3. 3
INTRODUCCION
Es importante acotar que el presente trabajo relata los modos de exticion tributaria; tomando
en cuenta que los tributos forman una parte muy importante para el pais, ya que los mismos
se utilizan para solventar los gastos publicos del estado, para ellos existen las personas y las
leyes capacitas para la regulacion de los mismos.
Entre los metodos de exticion de la obligacion encontramos el pago, el cual es uno de los mas
rapido ya que al realizar el pago del tributo cumples con tu obligacion pero no solo se tiene el
pago tambien existe la compesacion, confusion, entre otros siendo estos los metodos legales
para extinguir la obligacion.
4. 4
CUADRO EXPLICATIVO.
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
El pago es uno de los métodos de extinción de la
obligación tributaria; quienes realizan el pago son los
sujetos pasivos, la extinción aparece cuando entregas la
cantidad debida.
Formas de pago: El lugar donde se debe realizar debe ser
en una oficina recaudadora de fondos del Estado o como
estipule la ley; y la Fecha la misma será la del momento
de la declaración o al menos que la ley estipule lo
contrario, es decir la fecha estará sujeta a lo que estipule
la ley.
PAGOS EN CUENTA
Pagos en cuenta se caracterizan por ser créditos exigibles
contando con una fecha jurídicamente establecida;
cuando los deudores abonan a favor de sus acreedores.
QUIENES DEBEN
REALIZAR EL PAGO
El pago de la deuda tributaria debe realizarse por los
deudores del tributo, y en su defecto por los
representantes.
CONCEPTOS
IMPUTUABLES AL
PAGO
Estos conceptos existen a través de los incumplimientos
de las personas que faltan a la obligación de su tributo
estos son los conceptos utilizados: intereses moratorios,
sanciones.
Hacer valer las sanciones, y tomar en cuenta los pagos de
los interese moratorios como también, el pago del
tributo del periodo respectivo.
5. 5
OTORGAMIENTO DE
PRORROGA
Facilidades de pago: se establece que el ejecutivo
Nacional otorgara a aquellas personas que no ha
cumplido con su obligación del pago del tributo, le darán
facilidades de pago solo para aquellas obligaciones no
vencidas o pagos no vencido, fraccionamiento y plazos
para deudas atrasadas entre otras.
Artículo 45:El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con
carácter general,prórrogas y demásfacilidadespara el pago
de obligacionesnovencidas,así como Fraccionamientosy
plazos para el pago de deudasatrasadas, cuando el normal
cumplimientode la obligacióntributaria se vea impedidopor
caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias
excepcionalesque afectenlaeconomíadel país.
PROCEDIMIENTO PARA
EL OTORGAMIENTO DE
PLAZOS PARA EL PAGO
El presente procedimiento se encuentra en los artículos
45, 46, 47, del Código Tributario; tomando en cuenta que
la misma ley establece que no puede pasar de 36 meses
EFECTOS DEL PAGO
El efecto del pago más importante es la extinción de la
obligación tributaria.
Se dice que la compensación es una figura del derecho
civil; la cual la incorporan al derecho tributario, la
compensación es un medio de ejemplo si una persona
debe a otra y esta debe a otra por otro a lado, ambas
deudas se cancelan hasta el monto concurrente, sin que
ninguna de ambas partes tenga que hacer
manifestación expresa y mucho menos ponerse de
acuerdo. La compensación en los impuestos sigue esta
misma figura, ambas deudas la del contribuyente y la
del fisco deben ser liquidas y exigibles, es decir,
determinadas en cuanto a su monto y vencidas.
CONCEPTOS
IMPUTUABLES AL PAGO
Interés moratorio.
Sanciones.
Tributo del periodo correspondiente.
6. 6
La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando
el sujeto activo quedare colocado en la situación del
deudor, como consecuencia de la transmisión de
los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será
tomada mediante acto emanado de la
máxima autoridad de la Administración Tributaria.
Artículo 52:
La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando
el sujeto activo quedare colocado en la situación del
deudor, como consecuencia de la transmisión de los
bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será
tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad
de la Administración Tributaria
Es un modo de extinción de la obligación que consiste en
el cual el legislador o la persona que tiene la facultad por
la ley perdona al deudor de la misma es decir el
cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones.
Es importante acotar que sólouna leyespecial puederemitir
o condonarla obligacióntributaria.
Artículo 53: La obligaciónde pagode lostributossólopuede
sercondonadao remitidaporleyespecial.Lasdemás
obligaciones,asícomolosinteresesylasmultas,sólopueden
sercondonadospor dichaleyo por resoluciónadministrativa
enla formay condicionesque esaleyestablezca.
Es un modo de extinción de las obligaciones por lo tanto
Se podrá declarar incobrable las obligaciones tributarias y
sus accesorios y multas cuando se encuentre lo siguiente:
sujetos pasivos que han fallecido en insolvencia
comprobada.
Aquellas que no exceda las 50 unidades
tributarias, siempre que han transcurrido 5 años.
Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos
que no pudieron pagar una vez liquidados
totalmente sus bienes.