El justiprecio. Concepto. Oportunidad. Nombramiento de peritos. Condiciones para ser perito.El remate. Publicidad de anuncio. Publicación de un solo cartel. Contenido de los carteles
La finalidad de la Revista Sobre la Teoría General del Contrato es ofrecer información sobre las obligaciones; orientar en el estudio de las diversas fuentes, tanto contractuales como extracontractuales, que dan origen a las obligaciones, en el campo del derecho comparado y especialmente en el derecho positivo. Por ello se trata en este ejemplar sobre la importancia de la terminación del contrato y su importancia legal y su relación contractual mediante la cual se extingue de manera absoluta. De igual manera se toma en consideración el tema del enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones. El enriquecimiento injustificado es fuente primaria y general de las obligaciones que constituye un principio normativo mucho más impreciso que el contrato o el ilícito dañoso. Se trata de una fuente autónoma de las obligaciones provenientes de la ley y no de la voluntad lícita o ilícita de las partes. Por último se tocará a manera general El Hecho Ilícito y la Responsabilidad Civil. Nuestro Código Civil, en su artículo 1185, primer párrafo establece que: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”.
Finalidad de las Diligencias Preparatorias Paola Bolaños
Trabajo descriptivo, con el fin de determinar la utilidad de las diligencias preparatorias, estas están destinadas a precautelar la prueba que puede ser maquillada y destruida una vez de empezar el proceso.
Según Couture, en sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en un juicio. Desde el punto de vista de las partes, las pruebas es además una forma de crear la convicción del Magistrado.
Para Sentis Melendo, Prueba “es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso conducentes a la sentencia”
Por Prueba entendemos los hechos personales y materiales en un proceso judicial, y que le sirven al Juez para llegar a la convicción o no de la certeza del hecho desconocido que el va a declarar en su sentencia” (Omar Alfredo Mora Díaz, Derecho Procesal del Trabajo, 2013, Pág. 262)
La finalidad de la Revista Sobre la Teoría General del Contrato es ofrecer información sobre las obligaciones; orientar en el estudio de las diversas fuentes, tanto contractuales como extracontractuales, que dan origen a las obligaciones, en el campo del derecho comparado y especialmente en el derecho positivo. Por ello se trata en este ejemplar sobre la importancia de la terminación del contrato y su importancia legal y su relación contractual mediante la cual se extingue de manera absoluta. De igual manera se toma en consideración el tema del enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones. El enriquecimiento injustificado es fuente primaria y general de las obligaciones que constituye un principio normativo mucho más impreciso que el contrato o el ilícito dañoso. Se trata de una fuente autónoma de las obligaciones provenientes de la ley y no de la voluntad lícita o ilícita de las partes. Por último se tocará a manera general El Hecho Ilícito y la Responsabilidad Civil. Nuestro Código Civil, en su artículo 1185, primer párrafo establece que: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”.
Finalidad de las Diligencias Preparatorias Paola Bolaños
Trabajo descriptivo, con el fin de determinar la utilidad de las diligencias preparatorias, estas están destinadas a precautelar la prueba que puede ser maquillada y destruida una vez de empezar el proceso.
Según Couture, en sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en un juicio. Desde el punto de vista de las partes, las pruebas es además una forma de crear la convicción del Magistrado.
Para Sentis Melendo, Prueba “es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso conducentes a la sentencia”
Por Prueba entendemos los hechos personales y materiales en un proceso judicial, y que le sirven al Juez para llegar a la convicción o no de la certeza del hecho desconocido que el va a declarar en su sentencia” (Omar Alfredo Mora Díaz, Derecho Procesal del Trabajo, 2013, Pág. 262)
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. INSTITUCIONESDE LA EJECUCIÓNFORZADADE UNA
SENTENCIA
¿Sabes por
qué llegó el
Remate
judicial?
¿El justiprecio entonces es
uno de los efectos de la
medida cautelar que se
ejecuta en un proceso
litigioso con el fin de darle
el cumplimiento a una
obligación?
El justiprecio es indispensable para
diversos actos jurídicos sucesiones, dote,
división de la cosa común, pago de
medianerías, expropiación forzosa, entre
otros
2. Director
Autor y
editor
José Fede
Cjp-071-00915V.
El justiprecio
. Condiciones para ser perito
. Recusación e los peritos. Comisión
para el justiprecio. Fijación del
justiprecio. Constancia del
justiprecio. Carácter vinculante.
Impugnación. Acuerdo de las partes
en el justiprecio.
El remate. Publicidad de anuncio.
Publicación de un solo cartel.
Contenido de los carteles. El acto de
remate. Remate de bienes
corruptibles. La caución. La
cancelación del precio del remate.
Formas. Efectos de la adjudicación.
Capacidad de los postores.
Procedencia de un nuevo remate.
3. EL JUSTIPRECIO
Es la tasación o valoración
equitativa de una cosa, teniendo en
cuenta los gastos y los ingresos.
Sinónimo de precio justo,
generalmente efectuada por
peritos. El justiprecio es
indispensable para diversos actos
jurídicos sucesiones, dote, división
de la cosa común, pago de
medianerías, expropiación forzosa,
entre otros. Es el valor del bien a
expropiar y la manera como se va a
pagar
Este concepto se usa en el contexto
de la Economía y las finanzas
públicas.
FORMAS DE DESIGNACION DE
LOS PERITOS
Después de efectuado el embargo
se procederá al justiprecio de las
cosas embargadas, por peritos que
se nombrarán uno por cada parte,
asociados a un tercero que
elegirán las mismas partes, o que
en defecto de ellas por inasistencia
o desacuerdo en su designación,
designará el Tribunal. Las partes al
designar su perito consignarán en
el mismo acto una declaración
escrita del designado, firmada por
éste, manifestando que aceptará
la elección. En caso de no
consignar la parte la manifestación
a que se refiere el presente
articulo el nombramiento lo
efectuará el Juez en el mismo acto.
FORMAS DE
DESIGNACION DE LOS
PERITOS
Después de efectuado el
embargo se procederá al
justiprecio de las cosas
embargadas, por peritos que se
nombrarán uno por cada parte,
asociados a un tercero que
elegirán las mismas partes, o
que en defecto de ellas por
inasistencia o desacuerdo en su
designación, designará el
Tribunal. Las partes al
designar su perito consignarán
en el mismo acto una
declaración escrita del
designado, firmada por éste,
manifestando que aceptará la
elección. En caso de no
consignar la parte la
manifestación a que se refiere
el presente articulo el
nombramiento lo efectuará el
Juez en el mismo acto.
REQUISITOS PARA SER
PERITOS
Para ser perito evaluador se
requiere residir en el lugar
donde estén situados los bienes
y poseer conocimientos
prácticos de las características,
calidad y precios de las cosas
que serán objeto del
justiprecio.
Si hubiesen cosas de especie y
naturaleza diferentes se harán
tantos peritajes como sean
necesarios, determinando el
tribunal los que deban
ejecutarse separadamente
4. RECUSACION DE LOS PERITOS
proponerse el mismo día de su nombramiento o en los dos días
subsiguientes. consignará, dentro 3 días siguientes a la proposición de la
recusación, las razones que tenga que invocar contra ella, y la incidencia
de recusación quedará abierta a pruebas por ocho días decidiendo el Juez
al noveno. Si la recusación fuere declarada con lugar el Juez en la
decisión que pronuncie al respecto nombrará el nuevo perito que sustituirá
al recusado.
Es necesario y fundamental la juramentación de los peritos si no prestan
el juramento su nombramiento será nulo.
fijar la oportunidad para concurrir al tribunal oir las observaciones de las
partes, fijarán una oportunidad para presentar lo que el denomina acta de
justiprecio, o peritaje y este debe contener las razones y argumentos que le
sirvieran a los peritos para la fijación del precio por tanto esta acta debe
ser motivada.( art. 558 CC.P.C.)
designar dicha labor a uno o varios
expertos
que exista la imparcialidad y justo valor en
la cosa asignada.
las partes no deben tener injerencia precio
de la cosa objeto de remate.
una vez efectuado el embargo se procederá
al justiprecio
nombrando a los peritos o expertos. deben
ser nombrados uno por cada parte y
conjuntamente un tercero que ellos mismos
pueden elegir. Las partes, puedan valorar la
cosa y asignar el justiprecio, que no
existan terceros que puedan resultar
perjudicados, si aparezca alguno tercero el
juez procederá a la forma procedimental
ordinaria nombrando a los peritos para la
determinación del justiprecio en cuestión.
Comisión para el justiprecio
Fijación del justiprecio
las partes impugnan el
resultado por error sobre
la identidad o calidad de
la cosa justipreciada, lo
cual probarán dentro de
los 5 días siguientes,
resolviendo el Juez el 6
día la pretensión del
impugnante, y en caso de
declarar firme el
justiprecio fijado por los
peritos impondrá al
impugnante una multa de
mil bolívares. De la
decisión del Juez no se
oirá apelación”.
5. se puede hacer un único cartel
Las partes pueden, de mutuo acuerdo celebrado durante
la ejecución, efectuar el remate con base a la publicación
de un solo cartel, siempre que no hayan terceros
interesados que puedan perjudicarse con la supresión. Si
se presentare algún tercero impugnando el acuerdo de las
partes; y acredita, su interés ante el Juez, se dejará sin
efecto el acuerdo y se harán las publicaciones en la forma
previstas en este capítulo
el mejor postor - como el rematador y algún otro eventual legitimado
para intervenir procesalmente - tal como se ha mencionado antes, no es
parte de la vía de apremio; pero está - como todos ellos - evidentemente
legitimado para intervenir en ella conforme al art. 50 del C.G.P., como
titular de un interés directo, personal y legítimo en diversos aspectos
referentes a su actuación como tal. Al punto de que, en la mayor parte de
esas cuestiones que le afectan, también las partes ejecutante y ejecutada
habrán de tener por lo general interés propio; como en aquellas
cuestiones referentes a la fijación e integración del saldo de la postura, o
la admisión de gastos del remate, que afectarán la liquidación del crédito
ejecutado y los eventuales remanentes