Este documento analiza los medios de extinción de las obligaciones según el Código Civil de Venezuela. Explica que el pago es el cumplimiento de la obligación por el deudor al acreedor y que consta de elementos como una obligación válida, la intención de pagar, los sujetos del pago (deudor y acreedor), y el objeto de pago. También cubre otros elementos accidentales del pago como los gastos, el lugar y el tiempo. Finalmente, discute los efectos del pago, como la liberación del deudor, y otros medios
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Extinción de la Obligación
(Análisis)
Alumna:
Jesibeth Torrealba
C.I: 22.323.162
SAIA: H
Profesor: Gregory Reyes
2. EXTENSION DE LAS OBLIGACIONES
Hablar de la extensión de las obligaciones es hacer mención a la ruptura del vínculo jurídico que une a los sujetos de una
determinada relación obligatoria, se habla en términos de atención a la pérdida del pago o a la perdida de la cosa debida,
claro que, este énfasis es criticado porque se obvian aspectos como la disolución de un contrato por mutuo consentimiento.
A nivel nacional, Venezuela reconoce a través del Código Civil algunos medios de extinción, entre ellos, al pago visto como
el cumplimiento de la obligación debida por el deudor al acreedor, cualquiera que sea el objeto de esta.
Sin embargo, l pago consta de algunos elementos, entre los cuales tenemos: la existencia de una obligación valida porque de
lo contrario la obligación de la misma será nula; la intención de pagar también forma parte de estos elementos, debido a que
se basa en el deseo de extinguir la obligación; también están los sujetos del pago integrados a su vez por el deudor (quien es
la persona que efectúa el pago) y la persona que recibe el pago, ya que no siempre es así, se evita hablar de manera
simplificada de un deudor y un acreedor; y por último, pero no menos importante, tenemos el objeto de pago entendido como
la cosa activa, actividad o conducta que el deudor se ha comprometido a efectuar e beneficio del acreedor.
Aun, cuando ya han quedado expuestos, anteriormente, los elementos que conforman el pago, existen también algunos otros
elementos accidentales del pago; entendiendo por ello a ese tipo de circunstancias que pueden o no formar parte de todo pago
3. su variación entre ser esencial al mismo o de naturaleza cambiante va a depender de la obligación de la que se trata o de la
voluntad de las partes.
Aunado a ello, no podemos dejar de hacer hincapié en el hecho de que todos estos elementos accidentales de pago también
tienen su propia secuencia iniciando por lo que se conoce como gastos de pago, conocido como la conducta que debe ejercer
el deudor hacia el acreedor para cumplir con su obligación, por ejemplo: si la prestación del deudor consiste en la
reestructuración de un centro comercial en la ciudad de Barquisimeto ¿a quién le corresponde los gastos de los materiales de
construcción y el pago de los obreros?, es aquí a mi parecer, donde su dependencia hará énfasis en las partes y si no se ha
pactado nada al respecto se acudirá al art. 1297 CC: “Los gastos del pago son por cuenta del deudor”.
Por otra parte, otro elemento de gran influencia es el lugar de pago el mismo debe estar establecido en el contrato, de no ser
así, existe la posibilidad de hacerse en el domicilio del deudor; y en último lugar dentro de la secuencia de los elementos
tenemos el tiempo del pago dado que el mismo se remite al estudio de condiciones y términos debe ser tratado a la hora de
examinar la clasificación de las obligaciones que se ameritan dentro del mismo.
Por consiguiente, nos quedaría hablar acerca de los efectos del pago, refiriéndonos con el mismo y de forma plena, a la
consecuencia inmediata que conlleva al hecho de que el deudor cumpla con la prestación, objeto de la obligación; por
supuesto que también existen los efectos ordinarios de pago que implica un pago total y una liberación del deudor; y los
efectos extraordinarios del pago denominados así por no producir propiamente la extinción de la obligación sino, por el
contrario, lo que produce es un cambio en la persona del titular de dicho crédito.
4. Finalmente, de la oferta de pago y del depósito puede existir la posibilidad de que el acreedor se rehúse a recibir el pago
ofrecido por el deudor o que por otra parte, la dación de pago implica la convención en virtud de la cual el deudor da en pago
al acreedor una prestación distinta a la debida, extinguiendo así la obligación que existía entre ambos; sin más preámbulos;
el elemento más importante en toda la temática está en la adquisición, de manera significativa, de todos estos conocimientos
para entender su estructura y funcionamiento.
5. Extinción de la
obligación
Ruptura del vínculo Jurídico
P
A
G
O
Dación de Pago
Remisión de la Deuda
Compensación
Confusión
Perdida de la cosa debida
Novación