aspectos internos y externos de los actos voluntarios. El silencio como manifestación de la voluntad. Acto jurídico. Concepto legal (art. 944 Código Civil). Elementos esenciales y accidentales. Caracteres. Principales criterios de clasificación. Forma de los actos jurídicos. Concepto. Clasificación según este criterio. Prueba de los actos jurídicos: Concepto. Distintos medios de prueba. Instrumentos. Concepto. Instrumentos públicos. Fuerza probatoria. Caracteres. Enumeración legal. Instrumentos privados. Formalidades. Firma. Firma digital. Doble ejemplar. Fecha cierta: Concepto y modos de adquisición. VerónicaM.L.GlibotaLandriel FacultaddeCienciasEconómicas.U.N.N.E. vglibota@eco.unne.edu.ar
  • 2. HechosHechos Externos o de la naturaleza Humanos (actos) Voluntarios Involuntario s Lícitos Ilícitos Actos Jurídicos Art.944 Delitos Art. 1072 CuasidelitCuasidelit osos Art. 1109Art. 1109 Hechos jurídicos:Hechos jurídicos: clasificaciónclasificación Art. 896 C. Civ Art. 897 C. Civ Art. 898 C. Civ. Meros actos voluntarios lícitos Art. 899 Jurídicos Simples
  • 3. Hecho jurídicoHecho jurídico Art. 896 C. Civ.:Art. 896 C. Civ.: «Los hechos de que se trata en esta«Los hechos de que se trata en esta parte del Código son todos losparte del Código son todos los acontecimientos susceptibles deacontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición,producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinciónmodificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones».de los derechos u obligaciones».
  • 4. Hechos voluntarios eHechos voluntarios e involuntariosinvoluntariosArtículo 897, Cód. Civ.Artículo 897, Cód. Civ. «Los hechos humanos son voluntarios o involuntarios. Los hechos se juzgan voluntarios, si son ejecutados con discernimiento, intención y libertad». discernimientodiscernimiento Aptitud elemental para comprenderAptitud elemental para comprender el significado del actoel significado del acto intenciónintención Propósito de realizar el actoPropósito de realizar el acto libertadlibertad Posibilidad de realizar el actoPosibilidad de realizar el acto jurídico según las propiasjurídico según las propias conveniencias o decisiones de laconveniencias o decisiones de la personapersona ElementosElementos internosinternos
  • 5. Vicios de los elementosVicios de los elementos internosinternos Discernimient o Discernimient o Intención Libertad  Inmadurez (discernimiento para actos ilícitos: 10 años; para actos lícitos: 14 años)  Demencia.  Accidente que prive del uso de la razón (art. 921 C. Civ.)  Error o ignorancia de hecho (en elError o ignorancia de hecho (en el objeto, en la causa o en la persona).objeto, en la causa o en la persona). (art. 924-930 C. Civ.).(art. 924-930 C. Civ.).  Dolo: entendido como aserción de loDolo: entendido como aserción de lo que es falso, disimulación de loque es falso, disimulación de lo verdadero, artificio, astucia overdadero, artificio, astucia o maquinación tendiente a engañar amaquinación tendiente a engañar a una persona (art. 931 C. Civ.)una persona (art. 931 C. Civ.)  Violencia física (art. 936 C. Civ.)  Violencia moral (intimidación o amenazas). (art. 937 C. Civ.)
  • 6. Principio general Art. 900 C. Civ.:Art. 900 C. Civ.: «Los hechos que fueren ejecutados sin«Los hechos que fueren ejecutados sin discernimiento, intención y libertad, nodiscernimiento, intención y libertad, no producen por sí obligación alguna».producen por sí obligación alguna». Efectos de los actosEfectos de los actos involuntariosinvoluntarios Excepcion es  Cuando por los hechos involuntarios seCuando por los hechos involuntarios se causare a otro algún daño en sucausare a otro algún daño en su persona y bienes, sólo se responderápersona y bienes, sólo se responderá con la indemnización correspondiente,con la indemnización correspondiente, si con el daño se enriqueció el autorsi con el daño se enriqueció el autor del hecho, y en tanto, en cuanto sedel hecho, y en tanto, en cuanto se hubiere enriquecido.hubiere enriquecido.  Los jueces podrán también disponer unLos jueces podrán también disponer un resarcimiento a favor de la víctima delresarcimiento a favor de la víctima del daño, fundados en razones de equidad,daño, fundados en razones de equidad, teniendo en cuenta la importancia delteniendo en cuenta la importancia del patrimonio del autor del hecho y lapatrimonio del autor del hecho y la situación personal de la víctima. (art.situación personal de la víctima. (art. 907 C. Civ.)907 C. Civ.)
  • 7. Elemento externoElemento externo Declaración deDeclaración de voluntadvoluntad Art. 913 C. Civ.:Art. 913 C. Civ.: «Ningún hecho«Ningún hecho tendrá eltendrá el carácter decarácter de voluntario, sinvoluntario, sin un hechoun hecho exterior por elexterior por el cual la voluntadcual la voluntad se manifieste».se manifieste». formasformas Formal y no formal (art. 916Formal y no formal (art. 916 C. Civ.)C. Civ.) Expresa y tácita (arts. 917 yExpresa y tácita (arts. 917 y 918 C. Civ.)918 C. Civ.) Presumida por ley (art. 920Presumida por ley (art. 920 C. Civ.)C. Civ.) Ej.: arts. 878 y 1097 C. Civ.Ej.: arts. 878 y 1097 C. Civ. El silencio en losEl silencio en los supuestos enunciadossupuestos enunciados en el art. 919 C. Civ., yen el art. 919 C. Civ., y cuando las partes locuando las partes lo toman comotoman como declaración dedeclaración de voluntad en elvoluntad en el contrato.contrato. Excepcionalmente:Excepcionalmente:
  • 8. Artículo 916Artículo 916:: “Las declaraciones formales“Las declaraciones formales son aquellas cuya eficacia depende de lason aquellas cuya eficacia depende de la observancia de las formalidadesobservancia de las formalidades exclusivamente admitidas como expresiónexclusivamente admitidas como expresión de la voluntad”.de la voluntad”. Artículo 917Artículo 917:: “La expresión positiva de la“La expresión positiva de la voluntad será considerada como tal,voluntad será considerada como tal, cuando se manifieste verbalmente, o porcuando se manifieste verbalmente, o por escrito, o por otros signos inequívocos conescrito, o por otros signos inequívocos con referencia a determinados objetos”.referencia a determinados objetos”.
  • 9. Artículo 918Artículo 918:: “La expresión tácita de la voluntad“La expresión tácita de la voluntad resulta de aquellos actos, por los cuales se puederesulta de aquellos actos, por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de laconocer con certidumbre la existencia de la voluntad, en los casos en que no se exija unavoluntad, en los casos en que no se exija una expresión positiva, o cuando no haya unaexpresión positiva, o cuando no haya una protesta o declaración expresa contraria”.protesta o declaración expresa contraria”. Artículo 919Artículo 919:: “El silencio opuesto a actos, o a una“El silencio opuesto a actos, o a una interrogación, no es considerado como unainterrogación, no es considerado como una manifestación de voluntad, conforme al acto o amanifestación de voluntad, conforme al acto o a la interrogación, sino en los casos en que hayala interrogación, sino en los casos en que haya una obligación de explicarse por la ley o por lasuna obligación de explicarse por la ley o por las relaciones de familia, o a causa de una relaciónrelaciones de familia, o a causa de una relación entre el silencio actual y las declaracionesentre el silencio actual y las declaraciones precedentes”.precedentes”. Artículo 920Artículo 920:: “La expresión de la voluntad puede“La expresión de la voluntad puede resultar igualmente de la presunción de la ley enresultar igualmente de la presunción de la ley en los casos que expresamente lo dispongalos casos que expresamente lo disponga
  • 10. Actos ilícitosActos ilícitos Para que haya acto ilícito civil, sePara que haya acto ilícito civil, se requiere que concurran dos elementos:requiere que concurran dos elementos:  Violación a la ley (art. 1066 C. Civ.)Violación a la ley (art. 1066 C. Civ.)  Daño causado a terceros, o hecho exterior que loDaño causado a terceros, o hecho exterior que lo pueda causar (art. 1067 C. Civ.)pueda causar (art. 1067 C. Civ.) Delitos Cuasidelitos Actos ejecutados a sabiendas y con dolo, entendido éste como la intención de dañar a la persona o los bienes de otro (art. 1072 C. Civ.) Actos ejecutados con culpa, la que consiste en la omisión de las diligencias que exige la naturaleza de la obligación, y que corresponden a las circunstancias de personas, tiempo y lugar (art. 512 C. Civ.) imprudencia negligencia impericia IlícitosIlícitos
  • 11. Actos jurídicosActos jurídicos Art. 944 C. Civ.:Art. 944 C. Civ.: ““Son actos jurídicos los actosSon actos jurídicos los actos voluntariosvoluntarios ((∗∗),), lícitoslícitos ((∗∗),), queque tengan portengan por fin inmediatofin inmediato ((∗∗),), establecer entre las personasestablecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar,relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilartransferir, conservar o aniquilar derechos”derechos” Actos lícitosActos lícitos
  • 12. Elementos del acto jurídicoElementos del acto jurídico Elementos esenciales Elementos accidentales sujetossujetos objetoobjeto causacausa formaforma condicióncondición plazoplazo cargocargo
  • 13. ElementosElementos esencialesesencialesPersonas físicas o jurídicas, capaces (en caso de incapacidad de hecho se suple con la representación necesaria de los padres, tutores o curadores) Es la cosa o el hecho sobre el que recae la obligaciónEs la cosa o el hecho sobre el que recae la obligación contraída.contraída. El art. 953 C. Civ. Prescribe que:El art. 953 C. Civ. Prescribe que: Si se trata de cosas, deben estar en el comercio o que no seSi se trata de cosas, deben estar en el comercio o que no se hubiere prohibido por un motivo especial que sean objeto dehubiere prohibido por un motivo especial que sean objeto de algún acto jurídico.algún acto jurídico. Si se trata de hechos, que no sean imposibles, ilícitos,Si se trata de hechos, que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes,contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de lao que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero.conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Entendida como «causa fin» o finalidad querida por los sujetos al realizar el acto. Modo de manifestación de la voluntad individualModo de manifestación de la voluntad individual
  • 14. Elementos accidentales (modalidades)Elementos accidentales (modalidades) Cláusula en virtud de la cual la adquisición o la pérdida de unCláusula en virtud de la cual la adquisición o la pérdida de un derecho se subordina a un acontecimiento futuro e incierto (art.derecho se subordina a un acontecimiento futuro e incierto (art. 528 C. Civ.)528 C. Civ.) Es la cláusula en virtud de la cual se difieren o se limitan en elEs la cláusula en virtud de la cual se difieren o se limitan en el tiempo los efectos de un acto jurídico. Se supedita latiempo los efectos de un acto jurídico. Se supedita la exigibilidad del mismo a un acontecimiento futuro y cierto.exigibilidad del mismo a un acontecimiento futuro y cierto. Es una obligación accesoria que se impone a quien recibe unaEs una obligación accesoria que se impone a quien recibe una liberalidadliberalidad Suspensivas o resolutorias Casuales Potestativas Mixtas Expreso o tácito Cierto o incierto Inicial o suspensivo /final o resolutorio
  • 15. Principales criterios dePrincipales criterios de clasificación de los actos jurídicosclasificación de los actos jurídicos  Actos positivos y negativos (art. 945)  Actos unilaterales y bilaterales (art. 946)  Actos entre vivos y de última voluntad (art. 947)  Actos gratuitos y onerosos  Actos formales y no formales (art. 916)  Actos de administración y disposición
  • 16. Forma de los actos jurídicos:Forma de los actos jurídicos: conceptoconcepto formaforma formalidadformalidad esesElemento esencial delElemento esencial del acto. Modo deacto. Modo de manifestación omanifestación o exteriorización de laexteriorización de la voluntad (art. 913). Sevoluntad (art. 913). Se denomina «formadenomina «forma esencial».esencial». Conjunto de prescripcionesConjunto de prescripciones acerca de las solemnidadesacerca de las solemnidades que deben observar los actosque deben observar los actos jurídicos al tiempo de sujurídicos al tiempo de su celebración (art. 973). Secelebración (art. 973). Se conoce como «forma legal»conoce como «forma legal» Resulta necesarioResulta necesario distinguir:distinguir: De allí que todo acto jurídico para ser tal debe tener una forma «esencial», pero no todos están sujetos a formalidades previstas por la ley como requisitos para su eficacia.
  • 17. Clasificación de los actos deClasificación de los actos de acuerdo a su forma legalacuerdo a su forma legal ActosActos formalesformales Actos noActos no formalesformales FormalidadesFormalidades impuestas por leyimpuestas por ley Libertad de formas, a elección de lasLibertad de formas, a elección de las partes. Principio general. Art. 974 C. Civ.partes. Principio general. Art. 974 C. Civ. SolemnesSolemnes ((adad solemnitatemsolemnitatem)) No solemnesNo solemnes (a los fines de la(a los fines de la prueba oprueba o adad probationem)probationem) Absolutos Relativos (ej: compra venta de inmuebles, art. 1185, C. Civ) (ej. donación de inmuebles art. 1810, el matrimonio, art. 172) (ej: la fianza para su prueba en juicio debe ser celebrada por escrito, art. 2006)
  • 18. Prueba de los actosPrueba de los actos jurídicosjurídicos ConceptoConcepto La prueba se vincula con los medios para demostrar la existencia del acto. Se halla íntimamente relacionada al concepto de forma. Medios deMedios de pruebaprueba: Art. 1190, Cód. Civil:Art. 1190, Cód. Civil: «Los contratos se prueban por el modo que«Los contratos se prueban por el modo que dispongan los Códigos de Procedimientos dedispongan los Códigos de Procedimientos de las Provincias Federadas y:las Provincias Federadas y: - Por instrumentos públicos.- Por instrumentos públicos. - Por instrumentos particulares firmados o- Por instrumentos particulares firmados o no firmados.no firmados. - Por confesión de partes, judicial o- Por confesión de partes, judicial o extrajudicial.extrajudicial. - Por juramento judicial.- Por juramento judicial. - Por presunciones legales o judiciales.- Por presunciones legales o judiciales. - Por testigos».- Por testigos». Medios no enunciados en el Cód. Civ.: Prueba pericial Inspección ocular Prueba de informes Fotografías Grabaciones Notas y certificaciones de auxiliares de comercio Los libros de comercio Correspondencia y facturas.
  • 19. Instrumentos privadosInstrumentos privados ““Son aquéllos que las partes otorgan sin laSon aquéllos que las partes otorgan sin la intervención de oficial público”.intervención de oficial público”. Principio generalPrincipio general libertad de formaslibertad de formas Excepciones:Excepciones:  FirmaFirma  Doble ejemplarDoble ejemplar  Fecha cierta: para probar su existencia frente aFecha cierta: para probar su existencia frente a terceros.terceros.
  • 20. Firma Es la manera habitual con queEs la manera habitual con que una persona escribe su nombreuna persona escribe su nombre y apellido con el objeto dey apellido con el objeto de asumir las responsabilidadesasumir las responsabilidades inherentes al documento queinherentes al documento que suscribe. Es condición desuscribe. Es condición de existencia y validez delexistencia y validez del instrumento privado (art. 1012instrumento privado (art. 1012 C. Civ.). Debe insertarse al pieC. Civ.). Debe insertarse al pie del documento.del documento.
  • 21. Firma digital La Ley 25.506 de Firma Digital, sancionada el 14 de noviembre del 2001 y reglamentada a través del Decreto 2628/02 (modificado a través del Decreto 724/06), ha venido a constituir un paso adelante en la consideración de la búsqueda de mecanismos que generen confianza en la conclusión de contratos por medios electrónicos, en particular en la presunción de autenticidad de la identidad del proveedor de bienes y servicios en red. La ley otorga eficacia jurídica tanto a la firma digital como electrónica (art. 1) Ley 25.506
  • 22. Artículo 2:Artículo 2: ““Firma DigitalFirma Digital.. Se entiende porSe entiende por firma digital al resultado defirma digital al resultado de aplicar a un documento digitalaplicar a un documento digital un procedimiento matemáticoun procedimiento matemático que requiere información deque requiere información de exclusivo conocimiento delexclusivo conocimiento del firmante, encontrándose éstafirmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firmabajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible dedigital debe ser susceptible de verificación por terceras partesverificación por terceras partes tal que dicha verificacióntal que dicha verificación simultáneamente permitasimultáneamente permita identificar al firmante y detectaridentificar al firmante y detectar cualquier alteración delcualquier alteración del documento digital posterior a sudocumento digital posterior a su firma”.firma”.
  • 23. Consiste en una cadena de números, letras y símbolos generados por métodos matemáticos, basados en la criptografía, entendiendo a ésta última como una técnica de codificación (encriptación) de textos o cifras mediante el empleo de claves confidenciales que los tornan incomprensibles para quien no posee esa clave o llave, que le permite desencriptarlo, y verificar que proviene de determinada persona. Se requiere certificado digital expedido por certificadores licenciados establecidos por ley y sometidos a registro y control del Estado Los certificadores licenciados tienen como principal función verificar y acreditar (“certificar”) que una determinada dirección de correo electrónico pertenece a una persona específica y que una determinada dirección de página Web pertenece a una empresa específica, mientras dure la vigencia del certificado emitido. De esta manera quedarían aseguradas las identidades del comprador y de la empresa vendedora.
  • 24. Firma electrónica Artículo 5:Artículo 5: ““Firma electrónica. Se entiende por firma electrónica alFirma electrónica. Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados oconjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datosasociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como suelectrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno demedio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firmalos requisitos legales para ser considerada firma digital.digital. En caso de ser desconocida la firmaEn caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditarelectrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validezsu validez”.”. “Una firma electrónica sería simplemente cualquier método o símbolo basado en medios electrónicos, utilizado o adoptado por una parte con la intención actual de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita. En este concepto amplio y tecnológicamente indefinido de firma tendrían cabida técnicas tan simples como un nombre u otro elemento identificatorio (por ejemplo la firma manual digitalizada) incluido al final de un mensaje electrónico, y de tan escasa seguridad que plantean la cuestión de valor probatorio a efectos de autenticación, aparte de su nula aportación respecto a la integridad del mensaje...” (MARTÍNEZ NADAL, Apolonia, Comercio Electrónico. Firma Digital y Autoridades de Certificación. Colección Estudios de Derecho Mercantil, Segunda Edición, Civitas, Madrid, 2000. Pág. 40)
  • 25. Doble ejemplar • Los actos que contengan convencionesLos actos que contengan convenciones perfectamente bilaterales deben serperfectamente bilaterales deben ser redactados en tantos originales como partesredactados en tantos originales como partes haya con interés distinto (art. 1021 C. Civ.).haya con interés distinto (art. 1021 C. Civ.). • Por excepción no se requiere doble ejemplar:Por excepción no se requiere doble ejemplar: 1.1. Si una de las partes, antes de la redacción delSi una de las partes, antes de la redacción del instrumento ya ha cumplido con su parte de lasinstrumento ya ha cumplido con su parte de las obligaciones (en cuyo caso se queda con el ejemplarobligaciones (en cuyo caso se queda con el ejemplar único)único) 2.2. Si ambas partes después de la redacción cumplen conSi ambas partes después de la redacción cumplen con las obligaciones a su cargo.las obligaciones a su cargo. 3.3. Si ambas partes depositan el único ejemplar enSi ambas partes depositan el único ejemplar en manos de un escribano, o tercero.manos de un escribano, o tercero.
  • 26. Fuerza probatoria de los instrumentos privados  No gozan de presunción deNo gozan de presunción de autenticidad.autenticidad.  Solo adquieren fuerzaSolo adquieren fuerza probatoria entre las partes yprobatoria entre las partes y sus sucesores universales unasus sucesores universales una vez reconocidas las firmasvez reconocidas las firmas insertas en él, o declaradasinsertas en él, o declaradas reconocidas por juezreconocidas por juez competente (art. 1026).competente (art. 1026).  Respecto de los terceros,Respecto de los terceros, además requieren «fechaademás requieren «fecha cierta».cierta».
  • 27. Modos de adquirir fecha cierta Art. 1035:Art. 1035: ““Aunque se halle reconocido un instrumentoAunque se halle reconocido un instrumento privado, su fecha cierta en relación a los sucesoresprivado, su fecha cierta en relación a los sucesores singulares de las partes o a terceros será:singulares de las partes o a terceros será: 1.1. La de su exhibición en juicio o en cualquierLa de su exhibición en juicio o en cualquier repartición pública para cualquier fin, si allírepartición pública para cualquier fin, si allí quedase archivado(…);quedase archivado(…); 2.2. La de su reconocimiento ante escribano y dosLa de su reconocimiento ante escribano y dos testigos que lo firmaren (…);testigos que lo firmaren (…); 3.3. La de su transcripción en cualquier registroLa de su transcripción en cualquier registro público;público; 4.4. La del fallecimiento de la parte que lo firmó, oLa del fallecimiento de la parte que lo firmó, o del de la que lo escribió, o del que firmó comodel de la que lo escribió, o del que firmó como testigo”.testigo”.
  • 28. Instrumentos PúblicosInstrumentos Públicos  Son aquellos a los que la ley les reconoce autenticidad, y por ende prueban per se su contenido, sin necesidad de reconocimiento de firmas (art. 993 C. Civ.: hacen plena fe de los actos cumplidos en presencia del oficial público).  Generalmente interviene en su otorgamiento un oficial público debe obrar en el límite de sus atribuciones.  Están enumerados en el art. 979 C. Civ.Entre ellos, la escritura pública otorgada por escribano, en los casos previstos por el art. 1.184 C. Civ.
  • 29. Art. 979 C. Civ.:Art. 979 C. Civ.:Son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos: 1 - Las escrituras públicas hechas por escribanos públicos en sus libros de protocolo, o por otros funcionarios con las mismas atribuciones, y las copias de esos libros sacadas en la forma que prescribe la ley; 2 - Cualquier otro instrumento que extendieren los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieren determinado; 3 - Los asientos en los libros de los corredores, en los casos y en la forma que determine el Código de Comercio; 4 - Las actas judiciales, hechas en los expedientes por los respectivos escribanos, y firmadas por las partes, en los casos y en las formas que determinen las leyes de procedimientos; y las copias que de esas actas se sacasen por orden del juez ante quien pasaron; 5 - Las letras aceptadas por el gobierno o sus delegados, los billetes o cualquier título de crédito emitido por el tesoro público, las cuentas sacadas de los libros fiscales, autorizadas por el encargado de llevarlas; 6 - Las letras de particulares, dadas en pago de derechos de aduana con expresión o con la anotación correspondiente de que pertenecen al tesoro público; 7 - Las inscripciones de la deuda pública, tanto nacionales como provinciales; 8 - Las acciones de las compañías autorizadas especialmente, emitidas en conformidad a sus estatutos; 9 - Los billetes, libretas, y toda cédula emitida por los bancos, autorizados para tales emisiones; 10 - Los asientos de los matrimonios en los libros parroquiales, o en los registros municipales, y las copias sacadas de esos libros o registros.