LEY FEDERAL  DE EDUCACIÓN LEY 24.195
EL PROCESO DE SANCIÓN DE LA LEY
1988 - 1991 6 EN C. DE DIPUTADOS UCR (2) PJ (2) DC (1) UCR + PSU (1) 1 EN C. DE SENADORES SIETE ANTEPROYECTOS
1992 ANTEPROYECTO DEL PEN (elevado al Senado) NO LO APRUEBA NUEVO PROYECTO 6 de mayo LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS 3 de setiembre LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN 6 de mayo LEY GENERAL DE EDUCACIÓN NO LO APRUEBA
NUEVO PROYECTO CÁMARA DE DIPUTADOS NO LO APRUEBA 3 de setiembre LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS NO LO APRUEBA 3 de setiembre LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS 3 de setiembre LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN
3 de setiembre LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN
3 de setiembre LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN Despacho en mayoría Dictámenes en minoría PJ (27) UCR (18) MP+PSD+PSP (3) MPJ (1) UCD (2) APRUEBAN Disidencia parcial NUEVO PROYECTO
3 de setiembre LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN Despacho en mayoría Dictámenes en minoría PJ (27) UCR (18) MP+PSD+PSP (3) MPJ (1) UCD (2) APRUEBAN Disidencia parcial NUEVO PROYECTO
Despacho en mayoría Dictámenes en minoría PJ (27) UCR (18) MPJ (1) UCD (2) APRUEBAN Disidencia parcial NUEVO PROYECTO
Despacho en mayoría Dictámenes en minoría UCR (18) UCD (2) APRUEBAN Disidencia parcial NUEVO PROYECTO
Despacho en mayoría Dictámenes en minoría UCR (18) UCD (2) NUEVO PROYECTO
NUEVO PROYECTO CÁMARA DE SENADORES NO LO APRUEBA 22 de diciembre TERCER PROYECTO Toma artículos de las dos sanciones anteriores Actúa como Cámara de origen ¿ES CONSTI-TUCIONAL? CÁMARA DE DIPUTADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS 14 de abril de 1993 LEY 24.195 VOTO POSITIVO VOTO NEGATIVO PJ P. Prov. UCEDE UCR PI Socialismo
LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES
ANTEPROYECTO DEL PEN LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN Subsidiariedad del Estado presiones populares gratuidad de la enseñanza No prevista por la media sanción del Senado
ANTEPROYECTO DEL PEN Subsidiariedad del Estado presiones populares gratuidad de la enseñanza No prevista por la media sanción del Senado LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN
ANTEPROYECTO DEL PEN presiones populares gratuidad de la enseñanza No prevista por la media sanción del Senado LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN
ANTEPROYECTO DEL PEN gratuidad de la enseñanza No prevista por la media sanción del Senado LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN
gratuidad de la enseñanza LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN
LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN CONTRADICCIÓN AMBIGÜEDAD subsidiaridad gratuidad rol del Estado provincialización Universidades nacionales Estructura del SE financiamiento Desregulación pedagógica
Fin
 
PAPEL SUBSIDIARIO DEL ESTADO Igualdad de la educación pública y de la enseñanza particular “ Autonomía pedagógica” de las institu-ciones privadas “ Reparto proporcional escolar” (subsi-dio a instituciones de gestión privada para el pago de salarios) Art. 7 Art. 36 Art. 37
GRATUIDAD DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA MEDIA  SANCIÓN DEL SENADO MEDIA  SANCIÓN DE DIPUTADOS LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN
AMBIGÜEDAD DEL ROL DEL ESTADO CONCEPCIONES SUBSIDIARISTAS CONCEPCIONES PRINCIPALISTAS Art. 2º y 3º Art. 4º
AMBIGÜEDAD DEL ROL DEL ESTADO ¿Art. 67, inc. 16 CONSTITUCIÓN? PACTO FEDERAL ¿ATRIBUCIONES? Gobierno Federal Provincias  Interpretación
AMBIGÜEDAD DEL ROL DEL ESTADO ¿ATRIBUCIONES? Gobierno Federal Provincias  Interpretación
AMBIGÜEDAD DEL ROL DEL ESTADO ¿ATRIBUCIONES? Gobierno Federal Provincias  Interpretación
AMBIGÜEDAD DEL ROL DEL ESTADO ¿ATRIBUCIONES? Gobierno Federal Provincias  Interpretación
AMBIGÜEDAD DEL ROL DEL ESTADO ¿Sólo financia-miento? Delegación de definicio-nes en el CFE ¿ATRIBUCIONES? Gobierno Federal Provincias  Interpretación  TÍTULO XI    TÍTULO XII
AMBIGÜEDAD DEL ROL DEL ESTADO MECANISMOS OPERATIVOS Remedios de la media sanción de Diputados Aspectos pedagógicos Gobierno y administración Financiamiento del S. E. Característi-cas declara-tivas de la ley NO NORMA
AVANCES EN LA PROVINCIALIZACIÓN RESPONSABILIDAD FUNCIONAMIENTO FINANCIAMIENTO Ambigüedades ya señaladas CAP. III ART. 60
DESREGULACIÓN PEDAGÓGICA No queda claro cuando pueden considerarse concertados o no los contenidos. Se da validez automática a los títulos de las distintas jurisdicciones No está claro si el CFE recomienda o  aprueba el currículo, o esto lo hacen las jurisdicciones UNIDAD/DIVERSIDAD Art. 59º y 66º
ESTRUCTURA EDUCATIVA SIN FUNDAMENTACIÓN Educación Cuaternaria Educación Superior: En colegios universitarios o institutos superiores y universidades Educación Superior: Duración determinada por  las instituciones universitarias y no universitarias Educación Media: Ciclo obligatorio: 3 años Ciclo Polimodal: 3 años mínimos Educación Polimodal: 3 años mínimos de duración Educación Primaria: 6 años –obligatorios Educación General Básica: 9 años – obligatorios Educación Inicial: 3 años – obligatorio a los 5 años Educación Inicial: 3 años – obligatorio a los 5 años MEDIA SANCIÓN DE DIPUTADOS MEDIA SANCIÓN DEL SENADO
EL FINANCIAMIENTO AGREGA UN TÍTULO ESPECIAL (XI) NO ESTABA EN EL PROYECTO DEL PEN NI EN LA MEDIA SANCIÓN DEL SENADO MEDIA SANCIÓN DE DIPUTADOS ATENCIÓN CON RECURSOS DE TODOS LOS NIVELES ESTATALES CRITERIOS PARA DETERMINAR EL NIVEL DE INVERSIÓN FORMAS EN QUE SERÁ INCREMENTADA LA INVERSIÓN SE PARTE DE UNA BASE MUY BAJA (1992) LOS INCREMENTOS NO SON EN PESOS CONSTANTES NO SE ESTABLECE EL APORTE POR JURISDCCIÓN LOS PROGRAMAS ESPECIALES DEPENDEN DE PARTIDAS ESPECIALES DETERMINA
Art. 15, inc b): Pretendía asegurar la enseñanza ge-neral básica sólo con  “la asignación del presupuesto educativo de la Na-ción y de las distintas jurisdicciones con criterios de justicia social”
Art. 39: “ El  Estado Nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Bue-nos Aires se obligan mediante la asig-nación en los respectivos presupues-tos educativos a garantizar el princi-pio de la gratuidad de los servicios estatales en todos los niveles y regí-menes especiales.”
Art. 2º: “  El Estado nacional tiene la respon-sabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a con-formar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo”
Art. 3º: “ El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Bue-nos Aires, garantizan el acceso a la e-ducación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la po-blación, mediante la creación, soste-nimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comuni-dad, sus organizaciones y la iniciativa privada.”
Art. 4º: “  Las acciones educativas son res-ponsabilidad de la familia, como a-gente natural y primario de la educa-ción, del Estado nacional como res-ponsable principal, de las provincias, los municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficial-mente reconocidas y las organizacio-nes sociales.”
Art. 63º: “ A los efectos de la implementación del ar-tículo 61 el Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, formalizarán un pacto federal educa-tivo. El mismo será ratificado por ley del Congreso de la Nación y por las respecti-vas legislaturas y considerará como míni-mo: [...] d) La implementación  de la estructura y objetivos del sistema educativo indicado en la presente ley.”

Ley Federal de Educación

  • 1.
    LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN LEY 24.195
  • 2.
    EL PROCESO DESANCIÓN DE LA LEY
  • 3.
    1988 - 19916 EN C. DE DIPUTADOS UCR (2) PJ (2) DC (1) UCR + PSU (1) 1 EN C. DE SENADORES SIETE ANTEPROYECTOS
  • 4.
    1992 ANTEPROYECTO DELPEN (elevado al Senado) NO LO APRUEBA NUEVO PROYECTO 6 de mayo LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
  • 5.
    CÁMARA DE DIPUTADOS3 de setiembre LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN 6 de mayo LEY GENERAL DE EDUCACIÓN NO LO APRUEBA
  • 6.
    NUEVO PROYECTO CÁMARADE DIPUTADOS NO LO APRUEBA 3 de setiembre LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN
  • 7.
    CÁMARA DE DIPUTADOSNO LO APRUEBA 3 de setiembre LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN
  • 8.
    CÁMARA DE DIPUTADOS3 de setiembre LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN
  • 9.
    3 de setiembreLEY FEDERAL DE EDUCACIÓN
  • 10.
    3 de setiembreLEY FEDERAL DE EDUCACIÓN Despacho en mayoría Dictámenes en minoría PJ (27) UCR (18) MP+PSD+PSP (3) MPJ (1) UCD (2) APRUEBAN Disidencia parcial NUEVO PROYECTO
  • 11.
    3 de setiembreLEY FEDERAL DE EDUCACIÓN Despacho en mayoría Dictámenes en minoría PJ (27) UCR (18) MP+PSD+PSP (3) MPJ (1) UCD (2) APRUEBAN Disidencia parcial NUEVO PROYECTO
  • 12.
    Despacho en mayoríaDictámenes en minoría PJ (27) UCR (18) MPJ (1) UCD (2) APRUEBAN Disidencia parcial NUEVO PROYECTO
  • 13.
    Despacho en mayoríaDictámenes en minoría UCR (18) UCD (2) APRUEBAN Disidencia parcial NUEVO PROYECTO
  • 14.
    Despacho en mayoríaDictámenes en minoría UCR (18) UCD (2) NUEVO PROYECTO
  • 15.
    NUEVO PROYECTO CÁMARADE SENADORES NO LO APRUEBA 22 de diciembre TERCER PROYECTO Toma artículos de las dos sanciones anteriores Actúa como Cámara de origen ¿ES CONSTI-TUCIONAL? CÁMARA DE DIPUTADOS
  • 16.
    CÁMARA DE DIPUTADOS14 de abril de 1993 LEY 24.195 VOTO POSITIVO VOTO NEGATIVO PJ P. Prov. UCEDE UCR PI Socialismo
  • 17.
  • 18.
    ANTEPROYECTO DEL PENLEY FEDERAL DE EDUCACIÓN Subsidiariedad del Estado presiones populares gratuidad de la enseñanza No prevista por la media sanción del Senado
  • 19.
    ANTEPROYECTO DEL PENSubsidiariedad del Estado presiones populares gratuidad de la enseñanza No prevista por la media sanción del Senado LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN
  • 20.
    ANTEPROYECTO DEL PENpresiones populares gratuidad de la enseñanza No prevista por la media sanción del Senado LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN
  • 21.
    ANTEPROYECTO DEL PENgratuidad de la enseñanza No prevista por la media sanción del Senado LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN
  • 22.
    gratuidad de laenseñanza LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN
  • 23.
    LEY FEDERAL DEEDUCACIÓN CONTRADICCIÓN AMBIGÜEDAD subsidiaridad gratuidad rol del Estado provincialización Universidades nacionales Estructura del SE financiamiento Desregulación pedagógica
  • 24.
  • 25.
  • 26.
    PAPEL SUBSIDIARIO DELESTADO Igualdad de la educación pública y de la enseñanza particular “ Autonomía pedagógica” de las institu-ciones privadas “ Reparto proporcional escolar” (subsi-dio a instituciones de gestión privada para el pago de salarios) Art. 7 Art. 36 Art. 37
  • 27.
    GRATUIDAD DE LAENSEÑANZA PÚBLICA MEDIA SANCIÓN DEL SENADO MEDIA SANCIÓN DE DIPUTADOS LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN
  • 28.
    AMBIGÜEDAD DEL ROLDEL ESTADO CONCEPCIONES SUBSIDIARISTAS CONCEPCIONES PRINCIPALISTAS Art. 2º y 3º Art. 4º
  • 29.
    AMBIGÜEDAD DEL ROLDEL ESTADO ¿Art. 67, inc. 16 CONSTITUCIÓN? PACTO FEDERAL ¿ATRIBUCIONES? Gobierno Federal Provincias Interpretación
  • 30.
    AMBIGÜEDAD DEL ROLDEL ESTADO ¿ATRIBUCIONES? Gobierno Federal Provincias Interpretación
  • 31.
    AMBIGÜEDAD DEL ROLDEL ESTADO ¿ATRIBUCIONES? Gobierno Federal Provincias Interpretación
  • 32.
    AMBIGÜEDAD DEL ROLDEL ESTADO ¿ATRIBUCIONES? Gobierno Federal Provincias Interpretación
  • 33.
    AMBIGÜEDAD DEL ROLDEL ESTADO ¿Sólo financia-miento? Delegación de definicio-nes en el CFE ¿ATRIBUCIONES? Gobierno Federal Provincias Interpretación TÍTULO XI TÍTULO XII
  • 34.
    AMBIGÜEDAD DEL ROLDEL ESTADO MECANISMOS OPERATIVOS Remedios de la media sanción de Diputados Aspectos pedagógicos Gobierno y administración Financiamiento del S. E. Característi-cas declara-tivas de la ley NO NORMA
  • 35.
    AVANCES EN LAPROVINCIALIZACIÓN RESPONSABILIDAD FUNCIONAMIENTO FINANCIAMIENTO Ambigüedades ya señaladas CAP. III ART. 60
  • 36.
    DESREGULACIÓN PEDAGÓGICA Noqueda claro cuando pueden considerarse concertados o no los contenidos. Se da validez automática a los títulos de las distintas jurisdicciones No está claro si el CFE recomienda o aprueba el currículo, o esto lo hacen las jurisdicciones UNIDAD/DIVERSIDAD Art. 59º y 66º
  • 37.
    ESTRUCTURA EDUCATIVA SINFUNDAMENTACIÓN Educación Cuaternaria Educación Superior: En colegios universitarios o institutos superiores y universidades Educación Superior: Duración determinada por las instituciones universitarias y no universitarias Educación Media: Ciclo obligatorio: 3 años Ciclo Polimodal: 3 años mínimos Educación Polimodal: 3 años mínimos de duración Educación Primaria: 6 años –obligatorios Educación General Básica: 9 años – obligatorios Educación Inicial: 3 años – obligatorio a los 5 años Educación Inicial: 3 años – obligatorio a los 5 años MEDIA SANCIÓN DE DIPUTADOS MEDIA SANCIÓN DEL SENADO
  • 38.
    EL FINANCIAMIENTO AGREGAUN TÍTULO ESPECIAL (XI) NO ESTABA EN EL PROYECTO DEL PEN NI EN LA MEDIA SANCIÓN DEL SENADO MEDIA SANCIÓN DE DIPUTADOS ATENCIÓN CON RECURSOS DE TODOS LOS NIVELES ESTATALES CRITERIOS PARA DETERMINAR EL NIVEL DE INVERSIÓN FORMAS EN QUE SERÁ INCREMENTADA LA INVERSIÓN SE PARTE DE UNA BASE MUY BAJA (1992) LOS INCREMENTOS NO SON EN PESOS CONSTANTES NO SE ESTABLECE EL APORTE POR JURISDCCIÓN LOS PROGRAMAS ESPECIALES DEPENDEN DE PARTIDAS ESPECIALES DETERMINA
  • 39.
    Art. 15, incb): Pretendía asegurar la enseñanza ge-neral básica sólo con “la asignación del presupuesto educativo de la Na-ción y de las distintas jurisdicciones con criterios de justicia social”
  • 40.
    Art. 39: “El Estado Nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Bue-nos Aires se obligan mediante la asig-nación en los respectivos presupues-tos educativos a garantizar el princi-pio de la gratuidad de los servicios estatales en todos los niveles y regí-menes especiales.”
  • 41.
    Art. 2º: “ El Estado nacional tiene la respon-sabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a con-formar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo”
  • 42.
    Art. 3º: “El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Bue-nos Aires, garantizan el acceso a la e-ducación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la po-blación, mediante la creación, soste-nimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comuni-dad, sus organizaciones y la iniciativa privada.”
  • 43.
    Art. 4º: “ Las acciones educativas son res-ponsabilidad de la familia, como a-gente natural y primario de la educa-ción, del Estado nacional como res-ponsable principal, de las provincias, los municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficial-mente reconocidas y las organizacio-nes sociales.”
  • 44.
    Art. 63º: “A los efectos de la implementación del ar-tículo 61 el Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, formalizarán un pacto federal educa-tivo. El mismo será ratificado por ley del Congreso de la Nación y por las respecti-vas legislaturas y considerará como míni-mo: [...] d) La implementación de la estructura y objetivos del sistema educativo indicado en la presente ley.”