Este documento describe la evolución del derecho a un medio ambiente adecuado en la Constitución mexicana. Comienza explicando el objeto del estudio y el marco conceptual. Luego detalla la evolución desde el texto original de 1917, que incluía el principio de conservación de recursos naturales, hasta la reforma de 2001 que reconoció este derecho. También analiza su relación con otros derechos humanos e internacionales y su recepción en el derecho comparado de otros países.
Este documento discute el desarrollo del derecho ambiental como un derecho fundamental. Explica que inicialmente se consideraba al medio ambiente como un derecho subjetivo o un mandato constitucional, pero que ahora se reconoce como un deber jurídico fundamental del Estado para proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible. También destaca principios como la prevención, precaución y previsión, así como la responsabilidad por daños ambientales.
Este documento presenta una introducción al derecho civil y la distinción entre derecho público y privado. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas privadas sobre cuestiones como la familia y la propiedad, mientras que el derecho público regula la organización del Estado y sus relaciones con otros Estados y ciudadanos. Luego distingue entre la justicia conmutativa del derecho privado, que busca la igualdad de trato en las relaciones entre personas, y la justicia proporcional del derecho público, que busca la igualdad en proporción a las
El Derecho al Medio Ambiente libre de contaminación en Chile: un enfoque desd...Patricio Bravo Arenas
Este documento analiza el derecho al medio ambiente libre de contaminación en la Constitución chilena. Explica que este derecho se introdujo en la Constitución de 1980 y analiza su génesis y naturaleza jurídica. También examina cómo se define el concepto de "medio ambiente" en la legislación chilena y el impacto social de la incorporación de este derecho en la sociedad chilena.
Este documento resume la evolución del derecho de acceso a la información pública en México. Explica que el derecho a la información se incluyó por primera vez en la constitución mexicana en 1977 de forma limitada. Posteriormente, en 2007 se realizó una reforma constitucional más amplia que estableció el derecho fundamental de acceso a información pública y creó mecanismos e instituciones para garantizar dicho derecho. El documento también analiza los principios y bases que establece la constitución en materia de transparencia y acceso a la
El documento habla sobre el derecho a un medio ambiente sano en Colombia. Explica el contexto mundial de preocupación por el medio ambiente y las respuestas de Colombia a este desafío, incluyendo su constitución ecológica de 1991. También describe los mecanismos de participación ciudadana relacionados con el medio ambiente según la ley 99 de 1993, como audiencias públicas, derecho de petición, consulta previa y veedurías ciudadanas.
Este documento presenta una discusión sobre las teorías de H.L.A. Hart sobre el formalismo y el escepticismo ante las reglas legales. Hart sostiene que el derecho tiene una "textura abierta" que hace que las reglas sean indeterminadas en ciertos casos. Sin embargo, el autor argumenta que esta teoría se aplica mejor a sistemas de common law y no necesariamente a sistemas de derecho escrito. Además, sugiere que el problema radica más en cómo se elaboran las leyes que en su interpretación.
El derecho constitucional como limite al poder público y consagración de los derechos fundamentales, es indudablemente un triunfo de la humanidad, ningún avance o gloria significaran algo sin igualdad y libertad para todos, en este orden de ideas las pretensiones reconocidas constitucionalmente deben hacerse efectivas, para lo cual se han establecido diversos mecanismos como la acciones de inconstitucionalidad, de tutela, de cumplimiento, populares y de grupo.
Estas acciones bucarán la efectividad de las disposiciones consagradas en la carta magna, sin embargo, la teoría general y nuestra propia jurisprudencia aceptan que muchas normas no incluidas en el articulado constitucional tengan el reconocimiento como preceptos de tal valor, a este concepto se le ha denominado bloque de constitucionalidad, doctrina que aun está en construcción y la cual puede formularse con mayor rigor hermenéutico. De tal suerte que en el presente escrito presentamos nuestra propuesta para una mejor sistematización y aplicación del bloque de constitucionalidad.
Este documento discute el desarrollo del derecho ambiental como un derecho fundamental. Explica que inicialmente se consideraba al medio ambiente como un derecho subjetivo o un mandato constitucional, pero que ahora se reconoce como un deber jurídico fundamental del Estado para proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible. También destaca principios como la prevención, precaución y previsión, así como la responsabilidad por daños ambientales.
Este documento presenta una introducción al derecho civil y la distinción entre derecho público y privado. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas privadas sobre cuestiones como la familia y la propiedad, mientras que el derecho público regula la organización del Estado y sus relaciones con otros Estados y ciudadanos. Luego distingue entre la justicia conmutativa del derecho privado, que busca la igualdad de trato en las relaciones entre personas, y la justicia proporcional del derecho público, que busca la igualdad en proporción a las
El Derecho al Medio Ambiente libre de contaminación en Chile: un enfoque desd...Patricio Bravo Arenas
Este documento analiza el derecho al medio ambiente libre de contaminación en la Constitución chilena. Explica que este derecho se introdujo en la Constitución de 1980 y analiza su génesis y naturaleza jurídica. También examina cómo se define el concepto de "medio ambiente" en la legislación chilena y el impacto social de la incorporación de este derecho en la sociedad chilena.
Este documento resume la evolución del derecho de acceso a la información pública en México. Explica que el derecho a la información se incluyó por primera vez en la constitución mexicana en 1977 de forma limitada. Posteriormente, en 2007 se realizó una reforma constitucional más amplia que estableció el derecho fundamental de acceso a información pública y creó mecanismos e instituciones para garantizar dicho derecho. El documento también analiza los principios y bases que establece la constitución en materia de transparencia y acceso a la
El documento habla sobre el derecho a un medio ambiente sano en Colombia. Explica el contexto mundial de preocupación por el medio ambiente y las respuestas de Colombia a este desafío, incluyendo su constitución ecológica de 1991. También describe los mecanismos de participación ciudadana relacionados con el medio ambiente según la ley 99 de 1993, como audiencias públicas, derecho de petición, consulta previa y veedurías ciudadanas.
Este documento presenta una discusión sobre las teorías de H.L.A. Hart sobre el formalismo y el escepticismo ante las reglas legales. Hart sostiene que el derecho tiene una "textura abierta" que hace que las reglas sean indeterminadas en ciertos casos. Sin embargo, el autor argumenta que esta teoría se aplica mejor a sistemas de common law y no necesariamente a sistemas de derecho escrito. Además, sugiere que el problema radica más en cómo se elaboran las leyes que en su interpretación.
El derecho constitucional como limite al poder público y consagración de los derechos fundamentales, es indudablemente un triunfo de la humanidad, ningún avance o gloria significaran algo sin igualdad y libertad para todos, en este orden de ideas las pretensiones reconocidas constitucionalmente deben hacerse efectivas, para lo cual se han establecido diversos mecanismos como la acciones de inconstitucionalidad, de tutela, de cumplimiento, populares y de grupo.
Estas acciones bucarán la efectividad de las disposiciones consagradas en la carta magna, sin embargo, la teoría general y nuestra propia jurisprudencia aceptan que muchas normas no incluidas en el articulado constitucional tengan el reconocimiento como preceptos de tal valor, a este concepto se le ha denominado bloque de constitucionalidad, doctrina que aun está en construcción y la cual puede formularse con mayor rigor hermenéutico. De tal suerte que en el presente escrito presentamos nuestra propuesta para una mejor sistematización y aplicación del bloque de constitucionalidad.
Este documento presenta un resumen del Capítulo 1 de una introducción al derecho. Explica brevemente 1) la naturaleza del ser humano y su doble condición de ser individual y social, 2) la relación entre sociedad y derecho y cómo el derecho surge de la necesidad de regular las interacciones humanas, y 3) diferentes acepciones preliminares de derecho como norma, valor y experiencia. El objetivo es dar una visión general de los conceptos fundamentales antes de entrar en detalles sobre temas específicos del derecho.
Revista de ciencias penales no. 17 marzo 2000Claudia Javiera
Este documento presenta un resumen de tres artículos académicos sobre temas de criminología y derecho penal. El primer artículo discute las diferencias entre el abolicionismo y el garantismo, señalando que si bien comparten algunos puntos, el abolicionismo busca ir más allá de solo abolir la prisión. El segundo artículo analiza el dominio del hecho por dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder. El tercero examina la transacción penal brasileña y su relación con el derecho penal estadounid
Este documento discute el derecho a un medio ambiente sano en el Perú. Explica que este derecho está reconocido en la Constitución peruana y en varias declaraciones internacionales. También analiza la legislación peruana relacionada con este derecho y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano. Finalmente, presenta el caso de La Oroya como un ejemplo de cómo este derecho ha sido vulnerado.
Este documento presenta información sobre las normas jurídicas, su clasificación y las fuentes del derecho. Define la norma jurídica y explica cómo se clasifican por su fuente, ámbito de validez, jerarquía, sanciones y más. Luego proporciona ejemplos de diferentes tipos de normas como legales, morales, sociales y religiosas. Finalmente, describe las fuentes formales, reales e históricas del derecho y explica las leyes, costumbres, principios generales, tratados y jurisprudencia como fu
Este documento introduce el tema del derecho. Explica que el derecho es un conjunto de normas que regulan el comportamiento individual y las relaciones sociales, surgiendo de la realidad social. También busca la justicia como objetivo. Define el derecho positivo como las normas vigentes en un lugar y tiempo determinados, frente al derecho natural inherente a la condición humana. Finalmente, describe las principales fuentes del derecho como la ley, la costumbre y los principios generales, y las diferentes ramas en que se divide como el derecho constitucional, administrativo, civil y
Este documento presenta una introducción al concepto de fuentes del derecho. Define las fuentes del derecho como el origen y las formas de expresión del derecho positivo o sistema normativo. Explica que existen fuentes materiales, que son las causas o fuerzas creadoras del derecho, como la costumbre y la ley. También existen fuentes formales, que son los modos en que el derecho se manifiesta o expresa, como la ley, la costumbre jurídica, la jurisprudencia y los actos jurídicos. Finalmente, present
Este documento presenta una introducción al Derecho Ecológico en Venezuela. Explica que el Derecho Ecológico incluye normas jurídicas internas e internacionales relacionadas con la protección ambiental. También describe las relaciones del Derecho Ecológico con otras ramas del derecho como el Constitucional, Administrativo, Civil, Penal e Internacional. Finalmente, resume las principales fuentes formales e históricas del Derecho Ecológico en Venezuela.
Este documento analiza el sistema de fuentes del derecho internacional público y el "bloque de constitucionalidad" en Colombia. Explica que la Constitución de 1991 armonizó las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno, operando un proceso de osmosis entre ambos. Sin embargo, debido a contradicciones en la Carta, la Corte Constitucional recurrió a la técnica francesa del "bloque de constitucionalidad" para resolver antinomias jurídicas. Desde entonces, el debate se ha centrado en las
El documento trata sobre el tema de la existencia y capacidad de las personas físicas desde perspectivas doctrinales, normativas y jurisprudenciales. Aborda conceptos como persona, capacidad natural, jurídica y de actuar, así como el marco normativo que regula estos temas en Costa Rica. También analiza la diferencia entre persona y feto, el inicio del ciclo de vida y aspectos relacionados a la capacidad jurídica.
1. El documento presenta conceptos fundamentales del derecho penal como una rama del derecho público que regula la potestad estatal de castigar determinando lo que es punible y sus consecuencias. 2. Explica que existen diversas acepciones del derecho penal como ciencia, como facultad estatal de castigar, y como normas del derecho positivo que regulan esa potestad punitiva. 3. Señala que el derecho penal cumple funciones como la tutela de bienes jurídicos, la motivación para mantener una conducta conforme a derecho,
Este documento describe el desarrollo de la legislación ambiental en México. Comienza explicando el surgimiento del derecho ambiental como disciplina jurídica para regular las interacciones entre los seres humanos y el medio ambiente. Luego detalla algunos hitos clave en el desarrollo de la legislación ambiental mexicana, incluyendo la primera ley ambiental federal de 1971 y las reformas constitucionales de 1983 que establecieron bases para la protección ambiental. Finalmente, explica cómo la Constitución mexicana distribuye competencias ambientales entre los g
El documento discute las diferentes perspectivas sobre la acción de tutela introducida por la Constitución de 1991 en Colombia. Mientras que algunos ven la tutela como un avance democrático que ha permitido materializar los derechos fundamentales, otros la ven como un factor de congestión judicial y desarticulación institucional. El documento analiza tres controversias clave generadas por la tutela: 1) su impacto en la congestión judicial, 2) su efecto en la seguridad jurídica debido a tutelas contra providencias judiciales, y 3) si debe mantenerse la
Este documento presenta tres puntos principales:
1. Analiza la doctrina de la Corte Constitucional Colombiana sobre la imposibilidad de sustituir la Constitución a través de reformas.
2. Reconstruye la línea jurisprudencial sobre esta doctrina para analizarla dinámicamente.
3. Identifica tres sentencias clave (C-397 de 2010, C-574 de 2011, C-336 de 2013) como punto de partida para este análisis jurisprudencial.
Tipologías de derechos, ¿Una variante en la tutela judicial efectiva? Carito Torres
Tipologías de derechos, ¿Una variante en la tutela judicial efectiva? Un análisis desde la
ineficacia de la acción de cumplimiento para los derechos sociales
El derecho ambiental en el Perú regula las conductas humanas con respecto al medio ambiente para lograr un equilibrio. Surge del derecho civil y de responsabilidad por daños, convirtiéndose en un derecho humano fundamental. Tiene dos ámbitos: contaminación y conservación de recursos naturales para un aprovechamiento sostenible. Sus objetivos son consagrar el derecho a un ambiente adecuado, definir acciones que lo afectan negativamente y establecer instrumentos jurídicos para cumplir objetivos ambientales.
El control de_convencionalidad-_un_nuevo_debate_en_mexico_1_Dart Rafael
Este documento analiza el concepto de "control de convencionalidad" mencionado en la sentencia del caso Radilla Pacheco de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Argumenta que el control de convencionalidad ha existido desde la creación de la Corte como su función de interpretar la Convención Americana. También sugiere que el llamado "control de convencionalidad" de los tribunales nacionales en realidad se refiere a la interpretación de los derechos de acuerdo con los tratados. Finalmente, propone una mejor forma de denominar la activ
Reforma a la constitución política de los estados unidos mexicanos en materia...EquipoUVM ABOGADOS
Este documento describe las modificaciones realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo cambios a varios artículos para fortalecer la protección de los derechos humanos. Se realizaron modificaciones para prohibir expresamente la discriminación, desarrollar la educación desde una perspectiva de derechos humanos, y regular la restricción de derechos durante emergencias nacionales. También se ampliaron las facultades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La Constitución de 1812 marcó las directrices del concepto de educación en España al dedicar un título exclusivamente a la instrucción pública. Influenciada por las ideas ilustradas, promovió la educación universal, gratuita y uniforme para todos los ciudadanos. Estas ideas se prolongaron en la legislación posterior sobre educación como la Ley de Educación de 1970 y la Constitución de 1978.
Las Siete Leyes de 1836 establecieron un régimen centralista en México y reemplazaron el sistema federalista por departamentos gobernados por el presidente. Las leyes disolvieron la vicepresidencia, dieron al presidente poderes ampliados para cerrar el congreso, y establecieron mecanismos de elección presidencial y judicial controlados por el gobierno. La séptima ley prohibió regresar al sistema legal anterior por seis años.
Este documento presenta un resumen del Capítulo 1 de una introducción al derecho. Explica brevemente 1) la naturaleza del ser humano y su doble condición de ser individual y social, 2) la relación entre sociedad y derecho y cómo el derecho surge de la necesidad de regular las interacciones humanas, y 3) diferentes acepciones preliminares de derecho como norma, valor y experiencia. El objetivo es dar una visión general de los conceptos fundamentales antes de entrar en detalles sobre temas específicos del derecho.
Revista de ciencias penales no. 17 marzo 2000Claudia Javiera
Este documento presenta un resumen de tres artículos académicos sobre temas de criminología y derecho penal. El primer artículo discute las diferencias entre el abolicionismo y el garantismo, señalando que si bien comparten algunos puntos, el abolicionismo busca ir más allá de solo abolir la prisión. El segundo artículo analiza el dominio del hecho por dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder. El tercero examina la transacción penal brasileña y su relación con el derecho penal estadounid
Este documento discute el derecho a un medio ambiente sano en el Perú. Explica que este derecho está reconocido en la Constitución peruana y en varias declaraciones internacionales. También analiza la legislación peruana relacionada con este derecho y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano. Finalmente, presenta el caso de La Oroya como un ejemplo de cómo este derecho ha sido vulnerado.
Este documento presenta información sobre las normas jurídicas, su clasificación y las fuentes del derecho. Define la norma jurídica y explica cómo se clasifican por su fuente, ámbito de validez, jerarquía, sanciones y más. Luego proporciona ejemplos de diferentes tipos de normas como legales, morales, sociales y religiosas. Finalmente, describe las fuentes formales, reales e históricas del derecho y explica las leyes, costumbres, principios generales, tratados y jurisprudencia como fu
Este documento introduce el tema del derecho. Explica que el derecho es un conjunto de normas que regulan el comportamiento individual y las relaciones sociales, surgiendo de la realidad social. También busca la justicia como objetivo. Define el derecho positivo como las normas vigentes en un lugar y tiempo determinados, frente al derecho natural inherente a la condición humana. Finalmente, describe las principales fuentes del derecho como la ley, la costumbre y los principios generales, y las diferentes ramas en que se divide como el derecho constitucional, administrativo, civil y
Este documento presenta una introducción al concepto de fuentes del derecho. Define las fuentes del derecho como el origen y las formas de expresión del derecho positivo o sistema normativo. Explica que existen fuentes materiales, que son las causas o fuerzas creadoras del derecho, como la costumbre y la ley. También existen fuentes formales, que son los modos en que el derecho se manifiesta o expresa, como la ley, la costumbre jurídica, la jurisprudencia y los actos jurídicos. Finalmente, present
Este documento presenta una introducción al Derecho Ecológico en Venezuela. Explica que el Derecho Ecológico incluye normas jurídicas internas e internacionales relacionadas con la protección ambiental. También describe las relaciones del Derecho Ecológico con otras ramas del derecho como el Constitucional, Administrativo, Civil, Penal e Internacional. Finalmente, resume las principales fuentes formales e históricas del Derecho Ecológico en Venezuela.
Este documento analiza el sistema de fuentes del derecho internacional público y el "bloque de constitucionalidad" en Colombia. Explica que la Constitución de 1991 armonizó las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno, operando un proceso de osmosis entre ambos. Sin embargo, debido a contradicciones en la Carta, la Corte Constitucional recurrió a la técnica francesa del "bloque de constitucionalidad" para resolver antinomias jurídicas. Desde entonces, el debate se ha centrado en las
El documento trata sobre el tema de la existencia y capacidad de las personas físicas desde perspectivas doctrinales, normativas y jurisprudenciales. Aborda conceptos como persona, capacidad natural, jurídica y de actuar, así como el marco normativo que regula estos temas en Costa Rica. También analiza la diferencia entre persona y feto, el inicio del ciclo de vida y aspectos relacionados a la capacidad jurídica.
1. El documento presenta conceptos fundamentales del derecho penal como una rama del derecho público que regula la potestad estatal de castigar determinando lo que es punible y sus consecuencias. 2. Explica que existen diversas acepciones del derecho penal como ciencia, como facultad estatal de castigar, y como normas del derecho positivo que regulan esa potestad punitiva. 3. Señala que el derecho penal cumple funciones como la tutela de bienes jurídicos, la motivación para mantener una conducta conforme a derecho,
Este documento describe el desarrollo de la legislación ambiental en México. Comienza explicando el surgimiento del derecho ambiental como disciplina jurídica para regular las interacciones entre los seres humanos y el medio ambiente. Luego detalla algunos hitos clave en el desarrollo de la legislación ambiental mexicana, incluyendo la primera ley ambiental federal de 1971 y las reformas constitucionales de 1983 que establecieron bases para la protección ambiental. Finalmente, explica cómo la Constitución mexicana distribuye competencias ambientales entre los g
El documento discute las diferentes perspectivas sobre la acción de tutela introducida por la Constitución de 1991 en Colombia. Mientras que algunos ven la tutela como un avance democrático que ha permitido materializar los derechos fundamentales, otros la ven como un factor de congestión judicial y desarticulación institucional. El documento analiza tres controversias clave generadas por la tutela: 1) su impacto en la congestión judicial, 2) su efecto en la seguridad jurídica debido a tutelas contra providencias judiciales, y 3) si debe mantenerse la
Este documento presenta tres puntos principales:
1. Analiza la doctrina de la Corte Constitucional Colombiana sobre la imposibilidad de sustituir la Constitución a través de reformas.
2. Reconstruye la línea jurisprudencial sobre esta doctrina para analizarla dinámicamente.
3. Identifica tres sentencias clave (C-397 de 2010, C-574 de 2011, C-336 de 2013) como punto de partida para este análisis jurisprudencial.
Tipologías de derechos, ¿Una variante en la tutela judicial efectiva? Carito Torres
Tipologías de derechos, ¿Una variante en la tutela judicial efectiva? Un análisis desde la
ineficacia de la acción de cumplimiento para los derechos sociales
El derecho ambiental en el Perú regula las conductas humanas con respecto al medio ambiente para lograr un equilibrio. Surge del derecho civil y de responsabilidad por daños, convirtiéndose en un derecho humano fundamental. Tiene dos ámbitos: contaminación y conservación de recursos naturales para un aprovechamiento sostenible. Sus objetivos son consagrar el derecho a un ambiente adecuado, definir acciones que lo afectan negativamente y establecer instrumentos jurídicos para cumplir objetivos ambientales.
El control de_convencionalidad-_un_nuevo_debate_en_mexico_1_Dart Rafael
Este documento analiza el concepto de "control de convencionalidad" mencionado en la sentencia del caso Radilla Pacheco de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Argumenta que el control de convencionalidad ha existido desde la creación de la Corte como su función de interpretar la Convención Americana. También sugiere que el llamado "control de convencionalidad" de los tribunales nacionales en realidad se refiere a la interpretación de los derechos de acuerdo con los tratados. Finalmente, propone una mejor forma de denominar la activ
Reforma a la constitución política de los estados unidos mexicanos en materia...EquipoUVM ABOGADOS
Este documento describe las modificaciones realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo cambios a varios artículos para fortalecer la protección de los derechos humanos. Se realizaron modificaciones para prohibir expresamente la discriminación, desarrollar la educación desde una perspectiva de derechos humanos, y regular la restricción de derechos durante emergencias nacionales. También se ampliaron las facultades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La Constitución de 1812 marcó las directrices del concepto de educación en España al dedicar un título exclusivamente a la instrucción pública. Influenciada por las ideas ilustradas, promovió la educación universal, gratuita y uniforme para todos los ciudadanos. Estas ideas se prolongaron en la legislación posterior sobre educación como la Ley de Educación de 1970 y la Constitución de 1978.
Las Siete Leyes de 1836 establecieron un régimen centralista en México y reemplazaron el sistema federalista por departamentos gobernados por el presidente. Las leyes disolvieron la vicepresidencia, dieron al presidente poderes ampliados para cerrar el congreso, y establecieron mecanismos de elección presidencial y judicial controlados por el gobierno. La séptima ley prohibió regresar al sistema legal anterior por seis años.
Este documento presenta las modificaciones propuestas al dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales sobre la reforma al artículo 4 de la Constitución Mexicana en materia de derecho a la identidad. Las modificaciones incluyen establecer que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada al nacer, y que el Estado garantizará estos derechos. También proponen que el Congreso establezca un formato único para el registro de población.
El documento presenta varias organizaciones nacionales e internacionales que protegen los derechos humanos y de los niños, incluyendo el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Consejo de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos, la Organización Internacional del Trabajo, y varias ONG. También describe los defensores del pueblo en diferentes países y continentes, así como consejos y parlamentos de la juventud.
La primera constitución española, conocida como la Constitución de 1812 o la Pepa, fue promulgada el 19 de marzo de 1812 por las Cortes Generales en Cádiz. Estableció los principios de soberanía nacional y división de poderes. Estuvo vigente oficialmente dos años e incluía derechos como la libertad de expresión y garantías procesales. Varias figuras históricas como Muñoz-Torrero, Pérez de Castro y Argüelles jugaron un papel clave en su redacción y defensa.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la carta magna que rige actualmente en México y establece el marco político y legal para la organización del gobierno federal. Francisco I. Madero lideró la oposición al régimen de Porfirio Díaz y demandaba el establecimiento de una auténtica democracia basada en la Constitución de 1857. La Constitución de 1917 fue la primera en incluir derechos sociales y fue promulgada por el Congreso Constituyente en 1917 tras varios años de
Benito Juárez promulgó las Leyes de Reforma entre 1859 y 1860 para castigar la intervención del clero en la política y la educación. Las leyes incluyeron la Ley Juárez de 1855, que eliminó los fueros del clero y declaró a todos los ciudadanos iguales ante la ley, así como la Ley Lerdo de 1856, que obligó a las corporaciones civiles y eclesiásticas a vender propiedades, y la Ley Iglesias de 1857, que prohibió los cobros eclesiásticos. Las leyes establecieron el matri
El documento describe la historia del pueblo de Quenuir en Chile. Relata que el capitán Francisco Vidal Gormaz nombró la zona Villa Zenteno en 1875 y que la localidad fue destruida por un terremoto en 1960. También menciona que en los 1940 se elaboraban tablas de alerce que se comercializaban localmente y que en 1957 fue descubierto el molusco loco en la región.
El documento conmemora el Día de la Paz con citas del Papa Juan Pablo II y Séneca sobre la importancia de la equidad, verdad, justicia y solidaridad para lograr una paz verdadera, no solo la ausencia de guerra. También incluye un saludo de Feliz Día de la Paz de Mónica Sánchez Tarrazo.
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
El documento presenta a AIESEC como una organización global sin fines de lucro fundada en 1948 que brinda oportunidades a los jóvenes para descubrir y desarrollar su potencial a través de experiencias de liderazgo, habilidades prácticas y networking internacional. Ofrece programas en más de 1100 universidades en 103 países que se enfocan en el desarrollo de agentes de cambio socialmente responsables, culturalmente sensibles, emprendedores y líderes internacionales. Los beneficios de unirse a AIESEC incluyen el desarrollo
El documento habla sobre la importancia de cuidar el cuerpo y el alma mediante la castidad y la obediencia a Dios. Recomienda no ver cosas indebidas para cuidar el alma, usar la discreción sobre lo que se ve, y no desear a la pareja de otros. También aconseja ser valiente y decir que no a las cosas incorrectas, y aprender a esperar y obedecer a Dios.
El documento resume tres tipos de movimiento de la Tierra: 1) la rotación, que causa el día y la noche a medida que la Tierra gira sobre su eje en aproximadamente 24 horas; 2) la traslación alrededor del Sol, que causa las estaciones y dura un año; y 3) la precesión, un movimiento de balanceo del eje de rotación que completa un ciclo cada 25,767 años.
Tres cigüeñas conversan sobre a dónde llevan a los niños recién nacidos: la primera lleva un bebé a una pareja que lleva 10 años tratando de tener hijos, la segunda lleva un varón a una anciana que nunca tuvo hijos, mientras que la tercera dice ir al convento de las monjas solo para asustarlas y no les lleva ningún niño.
El documento presenta un análisis para el diseño de un comedor para una familia mexicana de 5 personas, buscando que sea contemporáneo, adecuado para actividades actuales y que ocupe poco espacio. Se observó una mesa con forma interesante que podría hacerse más grande o pequeña según la ocasión. Entrevistas mostraron que las familias buscan muebles económicos, resistentes, duraderos y cómodos. El diseño propuesto es una mesa rectangular de madera y vidrio con 6 sillas rectas, de estilo rústico
Incidencia del direccionamiento estrategico en la calidad educativaandavipe
Este documento analiza la incidencia del direccionamiento estratégico en la calidad educativa de las instituciones oficiales del sur-oriente de Barranquilla. Presenta el problema de baja calidad educativa y falta de claridad en el direccionamiento estratégico. El objetivo general es determinar cómo el direccionamiento estratégico afecta la calidad educativa y proponer estrategias para mejorar los procesos. La investigación utilizará métodos cualitativos como entrevistas y encuestas a rectores e involucrados para estudiar la situación y transformarla
Linea jurisprudencial derecho al medio ambiente como derecho fundamental.Laura Valencia Méndez
Este documento resume el derecho al medio ambiente como un derecho fundamental en Colombia. Explica que la Constitución lo reconoce como un derecho colectivo y no lo protege lo suficiente, mientras que la Corte Constitucional ha querido reconocerlo como un derecho fundamental. También analiza las sentencias que fundamentan este derecho y reconocen la "Constitución ecológica" en Colombia, la cual busca equilibrar el desarrollo económico y la protección ambiental para las generaciones futuras.
El presente artículo establece una aproximación sobre el reconocimiento del derecho humano al agua en los instrumentos internacionales. Inicia con una aclaración conceptual para entrar al análisis de la génesis de este derecho, continúa con el avance que ha tenido en diferentes documentos para llegar a aquellos que lo abordan, pero que no cuentan con la importancia necesaria para señalar en ellos su reconocimiento, contrario a los estudiados en seguida que sí la incluyen.
No obstante, dicho reconocimiento se ha enfrentado a cuestiones de interpretación, pues se debate sobre la importancia vinculante de los mismos y sus efectos de garantía y satisfacción. Por ello, la discusión radica en determinar si se cuenta con un total reconocimiento de este derecho o si se está
nuevamente ante el argumento de documentos no vinculantes.
El documento discute el derecho ambiental y su evolución histórica. Menciona que formalmente nace con la Declaración de Estocolmo de 1972, pero que sus orígenes se remontan a antes de esa reflexión filosófica, cuando el hombre primitivo no valoraba sus relaciones con el ambiente. También establece que la Biblia presenta un orden lógico de creación y que el concepto jurídico de contaminación se encuentra en el Digesto del año 533.
ENSAYO – RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECT...Frank Vera
El documento resume un libro sobre las recientes reformas constitucionales en México relacionadas con los derechos humanos, procesos colectivos y amparo. Las reformas establecieron los derechos humanos como límites del poder público y privado y en sintonía con el derecho internacional. También permitieron demandas colectivas y ampliaron la legitimación activa en el amparo para proteger intereses difusos y colectivos. El libro analiza estos cambios y cómo representan la adopción de un nuevo paradigma constitucional centrado en los derech
Este documento describe el desarrollo de la legislación ambiental en México. Comienza explicando el surgimiento del derecho ambiental como disciplina jurídica y los principales conceptos relacionados. Luego detalla las bases constitucionales de la protección ambiental en México y cómo se distribuyen las competencias entre los diferentes niveles de gobierno. Finalmente, resume brevemente la evolución de las leyes y políticas ambientales en México desde la década de 1970 hasta la actualidad.
Este documento describe el desarrollo de la legislación ambiental en México. Comienza explicando el surgimiento del derecho ambiental como disciplina jurídica y los principales conceptos relacionados. Luego detalla las bases constitucionales de la protección ambiental en México y cómo se distribuyen las competencias entre los diferentes niveles de gobierno. Finalmente, resume brevemente la evolución de las leyes y políticas ambientales en México desde la década de 1970 hasta la actualidad.
Este documento presenta una introducción a los derechos constitucionales en 3 partes. La primera parte describe el origen y evolución de los derechos civiles y políticos. La segunda parte explica que la persona es el fin supremo del Estado según la constitución. La tercera parte analiza los derechos de la persona, incluyendo el derecho a la vida, igualdad, libertad de conciencia y religión, e información y expresión. El documento provee contexto histórico y legal sobre los derechos fundamentales reconocidos en la constitución.
Este documento presenta una introducción a las ramas y clasificación del derecho. Explica brevemente cuatro nociones básicas del derecho (naturalista, racionalista, voluntarista y empirista) y ofrece una definición ecléctica de derecho. Luego describe las principales fuentes formales del derecho (legislación, costumbre y jurisprudencia), y los criterios de clasificación más importantes, enfocándose en el ámbito material de validez para clasificar las ramas del derecho en público y privado. El objetivo es orden
Este documento trata sobre el derecho ambiental. Explica que el derecho ambiental surgió como respuesta a los impactos negativos del ser humano en el medio ambiente. Define el derecho ambiental como el conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las acciones humanas que afectan el medio ambiente. También describe las características e importancia de este derecho, así como los principios que lo rigen, entre los cuales se encuentran la solidaridad, la responsabilidad compartida y el enfoque preventivo.
Este documento presenta una introducción al derecho. Explica nociones generales como las naturalistas, racionalistas, empíricas y voluntaristas. Define el derecho como "un sistema racional de normas sociales de conducta declaradas obligatorias por la autoridad por considerarlas justas soluciones a los problemas surgidos de la realidad histórica". También describe los fines del derecho como la justicia, el bien común y la seguridad jurídica. Finalmente, analiza la etimología y origen histórico del derecho.
El juez como garante de la proteccion de los ddhh_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta una introducción al derecho natural, definiendo conceptos clave como el iusnaturalismo clásico y moderno, los principios y fundamentos del derecho natural y humano, y ofreciendo definiciones detalladas de derecho natural. Explica que el derecho natural se basa en la naturaleza humana y deriva de la razón, actuando como base para el derecho positivo. También destaca que los derechos naturales son inherentes e inalienables.
Este documento analiza cómo se han ido incorporando nuevos derechos fundamentales en Chile a la luz de los estándares internacionales, a pesar de que el catálogo de derechos en la Constitución no ha cambiado. Se examinan cuatro derechos que no están en la Constitución pero que se han reconocido: el derecho a la autodeterminación informativa, el derecho de acceso a la información pública, el derecho a la indemnidad laboral y el derecho a la identidad. El documento argumenta que la consagración de estos
La reforma constitucional reconoce y protege ampliamente los derechos humanos establecidos en la constitución y tratados internacionales. Introduce principios como la interpretación conforme y pro persona para garantizar la máxima protección de los derechos. Además, otorga mayores facultades a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para investigar violaciones y representar acciones de inconstitucionalidad.
El documento presenta información sobre el juicio de amparo indirecto en México. Explica que en este proceso se determinan las personas que pueden intervenir y cuáles son sus roles, así como los casos en los que el amparo es improcedente. También describe los plazos para presentar una demanda de amparo y las causales de sobreseimiento. Por último, incluye detalles sobre la reforma constitucional mexicana de 2011 en materia de derechos humanos y los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El documento presenta información sobre el juicio de amparo indirecto en México. Explica que en este proceso se determinan las personas que pueden intervenir y cuáles son sus roles, así como los casos en los que el amparo es improcedente. También describe los plazos para presentar una demanda de amparo y las causales de sobreseimiento. Por último, incluye detalles sobre la reforma constitucional mexicana de 2011 en materia de derechos humanos y los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Este documento presenta información sobre el Derecho Natural y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Explica que el Derecho Natural se refiere a los derechos inherentes a la naturaleza humana que no son creados por el Estado. Luego resume los principales puntos de la Declaración, incluidos sus 30 artículos que cubren derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Finalmente, explica que los derechos humanos reconocidos en la Declaración se basan en el concepto de
Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpusrenxo2013
El documento discute la posición del Tribunal Constitucional peruano sobre habeas corpus denegados por violación al debido proceso. Explica que el Tribunal Constitucional ha desarrollado la jurisprudencia sobre derechos fundamentales como la libertad a través de procesos de habeas corpus. Las decisiones más controvertidas son sobre habeas corpus denegados por violación al debido proceso. También describe los conceptos de derechos humanos, derechos fundamentales y su clasificación e internacionalización.
Este documento presenta información sobre las fuentes del derecho. En el capítulo 1, se define las fuentes del derecho y se clasifican en históricas, materiales, formales, directas e indirectas, y principales, subsidiarias y auxiliares. Luego, en el capítulo 2 se describen conceptos como la ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina como fuentes formales del derecho. Finalmente, se incluyen conclusiones sobre las fuentes del derecho.
Similar a El derecho a un medio ambiente adecuado en mexico (20)
Este documento presenta las pautas para crear un cartel efectivo para exhibiciones y conferencias. Explica que un cartel es un medio visual para comunicar ideas de manera estática. Luego, detalla los elementos clave de un cartel como el título, resumen, metodología, análisis y conclusión. También incluye ejemplos de plantillas de cartel y muestra cómo utilizar PowerPoint para diseñar un cartel de manera profesional. El objetivo es capacitar a los estudiantes para que puedan crear carteles de investigación de alta
Este documento proporciona directrices para la elaboración de carteles científicos efectivos. Explica que los carteles deben comunicar la información de una investigación de manera visual y concisa a través de la organización adecuada de la información, gráficos elegantes y representaciones claras de datos complejos. Además, recomienda que los carteles usen principalmente gráficos e ilustraciones en lugar de texto, y sigan una estructura sencilla como introducción, metodología, resultados, discusión y conclusiones.
Este documento presenta un cuadro comparativo de diferentes enfoques curriculares tradicionales y alternativos. Compara las propuestas de Tyler, Taba, Johnson, Glazman, Ibarrola, Arnaz, Arredondo, Stenhouse, las propuestas reconceptualistas, y los enfoques constructivista e integrado. Describe los conceptos, fundamentos teóricos, supuestos básicos, elementos, procesos, ventajas y desventajas de cada enfoque.
Acemoglu.resumen.porque fracasan los paises.Angeles Ramon
Los autores argumentan que la riqueza de los países depende principalmente de las instituciones políticas y económicas que establecen, no de factores geográficos, culturales o climáticos. Sostienen que los países son más prósperos cuando sus instituciones son inclusivas y democráticas, de modo que la riqueza se distribuye ampliamente. En contraste, los regímenes extractivos que buscan enriquecer a una elite gobernante suelen conducir a países más pobres. Analizan varios ejemplos históricos como
Este documento presenta el programa de estudio para el curso "Diseño de Ambientes de Aprendizaje". El objetivo general del curso es que los estudiantes identifiquen el marco teórico y las metodologías para construir, implementar y evaluar ambientes de aprendizaje. El curso cubre temas como ambientes físicos y virtuales, planeación de ambientes, diseño centrado en el usuario, objetos de aprendizaje y comunicaciones e interacción. Las actividades de aprendizaje incluyen análisis de temas y casos con el
Este documento presenta una bibliografía de 229 referencias relacionadas con temas de océanos, costas y biodiversidad en México. Incluye leyes, reglamentos, informes de instituciones gubernamentales como SEMARNAT, CONABIO e INEGI, así como publicaciones académicas sobre especies marinas como la vaquita y la tortuga golfina. La bibliografía cubre una variedad de aspectos jurídicos, económicos, ecológicos y demográficos relacionados con el manejo y conservación de los recursos
El documento presenta un análisis crítico de la realidad de una escuela en tres dimensiones: pedagógica, administrativa y comunitaria. En la dimensión pedagógica, se identifican problemas como la comprensión lectora, la planeación didáctica y la actualización docente. En la dimensión administrativa, se señala la infraestructura escolar y la carga administrativa. Finalmente, en la dimensión comunitaria no se especifican problemas. El documento carece de un análisis más profundo de las causas y consecu
Este documento proporciona instrucciones para la presentación del informe final de un proyecto integrador para la Universidad Interamericana para el Desarrollo. Incluye una portada, índice, introducción, objetivos, capítulos sobre el planteamiento del problema, hallazgos, justificación, marco teórico y propuesta, así como conclusiones, recomendaciones y bibliografía. Además, especifica los formatos requeridos para el documento, como el tipo y tamaño de letra para los títulos y texto.
Este documento proporciona instrucciones para la presentación del informe final de un proyecto integrador para la Universidad Interamericana para el Desarrollo. Incluye una portada, índice, introducción, objetivos, capítulos sobre el planteamiento del problema, hallazgos, justificación, marco teórico y propuesta, así como conclusiones, recomendaciones y bibliografía. Además, especifica los formatos requeridos para el documento, como el tipo y tamaño de letra para los títulos y texto.
Este documento proporciona instrucciones para descargar e instalar Google Drive en la computadora y vincularla con una cuenta de Gmail. Una vez instalado, el remitente compartirá una carpeta con el receptor para que puedan almacenar y acceder a archivos de forma remota como alternativa a Dropbox.
Este documento describe el potencial educativo de los blogs. Explica que los blogs son herramientas en línea que permiten la publicación y socialización de información de manera fácil. Promueven la colaboración, interacción y construcción colaborativa del conocimiento, lo que se alinea con un modelo pedagógico constructivista. Finalmente, argumenta que los blogs pueden usarse como recursos educativos valiosos que apoyan procesos de enseñanza y aprendizaje significativos.
Este documento describe el potencial educativo de los blogs. Explica que los blogs permiten la publicación y socialización de información de manera fácil y que pueden usarse como herramientas educativas para promover el aprendizaje colaborativo y la construcción significativa del conocimiento siguiendo un enfoque pedagógico constructivista. También destaca que los blogs desarrollan competencias digitales y habilidades de comunicación e interacción necesarias en la sociedad actual.
El documento presenta un plan de estudios para una asignatura que incluye objetivos generales, temas, modalidad, nombre del docente y detalles de varias sesiones como objetivos, contenidos, técnicas, materiales, tiempo, estrategias didácticas, evaluación, evidencias de aprendizaje y actividades del profesor y alumnos.
MUESTRA PEDAGOGICA SOBRE LA IMPORTANCIA DEL CURRICULUMAngeles Ramon
Es importante detenerse de hacer correr los programas de estudio tal cual vienen, pues en ellos hay una intención desde el enfoque curricular que este creado. Habrá que reflexionar sobre esto...
Especificaciones generales del proyectoAngeles Ramon
Este documento presenta las pautas y lineamientos para la elaboración de un Proyecto Integrador como parte de los requisitos de una asignatura en la Universidad Interamericana para el Desarrollo. Explica que el Proyecto Integrador busca vincular la teoría con la práctica a través de la solución de problemas reales. Se detallan los pasos y componentes requeridos tanto para el diseño de investigación como para el informe final, incluyendo objetivos, marco teórico, metodología, resultados esperados y cron
Este documento proporciona una guía para analizar una película, incluyendo instrucciones para escribir el nombre de la película, los personajes principales, los aprendizajes memorísticos evocados, las reflexiones educativas, cómo la incomprensión afectó a un alumno, si los amigos demostraron inteligencia emocional, lo más gustado y aprendido, las 5 frases más motivadoras dichas por los personajes y su significado, y un resumen del desarrollo y desenlace de la trama.
Este documento presenta el concepto de "afilar la sierra" de Stephen Covey, el cual se refiere al proceso continuo de renovación personal a través de las cuatro dimensiones de la vida: física, mental, espiritual y social/emocional. Incluye sugerencias para la renovación en cada dimensión como comer saludable, leer, meditar y fortalecer las relaciones. Explica que la renovación constante permite el crecimiento personal a través de pequeños pasos y cambios de paradigma, llevándonos en un espiral ascend
Anotaciones importantes sobre la alimentaciónAngeles Ramon
Este documento proporciona recomendaciones sobre una alimentación saludable, sugiriendo sustituir el azúcar, la sal, la leche y la carne por alternativas más saludables, y evitar ácidos. Recomienda comer muchos vegetales frescos y jugos, así como pescado, granos, semillas y nueces en pequeñas cantidades. Además, aconseja beber agua destilada baja en sales, hacer ejercicio diario y mantener una actitud positiva.
Este documento argumenta que la educación social y emocional debe ser una prioridad en la educación de los niños. Es importante que los niños aprendan sobre el mundo que les rodea, pero es aún más importante que aprendan sobre sí mismos, sus emociones y potencial. Esto les ayudará a convertirse en ciudadanos completos capaces de superarse a sí mismos y hacer frente a los retos de la vida.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
PPT_Servicio de Bandeja a Paciente Hospitalizado.pptx
El derecho a un medio ambiente adecuado en mexico
1. EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO
EN MÉXICO. EVOLUCIÓN, AVANCES Y PERSPECTIVAS
María del Carmen CARMONA LARA
SUMARIO: I. Objeto. II. Marco de referencia conceptual y derecho
a un medio ambiente adecuado. III. Evolución del derecho a un
medio ambiente adecuado en el texto constitucional mexicano. IV. Avan-
ces. V. Perspectivas. Reforma a los artículos 4o. y 102 de la Cons-
titución, aprobada por el Senado en diciembre de 2001.
I. OBJETO
El objeto del estudio es hacer un breve recuento de la forma en que se
ha ido consolidando el derecho a un medio ambiente adecuado en el
texto de la Constitución mexicana.
Este proceso que parece se inicia en los años setenta, tiene importantes
antecedentes constitucionales desde el texto original, desde 1917, bajo
el principio de conservación de los elementos naturales susceptibles de
apropiación. Dicho principio se ha transformado a lo largo de los años,
para culminar con la iniciativa de reforma del texto de los artículos 4o.
y 102, aprobada por el Senado en diciembre de 2001.
Por ello, en el presente estudio se hará un breve recuento de tal evo-
lución para concluir con una serie de reflexiones en torno a los avances
y perspectivas del derecho al medio ambiente adecuado en el derecho
mexicano.
221
2. II. MARCO DE REFERENCIA CONCEPTUAL Y DERECHO
A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO
1. El Concepto de Constitución y el derecho a un medio ambiente
adecuado
En el presente estudio queremos establecer que el concepto de Cons-
titución a partir del cual se dará fundamento a la argumentación del
análisis. Nosotros nos adherimos al concepto de Constitución de Fer-
nando Váquez Pando, cuando señala que:
Referirse a la Constitución como la norma que tiene como objetivo funda-
mental crear y organizar los poderes públicos supremos, dotándolos de com-
petencia. No obstante lo anterior, al hacer tal, se olvida un aspecto que parece
estar comprendido en todas las Constituciones y, ya destacado por Kelsen, al
decir que la Constitución regula la creación de normas generales, lo cual lleva
al estudioso del derecho a reflexionar, en un intento depurador, el concepto
de Constitución, a partir del sentido más usual del término a fin de irlo
precisando.1
En el caso que nos ocupa ha sido el texto constitucional el que ha
creado las normas generales que son el fundamento para poner a operar
toda una nueva concepción del derecho, ante uno de los más grandes
retos a los que la humanidad se ha enfrentado, el de sobrevivir en un
mundo en franco deterioro y extinción, el de que su sustento natural sea
también garantizado para futuras generaciones, el de vivir en el futuro.
Fernando Vázquez Pando continua en su reflexión en torno a lo que
es una Constitución y su visión sistémica y llega a decirnos:
Pero, además, hay una serie de disposiciones cuya trascendencia ha sido poco
estudiada por lo que al sistema jurídico se refiere. Nos referíamos a las lla-
madas “garantías individuales” y “garantías sociales” principalmente, las cua-
les se caracterizan por determinar los contenidos jurídicos básicos que deben
ser respetados por la totalidad del sistema jurídico. Desde este ángulo, las
llamadas “garantías individuales” y “sociales”, se presentan como aquel con-
222 MARÍA DEL CARMEN CARMONA LARA
1 Vázquez Pando, Fernando Alejandro, “Notas sobre el sistema jurídico mexicano,
a la Luz de la Constitución”, Jurídica, Anuario, México, núm. 7, julio de 1975, p. 590.
3. junto de valoraciones jurídicas que deben ser acatadas por, e inspiradoras de,
la totalidad del sistema jurídico.2
En este sentido, la Constitución señala en su texto los valores que se
consagran en principios, en el caso que nos ocupa el derecho a un medio
ambiente adecuado y sano, es una nueva forma de valorar la vida, con-
sagrada en todos los textos constitucionales y principio general de de-
recho, que ha requerido de ser dotada de nuevos contenidos valorativos
y por ende de una nueva ética que finalmente se verá reflejada en los
textos a los que ahora aludimos.
El que exista un número creciente de derechos reconocidos como hu-
manos no implica que la libertad del hombre vaya acotándose progre-
sivamente, sino más bien que van encontrándose valores y objetivos co-
munes a la humanidad, a los que deben acomodarse los viejos derechos,
y que se expresan en el ordenamiento a través de estos nuevos intereses
protegidos, como es el caso del derecho al medio ambiente adecuado.
2. El derecho a un medio ambiente adecuado en relación con otros
derechos humanos y garantías individuales
Las relaciones que surgen entre el derecho a gozar de un ambiente
adecuado y sano y otros derechos fundamentales para el hombre pueden
abordarse desde diferentes perspectivas y posturas. En la doctrina euro-
pea hay quienes ven en la relación del derecho a un medio ambiente
adecuado con otros derechos una fuente de enriquecimiento para los de-
rechos humanos, y hay tratadistas que afirman que el reconocimiento
del derecho a un entorno adecuado genera contradicciones en el grupo
de los derechos básicos.
Esta segunda postura parte de considerar que todo derecho nuevo apor-
ta con su presencia no sólo deberes, sino también restricciones en las
esferas iniciales de actuación de otros derechos. Dentro del bloque de
los derechos humanos puede, a su vez, considerarse que determinados
derechos serán más sensibles que otros a la irrupción de un nuevo interés
protegido. Así, parece que los derechos de carácter económico y cultural
pueden resultar en mayor medida invadidos por el derecho al ambiente
que los tradicionales derechos civiles y políticos.
MEDIO AMBIENTE ADECUADO EN MÉXICO 223
2 Idem.
4. El advenimiento de un derecho a disfrutar un ambiente adecuado ha
supuesto un enriquecimiento en la concepción habitual de otros derechos
de la persona. En este sentido, los derechos en los que los efectos po-
sitivos de la protección del medio resultan más palpables se encuentran
dentro del listado siguiente:
DERECHOS Y LIBERTADES AFECTADAS POR EL DERECHO
A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO
A) La libertad de movimiento restringida en la medida en que el acceso a
determinadas áreas protegidas quede
prohibido o sometido a autorización, o la
restricción de circulación de ciertos vehículos
en horarios o con ciertos aditamentos,
condiciones o tipo de combustible en ciertas
áreas
B) La libertad de residencia y ubicación afectada por las diferentes normas protectoras
de espacios determinados y los programas de
desarrollo urbano y de protección ambiental,
así como de prevención de riesgos
C) La libertad de reunión limitada por el alcance de las normas que
protegen el ruido, de seguridad y protección
civil
D) El derecho a la igualdad por cuanto determinadas medidas de
ordenación del territorio pueden introducir
desigualdades entre zonas o discriminaciones
entre particulares
E) El derecho a la familia que podría verse condicionado con
medidas de política demográfica con vistas
a la protección del medio
F) El derecho al desarrollo que puede entenderse afectado por las
limitaciones que suponen al crecimiento
económico determinadas exigencias
ambientales
G) El derecho al trabajo amenazado por medidas de policía
ambiental o resoluciones judiciales que
provocan el cierre o el traslado de
determinadas instalaciones industriales
224 MARÍA DEL CARMEN CARMONA LARA
5. h) El derecho a la propiedad. limitado por razones de interés público que
establecen modalidades que afectan
frecuentemente las facultades de uso y
disposición por normas de inspiración
ecológica
i) El derecho a la educación que en el ámbito ambiental adquiere una de
las principales premisas para hacer efectivo
el derecho de toda persona a un medio
ambiente adecuado
3. El derecho a un medio ambiente adecuado
y el derecho internacional
El derecho a un medio ambiente adecuado es el primer principio de
la Declaración de Estocolmo que establece:
El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute
de las condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le
permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obli-
gación de proteger y mejorar el ambiente para las generaciones presentes y
futuras...
Este derecho implica la necesidad de que el ordenamiento jurídico
reconozca y proteja un interés concreto, estableciendo las facultades ju-
rídicas precisas para asegurar su cumplimiento, en virtud de un mandato
que le ha dirigido, en última instancia, la conciencia colectiva de una
determinada sociedad y de la comunidad internacional, en su caso. Dicho
mandato responde a una escala de valores y de opciones compartidas
por una mayoría de individuos y actuada a través del mecanismo político
correspondiente. Es lógico, pues, afirmar que los objetivos que pretenden
alcanzarse con el reconocimiento y la aplicación de un derecho se iden-
tifican, en gran parte, con tales valores mayoritarios.
El reconocimiento por la sociedad internacional de la existencia de
un derecho básico a disponer de un ambiente sano y adecuado es la
concretización de los valores que la humanidad se autoimpone. Este de-
recho fue reconocido en la Conferencia de Estocolmo como el principio
a partir del cual se debían de estructurar la sistematización de la estruc-
tura jurídica tanto el ámbito internacional como nacional.
MEDIO AMBIENTE ADECUADO EN MÉXICO 225
6. En la Declaración de Río de 1992, se reiteró éste derecho pero se
parafrasea de manera distinta en cuanto a desarrollo sustentable se re-
fiere, señalando: “Principio 1. Los seres humanos constituyen el centro
de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen
derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
4. El derecho a un medio ambiente adecuado
en el derecho comparado
La recepción del derecho de toda persona a un medio ambiente ade-
cuado o sano, por los diferentes ordenamientos constitucionales vigentes
en el mundo, fue rápida, sin embargo, existe un problema en casi todas
las Constituciones e instrumentos internacionales que lo consagran como
un derecho al mismo nivel que otros derechos humanos similares. Esto
es un problema debido a que en la instrumentación y en la instauración
de los mecanismos jurídicos precisos para asegurar su efectividad en
función del concreto contexto económico y social en que vaya a resultar
aplicado.
El derecho a un ambiente adecuado ha sido incorporado en varios
textos constitucionales, y forma parte del proceso de actualización del
constitucionalismo moderno, que ahora incluye nuevos derechos entre
los que destaca el ambiental. La tendencia de este derecho cuando ha
sido incorporado al texto constitucional, es que se base en dos grandes
premisas: la primera, que establece el derecho de toda persona a un
medio ambiente adecuado y sano, y la segunda que consagra la obliga-
ción del Estado de garantizar el ejercicio de tal derecho.
Si bien cómo ya se analizó en el apartado del concepto del medio
ambiente, estos textos han sido ampliamente debatidos doctrinalmente,
su inclusión en la Constitución ha generado toda una serie de interpre-
taciones judiciales y aún de tribunales constitucionales.
Desde 1971, Bulgaria consagraba este derecho, en 1974, la República
democrática Alemana incorporó el derecho al texto de su Constitución de
1968; Hungría hizo lo mismo a su Constitución promulgada en 1949, y
reformada para incluir el derecho que nos ocupa en 1972 y 1975. Albania
incorporó el derecho a un medio ambiente adecuado en 1976, Yugoslavia
en 1974.
En España (1978), lo que ha resaltado en la interpretación constitu-
cional del derecho a un medio ambiente adecuado es que se sigue in-
226 MARÍA DEL CARMEN CARMONA LARA
7. tentando hacer una definición en la que se considere el interés vital de
toda persona, reconocido y protegido por el ordenamiento jurídico, que
se combina con acciones que permitan mantener los equilibrios necesa-
rios en los elementos de su entorno físico habitual, para un adecuado
nivel de vida. También el derecho a un ambiente adecuado, tiene un
objetivo dual en el cual se da protección no sólo a la autoprotección de
la humanidad, entendida en su doble aspecto de humanidad presente y
futura, sino que también tiende por definición a la consecución de la
dignidad, esencia de todos los seres humanos que pueblan el planeta.
Como señala Kiss, parece ciertamente que, por sus objetivos, por su
contenido, como por su puesta en práctica, este nuevo derecho, consa-
grado por el derecho positivo de un gran número de estados, encaja bien
en la categoría de los derechos fundamentales de los que el disfrute
efectivo debe ser garantizado a todo individuo. Sin embargo, existen en
la literatura jurídica amplias discusiones en torno al alcance del objeto
de tal derecho, individualmente entendido, que tienen como fondo la
mayor o menor efectividad que puede obtener el derecho en función de
los elementos que integren dicho objeto.
III. EVOLUCIÓN DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE
ADECUADO EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL MEXICANO
En México la Constitución general de la República, es un texto que
puede denominarse dinámico ya que, desde su origen en 1917, ha sufrido
múltiples modificaciones. Las reformas constitucionales reflejan los cam-
bios y transformaciones que surgen en el devenir social, la forma en
que se dotan de nuevos valores y son la forma de expresión de las mo-
dificaciones a los principios que sustentan a las instituciones y derechos
que en ella se consagran.
En el texto original de la Constitución no existía referencia alguna a
las cuestiones ambientales, tal y como se conciben en la actualidad. La
referencia más remota se encuentra en el texto original del artículo 27,
en materia de conservación de los recursos naturales entre los que se
encuentra el suelo, sin embargo, la regulación iba encaminada a la pro-
tección de estos recursos como elementos para el desarrollo productivo,
fundamentalmente agropecuario y minero. Dicha situación, desde el pun-
to de vista de la aplicación de los principios constitucionales, tuvo una
MEDIO AMBIENTE ADECUADO EN MÉXICO 227
8. serie de consecuencias que llevaron más tarde a la necesidad de su re-
forma y actualización.
El derecho a un medio ambiente adecuado ha tenido una evolución
en el texto constitucional, que va desde su texto original que consagraba
ya el principio de conservación de los elementos naturales susceptibles
de aprovechamiento, hasta la reforma de 1999, que incorporó el derecho
a un medio ambiente adecuado y la iniciativa aprobada por el Senado
en diciembre de 2001
El proceso de constitucionalización de la materia ambiental ha sido
paulatino. El principio fundamental que desde el texto original señala a
la nación como propietaria originaria de todas las tierras y aguas com-
prendidas dentro del territorio, con la obligación de su cuidado y con-
servación.
1. El origen del derecho a un medio ambiente adecuado en México
La conservación de la riqueza de la nación (1917-1930)
El origen del derecho a un medio ambiente adecuado puede encon-
trarse en el establecimiento de acciones de conservación que se estableció
como una modalidad en la regulación del suelo, que se realizaba a través
de la figura de propiedad y de las diferentes formas de tenencia de la
tierra y apropiación de los recursos naturales.
La propiedad privada inspiró a regulaciones que proclamaron un sis-
tema individualista y un régimen de propiedad absoluto, a partir de la
introducción del concepto de propiedad “social” se inicia un proceso de
cambio en el que las modalidades a la propiedad la dotan de un contenido
distinto en el que la intervención del Estado es fundamental. En el caso
mexicano dicho cambio se percibe claramente al establecer que la nación
es la propietaria originaria de todas las tierras y aguas comprendidas
dentro de su territorio. Al transformarse el régimen de propiedad muchos
de los bienes cambian también su naturaleza jurídica, tal es el caso de
las aguas y de los bosques que generalmente integrados al terreno por
su accesoriedad se van convirtiendo en bienes públicos con diferente
titular que el dueño del terreno.
En México esta transformación es más evidente a partir del concepto
de bienes nacionales consagrado en el artículo 27 de la Constitución.3
228 MARÍA DEL CARMEN CARMONA LARA
3 En el caso de México, el régimen patrimonialista tiene como una condición cons-
9. La nación como propietaria originaria de los elementos naturales sus-
ceptibles de apropiación tiene en todo tiempo el derecho de imponer
modalidades a la propiedad privada, esto requiere de acciones públicas
que finalmente se traducen en políticas y leyes.4
La conservación como política gubernamental apareció en México al
igual que en otros países y regiones a finales del siglo XIX, al ser con-
siderada como una de las principales modalidades. La aplicación de la
política de conservación y protección en México no ha sido un tema
prioritario dentro de la política de desarrollo nacional. Se tiene la idea
de que declarando zonas de conservación y protección se aplica la po-
lítica, y queda como algo secundario dar cumplimiento a la defensa y
protección de las áreas no consideradas como tal.
Cabe señalar que en la parte final del texto del párrafo tercero del
artículo 27 de la Constitución se señala uno de los más importantes prin-
cipios que fundamentan al derecho a un medio ambiente adecuado el
que establece: “y para evitar la destrucción de los elementos naturales
y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad”.
Considerar que quien pierde ante la destrucción de los elementos natu-
rales, es la sociedad, dota a estos elementos de un carácter social y fun-
damenta la reparación del daño.
En México, el régimen jurídico del ambiente en su primera fase tiene
como base la figura de la propiedad con un contenido social; en una
segunda fase, en un periodo de medio siglo, al aparecer el proceso de
deterioro y el fenómeno de la contaminación, se establecen figuras que
no se basan tan sólo en los criterios patrimonialistas, sino que tienen
como fundamento el establecimiento de un nuevo concepto, el ambiente
que es el bien jurídico de protección que se encuentra dentro de la esfera
MEDIO AMBIENTE ADECUADO EN MÉXICO 229
titucional el régimen de conservación, principio que se consagra desde el texto original
de 1917, del artículo 27, párrafo tercero, el cual concede a la nación “el derecho para
imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como
el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales sus-
ceptibles de apropiación con objeto de... cuidar de su conservación, lograr el desa-
rrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la po-
blación rural y urbana.
4 La forma de tenencia de la tierra urbana, así como el uso y aprovechamiento de
los bienes, servicios públicos e infraestructura urbana, dieron paso a la política de de-
sarrollo urbano y de regulación de asentamientos humanos, que ahora forma parte de
la política ambiental.
10. de los derechos y garantías que el hombre debe gozar. Surge entonces
el derecho a un medio ambiente sano o adecuado y el deber de todos
los estados de garantizar este derecho.
2. El régimen sanitario y de conservación (1930-1970)
A partir de la aplicación del principio constitucional de conservación
como modalidad a la propiedad privada, aparecen una serie de regula-
ciones que tuvieron por objeto el manejo de los recursos naturales, tal
es el caso de la expedición de leyes agrarias, forestales y de aguas. Dichas
leyes se complementaron con una política de conservación que tuvo por
objeto en el establecimiento de zonas y áreas de protección y conser-
vación que tuvo su principal expresión en los denominados parques na-
cionales.
Por otro lado, a partir de la expedición de la Ley de Conservación
de Suelo y Agua se inicia un proceso de gestión integral de recursos
naturales. La Ley tenía por objeto fomentar, proteger y reglamentar la
conservación de los recursos de suelos y aguas, básicos para la agricul-
tura nacional, la ley se aplicaba a todo tipo de tierras, a los ejidos, a la
propiedad agrícola privada y a los terrenos nacionales. Se declaraba como
de utilidad pública: las investigaciones y estudios relativos a la clasifi-
cación de los recursos de tierras y aguas y a los métodos y prácticas
más adecuados para la conservación de los mismos; la adopción de toda
clase de medidas tendentes a conservar los recursos de tierras y aguas
de que dispone el país, para la prevención y el combate de la erosión,
para el control de torrentes, y para evitar daños a presas y vasos, la
difusión y divulgación de los conocimientos tecnológicos y prácticos re-
lativos al mejor aprovechamiento de tierras y aguas y demás recursos
agrícolas, el desarrollo de una acción educativa permanente, acerca de
los principios y prácticas de conservación que abarque, desde la educa-
ción de la juventud nacional, los campesinos y, en general, a toda la
población del país.
La Dirección de Conservación del Suelo y Agua tenía como función la
organización de los Distritos de Conservación, y para ello debía realizar
todos los estudios, investigaciones, experimentaciones y demostraciones
necesarios para determinar los mejores métodos para conservar los re-
cursos de suelo y aguas. Entre los métodos que marcaba la Ley para la
conservación que incluían los indispensables para tratar de evitar o cam-
230 MARÍA DEL CARMEN CARMONA LARA
11. biar los métodos y procedimientos de cultivo que aceleren la erosión,
los más adecuados, entre los que se comprendían: trabajos de ingeniería
para construir terrazas o bancales, presas, diques, bordos; la utilización
de cultivos en fajas, en contorno; métodos adecuados de riego, de re-
vegetación con árboles y pastos; rotación de cultivos, control de escu-
rrimiento; cambio de uso del subsuelo; control de torrenteras y en ge-
neral, todas las medidas que la mejor técnica aconsejaba dentro de
nuestro medio social y económico.
Otro de los principios que se desarrollaron en esta etapa fue el sani-
tarista. Con fundamento en el concepto de salubridad general se expide
el Código Sanitario en cuyas disposiciones se contenía un principio fun-
damental el de prevención, si bien acuñado a partir de la prevención
del daño a la salud, es el origen de la naturaleza preventiva que tiene
también la legislación ambiental.
La prevención como principio en el que se fundamentó la política
sanitaria implicó la elaboración de análisis de causa-efecto que requirió
de elaboración de estudios y diagnósticos para determinar las causas que
originan los problemas y así poder diseñar las medidas y acciones para
que no lleguen a ocurrir o mitigar sus efectos.
El Código Sanitario de 1954 consideraba un enfoque tradicional donde
los que había que prevenir eran los efectos patógenos que podían deri-
varse del ambiente construido por el hombre y que hacía las veces de
un hábitat. Por otro lado, se consideraba importante el control sanitario
de los productos para uso y consumo humano incluyendo el agua. La
potabilización del agua, la pasteurización de la leche, la higiene surgen
como grandes acciones que tienen que ver con la calidad y condiciones
de los servicios públicos
3. Las reformas y adiciones a la Constitución
A. Primera reforma ambiental a la Constitución
a) La prevención y control de la contaminación (1971-1982)
La prevención poco a poco fue jugando un papel primordial para la
aplicación de las políticas públicas para enfrentar problemas que empe-
zaron a surgir: alcoholismo, tabaquismo, uso de sustancias que envenenan
al individuo son consideradas constitucionalmente como áreas prioritarias
MEDIO AMBIENTE ADECUADO EN MÉXICO 231
12. a resolver y a este tipo de problemas se le adhirió la prevención y el control
de la contaminación que se incluyó en el texto constitucional en 1971.
El artículo 73 contempla la materia ambiental como facultad del Con-
greso de la Unión a través de dos grandes conceptos: la fracción XVI,
que establece facultad del Congreso para legislar en materia de preven-
ción y control de la contaminación como una materia de salubridad ge-
neral atribuida al Consejo de Salubridad General, el texto establece:
4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra
el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo y dege-
neran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y controlar la
contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión
en los casos que le competan.5
La Ley que se derivó de estas reformas fue la Ley Federal para Pre-
venir y Combatir la Contaminación Ambiental que se aplicaba de manera
conjunta con el Código Sanitario por la entonces Secretaría de Salubridad
y Asistencia a través de la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente.
El Código Sanitario de 1973 incluyó dentro de la materia de salubridad
general el de saneamiento del ambiente que incluía la preservación de
los sistemas ecológicos y el mejoramiento el medio, así como aquellos
para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir,
controlar y abatir la contaminación del ambiente.
En este periodo puede decirse que lo ambiental estaba realmente sec-
torizado en tres grandes rubros: el sanitario, el urbano y la prevención
y control de la contaminación. Así se expidieron: el Código Sanitario,
la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley Federal para pre-
venir y combatir la contaminación. Por otro lado en la Ley Federal del
Trabajo se consolida la seguridad e higiene laboral, materia íntimamente
ligada a lo ambiental a partir de la prevención de riegos.
b) La protección al Ambiente (1982-1987)
Ley Federal para la Protección del Ambiente, expedida en 1982 es
la segunda ley ambiental en nuestro país, con el mismo fundamento cons-
titucional que la primera establece una nueva etapa en la regulación,
232 MARÍA DEL CARMEN CARMONA LARA
5 Diario Oficial de la Federación del 6 de julio de 1971.
13. transformando el concepto de lucha contra la contaminación al de pro-
tección al ambiente que es más amplio y holístico.
Esta Ley tenía por objeto la protección, mejoramiento, conservación y
restauración del ambiente, así como la prevención y el control de la con-
taminación. Eran supletorios a esta Ley el Código Sanitario, la Ley Federal
de Aguas, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Sanidad
Fitopecuaria y los demás ordenamientos en materia de suelos, subsuelos,
aguas aire, flora y fauna.
La ley ambiental fue aplicada, primero por la autoridad sanitaria y
en coordinación con la SARH, SAHOP, Marina, SCT y Educación estas
dependencias del Ejecutivo Federal tenían como función: estudiar, pla-
near programar, evaluar y calificar los proyectos o trabajos sobre desa-
rrollos urbanos, parques nacionales, refugios pesqueros, áreas industriales
y de trabajo y zonificación en general, fomentando la descentralización
industrial para prevenir los problemas inherentes a la contaminación am-
biental.6
En la campaña política hacia la presidencia de Miguel de la Madrid
surgió la demanda de la creación de una autoridad que tuviera a su cargo
la materia ecológica, así surge la Secretaría de Desarrollo Urbano y Eco-
logía (SEDUE) que combinó, no muy afortunadamente, las funciones
urbanas con las ecológicas.
Respecto a la política de conservación la ley ambiental no contem-
plaba la existencia de áreas naturales protegidas, éstas se seguían regu-
lando como parques nacionales y como las zonas de protección previstas
conforme la Ley Forestal y el Reglamento de Parques Nacionales.
B. Segunda reforma. La reforma ecológica a la Constitución
(1987-1996)
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del
10 de agosto de 1987, se elevó a rango constitucional los principios
constitucionales de preservación y restauración del equilibrio ecológico
así como la protección del ambiente. Los preceptos constitucionales re-
formados fueron:
MEDIO AMBIENTE ADECUADO EN MÉXICO 233
6 Artículo 6o. de la Ley Federal de Protección al Ambiente, Diario Oficial de la
Federación del 11 de enero de 1982.
14. a) El artículo 27, párrafo tercero, el cual concede a la nación:
El derecho para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el
interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamien-
to de los elementos naturales susceptibles de apropiación con objeto de...
cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el me-
joramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En
consecuencia se dictarán las medidas necesarias para preservar y restaurar el
equilibrio ecológico.
b) El artículo 73, fracción XXIX-G de la propia Constitución, se-
ñala como facultad del H. Congreso de Unión: “Expedir leyes
que establezcan la concurrencia del gobierno federal, los go-
biernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de
sus respectivas competencias, en materia de protección y pre-
servación y restauración el equilibrio ecológico”.7
Cuando la Constitución determina en su fracción XXIX-G del artículo
73 la concurrencia entre tres niveles de gobierno del Estado federal,
sólo puede referirse a una concurrencia legislativa que se delimite a tra-
vés de una ley legislativa que se delimita a través e una ley general y
que se complementa con leyes locales.
El artículo que confiere a la Congreso de la Unión las facultades ex-
presas para que legisle, como el artículo 73 constitucional, sólo puede
referirse a una concurrencia legislativa entre los único niveles de go-
bierno facultados para legislar, es decir, entre la Federación y los estados,
ya que los municipios sólo gozan de facultad reglamentaria.
La regla básica para el reparto de facultades entre los estados y Fe-
deración la encontramos en el artículo 124 de la Constitución, al tenor
del cual las facultades de la Federación deben estar expresamente con-
sagradas. Sin embargo, esta regla acepta la excepción del artículo 73,
fracción XXX en la que se establece que el Congreso federal tiene la
facultad para “expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de
234 MARÍA DEL CARMEN CARMONA LARA
7 Diario Oficial de la Federación del 10 de agosto de 1987.
15. hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas
por esta Constitución a los poderes de la Unión”.
En este mismo sentido, Manuel González Oropeza señala:
La Ley general definirá qué acciones pueden los estados efectuar, bien expre-
sa o tácitamente, el hacer exclusivas ciertas materias para la Federación. Los
estados estarán facultados para legislar en todo aquello que no contravenga a
la ley general. La regla de la fracción XXIX-G excepciona, por lo tanto, la
regla básica del artículo 124 que no permite la concurrencia sino sólo el
ejercicio por parte de los estados de facultades reservadas, es decir, no expre-
sas para la Federación.
A este respecto el presidente De la Madrid señalaba al momento de
presentar la iniciativa de la reforma, que adicionaba al artículo 73 la
fracción XXIX-G, creemos que la aplicación del principio general de
competencias excluyentes no parece el más adecuado para un problema
tan complejo como el referente al equilibrio ecológico, pues habiendo
fenómenos de carácter general que serán competencia de la Federación,
existen otros, que al afectar sólo a un estado o a un municipio, deberán
ser atendidos por ellos mismos de ahí que la concurrencia aparezca como
una solución adecuada para poder atender en los distintos ámbitos de
competencia, desde el municipal hasta el federal, lo relativo a la pro-
tección al ambiente y a la preservación y restauración del equilibrio eco-
lógico. A nuestro juicio, no cabe duda que los estados y municipio deben
participar crecientemente en la política ecológica. Con esta adición será
posible iniciar el progresivo perfeccionamiento del marco jurídico que
ahora reserva la legislación y la acción en materia ecológica a la Fede-
ración.
El cambio era más que necesario opina el doctor Brañes, ya que el
hecho de que la materia ambiental fuera eminentemente federal, no sólo
era contradictorio con el sistema federal, sino también era un obstáculo
para una gestión ambiental adecuada. La problemática ambiental tiene
una naturaleza esencialmente regional y como tal debe ser abordada por
la gestión ambiental. Es de suma importancia que los problemas regio-
nales sean enfrentados con políticas específicas, que consideren las par-
ticularidades de cada ecosistema. Estas políticas sólo pueden ser dise-
ñadas y aplicadas de manera correcta dentro del respectivo contexto
regional, lo cual no se opone a la existencia de una política nacional
MEDIO AMBIENTE ADECUADO EN MÉXICO 235
16. del ambiente, que por cierto es necesaria, pero ineficiente cuando no va
acompañada de políticas específicas para cada región.
Un elemento que complementa el esquema ambiental y que ha sido
objeto de reformas constitucionales es el ámbito local, municipal la Cons-
titución en el artículo 115 señala en la fracción V:
Los municipios en los términos de las leyes federales y estatales relativas,
estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y pla-
nes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración
de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la
tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar
en la creación y administración de zonas de reserva ecológicas. Para Tal
efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo
27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones adminis-
trativas que fueran necesarias.
En la reforma al artículo 115 en su fracción V, se incorporó al texto
constitucional la facultad a los municipios, en los términos de las leyes fe-
derales y estatales relativas, para formular, aprobar y administrar la zoni-
ficación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la crea-
ción y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la
utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la re-
gularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos
para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas
de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad a los fines se-
ñalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, ex-
pedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren ne-
cesarios.
A partir de la reforma a la Constitución de 1987, se expidió la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada
el 28 de enero de 1988, y que entró en vigor en marzo de ese mismo
año. Esta Ley es de carácter general, lo que significa que sus preceptos
son aplicables por los tres niveles de gobierno en el ámbito de sus res-
pectivas jurisdicciones y competencias. La Federación, los estados, el
Distrito Federal y los municipios en un sistema concurrente tienen la
facultad de aplicar la Ley y la política ambiental que junto con sus ins-
236 MARÍA DEL CARMEN CARMONA LARA
17. trumentos conforman una herramienta para el logro de los objetivos con-
siderados en ella.
Cabe destacar que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Pro-
tección al Ambiente, es la primera y hasta ahora única ley que contiene
integrada una política y los instrumentos de ella. La política ecológica
tenía como principales instrumentos al ordenamiento ecológico del te-
rritorio, a la evaluación de impacto ambiental, a las normas técnicas
ecológicas a la investigación y educación ecológica. Con fundamento
en esta ley se expidieron los reglamentos a la misma en materia de at-
mósfera, impacto ambiental y residuos peligrosos.
En 1992 se realizó una revisión a modificación de toda la legislación
relativa a los recursos naturales y energéticos, debido a las negociaciones
del tratado de libre comercio. Los recursos que como elementos del eco-
sistema tienen un valor ambiental, al convertirse en materias primas, en
mercancías, cambiaron el sentido de la regulación ambiental. Si bien la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con-
sagraba el aprovechamiento racional de los recursos naturales, se requería
de incorporar criterios para la comercialización de éstos. Se empieza a
hablar de incorporar al costo de producción las denominadas externali-
dades ambientales y de impedir que las medidas de prevención y control
de la contaminación sean consideradas como barreras no arancelarias al
comercio.
Bajo estos nuevos criterios se expiden nuevas leyes de: Pesca, Minera,
de Aguas Nacionales, Agraria, reglamentarias del artículo 27 constitu-
cional en materia de electricidad e hidrocarburos, de asentamientos hu-
manos. Destaca para la aplicación de las políticas la expedición de la
Ley de Metrología y Normalización que es el fundamento de las normas
oficiales mexicanas.
Ante esta nueva regulación a un año de haber entrado en vigor el
Tratado de Libre Comercio y un nuevo gobierno con una nueva Secre-
taría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca, se procedió en
1995 a la revisión de la legislación ambiental que culminó después de
un proceso de consulta a diferentes sectores en octubre de 1996. Las
reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente fueron publicadas el 13 de diciembre de ese mismo año.
Estas reformas incorporaron a la Ley el derecho a un medio ambiente
adecuado, y el concepto de desarrollo sustentable. Integraron nuevos ins-
MEDIO AMBIENTE ADECUADO EN MÉXICO 237
18. trumentos a la política ambiental, la autoregulación y la auditoría am-
biental, las normas oficiales ambientales, los instrumentos económicos.
Los delitos ambientales fueron trasladados al Código Penal Federal.
C. Tercera reforma. El derecho a un medio ambiente adecuado y al
desarrollo sustentable en la Constitución (1999-2001)
El 28 de junio de 1999 se publicaron en el Diario Oficial de la Fe-
deración las reformas a los artículos 4o. y 25, el primero para establecer
el derecho a un medio ambiente adecuado, y el segundo, para incorporar
al sistema nacional de planeación democrática el principio del desarrollo
integral y sustentable.
El texto constitucional del artículo 4o. que en su párrafo sexto, esta-
blece: Toda persona tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente ade-
cuado para su desarrollo y bienestar. Este texto está consagrado en casi
todas las Constituciones modernas, sin embargo, en México el texto es
incompleto ya que no establece la obligación del Estado para garanti-
zarlo.
El artículo 25 establece que: Corresponde al Estado la rectoría del de-
sarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que
fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que,
mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más
justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de
la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya
seguridad protege esta Constitución.
Bajo estos principios deberá desarrollarse la política ambiental que
deberá ser plasmada como una política transectorial a partir de un plan
nacional de desarrollo sustentable.
IV. AVANCES
Los avances que se perciben en México, respecto a la evolución del
texto constitucional en materia del derecho a un medio ambiente ade-
cuado, han sido acordes con la evolución que este tipo de derechos ha
tenido tanto a nivel internacional como de derecho comparado.
La Conferencia de Estocolmo, en 1972, dio la pauta para que se de-
sarrollara lo que ahora se denomina como derecho ambiental, sin em-
238 MARÍA DEL CARMEN CARMONA LARA
19. bargo, una constante desde entonces ha sido que si bien se ha aceptado
por la mayoría de los sistemas jurídicos en el nivel constitucional el
derecho a un medio ambiente adecuado y sano, su aplicación y cumpli-
miento todavía no se percibe como avance, especialmente cuando lo que
se intenta garantizar es un derecho humano o garantía constitucional.
Podemos decir que lo que si ha tenido un avance es la aceptación
del derecho a un medio ambiente adecuado y sano como un principio
constitucional que permite articular a una serie de políticas públicas, el
carácter programático del derecho ambiental como fundamento de la ac-
tuación del Estado y el establecimiento de los principios de correspon-
sabilidad entre la población y sociedad con su gobierno son avances que
no han podido darse en otras áreas.
El carácter holístico de lo ambiental, junto con la irrupción del de-
nominado “paradigma ecológico”, le han dado un sentido a los textos
constitucionales que si bien fueron establecidos para el desarrollo de
instituciones jurídicas clásicas como el derecho de soberanía, la propie-
dad, el federalismo, la concurrencia, la jerarquía de normas, la coordi-
nación, entre otros, bajo esta nueva perspectiva o reto, adquieren una
dimensión distinta.
Tal y como Bárbara Ward decía:
Cuando se nos pidió a mi estimado colega el profesor René Dubos y a mí, que
preparásemos un “marco conceptual” para la Conferencia de Estocolmo y em-
prendimos una serie de consultas a nuestros distinguidos expertos de todo el
mundo, créaseme que no adquirimos un marco conceptual al término de nuestro
viaje intelectual. Lo que ocurrió fue mucho más parecido a colocarse en el Niá-
gara, bajo una catarata de ideas y conceptos y contradicciones y visiones. Todo ello
dejó perfectamente en claro que éste es un momento de la historia en que las ideas
de la gente acerca del planeta en que vive y de cómo podrá subsistir en él están
cambiando de modo absolutamente radical. Aun cuando nuestros expertos reac-
cionaron en una forma que podría tildarse de vieja respuesta, sabían que habían
de enfocarla de una manera nueva. Aun cuando expusieron los que en su opinión
eran hechos antiguos y establecidos, éstos, de algún modo, habían de ser origi-
nalmente presentados. Esta turbulencia de ideas, antiguas y nuevas, me parece a
mí el signo exterior de un gran cambio interno del hombre, de su medio imagi-
nativo. Y en toda la historia no puede haber cambio mayor que éste.8
MEDIO AMBIENTE ADECUADO EN MÉXICO 239
8 Ward, Bárbara, Discurso para Estocolmo, una sola tierra, F. Strong, Maurice
(comp.), México, FCE, 1975, p. 10.
20. A treinta años de Estocolmo podemos decir que los avances no han
sido muchos, sin embargo, el camino apenas comienza. Más de mil años
de constante presión al planeta, con formas de producción y aprovecha-
miento de los elementos naturales tanto para los renovables y no reno-
vables, poco eficientes y desequilibrantes, con esquemas de crecimiento
poblacional y económico ilimitado e irracional sin tomar en cuenta los
límites y equilibrios de nuestro ecosistema planetario y todas estas ac-
ciones fundamentadas en un esquema jurídico que legitima y apoya la
destrucción, no pueden ser transformados en tres décadas, sin embargo,
los pocos avances pueden ser potencializados.
La humanidad se enfrenta a los problemas ambientales con herramien-
tas que permiten avanzar más rápidamente. Entre ellas podemos destacar
el esquema de organización internacional, tanto a nivel oficial guberna-
mental como las múltiples formas de organizaciones no gubernamentales
que en este momento tienen como objeto la defensa del derecho a un
medio ambiente adecuado, el desarrollo científico y tecnológico; formas
alternativas de solución de conflictos, nuevas formas de Estado con ma-
yor democracia y participación social y nuevas formas de valuar y con-
cebir al hombre y a la naturaleza.
El avance en la incorporación del derecho a un medio ambiente ade-
cuado y sano en los textos constitucionales no es una tarea única que
surge de un solo sector, los avances en todas las ciencias, tanto las de-
nominadas naturales como las humanísticas, el desarrollo de los derechos
humanos, el derecho al desarrollo económico, la lucha por la igualdad
y contra la pobreza, la erradicación de la violencia y la búsqueda de la
paz se convierten en la síntesis que permite el desarrollo del derecho a
un medio ambiente adecuado.
V. PERSPECTIVAS. REFORMA A LOS ARTÍCULOS 4o. Y 102
DE LA CONSTITUCIÓN, APROBADA POR EL SENADO
EN DICIEMBRE DE 2001
El 25 de abril de 2001 se turnó para dictamen a las Comisiones Unidas
de Estudios Legislativos Primera, Puntos Constitucionales de Medio Am-
biente, Recursos Naturales y Pesca, la iniciativa de adición al párrafo
cuarto y quinto del artículo 4o. y de un apartado “C” al artículo 102 de
240 MARÍA DEL CARMEN CARMONA LARA
21. la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada
por el Senado Óscar Cantón Zetina.
Las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, de Primera, Puntos
Constitucionales, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, so-
metieron a la consideración del Pleno del Senado de la República el
proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 y se adiciona
un apartado “C” al artículo 102 de la Constitución política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo 4o...
...
...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desa-
rrollo y bienestar, y podrá denuncia los actos que infrinja este derecho y
reclamar la reparación del daño causado, conforme a las leyes aplicables.
Es de interés nacional la protección del medio ambiente contra cualquier
tipo de depredación, destrucción o contaminación, así como la prevención del
impacto ambiental nocivo y la restauración del medio ambiente dañado. La
Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de
sus competencias, así como las comunidades y los grupos sociales, deberán
tutelar la preservación de la naturaleza, la biodiversidad y la integridad del
ambiente para satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer las de
generaciones futuras.
Articulo 102. C. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados,
en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán organismos de
protección a los derechos ambientales que ampara la legislación vigente.
El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Co-
misión Nacional de Derechos Ambientales; contará con autonomía de gestión
y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
La Comisión Nacional de Derechos Ambientales conocerá e investigará, a
petición de parte o de oficio, las presentes violaciones a las disposiciones
vigentes en materia ambiental y dará respuesta a las inconformidades que se
presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los
organismos equivalentes en las entidades federativas.
Las respuestas de la misma Comisión tendrán un trato especial en materia
probatoria en las demandas de reparación por daño ecológico.
La Comisión Nacional de Derechos Ambientales se integrará con un pre-
sidente y un Consejo Consultivo integrado por quince consejeros que serán
elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de
MEDIO AMBIENTE ADECUADO EN MÉXICO 241
22. la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión permanente del
Congreso de la Unión, con la misma votación calificada.
El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Ambientales durará
en su cargo cinco años, podrá sé reelecto una sola vez y para su remoción se
estará a lo dispuesto en título cuarto de esta Constitución.
El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Ambientales presen-
tará anualmente al Congreso de la Unión un informe de actividades, inde-
pendientemente de que podrá ser requerido en cualquier otro momento para
explicar los resultados de su gestión.
La ley orgánica que al efecto se expida determinará las atribuciones, obli-
gaciones y funcionamiento de la Comisión y los requisitos con que deberán
contar los candidatos para ser Presidente o consejero.
Como puede apreciarse la perspectiva del derecho a un medio ambiente
adecuado en México tiene una esperanza para que se aplique y se exija su
cumplimiento, en este momento todo está en manos de los diputados del
Congreso de la Unión que en el próximo período de sesiones deberán de
discutir la aprobación de este texto, también se deberá discutir como reforma
constitucional por los Congresos de los Estados.
Consideramos que estamos en un momento clave para realmente hacer
efectivo el derecho a un medio ambiente adecuado que se amplía con el
principio de reparación del daño y el principio de responsabilidad compartida
entre las instituciones públicas y las comunidades y grupos sociales bajo el
concepto de interés nacional.
Tal y como lo señala el texto aprobado por el Senado, lo que está en juego
son las futuras generaciones de mexicanos que desde ahora les otorga el
derecho a vivir en un ambiente que permita su desarrollo y bienestar. Después
de todo tenemos el “deber de la esperanza” y estamos concientes de que
México nos fue heredado por nuestros padres para que sea disfrutado por
nuestros hijos, esperamos que los diputados tomen en cuenta este deber al
momento de discutir estas reformas.
242 MARÍA DEL CARMEN CARMONA LARA