El documento resume la base legal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. Explica que las fuentes del derecho tributario incluyen la Constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentaciones. También describe los métodos de interpretación de las normas tributarias, incluidos elementos como el significado de las palabras, la finalidad de la institución, y la voluntad del creador de la norma. Luego, define los hechos gravados por el IVA como la venta de bienes, importación, prestación de servicios, venta de export
Actividad 3 derecho tributario fuentes del derecho tributarioTomas Fernandez
El documento describe las fuentes del derecho tributario, incluyendo leyes, decretos, reglamentos, tratados internacionales, providencias administrativas, doctrina, jurisprudencia, costumbres y uso. Explica que las normas tributarias se aplican desde su vigencia y de acuerdo con el principio de irretroactividad. También clasifica los tributos y analiza los efectos económicos de los impuestos a través de la percepción, traslación e incidencia. Por último, detalla las formas en que puede ocurrir la tras
Este documento discute los principios fundamentales del derecho tributario. Brevemente, introduce el derecho tributario y su contenido, incluyendo la parte general y especial. Luego, analiza las diferentes posiciones sobre la autonomía del derecho tributario y concluye que tiene autonomía científica. Finalmente, explica los principios generales del derecho tributario como la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad y otros. En resumen, este documento provee una introducción completa a los conceptos y principios clave del derecho tributario.
Tema 4 y 5 sobre fuentes del derecho tributario y el tributoMEDUARDOGIL
1) El documento describe las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo la constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentos.
2) Explica que los tributos son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por ley que el estado exige para cubrir gastos públicos.
3) Señala las características de los tributos como que obligan a personas domiciliadas en Venezuela y gravan la capacidad económica.
El documento define el concepto de hecho imponible en derecho tributario y sus características. Explica que el hecho imponible marca el nacimiento de la obligación tributaria y puede consistir en situaciones de hecho o jurídicas. Además, cita artículos del Código Orgánico Tributario y la Ley del Impuesto al Valor Agregado que describen los hechos imponibles específicos considerados por esas leyes, como la venta de bienes, importaciones, y prestación de servicios. Finalmente, resume cuando se considera ocurrid
La ley es una norma jurídica dictada por una autoridad pública competente, en general, es una función que recae sobre los legisladores de los congresos nacionales de los países, previo debate de los alcances y el texto que impulsa la misma y que deberá observar un cumplimiento obligatorio por parte de todos los ciudadanos, sin excepción, de una Nación, porque de la observación de estas dependerá que un país no termine convertido en una anarquía o caos.
Este documento describe las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela. Identifica las leyes, decretos leyes, reglamentos y providencias administrativas como las fuentes más importantes que establecen las normas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. También menciona la doctrina y jurisprudencia como fuentes auxiliares que ayudan a interpretar la legislación tributaria. El documento concluye que estas diversas fuentes del derecho tributario, que emanan de un ordenamiento jurídico jerárquico, son fundamentales para regular de manera eficaz las
El documento define el Derecho Tributario como parte del Derecho Público Financiero que estudia las leyes a través de las cuales el gobierno obtiene ingresos de los ciudadanos y empresas para cubrir el gasto público. Luego describe las fuentes del derecho tributario venezolano y el ámbito de aplicación de la norma tributaria en términos espaciales y temporales. Finalmente, resume brevemente conceptos como la clasificación jurídica de los impuestos, las formas de traslación de impuestos y los efectos
Este documento define el Derecho Tributario y sus ramas principales. Explica que el Derecho Tributario regula la actividad del Estado relacionada con la recaudación de impuestos. Luego describe las cinco ramas principales del Derecho Tributario: Derecho Tributario Material, Derecho Tributario Formal, Derecho Procesal Tributario, Derecho Penal Tributario, y Derecho Internacional Tributario. Cada rama regula un aspecto diferente relacionado con los impuestos.
Actividad 3 derecho tributario fuentes del derecho tributarioTomas Fernandez
El documento describe las fuentes del derecho tributario, incluyendo leyes, decretos, reglamentos, tratados internacionales, providencias administrativas, doctrina, jurisprudencia, costumbres y uso. Explica que las normas tributarias se aplican desde su vigencia y de acuerdo con el principio de irretroactividad. También clasifica los tributos y analiza los efectos económicos de los impuestos a través de la percepción, traslación e incidencia. Por último, detalla las formas en que puede ocurrir la tras
Este documento discute los principios fundamentales del derecho tributario. Brevemente, introduce el derecho tributario y su contenido, incluyendo la parte general y especial. Luego, analiza las diferentes posiciones sobre la autonomía del derecho tributario y concluye que tiene autonomía científica. Finalmente, explica los principios generales del derecho tributario como la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad y otros. En resumen, este documento provee una introducción completa a los conceptos y principios clave del derecho tributario.
Tema 4 y 5 sobre fuentes del derecho tributario y el tributoMEDUARDOGIL
1) El documento describe las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo la constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentos.
2) Explica que los tributos son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por ley que el estado exige para cubrir gastos públicos.
3) Señala las características de los tributos como que obligan a personas domiciliadas en Venezuela y gravan la capacidad económica.
El documento define el concepto de hecho imponible en derecho tributario y sus características. Explica que el hecho imponible marca el nacimiento de la obligación tributaria y puede consistir en situaciones de hecho o jurídicas. Además, cita artículos del Código Orgánico Tributario y la Ley del Impuesto al Valor Agregado que describen los hechos imponibles específicos considerados por esas leyes, como la venta de bienes, importaciones, y prestación de servicios. Finalmente, resume cuando se considera ocurrid
La ley es una norma jurídica dictada por una autoridad pública competente, en general, es una función que recae sobre los legisladores de los congresos nacionales de los países, previo debate de los alcances y el texto que impulsa la misma y que deberá observar un cumplimiento obligatorio por parte de todos los ciudadanos, sin excepción, de una Nación, porque de la observación de estas dependerá que un país no termine convertido en una anarquía o caos.
Este documento describe las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela. Identifica las leyes, decretos leyes, reglamentos y providencias administrativas como las fuentes más importantes que establecen las normas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. También menciona la doctrina y jurisprudencia como fuentes auxiliares que ayudan a interpretar la legislación tributaria. El documento concluye que estas diversas fuentes del derecho tributario, que emanan de un ordenamiento jurídico jerárquico, son fundamentales para regular de manera eficaz las
El documento define el Derecho Tributario como parte del Derecho Público Financiero que estudia las leyes a través de las cuales el gobierno obtiene ingresos de los ciudadanos y empresas para cubrir el gasto público. Luego describe las fuentes del derecho tributario venezolano y el ámbito de aplicación de la norma tributaria en términos espaciales y temporales. Finalmente, resume brevemente conceptos como la clasificación jurídica de los impuestos, las formas de traslación de impuestos y los efectos
Este documento define el Derecho Tributario y sus ramas principales. Explica que el Derecho Tributario regula la actividad del Estado relacionada con la recaudación de impuestos. Luego describe las cinco ramas principales del Derecho Tributario: Derecho Tributario Material, Derecho Tributario Formal, Derecho Procesal Tributario, Derecho Penal Tributario, y Derecho Internacional Tributario. Cada rama regula un aspecto diferente relacionado con los impuestos.
El documento resume las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela según el Código Orgánico Tributario, incluyendo las disposiciones constitucionales, tratados internacionales, leyes, reglamentos, jurisprudencia y doctrina. También define conceptos legales clave como ley, decreto ley, reglamento y tratados internacionales. Explica la interpretación de las leyes tributarias, su aplicación en el tiempo y el espacio, y los plazos legales y reglamentarios.
Hecho imponible, características y aspectos del hecho imponible: material, formal. Efectos del acaecimiento: a) obligaciones condicionadas, a plazo, prorroga.
Fuentes del derecho tributario y el tributocarlossifonte
Este documento describe las principales fuentes y características del derecho tributario en Venezuela. Explica que las fuentes formales incluyen la constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentos, mientras que las fuentes materiales surgen de las fuerzas sociales. Describe los tipos de tributos como impuestos, tasas y contribuciones especiales, y explica las características y clasificaciones de los impuestos, incluidos los directos e indirectos. Finalmente, resume los efectos económicos de los impuestos como la difusión, amort
conocido también como presupuesto de hecho, constituye
un hecho concreto, localizado en un tiempo y espacio determinado, el cual sucedido
efectivamente da nacimiento a la obligación tributaria.
El documento describe las seis ramas principales del derecho tributario: derecho tributario material, derecho tributario formal, derecho tributario procesal, derecho tributario penal, derecho tributario internacional y derecho tributario constitucional. Explica brevemente el objetivo y enfoque de cada una.
El tributo y Las Fuentes del derecho tributariolorena_a13
El documento resume las fuentes, clasificación, interpretación y efectos económicos de los impuestos en Venezuela. Explica que las fuentes del derecho tributario incluyen la constitución, tratados internacionales y leyes. Los impuestos pueden ser directos e indirectos, proporcionales o progresivos. Las leyes tributarias se interpretan de forma literal o restrictiva. Finalmente, los impuestos pueden tener efectos de percusión, traslación e incidencia sobre la economía.
El documento resume las características principales del derecho financiero. Explica que regula la actividad financiera del estado y entes públicos. Dentro de su estructura se encuentran las fuentes como la constitución, leyes, decretos y tratados internacionales. También delimita su objeto, enfocándose en normas que ordenan los ingresos y gastos públicos, incluyendo tributos, bienes patrimoniales, deuda pública y monopolios fiscales.
El documento define las principales fuentes del derecho tributario como la ley, decretos ley, reglamentos, tratados internacionales, providencias administrativas, doctrina, jurisprudencias, usos y costumbres. También define conceptos clave como tributo, impuesto, y clasifica los impuestos.
El documento describe las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela. Estas incluyen: 1) La Constitución, que establece los principios fundamentales del sistema tributario. 2) Las leyes tributarias aprobadas por la Asamblea Nacional. 3) Los decretos leyes emitidos por el poder ejecutivo en situaciones extraordinarias y urgentes. 4) Los reglamentos administrativos que desarrollan las leyes. 5) Los tratados internacionales para evitar la doble tributación.
1) El documento habla sobre Derecho Financiero y Derecho Tributario. 2) El Derecho Financiero regula los ingresos y gastos públicos del Estado, mientras que el Derecho Tributario se enfoca específicamente en los impuestos que el Estado usa para generar ingresos. 3) Ambas ramas del derecho son importantes para entender cómo el Estado administra los recursos económicos.
SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY SOBRE EL NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLEAyari Padrón
1) El documento define el hecho imponible como el presupuesto establecido por la ley que origina la obligación tributaria cuando ocurre en la realidad. 2) Explica que el hecho imponible puede ser una situación, actividad o evento y cita algunos ejemplos de hechos imponibles según la ley del IVA. 3) Indica que la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho imponible previsto en la ley.
“Las normas que sancionan el estatuto de los derechos fundamentales, junto a aquellas que consagran la forma de Estado y las que establecen el sistema económico”.
Ensayo de fuentes del derecho tributarioMaria Perez
Este documento describe las fuentes del derecho tributario y financiero en Venezuela según el Código Orgánico Tributario. Las fuentes incluyen la constitución, tratados internacionales, leyes, contratos de estabilidad jurídica, y reglamentaciones administrativas. El derecho tributario regula los procedimientos para implementar impuestos y recaudar ingresos para el estado. Las normas tributarias deben promover el bienestar general y la administración tributaria debe controlar la evasión de impuestos de manera efectiva.
El derecho financiero Es aquella rama del derecho público que contempla una serie de normas jurídicas que regulan todas las actividades referentes a la administración de los recursos públicos (ingresos y gastos) reflejados de alguna manera en el Presupuesto Estatal, además del patrimonio de la nación, es decir de la Hacienda Nacional.
Este documento describe las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo las leyes, reglamentos, tratados internacionales, providencias administrativas, usos y costumbres, doctrina y jurisprudencia. También explica las diferentes clases de tributos como impuestos, tasas y contribuciones especiales, y los efectos económicos de los impuestos como la evasión, fraude fiscal, remoción, protraslación y retrotraslación.
Derecho financiero y derecho tributarioFanny Parra
El documento habla sobre el Derecho Financiero. Se define como la rama del Derecho Público que regula los ingresos y gastos de las entidades públicas. Regula tanto la recaudación de ingresos como los procedimientos para asignar, desembolsar y controlar los recursos públicos. Existe debate sobre si es autónomo o forma parte de otras ramas como el Derecho Administrativo.
Este documento resume los principales conceptos del derecho financiero, incluyendo sus fuentes como la constitución y las leyes, y su relación con otras ramas del derecho como el derecho tributario y administrativo. También discute la autonomía del derecho financiero y tributario y los principios generales del derecho tributario como la legalidad y generalidad.
El documento trata sobre el derecho tributario. En 3 oraciones:
1) El derecho tributario regula la recaudación y aplicación de impuestos por parte del Estado y todo lo relacionado con el patrimonio estatal. 2) Es dinámico y variable debido a los cambios políticos y económicos, y complejo por la variedad de tributos. 3) Tiene autonomía dogmática, estructural y didáctica propia respecto a otras ramas del derecho.
1) El documento describe las diferentes fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo la constitución, leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, tratados internacionales y jurisprudencia. 2) Explica que el derecho tributario es una rama del derecho público dentro del derecho financiero. 3) Resalta que el principio de legalidad tiene especial importancia en materia tributaria, estableciendo que la norma escrita prevalece sobre cualquier otra fuente.
Las fuentes del derecho tributario incluyen disposiciones constitucionales, tratados internacionales, leyes, decretos, reglamentos y jurisprudencia. La ley es la fuente más importante del derecho tributario y establece la obligación de los ciudadanos de contribuir a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa. Los decretos complementan las leyes para hacerlas aplicables, mientras que la jurisprudencia y doctrina ayudan a interpretar las normas tributarias.
El documento presenta información general sobre el derecho tributario. Define el derecho tributario como el conjunto de normas y principios jurídicos que se refieren y regulan los tributos. Explica la relación del derecho tributario con otras ramas del derecho como el derecho financiero y la autonomía del derecho tributario. También cubre temas como la codificación del derecho tributario, el derecho tributario sustantivo, y la interpretación de la norma tributaria a través de métodos como el literal, ratio legis e histórico. El objetivo es que los estudiantes recon
principios jurídicos de la contabilidad(normativa jurídica)daniel calderon
Este documento analiza la naturaleza jurídica de los principios contables en Chile. Explica que los principios contables deben estar consagrados en una norma jurídica para ser obligatorios, pero que también pueden derivar su obligatoriedad de la costumbre. Revisa las diferentes leyes y normativas chilenas que hacen referencia a los principios contables o a la documentación contable, mostrando la importancia que tiene la contabilidad en la legislación. Finalmente, analiza cómo deben interpretarse los términos contables específicos que apare
El documento resume las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela según el Código Orgánico Tributario, incluyendo las disposiciones constitucionales, tratados internacionales, leyes, reglamentos, jurisprudencia y doctrina. También define conceptos legales clave como ley, decreto ley, reglamento y tratados internacionales. Explica la interpretación de las leyes tributarias, su aplicación en el tiempo y el espacio, y los plazos legales y reglamentarios.
Hecho imponible, características y aspectos del hecho imponible: material, formal. Efectos del acaecimiento: a) obligaciones condicionadas, a plazo, prorroga.
Fuentes del derecho tributario y el tributocarlossifonte
Este documento describe las principales fuentes y características del derecho tributario en Venezuela. Explica que las fuentes formales incluyen la constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentos, mientras que las fuentes materiales surgen de las fuerzas sociales. Describe los tipos de tributos como impuestos, tasas y contribuciones especiales, y explica las características y clasificaciones de los impuestos, incluidos los directos e indirectos. Finalmente, resume los efectos económicos de los impuestos como la difusión, amort
conocido también como presupuesto de hecho, constituye
un hecho concreto, localizado en un tiempo y espacio determinado, el cual sucedido
efectivamente da nacimiento a la obligación tributaria.
El documento describe las seis ramas principales del derecho tributario: derecho tributario material, derecho tributario formal, derecho tributario procesal, derecho tributario penal, derecho tributario internacional y derecho tributario constitucional. Explica brevemente el objetivo y enfoque de cada una.
El tributo y Las Fuentes del derecho tributariolorena_a13
El documento resume las fuentes, clasificación, interpretación y efectos económicos de los impuestos en Venezuela. Explica que las fuentes del derecho tributario incluyen la constitución, tratados internacionales y leyes. Los impuestos pueden ser directos e indirectos, proporcionales o progresivos. Las leyes tributarias se interpretan de forma literal o restrictiva. Finalmente, los impuestos pueden tener efectos de percusión, traslación e incidencia sobre la economía.
El documento resume las características principales del derecho financiero. Explica que regula la actividad financiera del estado y entes públicos. Dentro de su estructura se encuentran las fuentes como la constitución, leyes, decretos y tratados internacionales. También delimita su objeto, enfocándose en normas que ordenan los ingresos y gastos públicos, incluyendo tributos, bienes patrimoniales, deuda pública y monopolios fiscales.
El documento define las principales fuentes del derecho tributario como la ley, decretos ley, reglamentos, tratados internacionales, providencias administrativas, doctrina, jurisprudencias, usos y costumbres. También define conceptos clave como tributo, impuesto, y clasifica los impuestos.
El documento describe las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela. Estas incluyen: 1) La Constitución, que establece los principios fundamentales del sistema tributario. 2) Las leyes tributarias aprobadas por la Asamblea Nacional. 3) Los decretos leyes emitidos por el poder ejecutivo en situaciones extraordinarias y urgentes. 4) Los reglamentos administrativos que desarrollan las leyes. 5) Los tratados internacionales para evitar la doble tributación.
1) El documento habla sobre Derecho Financiero y Derecho Tributario. 2) El Derecho Financiero regula los ingresos y gastos públicos del Estado, mientras que el Derecho Tributario se enfoca específicamente en los impuestos que el Estado usa para generar ingresos. 3) Ambas ramas del derecho son importantes para entender cómo el Estado administra los recursos económicos.
SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY SOBRE EL NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLEAyari Padrón
1) El documento define el hecho imponible como el presupuesto establecido por la ley que origina la obligación tributaria cuando ocurre en la realidad. 2) Explica que el hecho imponible puede ser una situación, actividad o evento y cita algunos ejemplos de hechos imponibles según la ley del IVA. 3) Indica que la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho imponible previsto en la ley.
“Las normas que sancionan el estatuto de los derechos fundamentales, junto a aquellas que consagran la forma de Estado y las que establecen el sistema económico”.
Ensayo de fuentes del derecho tributarioMaria Perez
Este documento describe las fuentes del derecho tributario y financiero en Venezuela según el Código Orgánico Tributario. Las fuentes incluyen la constitución, tratados internacionales, leyes, contratos de estabilidad jurídica, y reglamentaciones administrativas. El derecho tributario regula los procedimientos para implementar impuestos y recaudar ingresos para el estado. Las normas tributarias deben promover el bienestar general y la administración tributaria debe controlar la evasión de impuestos de manera efectiva.
El derecho financiero Es aquella rama del derecho público que contempla una serie de normas jurídicas que regulan todas las actividades referentes a la administración de los recursos públicos (ingresos y gastos) reflejados de alguna manera en el Presupuesto Estatal, además del patrimonio de la nación, es decir de la Hacienda Nacional.
Este documento describe las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo las leyes, reglamentos, tratados internacionales, providencias administrativas, usos y costumbres, doctrina y jurisprudencia. También explica las diferentes clases de tributos como impuestos, tasas y contribuciones especiales, y los efectos económicos de los impuestos como la evasión, fraude fiscal, remoción, protraslación y retrotraslación.
Derecho financiero y derecho tributarioFanny Parra
El documento habla sobre el Derecho Financiero. Se define como la rama del Derecho Público que regula los ingresos y gastos de las entidades públicas. Regula tanto la recaudación de ingresos como los procedimientos para asignar, desembolsar y controlar los recursos públicos. Existe debate sobre si es autónomo o forma parte de otras ramas como el Derecho Administrativo.
Este documento resume los principales conceptos del derecho financiero, incluyendo sus fuentes como la constitución y las leyes, y su relación con otras ramas del derecho como el derecho tributario y administrativo. También discute la autonomía del derecho financiero y tributario y los principios generales del derecho tributario como la legalidad y generalidad.
El documento trata sobre el derecho tributario. En 3 oraciones:
1) El derecho tributario regula la recaudación y aplicación de impuestos por parte del Estado y todo lo relacionado con el patrimonio estatal. 2) Es dinámico y variable debido a los cambios políticos y económicos, y complejo por la variedad de tributos. 3) Tiene autonomía dogmática, estructural y didáctica propia respecto a otras ramas del derecho.
1) El documento describe las diferentes fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo la constitución, leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, tratados internacionales y jurisprudencia. 2) Explica que el derecho tributario es una rama del derecho público dentro del derecho financiero. 3) Resalta que el principio de legalidad tiene especial importancia en materia tributaria, estableciendo que la norma escrita prevalece sobre cualquier otra fuente.
Las fuentes del derecho tributario incluyen disposiciones constitucionales, tratados internacionales, leyes, decretos, reglamentos y jurisprudencia. La ley es la fuente más importante del derecho tributario y establece la obligación de los ciudadanos de contribuir a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa. Los decretos complementan las leyes para hacerlas aplicables, mientras que la jurisprudencia y doctrina ayudan a interpretar las normas tributarias.
El documento presenta información general sobre el derecho tributario. Define el derecho tributario como el conjunto de normas y principios jurídicos que se refieren y regulan los tributos. Explica la relación del derecho tributario con otras ramas del derecho como el derecho financiero y la autonomía del derecho tributario. También cubre temas como la codificación del derecho tributario, el derecho tributario sustantivo, y la interpretación de la norma tributaria a través de métodos como el literal, ratio legis e histórico. El objetivo es que los estudiantes recon
principios jurídicos de la contabilidad(normativa jurídica)daniel calderon
Este documento analiza la naturaleza jurídica de los principios contables en Chile. Explica que los principios contables deben estar consagrados en una norma jurídica para ser obligatorios, pero que también pueden derivar su obligatoriedad de la costumbre. Revisa las diferentes leyes y normativas chilenas que hacen referencia a los principios contables o a la documentación contable, mostrando la importancia que tiene la contabilidad en la legislación. Finalmente, analiza cómo deben interpretarse los términos contables específicos que apare
Este documento describe las nociones básicas del derecho tributario. Explica que el derecho tributario se puede dividir en tres ramas: derecho tributario material o sustantivo, derecho tributario formal y derecho tributario procesal. También describe las fuentes formales del derecho tributario como la legislación, jurisprudencia, costumbre y doctrina. Finalmente, explica brevemente la interpretación de las leyes tributarias.
Este documento presenta una introducción al derecho tributario y describe sus principales ramas, incluyendo el derecho tributario material, formal, procesal, penal, internacional y constitucional. Explica brevemente cada rama y cómo regulan diferentes aspectos de los tributos. Concluye que debido a que los tributos afectan tanto a personas como al estado, se han creado legislaciones específicas dentro de cada rama para regular adecuadamente esta área del derecho.
Este documento presenta una introducción al Derecho Tributario. Define el Derecho Tributario y explica su contenido, incluyendo las diferentes ramas del derecho tributario como el Derecho Constitucional Tributario y el Derecho Tributario Material. También discute la autonomía del Derecho Tributario y presenta los principios generales del Derecho Tributario como la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad y no retroactividad.
Las fuentes del Derecho Tributario, se puede decir, que hace referencia a todas las reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los integrantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o se inicia. Ahora bien, por el Código Orgánico Tributario venezolano, constituyen las fuentes del derecho tributario:
Primero, las disposiciones constitucionales.
Segundo, los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
Tercero, las Leyes y los actos con fuerza de Ley.
Cuarto, los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales.
Quinto, las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
I. Las principales fuentes del derecho tributario son la ley, decretos ley, reglamentos, tratados internacionales, providencias administrativas, doctrina, jurisprudencia, usos y costumbre.
II. Las normas jurídicas tributarias se aplican a partir de su publicación y a todos los sujetos con vínculos a Venezuela. Existe un plazo de vacatio legis entre la publicación y entrada en vigencia.
III. Los impuestos son tributos que generan ingresos para el Estado sin contraprestación directa. Se clasifican
Contabilidad de impuestos obligaciones formalesUCA
Este documento presenta una introducción al marco regulatorio tributario en El Salvador. Resume que hasta el año 2000 no existía un marco jurídico tributario unificado, y que el nuevo Código Tributario establece los principios y normas aplicables a todos los tributos internos. Explica también la estructura del Código Tributario y define conceptos clave como impuestos, tasas y contribuciones especiales.
El documento resume las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela según el Código Orgánico Tributario, incluyendo la Constitución, tratados internacionales, leyes, reglamentos, jurisprudencia y doctrina. También explica conceptos como impuestos, tasas, contribuciones especiales, impuestos directos e indirectos, regresivos y proporcionales.
Este documento discute las fuentes del derecho tributario en Venezuela. Define las fuentes como los medios que rigen la creación y aplicación de normas jurídicas tributarias, incluyendo las constituciones, leyes, tratados internacionales, contratos de estabilidad jurídica y reglamentos administrativos. Citando el Código Orgánico Tributario venezolano, enumera específicamente las fuentes del derecho tributario en ese país.
El documento presenta un informe sobre un expediente civil. En el capítulo I se realiza un desarrollo teórico y normativo del tema, abarcando la doctrina, legislación nacional y comparada, y jurisprudencia. El capítulo II describe el desarrollo procesal y procedimental, incluyendo etapas como postulatoria, probatoria, resolutoria e impugnatoria. Se explican conceptos como proceso, procedimiento, presupuestos y condiciones de la acción, y contenido y clases de pretensiones.
Documentos ijc nov2011_incidencia de la juris const en materia tributariaYuhry Gándara
Este documento discute la jurisprudencia constitucional en materia tributaria. Explica que la jurisdicción constitucional garantiza la supremacía de la constitución y protege los derechos fundamentales. También analiza conceptos como los impuestos, tasas municipales, hechos generadores tributarios, y cómo determinar la razonabilidad y equidad de las normas tributarias según la jurisprudencia.
Este documento describe las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo la constitución, tratados internacionales, leyes, reglamentos, jurisprudencia y costumbres. También explica conceptos como la clasificación de impuestos (directos e indirectos, proporcionales y progresivos), el ámbito de aplicación de las normas tributarias, y los efectos económicos de los impuestos.
El documento resume las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo la constitución, tratados internacionales, leyes, reglamentos, doctrina, jurisprudencia, usos y costumbres. También explica la clasificación y aplicación de las normas tributarias en el tiempo y espacio, así como los métodos de interpretación de las leyes tributarias.
El documento resume las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo la constitución, tratados internacionales, leyes, reglamentos, doctrina y jurisprudencia. También explica la clasificación de impuestos como directos e indirectos, proporcionales y progresivos, y describe los efectos económicos de los impuestos como la percusión y la incidencia.
El documento describe la historia y características del procedimiento administrativo en Perú. Explica que originalmente los expedientes administrativos se manejaban de forma desordenada, pero que en 1967 se emitió el primer reglamento de procedimientos administrativos. Más tarde, en 2001, se publicó la Ley del Procedimiento Administrativo General, que rige actualmente y establece las normas para todos los organismos de la administración pública peruana.
Este documento presenta una introducción al estudio del derecho tributario mexicano. Define el derecho fiscal y tributario, y explica las relaciones del derecho tributario con otras ramas del derecho como el civil, mercantil, constitucional, procesal, penal, internacional público, administrativo y financiero. También describe las fuentes del derecho fiscal, clasificaciones de impuestos, y principios teóricos de los impuestos.
Este documento trata sobre el Derecho Financiero y el Derecho Tributario. Brevemente resume que el Derecho Financiero regula la actividad económica del Estado, mientras que el Derecho Tributario estudia las normas a través de las cuales el Estado obtiene ingresos de los ciudadanos para financiar el gasto público. También menciona algunas de las fuentes y principios generales de ambas ramas del derecho.
Este documento discute la cuestión metodológica en el derecho internacional privado. Explica la importancia de la codificación y sus principios rectores como la igualdad, reciprocidad y territorialidad de las leyes. También describe la teoría de la norma, sus estructuras formales y materiales, y las clases de normas como de importación y exportación. Finalmente, analiza los factores de conexión como la nacionalidad y el domicilio, y los conflictos que pueden surgir de ellos.
El documento describe las diferentes fuentes y ramas del derecho tributario en Venezuela. Las fuentes directas incluyen las leyes y decretos, mientras que las indirectas son la doctrina, jurisprudencia, uso y costumbre. El derecho tributario se compone del material, formal, procesal, penal y internacional, así como el derecho constitucional tributario.
Este documento resume varios aspectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. Explica que las empresas exportadoras tienen derecho a recuperar créditos fiscales por bienes y servicios usados en la exportación si se registran con el SENIAT. También cubre la responsabilidad de pagar el IVA por importaciones de servicios, así como situaciones como retiros de productos, autoprestación de servicios y anticipos para servicios futuros que se consideran gravables. Por último, indica que territorios de puerto libre y zonas francas no causan
1) Los contribuyentes en Venezuela deben declarar y pagar el IVA mensualmente de forma electrónica, dentro de los primeros 15 días de cada mes.
2) Los libros contables deben registrar las operaciones gravadas con IVA de forma separada por alícuota e incluir facturas, notas de débito y crédito.
3) Cuando hay un cambio en la alícuota de IVA que reduce la tasa, el monto correspondiente a la alícuota anterior se sustrae del precio de venta y el de la nueva tasa se adiciona por
El documento explica la no sujeción y los beneficios fiscales como exenciones y exoneraciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. La no sujeción se refiere a operaciones que no generan IVA como importaciones no definitivas, ventas de valores e instrumentos financieros, préstamos y servicios bancarios. Las exenciones y exoneraciones son beneficios tributarios que eximen total o parcialmente del pago de IVA. Mientras que las exenciones están establecidas en la ley de IVA, las exoneraciones son decret
El documento explica el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. Comienza definiendo el IVA como un impuesto indirecto sobre el consumo que se paga por el consumidor final. Luego resume la evolución del IVA desde sus orígenes en la Edad Media hasta su implementación en Venezuela en 1993. Finalmente, describe los principios generales del IVA y su importancia para el presupuesto nacional venezolano, representando aproximadamente el 30% de los ingresos.
Este documento resume conceptos clave sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela, incluyendo la temporalidad, territorialidad, base imponible, cuota tributaria, período de imposición y figura del intermediario. Explica cuándo ocurren los hechos imponibles para diferentes tipos de transacciones, cómo se determina la base y cuota imponible, y aspectos a considerar al calcular el impuesto a pagar.
Este documento resume los principales requisitos de las facturas según la legislación tributaria venezolana. En 3 oraciones o menos:
La factura debe contener información como el nombre y RIF del emisor y receptor, fecha, descripción del bien o servicio, montos de IVA e impuesto, y cumplir con normas de numeración, formato y emisión. Existen disposiciones especiales para facturas de exportación, contribuyentes formales y estaciones de servicio. El documento analiza las leyes y providencias que regulan los requisitos de facturación
Este documento contiene extractos de varias leyes y reglamentos relacionados con impuestos en Venezuela. Describe los requisitos para la emisión de facturas de acuerdo con la Ley de IVA, así como disposiciones sobre costos, deducciones, control fiscal y facturación de acuerdo con la Ley de Impuesto sobre la Renta y su reglamento.
Este documento presenta las reflexiones de Yeniny Y. Rodríguez P. sobre cómo administrar efectivamente los riesgos tributarios en tiempos de incertidumbre. Rodríguez discute cómo la crisis económica mundial continua ha llevado a cambios regulatorios continuos e inciertos en materia tributaria. También explica que las administraciones tributarias y los contribuyentes deben colaborar más estrechamente para mitigar riesgos tributarios emergentes mediante el intercambio de información sobre riesgos y la adopción de
Este documento presenta información sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. Explica el origen e historia del IVA, desde sus antecedentes en la Edad Media hasta su implementación en Venezuela en 1993. Describe los aspectos básicos y disposiciones fundamentales del IVA, incluyendo su estructura legal, hechos y bases imponibles, sujetos pasivos, deberes formales y materiales. También analiza la contribución del IVA al presupuesto nacional y los diferentes tipos de impuestos a las ventas.
Este documento trata sobre la planificación fiscal internacional y las normas antiabuso. Explica conceptos como treaty shopping y rule shopping, y cómo ciertas prácticas de planificación fiscal pueden considerarse agresivas si carecen de fondo económico y su único propósito es reducir impuestos. También describe el marco legal aplicable a la planificación fiscal internacional en Venezuela.
Este documento resume los principales tributos en Venezuela y otros países. Explica que los tributos son prestaciones obligatorias que afectan el patrimonio de los obligados para financiar los fines estatales. Luego describe los criterios para distinguir entre impuestos y tasas, así como los principales tributos en Venezuela administrados a nivel nacional, estadal y municipal. Finalmente, resume brevemente los impuestos existentes en países como España, Alemania, México y Francia.
Este documento trata sobre los tributos en Venezuela y a nivel mundial. Define los tributos como prestaciones obligatorias a favor del Estado destinadas a financiar los gastos públicos. Explica las clasificaciones de los tributos, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones especiales. También describe los elementos, tipos, fines y diferencias entre impuestos directos e indirectos.
Grupo 6 riesgos tributarios en operaciones internacionalesTemasTributarios
El documento presenta una lista de integrantes y luego resume conceptos clave sobre la doble tributación internacional como los principios de residencia y fuente, métodos para evitar la doble tributación, riesgos de establecimientos permanentes internacionales, y técnicas de planificación fiscal como el treaty shopping y rule shopping.
Grupo 6 riesgos tributarios en operaciones internacionales (2)TemasTributarios
1) El documento resume varios riesgos tributarios comunes en operaciones internacionales como el establecimiento permanente, la subcapitalización, operaciones carrusel, rule y treaty shopping, donaciones, doble tributación internacional y gravamen al dividendo.
2) Explica métodos para eliminar la doble tributación como la imputación y exención.
3) Define conceptos como establecimientos permanentes, donaciones, treaty y rule shopping, subcapitalización y gravamen al dividendo, describiendo sus riesgos y ventajas tributarias.
Grupo 5 presentacion otras exacciones parafiscalesTemasTributarios
Este documento describe seis exacciones parafiscales en Venezuela. Estas incluyen contribuciones para el cine, la televisión, las cuencas hidrográficas, la aviación civil, PDVSA y las comunas y bancos. Cada una tiene sujetos activos y pasivos específicos, hechos gravables, bases imponibles y tarifas. Todas aplican a nivel nacional.
El documento describe las siete contribuciones establecidas por la Ley de Cinematografía Nacional de Venezuela para financiar el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine. Cada contribución detalla el sujeto activo y pasivo, la base imponible, la tarifa y plazo de pago. También presenta otros tributos como el aporte de empresas de telecomunicaciones, electricidad, petróleo y bancos para el desarrollo de distintos sectores productivos.
Este documento describe las exacciones parafiscales en Venezuela. Explica que son aportes monetarios exigidos por organismos autónomos del gobierno para financiar sus actividades específicas, como el Fondo Social PDVSA, el Tributo de Conservación de Cuencas Hidrográficas, y contribuciones establecidas en leyes como la de Cinematografía Nacional, Aeronáutica Civil, Deporte y la Actividad Aseguradora. Estas exacciones se caracterizan por ser establecidas en normas reglamentarias, no reconocer
Grupo 4 presentación exacciones parafiscales laboralesTemasTributarios
Este documento resume varias exacciones parafiscales laborales en Venezuela, incluyendo contribuciones a instituciones como el IVSS, INCES, FAOV, FONACIT y leyes relacionadas a condiciones laborales, prevención de drogas y más. Define cada exacción, sujetos obligados, base y tasa imponible.
Este documento describe las principales exacciones parafiscales laborales en Venezuela, las cuales incluyen contribuciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el Régimen Prestacional de Empleo, el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilíc
1. Impuesto al Valor Agregado
Caso: Venezuela
Parte II: El IVA como Obligación-
Base Legal – Interpretación de la
Norma Tributaria - El Hecho
Imponible – Sujetos del Impuesto
-Alícuotas
2. “Todo impuesto específico, así como todo el sistema de impuestos de
una nación, se invalida a sí mismo por encima de una cierta tasa de
impuestos”.
Ludwig von Mises
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3. El IVA COMO OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
Todo estudio tributario debe considerar los elementos básicos del tributo sujeto a
estudio, los cuales dictarán la pauta de la relación Estado-Contribuyente:
Gráfico 1: Elaboración propia
Para el estudio específico del IVA, se sugiere ingresar al portal SENIAT y recopilar la
información normativa actualizada que impacta la materia:
Gráfico 2: Elaboración propia
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Obligación Tributaria Hecho Imponible
Base Imponible
Temporalidad
Territorialidad
Tarifa
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo
HACER DAR NO HACER
3
Art . 1 y 2 COTArt . 1 y 2 COTArt . 1 y 2 COTArt . 1 y 2 COT
Constitución Nacional
Código Orgánico Tributario
Ley de IVA y su Reglamentación
Decretos, Resoluciones y demás
normativa de interés
4. BASE LEGAL DEL IVA
Para la aplicación del derecho es de una gran importancia la ordenación del conjunto
de normas aplicable a un tema específico.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 2 del Código Orgánico Tributario constituyen
fuentes del Derecho Tributario:
• Las disposiciones Constitucionales.
• Los Tratados acuerdos internacionales celebrados por la República.
• Las Leyes y los Actos con fuerza de Ley.
• Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estadales y municipales.
• Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
Además de lo anterior, para entender el sentido o significado de la norma con el fin de
poder aplicarla en un caso específico, se deben aplicar diversos métodos jurídicos de
interpretación. En el caso tributario los Artículos del 1 al 12 del COT, son
fundamentales para entender este aspecto, sin embargo, sin menoscabo de la
metodología que aplique en un momento determinado, al momento de una duda o a
falta de norma expresa, siempre se recomienda tener presente los “Principios
Generales del Derecho Universal”, según el Diccionario Jurídico de la UNAM, “son los
principios más generales de ética social, derecho natural o axiología jurídica,
descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del
hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o
actual”, estos principios se resumen en:
• “Donde la ley no distingue, no se tiene porque distinguir”
• “A lo imposible nadie está obligado”
• “Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación”
• “Es inadmisible toda interpretación que conduzca al absurdo”
• “Las leyes nuevas respetan los derechos adquiridos”
• “La especie deroga al género”
• “El acto que no está jurídicamente prohibido, tácitamente está permitido”
• “Quien puede lo más, puede lo menos”
• “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”
• “Lo que no está prohibido, está permitido”
• “El primero en tiempo, es primero en derecho”
• “Nulo el cobro del tributo, Nula debe ser declarada la Multa y los Recargos”
• “Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición legal”
• “Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas”
• “El dolo no se presume”
• “Donde existe la misma situación de hecho, debe existir la misma razón de
derecho”
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5. En el caso venezolano en el año 2004, el Tribunal Supremos de Justicia a través de la
Sala Constitucional, emitió sentencia relacionada con la interpretación de las normas
jurídicas que transcribimos a continuación:
"(...). Savigny (Metodología Jurídica, Clásicos del Derecho y Ciencias Sociales No. 2.
Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1994, pag. 187), señaló que para interpretar una
norma jurídica se deben tomar en consideración ciertos elementos, todos
concurrentes, a saber, el gramatical, el lógico o teleológico, el histórico y el
sistemático. El primero de los elementos mencionados atiende al significado de las
palabras de la norma y de la conexión de éstas entre sí; el segundo, proviene de
rechazar toda interpretación que conduzca al absurdo, así como a tomar en cuenta la
finalidad de la institución prevista en la norma; el tercero, parte de la indagación de la
voluntad del creador de la norma, plasmada en los debates previos a su promulgación;
y el cuarto, implica que el derecho es un sistema, por lo que mal puede considerarse
que existe norma alguna aislada de dicho sistema y, en consecuencia, el análisis de la
norma en cuestión debe efectuarse en interconexión con el resto del ordenamiento,
especialmente con la Constitución, contentiva de los principios y normas de más alta
jerarquía dentro del ordenamiento.
Sin embargo, también debe tomarse en cuenta el principio contenido en el aforismo
romano favorabilia amplianda, odiosa restringenda, según el cual las disposiciones de
carácter prohibitivo deben ser interpretadas restrictivamente y aquellas favorables a
las libertades consagradas en el ordenamiento deben serlo extensivamente.
En conclusión, el arte de la interpretación jurídica tiene una serie de elementos
concurrentes, así como diversos métodos, los cuales orientarán la labor del intérprete
respecto del sentido que otorgará a la norma jurídica bajo análisis. Igualmente se
concluye que la argumentación jurídica debe hacerse favor libertatis y acorde con los
principios y derechos recogidos en el Texto Constitucional (...)". (Tribunal Supremo
de Justicia. Sala Constitucional. Ponente Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz. Exp.
No. 03-1754. Sentencia del 15-11-2004).
EL HECHO IMPONIBLE
Constituyen hechos imponibles del IVA en Venezuela, las siguientes actividades,
negocios jurídicos u operaciones (Art. 1 y 3 LIVA):
1) La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los
derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes
muebles realizado por los contribuyentes de este impuesto.
2) La importación definitiva de bienes muebles.
3) La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los
términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios
propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el
numeral 4 del artículo 4 la Ley.
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6. 4) La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5) La exportación de servicios.
Visto lo anterior, el Artículo 4 de la Ley del IVA entiende por:
1) Venta: La transmisión de propiedad de bienes muebles realizada a título oneroso,
cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventas con
reserva de dominio; las entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos
a los de un propietario y cualesquiera otras prestaciones a título oneroso en las cuales
el mayor valor de la operación consista en la obligación de dar bienes muebles.
2) Bienes muebles: Los que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos
por una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de
los títulos valores.
3) Retiro o desincorporación de bienes muebles: La salida de bienes muebles del
inventario de productos destinados a la venta, efectuada por los contribuyentes
ordinarios con destino al uso o consumo propio, de los socios, de los directores o del
personal de la empresa o a cualquier otra finalidad distinta, tales como rifas, sorteos o
distribución gratuita con fines promocionales y, en general, por cualquier causa distinta
de su disposición normal por medio de la venta o entrega a terceros a título oneroso.
También constituirá hecho imponible el retiro o desincorporación de bienes
representativos del activo fijo del contribuyente, cuando éstos hubiesen estado
gravados al momento de su adquisición. Se consideran retirados o desincorporados y,
por lo tanto, gravables, los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no pueda
ser justificada por el contribuyente, a juicio de la Administración Tributaria.
No constituirá hecho imponible el retiro de bienes muebles, cuando éstos sean
destinados a ser utilizados o consumidos en el objeto, giro o actividad del negocio, a
ser trasladados al activo fijo del mismo o a ser incorporados a la construcción o
reparación de un inmueble destinado al objeto, giro o actividad de la empresa.
4) Servicios: Cualquier actividad independiente en la que sean principales las
obligaciones de hacer. También se consideran servicios los contratos de obras
mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales; los
suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo; los arrendamientos de bienes
muebles, arrendamiento de bienes inmuebles con fines distintos al residencial y
cualesquiera otra cesión de uso, a título oneroso, de tales bienes o derechos, los
arrendamientos o cesiones de bienes muebles destinados a fondo de comercio situados
en el país, así como los arrendamientos o cesiones para el uso de bienes incorporales
tales como marcas, patentes, derechos de autor, obras artísticas e intelectuales,
proyectos científicos y técnicos, estudios, instructivos, programas de informática y
demás bienes comprendidos y regulados en la legislación sobre propiedad industrial,
comercial, intelectual o de transferencia tecnológica. Igualmente, califican como
servicios las actividades de lotería, distribución de billetes de lotería, bingos, casinos y
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7. demás juegos de azar. Asimismo, califican como servicios las actividades realizadas
por clubes sociales y deportivos, ya sea en favor de los socios o afiliados que concurren
para conformar el club o de terceros.
No califican como servicios las actividades realizadas por los hipódromos, ni las
actividades realizadas por las loterías oficiales del Estado.
5) Importación definitiva de bienes: La introducción de mercaderías extranjeras
destinadas a permanecer definitivamente en el territorio nacional, con el pago,
exención o exoneración de los tributos aduaneros, previo el cumplimiento de las
formalidades establecidas en la normativa aduanera.
6) Venta de exportación de bienes muebles corporales: La venta en los términos
de esta Ley, en la cual se produzca la salida de los bienes muebles del territorio
aduanero nacional, siempre que sea a título definitivo y para su uso o consumo fuera
de dicho territorio.
7) Exportación de servicios: La prestación de servicios en los términos de esta Ley,
cuando los beneficiarios o receptores no tienen domicilio o residencia en el país,
siempre que dichos servicios sean exclusivamente utilizados o aprovechados en el
extranjero.
En este orden de ideas y para los efectos de la aplicación del Impuesto, el Artículo 10
del Reglamento de la Ley del IVA (RLIVA) indica que se considerará VENTA, entre
otros, los siguientes actos y contratos que versan sobre transferencias onerosas del
dominio de bienes muebles o de una parte alícuota del derecho de propiedad sobre
ellos:
1) Transferencias efectuadas en pública subasta; adjudicaciones en pago o remate.
2) Permutas en las cuales cada una de las partes se obliga a dar una cosa para
obtener otra por ella. Se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes y cada
una se considerará como enajenante del bien que transfiere por el cual recibe otro a
cambio.
3) Venta o cesión del derecho de propiedad o de títulos representativos de ella, cuya
tradición se efectúa mediante la entrega del título. No se incluye bajo este concepto la
cesión del derecho de herencia y de prenda, así como los títulos mencionados en el
numeral 2 del artículo 16 de la Ley.
4) Mutuo de cosas o préstamos de consumo, por el cual una de las partes entrega a la
otra cierta cantidad de bienes fungibles o consumibles, con cargo de restituir otros de
la misma especie y
calidad, haciéndose el mutuario propietario de los bienes dados en préstamo. En este
caso, ambas partes son contribuyentes del impuesto, debiendo facturarse
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8. independientemente la operación por ambos contratantes, y la obligación tributaria
nacerá y se perfeccionará oportunamente en cada caso por la entrega y restitución real
de los bienes.
5) Aporte o acto de transferir el dominio de bienes para la constitución, ampliación,
modificación, fusión, absorción u otra forma similar, respecto de sociedades o entes
jurídicos o económicos. No constituyen hecho imponible los aportes de derechos de
propiedad consistentes en acciones sociales anónimas o de otro tipo de sociedad,
cuotas sociales o participación en otras sociedades o entes jurídicos o económicos, ni el
aporte de derechos de todo o parte del activo y pasivo de una sociedad a otra.
En todo caso, si las nuevas sociedades surgidas continúan el mismo giro, objeto o
actividades de las sociedades o empresas antecesoras, sean en su totalidad o
parcialmente, no se considerará que ha existido un acto, operación o transmisión de
dominio de bienes corporales asimilable a enajenación, para los efectos de la aplicación
del impuesto, salvo que se aumente el capital o la participación en él con aportes de
nuevos bienes muebles. Este aumento, por el aporte de bienes gravados a la sociedad
constituye la base imponible, para lo cual a dichos bienes no se les podrá asignar un
valor inferior al corriente del mercado. En este caso será contribuyente quien efectúe
el aporte y el hecho imponible nacerá en la oportunidad en que se entreguen los
bienes a la sociedad.
6) Adjudicaciones o transferencias como consecuencia de disoluciones y liquidación o
de reducciones o devoluciones de capital de sociedades u otras personas jurídicas,
sociedades irregulares o de hecho y otros entes colectivos.
Se excluyen, por no ser a título oneroso, la adjudicación en la liquidación de
sociedades o comunidades conyugales y comunidades hereditarias.
En los casos anteriores, el contribuyente del impuesto es la sociedad o ente colectivo
que transfiere el bien adjudicado, y la base imponible estará constituida por el valor
asignado a los bienes adjudicados, el cual no podrá ser inferior al corriente de
mercado.
7) Transferencias de establecimientos o de fondos de comercio o de empresas fabriles,
mineras, agrícolas y mercantiles, respecto únicamente de los bienes muebles incluidos
en la operación. Si la venta o transferencia fuere por una suma global o de alzada,
deberá determinarse el valor de dichos bienes muebles, considerando para este efecto
el que tengan como valor corriente en el mercado.
8) Constitución o transferencia onerosa del derecho real de usufructo o uso sobre
bienes muebles, así como las sucesivas transferencias onerosas de éstos. La base
imponible en este caso estará constituida por el valor de los bienes objeto del acto o
contrato, el cual no podrá ser inferior al corriente de mercado.
9) Promesa de venta con otorgamiento de la tenencia del bien. El hecho imponible
nace al momento de dicho otorgamiento y la base imponible estará constituida por el
valor de la transacción, el cual no podrá ser inferior al corriente de mercado.
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9. 10) Dación en pago mediante la cual las partes acuerdan extinguir una obligación,
transfiriendo el deudor al acreedor un bien mueble gravado, distinto de dinero o del
bien debido.
Para este efecto la base imponible se establecerá considerando el monto de la
obligación y el valor corriente de mercado que tenga el bien gravado dado en pago.
11) Pago de servicios con bienes muebles gravados. En este caso serán contribuyentes
del impuesto quien transmite los bienes en pago del servicio y quien lo presta.
12) Venta de un bien que no existe pero se espera que exista. Se entiende
perfeccionada dicha venta bajo la condición de su existencia futura y el hecho
imponible se entiende ocurrido si el bien llega a existir. Si la venta del bien no está
condicionada a su existencia, el hecho imponible se genera al celebrarse el contrato de
compra-venta.
13) La transmisión de propiedad a título oneroso de bienes representativos del activo
fijo.
14) Arrendamiento de bienes muebles, en el cual el arrendador contrae la obligación
de transmitir al arrendatario, en cualquier tiempo, la propiedad de los bienes
arrendados. Se considera para los efectos de la aplicación del impuesto, que tal
operación constituye una venta a plazos. En este caso, el hecho imponible se verifica
en el momento de suscribirse el contrato de arrendamiento que constituye a los
efectos de este impuesto el documento equivalente, y el impuesto deberá pagarse por
el total de la operación con inclusión de los intereses.
15) La venta de bienes objeto de arrendamiento financiero, efectuada por las
arrendadoras financieras y los bancos universales, regidos por la Ley General de
Bancos y otras Instituciones Financieras, el impuesto se aplicará sobre dicho
arrendamiento con carácter de servicio, hasta tanto se realice la opción de compra del
bien arrendado. Si ésta se efectúa, constituirá también hecho imponible la venta del
bien en la fecha que se ejerza el derecho de opción de compra, gravándose, en dicho
momento, la diferencia entre el precio total del bien y lo pagado previamente por
concepto de amortización del mismo. Respecto del arrendamiento, se considerará
ocurrido o perfeccionado el hecho imponible, y nacida la obligación tributaria, en el
momento en que se pague o sea exigible la contraprestación o cada una de las cuotas,
que se hubieran causado, según sea lo que ocurra primero; debiendo declararse y
pagarse el impuesto por cada uno de los períodos de imposición correspondientes.
Cuando se ejerza el derecho de opción de compra se considerará ocurrido el hecho
imponible y perfeccionada la venta, y en tal oportunidad deberá emitirse la factura o
documento equivalente.
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10. LOS SUJETOS PASIVOS
CONTRIBUYENTES ORDINARIOS
Se consideran contribuyentes ordinarios del IVA (Art. 5 LIVA):
1) Los importadores habituales de bienes,
2) Los industriales,
3) Los comerciantes,
4) Los prestadores habituales de servicios,
5) Toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación,
realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen Hechos
Imponibles.
6) Las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, en calidad de
prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing,
sólo sobre la porción de la contraprestación o cuota que amortiza el precio del bien,
excluidos los intereses en ella contenida.
7) Las almacenadoras generales de depósito, sólo por la prestación del servicio de
almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que se emitan con garantía de
los bienes objetos del depósito.
CONTRIBUYENTES OCASIONALES
1) Importadores no Habituales (Art. 6 LIVA).
2) Empresas Públicas, Sociedades Mercantiles, Institutos autónomos y demás entes
descentralizados y desconcentrados de la República, los Estados y Municipios (Art. 7
LIVA).
CONTRIBUYENTES FORMALES
1) Los que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas
del Impuesto (Art. 8 LIVA).
RESPONSABLES
1) El comprador de los bienes, si el vendedor no tiene domicilio en el país (Art. 9
LIVA).
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11. 2) El importador de Servicios (Art. 9 LIVA).
3) Los comisionistas (Art. 10 LIVA).
4) Apoderados (Art. 10 LIVA).
5) Factores mercantiles-mandatarios (Art. 10 LIVA).
6) Consignatarios-subastadoras-terceros representados o mandantes (Art. 10 LIVA).
7) Los Agentes de Retención del IVA (Art. 11 LIVA).
8) Los Agentes de Percepción del IVA (Art. 12 LIVA).
LAS ALICUOTAS IMPOSITIVAS
La alícuota del IVA, debe ser fijada en el Presupuesto Anual y estará comprendida
entre un límite mínimo de 8% y un máximo de 16%; para la exportación de bienes y
servicios por Venta, y la ventas de hidrocarburos naturales, la alícuota es del 0%; en el
caso de Bienes de Consumo Suntuario, se aplicará un alícuota adicional del 10%.
(Artículo 27 LIVA).
EVOLUCIÓN DE LA ALICUOTA DEL IVA EN VENEZUELA
Alícuota
Gaceta
Oficial No.
Fecha de
Publicación
Entrada en
Vigencia
10,00% 33.304 Ord. 24/09/1993 01/08/1994
12,50% 4.815 Ext. 22/12/1994 01/01/1995
16,50% 36.007 Ord. 25/07/1996 01/08/1996
15,50% 5.1 Ext. 05/05/1999 01/06/1999
14,50% 37.002 Ord. 28/07/2000 01/08/2000
16,00% 5.600 Ext. 26/08/2002 01/09/2002
15,00% 37.999 Ord. 11/08/2004 01/09/2004
14,00% 38.263 Ord. 01/09/2005 01/10/2005
11,00% 38632 Ord. 26/02/2007 01/03/2007
9,00% 38632 Ord. 26/02/2007 01/07/2007
12,00% 39147 Ord. 26/03/2009 01/04/2009
Tabla 1 Fuente. Elaboración Propia. Data de Gacetas Oficiales.
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12. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ALÍCUOTA DEL
IVA PERÍODO 1994 - 2011
0,00%
5,00%
10,00%
15,00%
20,00%
1
PERÍODOS
ALÍCUOTA
1994
1995
1996
1999
2000
2002
2004
2005
2007
2007
2009
Gráfico 3 Fuente. Elaboración Propia. Data Tabla 1.
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