Titulo II
Los Registros Públicos
Art. 35: Procedimientos
Se desarrollan en el Reglamento de esta Ley, la recepción, identificación y anotación de los documentos, la digitalización de imágenes, la verificación del pago de impuestos, la determinación de la case y cantidad de operaciones, de igual forma que el mecanismo de estos procesos.
Art. 36: Devolución de los Documentos Escritos
El Registrador hace constar los datos relativos a su inscripción, y posteriormente serán devueltos los documentos al interesados.
Art. 37: Certificaciones
El registrador tramita la certificación de los actos y Derechos inscritos, su descripción, propietarios, hipoteca, entre otros datos.
Art. 38: Función Calificadora
En el Sistema Registral, el que puede realizar la acción de calificar es el Registrador Titular.
Art. 39: Negativa Registral
Cuando el registrador niega la inscripción de un documento, el interesado puede intentar un recurso jerárquico ante la Dirección Nacional de Registros y del Notariado, la cual debe ser en un tiempo no mayor de diez días hábiles, confirmar la negatividad o revocarla y ordenar la inscripción. De igual manera cuando la administración no se manifiesta dentro del plazo establecido, se entenderá el recurso como negado, sin la responsabilidad del daño del funcionario por su negligencia.
Art. 40: Fundamento de la Calificación
El registrador titular, cuando ejerce la acción de calificar los documentos, se limita exclusivamente a lo que se desprende del titulo y a dicha información que se encuentre en el registro, y sus resoluciones.
Art. 75: Otras Atribuciones
Son competentes los notarios para poder archivar, en los casos que fuere procedente, los instrumentos privados, nos debemos referir al Art. 1.369 del C.C.V.
Art. 76: Copias
Cuando se solicitan copias, el Notario deberá emitir copias certificados o simples de los documentos y demás asientos que reposen en su oficina. De igual manera, pueden emitir copias de documentos originales a través de procedimientos electrónicos u otros semejante de reproducción.
Art. 77: Notarial
En la base de datos del sistema atomizado de las Notarias, se encuentran la publicidad notarial y documentación archivada que de ellas emanen y certificaciones que se expidan.
Art. 78: Deberes
1. Identificar a las partes y a los demás intervinientes.
2. Informar a las partes del contenido, naturaleza, trascendencia y consecuencias legales de los actos o negocios jurídicos .
3. Actuar de manera imparcial y objetiva.
4. Realizar las diligencias que le encomienden autoridades judiciales o administrativas, de acuerdo con la Ley.
5. Ejercer cualquier otra función que le asigne la ley.
Art. 75: Notarial
El objeto de las Actas notariales, es comprobar a solicitud de parte interesada, hechos, sucesos o situaciones que le consten u ocurran en su presencia
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
San Felipe - Yaracuy
Autor:
Nerliana Rojas.
Cátedra:
Derecho Registral y Notarial.
Docente:
Gabrielis Rodriguez.
2. Titulo II
Los Registros Públicos
Art. 35: Procedimientos
Se desarrollan en el
Reglamento de esta Ley, la
recepción, identificación y
anotación de los documentos,
la digitalización de imágenes,
la verificación del pago de
impuestos, la determinación
de la case y cantidad de
operaciones, de igual forma
que el mecanismo de estos
procesos.
Art. 36: Devolución
de los Documentos
Escritos
El Registrador hace
constar los datos
relativos a su
inscripción, y
posteriormente
serán devueltos los
documentos al
interesados.
Art. 37: Certificaciones
El registrador tramita
la certificación de los
actos y Derechos
inscritos, su
descripción,
propietarios, hipoteca,
entre otros datos.
Art. 38: Función
Calificadora
En el Sistema Registral, el
que puede realizar la
acción de calificar es el
Registrador Titular.
Art. 39: Negativa Registral
Cuando el registrador niega la inscripción de un
documento, el interesado puede intentar un
recurso jerárquico ante la Dirección Nacional de
Registros y del Notariado, la cual debe ser en un
tiempo no mayor de diez días hábiles, confirmar
la negatividad o revocarla y ordenar la
inscripción. De igual manera cuando la
administración no se manifiesta dentro del plazo
establecido, se entenderá el recurso como
negado, sin la responsabilidad del daño del
funcionario por su negligencia.
Art. 40: Fundamento
de la Calificación
El registrador
titular, cuando
ejerce la acción de
calificar los
documentos, se
limita
exclusivamente a lo
que se desprende
del titulo y a dicha
información que se
encuentre en el
registro, y sus
resoluciones.
3. Titulo III
El Notariado
Art. 75: Otras Atribuciones
Son competentes los
notarios para poder
archivar, en los casos que
fuere procedente, los
instrumentos privados, nos
debemos referir al Art.
1.369 del C.C.V.
Art. 76: Copias
Cuando se solicitan copias, el
Notario deberá emitir copias
certificados o simples de los
documentos y demás asientos
que reposen en su oficina. De
igual manera, pueden emitir
copias de documentos
originales a través de
procedimientos electrónicos u
otros semejante de
reproducción.
Art. 77:
Notarial
En la base de
datos del
sistema
atomizado de
las Notarias,
se encuentran
la publicidad
notarial y
documentació
n archivada
que de ellas
emanen y
certificacione
s que se
expidan.
Art. 78: Deberes
1. Identificar a las partes y a los demás intervinientes.
2. Informar a las partes del contenido, naturaleza, trascendencia y consecuencias
legales de los actos o negocios jurídicos .
3. Actuar de manera imparcial y objetiva.
4. Realizar las diligencias que le encomienden autoridades judiciales o
administrativas, de acuerdo con la Ley.
5. Ejercer cualquier otra función que le asigne la ley.
Art. 75: Notarial
El objeto de las Actas
notariales, es comprobar
a solicitud de parte
interesada, hechos,
sucesos o situaciones
que le consten u ocurran
en su presencia.