Este documento contiene resúmenes de varios artículos relacionados con la salud y seguridad laboral en Venezuela. El Artículo 41 establece que los trabajadores deben elegir delegados para que los representen ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y especifica el número de delegados requeridos según la cantidad de trabajadores. El Artículo 104 habla sobre el asesoramiento que debe brindar el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores a los empleados y empleadores. El Artículo 122 estable