El documento define el condominio como un derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas, donde cada una tiene una parte indivisa. El condominio se caracteriza por la pluralidad de sujetos, la unidad del objeto y la ausencia de cuotas materiales. Puede originarse por voluntad de las partes, testamento, ley o usucapión. El documento también describe las facultades y obligaciones de los condóminos sobre la parte indivisa y la cosa común, así como los requisitos para la administración y extinción del condominio