Este documento describe la legislación educativa en la Primera República Dominicana de 1860 a 1864. Se establecieron varias leyes y decretos durante este período para regular la educación formal, incluido el restablecimiento del Colegio Seminario y el Reglamento de Educación Pública de 1866 que sirvió como marco legal principal. La legislación tuvo un alcance limitado y buscó establecer una estructura vertical del sistema educativo dominicano.
Las bases legales de la educación dominicana se encuentran en diferentes archivos tales como: la constitución de la República dominicana, la ley general de educación 66-97, la ley 136-03, ciertas ordenanzas y resoluciones.
Las bases legales de la educación dominicana se encuentran en diferentes archivos tales como: la constitución de la República dominicana, la ley general de educación 66-97, la ley 136-03, ciertas ordenanzas y resoluciones.
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Cada persona es diferente. Respetar y valorar las diferencias es bueno e importante, nos diversifica. El maestro más que nadie, debe estar consciente de los diferentes ejes de inteligencia de sus alumnos a la hora de planificar y ejecutar su clase. El objetivo es el de poder potenciar las fortalezas y trabajar las debilidades sin forzar a nadie a ser lo que no es. Ayudar al alumno a descubrirse y a valorare como ente importante dentro del todo.
El aprendizaje significativo es, según el teórico estadounidense David Ausubel, un tipo de aprendizaje en que un estudiante relaciona la información nueva con la que ya posee; reajustando y reconstruyendo ambas informaciones en este proceso.
Aprendizaje significativo - Wikipedia, la enciclopedia libre
https://es.wikipedia.org/wiki/Aprendizaje_significativo
Estructura general de la Ley Orgánica de Educación de la República Dominicana
Ley No. 66-97
La cual garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación.
Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que imparten. Esta ley, además, encauza la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional.
John Dewey propone el aprendizaje como el resultado de las acciones del sujeto. Diametralmente opuesto a la enseñanza tradicionalista verbal, memorística y pasiva, introdujo la propuesta de "Aprender haciendo". Esta teoría pedagógica consiste en involucrar activamente al educando en la creación de vivencias que le permitan tener experiencias propias, de modo que pueda desarrollar sus talentos y habilidades. El propósito es entrenarlos en las diferentes competencias de resolución de problemas para llegar a convertirlos en investigadores y creadores activos.
El método de enseñanza se establece desde el análisis de las fases del método experimental-único método racional y fiable-. Dewey lo llamaba método de problemas, y consta de cinco fases o momentos:
1. La experiencia del niño.
2. Interrupción de la experiencia para definir el problema.
3. Inspección de los datos disponibles, búsqueda de la posible solución.
4. Formulación de hipótesis: con visitas a reanudar la continuidad de la experiencia.
5. Sometimiento de la hipótesis a la corroboración de la experiencia.
Los contenidos de la enseñanza se deciden en la práctica, según los resultados del método de problemas. La práctica sustenta el aprendizaje, y no consiste en la fijación de conocimientos mediante la repetición de los mismos. Una vez explicado; el aprendizaje se realiza por descubrimiento con la guía del maestro.
Modelo del pragmatismo educativo, propuesta por John Dewey:
“Todo alumno debe tener ocasión de mostrar lo que él es verdaderamente, de modo que el maestro pueda descubrir lo que necesita para hacer de él un ser humano completo. Sólo cuando un maestro se ha informado lo que cada uno de sus alumnos puede esperar, comprende, y sólo cuando comprenda, puede esperar devolver un sistema de educación que se aproxime al tipo científico o artístico. En tanto que los educadores no conozcan los hechos individuales, nunca podrán conocer si sus hipótesis tienen valor. ¿Pero cómo han de conocer su material si ellos mismos se imponen a él en una medida tal, que a cada parte se la hace actuar igual que cualquiera otra parte? Si los alumnos avanzan al mismo tiempo, si la información que se les da la han de reproducir de una manera uniforme, nada se descubrirá nunca acerca de ninguno de ellos. Pero si cada alumno tiene ocasión para expresarse, de mostrar cuáles son sus cualidades particulares, el maestro tendrá material sobre que basar sus planes de instrucción”.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. LEGISLACIÓN EDUCATIVA EN LA
PRIMERA REPÚBLICA
(1860-1864)
Clara Virginia Luna
Fiordaliza de la Cruz
Adonis Reyes
Zelandia Indira Peña
2. INTRODUCCIÓN
La Restauración es el más grande acontecimiento de
reafirmación de la independencia y soberanía nacionales en el
siglo XIX.
Durante La Primera República los gobiernos haitianos
tuvieron varios intentos fallidos por retomar el control del
país, generando una conducta antinacional.
En 1958 Pedro Santana asume el poder en medio de una
gran crisis económica y pérdida de la hegemonía del país.
Francisco del Rosario Sánchez se opone y lanza una
proclama, pero es ejecutado junto a otros 20 compañeros el 4
de Julio de 1861.
3. El proyecto anexionista
provoca una verdadera en
crisis social, política y
económica por varias
contradicciones que ahondan
el descontento popular y que
desembocan en
La Guerra Restauradora.
El nuevo mandatario Felipe
Ribero Lemoine, quien
sustituye a Santana el 20 de
julio de 1862, oficializa la
represión a toda la cultura
dominicana a través de una
serie de disposiciones para
coaccionar la libertad cultural
e ideológica.
4. EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1863, SE PROCLAMA EN ASAMBLEA EL ACTA
DE INDEPENDENCIA Y EL PRIMER GOBIERNO
RESTAURADOR, CONFORMADO MAYORMENTE POR PARTICIPANTES
DE LA REVOLUCIÓN DE JULIO DE 1857:
José Antonio Salcedo, Presidente
Benigno Filomeno de Rojas, vice-presidente
Ulises Francisco Espaillat
Máximo Grullón
Pabglo Pujol
Pedro Francisco Bonó
Alfredo Deetjen
Sebastián Valverde
Belisario Curiel
5. En los consecutivos mandos de Pepillo Salcedo, Gaspar
Polanco y Pimentel, el movimiento restaurador se fortalece.
Pedro Santana es sometido por el gobernador español La
Gándara por desobediencia, pero muere el 14 de junio de
1864, antes de ser enviado a ser juzgado en Puerto Rico.
Finalmente, los españoles se dan
por vencidos y abandonan Santo
Domingo el 10 de Julio de 1865.
El conjunto de hechos
históricos nos permitirá
comprender muchas de las
modificaciones que en los
años posteriores se
Gaspar Polanco introducen en la educación
Pepillo Salcedo formal del país y en
particular en la legislación
educativa.
6. CONTEXTO HISTÓRICO DE 1865- 1880
Estos quince años se
caracterizan por
El resultado es cierta inestabilidad que
cierto nivel de se traduce en más de 30 gobiernos a lo
equilibrio entre las largo del período.
nuevas
contradicciones a Los más duraderos fueron:
•Buenaventura Báez (6 años),
diferencia de la
Primera •José María Cabral (1año, 5 meses)
República, donde
• Ignacio María González (2 años y 18
Santana y Báez días)
concentraron
poderes casi •Otro período de Buenaventura Báez de 1
año y 3 meses.
absolutos.
7. El gobierno de corte más progresista fue
el de Ignacio María González, que
impulsó la economía mercantil y
principalmente creó ciertas bases para el
desarrollo del capitalismo en la República
Dominicana.
En contraste, los gobiernos de
Buenaventura Báez, de corte
entreguista y antinacional terminaron en
el tratado de anexión a los Estados
Unidos en 1869.
Sin interés por la educación formal, apenas
producen una sola Ley, la cual no
trascendió por tratarse simplemente de los
permisos para conceder títulos de bachiller para el
colegio San Luis Gonzaga.
8. Por el contrario, en el gobierno de
José María Cabral durante la
Primer República,
se dictan 6 leyes, la mayoría de mucha
importancia,
*como la que restablece el Colegio
Seminario (21 de dic. de 1866)
*y el Reglamento de Educación
Pública del 31 de dic. de 1866, que a
manera de Ley Orgánica, va a ser la
legislación educativa rectora a través
de todo el periodo.
9. LEGISLACIÓN EDUCATIVA DE
1865 – 1880
Durante este periodo se dictaron cerca de 13
leyes, decretos o resoluciones sobre educación formal.
Esta legislación es de pobre alcance, tanto en la forma
como en el fondo.
10. LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA
ESPECÍFICA:
El restablecimiento del Colegio Seminario, única
institución de educación formal superior, bajo la
dirección del presbítero Fernando A. de Meriño.
El decreto del P.E., que intenta establecer la Ilustre
Universidad Literaria.
Se autorizan legalmente los dos primeros libros de texto
escritos en nuestro país, “Aritmética para Niños”, de
José R. Aguilar y el “Tratado de Geografía”, de Javier
Angulo Guridi.
La concesión del convento de Regina al Presbítero
Francisco X. Billini, para alojar el Colegio San Luis
Gonzaga y también los permisos para conceder títulos
de bachiller.
11. El Decreto que establece El Sistema legal de pesas
y medidas Métrico –Decimal francés, que obliga a
todas las escuelas a enseñarlo bajo pena de multa.
La Resolución que concede a la sociedad literaria
“La Republicana”, por veinte años, el edificio
nombrado ex colegio de jesuitas.
12. EL REGLAMENTO SOBRE
EDUCACIÓN PÚBLICA DE 1866:
Capítulo I. El decreto sobre la Educación Pública.
Art. 1: “La educación pública será libre en todo el
territorio dominicano. Todo individuo hábil y de
buenas costumbres que obtenga conforme a este
reglamento, el permiso correspondiente, podrá
abrir establecimientos de enseñanza.”
13. CAPÍTULO II, III, IV. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
VERTICAL DEL SISTEMA EDUCATIVO:
En la cúspide se encuentra La Junta
Directiva de Estudios, responsables de la
dirección general,
Luego Las Juntas Providenciales de
Estudios, en cada una de las capitales de
provincias,
Y por último, Las Comisiones Locales de
Estudios, en cada ciudad.
14. CAPÍTULO V. LOS NIVELES DE ESTUDIOS QUE
PLANTEA DICHA LEY SON:
Superior, a nombre del Instituto
Profesional y el Seminario Conciliar.
Escuelas Superiores (Medias), en
las cabezas de provincias.
Escuelas de enseñanza Primaria, en
las provincias comunes, por decreto
de la Convención Nac. autorizando al
poder Ejecutivo.
15. Capítulo VI. De los directores, profesores y
ayudantes.
Capítulo VII. Método de enseñanza
Capítulo VIII. Requisitos de Admisión de
discípulos en los diferentes niveles.
Capítulo IX. Sobre los Libros de Registro
de las Matrículas de las escuelas
Superiores y de las Primarias.
Capítulo X. Deberes de los alumnos.
Respeto y obediencia, asistencia diaria y
puntual, aprendizaje de las
lecciones, decencia y
compostura, asistencia a los exámenes y
a misa los domingos.
16. Capítulo XI. De Los Exámenes Parciales (Privados) y
Generales (Públicos) reglamentados y presenciados
por La Junta Directiva de Estudios.
Capítulo XII. Sobre los Castigos. Prohibición de los
castigos corporales o por faltas no cometidas dentro de
la institución.
Capítulo XIII. Disposiciones Generales. Igualdad de
las escuelas para niñas. Lecciones adicionales de
costura, bordado, tejido y otras labores “propias del
sexo femenino.”
Capítulo XIV. Disposiciones Finales. --
*Establecimiento inmediato de escuelas primarias en
todo el país, y secundarias en Santo Domingo y
Santiago.
*Establecimiento de El Instituto Profesional y demás
escuelas superiores a medida que se vaya haciendo
posible.
17. PERÍODO DE 1879 AL 1887
La educación formal dominicana conoció significativos cambios
que se orientaban hacia un ajuste del modelo de desarrollo
nacional independiente, reclamado por el nuevo sector de
clases que asume el poder. Los nacionalistas impulsaron
importantes transformaciones:
La creación La Escuela Normal en Santo Domingo
y Santiago, fundada por Eugenio María de
Hostos.
Entró en funcionamiento el Instituto Profesional
para la educación superior en 1882 .
Se impulsó el establecimiento de escuelas y el
desarrollo general de la educación.
18. EN CUANTO A LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA, SE
DICTARON IMPORTANTES LEYES:
1. Ley Orgánica de Estudios
Profesionales del 10 de julio de 1882,
que reglamentaba, en 7 capítulos, el
funcionamiento del Instituto Profesional.
2. Ley General de Estudios, de agosto
de 1884, el más importante
instrumento jurídico de Educación.
Consta de 15 capítulos que regulaban
todo el conjunto de la educación formal.
Se dice que fue redactada por Hostos.
De 1887 a 1927 Se dicta una nueva Ley
General de Estudios que variaba muy
poco la esencia de la de 1884, durante el
gobierno de Lilís (Ulises Heureaux)
19. EL PERÍODO DE LA OCUPACIÓN MILITAR
NORTEAMERICANA (1916-1924)
Se impulsó un La matrícula estudiantil
profundo cambio en el aumenta de 20 mil a
sistema educativo de 100 mil y se establecen
nuestro país, motivado escuelas en distintos
por los intereses de los puntos del país.
imperialistas de los Se hacen grandes
invasores. inversiones para
ampliar el servicio
educativo a partir de
los exagerados
impuestos a la
propiedad.
20. LA ORDEN EJECUTIVA 145 DEL 5 DE ABRIL
DE 1918
Contentiva del Código de Integrada por :
Educación de la República Ley Orgánica de
Dominicana. Enseñanza Pública
Base jurídico-educativa Ley para la Dirección de la
impuesta por los Estados Enseñanza Pública
Unidos.
Ley General de Estudios
Cierra la etapa del período
Ley sobre el Seminario
de legislación educativa
correspondiente a 1844- Conciliar
1924. Ley Sobre la enseñanza
Sirve de punto de Universitaria
partida, en más de un 80% Ley de Instrucción
de la Ley Orgánica de Obligatoria
Educación (2909) de 1951.
21. LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y
RESOLUCIONES DURANTE ESTE PERÍODO
(1880-1930).
LEY para el establecimiento de escuelas normales. 28 de marzo de
1879.
RESOLUCIÓN del P.E. suspendiendo la escuela normal de Santiago por
falta de quórum. 25 de julio de 1881.
DECRETO del P.E. concediendo la Tercera Orden Domínica al
Ayuntamiento de la Capital, para local de la escuela normal. 3 de enero
de 1882.
RESOLUCIÓN del P.E. autorizando al Ministro de Instrucción Pública a
establecer dos cursos preparatorios de cátedras auxiliares del Instituto
Profesional por carecer los alumnos de los conocimientos previos que
les servirían de base para el estudios de sus carreras. 12 de enero de
1882.
RESOLUCIÓN del Ministro de Instrucción Pública, destinando un
ejemplar de la Colección de Leyes Patrias a cada uno de los alumnos
del Instituto Profesional. 6 de Febrero de 1882.
22. ÚLTIMAS LEYES, DECRETOS,
REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES DEL
PERÍODO DE 1880-1930
RESOLUCIÓN del Ministro de Instrucción Pública,
acordando el título de Bachiller para los que
aprobaron las cátedras preparatorias o sus
exámenes. 5 de Junio del 1882.
RESOLUCIÓN del Congreso Nacional concediendo
al Municipio de la Capital el edificio denominado
“Tercera Orden Dominica” para el servicio de la
escuela normal de Santo Domingo. 23 de Junio
del 1882.
LEY ORGÁNICA DE ESTUDIOS
PROFESIONALES, para regularizar, ordenar y
organizar los estudios superiores del Instituto
Profesional.
23. LEY estableciendo una academia de náutica para
formar pilotos de la marina mercante y de guerra.
26 de Junio del 1883.
RESOLUCIÓN del Congreso N. acordando el
establecimiento de cátedras científicas anexas al
Instituto Profesional en Puerto Plata y Santiago de
los Caballeros. Enviado al P.E. el 23 de Junio de 1883 y
aprobado el 7 de Julio del mismo año.
RESOLUCIÓN del P.E. reglamentando el decreto
del C.N. que destina para la instrucción pública, el
impuesto a la importación de materiales de
construcción. 19 de Julio del 1883.
24. REGLAMENTO Complementario de
educación pública.
RESOLUCIÓN del P.E. Reconociendo en
la República los privilegios acordados en
los Estados Unidos de Colombia, a
ciertas obras de enseñanza. Pte. Ulises
Heureaux. 19 de Agosto de 1884.
RESOLUCIÓN del Congreso Nacional
declarando propiedad del Instituto
Profesional las anexidades en ruinas del
ex -Convento Dominico, en las cuales
existió la antigua universidad.
LEY GENERAL DE ESTUDIOS. Pte.
Ulises Heureaux. 22 de Agosto de 1884.