3. PROCEDENCIA
■ Este procede contra resoluciones o actos administrativos definitivos.
■ Fundamento Art. 2 LFPCA (Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo)
4. ■ NEGATIVA FICTA: Esperamos 3 meses, al día siguiente podemos iniciar
nuestro juicio de nulidad.
■ RESOLUCION EXPRESA: 30 días, a partir del día siguiente en que somos
notificados de dicha negativa.
PROCEDENCIA
5. PRESENTACION DE DEMANDA
VÍA TRADICIONAL.
EN LÍNEA.
Una vez que el demandante hayan
elegido su opción no podrá variarla
(Art. 13 LFPCA).
6. CONTESTACION
■ Cuando nos notifican dicha admisión, se le corre traslado a la autoridad
demandada, esta tiene un término de 30 días siguientes a aquel en que surta
efectos el emplazamiento para dar contestación.
7. AMPLIACION DE DEMANDA
■ El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de diez días
siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la
ampliación (Art. 17 LFPCA).
■ I. Cuando se impugne una negativa ficta.
■ II. Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda,
así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación.
■ III. Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por
extemporaneidad en la presentación de la demanda.
8. CONTESTACION DE AMPLIACION DE
DEMANDA
■ La autoridad tiene que *contestar nuestra ampliación de demanda* para ello
tiene un plazo de 10 días a partir de que surte efectos la notificación del acuerdo
en el que admiten nuestra ampliación.
9. ALEGATOS
■ Ambas partes tenemos 5 días para *formular alegatos*, con esto se cierra la
instrucción y se dicta sentencia.
■ Estos no amplían la litis y son considerados para sentencia, al vencer el plazo de
cinco días a que se refiere, con alegatos o sin ellos, quedará cerrada la instrucción
del juicio y a partir del día siguiente empezarán a computarse los plazos previstos
para sentencia (Art. 47 LFPCA).
10. SENTENCIA
■ La sentencia se pronunciará dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a
aquél en que haya quedado cerrada la instrucción en el juicio (Art. 49 LFPCA).
11. AMPARO DIRECTO
■ Después de notificada la sentencia sí para el demandante no es favorable, al
día siguiente en que surta efectos la notificación tiene 15 días para promover
*amparo directo* en contra de esa sentencia definitiva (Art. 17 Ley Amparo).
12. REVISION FISCAL
■ En caso de que para la autoridad demandada no sea favorable la sentencia,
ellos tienen el mismo plazo de 15 días para promover una *revisión fiscal*
13. RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
■ Recurso de reclamación: El termino para este es de 10 días siguientes a
aquel en que surta efectos la notificación de que se trate, este procede contra
resoluciones que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda,
la contestación, la ampliación, alguna prueba, las que decreten o nieguen el
sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción, las que admitan o
rechacen la intervención de un tercero (Art. 59 LFPCA).
14. NOTIFICACION ELECTRONICA
AVISO CORREO
ELECTRONICO
PUBLICACION BOLETIN
JURISDICCIONAL
SURTE EFECTOS INICIA EL COMPUTO
DIA 1 DIA 4 DIA 7 DIA 8
Este llega por lo menos con
3 días de anticipación a su
publicación en el boletín
jurisdiccional.
Fecha en que se tiene por
notificado.
Las notificaciones surten
efectos al tercer día hábil
siguiente, al que se publique
en el boletín.
Primer día para iniciar el
cálculo de un plazo.
15. NOTIFICACION PERSONAL
NOTIFICACION PERSONAL SURTE EFECTOS INICIA COMPUTO
DIA 1 DIA 2 DIA 3
Se notifica
Surte efectos al siguiente día hábil de
su notificación personal
Primer día para iniciar el computo de
un plazo
16. Referencias:
■ Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (Diciembre 1 de 2005).
Diario oficial de la Federación, DOF 27-01-2017.
■ Ley de Amparo (2013). Última reforma 2021. México. Recuperado del sitio web
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_070621.pdf