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Instituto Tecnológico de Toluca

Ingeniería en Gestión Empresarial

Asignatura: Desarrollo Sustentable

M. en D. José Rafael Verdejo Rubio

“Educación del XXI Jacques Delors y los 4 pilares del
aprendizaje”

Alumna: García Acosta Génesis

8° Semestre

Aula: Y1
INTRODUCCIÓN
Sin una buena educación no hay un futuro promisorio. Motivados por esta idea, se ha llevado
acabo grandes esfuerzos dentro del ámbito educacional que nos ha convencido que el deterioro
educativo es enorme y que si no se realizan cambios profundos en la organización de nuestro
sistema educativo, nuestro país está condenado a la decadencia cultural, a un crecimiento
económico mediocre y a una marginación social creciente.
A esta situación no hemos llegado por casualidad. Durante décadas, la política educativa se ha
diseñado a medida de los intereses corporativos de los gremios y de la burocracia estatal. Uno de
las consecuencias más notables ha sido el deterioro del status y de la calidad de nuestros
docentes: es evidente que ya no tenemos, como en décadas lejanas, señores maestros y
profesores educando a nuestros hijos. Ahora tenemos, según lo dice la propia secretaria general
de CTERA, “trabajadores de la educación”. A este punto hemos llegado porque durante décadas la
educación ha estado al fondo de la lista de prioridades de nuestra clase política y porque la
administración de los recursos públicos ha estado afectada por las ineficiencias y la desidia de la
administración estatal, sea ésta nacional o provincial.
¿Cómo podemos pretender que la educación se transforme en una igualadora de oportunidades y
reductora de brechas económicas, si la tenemos en manos de trabajadores de la educación mal
remunerados? Imposible. Hay que hacer un cambio copernicano en la calidad de la docencia. Y
esto no es sólo cuestión de tener maestros instruidos, que conozcan realmente la materia que
enseñan, sino también de maestros capaces de transmitir con su ejemplo los valores esenciales del
esfuerzo y la responsabilidad individual, que son esenciales para formar personas que puedan
desarrollar una vida fructífera. Invertir en educación requiere poner a los mejores a enseñar, no
que la profesión docente sea el destino de los que no consiguen otra cosa.
2
Educación del Siglo XXI Jacques Delors y los 4 pilares del
aprendizaje.
 “LOS DERECHOS HUMANOS COMO BASE DE LA EDUCACIÓN SOCIAL”
Mª del Pilar Martínez A.
Guión:
1. La protección de la persona humana: el derecho de los derechos humanos
a) La primera generación: derechos civiles y políticos
b) La segunda generación: derechos sociales, económicos y culturales
c) La tercera generación: derechos colectivos y de los pueblos

2. Implicaciones educativas para los educadores sociales
a) Los cuatro pilares de la educación de Jacques Delors
b) La reforma educativa del espacio Europeo de Educación Superior

Referencias
Partimos de la idea de dignidad humana como la “conciencia que el hombre tiene de su propia
valía”. La dignidad humana es el origen de los derechos humanos y de la teoría de la democracia,
nos basamos en el concepto que cada persona es sagrada porque en ella se representa la
humanidad. Este principio es tan importante que deberá reflejarse en las nuevas titulaciones
universitarias del Espacio Europeo de Educación Superior.
1. La protección de la persona humana: el derecho de los derechos humanos. Los Derechos
Humanos se estructuran en las “tres generaciones”. Este concepto de generación se basa
3
en dos criterios, el primero es histórico y trata de explicar la aparición sucesiva de series o
grupos de derechos en distintos momentos de la historia contemporánea y el segundo
criterio es temático, cada generación incluye derechos de una misma clase.
La Primera Generación en el ámbito histórico parte de la época de las revoluciones burguesas y las
guerras de independencia en Europa e Hispanoamérica entre los siglos XVIII y XIX y comprende los
derechos civiles y políticos, según el criterio temático.
La Segunda Generación corresponde al período de las revoluciones nacionalistas y socialistas de
principios del siglo XX y reúne los derechos sociales, económicos y culturales.
La Tercera Generación surge a partir de la segunda postguerra mundial y agrupa los derechos
colectivos y de los pueblos.
Podemos señalar una Cuarta Generación, que incluiría los derechos de las generaciones futuras y
de otros sujetos (animales o la naturaleza), pero aún no existe consenso claro alrededor de esta
nueva categoría.
a) La Primera Generación: derechos civiles y políticos
Se concreta en la Declaración Universal de 1948, siendo considerados este grupo de derechos con
la característica de ser antiguos o clásicos, siendo la titularidad y el ejercicio individual; se
consideran libertades negativas, ya que parten de la actitud abstencionista del Estado y son
exigibles de manera coactiva, ya que el reconocimiento y el ejercicio son prioritarios.
Como mecanismos de protección, disponemos de algunos instrumentos internacionales con
mecanismos de protección judicial o cuasi judicial; en ellos se concentra o se agota la gestión de la
Comunidad Internacional de Derechos Humanos y de las ONG.
Esta generación de derechos recibe el calificativo de fundamentales, y está integrada por los
siguientes derechos civiles y políticos:
1. Libertad; 2. igualdad; 3. dignidad; 4. vida y seguridad personal; 5. no ser torturado ni sometido a
penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes; 6. no ser sometido a esclavitud, servidumbre o
tráfico de seres humanos; 7. personalidad jurídica; 8. justicia; 9. habeas corpus o derecho a no ser
arbitrariamente arrestado o detenido; 10. defensa o garantía del debido proceso judicial; 11.
presunción de inocencia; 12 intimidad o privacidad; 13. libertad de circulación y de domicilio; 14.
asilo; 15. nacionalidad; 16.matrimonio y familia; 17. propiedad privada; 18. libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; 19. libertad de opinión y de expresión; 20. reunión y de
asociación; 21. participación (sufragio y acceso a la función pública). Otros: libre determinación de
los pueblos, derechos de los detenidos y condenados, derechos de los niños y derechos de las
minorías étnicas, religiosas y lingüísticas.
Hacen posible la vida en sociedad y su vigencia efectiva establece la diferencia entre la barbarie y
la civilización, se consideran exigibles a todo Estado y se revisan a través de las Organizaciones
4
Intergubernamentales y No Gubernamentales especializadas en la defensa y protección de los
derechos humanos dentro y fuera delos países.
Por todo ello, demandan virtudes políticas, tales como imparcialidad, tolerancia y transparencia
b) La Segunda Generación: derechos sociales, económicos y culturales
Los derechos de esta Generación son el resultado de las revoluciones nacionalistas y socialistas
que reemplazaron el estado gendarme por el Estado nodriza o de bienestar.
Su origen lo podemos encontrar en las agitaciones sociales e intelectuales, que se traducen en el
fortalecimiento de las funciones económicas del gobierno y en la consagración de derechos de
contenido económico que aparejan otras tantas obligaciones por parte del Estado.
Los instrumentos internacionales en los que se plasman son la Declaración Universal de 1948 en
siete de sus artículos finales y regionales; la Carta Social Europea de 1961 y la Carta de los
Derechos fundamentales de la Unión Europea de 2000.
Como características podemos señalar que son modernos (aparecen a comienzos del siglo XX) que
su ejercicio es en último término individual, pero su titularidad oscila entre lo individual y lo
colectivo, como en el caso de los derechos de la familia; las forman las libertades positivas, su
práctica reclama la acción material del Estado; su realización es progresiva, su ejercicio efectivo
depende de disponibilidad de recursos estatales y societarios; no pueden ser exigidos por la vía
judicial; pertenecen a la gestión filantrópica de las llamadas ONGs de cooperación y desarrollo; no
suelen ser incluidos entre los fundamentales o imprescriptibles.
Está formada por los siguientes derechos sociales, económicos y culturales:
1.Trabajo; 2. Condiciones de equidad, dignidad, seguridad e higiene en el trabajo; 3. Asociación
sindical, de huelga y de negociación colectiva; 4. Protección especial de las madres trabajadoras y
los menores trabajadores; 5. Seguridad social; 6. Calidad de la vida; 7. Salud; 8. Educación; 9.
Cultura, el arte y la ciencia.
Otros serían, según la Declaración Universal, un orden social (e internacional) propicio para la
práctica de todas las libertades; según la Carta Social Europea y la Carta de los Derechos
fundamentales de la Unión Europea de 2000, derecho a la orientación y a la formación
profesionales, la asistencia médica, los servicios sociales, la protección especial de los
minusválidos y de los trabajadores extranjeros; y según el protocolo de San Salvador, el derecho a
un medio ambiente sano, alimentación y protección especial de los ancianos.
Por tanto, esta tipología pretende dignificar la existencia humana en sus dimensiones familiar,
laboral y comunitaria, mediante la provisión de los servicios públicos y sociales.
Su protección corresponde en principio al Estado, que ha de disponer de ingentes recursos y claras
políticas, y por tanto, se tramitan a través del proceso político y electoral, exigiendo virtudes
sociales tales como generosidad, equidad y solidaridad.
5
c) La Tercera Generación: derechos colectivos y de los pueblos. Los derechos de esta
generación son característicos de un constitucionalismo pluralista o solidario. Pertenecen
a reivindicaciones muy recientes (Guerra Fría, Descolonización africana…)
Presentan como una gran dificultad el que no existe instrumento internacional vinculante,
dependen de Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, pero con la condición
de decisiones no vinculantes para la Organización mundial y sus Estados miembros.
La atención que recae sobre ellos proviene de los estudiosos y de un sector de la opinión pública
mundial, lo que explica el carácter contestatario o reivindicativo.
Como notas distintivas destacamos que son contemporáneos (no han sido aún objeto de
codificación sistemática); su titularidad y ejercicio son colectivos; se consideran libertades
comunitarias o de solidaridad, partiendo de la protección de bienes comunes que a veces
trascienden las fronteras nacionales y que exigen del Estado el cumplimiento de ciertas
prestaciones; no son exigibles a través de la justicia; no implican necesariamente obligaciones de
contenido económico estatal y su defensa se traduce en presión política y discurso ideológico.
Esta generación está formada por los siguientes derechos: 1. Orden internacional apto para los
derechos humanos. 2. Libre determinación de los pueblos y a la libre disposición de sus riquezas y
recursos naturales. 3. Derecho de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas a su cultura, a su
religión y a su lengua. 4. Derecho de los trabajadores migrantes a trabajar en otros países bajo
condiciones dignas y justas. 5. Medio ambiente sano.
Algunas Constituciones Nacionales recientes, como la Española de 1978, han otorgado
reconocimiento formal a algunas libertades de Tercera Generación (el derecho al medio ambiente
sano o adecuado para el desarrollo de las personas y la defensa de los consumidores y usuarios,
artículos 45 y 51)
La problemática ambiental y ecológica (bien común por excelencia), corresponde a la última
frontera del derecho público, como respuesta a Convenios y Tratados sobre cuestiones ecológicas
específicas (biodiversidad, cambio climático, cambio global…) y la Declaración de la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (realizada en Río de Janeiro en junio de 1992),
punto de partida de una codificación general del nuevo Derecho Ambiental Internacional, que ya
se va perfilando como Cuarta Generación.

6
2. Implicaciones educativas para los educadores sociales
Para un educador social y en general para todo educador, docente y ciudadano, el conocimiento
de los Derechos Humanos y su clasificación en Generaciones es fundamental. Para un educador
social el conocimiento y la defensa de los derechos humanos desde su implicación profesional ha
de ser una constante en su trabajo diario.

LOS CUATRO PILARES DE LA EDUCACIÓN DE JACQUES DELORS
a) Los cuatro pilares de la educación de Jacques Delors
Por tanto, la formación y la actualización en este tema, ha de corresponder tanto a la formación
inicial como a la permanente y para ello, partiríamos de los cuatro pilares que establecen en el
informe redactado por Delors y sus colaboradores (Varios, 1997)

7
La educación a lo largo de la vida se basa en cuatro pilares:


Aprender a conocer, compaginando una cultura general amplia y conocimientos profundos
en pocas materias. La autonomía del estudiante queda reflejada en el “aprender a
aprender” y a lo largo de la vida.



Aprender a hacer, conjugando una cualificación profesional con la adaptación a
situaciones diversas, la importancia de trabajar en equipo… la valoración y la alternancia
de las prácticas, diversas experiencias, para ir progresivamente teniendo contratos en el
ámbito de trabajo que mejor se adapte a sus intereses.



Aprender a vivir juntos, ya que la comprensión, la interdependencia, a partir de la
realización de proyectos comunes, prepararse para tratar los conflictos, siempre
respetando los valores del pluralismo, de la comprensión mutua y la paz.



Aprender a ser, partir del descubrimiento y valoración de la propia personalidad, de la
capacidad de autonomía de juicio y de responsabilidad personal. Por lo que hay que partir
de una educación global que comprenda la memoria, el razonamiento, el sentido estético,
las capacidades físicas, las aptitudes para comunicar...

Por tanto, hay que entender la educación como un todo, donde se combinen equilibradamente los
cuatro pilares, en un proceso de formación permanente.

b) La reforma educativa del espacio Europeo de Educación Superior

Con la reforma de las enseñanzas universitarias, a partir de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril,
por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el REAL
DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, se establece que todo titulado universitario, tendrá que recibir una
formación para que en su actividad profesional refleje los Derechos Humanos, tal y como se
establece en el artículo 5º:
“5. Entre los principios generales que deberán inspirar el diseño de los nuevos títulos, los planes de
estudios deberán tener en cuenta que cualquier actividad profesional debe realizarse:

8
a. desde el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres,
debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas
con dichos derechos.
b. desde el respeto y promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad
universal y diseño para todos de conformidad con lo dispuesto en la disposición final
décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, debiendo
incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos
derechos y principios.
c. de acuerdo con los valores propios de una cultura de paz y de valores democráticos, y
debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas
con dichos valores”.

9
Conclusión
Tenemos muy en cuenta que respecto al ámbito educativo se tiene que trabajar fuertemente. Así
encontramos un escenario actual en el que existe una interdependencia planetaria debido a la
apertura de fronteras culturales, educativas y las nuevas tecnologías de la información.
Un sistema de enseñanza estructurado será exitoso si se basa en un equilibrio entre los 4 pilares
arriba mencionados. El statu quo educativo nos condena a la decadencia cultural y económica, y a
una creciente exclusión social. La opción es clara: Cambiar radicalmente la educación, liberarla de
la mediocridad de la política, ponerla al servicio de los padres y de los buenos maestros y de un
objetivo de igualdad de oportunidades, que hoy se declama pero que no existe. Sin un cambio
drástico y sustantivo del ámbito educativo, no hay solución posible.
Los alumnos tienen que enfrentar incentivos poderosos para el esfuerzo académico. Es
imprescindible recrear una cultura meritocrática. Los colegios tienen que tener incentivos para
competir sobre la base de calidad. Una pieza central para que se dé una competencia sana.

10
Referencias Bibliográficas


Aikenhead, G. S. (1985). Collective decision making in the social context of science. Science
Education, 69(4), 453-475.



Argibay, M.; Celorio, G y Celorio, J. (1997) “Educación para el Desarrollo. El espacio
olvidado de la cooperación”. Hegoa. Nº 19.



Arrizabalaga, A. y Wagman, D. (1997): Vivir mejor con menos. Madrid. Aguilar.



Bruner, J. (2001): Acción, pensamiento y lenguaje. Madrid. Alianza.



Caride, J. A. y Meira, P. (2001): Educación ambiental y desarrollo humano. Barcelona. Ariel.



Chomsky, N. y Dieterich, H. (1999): La aldea global. Tafalla. Txalaparta.



Claxton, G. (1995): Vivir y aprender. Madrid. Alianza.



Coll, C. et al. (1995): Psicología y curriculum. Barcelona. Paidós.



Comín, P. y Font, B. (1999). Consumo sostenible. Barcelona: Icaria.



Cortina, A. et al. (1998). Educar en la justicia. Valencia: Generalitat Valenciana.



Delors, J. (Coord.) (1996). La educación encierra un tesoro. Informe a la UNESCO dela
Comisión Internacional sobre la educación para el siglo XXI. Madrid: Santillana. Ediciones
UNESCO.

11


Eisner, E. W. (1998): El ojo ilustrado: indagación cualitativa y mejora de la práctica
educativa. Barcelona. Paidós.



Gil-Pérez, D.; Oliva, J. M. y Vilches, A. (2005): “Década de la Educación para el Desarrollo
Sostenible. Algunas ideas para elaborar una estrategia global”. En Revista Eureka sobre
enseñanza y divulgación de las Ciencias. Vol. 2, nº 1, pp. 99-100.



Giolitto, P. et al. (1997): Educación ambiental en la Unión Europea. Luxemburgo.



Martinez Agut, Maria Pilar.; (2008); Los derechos humanos como base de la educación
social; en http:quadernsanimacio.net; nº 7; enero de 2008; ISNN 1698-4044 10Revista
Quaderns d’Animació i educació social. http://quadernsanimacio.net

12

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Educación del siglo XXI Jacques Delors y los 4 pilares del aprendizaje

  • 1. Instituto Tecnológico de Toluca Ingeniería en Gestión Empresarial Asignatura: Desarrollo Sustentable M. en D. José Rafael Verdejo Rubio “Educación del XXI Jacques Delors y los 4 pilares del aprendizaje” Alumna: García Acosta Génesis 8° Semestre Aula: Y1
  • 2. INTRODUCCIÓN Sin una buena educación no hay un futuro promisorio. Motivados por esta idea, se ha llevado acabo grandes esfuerzos dentro del ámbito educacional que nos ha convencido que el deterioro educativo es enorme y que si no se realizan cambios profundos en la organización de nuestro sistema educativo, nuestro país está condenado a la decadencia cultural, a un crecimiento económico mediocre y a una marginación social creciente. A esta situación no hemos llegado por casualidad. Durante décadas, la política educativa se ha diseñado a medida de los intereses corporativos de los gremios y de la burocracia estatal. Uno de las consecuencias más notables ha sido el deterioro del status y de la calidad de nuestros docentes: es evidente que ya no tenemos, como en décadas lejanas, señores maestros y profesores educando a nuestros hijos. Ahora tenemos, según lo dice la propia secretaria general de CTERA, “trabajadores de la educación”. A este punto hemos llegado porque durante décadas la educación ha estado al fondo de la lista de prioridades de nuestra clase política y porque la administración de los recursos públicos ha estado afectada por las ineficiencias y la desidia de la administración estatal, sea ésta nacional o provincial. ¿Cómo podemos pretender que la educación se transforme en una igualadora de oportunidades y reductora de brechas económicas, si la tenemos en manos de trabajadores de la educación mal remunerados? Imposible. Hay que hacer un cambio copernicano en la calidad de la docencia. Y esto no es sólo cuestión de tener maestros instruidos, que conozcan realmente la materia que enseñan, sino también de maestros capaces de transmitir con su ejemplo los valores esenciales del esfuerzo y la responsabilidad individual, que son esenciales para formar personas que puedan desarrollar una vida fructífera. Invertir en educación requiere poner a los mejores a enseñar, no que la profesión docente sea el destino de los que no consiguen otra cosa. 2
  • 3. Educación del Siglo XXI Jacques Delors y los 4 pilares del aprendizaje.  “LOS DERECHOS HUMANOS COMO BASE DE LA EDUCACIÓN SOCIAL” Mª del Pilar Martínez A. Guión: 1. La protección de la persona humana: el derecho de los derechos humanos a) La primera generación: derechos civiles y políticos b) La segunda generación: derechos sociales, económicos y culturales c) La tercera generación: derechos colectivos y de los pueblos 2. Implicaciones educativas para los educadores sociales a) Los cuatro pilares de la educación de Jacques Delors b) La reforma educativa del espacio Europeo de Educación Superior Referencias Partimos de la idea de dignidad humana como la “conciencia que el hombre tiene de su propia valía”. La dignidad humana es el origen de los derechos humanos y de la teoría de la democracia, nos basamos en el concepto que cada persona es sagrada porque en ella se representa la humanidad. Este principio es tan importante que deberá reflejarse en las nuevas titulaciones universitarias del Espacio Europeo de Educación Superior. 1. La protección de la persona humana: el derecho de los derechos humanos. Los Derechos Humanos se estructuran en las “tres generaciones”. Este concepto de generación se basa 3
  • 4. en dos criterios, el primero es histórico y trata de explicar la aparición sucesiva de series o grupos de derechos en distintos momentos de la historia contemporánea y el segundo criterio es temático, cada generación incluye derechos de una misma clase. La Primera Generación en el ámbito histórico parte de la época de las revoluciones burguesas y las guerras de independencia en Europa e Hispanoamérica entre los siglos XVIII y XIX y comprende los derechos civiles y políticos, según el criterio temático. La Segunda Generación corresponde al período de las revoluciones nacionalistas y socialistas de principios del siglo XX y reúne los derechos sociales, económicos y culturales. La Tercera Generación surge a partir de la segunda postguerra mundial y agrupa los derechos colectivos y de los pueblos. Podemos señalar una Cuarta Generación, que incluiría los derechos de las generaciones futuras y de otros sujetos (animales o la naturaleza), pero aún no existe consenso claro alrededor de esta nueva categoría. a) La Primera Generación: derechos civiles y políticos Se concreta en la Declaración Universal de 1948, siendo considerados este grupo de derechos con la característica de ser antiguos o clásicos, siendo la titularidad y el ejercicio individual; se consideran libertades negativas, ya que parten de la actitud abstencionista del Estado y son exigibles de manera coactiva, ya que el reconocimiento y el ejercicio son prioritarios. Como mecanismos de protección, disponemos de algunos instrumentos internacionales con mecanismos de protección judicial o cuasi judicial; en ellos se concentra o se agota la gestión de la Comunidad Internacional de Derechos Humanos y de las ONG. Esta generación de derechos recibe el calificativo de fundamentales, y está integrada por los siguientes derechos civiles y políticos: 1. Libertad; 2. igualdad; 3. dignidad; 4. vida y seguridad personal; 5. no ser torturado ni sometido a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes; 6. no ser sometido a esclavitud, servidumbre o tráfico de seres humanos; 7. personalidad jurídica; 8. justicia; 9. habeas corpus o derecho a no ser arbitrariamente arrestado o detenido; 10. defensa o garantía del debido proceso judicial; 11. presunción de inocencia; 12 intimidad o privacidad; 13. libertad de circulación y de domicilio; 14. asilo; 15. nacionalidad; 16.matrimonio y familia; 17. propiedad privada; 18. libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; 19. libertad de opinión y de expresión; 20. reunión y de asociación; 21. participación (sufragio y acceso a la función pública). Otros: libre determinación de los pueblos, derechos de los detenidos y condenados, derechos de los niños y derechos de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas. Hacen posible la vida en sociedad y su vigencia efectiva establece la diferencia entre la barbarie y la civilización, se consideran exigibles a todo Estado y se revisan a través de las Organizaciones 4
  • 5. Intergubernamentales y No Gubernamentales especializadas en la defensa y protección de los derechos humanos dentro y fuera delos países. Por todo ello, demandan virtudes políticas, tales como imparcialidad, tolerancia y transparencia b) La Segunda Generación: derechos sociales, económicos y culturales Los derechos de esta Generación son el resultado de las revoluciones nacionalistas y socialistas que reemplazaron el estado gendarme por el Estado nodriza o de bienestar. Su origen lo podemos encontrar en las agitaciones sociales e intelectuales, que se traducen en el fortalecimiento de las funciones económicas del gobierno y en la consagración de derechos de contenido económico que aparejan otras tantas obligaciones por parte del Estado. Los instrumentos internacionales en los que se plasman son la Declaración Universal de 1948 en siete de sus artículos finales y regionales; la Carta Social Europea de 1961 y la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea de 2000. Como características podemos señalar que son modernos (aparecen a comienzos del siglo XX) que su ejercicio es en último término individual, pero su titularidad oscila entre lo individual y lo colectivo, como en el caso de los derechos de la familia; las forman las libertades positivas, su práctica reclama la acción material del Estado; su realización es progresiva, su ejercicio efectivo depende de disponibilidad de recursos estatales y societarios; no pueden ser exigidos por la vía judicial; pertenecen a la gestión filantrópica de las llamadas ONGs de cooperación y desarrollo; no suelen ser incluidos entre los fundamentales o imprescriptibles. Está formada por los siguientes derechos sociales, económicos y culturales: 1.Trabajo; 2. Condiciones de equidad, dignidad, seguridad e higiene en el trabajo; 3. Asociación sindical, de huelga y de negociación colectiva; 4. Protección especial de las madres trabajadoras y los menores trabajadores; 5. Seguridad social; 6. Calidad de la vida; 7. Salud; 8. Educación; 9. Cultura, el arte y la ciencia. Otros serían, según la Declaración Universal, un orden social (e internacional) propicio para la práctica de todas las libertades; según la Carta Social Europea y la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea de 2000, derecho a la orientación y a la formación profesionales, la asistencia médica, los servicios sociales, la protección especial de los minusválidos y de los trabajadores extranjeros; y según el protocolo de San Salvador, el derecho a un medio ambiente sano, alimentación y protección especial de los ancianos. Por tanto, esta tipología pretende dignificar la existencia humana en sus dimensiones familiar, laboral y comunitaria, mediante la provisión de los servicios públicos y sociales. Su protección corresponde en principio al Estado, que ha de disponer de ingentes recursos y claras políticas, y por tanto, se tramitan a través del proceso político y electoral, exigiendo virtudes sociales tales como generosidad, equidad y solidaridad. 5
  • 6. c) La Tercera Generación: derechos colectivos y de los pueblos. Los derechos de esta generación son característicos de un constitucionalismo pluralista o solidario. Pertenecen a reivindicaciones muy recientes (Guerra Fría, Descolonización africana…) Presentan como una gran dificultad el que no existe instrumento internacional vinculante, dependen de Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, pero con la condición de decisiones no vinculantes para la Organización mundial y sus Estados miembros. La atención que recae sobre ellos proviene de los estudiosos y de un sector de la opinión pública mundial, lo que explica el carácter contestatario o reivindicativo. Como notas distintivas destacamos que son contemporáneos (no han sido aún objeto de codificación sistemática); su titularidad y ejercicio son colectivos; se consideran libertades comunitarias o de solidaridad, partiendo de la protección de bienes comunes que a veces trascienden las fronteras nacionales y que exigen del Estado el cumplimiento de ciertas prestaciones; no son exigibles a través de la justicia; no implican necesariamente obligaciones de contenido económico estatal y su defensa se traduce en presión política y discurso ideológico. Esta generación está formada por los siguientes derechos: 1. Orden internacional apto para los derechos humanos. 2. Libre determinación de los pueblos y a la libre disposición de sus riquezas y recursos naturales. 3. Derecho de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas a su cultura, a su religión y a su lengua. 4. Derecho de los trabajadores migrantes a trabajar en otros países bajo condiciones dignas y justas. 5. Medio ambiente sano. Algunas Constituciones Nacionales recientes, como la Española de 1978, han otorgado reconocimiento formal a algunas libertades de Tercera Generación (el derecho al medio ambiente sano o adecuado para el desarrollo de las personas y la defensa de los consumidores y usuarios, artículos 45 y 51) La problemática ambiental y ecológica (bien común por excelencia), corresponde a la última frontera del derecho público, como respuesta a Convenios y Tratados sobre cuestiones ecológicas específicas (biodiversidad, cambio climático, cambio global…) y la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (realizada en Río de Janeiro en junio de 1992), punto de partida de una codificación general del nuevo Derecho Ambiental Internacional, que ya se va perfilando como Cuarta Generación. 6
  • 7. 2. Implicaciones educativas para los educadores sociales Para un educador social y en general para todo educador, docente y ciudadano, el conocimiento de los Derechos Humanos y su clasificación en Generaciones es fundamental. Para un educador social el conocimiento y la defensa de los derechos humanos desde su implicación profesional ha de ser una constante en su trabajo diario. LOS CUATRO PILARES DE LA EDUCACIÓN DE JACQUES DELORS a) Los cuatro pilares de la educación de Jacques Delors Por tanto, la formación y la actualización en este tema, ha de corresponder tanto a la formación inicial como a la permanente y para ello, partiríamos de los cuatro pilares que establecen en el informe redactado por Delors y sus colaboradores (Varios, 1997) 7
  • 8. La educación a lo largo de la vida se basa en cuatro pilares:  Aprender a conocer, compaginando una cultura general amplia y conocimientos profundos en pocas materias. La autonomía del estudiante queda reflejada en el “aprender a aprender” y a lo largo de la vida.  Aprender a hacer, conjugando una cualificación profesional con la adaptación a situaciones diversas, la importancia de trabajar en equipo… la valoración y la alternancia de las prácticas, diversas experiencias, para ir progresivamente teniendo contratos en el ámbito de trabajo que mejor se adapte a sus intereses.  Aprender a vivir juntos, ya que la comprensión, la interdependencia, a partir de la realización de proyectos comunes, prepararse para tratar los conflictos, siempre respetando los valores del pluralismo, de la comprensión mutua y la paz.  Aprender a ser, partir del descubrimiento y valoración de la propia personalidad, de la capacidad de autonomía de juicio y de responsabilidad personal. Por lo que hay que partir de una educación global que comprenda la memoria, el razonamiento, el sentido estético, las capacidades físicas, las aptitudes para comunicar... Por tanto, hay que entender la educación como un todo, donde se combinen equilibradamente los cuatro pilares, en un proceso de formación permanente. b) La reforma educativa del espacio Europeo de Educación Superior Con la reforma de las enseñanzas universitarias, a partir de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se establece que todo titulado universitario, tendrá que recibir una formación para que en su actividad profesional refleje los Derechos Humanos, tal y como se establece en el artículo 5º: “5. Entre los principios generales que deberán inspirar el diseño de los nuevos títulos, los planes de estudios deberán tener en cuenta que cualquier actividad profesional debe realizarse: 8
  • 9. a. desde el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres, debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos derechos. b. desde el respeto y promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todos de conformidad con lo dispuesto en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos derechos y principios. c. de acuerdo con los valores propios de una cultura de paz y de valores democráticos, y debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos valores”. 9
  • 10. Conclusión Tenemos muy en cuenta que respecto al ámbito educativo se tiene que trabajar fuertemente. Así encontramos un escenario actual en el que existe una interdependencia planetaria debido a la apertura de fronteras culturales, educativas y las nuevas tecnologías de la información. Un sistema de enseñanza estructurado será exitoso si se basa en un equilibrio entre los 4 pilares arriba mencionados. El statu quo educativo nos condena a la decadencia cultural y económica, y a una creciente exclusión social. La opción es clara: Cambiar radicalmente la educación, liberarla de la mediocridad de la política, ponerla al servicio de los padres y de los buenos maestros y de un objetivo de igualdad de oportunidades, que hoy se declama pero que no existe. Sin un cambio drástico y sustantivo del ámbito educativo, no hay solución posible. Los alumnos tienen que enfrentar incentivos poderosos para el esfuerzo académico. Es imprescindible recrear una cultura meritocrática. Los colegios tienen que tener incentivos para competir sobre la base de calidad. Una pieza central para que se dé una competencia sana. 10
  • 11. Referencias Bibliográficas  Aikenhead, G. S. (1985). Collective decision making in the social context of science. Science Education, 69(4), 453-475.  Argibay, M.; Celorio, G y Celorio, J. (1997) “Educación para el Desarrollo. El espacio olvidado de la cooperación”. Hegoa. Nº 19.  Arrizabalaga, A. y Wagman, D. (1997): Vivir mejor con menos. Madrid. Aguilar.  Bruner, J. (2001): Acción, pensamiento y lenguaje. Madrid. Alianza.  Caride, J. A. y Meira, P. (2001): Educación ambiental y desarrollo humano. Barcelona. Ariel.  Chomsky, N. y Dieterich, H. (1999): La aldea global. Tafalla. Txalaparta.  Claxton, G. (1995): Vivir y aprender. Madrid. Alianza.  Coll, C. et al. (1995): Psicología y curriculum. Barcelona. Paidós.  Comín, P. y Font, B. (1999). Consumo sostenible. Barcelona: Icaria.  Cortina, A. et al. (1998). Educar en la justicia. Valencia: Generalitat Valenciana.  Delors, J. (Coord.) (1996). La educación encierra un tesoro. Informe a la UNESCO dela Comisión Internacional sobre la educación para el siglo XXI. Madrid: Santillana. Ediciones UNESCO. 11
  • 12.  Eisner, E. W. (1998): El ojo ilustrado: indagación cualitativa y mejora de la práctica educativa. Barcelona. Paidós.  Gil-Pérez, D.; Oliva, J. M. y Vilches, A. (2005): “Década de la Educación para el Desarrollo Sostenible. Algunas ideas para elaborar una estrategia global”. En Revista Eureka sobre enseñanza y divulgación de las Ciencias. Vol. 2, nº 1, pp. 99-100.  Giolitto, P. et al. (1997): Educación ambiental en la Unión Europea. Luxemburgo.  Martinez Agut, Maria Pilar.; (2008); Los derechos humanos como base de la educación social; en http:quadernsanimacio.net; nº 7; enero de 2008; ISNN 1698-4044 10Revista Quaderns d’Animació i educació social. http://quadernsanimacio.net 12