2. 1
La crisis de la monarquía Española y
sus efectos en América del sur.
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La crisis de la Monarquía Española y sus
efectos en Chile.
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La reacción de la elite chilena ante la Guerra
de Independencia Española 1808-1810
3. Y sus efectos en América del sur.
• Surgió una junta a cuya cabeza se
puso el Gobernador Francisco
Javier Elío.
• Se hizo bajo la tutela de la banda
oriental del virreinato de Buenos
Aires.
• Declarando fidelidad al Monarca.
Se puso en vigencia
una Constitución que
se proyectó hasta el
año 1918
Se vio dificultada por
los conflictos con
Buenos Aires y con
Brasil, se extendieron
hasta 1828
• 1811: Los Uruguayos
encabezados por José
Artigas avanzaron hacia
la formación de un
Gobierno Independiente.
• Varios gobiernos de facto
ejercieron el poder sin
attender la Constitución.
• Y sin siquiera pretender
reformarla.
4. Y sus efectos en América del sur.
• Una junta fue reprimida por el
Virreinato del Perú.
• Lucha en la que Bolivia fue
respaldada por Buenos Aires.
• 1825 se constituye la declaración
de Independencia de Bolivia.
• Se constituyó una
junta.
• 1811, José Gaspar
Rodríguez de Francia
asumió el poder
politico, dando origen
a una dictadura que se
prolongó hasta 1840.
• Surgió una junta patriótica que
destituyó a las autoridades
Españolas.
• Los ingleses intentaron conquistar el
territorio atacando Buenos Aires.
• El virrey fue superado, la población
lo destituyó, asumiendo un
representante de la ciudad.
• El virreinato desarrolló una
política represiva.
• En el año 1826 va a sucumbir en
la caída de la Fortaleza del
Callao.
5. - Nuestra Sociedad no fue la primera en imitar a los
españoles en la formación de una junta.
- El proceso de formación de la misma en Chile mantiene
semejanzas en sus propósitos con el resto de los
movimientos juntistas de la América del Sur.
6. - Sociedad en proceso de transformación
como consecuencia de las reformas
aplicadas por los Borbones.
- Libre Comercio.
- Las intendencias.
- Creación de la Universidad de San
Felipe y la Academia de San Luis.
Impacto económico, administrativo y
cultural.
7. - Es reformista aunque no
opera con un plan de reforma.
- Tiene conciencia de su valía.
- Experimenta una especie de
amor por el suelo patrio pero
al mismo tiempo tienen una
conciencia unitaria pues se
siente ligada al rey Español.
Tomó conciencia que el
Estado tenía un
formidable poder creador.
Títulos de nobleza, fundó
mayorazgos, consolidando
una aristocratización.
Como clase social se fue
cerrando.
La elite criolla respecto al tema
del origen de su riqueza:
Grupo mixto: aristocrático y
burgués al mismo tiempo.
Su Fuente de riqueza se
encuentra en sus actividades
agrícolas, de comercio, minería
incluso el préstamo de dinero.
ELITE CRIOLLA ¿CARÁCTER REFORMISTA, ARISTOCRÁTICA Y UNITARIA?
8. La percepción de impuestos
“Correspondía a los propios hacendados
cobrarlos por haber Ganado dicho
derecho en subasta pública: El dinero
que recibía el Estado… Era el pagado
por el subastador y el negocio de éste
consistía en recaudar una suma de
dinero mayor que la pagada en la
subasta” (1998, 32).
9. • La elite criolla chilena
no puede calificarse en
esta etapa como
mayoritariamente
independentista.
La gran mayoría de la población mantuvo sus
bajos niveles de vida de los siglos
anteriores.
En algunas actividades, un deterioro por el
libre comercio.
El elemento indígena incorporado a la Sociedad hispana mantuvo su condición de encomendado hasta fines del siglo
XVIII.
“Los asalariados, aún los artesanos calificados, percibían una remuneración que tendía a mantenerse al mínimo de
subsistencia y se expresaba en el pago en vestido y alimentación” (Grez, 1997, pág,.49).
10. La producción chilena es a fines del siglo
XVIII y principios del Siglo XIX
artisanal.
No hay un sector manufacturero textil
relevante.
Es rural y para consume doméstico.
Sólo la elite accedía a bienes importados
desde Francia o Inglaterra.
11. El descontento popular
por la falta de inclusión
en el Sistema de trabajo y
la falta de canales
apropiados en la Sociedad
de la época para la
expression de este
malestar, explican la
aparición del vagabundaje
y bandolerismo.
“La situación de los sectores populares
de Santiago no podia ser más asfixiante.
Condenados a vivir en arrabales
miserables, constantemente vigilados
por las autoridades, obligados a la
inacción forzosa por falta de trabajo,
aunque empujados a trabajar
gratuitamente si eran sorprendidos en la
más level falta”.
Armando de Ramón, Santiago de Chile (154-1991) Historia de una
Sociedad urbana, editorial Sudamericana, 2000,pág.112.
El bandidaje rural se
convirtió en un mal
endémico en la zona
central y sur de Chile.
Pracicado por mestizos
campesinos empobrecidos
constituyó un caso de
rebeldía social sin
capacidad.
12. 3. La reacción de la
elite chilena ante la
Guerra de
Independencia española
1808-1810
13. Se conoció en Chile la
abdicación al trono en favor
de Napoleón.
Se juró como rey a Fernando
VII
08/07/1808
El Estatuto de Bayona
otorgaba derechos a los
Américanos.
Chile era nombrado en el
texto como Reino y se le
aseguraba representación en
las Cortes estamentales.
¿Qué pasó?
14. La junta de Sevilla se
presentó como autoridad
peninsular ante las
autoridades americanas.
Convocó unirse en la lucha
contra el invasor.
Somos españoles todos.
Seámoslo, pues,
verdaderamente reunidos en
la defensa de la Religión, del
Rey y de la Patria.
Conocida en Chile la proclama
sevillana, Oct de 1808, no le
fue reconocida autoridad
alguna.
15. Se conoció el Decreto, dictado por la misma junta:
Convocatoria a Cortes generales y
extraordinaries que iban a celebrarse en la
peninsula Ibérica.
Nombrar diputados por los distintos cabildos del
país, designaron tres individuos para efectos de
que el Gobernador y la Real Audiciencia
conformaran una terna de la que por sorteo debía
elegirse el representante en Chile.
El Cabildo de Santiago no
hizo la nominación, por lo
que no se nombró a nadie.
Los diputados en Cádiz fueron
escogidos de entre los
representantes en dicha
ciudad:
El abogado José Fernández de
Leyva y el comerciante Manuel
Riesco y Puente.
16. Se estableció un
procedimiento contra los
sospechosos de
insubordinación.
Lo eran incluso aquellos que
expresaran desaliento en lo
relativo a los sucesos
militares de España.
Se autorizó a los jueces
locales para iniciar el
sumario en este procedimiento
a partir de la declaración de
tres testigos.
Sin respetar clase ni fuero se
ordenó detener y remitir en
prisión a:
17. “Los sindicatos de adhesión a los
enemigos, bullicio o parcialidad
popular, oposición al supremo
gobierno actual y máximas
constitucionales de la
monarquía, o que, por último no
fueran plenamente decididos a
favor de la justa causa de la
nación”
18. - El Gobernador García
Carrasco. Hizo apresar para
remitirlos al Perú a José
Antonio Ovalle, José Antonio
Rojas y Bernardo de Vera y
Pintado, acusados de
conspiración.
- Todas personas de
reputación, el Cabildo y la
Real audiencia se opusieron
a la medida.
Se tuvo noticia de la
formación de una Junta de
Buenos Aires.
Alertó a las autoridades
chilenas, Carrasco ordenó
el 10 de Julio el zarpe del
barco que debía llevar a
los detenidos al Perú.
Sólo no se embarcó Vera y
Pintado debido a una
efermedad.
Pidió la revocación de la medida
y la renuncia del Gobernador.
El suceso que enfrentaba a la
autoridad peninsular con la
criolla se resolvió por la Real
Audiencia, el 16 de Julio, la
renuncia del Gobernador.
19. La Real Audiencia fue el más alto tribunal judicial de apelación en las Indias, pues contó con
jurisdicción civil y criminal y una amplia competencia extendida incluso al ámbito eclesiástico.
Esto último debido a una de las facultades que el Real Patronato otorgó a la corona.
La creación de las Audiencias indianas, tuvo como principal objetivo reafirmar la supremacía de
la justicia del rey por sobre la de los gobernadores.
Fuente: www7.uc.cl/sw_educ/historia/america/html/1_2_2.html
El Cabildo fue un organismo representativo de la comunidad, que velaba por el
buen funcionamiento de una ciudad y tenía jurisdicción sobre el territorio de la misma.
El concejo o cabildo estaba compuesto por los alcaldes o jueces municipales y por los
concejales o regidores. El número de los primeros oscilaba de uno, en las pequeñas poblaciones,
a dos en las demás; el número de los segundos variaba según la importancia de las ciudades: en
villas y pueblos solía haber de cuatro a seis; en las urbes destacadas ocho; en las capitales
virreinales, doce o más.
Fuente: www7.uc.cl/sw_educ/historia/america/html/1_2_4.html
20. Por indicación de la Real
Audiencia, Mateo de Toro y
Zambrano, successor de
Carrasco, reconoció la
autoridad del consejo de
Regencia.
El cabildo era partidario
sólo de un reconocimiento de
hecho sin prestarle
juramento.
La real audiencia, la mayoría
de los Españoles y
autoridades eclesiásticas,
eran partidaria de un
reconocimiento expreso.
21. *La Junta Central Suprema y Gubernativa del
Reino, formada en septiembre de 1808 en
Aranjuez, fue un órgano que ejerció los poderes
ejecutivo y legislativo españoles durante la
ocupación napoleónica de España.
*El consejo de Regencia sustituyó a la junta
central a partir del 31 de Enero de 1810.
Se encargó de la coordinación de la guerra y
administración siguiendo las instrucciones de la
Corte de Cádiz.
22. 18 de septiembre de 1810, se
formó junta en Chile, presidida
por Mateo de Toro y Zambrano.
• Pidió el gobernador dar con
los medios más ciertos de
quedar asegurados,
defendidos y eternamente
fieles vasallos del más
adorable monarca Fernando.
El procurador del cabildo,
José Miguel Infante, dejó
establecido que el
gobierno de la primera
junta sería provisional.
Constituyeron una
opinión en contra de
la formación de una
junta, dejando en claro
la lealtad para el
monarca.
• Falleció en diciembre de
1810, un hombre de
avanzada edad. 84 años.
La observancia de las leyes y la
conservación de estos dominios a
su legítimo monarca Fernando VII
23. Se proponía a las
provincias imitar a la
junta de cádiz
La junta de Chile justificaba su existencia
por las recomendaciones de las propias
autoridades españolas y porque se proponia
attender las materias que las entidades
metropolitanas no podían attender.
El Reino de Chile tenía las mismas prerrogativas y derechos que los de España para dares un gobierno.
19 de Septiembre de 1810 la real audiencia juró respeto y obediencia a las nuevas autoridades chilenas.
24. - La autonomía más que la
independencia.
- Los juntistas querían actuar
de modo autónomo frente a las
autoridades españolas pero
no separarse de la
monarquía.
Las decisions
legislativas de las
autoridades hispanas no
le serían aplicables y
ello no implicaba su
independencia de la
Corona Española.
La junta se formó sin animo
independentista. Su surgimiento
se entendió como una manera de
mantenerse dentro de la
Monarquía.
25. Jocelyn-Holt Letelier afirma:
La formación de la junta implicaba asumir en
pleno la autonomía política derivada de los
acontecimientos de la península.
No hubo ánimo separatista ni programa
revolucionario.
PERO
Se afianzó en el hecho de una autonomía aún no
reconocida por todos los sectores.
26. Acciones de la junta de
Gobierno
1. La junta desconoció los
nombramientos de autoridades,
hecho por el consejo de
Regencia.
4. Envió emisarios y tropas
a Buenos Aires, que ya
estaba sosteniendo una
confrotación con Perú.
5. Disolvió el tribunal de
la Real audiencia,
institución de la
Monarquía.
2. Decretó la libertad
de comercio, una
declaracion tajante de
soberanía económica.
3. Creó nuevos
regimientos.
6. Reemplazo de la Real Audiencia,
estableció la Corte de
Apelaciones.
7. Convocó al primer congreso
Nacional.