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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
AUTONOMÍA DEL DERECHO
TRIBUTARIO
Leydimar Marchan
C.I. 24.161.403
Profesora: Emily Ramírez
Catedra: Derecho Tributario
Sección: SAIA A
Barquisimeto, Septiembre 2015
Autonomía del Derecho Tributario
Primeramente, es importante resaltar, que de cierto modo, se ha
discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del
derecho.
Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que el
concepto de autonomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco
y adolece de una vaguedad que dificulta la valoración de las diferentes
posiciones.
Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de
fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las
distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter
de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es
emanación del orden social vigente.
Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total
libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede
concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte
de un conjunto del cual es porción solidaria. Así, por ejemplo, la “relación
jurídica tributaría” (el más fundamental concepto de derecho tributario) es sólo
una especie de “relación jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y
a cuyos principios generales debe recurrir. De igual manera, conceptos como
“sujetos”, “deuda”, “crédito”, “pago”, “proceso”, “sanción”, etc., tienen un
contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de “parcelar” el
derecho.
Principios
Principio de certeza: cuando se habla de certeza en derecho se refiere a la
ausencia de dudas sobre la verdad de lo afirmado, sobre las normas a aplicar,
sobre el alcance de las atribuciones de las partes y del juzgador, lo que es
consecuencia del principio de seguridad jurídica.
En el campo tributario, se establece que el impuesto que cada individuo
tiene la obligación de pagar debe ser cierto y no arbitrario, el tiempo, la
cantidad y la manera como debe realizar el pago deben ser claros y simples
para los sujeto pasivos. en chile se está tratando de implementar una nueva
reforma tributaria
Principio de legalidad: constituye una garantía esencial en cuya virtud
se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entiéndase esta como
la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad
legislativa conforme a lo establecido en la constitución para la sanción de las
leyes y contenidos en una norma jurídica. este principio se encuentra
consagrado en la constitución de la república bolivariana de Venezuela (1999)
en su artículo 317 que expresa:
“No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén
establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de
incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo
puede tener efecto confiscatorio? este principio se fundamenta en la necesidad
de proteger el derecho de propiedad de los contribuyentes”.
principio de vigencia de la ley: (vacatio legis) establece que la entrada en vigor
de una ley tributaria es de sesenta días continuos, si no lo expresa; pero podría
la ley decir, como a menudo ha ocurrido, que entra en vigor a partir del
momento de su publicación.
Principio de generalidad: significa que se impone una obligación
jurídica general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios
que traten de relevar esa condición. la generalidad no excluye la posibilidad de
establecer exenciones o exoneraciones, este principio de generalidad del
impuesto tiene su base fundamental en el artículo 133 de la constitución de la
república bolivariana de Venezuela (1999), el cual expresa:
Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.?
El principio de separación de poderes: supone un efectivo sistema de
contra balances entre las ramas del poder público. la separación de poderes en
su enunciación original concibe la distinción orgánica entre poder ejecutivo,
legislativo y judicial y exige autonomía en sus funciones, lo cual, sin embargo
no excluye el control y la colaboración entre ellos. la primera constitución de
Venezuela, de 1811, proclamó el principio de separación de poderes como una
de las bases del pacto federativo, al consagrar que "el ejercicio de la autoridad
no podrá jamás hallarse reunido en sus diversas funciones. el poder supremo
debe estar divido en legislativo, ejecutivo y judicial y confiados a distintos
cuerpos independientes entre sí en sus respectivas finalidades".
Principio de justicia: se deben respetar los derechos legales que posee
una persona según la ley. la justicia es un principio de tanta universalidad, que
más que un principio es un valor, ya que muchos otros principios de derivan de
este valor fundamental. Platón en la búsqueda de un concepto de justicia
escogió dar a cada cual lo que le corresponde? y también fue uno de los
principios fundamentales consagrados por el jurisconsulto romano Ulpiano, que
la definió de igual modo es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno
lo que le corresponde constante y perpetua pues no debe ser ni por un tiempo
ni para algunos.
Es verdad que es difícil dar a cada uno lo que se merece, y también
saber exactamente lo que a cada quien debe corresponderle, pero hay normas
de derecho natural determinadas por el propio instinto, que nos dice que no es
justo que haya personas que padezcan hambre, que no tengan trabajo, que
sean víctimas de inseguridad, o que no tengan acceso a la educación esta es
la justicia que Aristóteles llamó distributiva.
Principio de igualdad: toda las personas son iguales ante la ley, en
consecuencia no se permitirán discriminación fundadas en la raza, el sexo, el
credo y la condición social entendiendo que la ley misma tiene que dar un
tratamiento igual en materia tributaria, es decir que los legisladores deben
cuidar que se un tratamiento equitativo a los sujetos pasivos.
Principio de no confiscatoriedad: un tributo es confiscatorio cuando
adsorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta; en el artículo 317
de la constitución de la República bolivariana de Venezuela, establece que
ningún tributo puede tener efecto confiscatorio y en el artículo 115 consagra el
derecho de propiedad privada asegurando su inviolabilidad, su uso y
disposición prohibiendo la confiscación.
Progresividad: este principio exige que la fijación de los tributos a los
ciudadanos sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad
contributiva, es decir a mayor ingreso mayor impuesto. se consagra en el
artículo 316 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No retroactividad: ninguna norma podrá aplicarse como carácter
retroactivo salvo que favorezca al infractor.
Prohibición de impuesto pagadero en servicio personal: la
constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 317
consagra que no podrán establecerse ningún impuesto pagadero en servicio
personal, ya que violaría los derechos individuales de la persona física.
Bibliografía
Derecho Tributario / Alex R. Zambrano Torres
http://alexzambrano.webnode.es/products/principios-del-derecho-tributario/
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/autonomia-del-derecho-tributario/

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Derecho Tributario

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad “Fermín Toro” Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO Leydimar Marchan C.I. 24.161.403 Profesora: Emily Ramírez Catedra: Derecho Tributario Sección: SAIA A Barquisimeto, Septiembre 2015
  • 2. Autonomía del Derecho Tributario Primeramente, es importante resaltar, que de cierto modo, se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del derecho. Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que el concepto de autonomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de una vaguedad que dificulta la valoración de las diferentes posiciones. Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente. Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. Así, por ejemplo, la “relación jurídica tributaría” (el más fundamental concepto de derecho tributario) es sólo una especie de “relación jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y
  • 3. a cuyos principios generales debe recurrir. De igual manera, conceptos como “sujetos”, “deuda”, “crédito”, “pago”, “proceso”, “sanción”, etc., tienen un contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de “parcelar” el derecho. Principios Principio de certeza: cuando se habla de certeza en derecho se refiere a la ausencia de dudas sobre la verdad de lo afirmado, sobre las normas a aplicar, sobre el alcance de las atribuciones de las partes y del juzgador, lo que es consecuencia del principio de seguridad jurídica. En el campo tributario, se establece que el impuesto que cada individuo tiene la obligación de pagar debe ser cierto y no arbitrario, el tiempo, la cantidad y la manera como debe realizar el pago deben ser claros y simples para los sujeto pasivos. en chile se está tratando de implementar una nueva reforma tributaria Principio de legalidad: constituye una garantía esencial en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entiéndase esta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a lo establecido en la constitución para la sanción de las leyes y contenidos en una norma jurídica. este principio se encuentra consagrado en la constitución de la república bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 317 que expresa: “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio? este principio se fundamenta en la necesidad de proteger el derecho de propiedad de los contribuyentes”.
  • 4. principio de vigencia de la ley: (vacatio legis) establece que la entrada en vigor de una ley tributaria es de sesenta días continuos, si no lo expresa; pero podría la ley decir, como a menudo ha ocurrido, que entra en vigor a partir del momento de su publicación. Principio de generalidad: significa que se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que traten de relevar esa condición. la generalidad no excluye la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones, este principio de generalidad del impuesto tiene su base fundamental en el artículo 133 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela (1999), el cual expresa: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.? El principio de separación de poderes: supone un efectivo sistema de contra balances entre las ramas del poder público. la separación de poderes en su enunciación original concibe la distinción orgánica entre poder ejecutivo, legislativo y judicial y exige autonomía en sus funciones, lo cual, sin embargo no excluye el control y la colaboración entre ellos. la primera constitución de Venezuela, de 1811, proclamó el principio de separación de poderes como una de las bases del pacto federativo, al consagrar que "el ejercicio de la autoridad no podrá jamás hallarse reunido en sus diversas funciones. el poder supremo debe estar divido en legislativo, ejecutivo y judicial y confiados a distintos cuerpos independientes entre sí en sus respectivas finalidades". Principio de justicia: se deben respetar los derechos legales que posee una persona según la ley. la justicia es un principio de tanta universalidad, que más que un principio es un valor, ya que muchos otros principios de derivan de este valor fundamental. Platón en la búsqueda de un concepto de justicia escogió dar a cada cual lo que le corresponde? y también fue uno de los
  • 5. principios fundamentales consagrados por el jurisconsulto romano Ulpiano, que la definió de igual modo es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde constante y perpetua pues no debe ser ni por un tiempo ni para algunos. Es verdad que es difícil dar a cada uno lo que se merece, y también saber exactamente lo que a cada quien debe corresponderle, pero hay normas de derecho natural determinadas por el propio instinto, que nos dice que no es justo que haya personas que padezcan hambre, que no tengan trabajo, que sean víctimas de inseguridad, o que no tengan acceso a la educación esta es la justicia que Aristóteles llamó distributiva. Principio de igualdad: toda las personas son iguales ante la ley, en consecuencia no se permitirán discriminación fundadas en la raza, el sexo, el credo y la condición social entendiendo que la ley misma tiene que dar un tratamiento igual en materia tributaria, es decir que los legisladores deben cuidar que se un tratamiento equitativo a los sujetos pasivos. Principio de no confiscatoriedad: un tributo es confiscatorio cuando adsorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta; en el artículo 317 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela, establece que ningún tributo puede tener efecto confiscatorio y en el artículo 115 consagra el derecho de propiedad privada asegurando su inviolabilidad, su uso y disposición prohibiendo la confiscación. Progresividad: este principio exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva, es decir a mayor ingreso mayor impuesto. se consagra en el artículo 316 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No retroactividad: ninguna norma podrá aplicarse como carácter retroactivo salvo que favorezca al infractor.
  • 6. Prohibición de impuesto pagadero en servicio personal: la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 317 consagra que no podrán establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal, ya que violaría los derechos individuales de la persona física.
  • 7. Bibliografía Derecho Tributario / Alex R. Zambrano Torres http://alexzambrano.webnode.es/products/principios-del-derecho-tributario/ https://temasdederecho.wordpress.com/tag/autonomia-del-derecho-tributario/