Instituto universitario “Antonio José de Sucre” 
Barquisimeto Estado Lara 
Wilfredo Diaz 
CI: 20410285
Artículo 41 
De los Delegados o Delegadas de Prevención 
Mediante este artículo se establece que dependiendo del numero 
de trabajadores, clasificando las funciones que puedan desempeñar 
dentro de una empresa o trabajo, bien sea en función del peligro, 
turno de trabajo, departamentos, y aéreas, estos pueden y deben 
elegir un representante el cual los respalde frente a el Comité de 
Seguridad y Salud Laboral. 
El mismo artículo especifica el número de representantes por grupo de 
trabajadores de donde se tiene que para 10 trabajadores 1 delegado, 
hasta 50 trabajadores 2 delegados, hasta 250 trabajadores 3 
delegados y luego de esto por cada fracción igual a 500 
trabajadores entonces será necesario un delegado mas. 
Artículo 104 
Asesoramiento a Trabajadores y Trabajadoras y 
a Empleadores y Empleadoras 
El presente artículo trata sobre el Instituto Nacional de Capacitación 
y Recreación de los Trabajadores, el cual habla del servicio que 
deben prestar a los trabajadores y trabajadoras, asi como a las 
organizaciones, empleadores y entidades que acudan a el mismo, 
para tratar temas y estrategias referente a la utilización del tiempo 
libre, turismo social, prevención de accidentes laborales, 
enfermedades dentro de la empresa y la mejor calidad de vida para 
una mejora en la productividad
Artículo 122 
Responsabilidades de los Funcionarios y 
Funcionarias del Instituto Nacional de 
Prevención, Salud y Seguridad Laborales 
En lo referente a la Ley contra la Corrupción y demás leyes penales, 
Este mecanismo se encargara de penalizar destituir, suspender e 
inhibir de sus sueldos, a los funcionarios del Instituto Nacional de 
Prevención, que acepten sobornos recompensas, esto, para 
prevenir que malos hábitos se creen en el sistema legal y prevenir 
que hayan actos ilícitos, maximizando La productividad y 
garantizando la protección de los trabajadores y trabajadoras bajo el 
cuidado de Instituto. 
Artículo 65 
Del Registro y Manejo de Sustancias Peligrosas 
Para Prevenir accidentes laborales y perjudicar a los trabajadores, 
toda empresa o empleador debe especificar naturaleza, 
clasificación, toxicidad, mecanismos de prevención, efectos en la 
salud de todas y cada una de los químicos presentes en el área de 
trabajo. Todo esto para que el ministerio o Departamento 
competente, evalúe y tome mecanismos de acción para informar, y 
controlar las mismas en función de lo mencionado en principio de 
párrafo. 
Artículo 76 
Este articulo trata sobre los mecanismos de ejecución luego de que 
se ha diagnosticado enfermedad o ya se ha presentado un 
accidente. El mismo habla sobre como el Instituto Nacional de 
Prevención, Salud y Seguridad Laborales debe realizar un estudio 
del trabajador diagnosticado, para así poder aprobar las 
evaluaciones, y calificar la enfermedad y origen de la misma, de 
esta forma se podrían evitar futuros incidentes del mismo, bien sea 
accidente o enfermedad

Locpcymat Analisis

  • 1.
    Instituto universitario “AntonioJosé de Sucre” Barquisimeto Estado Lara Wilfredo Diaz CI: 20410285
  • 2.
    Artículo 41 Delos Delegados o Delegadas de Prevención Mediante este artículo se establece que dependiendo del numero de trabajadores, clasificando las funciones que puedan desempeñar dentro de una empresa o trabajo, bien sea en función del peligro, turno de trabajo, departamentos, y aéreas, estos pueden y deben elegir un representante el cual los respalde frente a el Comité de Seguridad y Salud Laboral. El mismo artículo especifica el número de representantes por grupo de trabajadores de donde se tiene que para 10 trabajadores 1 delegado, hasta 50 trabajadores 2 delegados, hasta 250 trabajadores 3 delegados y luego de esto por cada fracción igual a 500 trabajadores entonces será necesario un delegado mas. Artículo 104 Asesoramiento a Trabajadores y Trabajadoras y a Empleadores y Empleadoras El presente artículo trata sobre el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, el cual habla del servicio que deben prestar a los trabajadores y trabajadoras, asi como a las organizaciones, empleadores y entidades que acudan a el mismo, para tratar temas y estrategias referente a la utilización del tiempo libre, turismo social, prevención de accidentes laborales, enfermedades dentro de la empresa y la mejor calidad de vida para una mejora en la productividad
  • 3.
    Artículo 122 Responsabilidadesde los Funcionarios y Funcionarias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales En lo referente a la Ley contra la Corrupción y demás leyes penales, Este mecanismo se encargara de penalizar destituir, suspender e inhibir de sus sueldos, a los funcionarios del Instituto Nacional de Prevención, que acepten sobornos recompensas, esto, para prevenir que malos hábitos se creen en el sistema legal y prevenir que hayan actos ilícitos, maximizando La productividad y garantizando la protección de los trabajadores y trabajadoras bajo el cuidado de Instituto. Artículo 65 Del Registro y Manejo de Sustancias Peligrosas Para Prevenir accidentes laborales y perjudicar a los trabajadores, toda empresa o empleador debe especificar naturaleza, clasificación, toxicidad, mecanismos de prevención, efectos en la salud de todas y cada una de los químicos presentes en el área de trabajo. Todo esto para que el ministerio o Departamento competente, evalúe y tome mecanismos de acción para informar, y controlar las mismas en función de lo mencionado en principio de párrafo. Artículo 76 Este articulo trata sobre los mecanismos de ejecución luego de que se ha diagnosticado enfermedad o ya se ha presentado un accidente. El mismo habla sobre como el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales debe realizar un estudio del trabajador diagnosticado, para así poder aprobar las evaluaciones, y calificar la enfermedad y origen de la misma, de esta forma se podrían evitar futuros incidentes del mismo, bien sea accidente o enfermedad