Presentación basada en la constitución de los diferentes grupos culturales tanto indígenas como gitanos en raizados en nuestra sociedad. leyes, normas y derechos que estas comunidades tienen en nuestro país.
2. • Teniendo en cuenta lo dicho " justicia y orden" en nuestro escudo nacional el
estado Colombiano ha venido instaurando una serie de normativas y políticas
legales para procurar con éstas, garantizar el bienestar físico y mental de las
poblaciones trascendentales de nuestra nación que a lo largo del proceso
histórico de lo que hoy conocemos como Colombia han estado asociadas a
procesos de violencia y discriminación política dentro que todo el territorio
nacional. De esta manera, se busca con esta presentación dar a conocer las
normativas que acojan a la población ancestral de Colombia desde el Marco
de la minería como ha sido su relación en la continuidad del tiempo.
INTRODUCCIÓN
3. COMUNIDADES
AFRODESCENDIENTES
• Las comunidades negras o afrocolombianas,
constituyen varias comunidades que viven de
acuerdo con la forma cultural desarrollada
por las etnias de procedencia africana.
• La Ley 70 de 1993 define las Comunidades
negras como el conjunto de familias de
ascendencia afrocolombiana que poseen una
cultura propia.
• Actualmente, de acuerdo con el Censo
General realizado en el año 2005, en nuestro
país habitan 4.377.996 miembros de los
grupos afrodescendientes.
4. Artículos de la constitución política
Leyes que Protegen a los Afrodescendientes en Colombia
• Artículo 7: El Estado reconoce y protege
la diversidad étnica y cultural de la
Nación colombiana
• Ley 70 de 1993. Ley de los derechos de la
población afrocolombiana, establece la
creación de la cátedra de estudios
Afrocolombianos en el sistema educativo
nacional.
• Ley 115 de 1994: Ley general de la
educación. Establece que la educación
debe desarrollar en la población
Colombiana una clara conciencia
formación y compromiso sobre identidad
cultural nacional o Colombianidad y
cultura de las etnias y poblaciones que
integran la Nación.
5. COMUNIDADES INDIGENAS
Existen en Colombia, según cifras
oficiales, cerca de 600.000 indígenas a lo
que el estado considera patrimonio
nacional invaluable.
La constitución del 91 reconoce una serie
de derechos de estas comunidades,
según los siguientes artículos:
Art. 7 y 8 (Tierras imprescriptibles e
invaluables)
Art. 10 (derechos especiales sobre esos
patrimonios culturales)
Art. 63 (las tierras comunales étnicas son
inalienables)
Art. 68 (Respetar y desarrollar su
identidad cultural)
6. COMUNIDADES ROM
• El pueblo rrom o gitano se consolida y fortalece
como grupo étnico que hacer parte de la
diversidad étnica y cultural de la nación
colombiana.
• Mediante el decreto 2957, del 6 de agosto de
2010, el Estado colombiano reconoce que los
gitanos tienen una identidad propia y
mantienen una conciencia étnica particular.
7. ¿Qué es una
consulta previa?
• Es el derecho fundamental que
tienen los grupos étnicos, de
poder decidir sobre medidas
(legislativas y administrativas).
• Que se vayan a realizar dentro
de sus territorios.
• Con el objetivo de proteger su
integridad cultural, social y
económica y garantizar el
derecho a la participación.
• Este mecanismo de
participación es un derecho
constitucional colectivo y un
proceso de carácter público
especial y obligatorio
9. CONCLUSIONES
• Por lo anterior, podemos decir que el estado colombiano, es un
gobierno que se preocupa por la salud y el bienestar de toda la
nación, del pueblo y la sociedad.
• Es un estado que no hace discriminación y mucho menos acepción
cultural, pero aun así las comunidades indígenas no son del todo
valoradas en el territorio nacional, se le siguen violando sus
derechos y sus espacios en lo cual ellos se organizan.
• aun vemos evidencias reales en las noticias nacionales, muertes de
indígenas a manos de grupos armados de Colombia, es hora de
valorar estos grupos que representas a nuestros antepasados, lo
que éramos antes de la conquista.
10. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
• Oficial, D., Especial, R., Presidenta, L., Nacional, A., Especiales, P. M.,
Comunitarios, D., Nacional, A., Minera, A., Nacional, A., Especial, R.,
Nacional, G., & Nacional, A. (2020). Resolución 698 de 2013. 9–12.
• Departamento Nacional de Planeación DNP. (2011). Apuntes sobre la
consulta previa con grupos etnicos. 21.
• Rodriguez, G. A., Ardila, C., & Puentes, A. (2010). La consulta previa
con pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes en
Colombia. Dialogo de Saberes. Universidad Libre, 32, 203.
• Fundamental, D., & Ind, P. (2009). Consulta Previa :
• Grueso Castelblanco, L. R. (n.d.). El Derecho de las Comunidades
Afrocolombianas a la Consulta Previa, Libre e Informada.
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/
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• https://www.urosario.edu.co/urosario_files/1f/1fd9b49f-b717-
4dc1-8875-657612776cff.pdf