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TERMINACIÓN DE LA
RELACIÓN DE TRABAJO
TERMINACION DE LA
RELACION DE TRABAJO
Como toda relación jurídica, la relación laboral debe tener un
principio y un fin. La terminación de la relación de trabajo es
el momento en el cual cesan las obligaciones de prestar un
servicio, por parte del trabajador y de pagar dichos servicios,
por parte del patrono o patrona, así como las obligaciones
que derivan de la relación laboral.
VIAS DE TERMINACION
Voluntad común de las partes: Es el acuerdo entre el patrono y el
trabajador de exponer fin a la relación de trabajo.
Ejemplo: Finalización del contrato de trabajo indeterminado.
Sin voluntad de las partes: Es cuando ninguno, ni patrono ni
trabajador, tiene previsto o planificado unilateralmente o
bilateralmente terminar la relación de trabajo, pero otras razones
procede la terminación.
Ejemplo: 1) Suspensión por mas de 12 meses por causa de
accidente o enfermedad (inhabilitación o incapacidad). 2) Muerte del
trabajador.
Despido: Es la acción a través de la cual el empleador da por
finalizado unilateralmente el contrato laboral con su empleado.
TIPOS DE DESPIDOS
Despido justificado: Es cuando el trabajador ha incurrido en una de las
causales del despido contempladas en el articulo 79 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores (LOTTT)
Despido injustificado: Es aquel que se produce sin estar basado en una de
las causas establecidas en el artículo 79 de la LOTTT.
Actualmente los únicos trabajadores que pueden ser despidos legalmente sin
causa justa en Venezuela son los trabajadores de dirección. El resto de los
trabajadores presentan inamovilidad laboral y solo pueden ser despedidos con
un previo procedimiento de calificación de faltas.
En dado caso de que un trabajador haya sido objeto de un despido arbitrario, o
sin justa causa, calificado así por un inspector del trabajo puede:
Antes de firmar la liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos
laborales, e igualmente antes de los 30 días de haber sido despedido, debe
dirigirse a la inspectoría de trabajo o donde un abogado, con el fin de iniciar la
acción del reenganche y pago de salarios caídos, procedimientos cuyo fin es
que el patrono lo devuelva a su puesto de trabajo y que le pague el salario de
todo el tiempo que dure el procedimiento de reenganche aun cuando durante
ese tiempo el asalariado no haya prestado servicios.
Despido indirecto: En el artículo 80 de la LOTTT, se considera como despido
indirecto:
a) La exigencia que haga el patrono o la patrona al trabajador o trabajadora
para que realice un trabajo de índole manifestante distinta de aquel que esta
obligada por el contrato o por la ley, o por el que sea incompatible con la
dignidad y capacidad profesional del trabajador o trabajadora, o de que preste
sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia salvo
que el contrato convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo implique
cambios sucesivos de residencias para el trabajador o trabajadora, o que el
cambio sea justificado y no acarree perjuicios a este o esta.
b) La reducción del salario.
c) El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior.
d)El cambio arbitrario del horario de trabajo.
e)Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO
Principalmente, entendemos por causa del despido aquellos actos o
hechos provenientes de la acción u omisión del trabajador que la ley
cataloga como un supuesto justificante de la decisión del patrono o patrona
para poner fin a la relación de trabajo.
En consecuencia, el artículo 79 de la LOTTT presenta una amplia lista de
actos u omisiones que el trabajador puede cometer y que justifican que sea
despedido.
A. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo
“Por ejemplo: si el trabajador o trabajadora no es una persona proba, es decir,
honesta y honrada, además tiene un comportamiento inadecuado contra sus
subalternos, es razón válida y justificada para su despido. En conclusión,
cuando hablamos de “falta de probidad” nos referimos a la ausencia de
honradez, integridad o rectitud”.
B. Vías de hecho, salvo en legítima defensa
“Esta causa hace referencia a todo acto de violencia o de agresión fisica del
trabajador, contra uno o varios compañeros de trabajo o contra el patrono o
alguno de sus representantes”.
C. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o
a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que
vivan con él o ella.
“Cuando hablamos de injuria nos referimos al acto de ofender o utilizar un
lenguaje soez, de parte del trabajador hacia sus subalternos y los miembros
de su familia que vivan con él o ella”.
D. Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la
seguridad laboral.
“Por ejemplo, que el trabajador tenga la tarea de guardar un dinero de la
empresa en la caja fuerte y el trabajador decida dejarlo en un área, en una
parte visible donde alguien lo pueda tomar. Esto es considerado un acto
negligente que es causa valida de despido”.
E. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o
higiene del trabajo.
““Por ejemplo, el empleado trabaja en el área de producción donde
obviamente, se encuentra la maquinaria de la empresa y hay un riesgo
laboral alto. Dado el caso de que el trabajador omita usar los implementos
de seguridad adecuados en el área, lo cual puede llevar a un accidente y va
en contra de las reglas, es una causa valida de despido”. ”
F. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el
periodo de un mes. El cual se computara a partir de la primera
inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerara
causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora
deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al
patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.
“Esta causa es un hecho que justifica el despido y en la cual solo basta la
inasistencia no justificada de tres días en un mes. Estos días no tienen porque
ser consecutivos.
Por ejemplo: el trabajador falto el día 29 y 30 de marzo y luego volvió a faltar el
día 7 del mes siguiente. En un caso así, como los tres días entran en el periodo
de un mes (del 29 de marzo al 28 de abril), es causa justificada de despido”.
G. Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave
en las maquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad
de trabajo, materiales primas o productos elaborados o en elaboración,
plantaciones y otras pertenencias.
“Esto quiere decir que cualquier tipo de daño, negligencia o descuido grave
aunque no haya mala intención es causa justa de despido”.
H. Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
“Por ejemplo: El empleado da información confidencial de la empresa a la
competencia. Esto seria una causa justa de despido”.
I. Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
“El empleado hace cosas graves que van en contra de la relación de trabajo.
(Ejemplo: mentir continuamente a sus superiores, confabular para hacerle daño
a su jefe para algún beneficio personal y manipular la justicia a su favor”
J. Abandono del trabajo.
• Se entiende por abandono del trabajo:
- La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora
durante las horas laborales del sitio de trabajo, sin permiso del patrono o
de la patrona o de quien a este represente.
- La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre
que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la ley. No se
considerara abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora
a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida
y su salud.
- La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o
trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina.
“El llamado abandono del trabajo no se refiere solamente a abandonar el puesto
que uno ocupa, sino a ausentarse injustificadamente en horas laborales sin
permiso del patrono o patrona, desobedecer las ordenes sin causa justificada, o
no asistir al trabajo si ello ocasiona retardo o paralización del proceso productivo
de la empresa.
Por ejemplo:
) la salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las
horas laborales del sitio de trabajo:
Ejemplo: Le avisaron que su esposa tuvo un accidente y salio corriendo sin
esperar el permiso del patrono o patrona. En este caso, la causa es justificada y
no debe ser sancionado.
) La negativa a trabajar en las tareas que ha sido destinado:
Ejemplo: Le dijeron que tenia que atender el teléfono porque la recepcionista
esta enferma y el fue contratado como escribiente. Se puede negar y no seria
sancionado, pero creemos que un poco de colaboración en casos así, no daña a
nadie y redunda en mejor ambiente de trabajo”.
) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora:
Ejemplo: Fue un “momentito” a su casa porque olvido el paraguas y el patrono le
dio permiso. Aunque la causa no se puede considerar justificada, ha obtenido
permiso del patrono y no debe ser sancionado”.
a) Acoso laboral o acaso sexual.
“Por ejemplo: si el patrono se da cuenta que el supervisor no
respeta al trabajador e insita a este, sea hombre o mujer, a
mantener relaciones sexuales, seria considerado causa justa de
despido”.
EL RETIRO Y SUS TIPOS
Es la etapa de la vida de un profesional, a menudo cercana a la
ancianidad, en que este interrumpe su carrera laboral por completo y,
en la mayoría de los casos, comienza a vivir de un estipendia mensual
que se conoce como pensión o jubilación.
La renuncia: Es un acto de voluntario iniciado por el empleado para
terminar la relación laboral con la organización para la cual trabaja.
La jubilación: Un empleado que desee jubilarse debe notificar por
escrito al director del departamento de recursos humanos de su
empresa y a la autoridad inmediata superior.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE RETIRO
Según el artículo 80 de la LOTTT, serán causas justificadas de retiro los
siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares
que vivan con el o ella:
a) Falta de probidad
b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembros de
su familia que vivan con el o ella.
c) Vías de hecho
d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o
trabajadora o miembros de su familia que vivan con el o ella.
e) La sustitución de patrono o de patrona cuando el trabajador o trabajadora
considere inconveniente la sustitución para sus intereses.
f) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y a la seguridad
del trabajo.
g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la
relación de trabajo.
h)Acoso laboral o acoso sexual.
i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida
sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, el o ella decida dar por
concluida la relación de trabajo.
j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
LA JUBILACION
Escribir La jubilación determina que una persona ya no se encuentra física o
mentalmente capacitada para continuar realizando
el trabajo que hasta entonces hacia.
La jubilación puede ser de tipo ordinaria, cuando la persona cesa sus labores por
alcanzar la edad estipulada por la ley para dicho efecto; o extraordinaria,
cuando bruscamente debe prescindir del trabajo por cuestiones de causa mayor,
accidentes, discapacidad.
La jubilación ordinaria:
TIPOS DE JUBILACION
es aquella jubilación que por derecho ha sido obtenida por los funcionarios o
empleados al servicio de los órganos entes de la administración publica nacional,
estatal y municipal, que se otorga una vez cumplidos los requisitos establecidos en la
ley que regula la materia. De este modo, el funcionario o empleado para que pueda
pasar del servicio activo a la condición de jubilado, se requiere que cumpla con los
requisitos de edad y tiempo de servicios establecido en las normativas que regulan la
materia indicadas en el articulo 3 de la ley del estatuto sobre el régimen
de jubilación y pensiones de los funcionarios y funcionarias, empleados o empleadas de
la administración publica nacional, en los estados y de los municipios.
La Jubilación excepcional:
contemplada en el articulo 5 de la ley de estatuto sobre el régimen de jubilaciones y pensiones
de los funcionarios y funcionarias, de la administración publica nacional de los estados y de
los municipios mediante el cual el presidente de la república en consejo del ministro, establece
los requisitos de edad y tiempo de servicios distintos a los previstos para la jubilación
ordinaria, para aquellos organismos o categorías de funcionarios o empleados que por las
caracteristicas de los servicios o riesgo para la salud.
La jubilacion especial: es aquella que puede otorgar el presidente de la republica cuando
circunstancias excepcionales asi lo justifiquen; los cuales
en la actualidad dicha facultad de otorgamiento esta atribuida a la vicepresidencia de la
republica, a traves de quien la preside. por lo tanto,
en cuanto a la jubilacion especial, la ley contempla los requisitos que estan sujetas, las cuales
son:
1. Requiere un tiempo de servicios superior a quince años.
2. Se exige el cumplimiento de una circunstancia excepcional que la justifique.
3. Su otorgamiento se realizara mediante resolucion motivada que se publicara en la gaceta
oficial.
Las circunstancias excepcionales que proceden a una jubilacion especial son las siguientes:
- Enfermedades graves, dictaminadas en el respectivo informe medico, que impida
permanentemente el normal desempeño de sus funciones.
- Situaciones sociales graves derivadas de cargas familiares debidamente circunstancia que
genera tal situacion depende exclusivamente del funcionario a quien se presente
otorgar el beneficio. Asi mismo, se comprende como ejemplo como situacion social avanzada
edad del funcionario.
No obstante, ademas de las circunstancias excepcionales antes indicada, se incluye como otra
causal de procedencia de jubilacion especial, cuando un organismo se encuentra
en un proceso de supersion y liquidacion, o en reestructuracion y reorganizacion.
CALCULO DE LA JUBILACION
Para calcular la jubilacion tenemos que saber el salario de los ultimos dos años y sumarlos
para luego encontrar el salario base.
Ejemplo:
Primer año SA = SM x 12 = 90.000 X 12 = 1.080.000 Bs.F
Segundo año SA = SMA X 12 = 136.544 x = 1.638.528 Bs.F
Dos años de salario = 1.080.000 + 1.638.528 Bs.F = 2.718.528 Bs.F
Para calcular el salario base vamos a dividir el salario de dos años entre 24 meses.
SB = DOS AÑOS DE SALARIO / 24 = 2.718.528 / 24 = 113.272. Bs.F
Luego de calcular el salario base, necesitamos sacar un resultado de los años de servicio por
un coeficiente de 2.5 y el resultado de dicha operacion se multiplicara por el salario base
anterior para dar la jubilacion.
AÑOS DE SERVICIO (AS) X 2.5
Ejemplo:
25 X 2.5% = 0,625%
NOTA: el calculo porcentual de los años de servicio no puede exceder del 80% (0.8%) del
salario base, ademas es necesario saber lo minimo en años de servicio para optar por una
jubilacion ( art. 3 de la LERJPFEAPNEM).
PASO FINAL:
JUBILACION (J) = SB X%
J = 113.272 X 0.625 = 70.795 BsF. ---> RESULTADO FINAL.
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Presentacion slasher Ariana Sanchez

  • 2. TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO Como toda relación jurídica, la relación laboral debe tener un principio y un fin. La terminación de la relación de trabajo es el momento en el cual cesan las obligaciones de prestar un servicio, por parte del trabajador y de pagar dichos servicios, por parte del patrono o patrona, así como las obligaciones que derivan de la relación laboral.
  • 3. VIAS DE TERMINACION Voluntad común de las partes: Es el acuerdo entre el patrono y el trabajador de exponer fin a la relación de trabajo. Ejemplo: Finalización del contrato de trabajo indeterminado. Sin voluntad de las partes: Es cuando ninguno, ni patrono ni trabajador, tiene previsto o planificado unilateralmente o bilateralmente terminar la relación de trabajo, pero otras razones procede la terminación. Ejemplo: 1) Suspensión por mas de 12 meses por causa de accidente o enfermedad (inhabilitación o incapacidad). 2) Muerte del trabajador. Despido: Es la acción a través de la cual el empleador da por finalizado unilateralmente el contrato laboral con su empleado.
  • 4. TIPOS DE DESPIDOS Despido justificado: Es cuando el trabajador ha incurrido en una de las causales del despido contempladas en el articulo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores (LOTTT) Despido injustificado: Es aquel que se produce sin estar basado en una de las causas establecidas en el artículo 79 de la LOTTT. Actualmente los únicos trabajadores que pueden ser despidos legalmente sin causa justa en Venezuela son los trabajadores de dirección. El resto de los trabajadores presentan inamovilidad laboral y solo pueden ser despedidos con un previo procedimiento de calificación de faltas. En dado caso de que un trabajador haya sido objeto de un despido arbitrario, o sin justa causa, calificado así por un inspector del trabajo puede: Antes de firmar la liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, e igualmente antes de los 30 días de haber sido despedido, debe dirigirse a la inspectoría de trabajo o donde un abogado, con el fin de iniciar la acción del reenganche y pago de salarios caídos, procedimientos cuyo fin es que el patrono lo devuelva a su puesto de trabajo y que le pague el salario de todo el tiempo que dure el procedimiento de reenganche aun cuando durante ese tiempo el asalariado no haya prestado servicios.
  • 5. Despido indirecto: En el artículo 80 de la LOTTT, se considera como despido indirecto: a) La exigencia que haga el patrono o la patrona al trabajador o trabajadora para que realice un trabajo de índole manifestante distinta de aquel que esta obligada por el contrato o por la ley, o por el que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador o trabajadora, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia salvo que el contrato convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo implique cambios sucesivos de residencias para el trabajador o trabajadora, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicios a este o esta. b) La reducción del salario. c) El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior. d)El cambio arbitrario del horario de trabajo. e)Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.
  • 6. CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO Principalmente, entendemos por causa del despido aquellos actos o hechos provenientes de la acción u omisión del trabajador que la ley cataloga como un supuesto justificante de la decisión del patrono o patrona para poner fin a la relación de trabajo. En consecuencia, el artículo 79 de la LOTTT presenta una amplia lista de actos u omisiones que el trabajador puede cometer y que justifican que sea despedido. A. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo “Por ejemplo: si el trabajador o trabajadora no es una persona proba, es decir, honesta y honrada, además tiene un comportamiento inadecuado contra sus subalternos, es razón válida y justificada para su despido. En conclusión, cuando hablamos de “falta de probidad” nos referimos a la ausencia de honradez, integridad o rectitud”. B. Vías de hecho, salvo en legítima defensa “Esta causa hace referencia a todo acto de violencia o de agresión fisica del trabajador, contra uno o varios compañeros de trabajo o contra el patrono o alguno de sus representantes”.
  • 7. C. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella. “Cuando hablamos de injuria nos referimos al acto de ofender o utilizar un lenguaje soez, de parte del trabajador hacia sus subalternos y los miembros de su familia que vivan con él o ella”. D. Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral. “Por ejemplo, que el trabajador tenga la tarea de guardar un dinero de la empresa en la caja fuerte y el trabajador decida dejarlo en un área, en una parte visible donde alguien lo pueda tomar. Esto es considerado un acto negligente que es causa valida de despido”. E. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. ““Por ejemplo, el empleado trabaja en el área de producción donde obviamente, se encuentra la maquinaria de la empresa y hay un riesgo laboral alto. Dado el caso de que el trabajador omita usar los implementos de seguridad adecuados en el área, lo cual puede llevar a un accidente y va en contra de las reglas, es una causa valida de despido”. ”
  • 8. F. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el periodo de un mes. El cual se computara a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerara causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo. “Esta causa es un hecho que justifica el despido y en la cual solo basta la inasistencia no justificada de tres días en un mes. Estos días no tienen porque ser consecutivos. Por ejemplo: el trabajador falto el día 29 y 30 de marzo y luego volvió a faltar el día 7 del mes siguiente. En un caso así, como los tres días entran en el periodo de un mes (del 29 de marzo al 28 de abril), es causa justificada de despido”. G. Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las maquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materiales primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias. “Esto quiere decir que cualquier tipo de daño, negligencia o descuido grave aunque no haya mala intención es causa justa de despido”.
  • 9. H. Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento. “Por ejemplo: El empleado da información confidencial de la empresa a la competencia. Esto seria una causa justa de despido”. I. Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo. “El empleado hace cosas graves que van en contra de la relación de trabajo. (Ejemplo: mentir continuamente a sus superiores, confabular para hacerle daño a su jefe para algún beneficio personal y manipular la justicia a su favor” J. Abandono del trabajo. • Se entiende por abandono del trabajo: - La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio de trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a este represente. - La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la ley. No se considerara abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida y su salud. - La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina.
  • 10. “El llamado abandono del trabajo no se refiere solamente a abandonar el puesto que uno ocupa, sino a ausentarse injustificadamente en horas laborales sin permiso del patrono o patrona, desobedecer las ordenes sin causa justificada, o no asistir al trabajo si ello ocasiona retardo o paralización del proceso productivo de la empresa. Por ejemplo: ) la salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio de trabajo: Ejemplo: Le avisaron que su esposa tuvo un accidente y salio corriendo sin esperar el permiso del patrono o patrona. En este caso, la causa es justificada y no debe ser sancionado. ) La negativa a trabajar en las tareas que ha sido destinado: Ejemplo: Le dijeron que tenia que atender el teléfono porque la recepcionista esta enferma y el fue contratado como escribiente. Se puede negar y no seria sancionado, pero creemos que un poco de colaboración en casos así, no daña a nadie y redunda en mejor ambiente de trabajo”. ) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora: Ejemplo: Fue un “momentito” a su casa porque olvido el paraguas y el patrono le dio permiso. Aunque la causa no se puede considerar justificada, ha obtenido permiso del patrono y no debe ser sancionado”.
  • 11. a) Acoso laboral o acaso sexual. “Por ejemplo: si el patrono se da cuenta que el supervisor no respeta al trabajador e insita a este, sea hombre o mujer, a mantener relaciones sexuales, seria considerado causa justa de despido”.
  • 12. EL RETIRO Y SUS TIPOS Es la etapa de la vida de un profesional, a menudo cercana a la ancianidad, en que este interrumpe su carrera laboral por completo y, en la mayoría de los casos, comienza a vivir de un estipendia mensual que se conoce como pensión o jubilación. La renuncia: Es un acto de voluntario iniciado por el empleado para terminar la relación laboral con la organización para la cual trabaja. La jubilación: Un empleado que desee jubilarse debe notificar por escrito al director del departamento de recursos humanos de su empresa y a la autoridad inmediata superior.
  • 13. CAUSAS JUSTIFICADAS DE RETIRO Según el artículo 80 de la LOTTT, serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan con el o ella: a) Falta de probidad b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con el o ella. c) Vías de hecho d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o miembros de su familia que vivan con el o ella. e) La sustitución de patrono o de patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses. f) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y a la seguridad del trabajo. g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo. h)Acoso laboral o acoso sexual. i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, el o ella decida dar por concluida la relación de trabajo. j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
  • 14. LA JUBILACION Escribir La jubilación determina que una persona ya no se encuentra física o mentalmente capacitada para continuar realizando el trabajo que hasta entonces hacia. La jubilación puede ser de tipo ordinaria, cuando la persona cesa sus labores por alcanzar la edad estipulada por la ley para dicho efecto; o extraordinaria, cuando bruscamente debe prescindir del trabajo por cuestiones de causa mayor, accidentes, discapacidad.
  • 15. La jubilación ordinaria: TIPOS DE JUBILACION es aquella jubilación que por derecho ha sido obtenida por los funcionarios o empleados al servicio de los órganos entes de la administración publica nacional, estatal y municipal, que se otorga una vez cumplidos los requisitos establecidos en la ley que regula la materia. De este modo, el funcionario o empleado para que pueda pasar del servicio activo a la condición de jubilado, se requiere que cumpla con los requisitos de edad y tiempo de servicios establecido en las normativas que regulan la materia indicadas en el articulo 3 de la ley del estatuto sobre el régimen de jubilación y pensiones de los funcionarios y funcionarias, empleados o empleadas de la administración publica nacional, en los estados y de los municipios. La Jubilación excepcional: contemplada en el articulo 5 de la ley de estatuto sobre el régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios y funcionarias, de la administración publica nacional de los estados y de los municipios mediante el cual el presidente de la república en consejo del ministro, establece los requisitos de edad y tiempo de servicios distintos a los previstos para la jubilación ordinaria, para aquellos organismos o categorías de funcionarios o empleados que por las caracteristicas de los servicios o riesgo para la salud.
  • 16. La jubilacion especial: es aquella que puede otorgar el presidente de la republica cuando circunstancias excepcionales asi lo justifiquen; los cuales en la actualidad dicha facultad de otorgamiento esta atribuida a la vicepresidencia de la republica, a traves de quien la preside. por lo tanto, en cuanto a la jubilacion especial, la ley contempla los requisitos que estan sujetas, las cuales son: 1. Requiere un tiempo de servicios superior a quince años. 2. Se exige el cumplimiento de una circunstancia excepcional que la justifique. 3. Su otorgamiento se realizara mediante resolucion motivada que se publicara en la gaceta oficial. Las circunstancias excepcionales que proceden a una jubilacion especial son las siguientes: - Enfermedades graves, dictaminadas en el respectivo informe medico, que impida permanentemente el normal desempeño de sus funciones. - Situaciones sociales graves derivadas de cargas familiares debidamente circunstancia que genera tal situacion depende exclusivamente del funcionario a quien se presente otorgar el beneficio. Asi mismo, se comprende como ejemplo como situacion social avanzada edad del funcionario. No obstante, ademas de las circunstancias excepcionales antes indicada, se incluye como otra causal de procedencia de jubilacion especial, cuando un organismo se encuentra en un proceso de supersion y liquidacion, o en reestructuracion y reorganizacion.
  • 17. CALCULO DE LA JUBILACION Para calcular la jubilacion tenemos que saber el salario de los ultimos dos años y sumarlos para luego encontrar el salario base. Ejemplo: Primer año SA = SM x 12 = 90.000 X 12 = 1.080.000 Bs.F Segundo año SA = SMA X 12 = 136.544 x = 1.638.528 Bs.F Dos años de salario = 1.080.000 + 1.638.528 Bs.F = 2.718.528 Bs.F Para calcular el salario base vamos a dividir el salario de dos años entre 24 meses. SB = DOS AÑOS DE SALARIO / 24 = 2.718.528 / 24 = 113.272. Bs.F Luego de calcular el salario base, necesitamos sacar un resultado de los años de servicio por un coeficiente de 2.5 y el resultado de dicha operacion se multiplicara por el salario base anterior para dar la jubilacion. AÑOS DE SERVICIO (AS) X 2.5 Ejemplo: 25 X 2.5% = 0,625% NOTA: el calculo porcentual de los años de servicio no puede exceder del 80% (0.8%) del salario base, ademas es necesario saber lo minimo en años de servicio para optar por una jubilacion ( art. 3 de la LERJPFEAPNEM). PASO FINAL: JUBILACION (J) = SB X% J = 113.272 X 0.625 = 70.795 BsF. ---> RESULTADO FINAL.