Condominio
 Art. 1983 CCCN: “Condominio es el derecho real de propiedad sobre una
cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada
una por una parte indivisa…”.
 Art. 2673 CC: “El condominio es el derecho real de propiedad que
pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble
o in-mueble”.
 Características.
– Pluralidad de sujetos.
– Unidad de objeto.
– Ausencia de una cuota material – parte indivisa.
 Fuentes:
 Voluntad de las partes.
 Acto de última voluntad.
 La ley
 Condominio de accesorios indispensables al uso de dos o más
inmuebles.
 Condominio sobre muros, cercos y fosos.
 Usucapión.
 Otras fuentes: supuestos de apropiación (arts. 1947 a 1950), de
transformación (art. 1957), accesión de cosas muebles (art. 1958) e
inmuebles (arts. 1959, 1961 a 1963).
Disposiciones generales
 Facultades con relación a la parte indivisa
 Art. 1989 CCCN.- Facultades con relación a la parte indivisa. Cada
condómino puede enajenar y gravar la cosa en la medida de su parte
indivisa sin el asentimiento de los restantes condóminos...
 Hipoteca sobre la cosa por la parte indivisa.
 Art. 2207 CCCN.- Un condómino puede hipotecar la cosa por su parte
indivisa. El acreedor hipotecario puede ejecutar la parte indivisa sin
esperar el resultado de la partición. Mientras subsista esta hipo-teca, la
partición extrajudicial del condominio es inoponible al acree-dor
hipotecario que no presta consentimiento expreso.
Disposiciones generales
 Renuncia al condominio.
 Art. 1989 CCCN.- Facultades con relación a la parte indivisa. ...La re-
nuncia del condómino a su parte acrece a los otros condóminos
Disposiciones generales
 Facultades con relación a la cosa común.
 Art. 1986 CCCN.- Uso y goce de la cosa. Cada condómino, conjunta o indi-
vidualmente, puede usar y gozar de la cosa común sin alterar su destino. No puede
deteriorarla en su propio interés u obstaculizar el ejercicio de iguales facultades
por los restantes condóminos.
Uso y goce de la cosa. Convenios de partición del uso y goce (art. 1987 CCCN)
 Limitaciones: (i) de conformidad a su destino; (ii) sin deteriorarla en el interés
particular; y (iii) sin obstaculizar el ejercicio de iguales facultades que
corresponden a los demás comuneros.
 Ius prohibendi – art. 1993 CCCN.- Imposibilidad de uso y goce en común. Si no
es posible el uso y goce en común por razones atinentes a la propia cosa o por la
oposición de alguno de los condóminos, éstos reunidos en asamblea deben decidir
sobre su administración.
Disposiciones generales
 Actos de disposición material y jurídica.
 Art. 1990 CCCN.- Disposición y mejoras con relación a la cosa. La
disposición jurídica o material de la cosa, o de alguna parte determinada de
ella, sólo puede hacerse con la conformidad de todos los condóminos...
 Realización de mejoras.
 Art. 1990 CCCN.- …No se requiere acuerdo para realizar mejoras
necesarias. Dentro de los límites de uso y goce de la cosa común, cada
condómino puede también, a su costa, hacer en la cosa me-joras útiles que
sirvan a su mejor aprovechamiento.
 Acciones posesorias y reales.
Disposiciones generales
 Obligaciones de los condóminos.
 Art. 1991 CCCN.- Cada condómino debe pagar los gastos de con-
servación y reparación de la cosa y las mejoras necesarias y reem-bolsar a
los otros lo que hayan pagado en exceso con relación a sus partes indivisas.
No puede liberarse de estas obligaciones por la re-nuncia a su derecho. El
condómino que abona tales gastos puede re-clamar intereses desde la fecha
del pago.
 Gastos de conservación y reparación. Mejoras necesarias.
 Posibilidad de renuncia.
 Deudas en beneficio de la comunidad.
Administración de la cosa
común
 Art. 1986 CCCN.- derecho de usar y gozar de la cosa común.
 Art. 1987 CCCN.- posibilidad de celebrar convenios de partición de ese
aprovechamiento.
 Art. 1993 CCCN.- Imposibilidad de uso y goce en común. Si no es posible
el uso y goce en común por razones atinentes a la propia cosa o por la
oposición de alguno de los condóminos, éstos reunidos en asamblea deben
decidir sobre su administración.
 Causales: (i) imposibilidad por razones atinentes a la propia cosa; y (ii)
ejercicio del ius prohibendi.
Administración de la cosa
común
 Art. 1994 CCCN.- Todos los condóminos deben ser informados de la
finalidad de la convocatoria y citados a la asamblea en forma feha-ciente y
con anticipación razonable. La resolución de la mayoría absoluta de los
condóminos computada según el valor de las partes indivisas aunque
corresponda a uno solo, obliga a todos. En caso de empate, debe decidir la
suerte.
 Requisitos de la convocatoria. Citación fehaciente y con anticipación
razonable.
 Mayorías exigibles. Mayoría absoluta. En caso de empate, juicio de
árbitros o decisión judicial tomada en procedimiento sin forma de juicio.
Extinción del condominio
 Modos comunes de extinción:
 Destrucción total de la cosa común.
 Renuncia de todos los condóminos.
 Transmisión de la cosa común.
 Transmisión de la cuota.
 Modo particular de extinción: partición.
 Efecto declarativo y retroactivo: art. 2403 CCCN.- La partición es
declarativa y no traslativa de derechos. En razón de ella, se juzga que
cada heredero sucede solo e inmediatamente al causante en los bienes
comprendidos en su hijuela y en los que se le atri-buyen por licitación,
y que no tuvo derecho alguno en los que co-rresponden a sus
coherederos...

Condominio presentacion

  • 1.
    Condominio  Art. 1983CCCN: “Condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa…”.  Art. 2673 CC: “El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o in-mueble”.  Características. – Pluralidad de sujetos. – Unidad de objeto. – Ausencia de una cuota material – parte indivisa.
  • 2.
     Fuentes:  Voluntadde las partes.  Acto de última voluntad.  La ley  Condominio de accesorios indispensables al uso de dos o más inmuebles.  Condominio sobre muros, cercos y fosos.  Usucapión.  Otras fuentes: supuestos de apropiación (arts. 1947 a 1950), de transformación (art. 1957), accesión de cosas muebles (art. 1958) e inmuebles (arts. 1959, 1961 a 1963).
  • 3.
    Disposiciones generales  Facultadescon relación a la parte indivisa  Art. 1989 CCCN.- Facultades con relación a la parte indivisa. Cada condómino puede enajenar y gravar la cosa en la medida de su parte indivisa sin el asentimiento de los restantes condóminos...  Hipoteca sobre la cosa por la parte indivisa.  Art. 2207 CCCN.- Un condómino puede hipotecar la cosa por su parte indivisa. El acreedor hipotecario puede ejecutar la parte indivisa sin esperar el resultado de la partición. Mientras subsista esta hipo-teca, la partición extrajudicial del condominio es inoponible al acree-dor hipotecario que no presta consentimiento expreso.
  • 4.
    Disposiciones generales  Renunciaal condominio.  Art. 1989 CCCN.- Facultades con relación a la parte indivisa. ...La re- nuncia del condómino a su parte acrece a los otros condóminos
  • 5.
    Disposiciones generales  Facultadescon relación a la cosa común.  Art. 1986 CCCN.- Uso y goce de la cosa. Cada condómino, conjunta o indi- vidualmente, puede usar y gozar de la cosa común sin alterar su destino. No puede deteriorarla en su propio interés u obstaculizar el ejercicio de iguales facultades por los restantes condóminos. Uso y goce de la cosa. Convenios de partición del uso y goce (art. 1987 CCCN)  Limitaciones: (i) de conformidad a su destino; (ii) sin deteriorarla en el interés particular; y (iii) sin obstaculizar el ejercicio de iguales facultades que corresponden a los demás comuneros.  Ius prohibendi – art. 1993 CCCN.- Imposibilidad de uso y goce en común. Si no es posible el uso y goce en común por razones atinentes a la propia cosa o por la oposición de alguno de los condóminos, éstos reunidos en asamblea deben decidir sobre su administración.
  • 6.
    Disposiciones generales  Actosde disposición material y jurídica.  Art. 1990 CCCN.- Disposición y mejoras con relación a la cosa. La disposición jurídica o material de la cosa, o de alguna parte determinada de ella, sólo puede hacerse con la conformidad de todos los condóminos...  Realización de mejoras.  Art. 1990 CCCN.- …No se requiere acuerdo para realizar mejoras necesarias. Dentro de los límites de uso y goce de la cosa común, cada condómino puede también, a su costa, hacer en la cosa me-joras útiles que sirvan a su mejor aprovechamiento.  Acciones posesorias y reales.
  • 7.
    Disposiciones generales  Obligacionesde los condóminos.  Art. 1991 CCCN.- Cada condómino debe pagar los gastos de con- servación y reparación de la cosa y las mejoras necesarias y reem-bolsar a los otros lo que hayan pagado en exceso con relación a sus partes indivisas. No puede liberarse de estas obligaciones por la re-nuncia a su derecho. El condómino que abona tales gastos puede re-clamar intereses desde la fecha del pago.  Gastos de conservación y reparación. Mejoras necesarias.  Posibilidad de renuncia.  Deudas en beneficio de la comunidad.
  • 8.
    Administración de lacosa común  Art. 1986 CCCN.- derecho de usar y gozar de la cosa común.  Art. 1987 CCCN.- posibilidad de celebrar convenios de partición de ese aprovechamiento.  Art. 1993 CCCN.- Imposibilidad de uso y goce en común. Si no es posible el uso y goce en común por razones atinentes a la propia cosa o por la oposición de alguno de los condóminos, éstos reunidos en asamblea deben decidir sobre su administración.  Causales: (i) imposibilidad por razones atinentes a la propia cosa; y (ii) ejercicio del ius prohibendi.
  • 9.
    Administración de lacosa común  Art. 1994 CCCN.- Todos los condóminos deben ser informados de la finalidad de la convocatoria y citados a la asamblea en forma feha-ciente y con anticipación razonable. La resolución de la mayoría absoluta de los condóminos computada según el valor de las partes indivisas aunque corresponda a uno solo, obliga a todos. En caso de empate, debe decidir la suerte.  Requisitos de la convocatoria. Citación fehaciente y con anticipación razonable.  Mayorías exigibles. Mayoría absoluta. En caso de empate, juicio de árbitros o decisión judicial tomada en procedimiento sin forma de juicio.
  • 10.
    Extinción del condominio Modos comunes de extinción:  Destrucción total de la cosa común.  Renuncia de todos los condóminos.  Transmisión de la cosa común.  Transmisión de la cuota.  Modo particular de extinción: partición.  Efecto declarativo y retroactivo: art. 2403 CCCN.- La partición es declarativa y no traslativa de derechos. En razón de ella, se juzga que cada heredero sucede solo e inmediatamente al causante en los bienes comprendidos en su hijuela y en los que se le atri-buyen por licitación, y que no tuvo derecho alguno en los que co-rresponden a sus coherederos...