1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio de poder popular para la educación superior
UNIVERSIDAD YACAMBU
Facultad de humanidades
Cabudare-estado-Lara
BACHILLER:
Herlimar R. Campos P.
V-26.172.967
EXPEDIENTE: CJP-143-00964
2. HECHOS
PUNIBLES
Acción sancionada por el
derecho
Se considera
como una
Se denomina
Como una conducta
delictiva
A lo
susceptible
o
merecedor
de ser
castigado
Se
refiere
Se aplica
sobre
quien
incumplió
una ley o
norma
Conducta
contraria al
ordenamiento
jurídico
3. CLASIFICACION DE
HECHOS PUNIBLES
Tienen dos
Visiones
Visión tripartida
El crimen: es la
acción de matar
o herir
gravemente a
una persona
El delito: es el
acto típicamente
antijurídico
imputable a una
persona culpable
y sancionada con
una pena
Visión bipartida
La falta: es
una conducta
antijurídica
que pone en
peligro algún
bien jurídico
protegible
4. PRINCIPIOS O
ELEMENTOS DE LA
TEORIA DEL DELITO
Principio del acto:
consiste en hacer o
actuar, llevara a
cabo de un hecho
ilícito
Principio de la
legalidad o tipicidad:
establece que las
conductas se
encuentren
claramente descritas
en la ley y que
contengan 3
elementos
esenciales : el sujeto
activo , el verbo o
acción, que se
refiere a la conducta
desplegada u
omitida
Se divide en 4 principios
Principio de
culpabilidad:
supone la
reprochabilidad
del hecho ya
calificado como
típico y
antijurídico , el
desacato del autor
frente al derecho
Principio de
antijuricidad: este
principio supone que
la conducta que se
haya realizado este
prohibido por el
ordenamiento jurídico
Dicho
comportamiento sea
contrario al derecho
5. Clasificación según
la vieja escuela
Ofensas al sentimiento de
la piedad:
• Todos aquellos actos que
tiendan producir un mal
físico en las personas
• Actos que producen a la
vez un dolor físico y moral
• acciones que producen
un dolor moral
Ofensas al sentimiento de
la probidad:
• Agresiones violentas
contra la propiedad
ataques directos a la
propiedad y a los
derechos civiles de las
personas
Delitos
naturales
Delitos no
naturales
• Las acciones que van
contra el estado
• Las acciones que atacan
al poder social sin un fin
político
• Las acciones que atacan
a la tranquilidad publica,
a los derechos políticos
de los ciudadanos o el
respeto debido al culto o
pudor publico
• Las transgresiones de la
legislación particular de
un país