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En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relacionada con la creación de una
empresa de seguridad dedicada a la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad y explotación de
centrales de alarma, la Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad
Ciudadana, emitió el siguiente informe:
El escrito de consulta plantea una serie de dudas sobre la inscripción y autorización de una empresa
dedicada a las actividades de central receptora de alarmas e instalación y mantenimiento de aparatos,
dispositivos y sistemas de seguridad. Concretamente, las cuestiones objeto de consulta son las siguientes:
a) ¿Sería válida una garantía y un seguro de responsabilidad civil para ambas actividades (instalación y
explotación) o, por el contrario, deben realizarse dos garantías independientes y dos seguros o, en su caso,
una garantía por doble valor?
b) ¿Existe algún tipo de excepción o ayudas para las nuevas empresas?
c) ¿Se puede acoger a condiciones de carácter autonómico dada la ubicación de la sede (Marbella)?
En cuanto a la primera de las cuestiones suscitadas, el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 4/2008, de 11 de
enero, por el que se modifican determinados artículos de aquél, establece en su artículo 6 los requisitos que
deben cumplir las empresas de seguridad en casos de habilitación múltiple.
Específicamente, en el apartado b) de dicho artículo se hace referencia a los requisitos relativos a la póliza
de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada, así como a la
garantía a que se refiere el artículo 7 del propio Reglamento, estableciéndose que “si van a realizar dos
actividades o servicios, justificarán la mayor de las cantidades exigidas por cada uno de los dos conceptos.
Si pretenden realizar más de dos actividades, la correspondiente póliza de responsabilidad civil, aval y otra
garantía financiera, y la garantía regulada en el artículo 7, se incrementarán en una cantidad igual al 25 por
ciento de las exigidas para cada una de las restantes clases de servicios o actividades”.
En el caso que nos ocupa, por tanto, al realizar la empresa dos actividades de las contempladas en el
artículo 5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, se justificará sólo la mayor de las
cantidades exigidas para cada actividad respecto de la póliza de responsabilidad civil y de la garantía
regulada en el artículo 7 del Reglamento de Seguridad Privada.
En el presente caso la cuantía mayor es la que corresponde a la actividad de central receptora de
alarmas con 120.202,42 euros en concepto de garantía y 300.506,05 por póliza de responsabilidad civil.
Respecto a la segunda cuestión planteada, referente a si existe algún tipo de ayuda o excepción a
nuevas empresas, hay que remitirse a la Disposición Adicional Segunda del Reglamento de Seguridad
Privada, introducida por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, relativa a la reducción de los mínimos
de garantía.
En virtud de la citada Disposición Adicional, “las cantidades determinantes de los mínimos de
garantía, especificadas en el apartado 1 del anexo del Reglamento de Seguridad Privada, cualesquiera que
fueren las actividades que realicen o servicios que presten, quedarán reducidas al 50 por 100, cuando se
trate de empresas que tengan una plantilla de menos de 50 trabajadores, y durante dos años consecutivos
no superen los 601.012,10 euros de facturación anual”.
Por lo que se refiere a la tercera de las cuestiones planteadas, relativa a si se observan condiciones
específicas para las empresas de ámbito autonómico, debe traerse a colación el Anexo del Reglamento de
Seguridad Privada, en cuyo apartado II (Requisitos de las empresas de ámbito autonómico), introducido por
el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio, se contemplan las reducciones de que pueden beneficiarse las
empresas de ámbito autonómico en cuanto a los importes de la garantía y del seguro de responsabilidad
civil o aval.
Así, se establece que de las cantidades determinantes de los mínimos de garantía y de seguro de
responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada, quedarán
reducidas al 75 por 100 para aquellas empresas de ámbito autonómico, sean cuales fueren las actividades a
las que se dediquen, cuando la población de derecho de la Comunidad Autónoma de que se trate sea
inferior a 2.000.000 de habitantes y superior a 1.250.000 habitantes. Asimismo, dicha reducción será del 50
por 100 cuando la población de derecho de la Comunidad Autónoma correspondiente sea inferior a
1.250.000 habitantes (punto 1 del apartado II del anexo).
En consonancia con la Disposición Adicional antes citada, se prevé también una reducción del 50 por 100
en el importe de la garantía –no así en el del seguro de responsabilidad civil-, cuando se trate de empresas
de ámbito autonómico que, en el momento de la inscripción en el Registro, tengan una plantilla de menos de
50 trabajadores y asimismo cuando, posteriormente, durante dos años consecutivos, no superen los
601.012,10 euros de facturación anual (punto 2 del apartado II del anexo). Ahora bien, esta reducción no es
acumulable a las señaladas anteriormente respecto a la garantía.
Según el Instituto Nacional de Estadística, a fecha 5 de junio de 2009, la Comunidad Autónoma de
Andalucía contaba con una población de derecho de 8.285.692 habitantes, por lo que no procedería la
aplicación de las reducciones en los mínimos de garantía y responsabilidad civil previstos en el punto 1 del
apartado II del anexo.
Sin embargo, de darse las condiciones previstas (plantilla de menos de 50 trabajadores y facturación anual
no superior a 601.012.10 euros durante dos años consecutivos), podría aplicarse la reducción del 50 por
100 contemplada en el punto 2 de dicho apartado, pero únicamente en las cantidades determinantes de los
mínimos de garantía, no así en las del seguro de responsabilidad civil o aval.
De todo cuanto antecede, pueden extraerse las siguientes conclusiones:
1. Si pretenden realizarse o prestarse dos actividades o servicios de los contemplados en el artículo 5 de la
Ley 23/1992, de 30 de julio, como propios de las empresas de seguridad privada, se habrá de justificar la
mayor de las cantidades exigidas para cada uno de los conceptos (garantía y póliza de responsabilidad
civil).
2. En cuanto a las excepciones o ayudas, existen dos opciones que son excluyentes entre sí por lo que se
refiere a los mínimos de garantía: la establecida en la Disposición Adicional Segunda del Reglamento de
Seguridad Privada para la garantía (menos de 50 trabajadores y no superar los 601.012,10 euros de
facturación anual durante dos años consecutivos) y la establecida por el Real Decreto 938/1997, de 20 de
junio, para la garantía y la póliza de responsabilidad civil (reducción al 75 o al 50 por 100 de las cantidades
determinantes de los mínimos de ambos conceptos en función de la población de derecho de la Comunidad
Autónoma a la que vaya a limitar su actuación la empresa de que se trate).

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Instalacion mantenimiento sistemas_seguridad_alarmas

  • 1. En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relacionada con la creación de una empresa de seguridad dedicada a la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad y explotación de centrales de alarma, la Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, emitió el siguiente informe: El escrito de consulta plantea una serie de dudas sobre la inscripción y autorización de una empresa dedicada a las actividades de central receptora de alarmas e instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad. Concretamente, las cuestiones objeto de consulta son las siguientes: a) ¿Sería válida una garantía y un seguro de responsabilidad civil para ambas actividades (instalación y explotación) o, por el contrario, deben realizarse dos garantías independientes y dos seguros o, en su caso, una garantía por doble valor? b) ¿Existe algún tipo de excepción o ayudas para las nuevas empresas? c) ¿Se puede acoger a condiciones de carácter autonómico dada la ubicación de la sede (Marbella)? En cuanto a la primera de las cuestiones suscitadas, el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se modifican determinados artículos de aquél, establece en su artículo 6 los requisitos que deben cumplir las empresas de seguridad en casos de habilitación múltiple. Específicamente, en el apartado b) de dicho artículo se hace referencia a los requisitos relativos a la póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada, así como a la garantía a que se refiere el artículo 7 del propio Reglamento, estableciéndose que “si van a realizar dos actividades o servicios, justificarán la mayor de las cantidades exigidas por cada uno de los dos conceptos. Si pretenden realizar más de dos actividades, la correspondiente póliza de responsabilidad civil, aval y otra garantía financiera, y la garantía regulada en el artículo 7, se incrementarán en una cantidad igual al 25 por ciento de las exigidas para cada una de las restantes clases de servicios o actividades”. En el caso que nos ocupa, por tanto, al realizar la empresa dos actividades de las contempladas en el artículo 5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, se justificará sólo la mayor de las cantidades exigidas para cada actividad respecto de la póliza de responsabilidad civil y de la garantía regulada en el artículo 7 del Reglamento de Seguridad Privada.
  • 2. En el presente caso la cuantía mayor es la que corresponde a la actividad de central receptora de alarmas con 120.202,42 euros en concepto de garantía y 300.506,05 por póliza de responsabilidad civil. Respecto a la segunda cuestión planteada, referente a si existe algún tipo de ayuda o excepción a nuevas empresas, hay que remitirse a la Disposición Adicional Segunda del Reglamento de Seguridad Privada, introducida por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, relativa a la reducción de los mínimos de garantía. En virtud de la citada Disposición Adicional, “las cantidades determinantes de los mínimos de garantía, especificadas en el apartado 1 del anexo del Reglamento de Seguridad Privada, cualesquiera que fueren las actividades que realicen o servicios que presten, quedarán reducidas al 50 por 100, cuando se trate de empresas que tengan una plantilla de menos de 50 trabajadores, y durante dos años consecutivos no superen los 601.012,10 euros de facturación anual”. Por lo que se refiere a la tercera de las cuestiones planteadas, relativa a si se observan condiciones específicas para las empresas de ámbito autonómico, debe traerse a colación el Anexo del Reglamento de Seguridad Privada, en cuyo apartado II (Requisitos de las empresas de ámbito autonómico), introducido por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio, se contemplan las reducciones de que pueden beneficiarse las empresas de ámbito autonómico en cuanto a los importes de la garantía y del seguro de responsabilidad civil o aval. Así, se establece que de las cantidades determinantes de los mínimos de garantía y de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada, quedarán reducidas al 75 por 100 para aquellas empresas de ámbito autonómico, sean cuales fueren las actividades a las que se dediquen, cuando la población de derecho de la Comunidad Autónoma de que se trate sea inferior a 2.000.000 de habitantes y superior a 1.250.000 habitantes. Asimismo, dicha reducción será del 50 por 100 cuando la población de derecho de la Comunidad Autónoma correspondiente sea inferior a 1.250.000 habitantes (punto 1 del apartado II del anexo). En consonancia con la Disposición Adicional antes citada, se prevé también una reducción del 50 por 100 en el importe de la garantía –no así en el del seguro de responsabilidad civil-, cuando se trate de empresas de ámbito autonómico que, en el momento de la inscripción en el Registro, tengan una plantilla de menos de 50 trabajadores y asimismo cuando, posteriormente, durante dos años consecutivos, no superen los 601.012,10 euros de facturación anual (punto 2 del apartado II del anexo). Ahora bien, esta reducción no es acumulable a las señaladas anteriormente respecto a la garantía.
  • 3. Según el Instituto Nacional de Estadística, a fecha 5 de junio de 2009, la Comunidad Autónoma de Andalucía contaba con una población de derecho de 8.285.692 habitantes, por lo que no procedería la aplicación de las reducciones en los mínimos de garantía y responsabilidad civil previstos en el punto 1 del apartado II del anexo. Sin embargo, de darse las condiciones previstas (plantilla de menos de 50 trabajadores y facturación anual no superior a 601.012.10 euros durante dos años consecutivos), podría aplicarse la reducción del 50 por 100 contemplada en el punto 2 de dicho apartado, pero únicamente en las cantidades determinantes de los mínimos de garantía, no así en las del seguro de responsabilidad civil o aval. De todo cuanto antecede, pueden extraerse las siguientes conclusiones: 1. Si pretenden realizarse o prestarse dos actividades o servicios de los contemplados en el artículo 5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, como propios de las empresas de seguridad privada, se habrá de justificar la mayor de las cantidades exigidas para cada uno de los conceptos (garantía y póliza de responsabilidad civil). 2. En cuanto a las excepciones o ayudas, existen dos opciones que son excluyentes entre sí por lo que se refiere a los mínimos de garantía: la establecida en la Disposición Adicional Segunda del Reglamento de Seguridad Privada para la garantía (menos de 50 trabajadores y no superar los 601.012,10 euros de facturación anual durante dos años consecutivos) y la establecida por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio, para la garantía y la póliza de responsabilidad civil (reducción al 75 o al 50 por 100 de las cantidades determinantes de los mínimos de ambos conceptos en función de la población de derecho de la Comunidad Autónoma a la que vaya a limitar su actuación la empresa de que se trate).