Los derechos sociales incluyen, entre otros, la promoción de la autonomía de las personas, a través de los cuidados y apoyos necesarios para complementar o mejorar su vida independiente para las decisiones y actividades de la vida diaria y sus interacciones de carácter familiar o comunitario.
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DECRETO FORAL 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.
(Extracto)
La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y del Sector Publico Institucional Foral, establece que cada Departamento se
estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica,
que dependen directamente de la persona titular del mismo, y atribuye al Gobierno de
Navarra la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así
como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada
una de ellas, y la creación, modificación o supresión de Servicios, Unidades Técnicas
con rango de Servicio y Secciones.
Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019,
de 6 de agosto, se ha establecido la estructura departamental de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito de competencias de cada Departamento.
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A su vez, mediante Decreto Foral 92/2019, de 14 de agosto, se ha establecido
la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales.
Procede, ahora, desarrollar adecuadamente la estructura de cada uno de los
Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.
El presente decreto foral tiene por objeto el desarrollo de la nueva estructura
orgánica del Departamento de Derechos Sociales.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, y de conformidad
con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día
treinta de octubre de dos mil diecinueve,
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Derechos Sociales.
Corresponde al Departamento de Derechos Sociales ejercer las competencias
atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias
relativas a servicios sociales, familias, atención a la infancia y a la adolescencia,
la promoción de la autonomía de las personas, para ofrecerles los cuidados y
apoyos necesarios para complementar o mejorar su autonomía para las decisiones
y actividades de la vida diaria y sus relaciones primarias de carácter familiar o
comunitario; la atención a las necesidades de las personas mayores; de las personas
con discapacidad; con enfermedad mental grave; el derecho a la inclusión social y la
garantía de ingresos; la cooperación internacional al desarrollo y acción humanitaria;
el fomento de las políticas activas de empleo; de información, orientación, formación,
acompañamiento e inserción laboral; intermediación entre la oferta y demanda de
empleo; el estudio de la realidad social, los procesos de cambio y los problemas
sociales, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
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Artículo 2. Consejera de Derechos Sociales.
1. A la Consejera de Derechos Sociales, como titular del Departamento, y
en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente
decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el
artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de
Navarra y de su Presidenta o Presidente.
En particular, le corresponde la aprobación de las convocatorias de las subvenciones
que vayan a otorgarse con cargo a los presupuestos del Departamento de Derechos
Sociales y la resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones,
homologaciones y registro en el ámbito de los servicios sociales.
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2. Igualmente corresponde a la Consejera de Derechos Sociales, como
titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
a) El Consejo Navarro de Bienestar Social.
b) El Consejo Navarro de las Personas Mayores.
c) El Consejo Navarro de la Discapacidad.
d) El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.
e) El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.
f) El Consejo Navarro del Menor.
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3. Como unidad de apoyo político y técnico de la Consejera de Derechos Sociales, existe
en el Departamento un Gabinete de la Consejera, sujeto a lo establecido en el artículo 19
de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o
Presidente y dependiente directamente de la Consejera.
4. Dependiendo directamente de la Consejera, a la Sección Sociosanitaria le
corresponderá ejercer las siguientes funciones:
a) Informe, ejecución, propuesta, impulso y coordinación en la materia sociosanitaria.
b) Promover la necesaria colaboración entre las diferentes administraciones públicas
y departamentos con competencia en materia sociosanitaria.
c) Promoción de actuaciones de adecuación y reordenación del Sistema Sanitario y
del Sistema de Servicios Sociales para responder a las demandas y necesidades
sociosanitarias de la población.
d) Formulación de los criterios generales de creación, ordenación y coordinación
de los recursos sanitarios y sociales orientados a desarrollar una red de
asistencia sociosanitaria.
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e) Potenciación en todas las áreas geográficas de la atención integrada de las
personas mediante el trabajo conjunto de la atención de servicios sociales
y sanitarios y con la implicación de las otras áreas transversales en especial
la educativa.
f) Apoyo y supervisión de la actividad de los Equipos de Coordinación Sociosanitaria,
e impulsar el desarrollo de programas comunitarios.
g) Desarrollo de estrategias de formación y evaluación acerca de la coordinación
sociosanitaria entre profesionales.
h) Aquellas otras funciones de estudios y propuestas que, sobre el desarrollo,
seguimiento y evaluación, se consideren oportunas y le sean encomendadas
por la Consejera, incluyendo las relacionadas con el ámbito socio-educativo
y/o socio-laboral.
i) Participación en las Comisiones y grupos de trabajo técnicos creados en el marco
de la atención sociosanitaria integrada: comisión directora, permanente y
comisiones técnicas.
j) Elaboración de una memoria anual sobre sus actuaciones.
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Artículo 3. Organización general del Departamento de Derechos Sociales.
1. El Departamento de Derechos Sociales, bajo la superior dirección de su titular,
se estructura en los siguientes órganos:
a) Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.
b) Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación
y de Evaluación de las Políticas Sociales.
c) Secretaría General Técnica.
d) La Sección Sociosanitaria.
2. Quedan adscritos al Departamento de Derechos Sociales los siguientes
organismos autónomos:
a) Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
b) Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
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Artículo 4. Ámbito material de competencias y atribuciones de la Dirección
General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.
1. La Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo ejercerá las
atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Inclusión social y atención a las minorías.
b) Garantía de ingresos.
c) Atención primaria de servicios sociales.
d) Cooperación para el desarrollo y acción humanitaria.
e) Impulso y colaboración en la implementación en Navarra de la Agenda 2030
de desarrollo sostenible.
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2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral, corresponde
a la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, bajo la superior
dirección de la Consejera y en el ámbito material señalado en el apartado anterior, el
ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 y en la disposición final primera
de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra y del Sector Publico Institucional Foral, las que requiera la fundación Gizain,
así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la
Consejera de Derechos Sociales, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas
en su ejercicio.
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Artículo 5. Ámbito material de competencias y atribuciones de la Dirección
General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación
de las Políticas Sociales.
1. La Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación
y de Evaluación de las Políticas Sociales ejercerá las atribuciones previstas en
este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Planificación.
b) Evaluación.
c) Calidad.
d) Estudio e investigación de la realidad social, de análisis de los procesos de
cambio y de los problemas sociales.
e) Innovación social.
f) Divulgación.
g) Impulso digital y modernización.
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Esta dirección general asume también las competencias de estudio, planificación y
evaluación en materia de empleo y políticas sociales.
Asimismo, ejercerá el protectorado de las fundaciones que recaigan dentro del
ámbito competencial del Departamento y aquellas otras funciones que le atribuyan
las disposiciones vigentes al Departamento de Derechos Sociales en el ámbito propio
de la Dirección General.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral, corresponde
a la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de
Evaluación de las Políticas Sociales, bajo la superior dirección de la Consejera y en
el ámbito material señalado en el apartado anterior, el ejercicio de las atribuciones
previstas en el artículo 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019,
de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector
Publico Institucional Foral, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones
vigentes, o le encomiende la Consejera de Derechos Sociales, dictando las resoluciones
que deban ser adoptadas en su ejercicio.
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Artículo 6. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales,
con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral,
y bajo la superior dirección de la Consejera de Derechos Sociales, a la que se encuentra
adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones
previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Publico Institucional Foral, y en el
reglamento por el que se regulan las secretarías generales técnicas, así como las
relacionadas con la inspección en el ámbito de competencias de este Departamento, y
cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera
de Derechos Sociales, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.
2. Asimismo, le corresponden las atribuciones de índole jurídica, técnico-administrativa y
de gestión presupuestaria que, conforme a la citada normativa, le son propias, respecto
de los organismos autónomos existentes en el Departamento, sin perjuicio de lo
establecido en sus respectivos Estatutos.
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3. En materia de personal, ejercerá las funciones que le corresponden de acuerdo con la
normativa por la que se delimitan las atribuciones en la materia de los distintos órganos
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,
respecto del personal adscrito a la Dirección General de Protección Social y Cooperación
al Desarrollo, a la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de
Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales y a la Secretaría General Técnica.
4. La Secretaria General Técnica establecerá los criterios organizativos y la coordinación
de los Registros y Archivos administrativos del Departamento de Derechos Sociales, y de
la información y atención presencial a la ciudadanía en colaboración con el resto de las
unidades orgánicas competentes en esta materia.
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5. La Secretaría General Técnica será la unidad administrativa responsable de la
aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación,
gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Derechos Sociales
conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.
6. La Secretaría General Técnica asistirá al resto de órganos del Departamento para
la adecuación de sus determinaciones a la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de
accesibilidad universal.
7. La Secretaría General Técnica asistirá al resto de órganos del Departamento en
relación con la aplicación de la normativa sobre protección de las personas físicas
en relación con sus datos.
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Artículo 7. Atribuciones de los servicios.
Corresponde a los servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del
Departamento y en el ámbito material o funcional asignado a cada uno de ellos
en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación,
dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la
promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización
y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan
específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas
por los órganos competentes del Departamento.
Artículo 8. Atribuciones de las secciones.
Corresponde a las secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del
Departamento y en el ámbito material o funcional asignado a cada una de ellas
en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y
propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito
material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas
por los negociados de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas
por los órganos competentes del Departamento.
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CAPÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN SOCIAL Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO
SECCIÓN 1.ª
Estructura de la Dirección General de Protección Social
y Cooperación al Desarrollo
Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Protección Social y Cooperación
al Desarrollo.
La Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo se estructura
en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social.
b) Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo.
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SECCIÓN 2.ª
Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social
Artículo 10. Ámbito material y funcional de competencias y estructura del
Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social.
1. El Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social ejercerá, dentro de los ámbitos
materiales de asuntos sociales, la atención primaria de servicios sociales, los programas
de inclusión social, colaborará en la coordinación de las políticas de atención a las
minorías étnicas u otros grupos minoritarios, y realizará las atribuciones previstas en
este decreto foral.
2. El Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social se estructura en las Secciones
siguientes:
a) Sección de Atención Primaria y Comunitaria.
b) Sección de Inclusión Social y Atención a las Minorías.
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Artículo 11. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de
Atención Primaria y Comunitaria.
La Sección de Atención Primaria y Comunitaria, dentro del ámbito material de
asuntos sociales, ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y,
en especial, las siguientes:
a) Colaboración en el diseño de los programas y prestaciones a desarrollar en la red
de atención primaria.
b) Coordinación y cooperación con las Entidades Locales responsables de la gestión
de los Servicios Sociales de Base y con las unidades con competencias en la materia.
c) Desarrollo e implantación de manera real y efectiva de los cuatro programas básicos
contemplados en la Ley Foral de Servicios Sociales de Navarra.
d) Colaboración en el diseño de los programas básicos a desarrollar en la red de
atención primaria.
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e) Implantación de los Centros de Servicios Sociales, así como su gestión y la de
los equipos interprofesionales que integran dichos centros.
f) Gestión y tramitación de los expedientes relativos a la financiación de los servicios
sociales de base.
g) Asistencia técnica a los servicios sociales de base y a las entidades locales
en los que estén implantados.
h) Formación para el personal de los servicios sociales de base.
i) Participación en equipos de trabajos técnicos de carácter interdepartamental
o interinstitucional en el área de atención primaria.
j) Coordinación y colaboración con las Entidades de Iniciativa Social que desarrollan
actuaciones en la comunidad.
k) Fomento del voluntariado en su área de competencia.
l) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.
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Artículo 12. Ámbito material y funcional de la Sección de Inclusión Social
y Atención a las Minorías.
La Sección de Inclusión Social y Atención a las Minorías, dentro del ámbito material
de asuntos sociales, ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y,
en especial, las siguientes:
a) Gestión, tramitación, seguimiento y control de programas de Inclusión Social
implantados en el Departamento.
b) Gestión, tramitación, seguimiento y control de las actuaciones orientadas a la
inclusión asociadas a los programas de garantía de ingresos.
c) Diseño, planificación y puesta en marcha de nuevos programas que mejoren
la inclusión de las personas más vulnerables, en colaboración con otras
administraciones públicas y/o entidades.
d) Gestión y coordinación con los equipos de incorporación sociolaboral.
e) Colaboración con los dispositivos de coordinación y evaluación del área de
inclusión social en especial en los equipos de incorporación sociolaboral.
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f) Colaboración con el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia en lo
relacionado con el fenómeno migratorio y la atención a las minorías étnicas
y a otros grupos minoritarios en la medida que afecte a las competencias
del Departamento de Derechos Sociales.
g) Impulso y colaboración en la coordinación general de políticas públicas, planes y
programas orientados a la promoción de la igualdad de trato y de los valores y actitudes
de respeto y tolerancia; y a la lucha contra la discriminación en todos sus ámbitos.
h) Coordinación con los servicios de empleo para el apoyo a la incorporación laboral de
las personas más vulnerables.
i) Coordinación con los servicios de vivienda para facilitar el acceso a la misma a las
personas de mayor vulnerabilidad.
j) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o
interinstitucional en el área de inclusión social.
k) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.
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SECCIÓN 3.ª
Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo
Artículo 13. Ámbito material y funcional de competencias y estructura del
Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo.
1. El Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo ejercerá las funciones
previstas en este decreto foral en relación con la gestión de las prestaciones económicas
a las personas encaminadas a la garantía de unos ingresos adecuados, a las actuaciones
en materia de cooperación al desarrollo y acción humanitaria, así como aquellas otras
que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.
2. El Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo se estructura en las
Secciones siguientes:
a) Sección de Garantía de Ingresos.
b) Sección de Cooperación para el Desarrollo y Acción Humanitaria.
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Artículo 14. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección
de Garantía de Ingresos.
La Sección de Garantía de Ingresos ejercerá las funciones previstas en este decreto
foral en el ámbito de la garantía de ingresos a través de la gestión de prestaciones
económicas y, específicamente, las siguientes:
a) Gestión, tramitación, seguimiento, control y evaluación del Programa de
Renta Garantizada.
b) Gestión, tramitación, seguimiento, control y evaluación de otras prestaciones
de protección social existentes en el Departamento.
c) Estudio, diseño e implantación de otras prestaciones para la protección social.
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d) Tramitación, seguimiento y control de los expedientes de pensiones y subsidios
de nivel no contributivo.
e) Tramitación, seguimiento y control de los expedientes de abono anticipado de
la deducción en el impuesto de la renta de las personas físicas por la percepción
de pensiones de viudedad y pensiones no contributivas de jubilación.
f) Coordinación con el Departamento de Hacienda en el tratamiento fiscal y
prestacional de la población con bajos ingresos.
g) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.
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Artículo 15. Ámbito material y funcional de la Sección de Cooperación para
el Desarrollo y Acción Humanitaria.
La Sección de Cooperación para el Desarrollo y Acción Humanitaria, dentro
del ámbito material de la cooperación internacional al desarrollo y la acción
humanitaria internacional, ejercerá las atribuciones previstas en este decreto
foral y, en especial, las siguientes:
a) Elaboración de planes y programas de actuación en materia de cooperación
internacional al desarrollo y acción humanitaria internacional y educación
para el desarrollo, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados
por el Departamento.
b) Gestión de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) aportada por el Gobierno de
Navarra dirigida a los países en desarrollo.
c) Elaboración y realización de programas de evaluación y seguimiento de los
proyectos de cooperación internacional al desarrollo financiados por la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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d) Propuesta de la adopción de medidas de coordinación y colaboración del
Departamento con otros departamentos y administraciones públicas para
la optimización de los recursos existentes en materia de cooperación
internacional al desarrollo.
e) Colaboración y coordinación con las Organizaciones No Gubernamentales que
desarrollan actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo y la
acción humanitaria.
f) Seguimiento y control de los proyectos y acciones financiadas con cargo a los
Presupuestos Generales de Navarra en las materias de cooperación internacional
al desarrollo y acción humanitaria.
g) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
Requisitos generales para la desconcentración de competencias.
1. Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán
desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición
de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio
del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución
competencial.
2. La Consejera de Derechos Sociales podrá dejar sin efecto la desconcentración de
competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden
Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.
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Disposición adicional segunda.
Subsistencia de unidades.
Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que
se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas
de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la
nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.
Disposición adicional tercera.
Confirmación de nombramientos.
Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de:
– La Directora del Servicio de Calidad e Inspección como Directora del Servicio
de Impulso y Transformación Digital.
– La Jefa de Sección de Planificación y Evaluación como Jefa de Sección de
Planificación, Evaluación y Calidad.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única.
Derogaciones normativas.
Queda derogado el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,
así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en el presente decreto foral.
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DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.
Modificación del Decreto Foral 92/2019, de 14 de agosto, por el que se
establece la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales.
Se modifica el apartado 4 del artículo único del Decreto Foral 92/2019, de 14
de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de
Derechos Sociales, que queda como sigue:
“4. La Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación
y de Evaluación de las Políticas Sociales asume las competencias en materia de
planificación, evaluación, innovación, impulso digital y calidad, así como las
competencias generales de estudio e investigación de la realidad social, de
análisis de los procesos de cambio y de los problemas sociales. Esta Dirección
General asume también las competencias de estudio, planificación y evaluación
en materia de empleo y políticas sociales”.
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Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Se faculta a la Consejera de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones
presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
decreto foral.
Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la Consejera de Derechos Sociales para dictar las disposiciones necesarias
para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 30 de octubre de 2019.
La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.
La Consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.
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