Este documento resume la evolución histórica del concepto de contrato. Explica que en Roma los contratos se definían como acuerdos de voluntad que creaban derechos y obligaciones. Más tarde, el Derecho Canónico influyó en considerar que la voluntad es la fuente de las obligaciones. Finalmente, con la Revolución Francesa y las ideas de igualdad y libertad individual, el concepto moderno de contrato se basa en la autonomía de la voluntad de los contratantes y la economía liberal.
Evolución del concepto de contrato desde la antigüedad hasta la actualidad
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
ESCUELA DE DERECHO.
NÚCLEO PORTUGUESA.
CONTRATOS.
ESTUDIANTE:
Melvismar García.
C.I: 24.024.670.
SAIA UFT.
ARAURE, 2016.
2. A través del tiempo la definición de lo que es un Contrato ha variado
dependiendo de la época y el tiempo, puesto que l sociedad va evolucionando
constantemente; pero en general se conoce como contrato aquel acuerdo de
voluntades que crea o transmite derecho y obligaciones a las partes que lo suscriben.
Este tipo de acto jurídico intervienen dos o más personas y esta destinado a crear
derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad,
según el cual puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida.
Ahora bien la mayoría de los temas civiles su nacimiento comienza en Roma,
sistema que sirve de soporte al nuestro, el
contrato aparecía como una forma de
acuerdo o convención; este es el
consentimiento de dos o más personas
que se avienen sobre una cosa que deben
dar o prestar por eso en esta época se
definía el contrato como aquel que tiene
un nombre y una causa, en este contexto
se entiende por nombre la palabra que
produce la acción.
En un artículo de Concepto de contrato y figuras novedosas bajo su manto del
estudioso Quesada Sánchez, hace referencia a esta etapa de la historia relativa a los
contratos y el mismo expresa, que la formación histórica del concepto moderno de
contrato se produce, por consiguiente, tras esta época, y gracias a la influencia de
diversas corrientes de pensamientos posteriores. Entre dichas corrientes, se destaca la
gran relevancia del Derecho Canónico, cuya fuerza integradora y creadora en temas
civiles es destacable.
Ya que los contratos se destacan por tener la voluntad de las partes, se
establece la idea que la voluntad es la fuente de la obligación, desligándola del rígido
formalismo romano, dato necesario para comprender la doctrina canónica que se
encuentra influida por toda una serie de motivaciones éticas y religiosas, de las que se
deriva la obligación de observar los pactos.
3. Otro antecedente histórico del contrato lo encontramos en el Código de las
Siete Partidas del Rey Alfonso X, el cual ha ejercido una enorme influencia jurídica en
el derecho contractual y este mismo se refería a los actos y contrato que podía el ser
humano realizar o celebrar en el curso de su vida.
Ya con la revolución Francesa y la
Declaración de Derechos del Hombre y del
Ciudadano, en su relación contra el
feudalismo, afianza las ideas de la
igualdad y del ejercicio de las libertadas
individuales, siendo la liberta de contratar
una de las esenciales manifestaciones de la
libertad ciudadana. Y llevando la noción
de contrato también al plano político a
favor del Estado surge el Contrato Social
de Rousseau. El concepto moderno de contrato se basa así en tres presupuestos
fundamentales primero la economía liberal, la igualdad de los contratantes y la
autonomía de la voluntad.
Por ende, el concepto moderno de contrato nos conduce a referirnos a todo
acuerdo de voluntades por medio del cual los interesados se obligan por si mismo.
Esta concepción se basa en una serie de presupuestos ideológicos y sociológicos como
lo es el presupuesto de la existencia de una economía liberal basada en la idea de que
las leyes propias del mercado actúan como se puede comprobar.
Lo que si nos debe quedar claro es que cualquier intento de definir contrato no
puede prescindir de dos ideas fundamentales: la voluntad y la relación jurídica
obligatoria. Con razón se afirma que el contrato principal es la fuente de obligaciones
inmersas porque así lo han decidido; pero además pueden modificar o extinguir tal
vínculo del mismo modo que lo hicieron nacer a la vida jurídica.