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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
LA NO SUJECION AL IMPUESTO EN VENEZUELA.
Autor(a):
Edriana Santos. CI: V-25.857.250.
Sección: SAIA-D.
Cátedra: Derecho Tributario.
Prof. Abg. Emily Ramírez.
Barquisimeto; febrero de 2019.
LA NO SUJECION AL IMPUESTO EN VENEZUELA.
“Los impuestos son el precio que pagamos por una sociedad civilizada”.
-Oliver Wendell Holmes.
Wendell Holmes en una corta frase supo expresar y dar una descripción grafica del
sentido real que tienen los impuestos ya que no son más, que esos aportes que las personas
bien sean naturales o jurídicas dan al estado; pudiendo ser de forma anual como se realiza
con el Impuesto Sobre la Renta, o cada vez que compramos en la tienda, vendemos un bien
inmueble o importamos cualquier producto por medio del Impuesto al Valor Agregado;
todo esto con el fin de que al recaudar los tributos el Estado los utilice para el
mantenimiento de las calles, hospitales, escuelas públicas como para las misiones sociales
que apoyan a las familias de bajos recursos en nuestro país.
Pero, ¿Que es la no sujeción? La no sujeción como ella misma lo dice es no sujetarse, no
cumplir, no regirse por algún parámetro, en el caso de la no sujeción al impuesto seria el no
sujetarse o cumplir con el impuesto debido a un beneficio que le es otorgado por la ley o
por el Estado. Entonces ahora nos preguntamos ¿cuáles serán estos beneficios?, bien estos
beneficios pudieran ser vistos como exenciones que son todas aquellas importaciones,
actividades o compras que van a estar exentas de IVA; o también como exoneraciones que
son el perdón de los impuestos o la absolución del mismo otorgado por el Ejecutivo
Nacional en pro de las facultades que le brinda la ley tributaria.
Ahora bien, en Venezuela la no sujeción la encontramos en la Ley que establece el
Impuesto sobre el Valor Agregado a partir del artículo 16 que expresa todas aquellas
actividades que no estarán sujetas a impuestos, dentro de ellas tenemos: las importaciones
no definitivas de bienes muebles, la venta de bienes muebles incorporales tales como
acciones, bonos y cualquier otro título que no sean considerados un hecho imponible;
también los prestamos de dinero, las operaciones y servicios en general realizadas por los
bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de
Ley General de Bancos y otras Instituciones financieras; además de las operaciones
realizadas por Sociedades de Seguros, los servicios prestados bajo relación de dependencia
y las actividades realizadas por entes creados por el Ejecutivo Nacional con la intención de
asegurar la administración eficiente de los tributos que le son conferidos.
Por otra parte el artículo 17 de la Ley del IVA, menciona las importaciones exentas que
son: las mencionados anteriormente, las que realicen agentes diplomáticos y consulares
acreditados en el país, además de las que realicen instituciones u organismos
internacionales a los que pertenezca el Venezuela, las que hagan personas que viajen
cuando estos se registren como equipaje, los bienes donados en el extranjero a instituciones
y fundaciones sin fines de lucro, las de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central
de Venezuela y los materiales para su elaboración, asimismo las de equipos médicos de uso
tanto ambulatorio como hospitalario del sector público y finalmente la de todos aquellos
bienes y ventas de los mismos como prestación de servicios efectuados en los Puertos
Libres para fomentar la inversión turística.
Además de estos también están exentos la venta de alimentos de primera necesidad tales
como el arroz, la pasta alimenticia, la harina, el queso, la mantequilla, las carnes de pollo, la
sal, los huevos y demás alimentos prioritarios. Asimismo se exentan del pago IVA los
medicamentos y agroquímicos utilizados para su elaboración, los combustibles derivados
de hidrocarburos, los fertilizantes, los periódicos, libros, folletos, los vehículos automotores
adaptados para ser utilizados por personas con discapacidad, las sillas de rueda, los catéter,
entre otros. Continuando con el orden de ideas también se exceptuarán los servicios de
transporte terrestre y acuático de pasajeros, los servicios educativos, los de hospedaje y
alimentación a estudiantes y ancianos, las entradas a parques nacionales, zoológicos o
museos, los servicios medico asistenciales y el suministro de electricidad, agua, aseo,
telefonía y gas residencial.
Si bien es cierto que las exenciones son necesarias para beneficios propios al Estado
como lo son las donaciones del extranjero a Universidades o Escuelas, o la Dotación de
equipos médicos; es interesante el hecho de que se den las Exoneraciones por parte del
Ejecutivo Nacional ya que las personas que él exonere no generaran ningún beneficio
necesariamente a los ciudadanos; el que tenga esa potestad de exonerar a cualquier
individuo me hace recordar una frase que reza:
“Los ricos no son igual que nosotros, ellos no pagan impuestos”
-Peter De Vries.
Y es la verdad, este hombre tiene toda la razón, a mi criterio el Estado y principalmente
el Ejecutivo Nacional más aun en esta crisis económica y social que vivimos debería hacer
cumplir a todos los ciudadanos en pago del tributo, bien sea del Impuesto al Valor
Agregado, al Impuesto Sobre la Renta o cualquier otra clase de estos; para poder así cubrir
más aun las necesidades de la nación; ya que los exonerados generalmente son personas
adineradas con gran capacidad contributiva que podrían aportar grandes beneficios a la
Nación.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Fuentes Legales:
 Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.
 Reglamento General de la Ley que establece el Impuesto del Valor Agregado.
Fuentes Electrónicas:
 http://www.frasesypensamientos.com.ar/frases-de-impuesto.html
 https://impuestosobrelarenta04.wordpress.com/2011/05/13/diferencias-entre-iva-y-
islr/
Material Facilitado por la Plataforma SAIA:
 http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/388659/mod_resource/content/2/Tema_
3._El_Impuesto_al_Valor_Agregado.pdf

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Impuesto al Valor Agregado

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho. LA NO SUJECION AL IMPUESTO EN VENEZUELA. Autor(a): Edriana Santos. CI: V-25.857.250. Sección: SAIA-D. Cátedra: Derecho Tributario. Prof. Abg. Emily Ramírez. Barquisimeto; febrero de 2019.
  • 2. LA NO SUJECION AL IMPUESTO EN VENEZUELA. “Los impuestos son el precio que pagamos por una sociedad civilizada”. -Oliver Wendell Holmes. Wendell Holmes en una corta frase supo expresar y dar una descripción grafica del sentido real que tienen los impuestos ya que no son más, que esos aportes que las personas bien sean naturales o jurídicas dan al estado; pudiendo ser de forma anual como se realiza con el Impuesto Sobre la Renta, o cada vez que compramos en la tienda, vendemos un bien inmueble o importamos cualquier producto por medio del Impuesto al Valor Agregado; todo esto con el fin de que al recaudar los tributos el Estado los utilice para el mantenimiento de las calles, hospitales, escuelas públicas como para las misiones sociales que apoyan a las familias de bajos recursos en nuestro país. Pero, ¿Que es la no sujeción? La no sujeción como ella misma lo dice es no sujetarse, no cumplir, no regirse por algún parámetro, en el caso de la no sujeción al impuesto seria el no sujetarse o cumplir con el impuesto debido a un beneficio que le es otorgado por la ley o por el Estado. Entonces ahora nos preguntamos ¿cuáles serán estos beneficios?, bien estos beneficios pudieran ser vistos como exenciones que son todas aquellas importaciones, actividades o compras que van a estar exentas de IVA; o también como exoneraciones que son el perdón de los impuestos o la absolución del mismo otorgado por el Ejecutivo Nacional en pro de las facultades que le brinda la ley tributaria. Ahora bien, en Venezuela la no sujeción la encontramos en la Ley que establece el Impuesto sobre el Valor Agregado a partir del artículo 16 que expresa todas aquellas actividades que no estarán sujetas a impuestos, dentro de ellas tenemos: las importaciones no definitivas de bienes muebles, la venta de bienes muebles incorporales tales como acciones, bonos y cualquier otro título que no sean considerados un hecho imponible; también los prestamos de dinero, las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de
  • 3. Ley General de Bancos y otras Instituciones financieras; además de las operaciones realizadas por Sociedades de Seguros, los servicios prestados bajo relación de dependencia y las actividades realizadas por entes creados por el Ejecutivo Nacional con la intención de asegurar la administración eficiente de los tributos que le son conferidos. Por otra parte el artículo 17 de la Ley del IVA, menciona las importaciones exentas que son: las mencionados anteriormente, las que realicen agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, además de las que realicen instituciones u organismos internacionales a los que pertenezca el Venezuela, las que hagan personas que viajen cuando estos se registren como equipaje, los bienes donados en el extranjero a instituciones y fundaciones sin fines de lucro, las de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela y los materiales para su elaboración, asimismo las de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público y finalmente la de todos aquellos bienes y ventas de los mismos como prestación de servicios efectuados en los Puertos Libres para fomentar la inversión turística. Además de estos también están exentos la venta de alimentos de primera necesidad tales como el arroz, la pasta alimenticia, la harina, el queso, la mantequilla, las carnes de pollo, la sal, los huevos y demás alimentos prioritarios. Asimismo se exentan del pago IVA los medicamentos y agroquímicos utilizados para su elaboración, los combustibles derivados de hidrocarburos, los fertilizantes, los periódicos, libros, folletos, los vehículos automotores adaptados para ser utilizados por personas con discapacidad, las sillas de rueda, los catéter, entre otros. Continuando con el orden de ideas también se exceptuarán los servicios de transporte terrestre y acuático de pasajeros, los servicios educativos, los de hospedaje y alimentación a estudiantes y ancianos, las entradas a parques nacionales, zoológicos o museos, los servicios medico asistenciales y el suministro de electricidad, agua, aseo, telefonía y gas residencial. Si bien es cierto que las exenciones son necesarias para beneficios propios al Estado como lo son las donaciones del extranjero a Universidades o Escuelas, o la Dotación de equipos médicos; es interesante el hecho de que se den las Exoneraciones por parte del
  • 4. Ejecutivo Nacional ya que las personas que él exonere no generaran ningún beneficio necesariamente a los ciudadanos; el que tenga esa potestad de exonerar a cualquier individuo me hace recordar una frase que reza: “Los ricos no son igual que nosotros, ellos no pagan impuestos” -Peter De Vries. Y es la verdad, este hombre tiene toda la razón, a mi criterio el Estado y principalmente el Ejecutivo Nacional más aun en esta crisis económica y social que vivimos debería hacer cumplir a todos los ciudadanos en pago del tributo, bien sea del Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto Sobre la Renta o cualquier otra clase de estos; para poder así cubrir más aun las necesidades de la nación; ya que los exonerados generalmente son personas adineradas con gran capacidad contributiva que podrían aportar grandes beneficios a la Nación.
  • 5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. Fuentes Legales:  Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.  Reglamento General de la Ley que establece el Impuesto del Valor Agregado. Fuentes Electrónicas:  http://www.frasesypensamientos.com.ar/frases-de-impuesto.html  https://impuestosobrelarenta04.wordpress.com/2011/05/13/diferencias-entre-iva-y- islr/ Material Facilitado por la Plataforma SAIA:  http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/388659/mod_resource/content/2/Tema_ 3._El_Impuesto_al_Valor_Agregado.pdf