MANUAL DE CONVIVENCIA
2.015
AJUSTADO A LEY .
Responsable:
ODILIA LOPEZ MONTES
Rectora
Manizales, Vereda Materia, Kilometro 13 Vía al Magdalena
Teléfono: 8742041
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
2
TABLA DE CONTENIDO
1. PRESENTACION GENERAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MATERIA.
2. ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO, N°10 DE 5 de Febrero de 2.015,
Adopción del MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
3. ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO, N°10 DE Febrero de 2.015.
MODIFICACION Y ACTUALIZACION DEL MANUAL DE CONVIVIENCIA
ESCLAR .Ley 1620 de 2.013 y su Decreto Reglamentario.
4. RESOLUCION RECTORAL N°22 DE Febrerode 2.015.
5. PRELIMINARES.
 JUSTICACION.
 INTRODUCCION.
 INTERPRETACION DE TERMINOS DESCONOCIDOS (GLOSARIO).
CAPITULO I
1. DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO INSTITUCIONAL.
1.1. FILOSOFIA.
1.2. VISION.
1.3. MISION.
1.4. PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES.
1.5. POLITICA DE CALIDAD.
1.6. IMAGEN CORPORATIVA.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
3
CAPITULO II
2. OBJETIVOS, PROPOSITOS, PRINCIPIOS Y NORMATIVA SOBRE LA
FORMACION Y EVALUACION DEL DESARROLLO PERSONAL Y
SOCIAL DEL ESTUDIANTE (Decreto 1290 de 2.009).
2.1. Objetivos Generales.
2.2. Objetivos específicos.
2.1.3. Propósitos sobre los que se fundamenta el MCE.
-Propósito formativo.
-Proceso Disciplinario.
-Principios Básicos de la convivencia escolar.
-Aprendizajes Básicos para la convivencia escolar.
2.1.4. Principios Rectorales de Convivencia.
2.1.5. Normatividad sobre formación y evaluación del desarrollo personal y
social del estudiante.(Decreto 1290 de 2.009).
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
4
CAPITULO III
3.1. FUNDAMENTOS JURIDICOS Y LEGALES QUE SUSTENTAN EL MCE
DE LA I.E.
CAPITULO IV
4.1. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA I.E. (Organigrama).
4.2. GOBIERNO ESCOLAR.
-La escuela como espacio para la democracia.
-Consejo Directivo.
-Consejo Académico (Comité de Calidad).
-Rector.
-Personero.
-Consejo de Estudiantes.
-Asociación de padres.
-Comité de Convivencia Escolar.
4.3. FORMACION ACADEMICA (Escuela Nueva).
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
5
CAPITULO V
5. DERECHOS, DEBERES, PERFILES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
MATERIA.
5.1. OTRAS JURISPRUDENCIAS EN LAS QUE SE APOYA ESTE MCE
(Sentencias de la corte constitucional).
5.2. DERECHOS, DEBERES, PERFIL DEL ESTUDIANTE.
5.3. ACUERDOS PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LA I.E.
MATERIA.
5.4. EL CONFLICTO ESCOLAR Y SU FORMACION PEDAGOGICA
5.5. DERECHOS,DEBERES, PERFIL DEL PADRES DE FAMILIA.
REPRESENTANTE LEGAL.
5.6. DERECHOS, DEBERES, PERFIL DE DOCENTES.
5.7. DERECHOS DEL ESTADO.
5.8. DERECHOS, DEBERES, PERFIL DE LOS DIRECTIVOS.
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES.
5.9. ESTIMULOS Y DISTINCIONES.
5.10. COMPORTAMIENTOS A ESTIMULAR EN LOS ESTUDIANTES.
5.11. ESTIMULOS A LOS DOCENTES, PADRES DE FAMILIA Y/O
REPRESENTANTE LEGAL , DIRECTIVOS, PERSONAL
ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
6
CAPITULO VI
6. FALTAS.
6.1. CLASIFICACION DE LAS FALTAS O SITUACIONES QUE AFECTAN
LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS.(Ley 1620 y su decreto
reglamentario 1965 de 2.013.)
6.1.1. Faltas leves (Tipo uno)
6.1.2. Faltas Graves (Tipo dos)
6.1.3. Faltas gravísimas (Tipo tres)
6.2. Descripción de las faltas disciplinarias en particular (Tipo I, II, III).
6.3. Criterios a tener en cuenta cuando se viola uno de los deberes
contemplados en el Manual de convivencia de la I.E.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
7
CAPITULO VII
7. EL DEBIDO PROCESO.
7.1. DERECHOS DERIVADOS DEL ARTICULO 29 C.N.
7.2. JURISPRUDENCIAS.
7.3. DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO (Sancion a estudiantes).
7.4. OTROS PRINCIPIOS RECTORES.
CAPITULO VIII
8. RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR DE
LA I.E. MATERIA. (Decreto 1965 de 2.013.).
8.1 GARANTIA DE DERECHO, APLICACIÓN Y PRINCIPIOS.
8.2 OBJETIVOS DE LA LEY 1620 DE 2013.
8.3 PRINCIPALES FUNCIONES.
8.4. RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
8.5. RESPONSABILIDAD DE LOS ACTORES ESCOLARES.
8.6. PROYECTOS PEDAGOGICOS INSTITUCIONALES.
8.7. COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
8.7.1. Funciones del comité de convivencia escolar.
8.7.2. Miembros del comité de convivencia escolar.
8.7.2.1 Comité Rector.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
8
8.8 Protocolos.
8.8.1. Recepción o radicación de la queja.
8.8.2. Mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la
confidencialidad.
8.8.3. Mecanismos de protección a quien informa.
8.8.4. Estrategias y alternativas de solución.
8.8.5. Formas de seguimiento.
8.8.6. Directorio telefónico del sistema de información unificado de convivencia
escolar y de las alianzas estratégicas para la orientación escolar.
8.8.7. Protocolos para la atención de situaciones Tipo uno.
8.8.8. Protocolos para la atención de situaciones Tipo dos.
8.8.9. Protocolos para la atención de situaciones Tipo tres.
CAPITULO IX
9. RUTA DE ATENCION INTEGRAL.
9.1 COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCION INTEGRAL.
9.1.1. Componente de Promoción.
9.1.2. Componente de Prevención.
9.1.3. Componente de Atención.
9.1.4. Componente de Seguimiento.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
9
CAPITULO X
10. CONSIDERACIONES GENERALES.
10.1.ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR EL CONSEJO DIRECTIVO
CUANDO SE DETECTA CONSUMO Y PORTE DE SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS EN LOS ESTUDIANTES.
10.1.1. Análisis del caso.
10.1.2. Acciones de corrección.
10.1.3. Comportamiento reiterativo.
10.1.4. En caso de tráfico de estupefacientes con venta al por menor.
10.1.5. Ante situaciones de uso indebido y porte de sustancias psicoactivas.
10.1.6. Grado de adicción.
CAPITULO XI
11. DISPOSICIONES GENERALES.
11.1. INTERPRETACION DE VACIOS.
11.2. DELEGACION RECTORAL.
11.3. MODIFICACIONES
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
10
CAPITULO XII
ANEXOS.
1. ADMISIONES Y MATRICULAS
2. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION Y PROMOCION (SIE), DE
LOS ESTUDIANTES, Decreto 1290 de 2.009.
3. MANUAL DE FUNCIONES .
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
11
PRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MALTERIA:
La Institución Educativa Malteria es una Institución Educativa de carácter oficial,
aprobado por Resolución No. 04146 de Noviembre 4 de 1.991, para impartir
enseñanza formal a niñas(os), jóvenes (mixto) en los niveles de educación preescolar,
básica primaria, básica secundaria y media ,en la jornada de la mañana, Calendario A.
Comprende las siguientes sedes:
Sede principal: Malteria
Sede A: La Colonia, ubicada en el recinto del pensamiento
Sede B: El Porvenir, ubicado en la vereda el desquite.
NIT . 800021571-6
Correo electrónico iimalteria@gmail.com
Pagina WEB, Blog: www.malteriacorazón.blogspost.com
Representante Legal:
ODILIA LOPEZ MONTES- Rectora..
Ubicado en el Km 13 Vía al magdalena, comuna el tesorito.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
12
ACUERDO N° 10
(Febrero de 2.015)
Por medio del cual se adopta el Manual de Convivencia Escolar “MCE”, de la
Institución Educativa Materia del Municipio de Manizales, Departamento de
Caldas.
El Consejo Directivo de la Institución Educativa MaLteria , en uso de sus facultades
legales y,
CONSIDERANDO:
A- Que el Artículo 68 de la Constitución política de Colombia, aprobada el 4 de
Julio de 1.991, establece “La comunidad Educativa, participara en la dirección
de las Instituciones de Educación”.
B- Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 67, consagra la
Educación como un Derecho fundamental de la persona, con la función de
formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos , a la paz y a
la Democracia.
C- Que el artículo 6° de la Ley 115 de 1.994, expresa que: “la comunidad
Educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres
de familia o acudientes, Egresados, Directivos –docentes y administradores
escolares; todos Ellos , según su competencia, participaran en el diseño,
ejecución y evaluación del PEI y en la buena marcha del establecimiento
educativo”.
D- Que la Ley General de Educación Ley 115 de 1.994, Articulo 73 y 87,
Establece “La obligatoriedad del Manual de Convivencia; en el cual se
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
13
definen los Derechos y Deberes de los estudiantes. Los padres o tutores y
los educandos, al firmar el contrato de matrícula correspondiente, en
representación de sus hijos, están aceptando el mismo”.
E- Que el Artículo 14 del Decreto 1860 de 1.994, determina el contenido del PEI,
que todo establecimiento educativo ha de elaborar y poner en práctica, con la
participación de la Comunidad Educativa un Proyecto Educativo Institucional
que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la Educación,
definidos por la Ley teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas
y culturales de su medio.”
F- Que el Artículo 14 del Decreto 1860 de 1.994, en su numeral 7 incluye: “El
reglamento o Manual de convivencia y el Reglamento para docentes”, como
un aspecto a incluir en el PEI”.
G- Que el Decreto 1860 de 1.994 en su Artículo en su Artículo 17, reglamento el
Manual de convivencia y contempla doce aspectos que debe contener el
reglamento o Manual de convivencia.
H- Que cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular
,adoptar y poner en práctica el PEI, sin más limitaciones que las definidas
por la Ley y que dichas propuestas fueron presentadas al Consejo Directivo
para su análisis , aprobación y adopción de conformidad con los artículos
14,15 y 25 del 1860 de 1.994.
I- Que la ley de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2.006 en su Artículo
segundo señala el objeto de la Ley, sosteniendo que el presente código tiene
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
14
por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección
integral de los niños (as) y adolescentes, garantizar el ejercicio de sus
derechos y libertades consagradas en la Instituciones internacionales de
derechos humanos , en la constitución política y en las leyes, así como su
restablecimiento, dicha garantía y protección sera obligatoria de la familia ,
sociedad y el estado.
J- Que el MCE-Manual de Convivencia Escolar de la I.E Malteria, tendrá otros
aportes Decreto 1290 de 2009, por el cual se reglamenta en la evaluación del
aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación
Básica y media ; la Ley 1620 de 2.013, creo el sistema Nacional de
Convivencia escolar y la formación para el ejercicio de los derechos humanos ,
la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar; el Decreto reglamentario , 1965 de 2.013; que reglamenta el
funcionamiento del sistema nacional de convivencia escolar y formación para
el ejercicio de los derechos humanos , la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar ; sus herramientas , sus
lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los manuales de
convivencia escolar en las Instituciones educativas.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
15
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Adoptar en la Institución Educativa Malteria del
Municipio de Manizales-Caldas, el MCE Manual de
Convivencia Escolar
.
ARTICULO SEGUNDO: El Manual de convivencia escolar que se adopta, cumple
con todos los requisitos de Ley, cuyo contenido es el siguiente:
(Ver contenido anexo.)
ARTICULO TERCERO: La comunidad Educativa, conformada por estudiantes o
educandos, educadores, padres de familia o acudientes, egresados, directivos
docentes según su competencia, participar y poner en práctica el presente Manual
de convivencia escolar.
ARTICULO CUARTO: Cualquier ajuste o modificación al mismo se hará en
los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto
1860 de 1.994
ARTICULO QUINTO: El Consejo Directivo, procederá a divulgar este Manual
de Convivencia Escolar en la Comunidad Educativa.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
16
ARTICULO SEXTO: El presente Manual de Convivencia deroga el anterior en
Todas sus partes.
ARTICULO SEPTIMO: El presente Manual de convivencia Escolar rige a partir
de la fecha y debe ser ampliamente difundido por
todos los organismos de la comunidad.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Manizales, a los 10 días del mes de Febrero de 2.015
FIRMADO CONSEJO DIRECTIVO
Original firmado
FIRMADO
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
17
ACUERDO 10
(Febrero de 2.015)
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ACTUALIZA EL MEC 2.013 Y 2.014.
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Malteria de Manizales en uso de
sus facultades y en especial las conferidas en el artículo 87 de la ley 715 de 1994
y el Artículo del decreto 1860 del mismo año, y
CONSIDERANDO:
A-Que el artículo 67 de la constitución nacional consagra que “La Educación es un
derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social… ”La
Educación formará al colombiano en el respeto por los derechos humanos, a la paz y
a la democracia…”
B-Que el artículo 87 de la Ley General de Educación establece que “los
establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el
cual se definen, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes”.
C-Que el artículo 14 del decreto 1860 de 1.994 determina en el numeral 7, que para
lograr la formación integral de los educandos, el Proyecto Educativo Institucional debe
contener “el reglamento o manual de convivencia”, más adelante éste mismo
decreto en su artículo 17, establece el contenido y las pautas básicas que debe tener
una Institución Educativa para formular su “reglamento o manual de convivencia”.
D-Que los artículos 43 del código de la infancia y de la adolescencia ley 1098 de
2006, determina como “obligación ética fundamental de los establecimientos
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
18
educativos….garantizar a los niños, niñas y adolescentes, el pleno respeto a su
dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar”. El artículo
44 de la citada ley le asigna “obligaciones complementarias a las Instituciones
Educativas”, para que los directivos, docentes y comunidad educativa en general,
pongan en marcha mecanismos para proteger eficazmente los niños, niñas y
adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación,
discriminación o burla por parte de los demás compañeros o profesores, “establecer
en sus reglamentos mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y
reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de
burla, desprecio y humillación hacia los niños(as) y adolescentes con dificultades de
aprendizaje, de identidad, población diversa…..” “prevenir el tráfico y consumo de
todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencias dentro de las
instalaciones educativas…”
E-Que la ley 1620 de 2013 “Crea el sistema nacional de convivencia escolar y
formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad,
la prevención y mitigación de la violencia escolar” lo cual le asigna responsabilidad a
la instituciones educativas y a los integrantes de la comunidad educativa para
prevenir, atender, mitigar y hacer seguimiento a los casos de violencia escolar y
sexual através de la puesta en marcha del Comité de Convivencia Escolar; de la
formulación y gestión de los proyectos pedagógicos especialmente de educación para
la democracia y la participación, Educación para la sexualidad, desarrollo moral e
inteligencia emocional; la modificación y actualización del manual de convivencia, el
conocimiento y la activación de la ruta de atención integral en casos graves de
violencia escolar.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
19
F-Que nuestra Institución Educativa ha venido implementando estrategias
pedagógicas tendientes a formar en los estudiantes competencias ciudadanas, lo que
se ha constituido en una innovación apoyada por personas y entidades externas como
líder en mi proyecto de democracia y participación, entretejiendo nuestras
posibilidades para vivir con otros, habilidades para la vida, en las sexualidad, paz y
convivencia en la construcción de ciudadanía con enfoque ambientalista y preventivo
frente a la drogadicción, escuela saludable con el apoyo de la escuela familiar, PRAE,
implementación de acciones formativas y reparadoras en la intervención del conflicto y
en la adquisición de habilidades para la solución pacífica de los conflictos y en la
formación de docentes, estudiantes y padres de familia para mediar y concertar.
G-Que fueron oídos y tenidos en cuenta los conceptos de los diferentes estamentos
de la comunidad educativa definidos en el artículo 6 de la 115 de 1994.
Que en virtud de lo anterior,
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO. AMBITO DE APLICACIÓN;
El presente acuerdo que modifica y amplia el manual de convivencia, brinda un marco
de referencia, de formación y regulación de las interacciones sociales al interior de la
institución Educativa, con algunos alcances fuera de ella, el involucrar el ámbito
Familiar y comunitario.
ARTICULO SEGUNDO. OBJETO DE ACUERDO;
Realizar modificaciones y ampliaciones al manual de convivencia, introduciendo los
ajustes y precisiones necesarios de acuerdo a las necesidades y potencialidades
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
20
institucionales y a la nueva legislación que le asigna responsabilidades pedagógicas,
éticas y sociales a la Institución Educativa.
ARTICULO TERCERO.
La educación para la convivencia es fundamental, de acuerdo a lo dispuesto en la
constitución política nacional y en los artículos 73 y 87 de la ley 115/94, para
favorecer la construcción de la democracia participativa en todas las comunidades
educativas definida en términos de reciprocidad y equidad en las relaciones
interpersonales, que han de ser solidarias, respetuosas y afectivas, reconociendo y
valorando las diferencias y la diversidad de formas de ser que se presentan al interior
de cada una de ellas.
En la Institución Educativa Malteria, el pacto de convivencia constituye un espacio
para el ejercicio de la participación democrática de todos sus integrantes, dentro de
éste marco de decisiones y a partir del ejercicio de la autonomía, directivos, docentes,
padres y/o acudientes, niños(as) y jóvenes, han elaborado un pacto de convivencia
como acuerdo colectivo expresado en los compromisos de cada uno con el objetivo
primordial “de crear y favorecer ambientes propicios para el desarrollo de la
personalidad y la convivencia armónica”, facilitando a los integrantes de la comunidad
educativa superar sus errores o fallas y fortalecer sus logros y éxitos tomando como
pilar fundamental EL VALOR DE LA PALABRA EMPEÑADA.
Además ésta Institución Educativa recalca en su misión la formación de niños(as) y
jóvenes con enfoque humanista – socializante, inclusivo para la construcción de un
nuevo país
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
21
Como herramienta pedagógica asegura :
1. Respetar los Derechos y Deberes de todos los miembros de la comunidad
educativa.
2. Capacitar en el desarrollo de mecanismos alternos para la resolución de
conflictos.
3. Considerar la sanción como un fin pedagógico excepcional.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Adoptar en la Institución Educativa Malteria del
Municipio de Manizales-Caldas, el MCE Manual de
Convivencia Escolar
.
ARTICULO SEGUNDO: El Manual de convivencia escolar que se adopta, cumple
con todos los requisitos de Ley, cuyo contenido es el siguiente:
(Ver contenido anexo.)
ARTICULO TERCERO: La comunidad Educativa, conformada por estudiantes o
educandos, educadores, padres de familia o acudientes, egresados, directivos
docentes según su competencia, participar y poner en práctica el presente Manual
de convivencia escolar.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
22
ARTICULO CUARTO: Cualquier ajuste o modificación al mismo se hará en
los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto
1860 de 1.994
ARTICULO QUINTO: El Consejo Directivo, procederá a divulgar este Manual
de Convivencia Escolar en la Comunidad Educativa.
ARTICULO SEXTO: El presente Manual de Convivencia deroga el anterior
en todas sus parte.
ARTICULO SEPTIMO: El presente Manual de convivencia Escolar rige a partir
de la fecha y debe ser ampliamente difundido por
todos los organismos de la comunidad.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Manizales, a los 10 días del mes de Febrero de 2.015
FIRMADO CONSEJO DIRECTIVO
ORIGINAL FIRMADO
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
23
RESOLUCION RECTORAL N°15
(Febrero de 2.015)
Por medio de la cual se adopta el Manual de convivencia escolar de la
Institución Educativa Malteria (modificado y actualizado), del Municipio de
Manizales –Caldas.
La suscrita Rectora de la Institución Educativa Malteria en uso de sus facultades
legales y,
CONSIDERANDO:
A-Que “en todas las Instituciones Educativas oficiales o privadas, se fomentaran
prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la
participación ciudadana”.
B-Que el Artículo 68 de la Constitución política de Colombia, aprobada el 4 de Julio
de 1.991, establece “La comunidad Educativa, participara en la dirección de las
Instituciones de Educación”.
C-Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 67, consagra la Educación
como un Derecho fundamental de la persona, con la función de formar a los
ciudadanos en el respeto a los derechos humanos , a la paz y a la Democracia.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
24
D-Que el artículo 6° de la Ley 115 de 1.994, expresa que: “la comunidad Educativa
esta conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o
acudientes, Egresados, Directivos –docentes y administradores escolares; todos
Ellos , según su competencia, participaran en el diseño, ejecución y evaluación del
PEI y en la buena marcha del establecimiento educativo”.
E-Que la Ley General de Educación Ley 115 de 1.994, Articulo 73 y 87, Establece
“La obligatoriedad del Manual de convivencia; en el cual se definen los Derechos y
Deberes de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos, al firmar el
contrato de matrícula correspondiente, en representación de sus hijos, están
aceptando el mismo”.
F-Que el Artículo 14 del Decreto 1860 de 1.994, determina el contenido del PEI, que
todo establecimiento educativo ha de elaborar y poner en práctica, con la
participación de la Comunidad Educativa un Proyecto Educativo Institucional que
exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la Educación, definidos
por la Ley teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de
su medio.”
G-Que el Artículo 14 del Decreto 1860 de 1.994, en su numeral 7 incluye: “El
reglamento o Manual de convivencia y el Reglamento para docentes”, como un
aspecto a incluir en el PEI”.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
25
H-Que el Decreto 1860 de 1.994 en su Artículo en su Artículo 17, reglamento el
Manual de convivencia y contempla doce aspectos que debe contener el reglamento
o Manual de convivencia
I-Que el Artículo 25 del 1860, asigna las funciones del Rector, “Orientar la ejecución
del PEI y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar , identificar las nuevas
tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento
del PEI.
J-Que la Rectora promociona la participación entre los estamentos integrantes de la
comunidad educativa para señalar las fechas límites , para cada evento del
proceso dejando suficiente tiempo para la comunicación, la deliberación y reflexión,
en consecuencia la Rectora participo en el análisis y modificaciones de la propuesta
que presentaron los equipos de trabajo designados para tal fin.
K-Que cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular ,adoptar y
poner en práctica el PEI, sin más limitaciones que las definidas por la Ley y que
dichas propuestas fueron presentadas al Consejo Directivo para su análisis ,
aprobación y adopción de conformidad con los artículos 14,15 y 25 del 1860 de
1.994.
L-Que la ley de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2.006 en su Artículo segundo
señala el objeto de la Ley, sosteniendo que el presente código tiene por objeto
establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños
(as) y adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagradas
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
26
en la Instituciones internacionales de derechos humanos , en la constitución política
y en las leyes, así como su restablecimiento, dicha garantía y protección será
obligatoria de la familia , sociedad y el estado.
M-Que el Manual de convivencia de la I.E. Malteria , tendrá otros aportes, entre
ellos; lo reglamentado en el Decreto 1290 de 2.009 , por el cual se reglamenta la
evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes, de los niveles de
Educación básica y media.
N-Que el Manual de Convivencia escolar MCE, es la herramienta por excelencia ,
para regular y dinamizar la vida escolar .Es el mecanismo que permite profundizar
la democracia y la participación , así como la solución de conflictos y la convivencia
escolar.
O-Que la revisión y ajuste del MCE-Manual de convivencia escolar, se hizo con
referencia a la guía N° 49,”Guias pedagógicas para la convivencia escolar”(Ley 1620
y Decreto 1965 de 2.013).
P-Que la Ley 1620 de 2.013, “crea el sistema nacional de convivencia escolar y
formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad
y la prevención y mitigación de la violencia escolar”.
Q-Que la Ley 1620 de 2.013, en su artículo 21 dice: ”Los manuales de convivencia
deben identifica nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de los estudiantes que les permiten aprender del error , respetar la
diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica , así, como de posibles
situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos”.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
27
R-Que de acuerdo a la autonomía que concede a los planteles educativos la Ley 115
de 1.994 y su Decreto reglamentario 1860 de 1.994, el Consejo Directivo aprobó el
Manual de convivencia –MCE, mediante acuerdo N° 10 de Marzo de 2.015.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Adoptar en la Institución Educativa Malteria del
Municipio de Manizales-Caldas, el MCE Manual de
Convivencia Escolar
ARTICULO SEGUNDO: El Manual de convivencia escolar que se adopta, cumple
con todos los requisitos de Ley, cuyo contenido es el
siguiente:
(Ver contenido anexo.)
ARTICULO TERCERO: La comunidad Educativa, conformada por estudiantes o
educandos, educadores, padres de familia o acudientes, egresados, directivos
docentes según su competencia, participar y poner en práctica el presente Manual
de convivencia escolar.
ARTICULO CUARTO: Cualquier ajuste o modificación al mismo se hará en
los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto
1860 de 1.994
ARTICULO QUINTO: El Consejo Directivo, procederá a divulgar este Manual
de Convivencia Escolar en la Comunidad Educativa.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
28
ARTICULO SEXTO: El presente Manual de Convivencia deroga el anterior
en todas sus partes
ARTICULO SEPTIMO: El presente Manual de convivencia Escolar rige a partir
de la fecha y debe ser ampliamente difundido por
todos los organismos de la comunidad.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Manizales, a los 10 días del mes de Febrero de 2.015
FIRMADO
ODILIA LOPEZ MONTES
Rectora
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
29
´PRELIMINARES
JUSTIFICACION:
La Institución Educativa Materia necesita de acuerdos y soportes documentales
que le permitan dentro de una sana convivencia ejercer dentro del ejercicio de sus
deberes y derechos una sana convivencia , como contribución al desarrollo integral
de sus actores educativos . Las pautas de formación, van encaminadas a que el
estudiante logre interiorización de sus competencias ciudadanas ,que lo lleven a
formarse como persona responsable de sus actos y de su vida .
El Manual de convivencia además busca dar el soporte a los niños y niñas para
fortalecer su perfil y ejercer una plena ciudadanía ,partiendo del reconocimiento
de la dignidad humana , de la necesidad de trabajar en la construcción de una
ciudadanía pluralista, participativa e intercultural fundamentada en la solidaridad e
inspirada en la urgencia de integrar un tejido social como lo propone el espíritu
de la CPC .
Aportes para la construcción de los reglamentos o manuales de convivencia escolar.
1. ¿Qué es un reglamento o manual de convivencia escolar?
Se entiende como una herramienta para fortalecer procesos pedagógicos, contemplar
principios, normas, procedimientos, acuerdos y demás aspectos que regulan y hacen
posible la convivencia de todos los miembros de una comunidad educativa, sirve de
bitácora para ayudar a sostener los ideales del PEI del colegio.
Es Reglamento. En él se encuentran las normas que regulan la vinculación,
permanencia, y desvinculación de los estudiantes a una Institución Educativa; y en
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
30
este sentido tiene el carácter de ley o norma para la Institución y para quienes haga
parte de la misma, permite que todos los estamentos que conforman la comunidad
educativa puedan encontrar en él, el respaldo para exigir los deberes y respetar los
derechos de todos sus miembros, mediante la aplicación de procedimientos y normas
de manera justa, superando la arbitrariedad a la subjetividad.
Es Manual. Porque allí se consignan los procedimientos o la manera como en la
Institución Educativa se siguen los conductos regulares para solucionar los conflictos,
se determinan los criterios de evaluación de los estudiantes en su proceso académico
y formativo, se establecen los estímulos y sanciones formativos que se consideren
pertinentes, se regula la estructuración de los organismos de participación, en
síntesis, se establecen los procedimientos operativos del diario vivir escolar. También
es manual porque, como su nombre lo indica debe estar “a la mano” para todos los
miembros de la Institución Educativa.
Es de Convivencia. Porque el espíritu último que subyacen las normas y
procedimientos que rigen el comportamiento de los miembros de una comunidad
educativa, está en línea de lograr y garantizar la sana, cordial y agradable convivencia
para todos, y de hacer de la Institución Educativa un espacio de construcción de
ciudadanía y de la participación democrática, con el propósito de formar hombres y
mujeres íntegros, éticos, social y políticamente maduros, y sujetos válidos de
interlocución política. Su carácter nos pone de relieve que la convivencia es algo que
la persona aprende y puede mejorar a través de las distintas interacciones que
suceden en el espacio escolar.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
31
Es Escolar. Porque su finalidad última es educativa, es decir debe ser un medio para
desarrollar la formación ética, moral y política de los estudiantes, es un lugar en donde
se les prepara para que se integren de manera activa y efectiva en el seno de la
sociedad. Así, la escuela se constituye en un “laboratorio” de convivencia, de
experiencia, de resolución de conflictos; el escenario para aprender a vivir lo público.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
32
INTRODUCCION
La escuela, el entorno y el hogar son pilares fundamentales en la educación de los
niños(as) y jóvenes, por ende su deber es el de preparar el hombre para la vida, para
su interacción cultural y para su desarrollo cognitivo, social, afectivo, psicomotor,
frente a la construcción de valores, actitudes y principios.
La educación es uno de los medios a través del cual nos apropiamos del
conocimiento, riqueza acumulada para el trabajo y la cultura. La Educación de hoy
presenta graves dificultades y frente a esta situación, nuestra Institución Educativa
se propone:
a- Ayudar a los estudiantes a adaptarse y prepararse para el cambio mediante un
aprendizaje permanente como lo plantea la visión, la misión y la filosofía
institucional.
b- Formar a los estudiantes para que sean operativos y capaces de resolver
problemas. La Institución Educativa Maltería, pretende llevar a cabo estas
propuestas educativas a través de: aprender a emprender. Aprender Ser,
aprender hacer y aprender a convivir estos aprendizajes permanentes,
permitirán el desarrollo humano, personal y social del ser; u hombre solidario
que se ame y ame a los demás. Que crea en si mismo y decida por si mismo,
se identifique y se implique, que su hablar, pensar, sentir y hacer sean
coherentes y ejemplos de vida, este es el nuevo ciudadano que queremos y
deseamos formar.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
33
Qué es convivencia escolar.
 Se entiende como la acción de vivir en compañía de otras personas en el
contexto escolar y de manera pacífica y armónica. Se refiere al conjunto de
relaciones que ocurren entre las personas que hacen parte de la comunidad
educativa, el cual debe enfocarse en el logro de los objetivos educativos y su
desarrollo integral. (Tomado de la guía pedagógica para la convivencia escolar
del MEN)
 La convivencia escolar resume el ideal de la vida en común entre las personas
que forman parte de la comunidad educativa, partiendo del deseo de vivir
juntos de manera viable y deseable a pesar de la diversidad de orígenes”
(Mockus, 2002). Así mismo se relaciona con construir y acatar normas; contar
con los mecanismos de autorregulación social y sistemas que velen por su
cumplimiento, respetar las diferencias; aprender a celebrar, cumplir y reparar
acuerdos y construir relaciones de confianza entre las personas de la
comunidad educativa (Mockus, 2003).
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
34
GLOSARIO
(Para dar una mejora interpretación al MCE)
ACUDIENTE. Persona: padre de familia y/o autorizado por el padre para representar
al estudiante en la I.E. Educativa.
ESTUDIANTE. Persona niño o niña que ha formalizado la matrícula.
ANTIJURICIDAD. Comportamiento contrario a lo estipulado en la Ley.
COMUNIDAD EDUCATIVA. Personas que tienen relación directa o indirecta con el
establecimiento.
CONCILIACION. Acuerdo voluntario al cual se llega por libre expresión de los
estudiantes, padres e institución , ante un hecho determinado como causal de
disciplina.
CONDUCTA. Todo comportamiento esperado de manera eficiente.
CULPA. Comportamiento realizado sin querer.
DEBER. Toda exigencia que debe cumplir el estudiante.
DERECHO; Toda facultad que le permite hacer de manera positivo determinadas
actividades al estudiante.
DISCIPLINA: Comportamiento esperado dentro del plantel.
DOLO: Comportamiento realizado de manera premeditada.
EDAD ESCOLAR: Es el tiempo cronológico de los estudiantes para el ingreso a un
nivel determinado.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
35
EVALUACIÓN: Proceso que pretende la búsqueda del aprendizaje.
EXCLUSIÓN: Es el hecho de llevar por fuero del establecimiento educativo o un
estudiante cuando, previo un proceso, se ha calificado una falta de las más graves.
FALTA: Es el comportamiento anómalo de un estudiante que se encuentra
determinado en el manual de convivencia.
FLAGRANCIA: Es el evento en el cual un estudiante es sorprendido en la ejecución
de un acto no permitido.
MATRICULA: Proceso de vinculación con et establecimiento educativo, una vez se
han llenado los requisitos exigidos.
PADRE DE FAMILIA: Es por mandato legal el representante legal de los estudiantes.
PENSIÓN: Valor pecuniario cancelado o establecimiento educativo por concepto de
estadía mensual en una institución no oficial, es diferente a otros pagos.
PROHIBICIÓN: Son aquellos comportamientos que no están permitidos.
REPROBACIÓN: Lo manifestación de no haber alcanzado los logros propuestos y su
no promoción al grado siguiente.
SANCIÓN: Es la medida impuesta como consecuencia de un proceso de carácter
disciplinario, cuya principal finalidad es la de formar valores de carácter pedagógico y
de vida.
TITULO: Es el reconocimiento otorgado a un estudiante al finalizar su ciclo educativo.
UNIFORME: Prenda de vestir con la cual se identifica el plantel.
COMPETENCIAS CIUDADANAS: Es una de las competencias básicas que se define
como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y
comunicativos que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de
manera constructiva en una sociedad democrático.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
36
EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES
Y REPRODUCTIVOS: es aquella orientada a formar personas capaces de
reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y
reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo
mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el
entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que
les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomos para ejercer una
sexualidad libre, satisfactoria, responsable y en torno a la construcción de su proyecto
de vida y a la transformación de los dinámicas sociales, hacia el establecimiento de
relaciones más justas democráticos y responsables .
ACOSO ESCOLAR O BULLYING: Conducta negativa, intencional metódica y
sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción,
aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de
maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o
adolecente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene
una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de
un tiempo determinado.
También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de
estudiantes contra docentes. Ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El
acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el
rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima
escolar del establecimiento educativo.
CIBERBULLYING O CIBERACOSO ESCOLAR: forma de intimidación con uso
deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía
móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
37
CONFLICTOS. Son situaciones que se caracterizan porque hay uno incompatibilidad
real o percibido entre una o varias personas frente o sus intereses.
CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE. Son situaciones en las que los
conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan
la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más
miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y
siempre y cuando no exista uno afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los
involucrados.
AGRESIÓN ESCOLAR. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la
comunidad educativo que busca afectar negativamente a otros miembros de la
comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. Lo agresión
escotar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
AGRESIÓN FÍSICA. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o
a lo salud de otro persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas,
mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otros.
AGRESIÓN VERBAL. Es todo acción que busque con las palabras degradar,
humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y
amenazas.
AGRESIÓN GESTUAL. Es toda acción que busque con tos gestos degradar, humillar,
atemorizar o descalificar a otros.
AGRESIÓN RELACIONAL Es toda acción que busque afectar negativamente las
relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y
difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que
tiene la persona frente a otros.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
38
AGRESIÓN ELECTRÓNICA. Es toda acción que busque afectar negativamente a
otros o través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos Íntimos
o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros o
través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes
u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien
los envía.
VIOLENCIA SEXUAL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146
de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo
acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente,
utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción físico, psicológica o emocional,
aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de
poder existentes entre víctima y agresor".
VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:
Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes.
1. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el
conjunto de actuaciones administrativos y de otra naturaleza, que se
desarrollan para lo restauración de su dignidad e integridad como sujetos de
derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de tos derechos que
le han sido vulnerados.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
39
CAPITULO I
DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO INSTITUCIONAL.
FILOSOFIA:
Dicha formación es el fundamento y razón de la Institución para formar personas con
altos ideales y útiles a la sociedad.
Sus principios filosóficos han sido:
1. Lograr un verdadero cambio social
2. Orientar e impartir una educación integral autónoma.
3. Formar en valores rescatando y afianzando, el respeto, la responsabilidad, la
solidaridad, la libertad, la autonomía y la participación.
4. Desarrollar habilidades y destrezas para formar personas comprometidas con
la construcción de una dinámica familiar económica y social.
La Institución Educativa Maltaría gira alrededor de la orientación ética,
social, cultural y académica a los estudiantes, hacia el desarrollo integral y
de acuerdo con las facultades intelectuales, la libertad, la participación
democrática y respeto a la dignidad humana.
Teniendo en cuenta la renovación curricular recomendada por el M.E.N. y
considerando que el centro del proceso educativo es el educando como
tal y como miembro de la sociedad, la educación debe responder a sus
características y necesidades y a los avances científicos de hoy.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
40
VISION
.
MISION:
Formar niños, niñas y jóvenes con enfoque humanista-socializante, inclusivo,
competentes en el ámbito industrial y del campo, para la conservación y
saneamiento ambiental, con el fin de desarrollar proyectos productivos que
respondan a la necesidades personales, familiares y comunitarias en
contexto local, regional y Nacional, mediante metodologías flexibles dentro
del modelo Escuela Nueva
En el año 2016, la Institución Educativa Maltería será reconocida a nivel
global, porque aplica con calidad prácticas ambientales en el sector, que
impactan positivamente el medio, desarrollando proyectos productivos
socialmente responsables, mediante la generación de programas educativos
a través de alianzas estratégicas con la academia y las empresas del sector,
para lograr una amplia integración comunitaria en beneficio de la calidad de
vida de los estudiantes y sus familias
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
41
PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES:
PRINCIPIOS: Antropológicos, sociológicos, psicológicos, pedagógicos.
VALORES: Libertad, respeto, compromiso social, paz y creatividad, respeto al medio
ambiente, tolerancia , prudencia , amor, solidaridad, honestidad, responsabilidad ,
utilización racional del tiempo libre , solución pacífica del conflicto, respeto a la
diversidad entre otros.
POLITICA DE CALIDAD:
La Institución Educativa Maltería es inclusiva, ofrece un servicio educativo
formal por niveles de preescolar, básica primaria, secundaria y media
vocacional, pretende integrar niños y jóvenes a la sociedad post-
contemporánea. Fortalecida en sus valores y con un proyecto de vida, que
potencializa el carácter humanista socializante del SER, mediante procesos
democráticos y participativos, en continuo mejoramiento.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
42
IMAGEN CORPORATIVA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA:
Los diferentes actores de la comunidad educativa se identifican con los símbolos de la
institución, reconocen y cumplen con el uniforme se trabaja con ellos la interiorización
del himno y la estructura teleológica de la Institución (Misión, Visión, principios). Todo
el talento humano se identifica con la filosofía institucional pero se hace necesario
generar un mejor sentido de pertenencia entre toda la comunidad educativa.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
43
EL ESCUDO
EL HIMNO:
LETRA: Maria Eloisa Arias Patiño. MUSICA: Diván Benjumea Quiceno
El Escudo nos ofrece un panorama rodeado de naturaleza
fresca y rica, que invita al disfrute a la contemplación y a
enamorarse de ella. La fuente hídrica establece un futuro
prometedor de vida. Su nevado y sus montañas agrestes y
empinadas son guardianes fieles que identifican la zona
andina de la región.
Como sello imprescindible está el hombre ilustrado por las
manos entrelazadas como lenguaje de saludo , de entrega ,
de bienvenida, cordialidad y solidaridad.
I. Estrofa
El colegio siempre nos acoge
Con gestos de fraternidad
Del alumno siempre recoge
Los frutos para la sociedad.
CORO I
Del paisaje emerge belleza
Maltería nos la enseñará
Las montañas con sus grandezas
Armonía siempre brindará
Introducción…
II Estrofa
Estudiantes marchad con amor
Tratando siempre de alcanzar
Amistad, ciencia y honor
Y en futuro poder triunfar
CORO II
La cultura nos brinda progreso
En las aulas se adquiere el saber
Con ciencia llegamos muy lejos
Y así el triunfo se puede obtener
Del paisaje emerge belleza…… fin
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
44
BANDERA: Azul, Blanco y verde
Los colores influyen sobre el ser humano, tanto fisiológica como sicológicamente.
Interviene la vida, creando alegría, tristeza, exaltación, depresión, actividad o
pasividad. Por esto se le da también un significado a los colores, en los diferentes
campos del quehacer humano. Con respecto a la bandera:
Azul: Con efecto opuesto al rojo y más activo que el verde. Representa el cielo azul
de la región, el agua pródigamente creada por el creador en ésta zona de Manizales,
representa frescura, factor importante de vida, es oxígeno vivo.
Blanco: La pureza y limpieza de sus gentes, la humedad, la niebla y la frescura del
aire. La blanca y brillante presencia de los bosques de hielo del vecino nevado del
Ruíz.
Verde: Calmante des--estresante, representa el abundante verdor de las plantas
purificadoras del ambiente, es la esperanza, el futuro del trabajo de sus gentes.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
45
LOGOTIPO ESCUELA NUEVA
HIMNO DE ESCUELA NUEVA
Hacia Escuela Nueva
Hacia Escuela Nueva
Queremos invitar
A los campesinos
Alos campesinos
Que gusten progresar
Los niños caldenses felices estamos
En Escuela Nueva con amor estudiamos
Terrario y acuario ya listos están
En mesa de arena vamos a practicar
Aquí estudiamos con mucha alegría
Leyendo en grupitos los cuentos de la guía
En la biblioteca mucho investigamos
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
46
El huerto escolar también lo cultivamos
Los días de logros parecen festivos
Amigos y padres todos reunidos
A ti Escuela Nueva cantamos mi canción
Porque te llevamos dentro del corazón.
SIMBOLOS PATRIOS
SIMBOLOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
47
HIMNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Coro:
¡Oh gloria inmarcesible!
¡Oh júbilo inmortal!
¡En surcos de dolores
el bien germina ya!
I
¡Cesó la horrible noche! La libertad sublime
derrama las auroras de su invencible luz.
La humanidad entera, que entre cadenas gime,
comprende las palabras del que murió en la cruz.
II
"¡Independencia!" grita el mundo americano;
se baña en sangre de héroes la tierra de Colón.
Pero este gran principio: "El rey no es soberano",
resuena, y los que sufren bendicen su pasión.
III
Del Orinoco el cauce se colma de despojos;
de sangre y llanto un río se mira allí correr.
En Bárbula no saben las almas ni los ojos,
si admiración o espanto sentir o padecer.
IV
A orillas del Caribe hambriento un pueblo lucha,
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
48
horrores prefiriendo a pérfida salud.
¡Oh, sí! De Cartagena la abnegación es mucha,
y escombros de la muerte desprecia su virtud.
V
De Boyacá en los campos el genio de la gloria
con cada espiga un héroe invicto coronó.
Soldados sin coraza ganaron la victoria;
su varonil aliento de escudo les sirvió.
VI
Bolívar cruza el Ande que riega dos océanos;
espadas cual centellas fulguran en Junín.
Centauros indomables descienden a los Llanos,
y empieza a presentirse de la epopeya el fin.
VII
La trompa victoriosa en Ayacucho truena;
y en cada triunfo crece su formidable son.
En su expansivo empuje la libertad se estrena,
del cielo americano formando un pabellón.
VIII
La Virgen sus cabellos arranca en agonía
y de su amor viuda los cuelga del ciprés.
Lamenta su esperanza que cubre losa fría,
pero glorioso orgullo circunda su alba tez.
IX
La patria así se forma, termópilas brotando;
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
49
constelación de cíclopes su noche iluminó.
La flor estremecida, mortal el viento hallando,
debajo los laureles seguridad buscó.
X
Mas no es completa gloria vencer en la batalla,
que al brazo que combate lo anima la verdad.
La independencia sola al gran clamor no acalla;
si el sol alumbra a todos, justicia es libertad.
XI
Del hombre los derechos Nariño predicando,
el alma de la lucha profético enseñó.
Ricaurte en San Mateo en átomos volando,
"Deber antes que vida", con llamas escribió
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
50
SIMBOLOS PATRIOS DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS
CORO
¡Viva Caldas! Espléndida comarca;
de virtudes glorioso caudal
de Colombia modelo que marca
el compás de su marcha triunfal
I
Descendientes de casta bravía;
de los Andes magnífica luz,
somos raza donde arde la vida
con destellos de ciencia y salud.
II
Salve Caldas comarca pionera
de progreso fecundo vergel;
salve cuna de raza procera
de Colombia parcela más fiel.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
51
SIMBOLOS PATRIOS DE LA CIUDAD DE MANIZALES
CORO
Manizales, beso tu
nombre
que significa
juventud
beso la orilla de tu
cielo
y de pie te canto
¡salud
I
Sobre tu frente cruza
un águila
y a tus pies un río de
miel;
y arde la vida
bellamente
en el varón y en la
mujer.
II
La patria entera oye
la música
que sale de tu
corazón
y mira hoy hacia tu
frente
que se levanta como
el sol
NUESTRO LEMA
“Liderazgo en Emprendimiento y Desarrollo Humano”
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
52
CAPITULO II
Objetivos, propósitos y normativa sobre la formación y evaluación del
desarrollo personal y social del estudiante. (Decreto 1290 de 2.009).
ARTICULO PRIMERO DEFINICION: Para los efectos del presente acuerdo, se
entiende por manual de convivencia, el conjunto de normatividades que regulan las
relaciones de los miembros de al comunidad estudiantil, entre sí, y con los demás
estamentos del comunidad educativa de la “Institución Educativa Maltería”
ARTICULOS SEGUNDO:
OBJETIVOS GENERALES.
1. Dar a conocer a la comunidad educativa e manual de convivencia pactado.
2. Participar en el proceso de elaboración y ajuste permanente del manual de
convivencia de acuerdo a la normatividad vigente por parte de estudiantes y
docentes.
3. Fomentar en el estudiante la capacidad crítica, reflexiva y analítica que
fortalezca el desarrollo cognitivo, procedimental y actitudinal del mismo,
orientada al trabajo, el desempeño laboral, al mejoramiento cultural, la calidad
de vida y a la cooperación en busca de alternativas de solución a los
problemas y al proceso social, mediante las oportunidades de participación que
se ofrecen en la comunidad.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
53
4. Implementar las acciones conducentes al mejoramiento de la convivencia en la
comunidad educativa mediante estrategias que propicien la formación integral
de los estudiantes.
5. Orientar el Manual de Convivencia desde una perspectiva que privilegie la
prevención y reduzca el espíritu sancionatorio. Este debe estar en relación
directa con los principios:
ANTROPOLÓGICOS: Que define al tipo de hombre a formar, las relaciones hombre –
hombre, hombre – mundo, hombre – conocimiento, hombre - saber y hombre –
actitudes.
AXIOLÓGICOS: Valores, hábitos y actitudes.
FILOSÓFICOS Y EPISTEMOLÓGICOS: Autonomía, democracia participativa,
comunicación y métodos del conocimiento o saberes científicos.
PSICOLÓGICOS: Comprensión de la conducta humana.
PEDAGÓGICOS: Búsqueda de medios de formación.
ARTICULO TERCERO:
OBJETIVOS ESPECIFICOS.
1. Adquirir un compromiso responsable con las normas establecidas haciéndolas
parte integral del quehacer educativo cotidiano.
2. Crear en el estudiante el sentido de pertenencia y mantener siempre en alto el
nombre de la institución.
3. Orientar al estudiante para que juzgue las situaciones con criterio propio,
principios de verdad y justicia.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
54
4. Recuperar y fomentar los valores en los estudiantes por medio de acciones
coordinadas entre los directivos, docentes, estudiantes, padres de familia y/o
acudientes, administrativos y comunidad en general.
5. Desarrollar mecanismos de seguimiento y control efectivo desde el punto de
vista legal, por directores de grupo, comité de convivencia y comisión de
evaluación.
6. Fijar con claridad los procedimientos del conducto regular para las diferentes
situaciones y reclamos ante los integrantes de los estamentos institucionales y
el gobierno escolar.
7. Propiciar en la comunidad educativa un espíritu de concertación y conciliación,
como base fundamental en la resolución de conflictos entre los integrantes de
ésta.
8. Contribuir a la formación integral por medio del cumplimiento del presente
Manual de convivencia.
9. Promover, garantizar y defender DDHH y DHGR (Derechos Humanos y
Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos)
10.Establecer normas para las funciones, deberes, comportamientos y actitudes
pactadas por la comunidad educativa entre sí y con el entorno escolar, de tal
manera que se garantice el ejercicio de los derechos de todas las personas
que la conforman.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
55
ARTICULO CUARTO:
PROPOSITOS SOBRE LOS QUE SE FUNDAMENTA EL MANUAL DE
CONVIVENCIA ESCOLAR .
Esta actualización al manual pretende fundamentar un sistema de convivencia que
posibilite acompañar los procesos formativos (mental, emocional, físicos) de los
niños(as) y jóvenes promoviendo su desarrollo como sujetos de derecho y deberes, es
decir como ciudadanos, por ello busca:
1. Promover las prácticas de respeto entre los miembros de la comunidad
escolar.
2. Promover el diálogo entre los miembros de la comunidad, sobre la base de la
concertación, la conciliación y los compromisos compartidos.
3. Prevenir y mitigar la violencia escolar incluido el matoneo y el ciberbullying
4. Fomentar el respeto por el Manual de Convivencia, el debido proceso y el
conducto regular en las prácticas de convivencia.
5. Orientar la negociación del conflicto en la Institución Educativa, teniendo en
cuenta el manual de convivencia.
6. Conformar los estamentos de participación democrática a través del gobierno
escolar, conforme a lo establecido en la ley general de educación (ley 115/94)
en los artículos 19 y 20.
ARTICULO QUINTO:
PROCESO FORMATIVO.
Es aquella instancia encargada de brindar espacios de diálogo entre los miembros de
la comunidad educativa, con el ánimo de llegar a acuerdos y la reflexión sincera frente
a la transgresión de la norma establecida en el manual de convivencia intervienen en
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
56
éste proceso docentes, directores de grupo, estudiantes, directivos y padres de familia
y/o acudientes, dejando constancia de ello.
ARTICULO SEXTO:
PROCESO DISCIPLINARIO.
Se aplica en el evento de faltas graves y gravísimas contempladas en el manual de
convivencia o por la sistematicidad en el incumplimiento de acuerdos, en relación a las
faltas leves una vez firmado compromisos dentro del proceso formativo. Tiene como
objetivo preservar los derechos de los miembros de la comunidad escolar, fomentando
el respeto a la convivencia intervienen en éste proceso director(a) de grupo, el
estudiante, padre y/o acudiente, la coordinadora general, comité escolar de
convivencia y rectora.
ARTICULO SEPTIMO:
PRINCIPIOS BASICOS PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
La convivencia escolar en la Institución está basada en los siguientes principios:
1. Respeto: Implica reconocer nuestra dignidad y la de otras personas, fortaleciendo
las relaciones humanas a través de la empatía, tolerancia, lealtad, prudencia y
veracidad.
2. Responsabilidad: Con nosotros mismos y con los demás ejerciendo libertad en
nuestras palabras y acciones en relaciones interpersonales constructivas.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
57
3. Honestidad: Conjunto de conductas que reflejan una actitud de veracidad,
honradez, rectitud y autenticidad.
4. Solidaridad: Significa apoyar a los miembros de la comunidad adhiriéndonos en el
servicio y la fraternidad a las necesidades de las personas que nos rodean.
5. Diálogo: Privilegia el encuentro con el otro, a través de la conversación, la
discusión, las preguntas y respuestas que facilitan la comprensión, aceptación y
búsqueda de la verdad en las relaciones humanas armónicas.
6. Participación: Compromiso entusiasta en las actividades del plantel, con optimismo,
alegría y espíritu de trabajo individual y de equipo.
7. Reparación: Son las acciones que realiza el victimario con quien tuvo la dificultad
para enmendar el hecho.
8. Perdón: Sentimiento que aflora en un conflicto cuando las partes reconocen su nivel
de equivocación y de afectación mutua.
9. Libertad.
10. Creatividad
11. Respeto por el medio ambiente.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
58
ARTICULO OCTAVO:
APRENDIZAJES BASICOS PARA LA CONVIVENCIA.
1. Aprender a no agredir al congénero. Fundamento de todo modelo de
convivencia social, la agresividad es natural y fundamental en todos los
animales, incluido el ser humano. Es la que genera la fuerza para afrontar
situaciones difíciles, abordar los problemas y emprender los grandes
propósitos; en el Ser Humano la agresividad puede convertirse en amor o en
hostilidad, en odio, esto depende en gran parte de las enseñanzas y de la
experiencias de vida que haya tenido.
Aprender a no agredir al otro significa:
 Aprender a valorar la vida del otro como mi propia vida.
 Aprender que no existen enemigos, existen opositores con los cuales puedo
conciliar para resolver los problemas y los conflictos.
 Aprender a valorar la diferencia como una ventaja que me permite ver y
compartir otros modos de pensar, de sentir y de actuar.
 Aprender a buscar la unidad pero no la uniformidad.
 Aprender a tener el cuidado y la defensa de la vida como un principio máximo
de toda la convivencia.
 Aprender a respetar la vida íntima de los demás.
2. Aprender a comunicarse: Base de la autoafirmación personal y grupal. El
medio básico de la comunicación es la conversación y la convivencia social,
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
59
requiere aprender a conversar; a través de ella expresamos, comprendemos,
aclaramos, coincidimos, discrepamos y nos comprometemos, en una
conversación auténtica cada uno busca convencer al otro, pero también acepta
ser convencido, y es en éste propósito mutuo, como se construye la
autoafirmación de cada uno y la de todo el grupo, por eso la mentira deteriora
toda comunicación.
3. Aprender a interactuar: Base de los modelos de relación social. Aprender a
interactuar supone varios aprendizajes:
 Aprender a acercarse a los otros. Esa es la importancia de las reglas de
saludo y cortesía.
 Aprender a comunicarse con los otros. Saber reconocer los sentires y los
mensajes de los otros y lograr que mis mensajes y sentidos sean reconocidos
en otras palabras, saber conversar y saber deliberar.
 Aprender a estar con los otros. Percibir que los otros “están conmigo” en el
mundo buscando y deseando ser felices como yo. Aprender a ponerme de
acuerdo y a discutir sin romper la convivencia, aprender a ceder y a recibir
consejos.
 Aprender a vivir en la intimidad: esa es la importancia de aprender a cortejar y
aprender a amar.
 Aprender a percibirme a percibir a los otros como personas que evolucionamos
y cambiamos en las relaciones intersubjetivas, pero guiados por unas reglas
básicas universales: Los Derechos Humanos.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
60
4. Aprender a decidir en grupo: Base de la política y de la Economía. Implica
aprender que los intereses individuales y de grupo existen, que dichos
intereses forman parte constitutiva del ser humano y que son un factor
dinamizador de la convivencia social, si aprendemos a concertar y la
concertación es la condición de la decisión en grupo.
5. Aprender a cuidarse: Base de los modelos de salud y seguridad social.
Supone:
 Aprender a proteger la salud propia y de todos como un bién social ( ésta es la
importancia de los hábitos de higiene y comportamientos de prevención).
 Aprender a valorar las normas de seguridad y factores de riesgos físicos,
psicológicos, ambientales entre otros.
 Tener una percepción positiva del cuerpo a nivel personal y colectivo com
forma de expresión (la importancia del deporte, la danza, el teatro, la gimnasia,
etc).
 Toda ética supone una ética del amor propio; y el cuidado de sí mismo, es la
primera premisa de la ética.
6. Aprender a cuidar el entorno. Fundamento de la Supervivencia. Significa:
 Aprender a percibir el planeta tierra como un ser vivo del cual formamos parte,
porque si el planeta muere, moriremos nosotros.
 Aprender a cuidar, a valorar y defender el aire, el ozono, la selva tropical, etc,
etc.,….. . Como la verdadera riqueza común la cual no puede ser apropiada
para beneficios privados o particulares.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
61
 Aprender a conocer las formas de vida de la naturaleza y la forma como ellas
depender de nosotros y nosotros de ella.
 Aprender a defender y cuidar el espacio público en las ciudades y en los
campos como los lugares en donde los hombres nos encontramos y nos
expresamos como seres del mundo.
 Aprender a manejar y controlar la basura y los desperdicios, valorando el
reciclaje de las basuras como la mejor estrategia para proteger el medio
ambiente la vida.
 Aprender a oponerse a la producción de desperdicios y residuos que dañan el
planeta y destruyen la vida (residuos atómicos, productos no biodegradables)
 Aprender a negociar los conflictos para volver la guerra un acto inútil e
impensable.
7. Aprender a valorar el saber social: Base de la evolución social y cultural. El
saber social lo podemos definir como el conjunto de conocimientos, prácticas,
destrezas, procedimientos, valores, símbolos, ritos y sentidos, que una
sociedad juzga válidos para sobrevivir, convivir y proyectarse. En la sociedad
existen dos grandes tipos de saberes:
El Saber Cultural y el Saber –Académico.
Ambos saberes son igualmente importantes para la convivencia social, porque es
dentro del saber social (el cultural y el académico) en donde evoluciona el hombre
como hombre, lo que llamamos naturaleza humana no es algo ya hecho, el ser
humano se moldea y evoluciona dentro de la cultura y el saber académico que le toca
vivir.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
62
PRINCIPIOS RECTORALES DE LA CONVIVENCIA:
La Educación de ésta Institución Educativa se basa en los siguientes principios
rectores, los cuales han sido analizados y evidenciados por toda la comunidad
educativa, a través de los proyectos pedagógicos transversales; son ellos:
Primer principio me formará en la paciencia
Segundo principio me formará en la humildad
Tercer principio me formará en el respeto
Cuarto principio me formará en la honestidad
Quinto principio me formará en la justicia
Sexto principio me formará en la lealtad
Séptimo principio me formará en la legalidad
Octavo principio me formará en la autonomía
Noveno principio me formará en la convivencia
Décimo principio me formará en la responsabilidad
Décimo primero principio me formará en la perseverancia
Décimo segundo principio me formará en el patriotismo.
Décimo tercer principio me formará en el orden.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
63
NORMATIVIDAD SOBRE FORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL DESARROLLO
PERSONAL Y SOCIAL DEL ESTUDIANTE.
El decreto 1290 del 16 de abril de 2009 en el numeral 3 sistema institucional de
evaluación contempla el numeral 3.4 Formación y Evaluación del desarrollo personal y
social del estudiante, que a continuación se transcribe textualmente:
“3.4 Formación y Evaluación del desarrollo personal y social. Además de la educación
académica de alta calidad que deben brindar los establecimientos educativos en el
país, es sabido que el ámbito escolar coadyuva en la formación y desarrollo de los
sujetos en numerosos campos sociales, éticos y ciudadanos, por nombrar algunos. En
ese sentido, todos los establecimientos educativos deben promover internamente
tanto la educación en valores como la evaluación del desarrollo personal y social de
sus educandos, en acuerdo con la Ley General de Educación que nos dice que
es un fin de la educación formar en el respeto a la vida y a los demás derechos
humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia,
solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad (1994,
Articulo 5, numeral 2).
Igualmente los valores se aprenden, y en los actuales contextos, niños, niñas, jóvenes
y adultos son permeados por una pluralidad de valores que invaden su vida cotidiana,
los cuales provienen de múltiples escenarios, tales como: socialización con sus pares,
comunicaciones, informaciones a las que acceden, entre otros. Por ello, la escuela y
la familia deben persistir en acciones intencionadas para que ellos confronten sus
experiencias cotidianas con lo que significa ser libre y tener la posibilidad de
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
64
desarrollar todas sus competencias como persona, en diversos contextos sociales y
culturales.
Del mismo modo, hay que tener en cuenta que los valores no son interiorizados a
través de “formulas éticas” como la enunciación de una serie de virtudes, sino que
deben ser elaborados por cada persona a partir de la reflexión sobre sus relaciones
con los demás, la intencionalidad de sus acciones y las consecuencias de sus actos.
Para la institución educativa, la formación ética no está dirigida a doctrinar a los
estudiantes sino a generar reflexión sobre la construcción de criterios que les ayuden
a tomar decisiones responsables y autónomas, y principios éticos mínimos para la
convivencia social. En la vida cotidiana escolar se debe ofrecer un ambiente propicio
para la formación de valores y actitudes, además de crear espacios favorables para
que los estudiantes puedan tener un diálogo crítico y constructivo acerca de los
valores sociales existentes y su relevancia para la vida en comunidad, así como
generar la necesidad de pensar en mundos más justos y solidarios, donde todos los
seres humanos y no humanos podamos ser reconocidos.
Se pueden identificar tres tipos de acciones en este campo de formación, de acuerdo
con las competencias ciudadanas y los fines y objetivos de cada institución:
Educación en valores, cuya característica consiste en promover que las nuevas
generaciones las apropien y actúen por identidad con ellas de manera autónoma:
Construcción de normas de convivencia, necesarias para el buen funcionamiento de la
vida escolar, cuyo no cumplimiento ocasiona diversas consecuencias descritas en el
manual de convivencia; y
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
65
 Evaluación de actitudes, que son orientaciones favorables o no favorables
hacia un objeto determinado. Las actitudes están sustentadas en cogniciones y
afectos y se manifiestan en comportamientos. Docentes y estudiante pueden
inferirlas a partir de observaciones reflexivas y cuya evaluación puede ayudar a
la creación de un clima agradable para el aprendizaje y la socialización.
En la evaluación de actitudes debe primar una actitud comunicativa, en donde se haga
un reconocimientos de las personas con distintos intereses y competencias cognitivas,
afectivas, estéticas provenientes de diferentes experiencias.
La evaluación de actitudes es un compromiso que debe adquirir una comunidad
educativa al revisar y regular las interacciones sociales que se dan a su interior, con el
propósito de crear ambientes adecuados que favorezcan la relación pedagógica, el
clima institucional y la convivencia escolar.
La evaluación de actitudes contribuye a la formación de un espíritu deliberativo, toda
vez que un o una estudiante a través de ella puede reflexionar sobre su
comportamiento, el de sus compañeros, el papel que juegan las normas y el respeto
que debe tenerse por ellas, siendo consciente en su avance y desarrollo. Para lograr
estos propósitos, conviene que en el establecimiento educativo se identifiquen unos
referentes de comportamientos socialmente deseables, a partir de un diagnóstico y
con ellos implementar la evaluación. Algunos elementos que deben tenerse en cuenta
cuando se plantee este tipo de evaluación, son:
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
66
 Ella no realiza o pretende realizar una evaluación moral del estudiante. La
valoración actitudinal no trata de medir la adquisición de valores o “controlar” a
los alumnos a través de ella. Tampoco es una actividad para determinar la
promoción de los educandos. Son evaluaciones que se enmarcan en acciones
comunicativas para reflexionar en qué medida los valores y actitudes, que son
promovidos por la institución, están siendo apropiados por los estudiantes,
(Bolívar, 1998).
 Exige una reflexión profunda. En este sentido, cuando una institución considere
la posibilidad de implementar la evaluación de actitudes, debe analizar su
sentido. Tal discusión convoca a que la comunidad educativa determine para
qué se evalúan y cuáles son las actitudes que se consideran más pertinentes
para la institución. Sólo así se entenderá un informe de desarrollo personal y
social; porque al no haberse discutido el papel que juega la formación en
valores, normas y actitudes, es posible que algún padre de familia, estudiante o
docente no reconozca su importancia, o considere que estos informes están
atentando contra la dignidad del estudiante. La evaluación de actitudes es un
compromiso que debe ser compartido por toda la comunidad educativa.
 Requiere referentes éticos. Es indispensable que los estudiantes cuenten con
unos referentes valorativos y comportamentales con los cuales puedan orientar
su acción en el mundo. En nuestro contexto se cuenta con disposiciones
normativas, proyectos educativos, y valores institucionales como los siguientes:
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
67
 La constitución Política Colombiana y la Ley General de Educación.
 Los estándares básicos de competencias, especialmente lo relacionado
con las competencias ciudadanas.
 Los proyectos escolares transversales: educación sexual, ambiental,
democracia.
 Los valores establecidos en el horizonte institucional de los proyectos
educativos y en los manuales de convivencia que cada institución ha
construido.
 Conviene que se construya una escala clara de valoración actitudinal, la cual
implica tener en cuenta los valores que orientan al Proyecto Educativo
Institucional y el análisis de las actitudes en las que se considera que es
necesario formar. En este sentido se recomienda implementar una escala de
frecuencia como: siempre, casi siempre, algunas veces, nunca.
Adicionalmente, es conveniente realizar un diagnóstico sobre convivencia que
determine cómo se encuentra la institución.
 La evaluación de actitudes debe haber sido discutida y acordada con los y las
estudiantes. Ellos pueden convenir las actitudes a evaluar, definirlas y construir
unos indicadores, que precisen un estado deseado de comportamiento. Se
trata de acordar unos criterios para interpretar las actitudes que se viven
cotidianamente y que tienen que ver con la relación que establecen niños,
niñas, jóvenes y adultos consigo mismo, con los demás, y con los compromisos
académicos.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
68
 Facilita procesos de autoevaluación entre los equipos de docentes. Las
consecuencias de esta evaluación son de carácter formativo.
A continuación se presenta un ejemplo de un informe que contiene la evaluación de
actitudes. En este caso se tomó como referencia sólo la responsabilidad y el respeto,
como actitudes a valorar. No debe olvidarse que la selección de dichas actitudes,
debe ser previamente acordada entre los miembros del establecimiento educativo,
además de los indicadores que a manera de señales, orientan las disposiciones más
favorables del comportamiento deseado.
Al ser éste un ejemplo, es claro que se pueden elegir otras actitudes, las cuales
estarían en sintonía con las necesidades de la institución y de los valores que orientan
al proyecto educativo institucional, PEI. La escala en este caso es la siguiente:
Siempre, Casi Siempre, Algunas Veces, Nunca.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
69
EVALUACIÓN DE DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL DEL ESTUDIANTE EN
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MALTERIA
Estudiante _________________________ Periodo _________
Grado____________
Director de Grupo __________________________
EVALUCION DE ACTITUDES:
Responsabilidad Autoevaluación
(estudiante)
Heteroevaluación
(Docente)
Acuerdo o
Compromiso
Asumo las consecuencias de mis actos, aceptando
mis errores e intentando mejorar
Siempre Casi Siempre
Me comporto adecuadamente sin necesidad de ser
supervisado(a) por un adulto(a).
Tomo decisiones propias, considerando el punto de
vista de los demás.
Cumplo con los deberes como estudiante y me
comporto de acuerdo con lo establecido en el manual
de convivencia de mi institución.
Respeto
Respeto a las personas, sus ideas, su intimidad y sus
sentimientos, sin discriminación de ningún tipo.
Algunas veces Casi siempre
Cuido los recursos físicos que la institución pone a mi
servicio
Algunas veces Nunca
Me relaciono con mis profesores(as), personal
administrativo y de servicio a través de la cordialidad y
el buen trato evitando usar un lenguaje ofensivo al
dirigirme a ellos(as).
Demuestro ante el diálogo, una actitud de escucha
activa y respetuosa.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
70
1-Comentario del estudiante:
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
2-Comentario del director de grupo:
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
3-Comentario del padre de familia
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
Firma estudiante _____________________________
Firma Padre y/o acudiente_______________________________
Director de Grupo ______________________________
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
71
CAPITULO III
FUNDAMENTOS JURIDICOS Y LEGALES QUE SUSTENTAN EL MANUAL DE
CONVIVENCIA ESCOLAR DE LA I.E. MALTERIA
ARTÍCULO PRIMERO: existen unos fundamentos legales que sustentan el manual de
convivencia, son ellos:
A-Constitución Nacional de Colombia (1991): En la constitución política colombiana se
consagran de una manera general los derechos tanto de los niños(as) como de los
jóvenes específicamente en los artículos 44 y 45 que textualmente dicen:
“ARTICULO 44: La familia, la sociedad y el estado tienen obligación de asistir y
proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno
de sus derechos”.
Los derechos de los niños(as) jóvenes prevalecen sobre los derechos de los demás.
“ARTICULO 45: El adolescente tiene derechos a la protección y a la formación
integral.
El estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los
organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y
progreso de la juventud, en la parte que hace referencia en los menores en dificultad,
estos artículos anteriores a la Constitución Nacional.
Ley 115/94 en los artículos 73 y 87. Crea el Manual en los siguientes términos: “Art.
73 Proyecto Educativo Institucional, con el fin de lograr la formación integral del
educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
72
P.E.I en el que se especifiquen entre otros aspectos, los recursos docentes didácticos
disponibles y necesarios, la estrategias pedagógica, el Reglamento para docentes y
Estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las
disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos”.
Por su parte, el artículo 87 de la Ley 115 señala: ARTÍCULO 87. REGLAMENTO O
MANUAL DE CONVIVENCIA. Los establecimientos educativos tendrán un
reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y las
obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la
matriculan correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando lo
mismo.
El Decreto 1860 de 1994, que reglamenta en los aspectos pedagógicos organizativos
generales de la Ley 115 de 1994, en el artículo 17 señala: ARTICULO 17
REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA de acuerdo con los dispuesto en los
artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben
tener como parte integrante del P.E.I un reglamento o Manual de Convivencia. El
reglamento o Manual de convivencia, debe contener una definición de los derecho y
deberes de los alumnos y sus relación es con los demás de la comunidad educativa.
Decreto 1286 del 27 de abril de 2005. Artículo primero. Ámbito de la aplicación. El
presente decreto tiene por objeto promover y facilitar la participación efectiva de los
padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos
de educación preescolar, básica y media, oficiales y privados, de acuerdo con los
artículos 67 y 38 de la Constitución Política y el Acuerdo 7 de la Ley 115 de 1994,
contempla además las siguientes
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
73
Artículo 2. Derechos de los Padres de Familia
Artículo 3. Deberes de los Padres de Familia
Artículo 4. Asamblea General de Padres de Familia
Artículo 5. Consejo de Padres de Familia
Artículo 6. Estructura y Funcionamiento del Consejo de Padres de Familia
Artículo 7. Funciones del Consejo de Padres de Familia
Artículo 8. Elección de los representantes de los Padres de Familia al Consejo
Directivo
Artículo 9. Asociaciones de Padres de Familia
Artículo 10. Finalidades de la Asociación de Padres de Familia.
Artículo 11. Manejo de los recursos de la Asociación de Padres de Familia
Artículo 12. Prohibiciones para las asociaciones de Padres de Familia
Artículo 13. Hijos, Federaciones y confederaciones de padres de familia
Artículo 14. Prohibiciones para los establecimientos educativos.
Artículo 15. Inspección y Vigilancia y otros.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
74
El DECRETO 1290 DEL 16 DE ABRIL 2009. Reglamenta la evaluación del
aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y
media. Contempla:
Artículo 1. Evaluación de los estudiantes
Artículo 2. Objeto del Decreto
Artículo 3. Propósitos de la evaluación de los estudiantes
Artículo 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes
Artículo 5. Escala de Valoración Nacional
Artículo 6. Promoción escolar
Artículo 7. Promoción anticipada por grado
Artículo 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes
Artículo 9. Responsabilidades del MEN
Artículo 10. Responsabilidades del SEM
Artículo 11. Responsabilidades de los establecimientos educativos
Artículo 12. Derecho de los estudiantes
Artículo 13. Deberes de los estudiantes
Artículo 14.
Artículo 15. Deberes de los Padres de Familia.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
75
Artículo 16. Registro escolar
Artículo 17. Constancias del desempeño
Artículo 18. Graduación
Artículo 19. Vigencia.
Existen además, otros marcos legales y nuevas instancias institucionales, así:
1. Reglas de las Naciones Unidas para los jóvenes y niños(as) privados de la
libertad. Creación en 1990 del Comité Interinstitucional para la defensa,
protección y promoción de los derechos humanos de la infancia y la juventud y
de la Consejería Presidencial para la juventud, la mujer y la familia.
En 1991 la Asamblea Nacional Constituyente consagra los derechos de los
jóvenes y niños(as) en la nueva carta política.
En 1992 el Presidente CESAR GAVIRIA TRUJILLO constituyó la Consejeria
Presidencial para el desarrollo Social.
El 30 de Septiembre de 1990, suscribe la Declaración Mundial sobre la
supervivencia, la protección y el desarrollo del niño(a), comprometiéndose con
el Plan de Acción a favor de la infancia. Tomado de: Conferencia de Nelson
Ortiz Pinilla, por una cultura del niño(a) en Colombia. Revista Asociación
Colombiana para la defensa del Menor maltratado. El drama de la niñez
maltratado en Colombia.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
76
2. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA (LEY 1098 DE 2006)
Objeto: El presente código tiene por objeto establecer las normas sustantivas y
procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los
adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagradas
en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la constitución
política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y
protección será obligación de la familia, la sociedad y el estado. (Articulo 2).
Sujetos Titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos
titulares de derechos todas las personas menores de 18 años, sin perjuicio de
los establecido en el artículo 34 del Código civil, se entiende por niño o niña las
personas entre 12 y 18 años de edad (Artículo 3).
3. RESOLUCION No. 1356 del 5 de Septiembre de 2008
Por la cual se establecen políticas, directrices, criterios, procedimientos y el
Cronograma para definir la oferta y atender la demanda de cupos escolares, en
los niveles de Preescolar, Básica y Media del sistema de educación oficial y no
oficial del municipio de Manizales y se dictan otras disposiciones.
Las transcripciones mencionadas nos permiten afirmar categóricamente que el
Manual de Convivencia entre otras definiciones, es el Reglamento Interno de
esta Institución y como tal señala el camino que debemos seguir los miembros
de esta comunidad para alcanzar los fines propuestos por el sistema educativo.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
77
4. Ley 1620 del 2013. Sistema Nacional de Convivencia escolar y su decreto
reglamentario 1965 de Septiembre 11 de 2013 atención y manejo del conflicto.
5. Ley 734 del 2002 código único disciplinario.
6. Ley 124/94 Reglamenta el consumo de bebidas alcohólicas.
7. Ley 745 de Julio 19 del 2002. Por el cual tipifica como contravención el
consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que
produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia.
8. Ley 30/86 por el cual se adopta el estatuto nacional de estupefacientes y se
dictan otras disposiciones.
9. Resolución 1956 de Mayo 30 de 2008. Prohibición de fumar en sitios
públicos.
10.Ley 715/2001 .Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y
competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto
Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones, para Organizar la prestación de los servicios de educación y
salud, entre otros.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
78
POR LO TANTO.
 Por favor, no nos lastimen hacemos parte de un mundo que quiere ser mejor .
 No queremos prácticas que atentan contra nuestras vidas.
 Queremos vivir en nuestro hogar y colegio en paz.
 Necesitamos que nos atiendan oportunamente .
 Que las brigadas de salud sean permanentes (artículo 27)
 Que nos alimenten bien, que el restaurante escolar nunca falte (artículo 24)
 Necesitamos tener seguridad social (artículo 27)
 Que lindo que mis padres o acudientes estén a mi lado en todos los momentos,
al igual que mi maestr@ (artículo 23)
 Que mis maestr@ me brinde amor y comprensión.
 Necesitamos que las directivas, padres, maestros y maestras nos escuchen y
que nuestras opiniones sean tenidas en cuenta (debido proceso, artículo 26 ley
1098 de 2006).
 Tengo derecho a la intimidad personal, a ser protegido contra el maltrato y a
los abusos de toda índole por parte de mis padres, representantes legales, de
las personas responsables de mi cuidado, de los miembros de la familia, de la
escuela y la comunidad (artículo 18, 20 Ley 1098 de 2006)
 Tengo derecho a mis libertades fundamentales consagradas en la constitución
nacional y en los tratos internacionales de los Derechos Humanos. Forman
parte de estas libertades, el libre derecho a la personalidad y la autonomía
personal; la libertad de conciencia y de creencia, la libertad de cultos, la
libertad de pensamiento, la libertad de locomoción, la libertad para escoger
profesión u oficio (artículo 37)
 Tengo derecho por el respeto a la diferencia (inclusión) y a disfrutar una vida
digna, en condiciones de igualdad con las demás personas, que permitan
desarrollar al máximo mis potencialidades y mi participación activa en la
comunidad (artículo 36 numeral 1,2,3,4)
 Tengo derecho a mi identidad: a tener un nombre, nacionalidad, asociarse, a
preservar mi lengua de origen, mi cultura e idiosincrasia (artículo 25)
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
79
 Tengo derecho a que se me prepare para asumir una vida responsable en una
sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los
sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales, religión y
personas de origen indígena, ley 19/91, convención de los derechos del niño
(artículo 29 literal d)
 Tengo derecho al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades
recreativas propias de mi edad y a participar libremente en la vida cultural en
las artes (artículo 31 de la ley 12/91.
ITULO IV.
Estructura Organizacional de la Institución Educativa:
ARTICULO PRIMERO: Organigrama (anexo)
ARTICULO SEGUNDO: El gobierno escolar y la organización institucional
La Escuela como espacio de la Democracia
Quienes somos los niños, niñas y jóvenes?
Somos la mejor inversión, no un gasto inútil.
Somos importantísimos ciudadanos del mundo,
Somos la fuerza más interna para resolver los problemas,
Somos el futuro, pero también el presente.
Para que nuestra institución educativa sea una escuela pensada desde las
perspectivas de los derechos humanos, destaquemos como elementos determinantes
para el logro de un verdadero proyecto democrático los siguientes:
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
80
Si el gobierno escolar es una experiencia que debe ser entendida a partir del
cual se sensibilice, se motive, se debata y se formalice la utopía de fa vida
escolar ello implica:
 Implementar un mecanismo de participación (gobierno escolar/ gobierno
de aula, personero) que contribuya a la formación en la autonomía,
libertad, democracia y responsabilidad.
 Manejo horizontal del poder, manual de convivencia
 Lograr democracia desde el respeto a la diferencia
Una escueta pensada en los derechos humanos en donde, no se prescinda del
poder si no que se distribuya entre todos, con el fin de que cada uno de los
actores entienda que tienen facultad de participación, negociación, consenso y
disenso, un poder horizontal que permita la igualdad, la diferencia
(reconocimiento de la singularidad), practicarse principios como el respeto por
el otro, la libre expresión de opiniones entre otros.
 La convivencia escolar es una convivencia social
Esta se construye entre todos y cada uno desde su realidad personal, familiar,
social, logran en su cotidianidad sentir, pensar y actuar coherente y
democráticamente donde haya cabida a:
 El reconocimiento de la expresión de los conflictos.
 La comprensión y el disfrute de la diversidad y la diferencia
 Debe partir del reconocimiento y del entorno y propender por el
desarrollo integral de los individuos
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
81
 Las clases se convierten en un escenario donde la vida social que aquí
se construya, permita el ejercicio en el crecimiento personal y emocional
de los educandos con la práctica de la autonomía y el afianzamiento de
la autoestima.
Comunidad educativa (Artículo 6 de la ley 115/94). Constituida por personas que
tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluaciones del
PEI.
Se compone de los siguientes estamentos:
1. Los estudiantes que estén debidamente matriculados.
2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la
educación de los alumnos matriculados.
3. Los docentes vinculados que laboren en la Institución Educativa.
4. Los directivos docentes, administrativos y servicios generales que presten
el servicio educativo en la Institución Educativa.
5. Los egresados organizados por participar.
Estos lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar
usando los medios y procedimientos establecidos en el presente decreto. (Articulo 142
de la ley 115/94)
Órganos del gobierno escolar (Articulo 20 del 1860/94). Está constituido por los
siguientes órganos:
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
82
Consejo Directivo: Participa en la orientación académica y administración de la
Institución Educativa.
Está integrado por:
Rector quien los preside y lo convoca ordinariamente y extraordinariamente.
Dos representantes del personal docente elegidos por la asamblea del docente.
Dos representantes de los padres de familia elegidos por la junta directiva de la
asociación de padres de familia.
Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes entre los
alumnos que están cursando el último grado.
Parágrafo __ en acuerdo con el consejo directivo se nombra un estudiante del grado
10° como suplente.
Un representante de los alumnos elegido por el consejo directivo.
Un representante de los sectores productivos, escogido por el consejo directivo.
Parágrafo __ el consejo directivo deberá quedar integrado y entrar en ejercicio de sus
funciones los primeros 60 días calendario al de la iniciación de clases de cada periodo
lectivo anual.
Funciones del Consejo Directivo: Están contempladas en el artículo 23 del decreto
1860/94.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
83
Consejo Académico (Comité de Calidad): El rector quien lo preside, los directores
de grupo y 1 docente por cada área definida en el plan de estudios.
Funciones del Consejo Académico: Están contempladas en el artículo 24 del decreto
1850/94.
El rector: Como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y
ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Sus funciones están contempladas en el artículo 25 del decreto 1860/94, ley 715…
Parágrafo __ los órganos elegidos serán elegidos por periodos anuales, pero
continuarán ejerciendo sus funciones hasta que sean reemplazados.
Personero de los estudiantes (Artículo 28 del decreto 1860/94). En todos los
establecimientos educativos, el personero de los estudiantes será un alumno que
curse el último grado que ofrezca la Institución Educativa. Es el encargado de
promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la
constitución política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia.
El personero tendrá las siguientes funciones:
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes,
para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del
establecimiento, organizar foros y otras formas de deliberación.
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presentan los educandos
sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la
comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
84
c) Presentar ante el rector (a), las solicitudes de oficio o a petición de parte
que considere necesario para proteger los derechos de los estudiantes
y facilitar el cumplimiento de sus deberes y cuando lo considere
necesario apelar ante el consejo directivo, o el organismo que haga sus
veces, las decisiones de rector respecto a las peticiones presentadas
por su intermedio.
Será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente de la
iniciación de clase de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector
convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por
el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible
con el de representante de los estudiantes ante el consejo directivo.
Consejo de estudiantes (artículo 29 del decreto 1860/94). En todos los
establecimientos educativos el consejo de los estudiantes es el máximo órgano
colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de
los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos
por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo consejo directivo.
El consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras
semanas del calendario académico sea de asambleas integradas por alumnos que
cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un
vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
85
Los alumnos del nivel preescolar y de los grados 1°, 2° y 3°, serán convocados a una
asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursen tercer
grado.
Corresponde al consejo de estudiantes:
A-Darse su propia organización interna.
B-Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo del
establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
C-Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre
el desarrollo de la vida estudiantil y las demás actividades afines o complementarias
con las anteriores que se le atribuya al manual de convivencia.
Asociación de padres de familia (artículo 30 del decreto 1860/94). El consejo
directivo de todo establecimiento educativo, promoverá la constitución de una
asociación de padres de familia para lo cual podrá citar a una asamblea de padres de
familia.
Consejo de padres de familia: Es un medio para asegurar la continua participación
de los padres y/o acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá
estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de
los diferentes grados que la ofrece la Institución Educativa.
Comité de convivencia escolar: El decreto 1965 de 11 de Septiembre de 2013,
“reglamenta la ley 1620 de 2013, que crea el sistema nacional de convivencia escolar
y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación la la sexualidad y
la prevención y mitigación de la violencia escolar”.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
86
Éste decreto contempla:
1-En el título II, capitulo III, articulo 21. Conformación de los comités escolares de
convivencia. Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no
oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia, encargado de
apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación
para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como el
desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la
violencia escolar.
2-El respectivo consejo directivo de la Institución Educativa dispondrá de un plazo no
mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente
decreto, para conformar el comité escolar de convivencia y elaborar su reglamento, el
cual deberá hacer parte integral del manual de convivencia.
Artículo Tercero:
Formación académica (Fundamentación de escuela nueva – Primaria) como
(modelo educativo y pedagógico).
- Metodología escuela nueva: “Es una metodología activa , participativa y
flexible, aplicada a cualquier situación de aprendizaje” (Vicky Colbert)
- Como modelo pedagógico: Escuela nueva integra los siguientes componentes:
Concepto de desarrollo humano, metas de formación, propuesta curricular,
metodología, relaciones que se fomenten y evaluación.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
87
- Metas de formación: Éstas derivan de las expectativas de desarrollo de los
aprendizajes y desempeños que se espera que sean alcanzados por los
estudiantes.
De lo conocido como Educación encierra un tesoro. Propone que se consiga:
Aprender a conocer: Dominar los instrumentos de conocimiento, vivir dignamente y
hacer mi propio aporte a la sociedad. En otras palabras “debe haber el placer de
conocer, comprender y descubrir”
Aprender Hacer: Aprendemos para hacer cosas y nos preparamos para hacer una
aportación a la sociedad. Cada vez es más necesario adquirir competencias
personales, como trabajar en grupo, tomar decisiones, relacionarse, crear sinergias,
etc. Aquí importa el grado de creatividad que aportamos.
Aprender a convivir y a trabajar en proyectos comunes: Este es uno de los retos más
importantes del Siglo XXI, aprender a descubrir progresivamente el otro; ver que
tenemos diferencias con los otros, pero sobre todo tenemos independencias,
dependemos los unos de los otros, y para conocer el otro debemos conocernos
nosotros mismo. Cuando sepa quién soy yo, sobre plantearme la cuestión de la
empatía, entenderé que el otro piense diferente de mí y que tiene razones tan justas
como las mías para discrepar.
Aprender ser: Es el desarrollo total y máximo posible de cada persona. La educación
integral de la que se viene hablando desde fines del Siglo XIX y comienzos del XX;
aquella del pensamiento autónomo que valora y cultiva las emociones como uno de
los aspectos vitales para cada persona.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
88
Propuesta curricular:
1. Proceso de aprendizaje centrado en el estudiante, donde es el
protagonista.
2. Educación con equidad, es decir, con las mismas posibilidades y
oportunidades para todos.
3. Formación integral con la participación y apoyo de cada jaels__ y de la
comunidad.
4. Vivencias democráticas en la escuela, como las del gobierno estudiantil, en
el que todos los estudiantes pueden participar activamente.
5. Decreto por el ritmo de aprendizaje de cada estudiante a través de la
promoción flexible, que garantice la permanencia de niños(as) y jóvenes de
la Institución Educativa.
6. Libre desarrollo de la personalidad y respeto por la diversidad.
7. Construcción social de conocimientos a través del trabajo en equipo, en
metodologías activas.
Para lograr esta propuesta curricular con calidad y eficiencia lograr un verdadero
aprendizaje significativo se contempla con:
1. El trabajo con guías de aprendizaje.
2. Organización de los CRA en las aulas (centros de recursos de
aprendizajes).
3. Organización de la biblioteca – aula.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
89
Gobierno estudiantil (gobierno de aula)
Es una estrategia curricular que promueve el desarrollo efectivo, social y moral
de los estudiantes, a través actividades vivenciales y grupales.
 Proporciona el espacio para la construcción de los conocimientos, el
desarrollo de las habilidades cognitivos, emocionales y comunicativos,
que requiere la formación de competencias ciudadanas.
 Garantizar la participación efectiva en la vida escolar, para despertar en
los estudiantes valores de cooperación, convivencia pacifica,
compromiso, solidaridad, cuidado y respeto por ellos mismos, por las
demás personas y por la naturaleza entre otro.
En síntesis, el gobierno estudiantil tiene 3 compartes:
1. Los estudiantes, quienes se organizan democráticamente en comités.
2. El objeto de trabajo, que se desarrolla a través de proyectos.
3. Los docentes y la comunidad educativa quienes asesoran y apoyan el
trabajo.
La evaluación como proceso formativo en la escuela nueva. Desde la década de los
años setenta (siglo XX), escuela nueva viene construyendo una propuesta de
evaluación centrada en el desarrollo de los procesos de los niños(as) y jóvenes,
coherente con las necesidades de aprendizaje y con las particularidades de cada
contexto.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
90
Es una evaluación sistemática y permanente. A través de ella se obtiene
información que permite: Valorar los procesos de desarrollo de los estudiantes,
el trabajo cooperativo; fundamentar y orientar las decisiones pedagógicas y
didácticas; evidenciar los niveles de logros, dificultades e interferencias durante
el proceso educativo e implementar acciones oportunas para mejorar y
continuar, sin situaciones traumáticas ni coercitivas.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
91
CAPITULO V
DERECHOS, DEBERES, PERFILES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA MALTERÍA
Artículo 1
JURISPRUDENCIAS EN LAS QUE SE BASDA ESTE MANUAL DE CONVIVENCIA
ESCOLAR PARA SU APLICACIÓN (SENTENCIAS DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL)
“La voluntad expresa del constituyente ha sido la de proteger la educación en su
integridad”
“La constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo
que existan elementos razonables-incumplimiento académico o grave faltas
disciplinarias del estudiantes- que lleven a privar la persona del beneficio de
permanecer en una entidad educativa determinada”(T-421992).
“El estudiante tiene una obligación consigo mismo (en primer lugar) con la familia la
sociedad y el estado (en segundo lugar)”, para lograr el progreso en su formación.
La Corte constitucional en sentencia: T-323 de 1994 y T-022 de 2003, expreso: “ la
educación es un Derecho –deber ya que no solo representa beneficio para los
estudiantes si no también responsabilidad”.
En sentencia T-02 de 1992 sostuvo: “El carácter fundamental del derecho a la
educación no extraña una obligación de los Directivas del plantel consistente en
mantener indefinidamente entre sus discípulos a quienes de manera reinterada
desconoce las directivas disciplinarias y el rendimiento académico”.
“El derecho de la educación lo viola el estudiante que (no estudie, que no rinde, que
falte mucho y sobre todo cuyo comportamiento adentro y fuera de la institución es
deficiente”.
“El Derecho de la educación no es absoluto: tiene que darse al derecho-deber, es
decir que tiene que cumplirse con el manual de convivencia”.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
92
“El derecho-deber exige a los estudiantes un buen rendimiento académico”.
“Todos los estudiantes tienen el derecho a la disciplina y al deber”.
“El derecho de la educación permite sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento
académico, por indisciplina incluso se puede dictar resolución de retiro de la institución
teniendo en cuenta el debido proceso.
“El bajo rendimiento académico y la indisciplina vulneran el derecho de la educación
de los estudiantes que si rinden y aprovechan el tiempo en su formación”.
“Siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de la
acción para el ejercicio del derecho, como seria el no responder el estudiante a sus
obligaciones académicas y el cumplimiento exigido por los reglamentos puede dar
lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso”
“La corte constitucional expreso: “de no atenderse este llamado de atención, la
institución podrá disponer severas sanciones que puedan llagar a la expulsión del
estudiante, ya quien se matricule en un centro educativo con el objeto de ejercer el
derecho constitucional que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que
cumplir”.
“Cuando el colegio exige del estudiante respuestas en materia académica disciplinaria
moral y física y demanda de el una responsabilidades propia de su estado o imponen
sanciones proporcionales a las faltas no viola sus garantías fundamentales, al
contrario ayuda a consolidar su adecuado desarrollo”.
“ El hombre (considera la corte) debe estar preparado para vivir en armonía con sus
congéneres, para someterse a la disciplina que toda sociedad supone y asumir sus
propias responsabilidades y a ejercer la libertad dentro de la normas que estructura el
orden social”.(SENTENCIA T-341, AGOSTO 25 SALA QUIENTA DE REVISION).
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
93
SOBRE LA VULNERACION DEL DERECHO A LA EDUCACION
“No se vulnera el derecho a la educación por perdida del año escolar”(T-092,3-III-94).
No se vulnera el derecho de la educación por sanción al bajo rendimiento académico (T-
569,7-XII-94.)
“No se vulnera el derecho de la educación por sanción a la indisciplina (T-316,12-VII-94).
“No se vulnera el derecho a la educación por exigir buen rendimiento académico ( T-
439,12-X-94).
“No se vulnera el derecho a la educación por el retiro de la institución del estudiante,
debido al bajo rendimiento académico, o debido a la mala disciplina y comportamiento
del mismo (T-439,12X-94).
El manual de convivencia escolar, se legaliza cuando es adoptado por el concejo
directivo, (Decreto 1860 del 94 art 23, literal c). Por medio de acuerdo y resolución
rectoral. Se da a conocer a la comunidad educativa tal decisión y se ordena su
publicación y cumplimiento, además de su divulgación entre la comunidad educativa (por
medio de carteleras en todas las sedes jornadas de socialización trabajo en direcciones
de grupos u otros medios informativos y didácticos.
ARTICULO 2 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
DERECHOS DEBERES
Facultad de hacer o exigir lo que la ley o
autoridad establecen en su favor. El
estudiante tiene derecho a:
Deber e todo aquello a que está obligado
el hombre por las leyes, la conciencia y su
religión. El estudiante tiene el deber de:
Conocer oportunamente el Manual de
Convivencia Escolar de la I.E. Maltería y a
que se le socialicen las normas
establecidas en él.
Conocer y acatar el Manual de
Convivencia de la I. E. Maltería y las
recomendaciones impartidas por las
autoridades educativas.
Recibir una educación pertinente que le
permita desarrollar las competencias
ciudadanas y laborales, básicas para
desenvolverse en la sociedad, aportando
al progreso de ésta
Sacarle el máximo provecho a las
actividades curriculares, desarrolladas en
cada una de las clases y extraclase, sin
hacerles perder tiempo a los docentes y a
sus compañeros.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
94
DERECHOS DEBERES
Recibir las clases según lo programado
en el plan de estudio, conocer y recibir la
programación de cada asignatura al inicio
del año escolar o del periodo;
Competencias a desarrollar, desempeños
a alcanzar, criterios y sistemas de
evaluación, estrategias metodológicas que
se usarán en informes sobre los procesos
de evaluación y promoción
Colaborar con el ambiente de orden y
silencio cuando sea necesario para que
las distintas actividades se desarrollen
normalmente.
Cumplir con las labores asignadas por
cada profesor(a), trayendo los
implementos y útiles necesarios a todas
las clases.
Realizar actividades complementarias en
una o varias asignaturas programadas por
la Institución Educativa, cuando este lo
considere necesario.
Asistir obligatoriamente a la jornada única
implementada por el MEN, SEM, IE.
Ser evaluado académicamente y
disciplinariamente de acuerdo a las
normas oficiales de la institución, conocer
los resultados antes que estos sean
sistematizados formalmente, con el fin de
corregir posibles errores.
Prestar atención a las explicaciones de
cada profesor(A), participar activamente
en todas las clases para alcanzar las
competencias y los desempeños
propuestos
A que los profesores (a) revisen corrijan y
devuelvan los distintos trabajos y
actividades presentadas.
Cumplir puntualmente con las tareas y
trabajos que sean asignados por los
profesores (a), Y Directivos procurando un
mejoramiento continuo.
Disfrutar de un ambiente sano de alegría y
delicadeza que haga más agradable la
convivencia escolar.
Guardar entre si la mayor armonía y buen
compañerismo propiciando un agradable
ambiente de trabajo y estudio.
Recibir una atención respetuosa amable
sincera y de dialogo por parte de los
diferentes estamentos de la comunidad
educativa.
Dar un buen trato a los docentes
Directivos compañeros(A) y demás
empleados de la institución educativa,
respetando siempre la dignidad humana.
Recibir un trato justo y cordial siguiendo el
debido proceso en caso de
comportamientos indebidos.
Emplear un vocabulario correcto y
adecuado dentro y fuera de la institución
Educativa.
Ser corregido con respeto objetividad y
autoridad.
Escuchar y comprender sana y
humanamente el punto de vista del otro.
Ser atendido en los reclamos sugerencias
hechos con culturas, siguiendo el
Respetar el conductor regular en la
solución de situaciones conflictivas.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
95
conducto regular.
DERECHOS DEBERES
No ser Discriminado, ni ridiculizado bajo
ninguna circunstancia por ser inclusivo,
por comportamientos culturales de género,
por su diversidad sexual, por sus
creencias y por su raza.
Respetar las diferencias individuales o
grupales de compañeros (a), educadores
padres de familias y/o acudientes, y
comunidad educativa en general.
Ser respetado en su intimidad y manejar
con la debida prudencia la información
personal que sobre el o(a). Evitar llamar a los demás por apodos
sobre nombres, alias o un vocabulario
soez.
Ser respetado en sus diferencias sociales
ideológicas, reproductiva sin que ello
interfiera con los principios del la
Institución Educativa.
Solicitar al personal Docente, Directivos y
servicios generales y de apoyo que
mantenga una buena imagen de la
Institución educativa ante la comunidad.
Respetar los bienes y pertenencias de los
demás compañeros(A), y no utilizarlos sin
el permiso de sus propietarios o
tenedores…
Respetar los valores históricos culturales y
los símbolos patrios e institucionales.
A una formación integral: afectividad Ética,
intelectual física y espiritual con el sentido
del bien común
Evitar manifestaciones excesivas de
afectos, como besos y caricias en público
dentro de la institución educativa, en sus
alrededores o en una salida pedagógica.
Recibir información sobre los riesgos de la
farmacodependencia, del tabaquismo,
enfermedades de transmisión sexual, de la
misma manera en el cuidado de mi
integridad espiritual, ética y física
Demostrar con sus actos el sentido de
pertenencia conservando la buena imagen
institucional.
Participar activamente y con actitud
positiva en las actividades curriculares y
extracurriculares que programe la
institución educativa.
Valorar y respetar la integridad física de
los demás evitando juegos bruscos o
violentos que atente contra ella.
Llegar puntualmente al inicio de la jornada
escolar, a clase después de cada
descanso o cambios de clase
Asistir puntualmente a los actos
programados por la institución educativa y
observan un buen comportamiento
durante el desarrollo del mismo.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
96
DERECHOS DEBERES
Conocer las anotaciones que se le hagan
en su hoja de vida o seguimiento
relacionadas con el desarrollo personal
social, académico y disciplinario
garantizándole siempre el debido proceso.
Presentarse en compañía por el padre de
familia o acudiente en el caso que sea
citado en la hora y fecha indicada.
No portar celulares radios, grabadores,
wollman, mp3,mp4, auriculares, y otros
que distraigan las actividades académicas.
Conocer actualizar y ratificar las
informaciones que se hayan recogido o
que reposan en los libro de registros
académicos, actitudinales que se
encuentra en la Institución Educativa.
cuando ello se hubiere violado el derecho
a la defensa según el debido proceso.
No portar ni consumir estupefacientes
alucinógenos bebidas embriagantes no
fumar en la institución educativa ni en sus
alrededores.
No realizar y no participar en los juegos de
azar ni efectuar ventas ni rifas dentro de la
institución educativa
No traer mascotas o animales que puedan
interferir en el desarrollo normal de las
actividades académicas.
Tener un debido proceso y derecho a la
defensa observando el conducto regular
establecido en la ruta de atención integra
para la convivencia escolar, (ley 120 del
2013 y su decreto reglamentario 1965 del
2013).
No ser cómplice de los actos delictivos o
hechos que atenten contra la sana
convivencia de la I.E. Maltería
Presentar las evaluaciones y trabajos que
tenga pendiente por la inasistencia a la
institución educativa, previa presentación
de la escusa al día de su reintegro, tendrá
5 días hábiles para acordar
En caso de ausencia el acudiente debe
enviar por escrito la excusa o la
incapacidad del estudiante, el mismo día
que regrese a clase, ante la coordinación
general y/o al director de grupo, quien la
devolverá firmada y sellada para
presentarla a los docentes. Este será un
requisito indispensable, para que sean
programadas las evaluaciones realizadas
durante la ausencia.
Después de su reintegro tendrá cinco días
hábiles, para acordar con los docentes las
fechas de evaluaciones y trabajos
pendientes.
Ponerse al día con las actividades
académicas durante su ausencia. Previo
requisito de justificación por escrito.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
97
DERECHOS DEBERES
En caso de calamidad domestica
(enfermedades que necesitan de mucho
reposo, intervenciones quirúrgicas de
riesgos y otros, tendrá derechos a solicitar
que se le descolarice).
Ponerse al día con las actividades
académicas durante su ausencia. previo
requisito de justificación por escrito.
Ser elegido para representar el grupo en el
gobierno escolar, de aula como monitor en
el área que sobre salga y otros.
Participar en todos los procesos
democráticos que se desarrollan al interior
de la institución educativa.
Cumplir a cabalidad con las funciones y
obligaciones contraídas sin resultar
elegido o elegida en cualquier cargo
democrático.
Elegir anualmente el personero estudiantil
figura que representa la defensa derecho
de los estudiantes y el promotor de sus
deberes (art 94 de la ley 115 del 94).
Participar atreves de sus representantes
del gobierno de aula en la toma de
decisiones y en la ejecución de proyectos
o programas curriculares.
Utilizar los servicios de bienestar
institucional tales como aulas de clase
aula virtual ludoteca secretaria tesorería
restaurante escolar cafeterías laboratorios
aula máxima servicios de apoyo áreas
comunes zonas de recreación entre otros.
Cuidar la panta física equipos muebles
enseres de la institución educativa. El
estudiante que cause algún daño a estos
deberá presentarse con el padre de
familia y acudiente con el fin de reparar el
daño causado, al finalizar el año si no ha
respuesta por ello no obtendrá el paz y
salvo institucional.
Solicitar estrictas normas de higiene en el
manejo de los alimentos
Cumplir con las normas en el uso de los
espacios e instrumentos del restaurante
escolar y cafetería
Participar activamente en la evaluación
institucional
Conocer el reglamento de uso de los
diferentes espacios institucionales
Hacer uso adecuado de los diferentes
espacios institucionales, de acuerdo a las
normas establecidas.
A ser representado por sus padres y/o
acudientes
En caso de cambio de acudiente,
presentar declaración extrajuicio,
emanada de la notaria.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
98
ARTÍCULO 3 PERFIL DEL ESTUDIANTE:
Los estudiantes constituyen el centro de proceso educativo de ser del aprendizaje y
formación en el día a día; necesidad de establecer criterios que la caractericen fuera de
la institución.
El estudiante de la Institución Educativa Maltería, se distingue por ser una persona:
1. Consiente de su valor como ser Humano, de su capacidad de aprender por sí
mismo con la colaboración del otro.
2. Con iniciativa, dinamismo, emprendimiento y espíritu de superación personal.
3. Capaz de autoevaluarse, siendo objetivo en este proceso, reconociendo sus
errores, planeando soluciones a sus limitaciones y haciendo compromisos de
mejoramiento continúo.
4. Con capacidad de comunicación, interacción, concertación, vivenciando el
respeto por las diferencias.
5. Capaz de reconocer sus fortalezas y debilidades personales y la de los demás,
desarrollando su capacidad reflexiva y crítica.
6. Que participa responsablemente, promoviendo en la comunidad educativa el
espíritu de compromiso y solidaridad
7. Que actúa con responsabilidad haciendo uso de su autonomía para la toma de
decisiones responsables, asumiendo las consecuencias de sus actos.
8. Con apropiación del conocimiento, mediante el desarrollo de habilidades,
destrezas y Dimensiones, que le permitan desenvolverse con competencia en el
contexto personal, familiar y social.
9. Comprometido con su entorno en procura de la conservación y protección de
éste, que repercute en el bienestar de la comunidad.
10.Capaz de potenciarse a sí mismo, convivir con los demás y continuar
aprendiendo para mantenerse actualizando y afrontar los retos de su medio.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
99
PERFIL DEL ESTUDIANTE REPRESENTANTE DE GRUPO
Debe poseer el perfil del Estudiante, además de las siguientes características:
1. Líder positivo, dinámico y creativo.
2. Sabe escuchar y comunicarse.
3. Con buen desempeño académico y convivencial.
4. Responsable en el cumplimiento de sus funciones.
5. Posee un alto sentido de pertenencia por la Institución.
6. Denota habilidad para negociar desacuerdos.
PERFIL DEL ESTUDIANTE MONITOR DE ÁREA
Debe poseer el perfil del Estudiante, además de las siguientes características:
1. Reconocido por su alto desempeño en el área.
2. Comparte altas competencias ciudadanas reflejadas en su excelente convivencia
escolar.
3. Posee espíritu de servicio y compromiso con los demás.
4. Demuestra gran voluntad para apoyar los procesos adelantados en cada área.
5. Denota interés en apoyar los desarrollos académicos de los Estudiantes que presentan
deficiencias.
PERFIL DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
1. Liderazgo traducido en acciones concretas en beneficio de la Comunidad Educativa.
2. Participa eficazmente en la toma de decisiones.
3. Prudente, objetivo y ecuánime en sus opiniones y posiciones.
4. Concreto, discreto y prudente con los mensajes que recibe y transmite.
5. Responsable en el cumplimiento de sus funciones.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
100
ARTÍCULO 4. Acuerdo para la Convivencia Escolar en la Institución Educativa
Maltería
1. Cuido el colegio y el material
2. Levanto la mano si necesito hablar, para que todos podamos escucharnos.
3. Reconozco que ha veces me equivoco y pido disculpas.
4. Me siento bien y cuido mi postura.
5. Hablo sin gritar.
6. Me desplazo en orden.
7. Escucho cuando los demás me hablan
8. Trabajo en silencio.
9. Comparto
10.Recojo los materiales de trabajo
11.Perdono y no guardo rencor y ayudo a reconciliar a los demás
“Como estudiante tengo prohibido incumplir los deberes y abusar de los
derechos”.
Sentencia T-569 de 1994
La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los
cuales es someterse a cumplir el reglamento o las normas de compromiso establecidas
por el plantel educativo a que está vinculado. Si inobservancia permite a las autoridades
escolares tomar decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el
debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén fuera de la
constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo. El deber de los
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
101
estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las
buenas costumbres, y en el caso en particular se destaca la obligaciones de mantener
las normas de presentación establecidos por el colegio, así como los horarios de
entrada, de clases, recreo y salidas, y el debido comportamiento y respeto por sus
profesores y compañeros. El hecho de que un menor haya tenido un aceptable
rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno.
Ante esta sentencia se invita a los estudiantes de la I. E. Malteria a cumplir con las
reglas para la normalización y la convivencia, lo anterior implica asumir un estilo de vida
personal y comunitario, en todas las dimensiones de la formación, bajo los principios y
los valores promovidos por la I.E. aceptar las normas, interiorizarlas, cumplirlas
conciencia y voluntariamente, ayudar que otros lo cumplan y estar en disposición de
resolver pacíficamente las situaciones, es hacer posible la vida en comunidad y la
felicidad de los individuos por eso es importante entre otros deberes:
1. Cumplir con la jornada escolar:
 De ingreso al colegio.
 De clases.
 De salida.
Parágrafo 1: A los(as) estudiantes que acumulen tres (3) llegadas tarde sin
justificación al colegio, el profesor(a) respectivo(a) anotará la observación
pertinente en el observador del estudiante, si vuelve a reincidir serán citados
con sus padres y/o represéntate legal en primera instancia por el director de
grupo, en segundo lugar por el coordinador(a) general y en última instancia el
comité de convivencia escolar.
Parágrafo 2: Si durante la jornada escolar un estudiante requiere ausentarse
de la I.E. o llegar tarde a esta por alguna situación, presentar a la directora de
grupo la excusa por escrito y firmada por los padres y/o representante legal,
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
102
con el debido soporte (citas, formulas médicas, etc) en hoja aparte, para
autorizar su salida o ingreso, si es usuario de ruta deberá informar a esta por
escrito que no hará uso del servicio ya sea mañana o tarde.
Parágrafo 3: Si un estudiante no asiste a las jornadas escolares presentará el
día que retorne a la I.E. la incapacidad, certificación médica expedida por la
EPS o carta de calamidad con respectivo soporte para darle la autorización, si
no se presenta al reformar ya no será aceptado.
2. Mantener adecuados hábitos de higiene, salud y presentación personal.
3. Portar con respeto y dignidad el uniforme adentro y fuera de la I.E. de acuerdo al
modelo establecido por el colegio.
a. DAMAS: camibuso blanco con el logotipo del colegio (si usa camiseta debajo
del camibuso, debe ser blanca), falda a cuadros rojo y de lino, a cuatro (4)
dedos arriba de la rodilla, saco rojo y/o chaqueta azul de la institución con
logotipo, medias blancas (no tobilleras) zapatillas azules. Evitar el maquillaje
excesivo, uñas pintadas con colores fuertes, accesorios como pesrcing,
moños o adornos en la cabeza con colores llamativos y el cabello tinturado
con colores estrambóticos.
b. CABALLEROS: pantalón de dacrón azul con la bota recta, camiseta blanca y
saco rojo y/o chaqueta azul con logotipo del colegio, camibuso blanco con
logotipo del colegio (si usa camiseta debajo del camibuso, debe ser blanca),
medias blancas, zapato azul, correa azul, no utilizar aretes, pearcing, gorras,
collares, minillas y otros elementos que no están acordes con el porte
adecuado del uniforme, cabello corto, no tinturado.
c. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA: para todo el estudiantado: usar
sudadera estipulada por el colegio, con logotipo del colegio, pantaloneta azul
oscura, camiseta blanca, media blanca, tenis blancos o azules oscuros. No
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
103
están permitidos los cordones de colores fuertes o estrambóticos. Este
uniforme, solo debe portarse el día que le corresponda de Educación Física.
4. Presentación personal acorde a la filosofía de la I.E.
5. Todos los miembros de la comunidad educativa conocerán el plan de emergencia
y actuaran de acuerdo a este cuando sea necesario.
6. Todo estudiante llevará consigo todos los días (tarjeta de identidad, carné del
colegio, carné de la EPS y otros si son necesarios)
Parágrafo 1: Cuando un estudiante menor de edad esté involucrado en la
tenencia, trafico y/o consumo de sustancias psicoactivas, se aplicara el
procedimiento establecido en este manuela de convivencia y en la ley de infancia
y adolescencia. Si es mayor de edad, se aplicara el procesamiento establecido en
este manual de convivencia el previsto por la ley.
7. Velar por la utilización y conservación de los bienes de uso personal y educativo.
8. Velar por unas buenas relaciones interpersonales.
9. Cuidar el ambiente escolar.
Se busca a través de estas normas que los(as) estudiantes aprendan a
comunicarse, autoafirmarse y decidir en grupo, aspectos control de la convivencia
y ubicación en su entorno.
 Expresar sus ideas, pensándolos y sustentándolos de una manera
adecuada y respetuosa ya que la convivencia social y el buen ambiente
requiere aprender a dialogar.
 Tendrán en cuenta los intereses individuales y de grupo, la decisión en
un grupo implica concentración.
 Mantendrán un adecuado ambiente dentro y fuera de la I.E, pues se
abstendrán de usar elementos que impidan el normal desarrollo de las
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
104
actividades en el colegio, tendrán un buen comportamiento en las
distintas actividades y evitaran celebraciones inadecuadas.
Parágrafo 2: En caso de que el (la) estudiante llegará a interrumpir el
normal desarrollo de alguna actividad pedagógica para el uso de
celulares, juego y otros elementos, el objeto será decomisado y
entregado personalmente al padre y/o representen legal con cita previa.
EL colegio no se hará responsable por objetos que los estudiantes
pierdan o extravíen (portátiles, iPod, celulares o similares).
Parágrafo 3: En caso de incapacidad médica o de excusa justificada, el
estudiante no se exime de las responsabilidades que sean afectadas por
estas, al finalizar ésta debe ponerse al día en sus responsabilidades
académica con la respectiva autorización de la coordinadora general o
con la Rectora. En caso de ausencia injustificada, se citarán los padres
y/o representante legal para que conozcan la anomalía. Los procesos
realizados durante las clases, en este último caso, se nivelan al finalizar
el periodo.
Parágrafo 4: Estudiante que no recupere tendrá una nota perdida y se
promediará con la nota anterior, para obtener su nota definitiva del
periodo.
Ser solidario ante las calamidades, dificultades o accidentes que puedan
presentarse, colaborando y cooperando en su debida solución.
Para cumplir todos estos sueños, solicito a mi colegio que me enseñen normas de
Urbanidad o comportamiento, Para que:
 Aprenda a vivir en Paz, en armonía consigo mismo y con los demás.
 Aprender a controlar mis emociones.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
105
 A tomar decisiones con sabiduría y fortaleza
 A no criticar, a no juzgar, a no condenar
 A confiar y creer en mí y en los demás
 A ser más humilde, más suave, más bueno
 A ser más solidario, más prudente, más tolerante, más comprensivo, más
paciente.
 A dar amor y a recibir amor sin ningún interés
 En otras palabras, a conocer más, a conocer e interactuar con mis semejantes,
cuidar mi entorno, mi planeta, entre otros. Solo así puedo ser Feliz.
EL CONFLICTO ESCOLAR Y SU FORMACIÓN PEDAGÓGICA.
La I.E. Malteria Comprende el conflicto como un proceso presente en las relaciones
humanas, que sucede por diversidad de percepción en cuando a interés, necesidad y
valores, es una oportunidad pedagógica porque ayuda a crecer, mejorar la vida y
posibilita la construcción de mejores relaciones en consonancia con el artículo 39 del
decreto 1965 que reglamenta la ley 1620, esta I.E. asume las siguientes definiciones:
1. Conflicto: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad
real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los
conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que
afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre
dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno
es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud
de cualquiera de los involucrados.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
106
3. Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la
comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la
Comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión
escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al
cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas,
empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo.
entre otras.
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar,
humillar, atemorizar, descalificar a oíros, incluye insultos, apodos
ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar,
humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente
las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar
deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar
negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente
a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o
videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u
ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos
electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera
anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
4. Acoso escolar (buliying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013.
es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión,
intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
107
deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato
psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o
adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes
mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o
a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de
docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la
indiferencia o complicidad de su entorno.
5. Ciberacoso escolar (ciberbuliying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620
de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de
información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos
online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en et artículo 2 de la Ley 1146
de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes
todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o
adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica
o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las
relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda
situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos
de tos niños, niñas y adolescentes
8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el
conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan
para la representación de su dignidad e integridad como sujeto de derecha, y de
su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido
vulnerados.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
108
PERSONERO ESTUDIANTIL.
Estudiante de grado 11º. Será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y
derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los
reglamentos y el manual de convivencia.
PERFIL DEL PERSONERO ESTUDIANTIL
Estudiante interesado en asuntos de sus compañeros para el mejoramiento de la
institución y el bienestar de la comunidad educativa. Con vocación de servicio a la
comunidad, interesado en la solución a los problemas. Estudioso y practicante de los
principios de participación democrática y sentido de pertenencia con la institución al
practicar los valores y principios y acatar las normas propuestas en el manual de
convivencia.
FUNCIONES: Artículo 28 Decreto 1860 de 1994
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual
podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la
colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a
sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el
incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
c) Presentar ante el rector(a), las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de
sus deberes, y
d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo o el organismo que
haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su
intermedio.
OTRAS:
e) Impulsar el cumplimiento del manual de convivencia.
f) Asistir puntualmente a las reuniones programadas y aquellas donde esté en calidad de
invitado.
g) Conocer los derechos y deberes de los estudiantes y promover su cumplimiento.
h) Asumir actitudes de conciliación frente a los demás alumnos y educar con su ejemplo.
i) Observar respeto a sus electores con acciones efectivas y en general a todos los
estudiantes, dado que creyeron y lo escogieron.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
109
Requisitos para ser Personero Estudiantil:
a) Se estudiante del grado 11 (éste tendrá un suplente, el que ocupe el segundo
puesto en las elecciones de personero)
b) Haber cursado como mínimo dos años en el colegio.
c) Mostrar actitudes positivas de liderazgo y tener alguna formación anterior en este
sentido.
d) Ser estudiante que se caracterice por poseer valores propios del perfil del
estudiante de Maltería.
e) Haber mantenido una buena valoración cualitativa actitudinalmente ejemplar y
académicamente aprobatoria.
f) Haber observado un comportamiento social intachable y no tener actas firmadas
por faltas en el Manual de Convivencia en el año inmediatamente anterior a la
postulación.
g) Presentar ante la comunidad educativa, un programa de gobierno, acorde con
sus funciones, que responde en beneficio de la misma, dando al cumplimiento al
cronograma establecido por la Institución Educativa.
h) Apropiarse de las funciones de personero.
i) Buenas prácticas y relaciones interpersonales a todo nivel (personal, social,
institucionalmente, otros).
j) Mostrar un gran sentido de pertenencia por el Colegio.
PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.
 Se realizará con el grado 11º una reunión donde se comunicará la
reglamentación que exige la elección del personero, con su respectiva
argumentación, además las características que debe tener todo candidato y el
proceso que desde la constitución se lleva para la elección de un candidato.
 Al terminar la reunión se levantara un acta con el nombre de los candidatos que
cumplen con el perfil exigido y que se lanzarán a la elección escolar.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
110
 Presentarán los candidatos un programa de gobierno por escrito con su
respectivo slogan.
 Los candidatos realizarán como mínimo una visita por todos los grados
compartiendo su programa de gobierno.
 Las votaciones se harán virtuales con el apoyo del área de sistemas.
 Se citará a los jurados y veedores de votación con anterioridad y se les explicará
la función de cada uno al momento de las votaciones.
 Al día siguiente de las elecciones se realizará la ceremonia de posesión.
NOTA: El día de la votación está prohibido realizar campaña electoral.
Prohibiciones e Inhabilidades:
a) Ser representante de grupo en otras actividades
b) Ingresar a las aulas de clase sin la debida autorización escrita del coordinador
general o su delegado.
c) Intervenir en asuntos de otros estamentos de la comunidad educativa que no
corresponden a sus funciones.
Destitución del Personero Estudiantil.
El estudiante que ocupe el cargo podrá ser destituido por:
a) Incumplimiento de las funciones propias de la personería.
b) Incumplimiento del Manual de Convivencia.
De Cumplir con alguna de las condiciones anteriores, El Consejo Directivo de la
Institución Educativa, a través de una resolución rectoral, podrá destituirlo(a) y su lugar
será ocupado por el estudiante que ocupó el segundo lugar en la votación de Personero.
El personero(a), podrá apelar a los tres(3) días siguientes a su destitución y tendrá
cinco(5) días hábiles para presentar su defensa, pasados estos días, se le definirá su
situación.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
111
Derechos, Deberes, Perfil del padre Legal de familia y/o Representante
Artículo 5: Derechos de los padres de Familia y/o Representantes legal (Ley
General de Educación, Decreto 1286/2008)
Los principales derechos de los padres de y/o acudientes con relación a sus hijos son:
 Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el
desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
 Recibir información del estado sobre los establecimientos educativos autorizados
para prestar el servicio educativo.
 Conocer con anticipación o en el momento de la matricula las características del
establecimiento educativo, de los principios que orientan el proyecto educativo
institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias
pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento
institucional.
 Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto
del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal
docente y directivo de la institución educativa.
 Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están
matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y
modificación del proyecto educativo institucional.
 Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del
establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso
educativo de sus hijos.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
112
 Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el
rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
 Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de
calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en el que se
encuentra matriculados sus hijos.
 Elegir y ser elegidos para representar a los padres de familia en los órganos del
gobierno escolar y ante la autoridad pública, en los términos previstos en la ley
general de educación y en sus regulaciones.
 Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos
educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor
educación y en el desarrollo armónico de sus hijos.
Artículo 6: Deberes de los padres de familia y/o representante legal
Al legalizar la matricula, el padre de familia y/o representante legal adquiere con la
institución y su hijo(a) compromisos o responsabilidades.
1. Ser el primer educador del estudiante, proporcionándole todo el apoyo solicitado
para este, para su superación y fortalecimiento en el desarrollo del proceso
educativo.
2. Formar a los estudiantes en el ejercicio responsable de los derechos (Capitulo 1,
articulo 15 ley 1098/2006).
3. Asistir puntualmente a las citaciones solicitadas por la institución.
4. Dar trato respetuoso a toda la comunidad educativa
5. No amenazar de palabra ni de hecho a los directivos, docentes y demás
miembros de la comunidad educativa.
6. Velar por que la educación impartida al estudiante sea de calidad.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
113
7. Suministrar a los estudiantes los implementos necesarios para el adecuado
desempeño en la institución.
8. Tener el derecho de ser elegidos para los órganos del gobierno escolar.
9. Colaborar en los eventos programados en la institución, en los que sea
necesaria su presencia en la institución.
10.Seguir el conducto regular, al presentar reclamos o sugerencias, dependiendo de
la situación a tratar y hacerlo de manera oportuna; así:
a. Profesor
b. Director de grupo
c. Rectoría
d. Consejo directivo
11.Tener sentido de pertenencia, fortaleciendo los valores de la institución, evitando
críticas o comentarios destructivos que desfavorecen el buen nombre de la
misma.
12.Apoyar a los estudiantes, cuando participen de actividades culturales, artísticas,
deportivas y otras que ayuden al desarrollo de sus componentes.
13.Velar porque el estudiante porte su uniforme correctamente incluido en ellos
hábitos de aseo, pulcritud y cuidado de los elementos que utilicen.
14.No permitir que el estudiante traiga elementos diferentes a útiles escolares como:
Celulares, walkman, radios, MP3, MP4, ipod, cámaras, audífonos, dinero, gorras,
gafas oscuras, cualquier tipo de armas, sustancias psicoactivas u otras
sustancias que atentes contra la salud, la dignidad, integridad y convivencia
institucional. El colegio lleva los procesos disciplinarios pertinentes cuando se
presenten situaciones que por causa de objetos, alteren el orden institucional y
en caso de pérdida la institución no se responsabiliza de ello.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
114
15.Enviar al director de grupo, en hoja debidamente presentada y por escrito, la
excusa de la inasistencia del estudiante, al momento del reingreso del mismo a
clase.
16.Velar porque sus hijos lleguen puntualmente a la institución.
Parágrafo: La no asistencia de los padres de familia y/o acudientes a las
actividades institucionales; tales como: reuniones de entrega de informes de
período, citaciones de profesores, dirección de grupo, comité de convivencia,
servicio social del estudiante, coordinación u otros establecimientos
institucionales, implica una segunda convocatoria realizada desde la coordinación
del colegio. De continuar con la inasistencia del padre de familia o acudiente, se
entrega notificación escrita al instituto de Bienestar familiar y al estudiante de la
impasibilidad de continuar asistiendo regularmente al plantel educativo, hasta que
no se supere esta situación.
Sentencia T-366 de 1997 “El proceso educativo exige no solamente el cabal y
constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento
educativo, si no a la colaboración del propio alumno y el consenso de padres de familia
y/o acudiente, estos tienen la obligación prevista en el artículo 67 de la constitución de
concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolecente, pues el
estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación no contribuye el padre
de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo
cuando, su pretexto de un mal entendido protección paterna que en realidad significa
comentar sus faltas, atribuye la labor que adelantan los educadores cuando lo
corruguen, menos todavía si ella se llega a una actividad agresiva e irrespetuosa.”
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
115
Artículo 7: Perfil de los padres de familia o representante legal
Para el colegio los padres de familia y/o acudientes constituyen un factor preponderante,
debido a que son considerados “los primeros formadores en la educación de los hijos”.
En tal orden, el padre de familia y/o acudiente de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA
MALTERIA Manizales se caracteriza por ser una persona:
1. Con alto grado de responsabilidad y compromiso, tanto para
2. con sus hijos como con la institución.
3. Con sentido de pertenencia, enmarcado dentro de un sentido de liderazgo social
y comunitario.
4. Consiente de las problemáticas de los jóvenes, a nivel personal y social.
5. Comprometido con la filosofía institucional;
6. Abierto al diálogo y dispuesto a mediar en la resolución de conflictos en la
comunidad educativa.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
116
Derechos, Deberes y Perfil de los docentes
Artículo 8: Derechos de los docentes
1. Participar de los programas de capacitación y bienestar social que la institución
establezca.
2. Solicitar y obtener permisos y licencias con base en las disposiciones legales
vigentes.
3. Recibir trato respetuoso, amable y cordial por directivos, administrativos,
estudiantes y padres de familia y/o acudientes.
4. Elegir y ser elegido para participar en las diferentes instancias de participación de
la institución.
5. Ser respetado en su intimidad personal y familiar.
6. Ser tratado con justicia, lealtad y confianza en los diferentes estamentos.
7. Recibir estimulo por sus logros en su labor docente.
8. Informar de los acontecimientos que atenten contra la seguridad y protección
integral de los miembros de la comunidad educativa.
9. Presentar iniciativas y sugerencias que conduzcan al mejoramiento de la
institución educativa.
Artículo 9: Deberes de los docentes
1. Cumplir con las estipulaciones del Título VI de la Ley 115 y normas
complementarias.
2. Acatar la filosofía, postulados y normas que rigen la institución.
3. Cumplir con la jornada laboral y las funciones que le sean asignadas.
4. Colaborar con las actividades que programe y promueva la comunidad
educativa.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
117
5. Exigir el cumplimiento efectivo de procesos tales como: control de asistencia,
tabla valorativa, carpetas, cuadernos, evaluaciones escritas y orales, trabajos
extraclase y otros.
6. Dar buen ejemplo de formación, responsabilidad y honestidad.
7. Mantener una adecuada presentación personal.
8. Escuchar a los padres de familia sobre el desarrollo del educando.
9. Hacer cumplir el Manual de Convivencia.
10.Velar por el mejoramiento permanente de la institución.
11.Aportar y apoyar el fortalecimiento institucional.
12.Actualizar sus conocimientos para mejorar sus funciones laborales.
13.Establecer responsabilidades por los danos que se ocasionen en su aula,
laboratorios, salas de sistemas y demás espacios en los que se desarrollen
actividades académicas, deportivas, culturales, etc.
14.Informar oportunamente a través del estudiante al de las faltas graves y
gravísimas que cometan los estudiantes. Si el docente es director de grupo,
debe cumplir con el conducto regular establecido para las faltas de los
estudiantes.
15.Estar atento a los casos de consumo de drogas, estupefacientes, licores y
demás sustancias prohibidas, que puedan afectar la convivencia institucional,
informando oportunamente a la rectoría.
16.Notificar al padre de familia y/o acudiente para dar informes de los estudiantes
17.Llevar el seguimiento del estudiante, haciéndole firmar el respectivo
compromiso de cambio,
18.Registrar el comportamiento inadecuado del educando, como se establece en
cada instancia del debido proceso.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
118
19.Informar oportunamente, en caso de impedimento para el cumplimiento de la
jornada laboral total o parcialmente.
20.Asistir y participaren las reuniones o comisiones asignadas, con base en la
naturaleza de su cargo y a las consagradas en la Ley 734/2002.
Artículo 10: Perfil del docente
Para el colegio, los educadores Juegan un papel vital y trascendental tanto en la
formación de los estudiantes como en la de los demás estamentos de la comunidad
educativa, portal razón el docente de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MALTERIA se
caracteriza por ser una persona:
1. Con gran sentido de humanidad.
2. Comprometido con la filosofía de la institución.
3. Con alto sentido de responsabilidad, tolerancia, apertura al diálogo, espíritu de
solidaridad y exigencia.
4. Con actitud constante de actualización y superación personal.
5. Con asertividad para la toma decisiones y la resolución problemas.
6. Con criterio de justicia, seguridad, lealtad y equilibrio emocional.
Artículo 11: Derechos del Estado
1. Solicitar información veraz y oportuna.
2. Exigir cumplimiento de las normas legales vigentes dentro del sector educativo.
3. Solicitar el registro de bienes, muebles, inmuebles, material didáctico y otros que
tiene la I.E. (inventario)
4. Suscitar acciones de mejoramiento en pro de la calidad de la educación que
ofrece la institución.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
119
Derechos, Deberes y Perfil de los Directivos, Personal Administrativo y de
servicios generales.
Artículo 12: Derechos de directivos, personal administrativo y personal de
servicios generales
Los que ajustados a las leyes les asistan, se toma en cuenta para ello el código
sustantivo de trabajo, requerimiento interno de trabajo, el manual de descripción de
cargas.
Deberes de directivos, personal administrativo y personal de servicios generales
Los que aparecen registrados en la ley general de educación, ley 715, estatuto único
disciplinario reglamentario interno de trabajo y en manual de descripción de cargos.
PERFIL DE EGRESADO
1. Íntegro, con valores éticos y respetuoso de lo público.
2. Ejerce sus derechos, cumple con sus responsabilidades sociales y convive en paz.
3. Responsable con la conservación del ambiente.
4. Proactivo, organizado, discreto y amable.
5. Conocedor de los fundamentos conceptuales de las áreas básicas.
6. Comprometido con la participación, el emprendimiento y el crecimiento personal.
7. Preparado para continuar su formación y proyecto de vida.
8. Cualificado para acceder al mundo laboral.
9. Con actitud positiva para trabajar en equipo.
10.Competente en gestión empresarial.
11.Apropiado en el manejo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
120
PERFIL DEL ORIENTADOR ESCOLAR
Además de poseer las características del educador:
1. Capacidad de comprender el mundo subjetivo del Estudiante y la familia.
2. Acoge de manera respetuosa a quienes soliciten orientación escolar, sin aprobar o
desaprobar los aspectos particulares de su singularidad.
3. Estabilidad afectiva, que le permita superar el deseo de moldear al otro a su propia
imagen.
4. Capacidad de establecer y desarrollar relaciones humanas.
5. Responsabilidad para establecer y calcular las consecuencias de sus intervenciones.
6. Capacidad para desarrollar en sí mismo y en los otros miembros de la Comunidad
Educativa, criterios y valores sociales.
7. Sensibilidad de percibir lo que expresa el orientado (verbal y no verbalmente) y lo que no
expresa, de manera objetiva.
8. Dominio de técnicas de intervención psicopedagógica y procesos de ayuda en forma
organizada y controlada.
Artículo: Estímulos y distinciones
1. Estímulos a los estudiantes
El colegio, a través de la instancia competente, previa aprobación del Consejo
Directivo, tiene la potestad de otorgar incentivos a los estudiantes que se
destaquen por su rendimiento académico, espíritu investigativo y/o científico,
deportivo y/o cultural, perseverancia, cooperación y comportamiento social tales
como:
a. Ser elegido para los cargos existentes de representación de los
estudiantes (representante, personero, delegado, monitor o cualquier
otro).
b. Exonerar de la presentación de evaluaciones académicas cuando haya
presentado un notable desempeño académico, con el aval del docente
titular de! área y/o asignatura.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
121
c. Recibir trofeos, condecoraciones, premios, menciones especiales por
representar el colegio a nivel interinstitucional y hacerlo público en la
institución.
d. Representar el grado en izadas de bandera o en actos comunitarios y
resaltar su participación de manera verbal y escrita y extensiva al padre de
familia y/o acudiente, comunidad en general: Mejor bachiller, ICFES,
perseverancia, cooperación, deportista, comportamiento social, entre
otros.
e. Representar al colegio en certámenes de carácter local, departamental,
regional o nacional.
f. Reconocer ante la comunidad educativa en acto público el desempeño de
uno o varios estudiantes en las pruebas de estado (ICFES y/o SABER).
g. Ser inscrito en el historial del colegio por los logros y triunfos obtenidos
tanto en las actividades académicas, como en las extracurriculares.
h. Reconocer ante la comunidad educativa en acto público el desempeño
académico, de convivencia social, sentido de pertenencia, perseverancia,
responsabilidad y otros que puedan destacarle los estudiantes que
ameriten dicha exaltación.
i. Ser promovido al grado siguiente, de acuerdo con las normas legales
vigentes.
j. Exaltar de manera especial el grado que se destaque por su buen
rendimiento académico y/o comportamiento social durante el periodo,
semestre o año lectivo.
k. Fijar el cuadro de honor, los nombres de los mejores estudiantes a nivel
académico y/o comportamiento social en cada periodo, semestre o año
lectivo.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
122
Parágrafo: Los profesores con sus asignaturas puedes crear estímulos
para los estudiantes que sobresalgan por su esfuerzo, actividad
investigativa, superación, responsabilidad, cuidado del medio ambiente
escolar y otros.
2. Estímulo a los docentes
a. Recibir reconocimientos por su desempeño laboral, con Resolución a su
hoja de vida
b. Ser reconocido como el mejor docente a nivel institucional y/o municipal si
reúne el perfil y los requisitos exigidos por el organismo competente 3.
Participar en concursos, eventos y otras actividades que impliquen o
conduzcan a reconocimiento de la actividad desempeñada
c. Participar de cursos, seminarios, talleres, diplomados, especializaciones,
maestrías, doctorados, postdoctorados, entre otros, que conlleven a la
superación constante del educador.
d. Tener espacios para la integración, recreación, deporte y capacitación
continuada, que redunde en el mejoramiento del clima institucional.
e. Contar con el apoyo institucional para la actualización educativa.
3. Estímulo a los padres de familia y/o representante legal, personal directivo
y administrativo y de servicios generales.
Resaltarlos públicamente por su colaboración, sentido de pertenencia, eficiencia en
su desempeño, compromiso y atención en todas sus actividades académicas
desarrolladas dentro y fuera de la Institución Educativa.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
123
CAPITULO VI
Clasificación de las faltas o situaciones que afectan la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos (Ley 1620/2013,
decreto reglamentario 1965/2013).
Las faltas al manual de convivencia se clasifican en leves, graves y gravísimos.
Artículos 1: Faltas leves:
Son aquellas que no atentan gravemente contra los valores que la I.E propicia, se
producen por no cumplir normas básicas de convivencia, responsabilidad y
comportamiento. Aunque no ocasionan graves traumatismos en el proceso educativo de
la I.E, deben ser corregidos para favorecer el desarrollo integral del (la) estudiante,
(ejemplo fallas en el incumplimiento de la jornada escolar en sus hábitos y si
presentación personal, entre otras).
Según el decreto No. 1965 del 11 de septiembre de 2012 estas faltas corresponden a
situaciones de tipo I “Conflictos manejados inadecuadamente” y aquellas situaciones
esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso
generan daños al cuerpo o la salud.
Artículo 2: Faltas graves: Son aquellas que atenten contra los valores fundamentales
propiciados en el colegio, ocasionan un daño a la armonía institucional, y lesionando los
principios de manual de convivencia ya la buena manera de las labores formativas (por
ejemplo: las faltas de respeto, la agresión el matoneo, el acoso escolar o bullying), el
robo, la falta de honestidad, el daño a los bienes de colegio, la perturbación del
ambiente escolar, la expresión inadecuada en sus relaciones de pareja, el manejo
inadecuado de las redes sociales, la reincidencia en faltas leves, entre otros.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
124
En consonancia con el artículo 39 del decreto 1965 que reglamenta la ley 1620, la I.E.
Malteria asume las siguientes situaciones:
1. Agresión escolar
2. Agresión Física
3. Agresión verbal
4. Agresión gestual
5. Agresión relacional
6. Agresión electrónica
7. Acoso escolar (matoneo)
8. Ciberacoso escolar (ciberbullying)
9. Violencia sexual
10.Vulneraciones de los derechos de los niños, niños y adolescentes.
El decreto 1965/2013 estas faltas corresponden a las situaciones de tipo II: Que no
revistan las características de la comisión de un delito, y que cumplan con las siguientes
características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daño al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para
cualquier de los involucrados.
Parágrafo 1: Las definiciones a las anteriores situaciones o faltas están definidas en el
capítulo VI del manual de convivencia.
Artículo 3: Faltas gravísimas:
Perturban gravemente la armonía institucional y suponen el desconocimiento de los
valores éticos y moral que rigen nuestra sociedad y los que sustentan el manual de
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
125
convivencia (Ejemplo: el consumo, tenencia, comercialización de sustancias
psicoactivas, alcohol, cigarrillo, reincidencia en situaciones graves, entre otros).
El decreto 1965/20013 las clasifica en situaciones de Tipo III: Corresponden a este tipo
las situaciones de agresión escolar que sean constitutivos en presuntos delitos contra la
libertad, integridad y formación sexual, referidos en el título IV del libro II de la ley 599 de
2000 o cuando constituyen cualquier otro delito en la ley penal colombiana vigente.
Parágrafo 2: En el presente manual no podrán estar dirimidos todas las faltas que se
presentan en la I.E. las situaciones y la clasificación de estas determinan desde el
colegio teniendo en cuenta las circunstancias y consecuencias de la acción.
Artículo 4: Descripción de las faltas disciplinarias en particular
1. Faltas leves (tipo I). Cometo faltas de disciplina, cuando los comportamientos
observables en el diario actuar, que hacen referencia al no cumplimiento de
algunos de los deberes acordados en el artículo de este manual de convivencia,
como estudiante debe evitar:
 Palabras y gestos que muestren desagrado ante una observación de
cualquier superior.
 Incumplir cualquier responsabilidad adquirida que afecte el desarrollo
normal de una actividad curricular.
 Mal comportamiento en actos de comunicación escolar, siempre y cuando
no constituya una falta grave o gravísima.
 Llegar tarde al iniciar la jornada, a clase o a cualquier actividad
inadecuados antes y después del horario establecido..
 Quedarse en los salones, portería, zonas de circulación, cafetería y otros
espacios sin autorización.
 Salida los pasillos o a otro salón estando en clase.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
126
 Empujar físicamente, o utilizar expresiones de falta de cortesía con los
compañeros, cuando se desplazan a otros espacios de aprendizaje, o de
apoyo.
 No informar oportunamente al directo de grupo correspondiente, los
retardos o ausencias a clases, actos cívicos, culturales o religiosos.
 Causar daños (leves) a la planta física, materiales o útiles de los
compañeros(as).
 Dejar de realizar el aseo salines, patio, auditorias, pasillo y otros
espacios.
 Escribir letreros en cualquier mueble o planta física del colegio.
 Traer y hacer uso inadecuado de celulares, radios, grabadoras, walkman,
Mp3, mp4, ipod, cámaras, audífonos, pitos, que interfieran en el
desarrollo de actividades curriculares y que no tienen relación directa con
el estudio.
 Comprar artículos que ofrezcan vendedores ambulantes a la entrada o
salida del colegio.
 No entregar debidamente diligenciados el día que se solicite, las citas u
otra información a los padres de familia y/o acudientes.
 Portar inadecuadamente el uniforme de diario y educación física (dentro y
fuera de la institución).
 Descuidad su presentación personal (orden y aseo)
 Perturbar el desarrollo normal de una clase o actividades, desconociendo
la autoridad y normas del buen cumplimiento con charlas constantes,
palabras ofensivas, uso de aportes o artefactos no solicitados por parte
del docente, boleo de cualquier implemento.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
127
 Comer o masticar chicle dentro del aula de clases, cuando este no sea
autorizado, en el aula virtual y otros espacios de aprendizaje.
 Incumplir las modalidades correctivas y/o pedagógicas, determinadas
para las faltas leves.
 Desatender las señales de silencio o escucha e irrespetar el derecho a la
educación de sus compañeros (con burlas, rechifles, silbidos o
comentarios desagradables).
 Impedir la participación libre y democrática de la comunidad educativa en
la vida institucional.
 Arrojar basuras al piso, rayar las paredes, destruir las carteleras o
despilfarrar el agua.
 Dañar, esconder o hacer mal uso de los libros implementos de trabajo de
sus compañeros(as), profesores, etc.
 Extralimitarse en manifestación de cariño durante el desarrollo de
cualquier actividad institucional.
 Tirar saliva, residuos o cualquier objeto a los compañeros y a todos
aquellos que transitan dentro y fuera de la I.E.
2. Faltas graves (Tipo II)
Como alumno comete faltas graves, cuando con mi comportamiento lesiono la
dignidad de las personas, también pueden ser faltas de tipo II la reiterada
inobservancia de las normas de comportamiento que en el sentido común y las
buenas maneras hacen necesarias para interrelacionar, con los compañeros,
profesores y demás peruanas del colegio. Son ellos:
 Incurrir tres o más veces en una misma falta ordinaria (fallas leves).
 Irrespetar de palabra o de hecho cualquier miembro de la I.E. (palabras
sucias, apodos, etc).
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
128
 Usar palabras o gestos burlescos ante una observación de cualquier
superior.
 Causar daños de alguna gravedad a los objetos, tanto del colegio como el
de los alumnos o profesores.
 Fugarse de clases, actos cívicos o culturales.
 Hacer reclamos de evaluación, trabajos u otro, en forma descortés o
grosera.
 Todo acto que vulnere los derechos de los niños(as) y adolescentes.
 Recolectar o intentar cualquier tipo de fraude, engaño o suplantación.
 Falsificar firmas en cualquier documento, alterar notas y documentos
públicos.
 Apropiarse, esconder o tomar para sí cuadernos, textos, útiles escolares o
cualquier objeto ajeno (ejemplo celular), sin autorización.
 Atentar contra la integridad física o moral de los compañeros o
superiores.
 Pelear con maltrato sicológico o físico.
 Introducir en el colegio libros, folletos o revistas u otro medio de
divulgación pornográfica.
 Atentar contra el prestigio y el buen nombre del Colegio, particularmente
partiendo en actividades de desacorde e incultura.
 Realizar y participar en juegos de azar.
 Irrespetar a los(as) compañeros(as) con palabras, gestos morbosos
(acoso sexual).
 Introducir, manipular contraseñas, obligar a otra persona a cometer acto
que constituya infracción académica o de convivencia, o cualquier acto
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
129
contra la moral, la ley, la salud, y las buenas costumbres que exige el
colegio.
 Hacer un mal uso de cualquier medio electrónico para intimidar, maltratar
a sus compañeros y demás miembros de la comunidad educativa
(matoneo, acoso escolar, otros).
Artículo 5: Faltas gravísimas (Tipo III). Cometo faltas graves cuando:
 Portar, suministrar o utilizar armas o elementos que vayan en contra de la
integridad física, social o moral de las personas que conforman la comunidad
educativa.
 Guardar, traficar y/o usar drogas alucinógenas, estupefacientes o psicotrópicos.
 Presentarse al colegio bajo efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o
cualquier sustancia no remitida.
 Fumar dentro de cualquier sitio de la institución educativa aulas y otros espacios
pedagógicos de la I.E.
 Traer licor al colegio.
 Propiciar e involucrase en situaciones de alto riesgo de violencia escolar o
vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y
adolescentes dentro y fuera de la I.E.
 Asumir una conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión
intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento
deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier maltrato sicológico,
verbal, físico por medio electrónico contra un niño, niña y adolecente, por parte
de un estudiante o varios de sus pares con quien mantiene una relación de poder
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
130
asimétrica, también puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o
caso contrario. (acoso escolar, bullying)
 Hacer uso deliberado mediante intimidación de las tecnologías de información
(internet, redes sociales virtuales, telefónica, móvil y videojuego online) para
ejercer maltrato psicológico y continuado (ciberbullying o ciberacoso escolar)
Artículo 6: A- Criterios a seguir cuando se viola uno de los deberes contemplados
en el Manual de Convivencia Escolar.
 La edad y el grado de escolaridad
 Desarrollo mental y afectivo.
 Cuando se actúa en cumplimiento de su deber legal o constitucional.
 Cuando actúa en cumplimiento de una orden de autoridad competente en
ejecución de sus juicios.
 Cuando se actúa proporcional y razonadamente en defensa de su derecho propio
o ajeno.
 Haber observado buena conducta y comportamiento.
 Reconocer y confesar la falta oportunamente.
 Cuando se actúa por estado de necesidad proporcional y razonadamente.
 Por convicción errada del que el hecho no constituye falta.
 Por coacción ajena o medio.
 Por imputabilidad involuntaria (estudiantes con afecciones mentales
comprobadas clínicamente).
 Cuando se obra por fuerza mayor o caso fortuito, estos son hechos imprevistos,
imprevisibles e irresistibles (fenómenos naturales, enfermedades, entre otros).
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
131
 Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el prejuicio causado.
 La asistencia respetuosa del(a) acudiente a las diversas situaciones de
convocatoria e invitaciones hechas por la Institución Educativa, a lo largo del año
Escolar.
 La actitud respetuosa del(a) acudiente hacia todas las personas de la comunidad
educativa, en especial los(as) empleados(as), docentes y/o directivos(as).
 Disposición del(a) acudiente en colaborar en la solución del conflicto.
B- Situaciones Agravantes
 La reiteración de la conducta.
 El grado de culpabilidad o participación.
 La naturaleza de la falta u sus efectos según los prejuicios causados a las
personas, al buen nombre de la institución, bienes de las personas o de la
Institución Educativa.
 La realización del hecho en complicidad con otros estudiantes.
 El irrespeto como reacción ante el señalamiento por la comisión de una falta.
 Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por docentes,
directivo docente, personal administrativo y demás miembros de la comunidad
educativa.
 Cometer faltas para ocultar otros.
 No asumir la responsabilidad y atribuirla a otros.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
132
CAPITULO VII
EL DEBIDO PROCESO
El debido proceso, se encamina al ejercicio de las funciones públicas con el
sometimiento a la ley, pretende acabar con las arbitrariedades; el Manual de
Convivencia, como parte del sistema educativo, debe garantizar no sólo la prevención,
corrección y formación integral, sino también el asegurar el respeto de la dignidad
humana, siendo una herramienta pedagógica capaz de erradicar cualquier forma de
impedimento para el ejercicio del aprendizaje, donde los conflictos no sean fuente de
represión, sino espacio para el aprendizaje que conduzca a la armonía y a la educación,
sin actuaciones caprichosas; la característica del debido proceso es la garantía del
derecho a la defensa, un procesa justo, la existencia de pruebas, en conclusión,
imparcialidad, celeridad, equidad.
El artículo 29 de la C.P. consagrada el debido proceso, el cual está integrado por los
siguientes elementos constitutivos:
1. Se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
2. Nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se
le imputa.
3. El juzgamiento solo en procedimiento ante juez o tribunal competente.
4. El juzgamiento debe ser realizado, con observación de la plenitud de las
formalidades procesales propias de cada juicio.
5. Toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado judicialmente
culpable.
6. Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso.
7. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho (no bis in idem)
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
133
8. Y quien sea juzgado tiene derecho a pruebas y a contribuir las que se alleguen
en su contra.
Artículo 1: derechos derivados del artículo 29 C.N.
El derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Carta
Política, tiene por finalidad garantizar a todas las; personas que en los procesos que se
adelanten ante las autoridades judiciales y administrativas, se dé cumplimiento a la
observancia de las formas propias de cada juicio, con respecto a las actuaciones tanto
judiciales como administrativas.
De esta manera, cuando el respectivo proceso se tramita sin permitir el derecho de
defensa del inculpado, se configura una manifiesta vulneración del derecho fundamental
al debido proceso, situación que riñe con las disposiciones constitucionales que regulan
la materia, y de acuerdo con las circunstancias concretas de cada caso, lo cual habilita
al procesado a acudir a la acción de tutela como mecanismo de defensa judicial, ya que
de acuerdo con el artículo 29 de la norma superior "el debido proceso se aplicará a toda
clase de actuaciones judiciales y administrativas."
Ahora bien, en tratándose de procesos disciplinarios contra estudiantes de
establecimientos educativos oficiales, cuando a juicio de las autoridades del plantel, el
alumno ha incurrido en alguna conducta contraria Q los reglamentos establecidos en, el
respectivo plantel o al Manual de Convivencia para el nivel escolar, aquéllos tienen el
derecho a qué se les permita ejercer cabalmente el derecho de defensa contenido en el
respectivo reglamento, como garantía de sus derechos fundamentales a la defensa y al
debido proceso.
Sobre el respeto a los derechos fundamentales que garantiza el reglamento, y que debe
ser acatado por las personas encargadas de mantener la disciplina y el orden dentro de
la comunidad educativa, ha expresado esta Corporación (Corte Constitucional); "El
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
134
alumno tiene un derecho 3 que, antes de hacerlo sujeto pasivo de las sanciones
contempladas en el reglamento, se dé cumplimiento a los trámites allí mismo señalados
en orden a garantizar su defensa y la observancia del debido proceso, pues ninguna
razón puede1 invocarse para justificar la adopción de medidas sancionatorias fundadas
en el arbitrio de la autoridad (...)".
Así mismo, acerca de la observancia del derecho de defensa, como parte integrante del
debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política en procesos
disciplinarios adelantados contra estudiantes, cabe observar que el alumno tiene
derecho a rendir sus descargos, a presentar pruebas y solicitar la práctica de éstas, y a
ser sancionado con base en un acervo probatorio suficiente, según la falta y la sanción
que se consagren en el manual de convivencia, respetando el principio de
proporcionalidad.
De la misma manera, los estudiantes tienen que cumplir con los deberes y obligaciones
consagrados en el reglamento y, por su parte, el establecimiento educativo está obligado
a respetar los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de los alumnos
al evaluar las faltas disciplinarias; para lo cual la autoridad competente está obligada a
actuar con sujeción a lo dispuesto en el Manual de Convivencia que señala el
procedimiento a seguir. Igualmente, las autoridades educativas deben tener en cuenta
para efectos de imponer la sanción respectiva, gravedad de la falta.
JURISPRUDENCIA
T-438/92
El debido proceso se guía por los principios y garantías propias del derecho penal pues
tanto en el proceso penal como en el administrativo disciplinario, se aplican penas como
mecanismo de coacción represiva.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
135
En torno al poder disciplinarlo y al derecho disciplinario se dijo en dicha sentencia lo
siguiente: "El derecho disciplinario que respalda este poder está-compuesto por un
conjunto de normas y principios jurídicos que permiten imponer sanciones a los
servidores públicos (estudiantes) cuando éstos violan sus deberes, obligaciones o
Incurren en vulneración de las prohibiciones e incompatibilidades que para ellos ha
establecido la ley.
Este tipo de responsabilidad ha dado lugar a la formación de una rama del derecho
administrativo llamada "derecho administrativo disciplinario". Un amplio sector de la
doctrina, si bien admite la diferenciación entre la responsabilidad civil, penal y,
disciplinaria, encuentra que la sanción disciplinaria debe sujetarse a los principios y
garantías propias del derecho penal según esta interpretación, el derecho disciplinario
es una modalidad del derecho penal, y en su aplicación debe observarse las mismas
garantías y los mismos principios que informan el derecho penal. La- naturaleza
esencialmente sancionatoria de ambos derechos hace que las garantías del derecho
más genera (el penal) sean aplicables también a ese otro derecho, más especializado
pero igualmente sancionatorio que es el derecho disciplinario".
En los procesos disciplinarios los derechos del debido proceso y a. la, defensa se
garantiza no sólo por la norma constitucional en cita y sino por los diferente preceptos
legales y reglamentarios que le reconocen al inculpado los siguientes derechos: a
conocer el informe y las pruebas que se alleguen al proceso a ser notificado de los
cargos que se le imputan, a ser oído en la declaración de descargos y ser representado
por un apoderado si así lo desea.
El investigador tiene el deber de practicar las pruebas solicitadas oportunamente por el
investigado cuando estas son conducentes para el esclarecimiento de los hechos. En tal
virtud, la negativa a la práctica que pruebas sólo puede obedecer a la circunstancia de
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
136
que ellas no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o
que estén legalmente prohibidas o sean ineficaces o versen sobre hechos notoriamente
impertinentes o se las considere manifiestamente superfinas (art, 178 C.P.C y 250
C.P.P); pero a juicio de esta Corte, la impertinencia, inutilidad y extralimitación en la
petición que la prueba debe ser objetivamente analizada por el investigador y ser
evidente, pues debe tenerse presente que el rechazo de una prueba que legalmente sea
conducente constituye una violación del derecho de defensa y del debido proceso.
El derecho de toda persona de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en
su contra dentro de un proceso disciplinario, constituye un derecho constitucional
fundamental, y dado que la declaratoria de inconducencia de una prueba conllevar la
violación del derecho de defensa y del debido proceso, con innegable perjuicio para el
inculpado, el investigador debe proceder con extrema cautela y en caso de duda, optar
por la admisión de la prueba.
T- 435 de 2002
"La importancia de una tipificación preestablecida (tipos abiertos), debe garantizar
los principios que rigen la actuación disciplinaría, et ejercicio del derecho de
defensa y el respeto al debido proceso."
Las Instituciones Educativas, para garantizar el debido proceso en la imposición
de sanciones, deberán:
 TIPIFICAR las conductas sanciónales al interior del colegio en el Manual de
Convivencia.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
137
 Garantizar la PROPORCIONLIDAD entre la falta cometida y la sanción a
imponer.
 Garantizar la RAZONABILIDAD de la sanción, esto es perseguir un fin
constitucionalmente legítimo.
 Garantizar la NECESIDAD de la sanción ante la falta cometida, esto es, que la
conducta del estudiante sea tal que impídala convivencia, de modo que no admita
otra respuesta que la sanción impuesta.
 Señalar con claridad un procedimiento a seguir, de manera que et implicado
pueda ejercer razonablemente su derecho de contradicción y defensa, siempre
bajo el presupuesto de la presunción de inocencia. (Sentencia T-1032 ÜQ 2000).
T-493 DE 1992
La Corte manifestó que es legítimo que en todo establecimiento educativo exista
autoridad disciplinaria que revise las CONDUCATAS de los miembros de la
Institución consideradas como violatorias del reglamento, sin embargo, el alumno
tendrá derecho a:
 Que se dé cumplimiento a los trámites señalados en el manual o reglamento, en
orden a garantizar su defensa y la observancia del debido proceso, antes de ser
señalado.
 Tener ocasión adecuada para responder a los cargos que se le imputan y ser
escuchada su versión de los hechos.
 Presentar pruebas en apoyo a sus afirmaciones y controvertir las que se
esgrimen en su contra.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
138
 Poder hacer uso de los recursos procedentes contra el acto mediante el cual se
le ha Sancionado, así mismo, hasta que dicho acto administrativo no esté en
firme, el estudiante debe continuar en su actividad académica/ en virtud de la
presunción de inocencia.
 Se recomienda cumplir lo anterior punto a punto y así evitar omisión en et
procedimiento en el momento de la imposición de una sanción.
Se recalca que antes de aplicar la sanción a un estudiante, las Instituciones
Educativas deben brindar fa oportunidad para presentar pruebas y ejercer su
derecho a la defensa."
T-157 de 1936 DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO- Sanción a estudiante
Tratándose de procesos disciplinarios contra estudiantes de establecimientos educativos
oficiales, cuando a juicio de las autoridades del plantel, el alumno ha incurrido en alguna
conducta contraria a los reglamentos estableados en el respectivo plantel o al Manual de
Convivencia para el nivel escolar, aquéllos tienen el derecho d que se les permita ejercer
cabalmente el derecho de defensa contenido en el respectivo reglamento, como garantía
de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso
DERECHO DE DEFENSA- Necesidad de oír al estudiante
En caso de cometer una falta disciplinaria el estudiarle tiene derecho a que su caso sea
estudiado de manera dará, imparcial y objetivada ser escuchado, a solicitar la práctica
de pruebas, a controvertir las que se presenten en su contra y a interponer recursos de
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
139
reposición y apelado, contra las decisiones que lo afecten. Asimismo, tiene el deber de
acatar las decisiones Que se le impongan.
PERSONERO ESTUDIANTIL- Presencia
Se recomienda la presencia del personero de los estudiantes, a fin de cumplir con las
obligaciones propias de su cargo, y garantizar de esta manera los derechos de los
alumnos.
REGLAMENTO EDUCATIVO- Cumplimiento
Deben los estudiantes acatar las disposiciones del reglamento o Manual de Convivencia
de la respectiva institución, y respetar a sus directivas, profesores, persona
administrativo y compañeros, pues de esta manera se logra un mejor ambiente de
formación Facilita el cumplimiento de la labor por parte de la comunidad educativa.
Sin embargo, es de anotar que los centros e Instituciones Educativas deben orientar y
retroalimenta permanentemente a los padres de familia como se agota el conducto
regular en su Institución, buscando solución a lo planteado por los usuarios del servicio
educativo así mismo, se recomienda como elemento preestablecido en el Manual de
convivencia, utilizar mecanismos alternos de solución de conflictos y así evitar con
posterioridad iniciar el debido proceso en la .imposición de una sanción.
RECURSOS
¿Qué es lo que puede buscar el estudiante al interponer un recurso? Mediante los
recursos el estudiante puede buscar que !a decisión sea revocada, modificada o
aclarada- Para ello, el estudiante debe controvertir fa decisión tomada por el Consejo
Directivo v el Rector como presidente de! mismo, recursos en los cuales debe
expresarse y sustentarse claramente los motivos de inconformidad.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
140
TRAMITE DE LOS RECURSOS
El recurso de reposición se interpone MEDIANTE ESCRITO, ante el órgano que tomó la
decisión en este caso el Consejo Directivo y su presidente el señor rector, DENTRO DE
LOS CINCO (5) DÍAS SIGUIENTES A LA CORRESPONDIENTE NOTIFICACIÓN
PERSONAL.
Que recursos proceden contra la decisión del Consejo Directivo?
Contra la decisión del Consejo Directivo procede el recurso de reposición, ante el mismo
órgano. Esto quiere decir que el encargado de resolverlo es el Consejo Directivo. Así
mismo, procederá el recurso de apelación ante la Secretaría de Educación como
superior jerárquico.
Carta de formulación de cargos:
Es la comunicación que el Consejo Directivo le dirige al estudiante, Informándole sobre
la apertura del proceso disciplinario por la presunta comisión de una falta disciplinarla,
La formulación de cargos debe ser notificada al estudiante.
Carta de descargos:
Es el medio que tiene el estudiante para presentar su versión de los hechos y su
defensa contra los cargos (es decir una presunta falta disciplinaría) por los que le ha
sido iniciado un proceso disciplinario. Esta carta también es el medio para solicitar la
práctica de pruebas.
Decisión en firme:
Cuando se habla de una decisión en firme, significa que !a misma ya no puede ser
modificada, ni por el órgano que la tomo ni por el superior jerárquico. Esto se presenta
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
141
cuando ya se han Interpuesto y resuelto los recursos que proceden contra !a decisión
(reposición y apelación) o ya ha pasado el término de cinco días hábiles con los que
cuenta el estudiante para interponer los mencionados recursos.
SI EL RECURSO DE APELACIÓN ES.PRESENTADO EN EL MISMO
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, ES DEBER RECIBIR EL ESCRITO Y DE MANERA
INMEDIATA, MEDIANTE OFICIO, REMITIRLO A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
PARA QUE SE DESIGNE EL DIRECTOR DE NÚCLEO QUE DEBE RESOLVERLO
AHORA BIEN. SI SE PRESENTA EL RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL
DE APELACIÓN Y AL
DECIDIRSE LA REPOSICIÓN NO SE CAMBIA LA DECISIÓN INICIALMENTT
TOMADA, DEBERÁ COMUNICARSE POR ESCRITO AL RECURRENTE Y SE
ENVIARÁ DE MANERA INMEDIATA LAS DILIGENCIAS A LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN. PARA LA DESIGNACIÓN- DEL DIRECTOR DE NÚCLEO QUE DEBA
RESOLVERLO,
QUEJAS DISCIPLINARIAS Y ARTÍCULO 51 DE LA LEY 734 DE 2002. (CÓDIGO
DISCIPLINARIO ÚNICO).
Los únicos competentes para tramitar las quejas o informes disciplinarios son; "Sin
perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de
las Personerías Distritales y Municipales, CORRESPONDE A LAS OFICINAS DE
CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO y a los Funcionarios con potestad disciplinaria
de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer los asuntos disciplinarios nanos
contra los servidores públicos de sus dependencias".
LA ACCCION DISCSPLINARIA ES INDEPENDIENTE DE CUALQUIERA OTRA QUE
PUEDA SURGUIR DE LA COMISIÓN DE LA FALTA Y NO TIENE COMO FINALIDAD
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
142
SOLUCIONAR DECISIONES ADMINISTRATIVAS, SU OBJETO ES INVESTIGAR LA
CONDUCTA REALIZADA POR EL SERVIDOR PÚBLICO ya sea por ACCIÓN O POR
OMISIÓN en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión
de ellos, o por extralimitación de sus funciones.
Ahora bien, para que una conducta sea disciplinable debe quebrantar el deber
funcional, pero no cualquier-deber, sino aquellos catalogados como DEBERES
SUSTANCIALES, es decir que exista un quebrantamiento sustancial a las normas
constitucionales, legales, etc, Esto es lo que se ha llamado "LICITUD SUSTANCIAL",
CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY 734 DE 2012 ("LA FALTA SERA
ANTIJURÍDICA CUANDO At-ECTE EL DEBER FUNCIONAL S¡N JUSTIFICACIÓN
ALGUNA".
Lo que constituye falta disciplinaria es la realización desaquella conducta que infrinja el
deber funcional de manera sustancial, o en otras paladeas que tenga una connotación
relevante.
Así es claro que existen comportamientos de los funcionarios que no afectan
sustancialmente ese deber funcional y que pueden ser manejados internamente por
sus jefes inmediatos, caso en el cual se podría dar aplicación a lo establecido en el
artículo 51 del Código Disciplinario Único, siempre y cuando las conductas no
sobrepasen el umbral de lo reprochable.
EL ARTÍCULO 51 EN CITA REZA TEXTUALMENTE- "Cuando se trate de hechos que
contraen en menor grado el orden administrativo al interior de cada dependencia sin
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
143
afectar sustancialmente los deberes funcionales, el jefe inmediato llamará por escrito la
atención al autor del hecho sin necesidad de acudir a formulismo procesal alguno.
Este llamado de atención se anotará en la hoja de vida Y NO GENERARÁ
ANTECEDENTE DISCIPLINARIO. En el evento de que et servidor .público respectivo
incurra en reiteración de tales hechos habrá lugar a formal actuación disciplinaria
(subrayado declarado inexequible, por la Corte Constitucional en sentencia C-1076 de
diciembre 5 de 2002).
Es claro entonces que el "Derecho en general y el derecho sancionatorio en particular
debe ocuparse de los hechos o situaciones que tienen, perse, trascendencia social para
la comunidad. Y en manera ninguna, de aquellos hechos irrelevantes, o de poca
importancia para la sociedad. EL DERECHO SANCIONATORIO DEBE Y DEBERÁ SER
LA ÚLTIMA RATIO (DE LA COMUNIDAD POLITICAMENTE ORGANIZADA)
OBLIGATORIEDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
El servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta
disciplinaria, (...) pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad competente,
adjuntado las pruebas que tuviere.
Si los hechos materia de investigación disciplinaria pudieren constituir delitos
investigables de oficio, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad
competente, enviándole las pruebas de la posible conducta delictiva, (artículo 70 ley 734
de 2002).
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
144
REQUISITOS DE LA DENUNCIA DE LA QUERELLA O DE LA PETICIÓN (ARTÍCULO
69 C.P.C.)
Se hará verbalmente o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la
identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación. Tendrá
una relación detallada de tos hechos que conozca el denunciante, con !a manifestación,
si le consta, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro
funcionario,
QUIEN LA RECIBA ADVERTIRÁ AL DENUNCIANTE QUE LA FALSA DENUNCIA
IMPLICA RESPONSABILIDAD PENAL
OFRECER RELACIÓN SUSCITA DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE FALTA CON
INDICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR Y LAS
DIRECCIONES EN DONDE PUEDEN SER UBICADOS LOS POSIBLES TESTIGOS.
LA QUEJA DEBE CONTENER LA MANIFESTACIÓN DE HACERSE PROMESA DE NO
FALTAR A LA VERDAD, ACOMPAÑARSE DE PRUEBAS EXISTENTES
DOCUMENTALES, TESTIMONIALES, ETC) QUE SE ENCUENTREN EN PODER DEL
QUEJOSO O DE INDICACIÓN DEL LUGAR O LAS PERSONAS QUE PERMITEN SU
ACCESO,
POR ÚLTIMO, LA ACCIÓN DISCIPLINARIA SE INICIARÁ Y ADELANTARÁ DE OFICIO
O POR INFORMACIÓN PROVENIENTE DE SERVIDOR PÚBLICO O DE OTRO MEDIO
QUE AMERITA CREDIBILIDAD, O POR QUEJA FORMULADA POR CUALQUIER
PERSONA, Y NO PROCEDERÁ POR ANÓNIMOS. (SUBRAYAS POR FUERA DE
TEXTO). ARTICULO 69 LEY 734 DE 2002.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
145
Lo anterior se resume así: el artículo 29 de la C.P. contempla una serie de principios que
deben ser respetados y cumplidos en toda actuación judicial y administrativa ellos son:
1. Principio de legalidad: los alumnos solo serán investigados y sancionados
disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en el
manual de convivencia vigente al momento de su realización, así resulten
socialmente reprochables o lo que es peor, comportamiento que contrarié los
mandatos constitucionales como prohibir el uso del cabello largo, piercing o
cualquier otra clase de discriminación; estos comportamientos deben ser
combatidos nuevamente un trabajo pedagógico con la familia, haciendo notarlo
conveniente, o no para la salud o la integridad personal del estudiante.
2. Principio de favorabilidad: La favorabilidad implica la aplicación de manera
retroactiva de una leu nueva, es decir, hacia el pasado o bien atractivamente de
la ley anterior que ha sido reemplazada. Ello implica entonces prolongar la
existencia de una norma derogada o darle aplicación preferida a una nueva,
siempre que estas o aquellas, según el caso sea más benéfica fuente a los
intereses del alumno disciplinado (en aquellos casos que se adopte un nuevo
manual que reemplace a otro o anterior vigencia implica sopesar entre uno y el
otro que norma le favorece más al estudiante).
3. Principio de la publicidad procesal: Los procedimientos y decisiones
administrativas propias del proceso disciplinario pedagógico no podrán ser
ocultos. EL sentido de este principio es evitar dentro del proceso disciplinario las
acusaciones secretas, procesos donde el alumno acusado no sabe quién lo juzga
o porque se está investigando.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
146
Por tanto el investigado, sus padres y sus apoderados si lo hay, tienen plenas
facultades para conocer e intervenir de la actuación, excluyendo de este medo a
quien no son parte del mismo. La reserva sumarial tiene un fin loable dentro del
proceso disciplinario: preservar el buen nombre del investigado, para no colocar
en últimos será o no sancionado por su comportamiento, lo cual constituye, a su
vez, garantía a la dignidad humana.
4. Presunción de inocencia: Al alumno a quien se atribuya una falta disciplinaria se
presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo durante la
actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigarlo, cuando no
haya modo de eliminarla.
5. Derecho a la defensa: En virtud a este derecho el acusado está facultado para
controvertir los cargos imputados, aportar pruebas, plantear causales de
justificación, hacerse respetar por un abogado estar presente durante todo el
proceso, conocer las pruebas existentes en el a que se le nombre un abogado de
oficio, cuando se le investigue como persona ausente.
6. Principio de solidaridad intrua: exonera al estudiante de formular queja contra sí
mismo o contra su cónyuge, compañero(a) permanente o Parente dentro del
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a hechos
que haya conocido por causa o con ocasión del ejercicio de actividades que le
impongan legalmente el secreto profesional.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
147
7. Principio de impugnación: Todo alumno que haya sido sancionado
disciplinariamente debe tener la posibilidad de recurrir la sentencia a fin de que el
mismo funcionario que impuso la sanción, o superior jerárquico, revise las
decisiones que afecten los intereses del sancionado. La impugnación se hace
efectiva a través de los recursos de reposición, apelación y queja.
8. Principio derecho a no ser juzgado dos veces por la misma causa (nom bis in
idem) Principio violentado con frecuencia en el campo educativo cuando se
enrostran comportamientos que fueron sancionados durante una vigencia. Esto
tiene que llegar a su fin no solo porque afecta emocional al desarrollo del
individuo, sino porque es abiertamente ilegal.
9. Principio de resolución de dudas: En caso de no existir certeza sobre la
culpabilidad del investigado se debe abstener de tomar decisión en su contra.
10.Principios rectores de la ley disciplinaria: existen otros principios que entran a
complementar los arriba tratan, elevados el rango de normas rectoras, que en
materia disciplinaria deben conocerse, para exigir su observación y aplicación:
1. Titularidad de la potestad disciplinaria: la tiene el padre de familia y/o
acudiente y la comparte con la I.E.
2. Titularidad de la acción disciplinaria recae sobre la I.E.
3. Facultad disciplinaria especial: la tiene SEM y pueden desplazar las
investigaciones adoptadas por algunos centros educativos, mediante acto
debidamente motivado.
4. Función de la sanción disciplinaria: el papel principal de la sanción
disciplinaria es la de formar y corregir.
5. Proporcionalidad: nos indica que la sanción debe ser equilibrado a la falta.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
148
6. Motivación: tendrá la decisión adoptarla deben ser justificación y poseer
un soporte.
Otros principios rectores (normas rectoras)
1. Aplicación inmediatas de la ley: Este principio alude a la necesidad de aplicar los
contenidos del manual de convivencia en forma urgente desde el mismo
momento de su promulgación, sin embargo, exige una profunda preparación ética
y moral tanto de los encargados de aplicarla como de las personas para las
cuales va dirigido.
2. Finalidad de la ley y las sanciones disciplinarias: Este principio es importante, por
cuanto el fin principal disciplinario no es de sancionar, si no el de prevenir, se
trata con ello garantizar el cumplimiento de los fines y funciones de estado en
relación con las conductas del educando.
3. Igualdad ante ley: Según este principio el organismo y los funcionaros
encargados de investigar y sancionar en los procesos disciplinarios deben
garantizar que los derechos de los estudiantes, sean protegidos de manera
igualitaria, no cuidando los privilegios de los más fuertes o discriminando a los
débiles.
4. Culpabilidad: Especial mención merece este principio rector, por cuanto en este
se fundamenta la responsabilidad del alumno, el cual dice: “en materia
disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas
solo son sancionadas a títulos de la culpa” en otras palabras, podríamos decir
que el mero resultado de su acción u omisión (responsabilidad objetiva) sino que
será sancionado solo si actuó o dejo de hacerlo con la culpa, es decir con la
actitud de voluntad dirigido conscientemente a la realización de la conducta
irregular (concepto de dolo).
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
149
Concepto de culpa cuando se realiza la conducta por falta de previsión, o cuando
habiéndolo previsto, confía improductivo en poder evitarlo.
5. Finalidad del procedimiento, se desprende del estado social de derecho donde
prevalece el bien general sobre el particular; se pretende con el preservar el
cumplimiento de las garantías a las personas que intervienen en el logro de los
fines y funciones del estado.
6. Celeridad: como su nombre lo indica, quiere este principio velar por la actuación
rápida, sin dilaciones injustificadas y trámites innecesarios.
El retardo injustificado es causal de sanción dispuesta para el funcionario
investigador.
7. Gratuidad: las actuaciones procesales disciplinarias como causaran erogaciones
para quienes en ellos intervengan, salvo las copias solicitadas por el alumno
disciplinado, sus representantes o si aprobación.
8. Reconocimiento de la dignidad humana Siendo el ser humano la razón de ser del
estudio cobra plena vigilancia la aplicación y respeto de los derechos humanos
de tal manera que los disciplinarios puedan realizarse como personas,
recibiendo toda garantía procesal, evitando tratamientos denigrantes, recolección
ilícita de la prueba, la función del estado no es imponer sanciones como se crea
si no reconocer los derechos de las personas.
Antes de finalizar es importante almacén algunos precisiones:
 El debido proceso, por ser un derecho fundamental y los principios que del se
desprenden, así como el derecho a la defensa, tienen protección por vía de
la tutela, la pronta administración de justicia, ante la dilación injustificada en
el trámite procesal, caso este mas violado se puede hacer valer mediante la
acción de cumplimiento.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
150
 Es de reiterar: el funcionario competente para adelantar la investigación
disciplinaria, en todas las etapas del proceso debe ceñirse a la aplicación de
los principios aquí tratados, constituyen una garantía superior que no pueden
pasarse por alto, no ignorarse ante el manejo arbitrario del organismo o
funcionario encargado de aplicarlo.
 Los principios aquí tratados son una garantía procesal que hacen parte de
los derechos fundamentales, se deben acatar de principio a fin se deben
aplicar con justa proporcionalidad sobre entendido que son actuaciones
disciplinarias de rango administración, pedagógico (modelo jurisprudencia y
análisis) del doctor Juan Carlos Martínez Gil)
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
151
CAPITULO VIII
RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR DE LA I.E.
MALTERIA
(Decreto 1965 de 2.013)
El Decreto 1965 , en su Artículo 35, contempla.
Garantía de Derechos y aplicación de principios:
En todas las acciones que se realicen en el Marco de los diversos componentes de la
ruta de atención integral para la convivencia escolar, debe garantizarse la aplicación
de los principios de protección integral , incluyendo el derecho a no ser victimizado ; el
interés superior de los niños (as) y adolescentes la prevalencia de los derechos, la
corresponsabilidad ; la exigibilidad de los derechos , la perspectiva del género y los
derechos de los niños y adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en el
artículo del 7 al 13 de la ley 1098 de 2.006. Asi mismo, se deberá garantizar el
principio de la proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones (I-II-III),
que afectan la convivencia y la protección de datos contenido en la constitución , los
tratados internacionales y la ley 1581 de 2.012.
El Decreto 1965 , en su Artículo 36, contempla: Acciones del componente de
promoción.
Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran
en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de
generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos ,
sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2.013.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
152
En virtud el componente de promoción , las entidades que integran el sistema nacional
de convivencia escolar, comités municipales, distritales, departamentales de
convivencia escolar y comité escolar de convivencia, cada comité deberá adelantar
acciones con el fin de adelantar acciones que mejoren el ambiente escolar.
OBJETIVOS DE LA LEY 1620 DE 2.013
 Contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de
una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural.
 Articular acciones con el estado que garanticen la protección integral de niños(as)
y jóvenes en los espacios educativos.
 Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y
denuncia...
 Fomentar y fortalecer educación en y para la paz.
 Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de
enfermedades de transmisión sexual.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
153
Ruta de
Atención
Integral
Incluye protocolos a
seguir al interior de
la Institución
educativa y en el
ámbito intersectorial
PRINCIPALES FUNCIONES :
-Armonizar y articular las acciones del sistema con las
políticas estrategias y programas nacionales y
sectoriales.
-Garantizar la adopción de la ruta de Atención Integral
para las instancias y entidades que conforman el
sistema.
-Promover y liderar estrategias y acciones de
comunicación, que fomenten la reflexión sobre la
convivencia escolar, la prevención , mitigación y
atención del acoso escolar, la violencia escolar y la
disminución del embarazo en adolescentes.
Sistema de
información
unificado de
convivencia
escolar
Para la
identificación ,
registro y
seguimiento de los
casos de acoso,
violencia escolar y
de vulneración de
derechos sexuales
y reproductivos
Alianzas para la
Orientación
Escolar
Con las Instituciones
de Educación
superior , a través de
la creación de
espacios de práctica
de los estudiantes de
último semestre de
las carreras de
Psicología ,
Psiquiatría y
programas afines.
HERRAMIENTAS DE LA LEY
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
154
RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR:
Es una herramienta establecida en la Ley de convivencia escolar para apoyar el
sector educativo en el fortalecimiento del ejercicio de los DDHH, DHSR en la
escuela; la mitigación de riesgos, el manejo de situaciones que afectan la convivencia
escolar y el seguimiento a lo que ocurre en los diferentes contextos y su manejo por
parte de las EE.
Es aquí donde se definen los procesos y protocolos que deben seguir las entidades e
instituciones involucradas , convirtiéndose en una respuesta integral a la realidad de la
escuela en temas relacionados con la convivencia y el ejercicio de los derechos
humanos DDHH y DHSR, de esta forma la puesta en marcha de la ruta , posibilitara
que las instituciones educativas logren resultados en cuatro aspectos:
a-Formación de Sujetos activos de Derechos:
Todas las personas que conforman la comunidad educativa deben poner en práctica
las competencias ciudadanas , autónomos, con capacidad para exigir , respetar y
promover los derechos humanos; participar activamente en la toma de decisiones
sobre asuntos que los afectan , reconocer a otras personas y convivir de manera
pacífica.
b-Reconocimiento e inclusión genuina de la comunidad educativa .
Significa que opiniones, creencias, formas de comprender el mundo son valoradas y
tenidas en cuenta.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
155
c-Transformación:
Es necesario que ocurran procesos de transformación de las prácticas educativas y
estilos docentes que contribuyan a la cultura y la convivencia escolar. Es decir, que
estén enfocadas en la construcción en ambientes de aprendizaje democrático.
d-Mejoramiento del clima escolar :
La implementación pedagógica de las acciones de la ruta, permite que la atmosfera de
trabajo y relaciones entre la comunidad educativa, aporten a la formación integral del
grupo de estudiantes.
Para cumplir con su propósito , la ruta se divide en cuatro componentes:
-Promoción.
-Prevención.
-Atención.
-Seguimiento.
Cada componente tiene una serie de objetivos orientados a fortalecer los procesos
de formación para el ejercicio de la ciudadanía , los cuales se cumplen en el ámbito
escolar cuando se diseñan, desarrollan y evalúan , el conjunto de acciones que fueron
planteadas en el Decreto 1965 de 2.013.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
156
RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES ESCOLARES:
1. DE LOS RECTORES.
A. Liderar el Comité Escolar de convivencia, acorde con lo estipulado en los
Artículos 11, 12 , 13 de la Ley 1620 de 2.013.
B. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los
componentes de prevención, promoción y los protocolos y procedimientos
establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la
convivencia escolar.
C. Liderar la revisión y ajuste del PEI, EL Manual de convivencia y el sistema
institucional de evaluación anualmente; con un proceso participativo que
involucre a la comunidad Educativa de acuerdo a las nuevas normas, para
garantizar que siempre este en concordancia con las condiciones del contexto.
D. Reportar casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos
sexuales y reproductivos de niños y adolescentes del establecimiento educativo ,
en calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la
normatividad vigente y los protocolos definidos en la ruta de atención integral y
hacer seguimiento de los casos que se presenten.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
157
2-DE LOS DOCENTES.
A-Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar ,
violencia escolar y vulneración de los derechos sexuales y reproductivos de los
niños(as) de la Institución educativa Materia.
Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de
medios electrónicos, igualmente, deberá reportarse al Comité de Convivencia
escolar, para desarrollar el protocolo respectivo.
B-Desarrollar las prácticas pedagógicas, para contribuir a la construcción de
ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes , que potencien la
participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de
conflictos , el respeto a la dignidad humana, a la vida a la integridad física, moral
de sus estudiantes.
C-Participar en los procesos de actualización y formación docente y evaluación
del clima escolar de la Institución Educativa Materia.
D-Contribuir a la construcción y aplicación del Manual de Convivencia de la
Institución Educativa Materia.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
158
3-DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Además de las obligaciones consagradas en el Artículo 67 de la C.P., la Ley 115
del 94, La ley 1453 de 2.011, demás normas concordantes ; debe:
A-Proveer a sus hijos espacios y ambientes; que generen confianza, ternura,
cuidado, comprensión de si mismos y de su entorno físico, social y ambiental.
B-Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan
la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
C-Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en procesos pedagógicos.
D-Participar en la revisión y ajuste del Manual de Convivencia.
E-Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo
libre.
F-Cumplir con las obligaciones contempladas en el Manual de Convivencia y
responder cuando su hijo incumple algunas de las normas allí definidas.
G-Conocer y seguir la ruta de atención de convivencia Integral (R.A.C.I.).
H-Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la (R.A.C.I.),
para restituir los derechos de sus hijos cuando sean agredidos.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
159
PROYECTOS PEDAGOGICOS
Los proyectos a los que se refiere el numeral uno del artículo 15 de la presente
Ley, deberán ser desarrollados en todos los niveles del establecimiento educativo;
formulados y gestionados en todos los niveles por los docentes de todas las áreas y
grados , construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa,
que sin una asignatura especifica responderán a una situación del contexto y que
haga parte del PEI.
Los proyectos pedagógicos de Educación para la sexualidad, que tienen como
objetivo desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones
informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables orientadas al
bienestar , a aprender a manejar situaciones de riesgo; a través de la negativa
consciente, reflexiva y crítica y decir no a propuestas que afecten su integridad física
o moral, deberán desarrollarse progresivamente, de acuerdo con la edad ; desde
cada una de las asignaturas y/o áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 del
94.Estas competencias se desarrollaran relacionadas con el cuerpo , el desarrollo
humano, la reproducción humana , la salud sexual y reproductiva , los métodos de
anticoncepción, asi como las reflexiones en torno a actitudes , intereses, en
relación con las emociones , la construcción cultural de la sexualidad, los
comportamientos culturales de genero, la diversidad sexual, la sexualidad y los
estilos de vida sanos como elementos fundamentales para la construcción del
proyecto de vida del estudiante.
La educación para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela , implica la
vivencia y práctica de los derechos humanos en la cotidianidad escolar , cuyo
objetivo es la transformación de los ambientes de aprendizaje , donde los conflictos
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
160
se asumen como oportunidad pedagógica que asume su solución mediante el
diálogo , la concertación y el reconocimiento de la diferencia para que los niños,
niñas y adolescentes , desarrollen competencias para desempeñarse como sujetos
activos de derechos en el contexto escolar, familiar y comunitario
Para esto el proceso pedagógico enfatizara en la DIGNIDAD HUMANA, LOS
DERECHOS HUMANOS, la aceptación y valoración de la diversidad y las
diferencias.
En el currículo , en el currículo la Institución educativa Materia será explícito el
tiempo y las condiciones destinadas a los proyectos; acorde con lo señalado en
los artículos 76 a 79 de la Ley 115 del 94, en relación con el currículo y los
planes de estudio.
COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
1-CONFORMACION DE LOS COMITES DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
Según lo expuesto en el Decreto 1965 de 2.013, que reglamenta la Ley 1620 de
Marzo de 2.013: “Todas las Instituciones educativas y centros Educativos oficiales
y privados del país deberán conformar el COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia
escolar a la educación para el ejercicio de los derechos humanos , sexuales y
reproductivos ; así, como el desarrollo y aplicación del Manual de convivencia y de
la prevención y mitigación de la violencia escolar”.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
161
2-FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
Son funciones del comité de convivencia escolar:
a-Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y estudiantes , directivos y estudiantes , entre estudiantes y docentes y
entre personal que labora la institución en general.
b-Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomentes la convivencia,
la construcción ciudadana , el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los
miembros de la comunidad educativa.
c-Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias ,
programas, actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se
adelantan en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad
educativa.
d-Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones
conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los
miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en
procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad
educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia y/o
acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
e-Activar la ruta de atención integral para la convivencia escolar definida en el
Artículo 29 de esta ley , frente a situaciones específicas de conflicto de acoso
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
162
escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar de vulneración de
derechos humanos , sexuales y reproductivos , que no pueden ser resueltos por
este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia , porque
trascienden del ámbito escolar y revistan las características de la comisión de
una conducta punible , razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias
o autoridades que hacen parte de la estructura del sistema y de la Ruta.
f-Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y
evaluar la convivencia escolar , el ejercicio de los derechos humanos
sexuales y reproductivos .
g-Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
Manual de convivencia escolar y presentar informe a las respectivas instancias
que hacen parte de la estructura del sistema nacional de convivencia escolar y
formación para los derechos humanos , la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar , de los casos o situaciones que
haya conocido el comité.
h-Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de
estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para
determinar más o mejores maneras de relacionarse en la construcción de la
ciudadanía.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
163
PARAGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento , el cual debe
abarcar lo correspondiente a sesiones y demás aspectos procedimentales como
aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente
que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
3-MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
EL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESTARA CONFORMADO POR:
 El/la Rectora de la Institución educativa.
 Los coordinadores de las sedes.
 El /la psicóloga de la Institución Educativa (En caso de contar con este).
 Uno de los docentes representantes ante el Consejo Directivo.
 Un padre de familia representante de cada sede , entre Ellos El/La
presidente del consejo de padres de familia.
 El personero estudiantil.
 El presidente del Consejo de estudiantes.
 Un estudiante representante de cada grupo , desde tercero de primaria
hasta undécimo, quienes serán los mediadores escolares.
 Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Este comité tendrá un comité Rector , que será el encargado de realizar las
remisiones a la RAI (Ruta de atención integral) y de realizar la construcción y entrega
de informes al sistema de información unificado de convivencia escolar,(Comité
Municipal, Departamental, Nacional de convivencia escolar).
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
164
El COMITÉ RECTOR estará CONFORMADO POR:
- El / La docente que lidera procesos o estrategias de convivencia escolar quien
será el presidente del comité.
- El docente representante ante el Consejo Directivo.
- El padre de familia Presidente del Consejo de Padres.
- El representante de los estudiantes.
- El personero estudiantil.
- El / La Rectora.
- El /La Coordinadora o quien haga sus veces.
Sesiones del comité:
- El comité escolar de convivencia sesionara como mínimo cada dos meses.
- Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité
de convivencia escolar, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de
cualquiera de los integrantes del mismo.
Quórum decisorio.
- Cuando se tomen decisiones el comité de convivencia escolar lo hará cuando
haya quórum es decir, la mitas más uno de los integrantes.
- En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del
presidente.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
165
Actas.
- De todas las sesiones que se desarrollen del comité de Convivencia Escolar,
se debe elaborar un acta.
- El Acta deberá contener como mínimo:
-Lugar Fecha y hora.
-Registro de los miembros del comité que asistieron a la sesión, precisando el
estamento que representa y la verificación del quórum.
-Registro de los miembros del comité que presentaron excusa debidamente
justificado para no asistir a la sesión.
Identificación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros
del comité .
- Síntesis de los temas tratados en la reunión asi como de las acciones, medidas,
recomendaciones, conceptos adoptados por votación.
- Firma del presidente del comité y del encargado de elaborar el acta , una vez
haya sido aprobada por los asistentes.
Confidencialidad.
- El comité escolar de convivencia , deberá garantizar el derecho a la intimidad y
a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de
las actuaciones que este adelante , conforme a lo dispuesto en la C.P., los
tratados internacionales , la Ley 1098 de 2.006, en la ley estatutaria 1581 de
2.012, en el Decreto 1377 de 2.013 y demás normas aplicables a la materia.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
166
Acciones o Decisiones:
- El comité escolar de convivencia en el ámbito de sus competencias desarrollara
acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la
ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos , sexuales y reproductivos ;
la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la
adolescencia , para la atención de situaciones que afectan al convivencia
escolar y el ejercicio de los derechos humanos , sexuales y reproductivos a
partir de la implementación , desarrollo y aplicación de las estrategias y
programas trazadas por el Comité Nacional de convivencia y por el respectivo
comité municipal, departamental , dentro del respeto absoluto de la constitución
y la ley.
Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación.
- Cuando en las actuaciones adelantadas por parte del comité escolar de
convivencia , se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o
recusación respecto a los integrantes que ostenten la calidad de servidores
públicos , los mismos se tramitaran conforme a lo establecido en los artículos
11 y 12 de la Ley 1437 de 2.001.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
167
4-PROTOCOLOS.
Los protocolos de las instituciones educativas están orientados a fijar los
procedimientos para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos
, sexuales y reproductivos.
De los protocolos-Aspectos:
a-Se inicia con la recepción o radicación de la queja.
Consta de la información sobre la situación que afecta la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos ; puede recibir la queja
información cualquier docente o directivo docente , quien informara a alguno de los
integrantes del comité de convivencia escolar.
b-Mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad
de los documentos en medio físico o electrónico , así como de las informaciones
suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y toda información
que se genere dentro de las mismas , en los términos establecidos en la constitución
política , los tratados internacionales , la ley 1098 de 2.006, en la Ley estatutaria 1581
de 2.011, en el decreto 1377 de 2.013, y demás normas aplicables a la materia.
c-Mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia
de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos sexuales y reproductivos , de posibles acciones en su contra.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
168
d-Las estrategias y alternativas de solución , incluyendo entre ellos los
mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el
aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa .
Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de la
proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas las cuales deben estar en
concordancia con la C.P, los tratados internacionales , la ley y el Manual de
convivencia escolar.
e-Formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas a fin de verificar
la solución efectiva.
f-Un directorio telefónico que contenga los teléfonos actualizados de las siguientes
entidades y personas:
-Policía Nacional.
–Persona responsable de seguridad de la Secretaria de Gobierno Municipal, Secretaria
de Gobierno Departamental.
–Fiscalía general de la Nación, Unidad de Infancia y Adolescencia.
–Policía de Infancia y adolescencia.
–Defensoría de familia.
--Comisaria de familia.
--Inspección de policía.
--Hospitales cercanos.
--Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
--Cruz Roja.
--Defensa civil.
--Medicina legal.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
169
--De los padres de Familia y/o acudientes de los niños(as) y jóvenes que estudian en la
Institución Educativa.
Aplicación de los protocolos -I –II -III , descrito en el Manual de convivencia Capítulo
___. Literales ___, tendrá lugar frente a situaciones que se presenten de estudiantes
hacia otro miembro de la comunidad educativa o de otros miembros de la comunidad
educativa hacia otros estudiantes.
PROTOCOLOS PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO UNO.
Procedimiento:
1-Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera
pedagógica para que estas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de
los daños causados , el establecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un
clima de relaciones constructivas dentro del establecimiento educativo.
2-Fijar la forma de solución de manera imparcial , equitativo y justa , encaminada
a buscar la reparación de los daños causados , el restablecimiento de los derechos y
la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado
en la institución educativa Materia. De esta actuación se dejara constancia .
3-Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la
solución fue efectiva, o si se requiere acudir a los protocolos consignados para la
atención de situaciones de tipo II y Tipo III.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
170
4-De los mediadores: Los estudiantes capacitados como mediadores escolares ,
podrán participar en el manejo de estos casos , dejando como constancia el acta de
mediación, en la cual se realizaran los respectivos seguimientos a los compromisos
adquiridos con el apoyo de los docentes encargados en la formación de
competencias ciudadanas.
Se entiende por mediación el proceso mediante el cual los miembros de la
comunidad
Educativa , tanto menores como mayores de edad, que se encuentren en conflicto y
con la asistencia y orientación de un mediador , tratan de llegar a un acuerdo para
solucionarlo y pactan unos compromisos que son de obligatorio cumplimiento.
a- La mediación en la comunidad educativa, tiene como objetivo lograr en lo
posible una solución inmediata y definitiva a los conflictos inter-personales e
inter-grupos que se presentan cotidianamente.
Se entiende por comunidad Educativa la conformada por distintos miembros
que intervienen en el proceso educativo: Estudiantes, docentes, directivos –
docentes, padres de familia Y/O acudientes, egresados, personal administrativo,
servicios generales, entre otros (Ley 115/94, Articulo 6 , inciso 2).
b- Las personas en conflicto, participaran en la audiencia conciliatoria de manera
personal y libremente.
c- En razón de que la mediación en este tipo de comunidad tiene un gran sentido
de educar en la convivencia y en la participación y solución de los conflictos , el
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
171
único requisito para acceder a ella es pertenecer a la Comunidad Educativa
Materia, sin tener en cuenta la Edad.
d- Se determina conciliarte (partes) a las personas de la comunidad educativa ,
que estando en conflicto, acuden a la audiencia conciliatoria como primer paso
de solución a la diferencia.
e- La mediación en todos los casos será una opción de solución de conflictos
tendientes a evitar el uso de otras acciones pedagógicas siempre y cuando
haya acuerdos conciliatorios.
f- Se denomina “Acuerdo conciliatorio” a los compromisos de mutuo acuerdo y
de forma libre asuman las partes en conflicto en busca de la solución y
superación de las diferencias.
PARAGRAFO: En caso de existir presión de cualquier clase para mediar, los acuerdos
y compromisos no se consideraran por los mediadores y se citara a una nueva
audiencia.
g- Si al intentarse la conciliación resulta imposible el acuerdo o no existe animo
conciliatorio, se entenderá cumplido el requisito o se impondrá de inmediato la
aplicación de otras estrategias pedagógicas.
h- En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio el conciliante infractor , será
sancionado con las normas previstas en el Manual de convivencia .
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
172
i- El acuerdo conciliatorio debe estar inspirado por los principios de respeto,
igualdad, autonomía, participación, tolerancia , acatando y respetando las
disposiciones del manual de convivencia escolar.
j- El acuerdo conciliatorio, debe buscar siempre la solución del conflicto, sea en
forma parcial o total , dentro de los parámetros trazados por la constitución
nacional, las leyes vigentes y el manual de convivencia escolar.
k- Las personas del conflicto que por fuerza mayor o caso fortuito no asista(n) a la
audiencia, debe manifestarlo por escrito al mediador o en su defecto al
coordinador de la sede que corresponda por lo menos una hora antes de la
audiencia.
l- Si los conciliantes no asisten en su totalidad a la diligencia sin justificar su
inasistencia; o no propone fórmulas de arreglo al conflicto , el mediador
declarara en forma escrita lo ocurrido , que hubo animo de conciliación y que
además que se trata de uno de los conciliantes.
m- Se presume que son ciertos los hechos cuando:
1-Para la parte que solicita la audiencia de mediación, cuando la otra no asiste;
ni se presenta la debida explicación de su inasistencia.
2-Para una de las partes, cuando la otra entorpezca el desarrollo de la audiencia de
conciliación , no presentando soluciones al conflicto , evitando exhibir o practicar
pruebas contrarias y necesarias para establecer la veracidad de los hechos.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
173
La mediación puede ser:
1-Parcial, cuando subsisten una o varias diferencias que no se lograran resolver y se
pueden iniciar acciones pedagógicas pertinentes.
2-Total, cuando se llega a un acuerdo de todos los puntos y de las partes, que
provocan el conflicto. Esta evita la aplicación de las otras acciones pedagógicas
establecidas en este manual.
-El mediador o mediadora deberá realizar su labor sin remuneración alguna.
5-DEL MEDIADOR:
a- El mediador debe ser miembro activo de la comunidad educativa reconocido
por sus cualidades humanas , don de gentes, practica la imparcialidad ,
equidad y gran sentido común..
b- El mediador no debe tener vínculo de parentesco, ni afinidad con las partes en
conflicto que lo puedan parcializar en la audiencia de conciliación.
c- El mediador está en la obligación de declararse impedido para asistir a una
audiencia conciliatoria cuando tenga interés frente a alguna de las partes.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
174
6-FUNCIONES DEL MEDIADOR.
a- Determinar el día, hora y lugar de la audiencia conciliatoria.
b- Citar a la audiencia conciliatoria en forma escrita o verbal a otra persona que
considere importante para los aportes que pueda hacer para lograr el acuerdo.
c- Explicar a los conciliantes en forma clara y sencilla la importancia de la
mediación, sus efectos y consecuencias al iniciar la audiencia.
d- Decidir si es necesario continuar la audiencia conciliatoria o se requiere seguir el
proceso con el paso siguiente.
e- Elaborar las actas de mediación y protocolizarlas, archivarlas.
f- Presentar fórmulas de arreglo (propuestas), cuando las presentadas por los
conciliantes no sean aceptadas entre Ellos.
g- Velar por la conservación de los principios de igualdad , respeto y justicia en el
desarrollo de la audiencia.
h- Informar a los conciliantes cualquier modificación del día , hora, fecha, lugar
de la audiencia por lo menos con doce horas de anticipación.
i- Solicitar las prácticas y pruebas indispensables para establecer con certeza los
hechos motivos del conflicto , si son la causa de la falta del acuerdo.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
175
j- Recibir por escrito la causa de la inasistencia a las sesiones.
k- Dejar constancia cuando la audiencia de conciliación no se desarrolla por la
inasistencia de uno o de todos los conciliantes .
l- Expedir constancia cuando las partes lo soliciten.
7-DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION.
a- Esta podrá ser solicitada al comité de convivencia conjunta o separadamente
por las personas en conflicto , si solamente una de las personas (parte) en
conflicto, solicita la audiencia, el comité de convivencia escolar o en su
defecto el mediador , citara informe escrito a la otra.
b- La citación para la conciliación, debe por lo menos contener : Lugar, fecha , hora
en que se realizara la audiencia motivo de conciliación , nombre de
conciliantes.
8-DE LAS ACTAS DE CONCILIACION.
a- Se denomina “Acta de conciliación” el documento escrito que elabora el
mediador, una vez terminada la audiencia conciliatoria.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
176
b- Para que el Acta conciliatoria tenga validez y eficacia y se eviten en
consecuencia acciones pedagógicas pertinentes , debe contener al menos los
siguientes aspectos:
- Fecha, Hora, año, lugar de realización de la audiencia.
- Breve descripción de los hechos que dieron origen al conflicto.
- Posición de los conciliantes frente al conflicto.
- Fórmulas de arreglo propuestas por los conciliantes y/o por el mediador.
- Acuerdos y compromisos de los conciliantes , definiendo cuando, como y donde
se cumplirán.
- Dejar definido si la mediación fue total o parcial (identificar claramente los
puntos no conciliados), o si no se logró, detallando el motivo o razón que lo
impidió.
- Firmas de los conciliantes y del mediador. En caso de faltar este requisito , se
considera inexistente el acuerdo.
9-EFECTOS DE LA CONCILIACION.
a- El acta conciliatoria, debidamente diligenciada por el mediador y firmada por
este y los conciliantes, prestara mérito ejecutivo (la exigencia del complemento
de los acuerdos y compromisos se hará con la sola exhibición del acta ante el
funcionario competente—coordinador de sede o rector u otro.) y hará tránsito a
cosa juzgada , Por los mismos hechos, no se podrán iniciar otras acciones
pedagógicas y menos aún iniciar otra conciliacion.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
177
b- Cuando alguno de los conciliantes no cumple el acuerdo conciliatorio , de manera
automática , se aplicara la acción pedagógica correspondiente al hecho motivo
de la mediación, estipulada en este manual , de acuerdo con la calidad que
ostente el miembro de la comunidad.
c- A los hechos o faltas sobre los cuales exista acuerdo conciliatorio en forma
automática se aplicara la acción pedagógica correspondiente al hecho o
motivo de la mediación estipulada en este manual , de acuerdo con la calidad
que ostente el miembro de la comunidad.
d- Por los hechos o faltas sobre los cuales existan acuerdos o compromisos
conciliatorios , en ningún caso podrá iniciarse el proceso previsto en las
acciones pedagógicas.
e- Quien asuma los procesos de una conciliación y asuma con la firma del acta ,
esta asumiendo un compromiso serio y evitando acciones pedagógicas
establecidas para las faltas al manual de convivencia escolar.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
178
PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO II
Deberán contar como mínimo con el siguiente procedimiento:
a-En casos de daño al cuerpo o a la salud , garantizar la atención inmediata en salud
física y mental de los involucrados; mediante remisión a las entidades competentes
. Actuación de la cual se dejara constancia.
b-Cuando se requiera medida de restablecimiento de derechos , remitir la situación
a autoridades administrativas en el marco de la Ley 1098 de 2.006. Actuacion de
la cuales se dejara constancia
c-Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en situación de posibles
acciones en su contra, actuación de la cual se dejaran constancia.
d-Informar de forma inmediata a los padres, madres y/o Acudientes de los
estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejara constancia escrita.
e-Generar espacios en los cuales las partes involucradas y los padres madres y/o
acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido ;
preservando en cualquier caso el derecho a la intimidad , confidencialidad y demás
derechos.
f-Determinar las acciones restaurativas, que busquen la reparación de los daños
causados , el restablecimiento de los derechos y la reconciliación, dentro de un
clima de restablecimiento de relaciones constructivas dentro de la Institución
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
179
educativa Materia ; así como las consecuencias aplicables a quienes han
promovido y contribuido a participar en la situación reportada.
g-El presidente del comité escolar de convivencia, informara a los demás integrantes
de esta comité sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité
realizara el análisis y seguimiento a fin de verificar si la solución fue efectiva, o se
debe acudir al protocolo consagrado para la atención de situaciones tipo III
(Artículo 46 del Decreto 1965 de 2.013).
h-El comité escolar de convivencia , dejara constancia en acta de todo lo ocurrido
y de las decisiones adoptadas , la cual será suscrita (firmas) por todos los
integrantes e intervinientes.
i-El presidente del comité escolar de convivencia , reportara la información del caso
al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el sistema de
información unificado de Convivencia escolar.
PARAGRAFO.
Cuando el Comité de convivencia escolar adopte como acciones o medidas la
remisión de la situación al ICBF para el restablecimiento de derechos o al sistema
de seguridad social para la atención en salud integral ; estas entidades cumplirán lo
dispuesto en el Artículo 45 del Decreto 1965 de 2.013.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
180
PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO III
Se desarrolla el siguiente procedimiento:
a-En casos de daño al cuerpo o a la salud , garantizar la atención inmediata en salud
física y mental de los involucrados; mediante remisión a las entidades competentes
. Actuación de la cual se dejara constancia.
b-Informar de manera inmediata a los padres, madres y/o acudientes de los
estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejara constancia.
c-El presidente del comité escolar de convivencia de manera inmediata y por el
medio más expedito ; pondrá en conocimiento de la Policía Nacional la situación.
Actuación de la cual se dejara constancia.
d-No obstante , lo dispuesto en el numeral anterior se citara a los integrantes del
comité escolar de convivencia . Se dejara constancia de la citación y actuación.
e-El presidente del comité escolar de convivencia , informara a los participantes del
comité los hechos que dieron lugar a la convocatoria , guardando reserva de aquella
información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de
las partes involucradas , así, como el reporte realizado a la autoridad competente.
f-Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades
competentes , el comité de convivencia escolar adoptara de manera inmediata las
medidas propias tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
181
víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o
que hagan parte de la situación presentada. Actuación de la cual se dejara
constancia.
g-El presidente del comité escolar de convivencia reportara la información del caso al
aplicativo implementado en el sistema de información unificado de convivencia
escolar .
h-Los casos sometidos a este protocolo, serán objeto de seguimiento por parte del
comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del
comité Municipal o Departamental de convivencia escolar que ejerza la jurisdicción
sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
ACTIVACION DE LOS PROTOCOLOS DE OTRAS ENTIDADES
Las autoridades que reciban por competencia las situaciones reportadas por
el comité escolar de convivencia, deberán cumplir lo siguiente:
a-Adelantar la actuación e imponer de inmediato las medidas de verificación ,
prevención o de restablecimiento de los derechos de las partes involucradas en la
situación reportada a que hubiere lugar acorde con las facultades que para tal
efecto les confiera la constitución y la Ley y conforme a los protocolos internos o
procedimientos que para tal efecto tengan implementadas las respectivas entidades.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
182
b-Realizar el reporte en el aplicativo que para el efecto se haya implementado en el
sistema con información unificado de convivencia escolar .
c-Realizar el seguimiento a la situación puesta bajo su conocimiento hasta que logre
el restablecimiento de los derechos de los involucrados . Frente a las situaciones
que requieran atención en salud se deberá acudir al prestador de servicio de
salud más cercano el cual en ningún caso podrá abstenerse de prestar el servicio,
conforme a lo dispuesto en la Ley 1098, Articulo 27, Título III “…Atención preferente
y diferencial para la Infancia y la adolescencia” , de la Ley 143 de 2.011 y sus
normas concordantes.
d-La Defensoría de familia o la Comisaria de Familia e inspección de policía ,
cualquiera de estas autoridades competentes asumirá la prevención, el conocimiento
de caso de inobservancia , amenaza o vulneración ; verificara inmediatamente el
estudio de los derechos ; protegerá al niño(a) o adolescente a través de una
medida provisional , si es del caso ; y a la primera hora hábil siguiente , remitirá
las diligencias a la autoridad competente .
 En materia de prevención de la violencia sexual y atención integral de los
niños , niñas y adolescentes abusados sexualmente , además de la
aplicación del protocolo correspondiente se deberá aplicar los contemplado
en la Ley 1146 de 2.007 y en su reglamentación .
 Cuando surjan conflictos de competencia administrativa éstos se superaran
conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2.0111, Las
actuaciones administrativas de las autoridades, deberán desarrollarse acorde
con los principios constitucionales y los consagrados en el artículo 3° de la
Ley 1437 de 2.011.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
183
 Cuando la policía Nacional , tenga conocimiento de las situaciones de tipo III,
de que trata el numeral tres, Artículo 40 del Decreto 1965 de 2.013, deberá
informara a las autoridades administrativas competentes , de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto 4840 de 2.007, con el fin de que estas adopten las
medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar. De esta
actuación se deberá dejar constancia.
 Garantía del restablecimiento de derechos. Lo dispuesto en los artículos 41,
42, 43 y 44 del Decreto 1965 de 2.013, se aplicara sin perjuicio de las
competencias que le correspondan a las autoridades administrativas frente al
restablecimiento de los derechos de los niños (as), adolescentes , en el
marco de la Ley 1098 de 2.006.
 Informes o quejas. Cualquiera de las partes involucradas en una situación
que afecte la convivencia escolar , o los padres o madres de familia y/o
acudientes , o cualquier otra persona puede presentar queja ante la secretaria
de Educación Municipal , distrital o departamental a la que pertenezca el
establecimiento Educativo al que pertenece el establecimiento educativo donde
se generó la situación ; sobre los casos en las cuales las autoridades educativas
o los funcionarios responsables no adelanten las acciones pertinentes, o adopten
las medidas necesarias o estas sean desproporcionadas, o apliquen el protocolo
equivocado respecto a situaciones que afecten al convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos , sexuales y reproductivos .
 Después de entregar la información a la entidad, se espera que adelante las
acciones a que hubiere lugar y que informe a las autoridades que se
requieran a fin de verificar y solucionar de fondo la situación informada.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
184
CAPITULO I X
RUTA DE ATENCION INTEGRAL
PROMOCION
PREVENCION
ATENCION SEGUIMIENTO
La ruta de atención integral para la convivencia escolar , define los procesos y
protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el
sistema nacional de convivencia escolar y la formación para los derechos humanos ,
la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar en
todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos
humanos, sexuales y reproductiva de los estudiantes de la Institución Educativa
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
185
Materia articulando una oferta de servicio ágil , integral y complementario . Ley 1620
de 2.013, artículo 29.
COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCION INTEGRAL.
COMPONENTES DE PROMOCION:
Se entiende por promoción , la ejecución de acciones que provocan que algo
suceda; acción de movilizar al colectivo social hacia el logro de un propósito
de nivel superior , puede entenderse también como la acción de impulsar
fomentar y dinamizar ;orientándose hacia el logro de algo.
Actividades de Promoción:
a- Movilización de personas y formas de pensar.
b-Formalización de políticas institucionales.
c-Desarrollo de iniciativas y proyecto (Tomado de la guía 49 de convivencia escolar
pag. 75 y 76).
Acciones del componente de promoción:
El componente de promoción, se centrara en el desarrollo de competencias y el
ejercicio de los derechos humanos , sexuales y reproductivos .Este componente
determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que
deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios de
la Institución Educativa Materia y los mecanismos e instancias de participación de los
mismos para lo cual podrían realizarse alianzas con otros actores e instituciones de
acuerdo con sus responsabilidades .Ley 1620 de 2.013.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
186
Objetivo: Fomentar el mejoramiento de la convivencia y el clima escolar
con el fin de generar un entorno favorable para el ejercicio real y afectivo de
los derechos humanos , sexuales y reproductivos .
Por parte del Comité Escolar de Convivencia :
a-Ajustar el Manual de convivencia Escolar , conforma a los establecido
en el Artículo 21 de la Ley 1620 de 2.013 y en el Titulo III, del Decreto
1965 de 2.013.
b-Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual
y colectivo , que puedan ser desarrolladas en el PEI, atendiendo los
dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 del 94.
c-Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad
Educativa en temáticas tales como Derechos Humanos , sexuales y
reproductivos , competencias ciudadanas , desarrollo infantil y adolescente
, convivencia, mediación y conciliación para fortalecer el sistema nacional
de convivencia.
d-Fortalecer la implementación, seguimiento y evaluación de proyectos
pedagógicos transversales de educación para la sexualidad , construcción
ciudadana (Líder en mí), desarrollo de habilidades para la vida ,
entretejiendo valores , aulas de paz, escuela familiar, PRAE; entre otros ;
desde el grado Preescolar y hasta Undécimo , que correspondan a las
particularidades socio-culturales del contexto de la Institución Educativa
Materia , garantizado el derecho que tienen los niños(as) y adolescentes
de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de
que , progresivamente vayan desarrollando las competencias que facilitan
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
187
la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la
realización de proyecto de vida .
e-Articular todas las estrategias de promoción integral diseñadas e
integradas e implementadas por la Institución Educativa Materia , orientada
a fortalecer un clima escolar que conlleve a la clasificación de normas ,
la definición de estrategias para la toma de acciones, la concertación y la
negociación de intereses y objetivos , el ejercicio de habilidades
comunicativas , emocionales y cognitivas , a favor de la convivencia
escolar entre otras.
f-Generar mecanismos y herramientas para el desarrollo de competencias
ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos ,
sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en
todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la
formación, establecida en el PEI.
g-Acompañamiento y diseño de talleres periódicos para ser trabajado en
las direcciones de grupo en donde se desarrollen actividades de estudio,
conocimientos , asimilación de la Ley 1620 y el Decreto reglamentario 1965
de 2.013, y sus alcances en los temas que tienen que ver con la
convivencia escolar , tolerancia y convivencia ciudadana, formación para el
ejercicio de los derechos humanos , educación para la sexualidad y
prevención de la violencia escolar; entre otros.
h-Capacitación y formación permanente a los docentes, Gobierno Escolar,
padres de familia y/o acudientes, líderes estudiantiles y comunitarios que
ejerzan funciones de mediadores en la resolución de conflictos.
i-Convenios con Instituciones públicas, privadas; que co-ayuden a la sana
convivencia escolar (Alianzas estratégicas).
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
188
j-Hacer uso de todos los medios de comunicación, para difundir el Manual
de convivencia escolar de la Institución Educativa Materia, con el fin de que
toda la comunidad Educativa conozca y se apropie de su carta de
navegación en convivencia escolar.
COMPONENTE DE PREVENCION.
Se entiende por prevención, la preparación y disposición que se hace
anticipadamente para evitar un riesgo. En el Marco del Decreto 1965 de
2.013, se considera que la prevención busca intervenir oportunamente
comportamientos que puedan afectar los DDH, DHSA, con el fin de evitar
que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia
de los miembros de la comunidad Educativa .
ACCIONES DEL COMPONENTE DE PREVENCION:
El componente de prevención , deberá ejecutarse a través de un proceso
continuo de formación para el desarrollo integral del niño , niña y
adolescente con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto
de las condiciones de contexto económico, social, cultural y familiar .
Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la
problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en
la familia , en los espacios sustitutivos de vida familiar , que se manifiestan
en comportamientos violentos que vulneren los derechos de los demás y
por tanto quienes lo manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos
de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar .
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
189
OBJETIVO: Intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían
afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos en el contexto escolar.
ACCIONES DE PREVENCION.
A-Identificación de los factores de riesgo que pueden entenderse como
rasgos o características de la persona, las relaciones , el contexto que
aumenta la probabilidad que ocurra una situación que afecte la convivencia
escolar .
Análisis de las características familiares, sociales, políticas , económicas y
culturales externas que inciden en las relaciones interpersonales de la
comunidad educativa , de acuerdo con lo establecido en el numeral 5, del
Artículo 17 de la Ley 1620 de 2.013.
B-Construcción de estrategias pedagógicas: de manera Articulada con
el componente de promoción , diseñar, implementar y evaluar estrategias
pedagógicas que mitigan las situaciones que afectan la convivencia
escolar y el ejercicio de los DDHH, DHSR , Involucrando toda la
comunidad educativa y aprovechando las oportunidades de trabajo
intersectorial.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
190
C-Comunicación y manejo de la información.
Definir estrategias y pautas de comunicación que permitan establecer con
claridad el direccionamiento estratégico de la Institución Educativa y otras
instituciones oficiales y privadas sobre la convivencia.(Tomado de la guía
49, guías pedagógicas por la convivencia escolar pags. 89-90.).
D-Diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las
situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio
de los DDHH, DHSR.
E-El Artículo 53 del Decreto 1965 de 2.013, dice: Participación de los
padres de Familia. La familia como núcleo fundamental de la sociedad ,
es parte esencial del fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos , tiene un
papel central en la prevención y mitigación de la violencia escolar y el
embarazo en la adolescencia , y , le asisten todos los deberes , obligaciones
y funciones consagradas en el Artículo 7° de la Ley 115 de 1.994, en el
Artículo 39 de la ley 1098 de 2.006, la ley 1404 de 2.010, en el Artículo 3°
del Decreto 1860 de 1.994, el Decreto 1286 de 2.005, en el Artículo 15
del Decreto 1290 de 2.009 y demás normas concordantes.
COMPONENTES DE ATENCION:
Se refiere a atender , prestar atención con especial cuidado , según la ley
1620 de 2.013, esta se orienta a todas aquellas acciones que se
realizan para asistir oportuna y pedagógicamente a las personas que
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
191
conforman la comunidad educativa , frente a las situaciones que afectan la
convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH Y DSR.
El componente de atención , deberá desarrollar estrategias que permitan
asistir al niño, niña , adolescente , al padre, madre de familia y al
acudiente o al educador de manera inmediata , pertinente, ética e integral .
Cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de
comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales,
reproductivos ; de acuerdo con el protocolo y el marco de las competencias
y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el
sistema Nacional de Convivencia escolar y formación de los derechos
humanos , la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de
la violencia escolar . Este componente involucra:
A-Objetivo. Asistir oportunamente a los miembros de la comunidad
educativa , frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y
el ejercicio de los derechos humanos , sexuales y reproductivos .
B-Acciones del componente de atención. Aplicación de los protocolos
internos de atención que para el efecto, se tengan implementados en la
Institución Educativa y los demás actores que integran el sistema
Nacional de convivencia escolar , en el ámbito de su competencia .
.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
192
COMPONENTE DE SEGUIMIENTO
A-Se define como mecanismo para comprobación y análisis de las acciones de la ruta
de atención integral RAI especialmente el registro y seguimiento de las situaciones tipo II
y III. Tal como se define en el articulo 48 del decreto 1965 de 2013.
B-El seguimiento debe buscar razones y proveer retroalimentación hacer sugerencias y
proponer soluciones. Esto se da en tres niveles: verificar, monitorear y retroalimentar las
acciones de la ruta en cada uno delos componentes (promoción, prevención, atención ).
C-Sin prejuicio de lo anterior, los comités escolares de convivencia harán seguimiento y
evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la
ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos , sexuales y reproductivos, para la
prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo de los adolecentes ; para
la atención de las situaciones que afectan la convivencia , los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.
Objetivo , seguimiento y evaluación de la estrategia y acciones de promoción,
prevención y atención desarrollados por los actores e instancias del sistema nacional de
convivencia escolar.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
193
Hacen parte de las acciones de seguimientos
A-Actividad 1: Verificación , comprobar que se realicen todos y cada una de la acciones
de los componentes(promoción , prevención, atención), a través de una lista de
chequeo, tomado de la guía n 49 pag- 120.
B-Actividad 2 : Monitoreo es la acción de regular d, de llevar memorias, registrar y
analizar la ejecución de actividades según lo planeado. Con el fin de resolver
dificultades, para sugerir transformación y nuevas estrategias, para visualizar logros y
aprendizajes en la retroalimentación continua de la ruta de atención integral (protocolo).
C-Actividad 3- Retroalimentación es la acción de entregar información información para
mejorar las acciones de los componentes de la ruta (RAI) . observaciones,
preocupaciones, sugerencias y recomendaciones sobre los procesos.
Ejemplo: actividad- lección aprendida- sugerencias (tomad de la guía n 49 pag-121)
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
194
CAPITULO X
CONSIDERACIONES GENERALES
La ley 115 de 1994 articulo 5 numeral 12, decreto 1860 de 1994 Articulo 14, numeral 1,
articulo 36. Ley 1029 de 2006 literal B. ley 1098 de 2006 , Artículos 3,7,8,10,20 numeral
3, artículos 23, 26,30,39 numeral 10 articulo 541 numeral 34,articulo 44 numeral 7,
articulo 45,79,86.
Con base en la anterior normatividad la institución, debe contar con los elementos que
permitan dar un trato adecuado a los estudiantes, cuando se detecte el porte o consumo
de sustancias psicoactivas
De acuerdo con el comportamiento que manifiesta la sociedad actual en referencia de el
uso indebido de sustancias psicoactivas, bien sea el orden licito o ilícito y en especial su
ingesta en niños y adolescentes, se ve la necesidad de brindar a esta población
especifica desde el manual de convivencia escolar una propuesta que permita abordar el
asunto y que tenga coherencia con la propuesta en el tema considerado como proyecto
pedagógico, articulada al plan de estudios y al PEI.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
195
Aspectos a tener en cuenta por el concejo directivo cuando se detecta consumo y
porte de sustancias psicoactivas en los estudiantes.
ANALISIS DEL CASO
- Edad
- Historia de vida escolar
- Historia de vida familiar
- Receptividad del estudiante frente al proyecto de presencia de drogas de la
institución educativa
- Frecuencia en el consumo
- Patrón de uso (si el consumo de sustancias psicoactiva lleva a cabo para salir del
aburrimiento, para escaparse de los problemas por diversión, para actividad
lúdica o deportiva, para incrementar el rendimiento académico, entre otros.
- Sustancias preferidas
- Si consumía al interior de la institución educativa
- Si ha incitado a alguno de sus compañeros al consumo
- Si en algún momento ha distribuido sustancias psicoactivas en la institución
educativa
ACCIONES DE CORRECCION
- Orientación pedagógica (acompañamiento del docente co formación profesional
en sociología, pedagogía reeducativa, psicología, postgrado en el tema.
- Asesoría a la familia o acudiente, si hay receptibilidad
- Motivación al estudiante, asignándole responsabilidades dentro del aula
- Evitar al estudiante der instrumento de segregación de la comunidad.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
196
COMPORTAMIENTO REITERATIVO.
- Ante el comportamiento reiterativo en el consumo de sustancias psicoactivas en
los estudiantes se debe proceder con :
- Entrevista con el estudiante y con los padres de familia y/o acudientes para
evaluar la situación.
- Compromiso del estudiante y el padre de familia y/o acudiente para asumir
actitud correctiva fuente a la ingesta de sustancias psicoactivas.
- Luego de agotados todos las ayudas pedagógicas dentro de la institución, si el
estudiante reincide en el comportamiento. La institución educativa establecerá
contacto con la comisaria de familia, secretaria de salud del municipio para que el
joven tenga oportunidad de vincularse a tratamientos de rehabilitación.
- Si el estudiante según el caso, se vincula a un proceso de rehabilitación, la
institución educativa garantizara el cupo para la continuación de los estudios del
joven, una vez terminado el tratamiento y presente el certificado de la institución
que lo atendió . el estudiante, podrá ser parte del proceso de promoción
anticipada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el SIE de la institución
educativa.
EN CASO DE TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES CON VENTA AL PORMENOR.
- Análisis del caso por parte del consejo directivo
- Análisis del caso con la familia y/o acudientes
- Remisión del caso a la policía de infancia y adolescencia
- Remisión del caso a la comisaria de familia
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
197
ANTE SITUACION DE USO INDEBIDO Y PORTE DE SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS
El consejo directivo debe cumplir con el debido proceso establecido en este manual de
convivencia para considerar como opción la exclusión del estudiante de la institución
educativa, debe tratarse de un caso en que el estudiante y/o su familia se nieguen a
recibirla ayuda ofrecida o a buscarla fuera de la institución educativa, también en el
caso de que el consumo se asocio con acciones de violencia que afecte y atente contra
la sana convivencia de la comunidad educativa.
GRADO DE ADICCION.
En caso de que el consejo directivo tenga que tomar la determinación de exclusión del
estudiante , por uso de sustancias psicoactivas , se garantizara que el estudiante se le
apique el debido proceso.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
198
CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES
INTERPRETACION Y VACIOS.
El consejo directivo queda facultado para que por vía de su autoridad, interprete este
manual de convivencia escolar en los aspectos que no sean de clara aplicación .
Igualmente para llenar los vacíos que se presentan en el mismo
DELEGACION RECTORAL.
Se delega a la rectoría para que conforme a las necesidades institucionales , legales y
del contexto modifique lo contemplado en el capitulo (relacionado con los derechos y
deberes ) del presente manual de convivencia escolar.
MODIFICACIONES.
Este manual de convivencia escolar podría ser modificado a iniciativa de la rectoría, el
consejo académico, o de la tercera parte del consejo directivo.
Municipio de Manizales
INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA
Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999,
MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION
2.015
199
CAPITULO XII
ANEXOS:
1. Sistema Institucional de Evaluación y Promoción
2. Admisiones y Matrículas.
3. Manual de Funciones.
4. Decreto 1620 y sus reglamentarios 1965 de 2013.

Manual de Convivencia 2015.docx

  • 1.
    MANUAL DE CONVIVENCIA 2.015 AJUSTADOA LEY . Responsable: ODILIA LOPEZ MONTES Rectora Manizales, Vereda Materia, Kilometro 13 Vía al Magdalena Teléfono: 8742041
  • 2.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 2 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACION GENERAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MATERIA. 2. ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO, N°10 DE 5 de Febrero de 2.015, Adopción del MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR. 3. ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO, N°10 DE Febrero de 2.015. MODIFICACION Y ACTUALIZACION DEL MANUAL DE CONVIVIENCIA ESCLAR .Ley 1620 de 2.013 y su Decreto Reglamentario. 4. RESOLUCION RECTORAL N°22 DE Febrerode 2.015. 5. PRELIMINARES.  JUSTICACION.  INTRODUCCION.  INTERPRETACION DE TERMINOS DESCONOCIDOS (GLOSARIO). CAPITULO I 1. DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO INSTITUCIONAL. 1.1. FILOSOFIA. 1.2. VISION. 1.3. MISION. 1.4. PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES. 1.5. POLITICA DE CALIDAD. 1.6. IMAGEN CORPORATIVA.
  • 3.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 3 CAPITULO II 2. OBJETIVOS, PROPOSITOS, PRINCIPIOS Y NORMATIVA SOBRE LA FORMACION Y EVALUACION DEL DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL DEL ESTUDIANTE (Decreto 1290 de 2.009). 2.1. Objetivos Generales. 2.2. Objetivos específicos. 2.1.3. Propósitos sobre los que se fundamenta el MCE. -Propósito formativo. -Proceso Disciplinario. -Principios Básicos de la convivencia escolar. -Aprendizajes Básicos para la convivencia escolar. 2.1.4. Principios Rectorales de Convivencia. 2.1.5. Normatividad sobre formación y evaluación del desarrollo personal y social del estudiante.(Decreto 1290 de 2.009).
  • 4.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 4 CAPITULO III 3.1. FUNDAMENTOS JURIDICOS Y LEGALES QUE SUSTENTAN EL MCE DE LA I.E. CAPITULO IV 4.1. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA I.E. (Organigrama). 4.2. GOBIERNO ESCOLAR. -La escuela como espacio para la democracia. -Consejo Directivo. -Consejo Académico (Comité de Calidad). -Rector. -Personero. -Consejo de Estudiantes. -Asociación de padres. -Comité de Convivencia Escolar. 4.3. FORMACION ACADEMICA (Escuela Nueva).
  • 5.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 5 CAPITULO V 5. DERECHOS, DEBERES, PERFILES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA MATERIA. 5.1. OTRAS JURISPRUDENCIAS EN LAS QUE SE APOYA ESTE MCE (Sentencias de la corte constitucional). 5.2. DERECHOS, DEBERES, PERFIL DEL ESTUDIANTE. 5.3. ACUERDOS PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LA I.E. MATERIA. 5.4. EL CONFLICTO ESCOLAR Y SU FORMACION PEDAGOGICA 5.5. DERECHOS,DEBERES, PERFIL DEL PADRES DE FAMILIA. REPRESENTANTE LEGAL. 5.6. DERECHOS, DEBERES, PERFIL DE DOCENTES. 5.7. DERECHOS DEL ESTADO. 5.8. DERECHOS, DEBERES, PERFIL DE LOS DIRECTIVOS. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES. 5.9. ESTIMULOS Y DISTINCIONES. 5.10. COMPORTAMIENTOS A ESTIMULAR EN LOS ESTUDIANTES. 5.11. ESTIMULOS A LOS DOCENTES, PADRES DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTE LEGAL , DIRECTIVOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS.
  • 6.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 6 CAPITULO VI 6. FALTAS. 6.1. CLASIFICACION DE LAS FALTAS O SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS.(Ley 1620 y su decreto reglamentario 1965 de 2.013.) 6.1.1. Faltas leves (Tipo uno) 6.1.2. Faltas Graves (Tipo dos) 6.1.3. Faltas gravísimas (Tipo tres) 6.2. Descripción de las faltas disciplinarias en particular (Tipo I, II, III). 6.3. Criterios a tener en cuenta cuando se viola uno de los deberes contemplados en el Manual de convivencia de la I.E.
  • 7.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 7 CAPITULO VII 7. EL DEBIDO PROCESO. 7.1. DERECHOS DERIVADOS DEL ARTICULO 29 C.N. 7.2. JURISPRUDENCIAS. 7.3. DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO (Sancion a estudiantes). 7.4. OTROS PRINCIPIOS RECTORES. CAPITULO VIII 8. RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR DE LA I.E. MATERIA. (Decreto 1965 de 2.013.). 8.1 GARANTIA DE DERECHO, APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. 8.2 OBJETIVOS DE LA LEY 1620 DE 2013. 8.3 PRINCIPALES FUNCIONES. 8.4. RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR. 8.5. RESPONSABILIDAD DE LOS ACTORES ESCOLARES. 8.6. PROYECTOS PEDAGOGICOS INSTITUCIONALES. 8.7. COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR 8.7.1. Funciones del comité de convivencia escolar. 8.7.2. Miembros del comité de convivencia escolar. 8.7.2.1 Comité Rector.
  • 8.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 8 8.8 Protocolos. 8.8.1. Recepción o radicación de la queja. 8.8.2. Mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad. 8.8.3. Mecanismos de protección a quien informa. 8.8.4. Estrategias y alternativas de solución. 8.8.5. Formas de seguimiento. 8.8.6. Directorio telefónico del sistema de información unificado de convivencia escolar y de las alianzas estratégicas para la orientación escolar. 8.8.7. Protocolos para la atención de situaciones Tipo uno. 8.8.8. Protocolos para la atención de situaciones Tipo dos. 8.8.9. Protocolos para la atención de situaciones Tipo tres. CAPITULO IX 9. RUTA DE ATENCION INTEGRAL. 9.1 COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCION INTEGRAL. 9.1.1. Componente de Promoción. 9.1.2. Componente de Prevención. 9.1.3. Componente de Atención. 9.1.4. Componente de Seguimiento.
  • 9.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 9 CAPITULO X 10. CONSIDERACIONES GENERALES. 10.1.ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR EL CONSEJO DIRECTIVO CUANDO SE DETECTA CONSUMO Y PORTE DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN LOS ESTUDIANTES. 10.1.1. Análisis del caso. 10.1.2. Acciones de corrección. 10.1.3. Comportamiento reiterativo. 10.1.4. En caso de tráfico de estupefacientes con venta al por menor. 10.1.5. Ante situaciones de uso indebido y porte de sustancias psicoactivas. 10.1.6. Grado de adicción. CAPITULO XI 11. DISPOSICIONES GENERALES. 11.1. INTERPRETACION DE VACIOS. 11.2. DELEGACION RECTORAL. 11.3. MODIFICACIONES
  • 10.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 10 CAPITULO XII ANEXOS. 1. ADMISIONES Y MATRICULAS 2. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION Y PROMOCION (SIE), DE LOS ESTUDIANTES, Decreto 1290 de 2.009. 3. MANUAL DE FUNCIONES .
  • 11.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 11 PRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MALTERIA: La Institución Educativa Malteria es una Institución Educativa de carácter oficial, aprobado por Resolución No. 04146 de Noviembre 4 de 1.991, para impartir enseñanza formal a niñas(os), jóvenes (mixto) en los niveles de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media ,en la jornada de la mañana, Calendario A. Comprende las siguientes sedes: Sede principal: Malteria Sede A: La Colonia, ubicada en el recinto del pensamiento Sede B: El Porvenir, ubicado en la vereda el desquite. NIT . 800021571-6 Correo electrónico iimalteria@gmail.com Pagina WEB, Blog: www.malteriacorazón.blogspost.com Representante Legal: ODILIA LOPEZ MONTES- Rectora.. Ubicado en el Km 13 Vía al magdalena, comuna el tesorito.
  • 12.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 12 ACUERDO N° 10 (Febrero de 2.015) Por medio del cual se adopta el Manual de Convivencia Escolar “MCE”, de la Institución Educativa Materia del Municipio de Manizales, Departamento de Caldas. El Consejo Directivo de la Institución Educativa MaLteria , en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: A- Que el Artículo 68 de la Constitución política de Colombia, aprobada el 4 de Julio de 1.991, establece “La comunidad Educativa, participara en la dirección de las Instituciones de Educación”. B- Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 67, consagra la Educación como un Derecho fundamental de la persona, con la función de formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos , a la paz y a la Democracia. C- Que el artículo 6° de la Ley 115 de 1.994, expresa que: “la comunidad Educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes, Egresados, Directivos –docentes y administradores escolares; todos Ellos , según su competencia, participaran en el diseño, ejecución y evaluación del PEI y en la buena marcha del establecimiento educativo”. D- Que la Ley General de Educación Ley 115 de 1.994, Articulo 73 y 87, Establece “La obligatoriedad del Manual de Convivencia; en el cual se
  • 13.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 13 definen los Derechos y Deberes de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos, al firmar el contrato de matrícula correspondiente, en representación de sus hijos, están aceptando el mismo”. E- Que el Artículo 14 del Decreto 1860 de 1.994, determina el contenido del PEI, que todo establecimiento educativo ha de elaborar y poner en práctica, con la participación de la Comunidad Educativa un Proyecto Educativo Institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la Educación, definidos por la Ley teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.” F- Que el Artículo 14 del Decreto 1860 de 1.994, en su numeral 7 incluye: “El reglamento o Manual de convivencia y el Reglamento para docentes”, como un aspecto a incluir en el PEI”. G- Que el Decreto 1860 de 1.994 en su Artículo en su Artículo 17, reglamento el Manual de convivencia y contempla doce aspectos que debe contener el reglamento o Manual de convivencia. H- Que cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular ,adoptar y poner en práctica el PEI, sin más limitaciones que las definidas por la Ley y que dichas propuestas fueron presentadas al Consejo Directivo para su análisis , aprobación y adopción de conformidad con los artículos 14,15 y 25 del 1860 de 1.994. I- Que la ley de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2.006 en su Artículo segundo señala el objeto de la Ley, sosteniendo que el presente código tiene
  • 14.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 14 por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños (as) y adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagradas en la Instituciones internacionales de derechos humanos , en la constitución política y en las leyes, así como su restablecimiento, dicha garantía y protección sera obligatoria de la familia , sociedad y el estado. J- Que el MCE-Manual de Convivencia Escolar de la I.E Malteria, tendrá otros aportes Decreto 1290 de 2009, por el cual se reglamenta en la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación Básica y media ; la Ley 1620 de 2.013, creo el sistema Nacional de Convivencia escolar y la formación para el ejercicio de los derechos humanos , la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar; el Decreto reglamentario , 1965 de 2.013; que reglamenta el funcionamiento del sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos , la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar ; sus herramientas , sus lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los manuales de convivencia escolar en las Instituciones educativas.
  • 15.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 15 ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Adoptar en la Institución Educativa Malteria del Municipio de Manizales-Caldas, el MCE Manual de Convivencia Escolar . ARTICULO SEGUNDO: El Manual de convivencia escolar que se adopta, cumple con todos los requisitos de Ley, cuyo contenido es el siguiente: (Ver contenido anexo.) ARTICULO TERCERO: La comunidad Educativa, conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes, egresados, directivos docentes según su competencia, participar y poner en práctica el presente Manual de convivencia escolar. ARTICULO CUARTO: Cualquier ajuste o modificación al mismo se hará en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 1860 de 1.994 ARTICULO QUINTO: El Consejo Directivo, procederá a divulgar este Manual de Convivencia Escolar en la Comunidad Educativa.
  • 16.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 16 ARTICULO SEXTO: El presente Manual de Convivencia deroga el anterior en Todas sus partes. ARTICULO SEPTIMO: El presente Manual de convivencia Escolar rige a partir de la fecha y debe ser ampliamente difundido por todos los organismos de la comunidad. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Manizales, a los 10 días del mes de Febrero de 2.015 FIRMADO CONSEJO DIRECTIVO Original firmado FIRMADO
  • 17.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 17 ACUERDO 10 (Febrero de 2.015) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ACTUALIZA EL MEC 2.013 Y 2.014. El Consejo Directivo de la Institución Educativa Malteria de Manizales en uso de sus facultades y en especial las conferidas en el artículo 87 de la ley 715 de 1994 y el Artículo del decreto 1860 del mismo año, y CONSIDERANDO: A-Que el artículo 67 de la constitución nacional consagra que “La Educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social… ”La Educación formará al colombiano en el respeto por los derechos humanos, a la paz y a la democracia…” B-Que el artículo 87 de la Ley General de Educación establece que “los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definen, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes”. C-Que el artículo 14 del decreto 1860 de 1.994 determina en el numeral 7, que para lograr la formación integral de los educandos, el Proyecto Educativo Institucional debe contener “el reglamento o manual de convivencia”, más adelante éste mismo decreto en su artículo 17, establece el contenido y las pautas básicas que debe tener una Institución Educativa para formular su “reglamento o manual de convivencia”. D-Que los artículos 43 del código de la infancia y de la adolescencia ley 1098 de 2006, determina como “obligación ética fundamental de los establecimientos
  • 18.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 18 educativos….garantizar a los niños, niñas y adolescentes, el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar”. El artículo 44 de la citada ley le asigna “obligaciones complementarias a las Instituciones Educativas”, para que los directivos, docentes y comunidad educativa en general, pongan en marcha mecanismos para proteger eficazmente los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla por parte de los demás compañeros o profesores, “establecer en sus reglamentos mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños(as) y adolescentes con dificultades de aprendizaje, de identidad, población diversa…..” “prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencias dentro de las instalaciones educativas…” E-Que la ley 1620 de 2013 “Crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad, la prevención y mitigación de la violencia escolar” lo cual le asigna responsabilidad a la instituciones educativas y a los integrantes de la comunidad educativa para prevenir, atender, mitigar y hacer seguimiento a los casos de violencia escolar y sexual através de la puesta en marcha del Comité de Convivencia Escolar; de la formulación y gestión de los proyectos pedagógicos especialmente de educación para la democracia y la participación, Educación para la sexualidad, desarrollo moral e inteligencia emocional; la modificación y actualización del manual de convivencia, el conocimiento y la activación de la ruta de atención integral en casos graves de violencia escolar.
  • 19.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 19 F-Que nuestra Institución Educativa ha venido implementando estrategias pedagógicas tendientes a formar en los estudiantes competencias ciudadanas, lo que se ha constituido en una innovación apoyada por personas y entidades externas como líder en mi proyecto de democracia y participación, entretejiendo nuestras posibilidades para vivir con otros, habilidades para la vida, en las sexualidad, paz y convivencia en la construcción de ciudadanía con enfoque ambientalista y preventivo frente a la drogadicción, escuela saludable con el apoyo de la escuela familiar, PRAE, implementación de acciones formativas y reparadoras en la intervención del conflicto y en la adquisición de habilidades para la solución pacífica de los conflictos y en la formación de docentes, estudiantes y padres de familia para mediar y concertar. G-Que fueron oídos y tenidos en cuenta los conceptos de los diferentes estamentos de la comunidad educativa definidos en el artículo 6 de la 115 de 1994. Que en virtud de lo anterior, ACUERDA ARTICULO PRIMERO. AMBITO DE APLICACIÓN; El presente acuerdo que modifica y amplia el manual de convivencia, brinda un marco de referencia, de formación y regulación de las interacciones sociales al interior de la institución Educativa, con algunos alcances fuera de ella, el involucrar el ámbito Familiar y comunitario. ARTICULO SEGUNDO. OBJETO DE ACUERDO; Realizar modificaciones y ampliaciones al manual de convivencia, introduciendo los ajustes y precisiones necesarios de acuerdo a las necesidades y potencialidades
  • 20.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 20 institucionales y a la nueva legislación que le asigna responsabilidades pedagógicas, éticas y sociales a la Institución Educativa. ARTICULO TERCERO. La educación para la convivencia es fundamental, de acuerdo a lo dispuesto en la constitución política nacional y en los artículos 73 y 87 de la ley 115/94, para favorecer la construcción de la democracia participativa en todas las comunidades educativas definida en términos de reciprocidad y equidad en las relaciones interpersonales, que han de ser solidarias, respetuosas y afectivas, reconociendo y valorando las diferencias y la diversidad de formas de ser que se presentan al interior de cada una de ellas. En la Institución Educativa Malteria, el pacto de convivencia constituye un espacio para el ejercicio de la participación democrática de todos sus integrantes, dentro de éste marco de decisiones y a partir del ejercicio de la autonomía, directivos, docentes, padres y/o acudientes, niños(as) y jóvenes, han elaborado un pacto de convivencia como acuerdo colectivo expresado en los compromisos de cada uno con el objetivo primordial “de crear y favorecer ambientes propicios para el desarrollo de la personalidad y la convivencia armónica”, facilitando a los integrantes de la comunidad educativa superar sus errores o fallas y fortalecer sus logros y éxitos tomando como pilar fundamental EL VALOR DE LA PALABRA EMPEÑADA. Además ésta Institución Educativa recalca en su misión la formación de niños(as) y jóvenes con enfoque humanista – socializante, inclusivo para la construcción de un nuevo país
  • 21.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 21 Como herramienta pedagógica asegura : 1. Respetar los Derechos y Deberes de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. Capacitar en el desarrollo de mecanismos alternos para la resolución de conflictos. 3. Considerar la sanción como un fin pedagógico excepcional. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Adoptar en la Institución Educativa Malteria del Municipio de Manizales-Caldas, el MCE Manual de Convivencia Escolar . ARTICULO SEGUNDO: El Manual de convivencia escolar que se adopta, cumple con todos los requisitos de Ley, cuyo contenido es el siguiente: (Ver contenido anexo.) ARTICULO TERCERO: La comunidad Educativa, conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes, egresados, directivos docentes según su competencia, participar y poner en práctica el presente Manual de convivencia escolar.
  • 22.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 22 ARTICULO CUARTO: Cualquier ajuste o modificación al mismo se hará en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 1860 de 1.994 ARTICULO QUINTO: El Consejo Directivo, procederá a divulgar este Manual de Convivencia Escolar en la Comunidad Educativa. ARTICULO SEXTO: El presente Manual de Convivencia deroga el anterior en todas sus parte. ARTICULO SEPTIMO: El presente Manual de convivencia Escolar rige a partir de la fecha y debe ser ampliamente difundido por todos los organismos de la comunidad. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Manizales, a los 10 días del mes de Febrero de 2.015 FIRMADO CONSEJO DIRECTIVO ORIGINAL FIRMADO
  • 23.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 23 RESOLUCION RECTORAL N°15 (Febrero de 2.015) Por medio de la cual se adopta el Manual de convivencia escolar de la Institución Educativa Malteria (modificado y actualizado), del Municipio de Manizales –Caldas. La suscrita Rectora de la Institución Educativa Malteria en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: A-Que “en todas las Instituciones Educativas oficiales o privadas, se fomentaran prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana”. B-Que el Artículo 68 de la Constitución política de Colombia, aprobada el 4 de Julio de 1.991, establece “La comunidad Educativa, participara en la dirección de las Instituciones de Educación”. C-Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 67, consagra la Educación como un Derecho fundamental de la persona, con la función de formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos , a la paz y a la Democracia.
  • 24.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 24 D-Que el artículo 6° de la Ley 115 de 1.994, expresa que: “la comunidad Educativa esta conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes, Egresados, Directivos –docentes y administradores escolares; todos Ellos , según su competencia, participaran en el diseño, ejecución y evaluación del PEI y en la buena marcha del establecimiento educativo”. E-Que la Ley General de Educación Ley 115 de 1.994, Articulo 73 y 87, Establece “La obligatoriedad del Manual de convivencia; en el cual se definen los Derechos y Deberes de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos, al firmar el contrato de matrícula correspondiente, en representación de sus hijos, están aceptando el mismo”. F-Que el Artículo 14 del Decreto 1860 de 1.994, determina el contenido del PEI, que todo establecimiento educativo ha de elaborar y poner en práctica, con la participación de la Comunidad Educativa un Proyecto Educativo Institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la Educación, definidos por la Ley teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.” G-Que el Artículo 14 del Decreto 1860 de 1.994, en su numeral 7 incluye: “El reglamento o Manual de convivencia y el Reglamento para docentes”, como un aspecto a incluir en el PEI”.
  • 25.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 25 H-Que el Decreto 1860 de 1.994 en su Artículo en su Artículo 17, reglamento el Manual de convivencia y contempla doce aspectos que debe contener el reglamento o Manual de convivencia I-Que el Artículo 25 del 1860, asigna las funciones del Rector, “Orientar la ejecución del PEI y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar , identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del PEI. J-Que la Rectora promociona la participación entre los estamentos integrantes de la comunidad educativa para señalar las fechas límites , para cada evento del proceso dejando suficiente tiempo para la comunicación, la deliberación y reflexión, en consecuencia la Rectora participo en el análisis y modificaciones de la propuesta que presentaron los equipos de trabajo designados para tal fin. K-Que cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular ,adoptar y poner en práctica el PEI, sin más limitaciones que las definidas por la Ley y que dichas propuestas fueron presentadas al Consejo Directivo para su análisis , aprobación y adopción de conformidad con los artículos 14,15 y 25 del 1860 de 1.994. L-Que la ley de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2.006 en su Artículo segundo señala el objeto de la Ley, sosteniendo que el presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños (as) y adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagradas
  • 26.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 26 en la Instituciones internacionales de derechos humanos , en la constitución política y en las leyes, así como su restablecimiento, dicha garantía y protección será obligatoria de la familia , sociedad y el estado. M-Que el Manual de convivencia de la I.E. Malteria , tendrá otros aportes, entre ellos; lo reglamentado en el Decreto 1290 de 2.009 , por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes, de los niveles de Educación básica y media. N-Que el Manual de Convivencia escolar MCE, es la herramienta por excelencia , para regular y dinamizar la vida escolar .Es el mecanismo que permite profundizar la democracia y la participación , así como la solución de conflictos y la convivencia escolar. O-Que la revisión y ajuste del MCE-Manual de convivencia escolar, se hizo con referencia a la guía N° 49,”Guias pedagógicas para la convivencia escolar”(Ley 1620 y Decreto 1965 de 2.013). P-Que la Ley 1620 de 2.013, “crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar”. Q-Que la Ley 1620 de 2.013, en su artículo 21 dice: ”Los manuales de convivencia deben identifica nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes que les permiten aprender del error , respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica , así, como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos”.
  • 27.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 27 R-Que de acuerdo a la autonomía que concede a los planteles educativos la Ley 115 de 1.994 y su Decreto reglamentario 1860 de 1.994, el Consejo Directivo aprobó el Manual de convivencia –MCE, mediante acuerdo N° 10 de Marzo de 2.015. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Adoptar en la Institución Educativa Malteria del Municipio de Manizales-Caldas, el MCE Manual de Convivencia Escolar ARTICULO SEGUNDO: El Manual de convivencia escolar que se adopta, cumple con todos los requisitos de Ley, cuyo contenido es el siguiente: (Ver contenido anexo.) ARTICULO TERCERO: La comunidad Educativa, conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes, egresados, directivos docentes según su competencia, participar y poner en práctica el presente Manual de convivencia escolar. ARTICULO CUARTO: Cualquier ajuste o modificación al mismo se hará en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 1860 de 1.994 ARTICULO QUINTO: El Consejo Directivo, procederá a divulgar este Manual de Convivencia Escolar en la Comunidad Educativa.
  • 28.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 28 ARTICULO SEXTO: El presente Manual de Convivencia deroga el anterior en todas sus partes ARTICULO SEPTIMO: El presente Manual de convivencia Escolar rige a partir de la fecha y debe ser ampliamente difundido por todos los organismos de la comunidad. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Manizales, a los 10 días del mes de Febrero de 2.015 FIRMADO ODILIA LOPEZ MONTES Rectora
  • 29.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 29 ´PRELIMINARES JUSTIFICACION: La Institución Educativa Materia necesita de acuerdos y soportes documentales que le permitan dentro de una sana convivencia ejercer dentro del ejercicio de sus deberes y derechos una sana convivencia , como contribución al desarrollo integral de sus actores educativos . Las pautas de formación, van encaminadas a que el estudiante logre interiorización de sus competencias ciudadanas ,que lo lleven a formarse como persona responsable de sus actos y de su vida . El Manual de convivencia además busca dar el soporte a los niños y niñas para fortalecer su perfil y ejercer una plena ciudadanía ,partiendo del reconocimiento de la dignidad humana , de la necesidad de trabajar en la construcción de una ciudadanía pluralista, participativa e intercultural fundamentada en la solidaridad e inspirada en la urgencia de integrar un tejido social como lo propone el espíritu de la CPC . Aportes para la construcción de los reglamentos o manuales de convivencia escolar. 1. ¿Qué es un reglamento o manual de convivencia escolar? Se entiende como una herramienta para fortalecer procesos pedagógicos, contemplar principios, normas, procedimientos, acuerdos y demás aspectos que regulan y hacen posible la convivencia de todos los miembros de una comunidad educativa, sirve de bitácora para ayudar a sostener los ideales del PEI del colegio. Es Reglamento. En él se encuentran las normas que regulan la vinculación, permanencia, y desvinculación de los estudiantes a una Institución Educativa; y en
  • 30.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 30 este sentido tiene el carácter de ley o norma para la Institución y para quienes haga parte de la misma, permite que todos los estamentos que conforman la comunidad educativa puedan encontrar en él, el respaldo para exigir los deberes y respetar los derechos de todos sus miembros, mediante la aplicación de procedimientos y normas de manera justa, superando la arbitrariedad a la subjetividad. Es Manual. Porque allí se consignan los procedimientos o la manera como en la Institución Educativa se siguen los conductos regulares para solucionar los conflictos, se determinan los criterios de evaluación de los estudiantes en su proceso académico y formativo, se establecen los estímulos y sanciones formativos que se consideren pertinentes, se regula la estructuración de los organismos de participación, en síntesis, se establecen los procedimientos operativos del diario vivir escolar. También es manual porque, como su nombre lo indica debe estar “a la mano” para todos los miembros de la Institución Educativa. Es de Convivencia. Porque el espíritu último que subyacen las normas y procedimientos que rigen el comportamiento de los miembros de una comunidad educativa, está en línea de lograr y garantizar la sana, cordial y agradable convivencia para todos, y de hacer de la Institución Educativa un espacio de construcción de ciudadanía y de la participación democrática, con el propósito de formar hombres y mujeres íntegros, éticos, social y políticamente maduros, y sujetos válidos de interlocución política. Su carácter nos pone de relieve que la convivencia es algo que la persona aprende y puede mejorar a través de las distintas interacciones que suceden en el espacio escolar.
  • 31.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 31 Es Escolar. Porque su finalidad última es educativa, es decir debe ser un medio para desarrollar la formación ética, moral y política de los estudiantes, es un lugar en donde se les prepara para que se integren de manera activa y efectiva en el seno de la sociedad. Así, la escuela se constituye en un “laboratorio” de convivencia, de experiencia, de resolución de conflictos; el escenario para aprender a vivir lo público.
  • 32.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 32 INTRODUCCION La escuela, el entorno y el hogar son pilares fundamentales en la educación de los niños(as) y jóvenes, por ende su deber es el de preparar el hombre para la vida, para su interacción cultural y para su desarrollo cognitivo, social, afectivo, psicomotor, frente a la construcción de valores, actitudes y principios. La educación es uno de los medios a través del cual nos apropiamos del conocimiento, riqueza acumulada para el trabajo y la cultura. La Educación de hoy presenta graves dificultades y frente a esta situación, nuestra Institución Educativa se propone: a- Ayudar a los estudiantes a adaptarse y prepararse para el cambio mediante un aprendizaje permanente como lo plantea la visión, la misión y la filosofía institucional. b- Formar a los estudiantes para que sean operativos y capaces de resolver problemas. La Institución Educativa Maltería, pretende llevar a cabo estas propuestas educativas a través de: aprender a emprender. Aprender Ser, aprender hacer y aprender a convivir estos aprendizajes permanentes, permitirán el desarrollo humano, personal y social del ser; u hombre solidario que se ame y ame a los demás. Que crea en si mismo y decida por si mismo, se identifique y se implique, que su hablar, pensar, sentir y hacer sean coherentes y ejemplos de vida, este es el nuevo ciudadano que queremos y deseamos formar.
  • 33.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 33 Qué es convivencia escolar.  Se entiende como la acción de vivir en compañía de otras personas en el contexto escolar y de manera pacífica y armónica. Se refiere al conjunto de relaciones que ocurren entre las personas que hacen parte de la comunidad educativa, el cual debe enfocarse en el logro de los objetivos educativos y su desarrollo integral. (Tomado de la guía pedagógica para la convivencia escolar del MEN)  La convivencia escolar resume el ideal de la vida en común entre las personas que forman parte de la comunidad educativa, partiendo del deseo de vivir juntos de manera viable y deseable a pesar de la diversidad de orígenes” (Mockus, 2002). Así mismo se relaciona con construir y acatar normas; contar con los mecanismos de autorregulación social y sistemas que velen por su cumplimiento, respetar las diferencias; aprender a celebrar, cumplir y reparar acuerdos y construir relaciones de confianza entre las personas de la comunidad educativa (Mockus, 2003).
  • 34.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 34 GLOSARIO (Para dar una mejora interpretación al MCE) ACUDIENTE. Persona: padre de familia y/o autorizado por el padre para representar al estudiante en la I.E. Educativa. ESTUDIANTE. Persona niño o niña que ha formalizado la matrícula. ANTIJURICIDAD. Comportamiento contrario a lo estipulado en la Ley. COMUNIDAD EDUCATIVA. Personas que tienen relación directa o indirecta con el establecimiento. CONCILIACION. Acuerdo voluntario al cual se llega por libre expresión de los estudiantes, padres e institución , ante un hecho determinado como causal de disciplina. CONDUCTA. Todo comportamiento esperado de manera eficiente. CULPA. Comportamiento realizado sin querer. DEBER. Toda exigencia que debe cumplir el estudiante. DERECHO; Toda facultad que le permite hacer de manera positivo determinadas actividades al estudiante. DISCIPLINA: Comportamiento esperado dentro del plantel. DOLO: Comportamiento realizado de manera premeditada. EDAD ESCOLAR: Es el tiempo cronológico de los estudiantes para el ingreso a un nivel determinado.
  • 35.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 35 EVALUACIÓN: Proceso que pretende la búsqueda del aprendizaje. EXCLUSIÓN: Es el hecho de llevar por fuero del establecimiento educativo o un estudiante cuando, previo un proceso, se ha calificado una falta de las más graves. FALTA: Es el comportamiento anómalo de un estudiante que se encuentra determinado en el manual de convivencia. FLAGRANCIA: Es el evento en el cual un estudiante es sorprendido en la ejecución de un acto no permitido. MATRICULA: Proceso de vinculación con et establecimiento educativo, una vez se han llenado los requisitos exigidos. PADRE DE FAMILIA: Es por mandato legal el representante legal de los estudiantes. PENSIÓN: Valor pecuniario cancelado o establecimiento educativo por concepto de estadía mensual en una institución no oficial, es diferente a otros pagos. PROHIBICIÓN: Son aquellos comportamientos que no están permitidos. REPROBACIÓN: Lo manifestación de no haber alcanzado los logros propuestos y su no promoción al grado siguiente. SANCIÓN: Es la medida impuesta como consecuencia de un proceso de carácter disciplinario, cuya principal finalidad es la de formar valores de carácter pedagógico y de vida. TITULO: Es el reconocimiento otorgado a un estudiante al finalizar su ciclo educativo. UNIFORME: Prenda de vestir con la cual se identifica el plantel. COMPETENCIAS CIUDADANAS: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativos que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrático.
  • 36.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 36 EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomos para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de los dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticos y responsables . ACOSO ESCOLAR O BULLYING: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolecente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. Ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. CIBERBULLYING O CIBERACOSO ESCOLAR: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
  • 37.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 37 CONFLICTOS. Son situaciones que se caracterizan porque hay uno incompatibilidad real o percibido entre una o varias personas frente o sus intereses. CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista uno afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. AGRESIÓN ESCOLAR. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativo que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. Lo agresión escotar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. AGRESIÓN FÍSICA. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a lo salud de otro persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otros. AGRESIÓN VERBAL. Es todo acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. AGRESIÓN GESTUAL. Es toda acción que busque con tos gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. AGRESIÓN RELACIONAL Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
  • 38.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 38 AGRESIÓN ELECTRÓNICA. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros o través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos Íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros o través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. VIOLENCIA SEXUAL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción físico, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 1. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativos y de otra naturaleza, que se desarrollan para lo restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de tos derechos que le han sido vulnerados.
  • 39.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 39 CAPITULO I DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO INSTITUCIONAL. FILOSOFIA: Dicha formación es el fundamento y razón de la Institución para formar personas con altos ideales y útiles a la sociedad. Sus principios filosóficos han sido: 1. Lograr un verdadero cambio social 2. Orientar e impartir una educación integral autónoma. 3. Formar en valores rescatando y afianzando, el respeto, la responsabilidad, la solidaridad, la libertad, la autonomía y la participación. 4. Desarrollar habilidades y destrezas para formar personas comprometidas con la construcción de una dinámica familiar económica y social. La Institución Educativa Maltaría gira alrededor de la orientación ética, social, cultural y académica a los estudiantes, hacia el desarrollo integral y de acuerdo con las facultades intelectuales, la libertad, la participación democrática y respeto a la dignidad humana. Teniendo en cuenta la renovación curricular recomendada por el M.E.N. y considerando que el centro del proceso educativo es el educando como tal y como miembro de la sociedad, la educación debe responder a sus características y necesidades y a los avances científicos de hoy.
  • 40.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 40 VISION . MISION: Formar niños, niñas y jóvenes con enfoque humanista-socializante, inclusivo, competentes en el ámbito industrial y del campo, para la conservación y saneamiento ambiental, con el fin de desarrollar proyectos productivos que respondan a la necesidades personales, familiares y comunitarias en contexto local, regional y Nacional, mediante metodologías flexibles dentro del modelo Escuela Nueva En el año 2016, la Institución Educativa Maltería será reconocida a nivel global, porque aplica con calidad prácticas ambientales en el sector, que impactan positivamente el medio, desarrollando proyectos productivos socialmente responsables, mediante la generación de programas educativos a través de alianzas estratégicas con la academia y las empresas del sector, para lograr una amplia integración comunitaria en beneficio de la calidad de vida de los estudiantes y sus familias
  • 41.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 41 PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES: PRINCIPIOS: Antropológicos, sociológicos, psicológicos, pedagógicos. VALORES: Libertad, respeto, compromiso social, paz y creatividad, respeto al medio ambiente, tolerancia , prudencia , amor, solidaridad, honestidad, responsabilidad , utilización racional del tiempo libre , solución pacífica del conflicto, respeto a la diversidad entre otros. POLITICA DE CALIDAD: La Institución Educativa Maltería es inclusiva, ofrece un servicio educativo formal por niveles de preescolar, básica primaria, secundaria y media vocacional, pretende integrar niños y jóvenes a la sociedad post- contemporánea. Fortalecida en sus valores y con un proyecto de vida, que potencializa el carácter humanista socializante del SER, mediante procesos democráticos y participativos, en continuo mejoramiento.
  • 42.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 42 IMAGEN CORPORATIVA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA MALTERIA: Los diferentes actores de la comunidad educativa se identifican con los símbolos de la institución, reconocen y cumplen con el uniforme se trabaja con ellos la interiorización del himno y la estructura teleológica de la Institución (Misión, Visión, principios). Todo el talento humano se identifica con la filosofía institucional pero se hace necesario generar un mejor sentido de pertenencia entre toda la comunidad educativa.
  • 43.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 43 EL ESCUDO EL HIMNO: LETRA: Maria Eloisa Arias Patiño. MUSICA: Diván Benjumea Quiceno El Escudo nos ofrece un panorama rodeado de naturaleza fresca y rica, que invita al disfrute a la contemplación y a enamorarse de ella. La fuente hídrica establece un futuro prometedor de vida. Su nevado y sus montañas agrestes y empinadas son guardianes fieles que identifican la zona andina de la región. Como sello imprescindible está el hombre ilustrado por las manos entrelazadas como lenguaje de saludo , de entrega , de bienvenida, cordialidad y solidaridad. I. Estrofa El colegio siempre nos acoge Con gestos de fraternidad Del alumno siempre recoge Los frutos para la sociedad. CORO I Del paisaje emerge belleza Maltería nos la enseñará Las montañas con sus grandezas Armonía siempre brindará Introducción… II Estrofa Estudiantes marchad con amor Tratando siempre de alcanzar Amistad, ciencia y honor Y en futuro poder triunfar CORO II La cultura nos brinda progreso En las aulas se adquiere el saber Con ciencia llegamos muy lejos Y así el triunfo se puede obtener Del paisaje emerge belleza…… fin
  • 44.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 44 BANDERA: Azul, Blanco y verde Los colores influyen sobre el ser humano, tanto fisiológica como sicológicamente. Interviene la vida, creando alegría, tristeza, exaltación, depresión, actividad o pasividad. Por esto se le da también un significado a los colores, en los diferentes campos del quehacer humano. Con respecto a la bandera: Azul: Con efecto opuesto al rojo y más activo que el verde. Representa el cielo azul de la región, el agua pródigamente creada por el creador en ésta zona de Manizales, representa frescura, factor importante de vida, es oxígeno vivo. Blanco: La pureza y limpieza de sus gentes, la humedad, la niebla y la frescura del aire. La blanca y brillante presencia de los bosques de hielo del vecino nevado del Ruíz. Verde: Calmante des--estresante, representa el abundante verdor de las plantas purificadoras del ambiente, es la esperanza, el futuro del trabajo de sus gentes.
  • 45.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 45 LOGOTIPO ESCUELA NUEVA HIMNO DE ESCUELA NUEVA Hacia Escuela Nueva Hacia Escuela Nueva Queremos invitar A los campesinos Alos campesinos Que gusten progresar Los niños caldenses felices estamos En Escuela Nueva con amor estudiamos Terrario y acuario ya listos están En mesa de arena vamos a practicar Aquí estudiamos con mucha alegría Leyendo en grupitos los cuentos de la guía En la biblioteca mucho investigamos
  • 46.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 46 El huerto escolar también lo cultivamos Los días de logros parecen festivos Amigos y padres todos reunidos A ti Escuela Nueva cantamos mi canción Porque te llevamos dentro del corazón. SIMBOLOS PATRIOS SIMBOLOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
  • 47.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 47 HIMNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Coro: ¡Oh gloria inmarcesible! ¡Oh júbilo inmortal! ¡En surcos de dolores el bien germina ya! I ¡Cesó la horrible noche! La libertad sublime derrama las auroras de su invencible luz. La humanidad entera, que entre cadenas gime, comprende las palabras del que murió en la cruz. II "¡Independencia!" grita el mundo americano; se baña en sangre de héroes la tierra de Colón. Pero este gran principio: "El rey no es soberano", resuena, y los que sufren bendicen su pasión. III Del Orinoco el cauce se colma de despojos; de sangre y llanto un río se mira allí correr. En Bárbula no saben las almas ni los ojos, si admiración o espanto sentir o padecer. IV A orillas del Caribe hambriento un pueblo lucha,
  • 48.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 48 horrores prefiriendo a pérfida salud. ¡Oh, sí! De Cartagena la abnegación es mucha, y escombros de la muerte desprecia su virtud. V De Boyacá en los campos el genio de la gloria con cada espiga un héroe invicto coronó. Soldados sin coraza ganaron la victoria; su varonil aliento de escudo les sirvió. VI Bolívar cruza el Ande que riega dos océanos; espadas cual centellas fulguran en Junín. Centauros indomables descienden a los Llanos, y empieza a presentirse de la epopeya el fin. VII La trompa victoriosa en Ayacucho truena; y en cada triunfo crece su formidable son. En su expansivo empuje la libertad se estrena, del cielo americano formando un pabellón. VIII La Virgen sus cabellos arranca en agonía y de su amor viuda los cuelga del ciprés. Lamenta su esperanza que cubre losa fría, pero glorioso orgullo circunda su alba tez. IX La patria así se forma, termópilas brotando;
  • 49.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 49 constelación de cíclopes su noche iluminó. La flor estremecida, mortal el viento hallando, debajo los laureles seguridad buscó. X Mas no es completa gloria vencer en la batalla, que al brazo que combate lo anima la verdad. La independencia sola al gran clamor no acalla; si el sol alumbra a todos, justicia es libertad. XI Del hombre los derechos Nariño predicando, el alma de la lucha profético enseñó. Ricaurte en San Mateo en átomos volando, "Deber antes que vida", con llamas escribió
  • 50.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 50 SIMBOLOS PATRIOS DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS CORO ¡Viva Caldas! Espléndida comarca; de virtudes glorioso caudal de Colombia modelo que marca el compás de su marcha triunfal I Descendientes de casta bravía; de los Andes magnífica luz, somos raza donde arde la vida con destellos de ciencia y salud. II Salve Caldas comarca pionera de progreso fecundo vergel; salve cuna de raza procera de Colombia parcela más fiel.
  • 51.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 51 SIMBOLOS PATRIOS DE LA CIUDAD DE MANIZALES CORO Manizales, beso tu nombre que significa juventud beso la orilla de tu cielo y de pie te canto ¡salud I Sobre tu frente cruza un águila y a tus pies un río de miel; y arde la vida bellamente en el varón y en la mujer. II La patria entera oye la música que sale de tu corazón y mira hoy hacia tu frente que se levanta como el sol NUESTRO LEMA “Liderazgo en Emprendimiento y Desarrollo Humano”
  • 52.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 52 CAPITULO II Objetivos, propósitos y normativa sobre la formación y evaluación del desarrollo personal y social del estudiante. (Decreto 1290 de 2.009). ARTICULO PRIMERO DEFINICION: Para los efectos del presente acuerdo, se entiende por manual de convivencia, el conjunto de normatividades que regulan las relaciones de los miembros de al comunidad estudiantil, entre sí, y con los demás estamentos del comunidad educativa de la “Institución Educativa Maltería” ARTICULOS SEGUNDO: OBJETIVOS GENERALES. 1. Dar a conocer a la comunidad educativa e manual de convivencia pactado. 2. Participar en el proceso de elaboración y ajuste permanente del manual de convivencia de acuerdo a la normatividad vigente por parte de estudiantes y docentes. 3. Fomentar en el estudiante la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el desarrollo cognitivo, procedimental y actitudinal del mismo, orientada al trabajo, el desempeño laboral, al mejoramiento cultural, la calidad de vida y a la cooperación en busca de alternativas de solución a los problemas y al proceso social, mediante las oportunidades de participación que se ofrecen en la comunidad.
  • 53.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 53 4. Implementar las acciones conducentes al mejoramiento de la convivencia en la comunidad educativa mediante estrategias que propicien la formación integral de los estudiantes. 5. Orientar el Manual de Convivencia desde una perspectiva que privilegie la prevención y reduzca el espíritu sancionatorio. Este debe estar en relación directa con los principios: ANTROPOLÓGICOS: Que define al tipo de hombre a formar, las relaciones hombre – hombre, hombre – mundo, hombre – conocimiento, hombre - saber y hombre – actitudes. AXIOLÓGICOS: Valores, hábitos y actitudes. FILOSÓFICOS Y EPISTEMOLÓGICOS: Autonomía, democracia participativa, comunicación y métodos del conocimiento o saberes científicos. PSICOLÓGICOS: Comprensión de la conducta humana. PEDAGÓGICOS: Búsqueda de medios de formación. ARTICULO TERCERO: OBJETIVOS ESPECIFICOS. 1. Adquirir un compromiso responsable con las normas establecidas haciéndolas parte integral del quehacer educativo cotidiano. 2. Crear en el estudiante el sentido de pertenencia y mantener siempre en alto el nombre de la institución. 3. Orientar al estudiante para que juzgue las situaciones con criterio propio, principios de verdad y justicia.
  • 54.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 54 4. Recuperar y fomentar los valores en los estudiantes por medio de acciones coordinadas entre los directivos, docentes, estudiantes, padres de familia y/o acudientes, administrativos y comunidad en general. 5. Desarrollar mecanismos de seguimiento y control efectivo desde el punto de vista legal, por directores de grupo, comité de convivencia y comisión de evaluación. 6. Fijar con claridad los procedimientos del conducto regular para las diferentes situaciones y reclamos ante los integrantes de los estamentos institucionales y el gobierno escolar. 7. Propiciar en la comunidad educativa un espíritu de concertación y conciliación, como base fundamental en la resolución de conflictos entre los integrantes de ésta. 8. Contribuir a la formación integral por medio del cumplimiento del presente Manual de convivencia. 9. Promover, garantizar y defender DDHH y DHGR (Derechos Humanos y Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos) 10.Establecer normas para las funciones, deberes, comportamientos y actitudes pactadas por la comunidad educativa entre sí y con el entorno escolar, de tal manera que se garantice el ejercicio de los derechos de todas las personas que la conforman.
  • 55.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 55 ARTICULO CUARTO: PROPOSITOS SOBRE LOS QUE SE FUNDAMENTA EL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR . Esta actualización al manual pretende fundamentar un sistema de convivencia que posibilite acompañar los procesos formativos (mental, emocional, físicos) de los niños(as) y jóvenes promoviendo su desarrollo como sujetos de derecho y deberes, es decir como ciudadanos, por ello busca: 1. Promover las prácticas de respeto entre los miembros de la comunidad escolar. 2. Promover el diálogo entre los miembros de la comunidad, sobre la base de la concertación, la conciliación y los compromisos compartidos. 3. Prevenir y mitigar la violencia escolar incluido el matoneo y el ciberbullying 4. Fomentar el respeto por el Manual de Convivencia, el debido proceso y el conducto regular en las prácticas de convivencia. 5. Orientar la negociación del conflicto en la Institución Educativa, teniendo en cuenta el manual de convivencia. 6. Conformar los estamentos de participación democrática a través del gobierno escolar, conforme a lo establecido en la ley general de educación (ley 115/94) en los artículos 19 y 20. ARTICULO QUINTO: PROCESO FORMATIVO. Es aquella instancia encargada de brindar espacios de diálogo entre los miembros de la comunidad educativa, con el ánimo de llegar a acuerdos y la reflexión sincera frente a la transgresión de la norma establecida en el manual de convivencia intervienen en
  • 56.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 56 éste proceso docentes, directores de grupo, estudiantes, directivos y padres de familia y/o acudientes, dejando constancia de ello. ARTICULO SEXTO: PROCESO DISCIPLINARIO. Se aplica en el evento de faltas graves y gravísimas contempladas en el manual de convivencia o por la sistematicidad en el incumplimiento de acuerdos, en relación a las faltas leves una vez firmado compromisos dentro del proceso formativo. Tiene como objetivo preservar los derechos de los miembros de la comunidad escolar, fomentando el respeto a la convivencia intervienen en éste proceso director(a) de grupo, el estudiante, padre y/o acudiente, la coordinadora general, comité escolar de convivencia y rectora. ARTICULO SEPTIMO: PRINCIPIOS BASICOS PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR. La convivencia escolar en la Institución está basada en los siguientes principios: 1. Respeto: Implica reconocer nuestra dignidad y la de otras personas, fortaleciendo las relaciones humanas a través de la empatía, tolerancia, lealtad, prudencia y veracidad. 2. Responsabilidad: Con nosotros mismos y con los demás ejerciendo libertad en nuestras palabras y acciones en relaciones interpersonales constructivas.
  • 57.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 57 3. Honestidad: Conjunto de conductas que reflejan una actitud de veracidad, honradez, rectitud y autenticidad. 4. Solidaridad: Significa apoyar a los miembros de la comunidad adhiriéndonos en el servicio y la fraternidad a las necesidades de las personas que nos rodean. 5. Diálogo: Privilegia el encuentro con el otro, a través de la conversación, la discusión, las preguntas y respuestas que facilitan la comprensión, aceptación y búsqueda de la verdad en las relaciones humanas armónicas. 6. Participación: Compromiso entusiasta en las actividades del plantel, con optimismo, alegría y espíritu de trabajo individual y de equipo. 7. Reparación: Son las acciones que realiza el victimario con quien tuvo la dificultad para enmendar el hecho. 8. Perdón: Sentimiento que aflora en un conflicto cuando las partes reconocen su nivel de equivocación y de afectación mutua. 9. Libertad. 10. Creatividad 11. Respeto por el medio ambiente.
  • 58.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 58 ARTICULO OCTAVO: APRENDIZAJES BASICOS PARA LA CONVIVENCIA. 1. Aprender a no agredir al congénero. Fundamento de todo modelo de convivencia social, la agresividad es natural y fundamental en todos los animales, incluido el ser humano. Es la que genera la fuerza para afrontar situaciones difíciles, abordar los problemas y emprender los grandes propósitos; en el Ser Humano la agresividad puede convertirse en amor o en hostilidad, en odio, esto depende en gran parte de las enseñanzas y de la experiencias de vida que haya tenido. Aprender a no agredir al otro significa:  Aprender a valorar la vida del otro como mi propia vida.  Aprender que no existen enemigos, existen opositores con los cuales puedo conciliar para resolver los problemas y los conflictos.  Aprender a valorar la diferencia como una ventaja que me permite ver y compartir otros modos de pensar, de sentir y de actuar.  Aprender a buscar la unidad pero no la uniformidad.  Aprender a tener el cuidado y la defensa de la vida como un principio máximo de toda la convivencia.  Aprender a respetar la vida íntima de los demás. 2. Aprender a comunicarse: Base de la autoafirmación personal y grupal. El medio básico de la comunicación es la conversación y la convivencia social,
  • 59.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 59 requiere aprender a conversar; a través de ella expresamos, comprendemos, aclaramos, coincidimos, discrepamos y nos comprometemos, en una conversación auténtica cada uno busca convencer al otro, pero también acepta ser convencido, y es en éste propósito mutuo, como se construye la autoafirmación de cada uno y la de todo el grupo, por eso la mentira deteriora toda comunicación. 3. Aprender a interactuar: Base de los modelos de relación social. Aprender a interactuar supone varios aprendizajes:  Aprender a acercarse a los otros. Esa es la importancia de las reglas de saludo y cortesía.  Aprender a comunicarse con los otros. Saber reconocer los sentires y los mensajes de los otros y lograr que mis mensajes y sentidos sean reconocidos en otras palabras, saber conversar y saber deliberar.  Aprender a estar con los otros. Percibir que los otros “están conmigo” en el mundo buscando y deseando ser felices como yo. Aprender a ponerme de acuerdo y a discutir sin romper la convivencia, aprender a ceder y a recibir consejos.  Aprender a vivir en la intimidad: esa es la importancia de aprender a cortejar y aprender a amar.  Aprender a percibirme a percibir a los otros como personas que evolucionamos y cambiamos en las relaciones intersubjetivas, pero guiados por unas reglas básicas universales: Los Derechos Humanos.
  • 60.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 60 4. Aprender a decidir en grupo: Base de la política y de la Economía. Implica aprender que los intereses individuales y de grupo existen, que dichos intereses forman parte constitutiva del ser humano y que son un factor dinamizador de la convivencia social, si aprendemos a concertar y la concertación es la condición de la decisión en grupo. 5. Aprender a cuidarse: Base de los modelos de salud y seguridad social. Supone:  Aprender a proteger la salud propia y de todos como un bién social ( ésta es la importancia de los hábitos de higiene y comportamientos de prevención).  Aprender a valorar las normas de seguridad y factores de riesgos físicos, psicológicos, ambientales entre otros.  Tener una percepción positiva del cuerpo a nivel personal y colectivo com forma de expresión (la importancia del deporte, la danza, el teatro, la gimnasia, etc).  Toda ética supone una ética del amor propio; y el cuidado de sí mismo, es la primera premisa de la ética. 6. Aprender a cuidar el entorno. Fundamento de la Supervivencia. Significa:  Aprender a percibir el planeta tierra como un ser vivo del cual formamos parte, porque si el planeta muere, moriremos nosotros.  Aprender a cuidar, a valorar y defender el aire, el ozono, la selva tropical, etc, etc.,….. . Como la verdadera riqueza común la cual no puede ser apropiada para beneficios privados o particulares.
  • 61.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 61  Aprender a conocer las formas de vida de la naturaleza y la forma como ellas depender de nosotros y nosotros de ella.  Aprender a defender y cuidar el espacio público en las ciudades y en los campos como los lugares en donde los hombres nos encontramos y nos expresamos como seres del mundo.  Aprender a manejar y controlar la basura y los desperdicios, valorando el reciclaje de las basuras como la mejor estrategia para proteger el medio ambiente la vida.  Aprender a oponerse a la producción de desperdicios y residuos que dañan el planeta y destruyen la vida (residuos atómicos, productos no biodegradables)  Aprender a negociar los conflictos para volver la guerra un acto inútil e impensable. 7. Aprender a valorar el saber social: Base de la evolución social y cultural. El saber social lo podemos definir como el conjunto de conocimientos, prácticas, destrezas, procedimientos, valores, símbolos, ritos y sentidos, que una sociedad juzga válidos para sobrevivir, convivir y proyectarse. En la sociedad existen dos grandes tipos de saberes: El Saber Cultural y el Saber –Académico. Ambos saberes son igualmente importantes para la convivencia social, porque es dentro del saber social (el cultural y el académico) en donde evoluciona el hombre como hombre, lo que llamamos naturaleza humana no es algo ya hecho, el ser humano se moldea y evoluciona dentro de la cultura y el saber académico que le toca vivir.
  • 62.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 62 PRINCIPIOS RECTORALES DE LA CONVIVENCIA: La Educación de ésta Institución Educativa se basa en los siguientes principios rectores, los cuales han sido analizados y evidenciados por toda la comunidad educativa, a través de los proyectos pedagógicos transversales; son ellos: Primer principio me formará en la paciencia Segundo principio me formará en la humildad Tercer principio me formará en el respeto Cuarto principio me formará en la honestidad Quinto principio me formará en la justicia Sexto principio me formará en la lealtad Séptimo principio me formará en la legalidad Octavo principio me formará en la autonomía Noveno principio me formará en la convivencia Décimo principio me formará en la responsabilidad Décimo primero principio me formará en la perseverancia Décimo segundo principio me formará en el patriotismo. Décimo tercer principio me formará en el orden.
  • 63.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 63 NORMATIVIDAD SOBRE FORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL DEL ESTUDIANTE. El decreto 1290 del 16 de abril de 2009 en el numeral 3 sistema institucional de evaluación contempla el numeral 3.4 Formación y Evaluación del desarrollo personal y social del estudiante, que a continuación se transcribe textualmente: “3.4 Formación y Evaluación del desarrollo personal y social. Además de la educación académica de alta calidad que deben brindar los establecimientos educativos en el país, es sabido que el ámbito escolar coadyuva en la formación y desarrollo de los sujetos en numerosos campos sociales, éticos y ciudadanos, por nombrar algunos. En ese sentido, todos los establecimientos educativos deben promover internamente tanto la educación en valores como la evaluación del desarrollo personal y social de sus educandos, en acuerdo con la Ley General de Educación que nos dice que es un fin de la educación formar en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad (1994, Articulo 5, numeral 2). Igualmente los valores se aprenden, y en los actuales contextos, niños, niñas, jóvenes y adultos son permeados por una pluralidad de valores que invaden su vida cotidiana, los cuales provienen de múltiples escenarios, tales como: socialización con sus pares, comunicaciones, informaciones a las que acceden, entre otros. Por ello, la escuela y la familia deben persistir en acciones intencionadas para que ellos confronten sus experiencias cotidianas con lo que significa ser libre y tener la posibilidad de
  • 64.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 64 desarrollar todas sus competencias como persona, en diversos contextos sociales y culturales. Del mismo modo, hay que tener en cuenta que los valores no son interiorizados a través de “formulas éticas” como la enunciación de una serie de virtudes, sino que deben ser elaborados por cada persona a partir de la reflexión sobre sus relaciones con los demás, la intencionalidad de sus acciones y las consecuencias de sus actos. Para la institución educativa, la formación ética no está dirigida a doctrinar a los estudiantes sino a generar reflexión sobre la construcción de criterios que les ayuden a tomar decisiones responsables y autónomas, y principios éticos mínimos para la convivencia social. En la vida cotidiana escolar se debe ofrecer un ambiente propicio para la formación de valores y actitudes, además de crear espacios favorables para que los estudiantes puedan tener un diálogo crítico y constructivo acerca de los valores sociales existentes y su relevancia para la vida en comunidad, así como generar la necesidad de pensar en mundos más justos y solidarios, donde todos los seres humanos y no humanos podamos ser reconocidos. Se pueden identificar tres tipos de acciones en este campo de formación, de acuerdo con las competencias ciudadanas y los fines y objetivos de cada institución: Educación en valores, cuya característica consiste en promover que las nuevas generaciones las apropien y actúen por identidad con ellas de manera autónoma: Construcción de normas de convivencia, necesarias para el buen funcionamiento de la vida escolar, cuyo no cumplimiento ocasiona diversas consecuencias descritas en el manual de convivencia; y
  • 65.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 65  Evaluación de actitudes, que son orientaciones favorables o no favorables hacia un objeto determinado. Las actitudes están sustentadas en cogniciones y afectos y se manifiestan en comportamientos. Docentes y estudiante pueden inferirlas a partir de observaciones reflexivas y cuya evaluación puede ayudar a la creación de un clima agradable para el aprendizaje y la socialización. En la evaluación de actitudes debe primar una actitud comunicativa, en donde se haga un reconocimientos de las personas con distintos intereses y competencias cognitivas, afectivas, estéticas provenientes de diferentes experiencias. La evaluación de actitudes es un compromiso que debe adquirir una comunidad educativa al revisar y regular las interacciones sociales que se dan a su interior, con el propósito de crear ambientes adecuados que favorezcan la relación pedagógica, el clima institucional y la convivencia escolar. La evaluación de actitudes contribuye a la formación de un espíritu deliberativo, toda vez que un o una estudiante a través de ella puede reflexionar sobre su comportamiento, el de sus compañeros, el papel que juegan las normas y el respeto que debe tenerse por ellas, siendo consciente en su avance y desarrollo. Para lograr estos propósitos, conviene que en el establecimiento educativo se identifiquen unos referentes de comportamientos socialmente deseables, a partir de un diagnóstico y con ellos implementar la evaluación. Algunos elementos que deben tenerse en cuenta cuando se plantee este tipo de evaluación, son:
  • 66.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 66  Ella no realiza o pretende realizar una evaluación moral del estudiante. La valoración actitudinal no trata de medir la adquisición de valores o “controlar” a los alumnos a través de ella. Tampoco es una actividad para determinar la promoción de los educandos. Son evaluaciones que se enmarcan en acciones comunicativas para reflexionar en qué medida los valores y actitudes, que son promovidos por la institución, están siendo apropiados por los estudiantes, (Bolívar, 1998).  Exige una reflexión profunda. En este sentido, cuando una institución considere la posibilidad de implementar la evaluación de actitudes, debe analizar su sentido. Tal discusión convoca a que la comunidad educativa determine para qué se evalúan y cuáles son las actitudes que se consideran más pertinentes para la institución. Sólo así se entenderá un informe de desarrollo personal y social; porque al no haberse discutido el papel que juega la formación en valores, normas y actitudes, es posible que algún padre de familia, estudiante o docente no reconozca su importancia, o considere que estos informes están atentando contra la dignidad del estudiante. La evaluación de actitudes es un compromiso que debe ser compartido por toda la comunidad educativa.  Requiere referentes éticos. Es indispensable que los estudiantes cuenten con unos referentes valorativos y comportamentales con los cuales puedan orientar su acción en el mundo. En nuestro contexto se cuenta con disposiciones normativas, proyectos educativos, y valores institucionales como los siguientes:
  • 67.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 67  La constitución Política Colombiana y la Ley General de Educación.  Los estándares básicos de competencias, especialmente lo relacionado con las competencias ciudadanas.  Los proyectos escolares transversales: educación sexual, ambiental, democracia.  Los valores establecidos en el horizonte institucional de los proyectos educativos y en los manuales de convivencia que cada institución ha construido.  Conviene que se construya una escala clara de valoración actitudinal, la cual implica tener en cuenta los valores que orientan al Proyecto Educativo Institucional y el análisis de las actitudes en las que se considera que es necesario formar. En este sentido se recomienda implementar una escala de frecuencia como: siempre, casi siempre, algunas veces, nunca. Adicionalmente, es conveniente realizar un diagnóstico sobre convivencia que determine cómo se encuentra la institución.  La evaluación de actitudes debe haber sido discutida y acordada con los y las estudiantes. Ellos pueden convenir las actitudes a evaluar, definirlas y construir unos indicadores, que precisen un estado deseado de comportamiento. Se trata de acordar unos criterios para interpretar las actitudes que se viven cotidianamente y que tienen que ver con la relación que establecen niños, niñas, jóvenes y adultos consigo mismo, con los demás, y con los compromisos académicos.
  • 68.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 68  Facilita procesos de autoevaluación entre los equipos de docentes. Las consecuencias de esta evaluación son de carácter formativo. A continuación se presenta un ejemplo de un informe que contiene la evaluación de actitudes. En este caso se tomó como referencia sólo la responsabilidad y el respeto, como actitudes a valorar. No debe olvidarse que la selección de dichas actitudes, debe ser previamente acordada entre los miembros del establecimiento educativo, además de los indicadores que a manera de señales, orientan las disposiciones más favorables del comportamiento deseado. Al ser éste un ejemplo, es claro que se pueden elegir otras actitudes, las cuales estarían en sintonía con las necesidades de la institución y de los valores que orientan al proyecto educativo institucional, PEI. La escala en este caso es la siguiente: Siempre, Casi Siempre, Algunas Veces, Nunca.
  • 69.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 69 EVALUACIÓN DE DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL DEL ESTUDIANTE EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MALTERIA Estudiante _________________________ Periodo _________ Grado____________ Director de Grupo __________________________ EVALUCION DE ACTITUDES: Responsabilidad Autoevaluación (estudiante) Heteroevaluación (Docente) Acuerdo o Compromiso Asumo las consecuencias de mis actos, aceptando mis errores e intentando mejorar Siempre Casi Siempre Me comporto adecuadamente sin necesidad de ser supervisado(a) por un adulto(a). Tomo decisiones propias, considerando el punto de vista de los demás. Cumplo con los deberes como estudiante y me comporto de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia de mi institución. Respeto Respeto a las personas, sus ideas, su intimidad y sus sentimientos, sin discriminación de ningún tipo. Algunas veces Casi siempre Cuido los recursos físicos que la institución pone a mi servicio Algunas veces Nunca Me relaciono con mis profesores(as), personal administrativo y de servicio a través de la cordialidad y el buen trato evitando usar un lenguaje ofensivo al dirigirme a ellos(as). Demuestro ante el diálogo, una actitud de escucha activa y respetuosa.
  • 70.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 70 1-Comentario del estudiante: _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ 2-Comentario del director de grupo: _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ 3-Comentario del padre de familia _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ Firma estudiante _____________________________ Firma Padre y/o acudiente_______________________________ Director de Grupo ______________________________
  • 71.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 71 CAPITULO III FUNDAMENTOS JURIDICOS Y LEGALES QUE SUSTENTAN EL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR DE LA I.E. MALTERIA ARTÍCULO PRIMERO: existen unos fundamentos legales que sustentan el manual de convivencia, son ellos: A-Constitución Nacional de Colombia (1991): En la constitución política colombiana se consagran de una manera general los derechos tanto de los niños(as) como de los jóvenes específicamente en los artículos 44 y 45 que textualmente dicen: “ARTICULO 44: La familia, la sociedad y el estado tienen obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”. Los derechos de los niños(as) jóvenes prevalecen sobre los derechos de los demás. “ARTICULO 45: El adolescente tiene derechos a la protección y a la formación integral. El estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud, en la parte que hace referencia en los menores en dificultad, estos artículos anteriores a la Constitución Nacional. Ley 115/94 en los artículos 73 y 87. Crea el Manual en los siguientes términos: “Art. 73 Proyecto Educativo Institucional, con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un
  • 72.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 72 P.E.I en el que se especifiquen entre otros aspectos, los recursos docentes didácticos disponibles y necesarios, la estrategias pedagógica, el Reglamento para docentes y Estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos”. Por su parte, el artículo 87 de la Ley 115 señala: ARTÍCULO 87. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y las obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matriculan correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando lo mismo. El Decreto 1860 de 1994, que reglamenta en los aspectos pedagógicos organizativos generales de la Ley 115 de 1994, en el artículo 17 señala: ARTICULO 17 REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA de acuerdo con los dispuesto en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del P.E.I un reglamento o Manual de Convivencia. El reglamento o Manual de convivencia, debe contener una definición de los derecho y deberes de los alumnos y sus relación es con los demás de la comunidad educativa. Decreto 1286 del 27 de abril de 2005. Artículo primero. Ámbito de la aplicación. El presente decreto tiene por objeto promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, oficiales y privados, de acuerdo con los artículos 67 y 38 de la Constitución Política y el Acuerdo 7 de la Ley 115 de 1994, contempla además las siguientes
  • 73.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 73 Artículo 2. Derechos de los Padres de Familia Artículo 3. Deberes de los Padres de Familia Artículo 4. Asamblea General de Padres de Familia Artículo 5. Consejo de Padres de Familia Artículo 6. Estructura y Funcionamiento del Consejo de Padres de Familia Artículo 7. Funciones del Consejo de Padres de Familia Artículo 8. Elección de los representantes de los Padres de Familia al Consejo Directivo Artículo 9. Asociaciones de Padres de Familia Artículo 10. Finalidades de la Asociación de Padres de Familia. Artículo 11. Manejo de los recursos de la Asociación de Padres de Familia Artículo 12. Prohibiciones para las asociaciones de Padres de Familia Artículo 13. Hijos, Federaciones y confederaciones de padres de familia Artículo 14. Prohibiciones para los establecimientos educativos. Artículo 15. Inspección y Vigilancia y otros.
  • 74.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 74 El DECRETO 1290 DEL 16 DE ABRIL 2009. Reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Contempla: Artículo 1. Evaluación de los estudiantes Artículo 2. Objeto del Decreto Artículo 3. Propósitos de la evaluación de los estudiantes Artículo 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes Artículo 5. Escala de Valoración Nacional Artículo 6. Promoción escolar Artículo 7. Promoción anticipada por grado Artículo 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes Artículo 9. Responsabilidades del MEN Artículo 10. Responsabilidades del SEM Artículo 11. Responsabilidades de los establecimientos educativos Artículo 12. Derecho de los estudiantes Artículo 13. Deberes de los estudiantes Artículo 14. Artículo 15. Deberes de los Padres de Familia.
  • 75.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 75 Artículo 16. Registro escolar Artículo 17. Constancias del desempeño Artículo 18. Graduación Artículo 19. Vigencia. Existen además, otros marcos legales y nuevas instancias institucionales, así: 1. Reglas de las Naciones Unidas para los jóvenes y niños(as) privados de la libertad. Creación en 1990 del Comité Interinstitucional para la defensa, protección y promoción de los derechos humanos de la infancia y la juventud y de la Consejería Presidencial para la juventud, la mujer y la familia. En 1991 la Asamblea Nacional Constituyente consagra los derechos de los jóvenes y niños(as) en la nueva carta política. En 1992 el Presidente CESAR GAVIRIA TRUJILLO constituyó la Consejeria Presidencial para el desarrollo Social. El 30 de Septiembre de 1990, suscribe la Declaración Mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño(a), comprometiéndose con el Plan de Acción a favor de la infancia. Tomado de: Conferencia de Nelson Ortiz Pinilla, por una cultura del niño(a) en Colombia. Revista Asociación Colombiana para la defensa del Menor maltratado. El drama de la niñez maltratado en Colombia.
  • 76.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 76 2. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA (LEY 1098 DE 2006) Objeto: El presente código tiene por objeto establecer las normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagradas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la constitución política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el estado. (Articulo 2). Sujetos Titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años, sin perjuicio de los establecido en el artículo 34 del Código civil, se entiende por niño o niña las personas entre 12 y 18 años de edad (Artículo 3). 3. RESOLUCION No. 1356 del 5 de Septiembre de 2008 Por la cual se establecen políticas, directrices, criterios, procedimientos y el Cronograma para definir la oferta y atender la demanda de cupos escolares, en los niveles de Preescolar, Básica y Media del sistema de educación oficial y no oficial del municipio de Manizales y se dictan otras disposiciones. Las transcripciones mencionadas nos permiten afirmar categóricamente que el Manual de Convivencia entre otras definiciones, es el Reglamento Interno de esta Institución y como tal señala el camino que debemos seguir los miembros de esta comunidad para alcanzar los fines propuestos por el sistema educativo.
  • 77.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 77 4. Ley 1620 del 2013. Sistema Nacional de Convivencia escolar y su decreto reglamentario 1965 de Septiembre 11 de 2013 atención y manejo del conflicto. 5. Ley 734 del 2002 código único disciplinario. 6. Ley 124/94 Reglamenta el consumo de bebidas alcohólicas. 7. Ley 745 de Julio 19 del 2002. Por el cual tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia. 8. Ley 30/86 por el cual se adopta el estatuto nacional de estupefacientes y se dictan otras disposiciones. 9. Resolución 1956 de Mayo 30 de 2008. Prohibición de fumar en sitios públicos. 10.Ley 715/2001 .Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, para Organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
  • 78.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 78 POR LO TANTO.  Por favor, no nos lastimen hacemos parte de un mundo que quiere ser mejor .  No queremos prácticas que atentan contra nuestras vidas.  Queremos vivir en nuestro hogar y colegio en paz.  Necesitamos que nos atiendan oportunamente .  Que las brigadas de salud sean permanentes (artículo 27)  Que nos alimenten bien, que el restaurante escolar nunca falte (artículo 24)  Necesitamos tener seguridad social (artículo 27)  Que lindo que mis padres o acudientes estén a mi lado en todos los momentos, al igual que mi maestr@ (artículo 23)  Que mis maestr@ me brinde amor y comprensión.  Necesitamos que las directivas, padres, maestros y maestras nos escuchen y que nuestras opiniones sean tenidas en cuenta (debido proceso, artículo 26 ley 1098 de 2006).  Tengo derecho a la intimidad personal, a ser protegido contra el maltrato y a los abusos de toda índole por parte de mis padres, representantes legales, de las personas responsables de mi cuidado, de los miembros de la familia, de la escuela y la comunidad (artículo 18, 20 Ley 1098 de 2006)  Tengo derecho a mis libertades fundamentales consagradas en la constitución nacional y en los tratos internacionales de los Derechos Humanos. Forman parte de estas libertades, el libre derecho a la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencia, la libertad de cultos, la libertad de pensamiento, la libertad de locomoción, la libertad para escoger profesión u oficio (artículo 37)  Tengo derecho por el respeto a la diferencia (inclusión) y a disfrutar una vida digna, en condiciones de igualdad con las demás personas, que permitan desarrollar al máximo mis potencialidades y mi participación activa en la comunidad (artículo 36 numeral 1,2,3,4)  Tengo derecho a mi identidad: a tener un nombre, nacionalidad, asociarse, a preservar mi lengua de origen, mi cultura e idiosincrasia (artículo 25)
  • 79.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 79  Tengo derecho a que se me prepare para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales, religión y personas de origen indígena, ley 19/91, convención de los derechos del niño (artículo 29 literal d)  Tengo derecho al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de mi edad y a participar libremente en la vida cultural en las artes (artículo 31 de la ley 12/91. ITULO IV. Estructura Organizacional de la Institución Educativa: ARTICULO PRIMERO: Organigrama (anexo) ARTICULO SEGUNDO: El gobierno escolar y la organización institucional La Escuela como espacio de la Democracia Quienes somos los niños, niñas y jóvenes? Somos la mejor inversión, no un gasto inútil. Somos importantísimos ciudadanos del mundo, Somos la fuerza más interna para resolver los problemas, Somos el futuro, pero también el presente. Para que nuestra institución educativa sea una escuela pensada desde las perspectivas de los derechos humanos, destaquemos como elementos determinantes para el logro de un verdadero proyecto democrático los siguientes:
  • 80.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 80 Si el gobierno escolar es una experiencia que debe ser entendida a partir del cual se sensibilice, se motive, se debata y se formalice la utopía de fa vida escolar ello implica:  Implementar un mecanismo de participación (gobierno escolar/ gobierno de aula, personero) que contribuya a la formación en la autonomía, libertad, democracia y responsabilidad.  Manejo horizontal del poder, manual de convivencia  Lograr democracia desde el respeto a la diferencia Una escueta pensada en los derechos humanos en donde, no se prescinda del poder si no que se distribuya entre todos, con el fin de que cada uno de los actores entienda que tienen facultad de participación, negociación, consenso y disenso, un poder horizontal que permita la igualdad, la diferencia (reconocimiento de la singularidad), practicarse principios como el respeto por el otro, la libre expresión de opiniones entre otros.  La convivencia escolar es una convivencia social Esta se construye entre todos y cada uno desde su realidad personal, familiar, social, logran en su cotidianidad sentir, pensar y actuar coherente y democráticamente donde haya cabida a:  El reconocimiento de la expresión de los conflictos.  La comprensión y el disfrute de la diversidad y la diferencia  Debe partir del reconocimiento y del entorno y propender por el desarrollo integral de los individuos
  • 81.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 81  Las clases se convierten en un escenario donde la vida social que aquí se construya, permita el ejercicio en el crecimiento personal y emocional de los educandos con la práctica de la autonomía y el afianzamiento de la autoestima. Comunidad educativa (Artículo 6 de la ley 115/94). Constituida por personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluaciones del PEI. Se compone de los siguientes estamentos: 1. Los estudiantes que estén debidamente matriculados. 2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados. 3. Los docentes vinculados que laboren en la Institución Educativa. 4. Los directivos docentes, administrativos y servicios generales que presten el servicio educativo en la Institución Educativa. 5. Los egresados organizados por participar. Estos lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar usando los medios y procedimientos establecidos en el presente decreto. (Articulo 142 de la ley 115/94) Órganos del gobierno escolar (Articulo 20 del 1860/94). Está constituido por los siguientes órganos:
  • 82.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 82 Consejo Directivo: Participa en la orientación académica y administración de la Institución Educativa. Está integrado por: Rector quien los preside y lo convoca ordinariamente y extraordinariamente. Dos representantes del personal docente elegidos por la asamblea del docente. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la junta directiva de la asociación de padres de familia. Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes entre los alumnos que están cursando el último grado. Parágrafo __ en acuerdo con el consejo directivo se nombra un estudiante del grado 10° como suplente. Un representante de los alumnos elegido por el consejo directivo. Un representante de los sectores productivos, escogido por el consejo directivo. Parágrafo __ el consejo directivo deberá quedar integrado y entrar en ejercicio de sus funciones los primeros 60 días calendario al de la iniciación de clases de cada periodo lectivo anual. Funciones del Consejo Directivo: Están contempladas en el artículo 23 del decreto 1860/94.
  • 83.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 83 Consejo Académico (Comité de Calidad): El rector quien lo preside, los directores de grupo y 1 docente por cada área definida en el plan de estudios. Funciones del Consejo Académico: Están contempladas en el artículo 24 del decreto 1850/94. El rector: Como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Sus funciones están contempladas en el artículo 25 del decreto 1860/94, ley 715… Parágrafo __ los órganos elegidos serán elegidos por periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta que sean reemplazados. Personero de los estudiantes (Artículo 28 del decreto 1860/94). En todos los establecimientos educativos, el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la Institución Educativa. Es el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia. El personero tendrá las siguientes funciones: a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, organizar foros y otras formas de deliberación. b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presentan los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
  • 84.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 84 c) Presentar ante el rector (a), las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesario para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes y cuando lo considere necesario apelar ante el consejo directivo, o el organismo que haga sus veces, las decisiones de rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. Será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente de la iniciación de clase de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el consejo directivo. Consejo de estudiantes (artículo 29 del decreto 1860/94). En todos los establecimientos educativos el consejo de los estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo consejo directivo. El consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico sea de asambleas integradas por alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
  • 85.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 85 Los alumnos del nivel preescolar y de los grados 1°, 2° y 3°, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursen tercer grado. Corresponde al consejo de estudiantes: A-Darse su propia organización interna. B-Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. C-Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil y las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que se le atribuya al manual de convivencia. Asociación de padres de familia (artículo 30 del decreto 1860/94). El consejo directivo de todo establecimiento educativo, promoverá la constitución de una asociación de padres de familia para lo cual podrá citar a una asamblea de padres de familia. Consejo de padres de familia: Es un medio para asegurar la continua participación de los padres y/o acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que la ofrece la Institución Educativa. Comité de convivencia escolar: El decreto 1965 de 11 de Septiembre de 2013, “reglamenta la ley 1620 de 2013, que crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación la la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar”.
  • 86.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 86 Éste decreto contempla: 1-En el título II, capitulo III, articulo 21. Conformación de los comités escolares de convivencia. Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como el desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. 2-El respectivo consejo directivo de la Institución Educativa dispondrá de un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para conformar el comité escolar de convivencia y elaborar su reglamento, el cual deberá hacer parte integral del manual de convivencia. Artículo Tercero: Formación académica (Fundamentación de escuela nueva – Primaria) como (modelo educativo y pedagógico). - Metodología escuela nueva: “Es una metodología activa , participativa y flexible, aplicada a cualquier situación de aprendizaje” (Vicky Colbert) - Como modelo pedagógico: Escuela nueva integra los siguientes componentes: Concepto de desarrollo humano, metas de formación, propuesta curricular, metodología, relaciones que se fomenten y evaluación.
  • 87.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 87 - Metas de formación: Éstas derivan de las expectativas de desarrollo de los aprendizajes y desempeños que se espera que sean alcanzados por los estudiantes. De lo conocido como Educación encierra un tesoro. Propone que se consiga: Aprender a conocer: Dominar los instrumentos de conocimiento, vivir dignamente y hacer mi propio aporte a la sociedad. En otras palabras “debe haber el placer de conocer, comprender y descubrir” Aprender Hacer: Aprendemos para hacer cosas y nos preparamos para hacer una aportación a la sociedad. Cada vez es más necesario adquirir competencias personales, como trabajar en grupo, tomar decisiones, relacionarse, crear sinergias, etc. Aquí importa el grado de creatividad que aportamos. Aprender a convivir y a trabajar en proyectos comunes: Este es uno de los retos más importantes del Siglo XXI, aprender a descubrir progresivamente el otro; ver que tenemos diferencias con los otros, pero sobre todo tenemos independencias, dependemos los unos de los otros, y para conocer el otro debemos conocernos nosotros mismo. Cuando sepa quién soy yo, sobre plantearme la cuestión de la empatía, entenderé que el otro piense diferente de mí y que tiene razones tan justas como las mías para discrepar. Aprender ser: Es el desarrollo total y máximo posible de cada persona. La educación integral de la que se viene hablando desde fines del Siglo XIX y comienzos del XX; aquella del pensamiento autónomo que valora y cultiva las emociones como uno de los aspectos vitales para cada persona.
  • 88.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 88 Propuesta curricular: 1. Proceso de aprendizaje centrado en el estudiante, donde es el protagonista. 2. Educación con equidad, es decir, con las mismas posibilidades y oportunidades para todos. 3. Formación integral con la participación y apoyo de cada jaels__ y de la comunidad. 4. Vivencias democráticas en la escuela, como las del gobierno estudiantil, en el que todos los estudiantes pueden participar activamente. 5. Decreto por el ritmo de aprendizaje de cada estudiante a través de la promoción flexible, que garantice la permanencia de niños(as) y jóvenes de la Institución Educativa. 6. Libre desarrollo de la personalidad y respeto por la diversidad. 7. Construcción social de conocimientos a través del trabajo en equipo, en metodologías activas. Para lograr esta propuesta curricular con calidad y eficiencia lograr un verdadero aprendizaje significativo se contempla con: 1. El trabajo con guías de aprendizaje. 2. Organización de los CRA en las aulas (centros de recursos de aprendizajes). 3. Organización de la biblioteca – aula.
  • 89.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 89 Gobierno estudiantil (gobierno de aula) Es una estrategia curricular que promueve el desarrollo efectivo, social y moral de los estudiantes, a través actividades vivenciales y grupales.  Proporciona el espacio para la construcción de los conocimientos, el desarrollo de las habilidades cognitivos, emocionales y comunicativos, que requiere la formación de competencias ciudadanas.  Garantizar la participación efectiva en la vida escolar, para despertar en los estudiantes valores de cooperación, convivencia pacifica, compromiso, solidaridad, cuidado y respeto por ellos mismos, por las demás personas y por la naturaleza entre otro. En síntesis, el gobierno estudiantil tiene 3 compartes: 1. Los estudiantes, quienes se organizan democráticamente en comités. 2. El objeto de trabajo, que se desarrolla a través de proyectos. 3. Los docentes y la comunidad educativa quienes asesoran y apoyan el trabajo. La evaluación como proceso formativo en la escuela nueva. Desde la década de los años setenta (siglo XX), escuela nueva viene construyendo una propuesta de evaluación centrada en el desarrollo de los procesos de los niños(as) y jóvenes, coherente con las necesidades de aprendizaje y con las particularidades de cada contexto.
  • 90.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 90 Es una evaluación sistemática y permanente. A través de ella se obtiene información que permite: Valorar los procesos de desarrollo de los estudiantes, el trabajo cooperativo; fundamentar y orientar las decisiones pedagógicas y didácticas; evidenciar los niveles de logros, dificultades e interferencias durante el proceso educativo e implementar acciones oportunas para mejorar y continuar, sin situaciones traumáticas ni coercitivas.
  • 91.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 91 CAPITULO V DERECHOS, DEBERES, PERFILES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA MALTERÍA Artículo 1 JURISPRUDENCIAS EN LAS QUE SE BASDA ESTE MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR PARA SU APLICACIÓN (SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL) “La voluntad expresa del constituyente ha sido la de proteger la educación en su integridad” “La constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existan elementos razonables-incumplimiento académico o grave faltas disciplinarias del estudiantes- que lleven a privar la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”(T-421992). “El estudiante tiene una obligación consigo mismo (en primer lugar) con la familia la sociedad y el estado (en segundo lugar)”, para lograr el progreso en su formación. La Corte constitucional en sentencia: T-323 de 1994 y T-022 de 2003, expreso: “ la educación es un Derecho –deber ya que no solo representa beneficio para los estudiantes si no también responsabilidad”. En sentencia T-02 de 1992 sostuvo: “El carácter fundamental del derecho a la educación no extraña una obligación de los Directivas del plantel consistente en mantener indefinidamente entre sus discípulos a quienes de manera reinterada desconoce las directivas disciplinarias y el rendimiento académico”. “El derecho de la educación lo viola el estudiante que (no estudie, que no rinde, que falte mucho y sobre todo cuyo comportamiento adentro y fuera de la institución es deficiente”. “El Derecho de la educación no es absoluto: tiene que darse al derecho-deber, es decir que tiene que cumplirse con el manual de convivencia”.
  • 92.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 92 “El derecho-deber exige a los estudiantes un buen rendimiento académico”. “Todos los estudiantes tienen el derecho a la disciplina y al deber”. “El derecho de la educación permite sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento académico, por indisciplina incluso se puede dictar resolución de retiro de la institución teniendo en cuenta el debido proceso. “El bajo rendimiento académico y la indisciplina vulneran el derecho de la educación de los estudiantes que si rinden y aprovechan el tiempo en su formación”. “Siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de la acción para el ejercicio del derecho, como seria el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y el cumplimiento exigido por los reglamentos puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso” “La corte constitucional expreso: “de no atenderse este llamado de atención, la institución podrá disponer severas sanciones que puedan llagar a la expulsión del estudiante, ya quien se matricule en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que cumplir”. “Cuando el colegio exige del estudiante respuestas en materia académica disciplinaria moral y física y demanda de el una responsabilidades propia de su estado o imponen sanciones proporcionales a las faltas no viola sus garantías fundamentales, al contrario ayuda a consolidar su adecuado desarrollo”. “ El hombre (considera la corte) debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda sociedad supone y asumir sus propias responsabilidades y a ejercer la libertad dentro de la normas que estructura el orden social”.(SENTENCIA T-341, AGOSTO 25 SALA QUIENTA DE REVISION).
  • 93.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 93 SOBRE LA VULNERACION DEL DERECHO A LA EDUCACION “No se vulnera el derecho a la educación por perdida del año escolar”(T-092,3-III-94). No se vulnera el derecho de la educación por sanción al bajo rendimiento académico (T- 569,7-XII-94.) “No se vulnera el derecho de la educación por sanción a la indisciplina (T-316,12-VII-94). “No se vulnera el derecho a la educación por exigir buen rendimiento académico ( T- 439,12-X-94). “No se vulnera el derecho a la educación por el retiro de la institución del estudiante, debido al bajo rendimiento académico, o debido a la mala disciplina y comportamiento del mismo (T-439,12X-94). El manual de convivencia escolar, se legaliza cuando es adoptado por el concejo directivo, (Decreto 1860 del 94 art 23, literal c). Por medio de acuerdo y resolución rectoral. Se da a conocer a la comunidad educativa tal decisión y se ordena su publicación y cumplimiento, además de su divulgación entre la comunidad educativa (por medio de carteleras en todas las sedes jornadas de socialización trabajo en direcciones de grupos u otros medios informativos y didácticos. ARTICULO 2 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DERECHOS DEBERES Facultad de hacer o exigir lo que la ley o autoridad establecen en su favor. El estudiante tiene derecho a: Deber e todo aquello a que está obligado el hombre por las leyes, la conciencia y su religión. El estudiante tiene el deber de: Conocer oportunamente el Manual de Convivencia Escolar de la I.E. Maltería y a que se le socialicen las normas establecidas en él. Conocer y acatar el Manual de Convivencia de la I. E. Maltería y las recomendaciones impartidas por las autoridades educativas. Recibir una educación pertinente que le permita desarrollar las competencias ciudadanas y laborales, básicas para desenvolverse en la sociedad, aportando al progreso de ésta Sacarle el máximo provecho a las actividades curriculares, desarrolladas en cada una de las clases y extraclase, sin hacerles perder tiempo a los docentes y a sus compañeros.
  • 94.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 94 DERECHOS DEBERES Recibir las clases según lo programado en el plan de estudio, conocer y recibir la programación de cada asignatura al inicio del año escolar o del periodo; Competencias a desarrollar, desempeños a alcanzar, criterios y sistemas de evaluación, estrategias metodológicas que se usarán en informes sobre los procesos de evaluación y promoción Colaborar con el ambiente de orden y silencio cuando sea necesario para que las distintas actividades se desarrollen normalmente. Cumplir con las labores asignadas por cada profesor(a), trayendo los implementos y útiles necesarios a todas las clases. Realizar actividades complementarias en una o varias asignaturas programadas por la Institución Educativa, cuando este lo considere necesario. Asistir obligatoriamente a la jornada única implementada por el MEN, SEM, IE. Ser evaluado académicamente y disciplinariamente de acuerdo a las normas oficiales de la institución, conocer los resultados antes que estos sean sistematizados formalmente, con el fin de corregir posibles errores. Prestar atención a las explicaciones de cada profesor(A), participar activamente en todas las clases para alcanzar las competencias y los desempeños propuestos A que los profesores (a) revisen corrijan y devuelvan los distintos trabajos y actividades presentadas. Cumplir puntualmente con las tareas y trabajos que sean asignados por los profesores (a), Y Directivos procurando un mejoramiento continuo. Disfrutar de un ambiente sano de alegría y delicadeza que haga más agradable la convivencia escolar. Guardar entre si la mayor armonía y buen compañerismo propiciando un agradable ambiente de trabajo y estudio. Recibir una atención respetuosa amable sincera y de dialogo por parte de los diferentes estamentos de la comunidad educativa. Dar un buen trato a los docentes Directivos compañeros(A) y demás empleados de la institución educativa, respetando siempre la dignidad humana. Recibir un trato justo y cordial siguiendo el debido proceso en caso de comportamientos indebidos. Emplear un vocabulario correcto y adecuado dentro y fuera de la institución Educativa. Ser corregido con respeto objetividad y autoridad. Escuchar y comprender sana y humanamente el punto de vista del otro. Ser atendido en los reclamos sugerencias hechos con culturas, siguiendo el Respetar el conductor regular en la solución de situaciones conflictivas.
  • 95.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 95 conducto regular. DERECHOS DEBERES No ser Discriminado, ni ridiculizado bajo ninguna circunstancia por ser inclusivo, por comportamientos culturales de género, por su diversidad sexual, por sus creencias y por su raza. Respetar las diferencias individuales o grupales de compañeros (a), educadores padres de familias y/o acudientes, y comunidad educativa en general. Ser respetado en su intimidad y manejar con la debida prudencia la información personal que sobre el o(a). Evitar llamar a los demás por apodos sobre nombres, alias o un vocabulario soez. Ser respetado en sus diferencias sociales ideológicas, reproductiva sin que ello interfiera con los principios del la Institución Educativa. Solicitar al personal Docente, Directivos y servicios generales y de apoyo que mantenga una buena imagen de la Institución educativa ante la comunidad. Respetar los bienes y pertenencias de los demás compañeros(A), y no utilizarlos sin el permiso de sus propietarios o tenedores… Respetar los valores históricos culturales y los símbolos patrios e institucionales. A una formación integral: afectividad Ética, intelectual física y espiritual con el sentido del bien común Evitar manifestaciones excesivas de afectos, como besos y caricias en público dentro de la institución educativa, en sus alrededores o en una salida pedagógica. Recibir información sobre los riesgos de la farmacodependencia, del tabaquismo, enfermedades de transmisión sexual, de la misma manera en el cuidado de mi integridad espiritual, ética y física Demostrar con sus actos el sentido de pertenencia conservando la buena imagen institucional. Participar activamente y con actitud positiva en las actividades curriculares y extracurriculares que programe la institución educativa. Valorar y respetar la integridad física de los demás evitando juegos bruscos o violentos que atente contra ella. Llegar puntualmente al inicio de la jornada escolar, a clase después de cada descanso o cambios de clase Asistir puntualmente a los actos programados por la institución educativa y observan un buen comportamiento durante el desarrollo del mismo.
  • 96.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 96 DERECHOS DEBERES Conocer las anotaciones que se le hagan en su hoja de vida o seguimiento relacionadas con el desarrollo personal social, académico y disciplinario garantizándole siempre el debido proceso. Presentarse en compañía por el padre de familia o acudiente en el caso que sea citado en la hora y fecha indicada. No portar celulares radios, grabadores, wollman, mp3,mp4, auriculares, y otros que distraigan las actividades académicas. Conocer actualizar y ratificar las informaciones que se hayan recogido o que reposan en los libro de registros académicos, actitudinales que se encuentra en la Institución Educativa. cuando ello se hubiere violado el derecho a la defensa según el debido proceso. No portar ni consumir estupefacientes alucinógenos bebidas embriagantes no fumar en la institución educativa ni en sus alrededores. No realizar y no participar en los juegos de azar ni efectuar ventas ni rifas dentro de la institución educativa No traer mascotas o animales que puedan interferir en el desarrollo normal de las actividades académicas. Tener un debido proceso y derecho a la defensa observando el conducto regular establecido en la ruta de atención integra para la convivencia escolar, (ley 120 del 2013 y su decreto reglamentario 1965 del 2013). No ser cómplice de los actos delictivos o hechos que atenten contra la sana convivencia de la I.E. Maltería Presentar las evaluaciones y trabajos que tenga pendiente por la inasistencia a la institución educativa, previa presentación de la escusa al día de su reintegro, tendrá 5 días hábiles para acordar En caso de ausencia el acudiente debe enviar por escrito la excusa o la incapacidad del estudiante, el mismo día que regrese a clase, ante la coordinación general y/o al director de grupo, quien la devolverá firmada y sellada para presentarla a los docentes. Este será un requisito indispensable, para que sean programadas las evaluaciones realizadas durante la ausencia. Después de su reintegro tendrá cinco días hábiles, para acordar con los docentes las fechas de evaluaciones y trabajos pendientes. Ponerse al día con las actividades académicas durante su ausencia. Previo requisito de justificación por escrito.
  • 97.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 97 DERECHOS DEBERES En caso de calamidad domestica (enfermedades que necesitan de mucho reposo, intervenciones quirúrgicas de riesgos y otros, tendrá derechos a solicitar que se le descolarice). Ponerse al día con las actividades académicas durante su ausencia. previo requisito de justificación por escrito. Ser elegido para representar el grupo en el gobierno escolar, de aula como monitor en el área que sobre salga y otros. Participar en todos los procesos democráticos que se desarrollan al interior de la institución educativa. Cumplir a cabalidad con las funciones y obligaciones contraídas sin resultar elegido o elegida en cualquier cargo democrático. Elegir anualmente el personero estudiantil figura que representa la defensa derecho de los estudiantes y el promotor de sus deberes (art 94 de la ley 115 del 94). Participar atreves de sus representantes del gobierno de aula en la toma de decisiones y en la ejecución de proyectos o programas curriculares. Utilizar los servicios de bienestar institucional tales como aulas de clase aula virtual ludoteca secretaria tesorería restaurante escolar cafeterías laboratorios aula máxima servicios de apoyo áreas comunes zonas de recreación entre otros. Cuidar la panta física equipos muebles enseres de la institución educativa. El estudiante que cause algún daño a estos deberá presentarse con el padre de familia y acudiente con el fin de reparar el daño causado, al finalizar el año si no ha respuesta por ello no obtendrá el paz y salvo institucional. Solicitar estrictas normas de higiene en el manejo de los alimentos Cumplir con las normas en el uso de los espacios e instrumentos del restaurante escolar y cafetería Participar activamente en la evaluación institucional Conocer el reglamento de uso de los diferentes espacios institucionales Hacer uso adecuado de los diferentes espacios institucionales, de acuerdo a las normas establecidas. A ser representado por sus padres y/o acudientes En caso de cambio de acudiente, presentar declaración extrajuicio, emanada de la notaria.
  • 98.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 98 ARTÍCULO 3 PERFIL DEL ESTUDIANTE: Los estudiantes constituyen el centro de proceso educativo de ser del aprendizaje y formación en el día a día; necesidad de establecer criterios que la caractericen fuera de la institución. El estudiante de la Institución Educativa Maltería, se distingue por ser una persona: 1. Consiente de su valor como ser Humano, de su capacidad de aprender por sí mismo con la colaboración del otro. 2. Con iniciativa, dinamismo, emprendimiento y espíritu de superación personal. 3. Capaz de autoevaluarse, siendo objetivo en este proceso, reconociendo sus errores, planeando soluciones a sus limitaciones y haciendo compromisos de mejoramiento continúo. 4. Con capacidad de comunicación, interacción, concertación, vivenciando el respeto por las diferencias. 5. Capaz de reconocer sus fortalezas y debilidades personales y la de los demás, desarrollando su capacidad reflexiva y crítica. 6. Que participa responsablemente, promoviendo en la comunidad educativa el espíritu de compromiso y solidaridad 7. Que actúa con responsabilidad haciendo uso de su autonomía para la toma de decisiones responsables, asumiendo las consecuencias de sus actos. 8. Con apropiación del conocimiento, mediante el desarrollo de habilidades, destrezas y Dimensiones, que le permitan desenvolverse con competencia en el contexto personal, familiar y social. 9. Comprometido con su entorno en procura de la conservación y protección de éste, que repercute en el bienestar de la comunidad. 10.Capaz de potenciarse a sí mismo, convivir con los demás y continuar aprendiendo para mantenerse actualizando y afrontar los retos de su medio.
  • 99.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 99 PERFIL DEL ESTUDIANTE REPRESENTANTE DE GRUPO Debe poseer el perfil del Estudiante, además de las siguientes características: 1. Líder positivo, dinámico y creativo. 2. Sabe escuchar y comunicarse. 3. Con buen desempeño académico y convivencial. 4. Responsable en el cumplimiento de sus funciones. 5. Posee un alto sentido de pertenencia por la Institución. 6. Denota habilidad para negociar desacuerdos. PERFIL DEL ESTUDIANTE MONITOR DE ÁREA Debe poseer el perfil del Estudiante, además de las siguientes características: 1. Reconocido por su alto desempeño en el área. 2. Comparte altas competencias ciudadanas reflejadas en su excelente convivencia escolar. 3. Posee espíritu de servicio y compromiso con los demás. 4. Demuestra gran voluntad para apoyar los procesos adelantados en cada área. 5. Denota interés en apoyar los desarrollos académicos de los Estudiantes que presentan deficiencias. PERFIL DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS 1. Liderazgo traducido en acciones concretas en beneficio de la Comunidad Educativa. 2. Participa eficazmente en la toma de decisiones. 3. Prudente, objetivo y ecuánime en sus opiniones y posiciones. 4. Concreto, discreto y prudente con los mensajes que recibe y transmite. 5. Responsable en el cumplimiento de sus funciones.
  • 100.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 100 ARTÍCULO 4. Acuerdo para la Convivencia Escolar en la Institución Educativa Maltería 1. Cuido el colegio y el material 2. Levanto la mano si necesito hablar, para que todos podamos escucharnos. 3. Reconozco que ha veces me equivoco y pido disculpas. 4. Me siento bien y cuido mi postura. 5. Hablo sin gritar. 6. Me desplazo en orden. 7. Escucho cuando los demás me hablan 8. Trabajo en silencio. 9. Comparto 10.Recojo los materiales de trabajo 11.Perdono y no guardo rencor y ayudo a reconciliar a los demás “Como estudiante tengo prohibido incumplir los deberes y abusar de los derechos”. Sentencia T-569 de 1994 La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse a cumplir el reglamento o las normas de compromiso establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Si inobservancia permite a las autoridades escolares tomar decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén fuera de la constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo. El deber de los
  • 101.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 101 estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso en particular se destaca la obligaciones de mantener las normas de presentación establecidos por el colegio, así como los horarios de entrada, de clases, recreo y salidas, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que un menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno. Ante esta sentencia se invita a los estudiantes de la I. E. Malteria a cumplir con las reglas para la normalización y la convivencia, lo anterior implica asumir un estilo de vida personal y comunitario, en todas las dimensiones de la formación, bajo los principios y los valores promovidos por la I.E. aceptar las normas, interiorizarlas, cumplirlas conciencia y voluntariamente, ayudar que otros lo cumplan y estar en disposición de resolver pacíficamente las situaciones, es hacer posible la vida en comunidad y la felicidad de los individuos por eso es importante entre otros deberes: 1. Cumplir con la jornada escolar:  De ingreso al colegio.  De clases.  De salida. Parágrafo 1: A los(as) estudiantes que acumulen tres (3) llegadas tarde sin justificación al colegio, el profesor(a) respectivo(a) anotará la observación pertinente en el observador del estudiante, si vuelve a reincidir serán citados con sus padres y/o represéntate legal en primera instancia por el director de grupo, en segundo lugar por el coordinador(a) general y en última instancia el comité de convivencia escolar. Parágrafo 2: Si durante la jornada escolar un estudiante requiere ausentarse de la I.E. o llegar tarde a esta por alguna situación, presentar a la directora de grupo la excusa por escrito y firmada por los padres y/o representante legal,
  • 102.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 102 con el debido soporte (citas, formulas médicas, etc) en hoja aparte, para autorizar su salida o ingreso, si es usuario de ruta deberá informar a esta por escrito que no hará uso del servicio ya sea mañana o tarde. Parágrafo 3: Si un estudiante no asiste a las jornadas escolares presentará el día que retorne a la I.E. la incapacidad, certificación médica expedida por la EPS o carta de calamidad con respectivo soporte para darle la autorización, si no se presenta al reformar ya no será aceptado. 2. Mantener adecuados hábitos de higiene, salud y presentación personal. 3. Portar con respeto y dignidad el uniforme adentro y fuera de la I.E. de acuerdo al modelo establecido por el colegio. a. DAMAS: camibuso blanco con el logotipo del colegio (si usa camiseta debajo del camibuso, debe ser blanca), falda a cuadros rojo y de lino, a cuatro (4) dedos arriba de la rodilla, saco rojo y/o chaqueta azul de la institución con logotipo, medias blancas (no tobilleras) zapatillas azules. Evitar el maquillaje excesivo, uñas pintadas con colores fuertes, accesorios como pesrcing, moños o adornos en la cabeza con colores llamativos y el cabello tinturado con colores estrambóticos. b. CABALLEROS: pantalón de dacrón azul con la bota recta, camiseta blanca y saco rojo y/o chaqueta azul con logotipo del colegio, camibuso blanco con logotipo del colegio (si usa camiseta debajo del camibuso, debe ser blanca), medias blancas, zapato azul, correa azul, no utilizar aretes, pearcing, gorras, collares, minillas y otros elementos que no están acordes con el porte adecuado del uniforme, cabello corto, no tinturado. c. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA: para todo el estudiantado: usar sudadera estipulada por el colegio, con logotipo del colegio, pantaloneta azul oscura, camiseta blanca, media blanca, tenis blancos o azules oscuros. No
  • 103.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 103 están permitidos los cordones de colores fuertes o estrambóticos. Este uniforme, solo debe portarse el día que le corresponda de Educación Física. 4. Presentación personal acorde a la filosofía de la I.E. 5. Todos los miembros de la comunidad educativa conocerán el plan de emergencia y actuaran de acuerdo a este cuando sea necesario. 6. Todo estudiante llevará consigo todos los días (tarjeta de identidad, carné del colegio, carné de la EPS y otros si son necesarios) Parágrafo 1: Cuando un estudiante menor de edad esté involucrado en la tenencia, trafico y/o consumo de sustancias psicoactivas, se aplicara el procedimiento establecido en este manuela de convivencia y en la ley de infancia y adolescencia. Si es mayor de edad, se aplicara el procesamiento establecido en este manual de convivencia el previsto por la ley. 7. Velar por la utilización y conservación de los bienes de uso personal y educativo. 8. Velar por unas buenas relaciones interpersonales. 9. Cuidar el ambiente escolar. Se busca a través de estas normas que los(as) estudiantes aprendan a comunicarse, autoafirmarse y decidir en grupo, aspectos control de la convivencia y ubicación en su entorno.  Expresar sus ideas, pensándolos y sustentándolos de una manera adecuada y respetuosa ya que la convivencia social y el buen ambiente requiere aprender a dialogar.  Tendrán en cuenta los intereses individuales y de grupo, la decisión en un grupo implica concentración.  Mantendrán un adecuado ambiente dentro y fuera de la I.E, pues se abstendrán de usar elementos que impidan el normal desarrollo de las
  • 104.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 104 actividades en el colegio, tendrán un buen comportamiento en las distintas actividades y evitaran celebraciones inadecuadas. Parágrafo 2: En caso de que el (la) estudiante llegará a interrumpir el normal desarrollo de alguna actividad pedagógica para el uso de celulares, juego y otros elementos, el objeto será decomisado y entregado personalmente al padre y/o representen legal con cita previa. EL colegio no se hará responsable por objetos que los estudiantes pierdan o extravíen (portátiles, iPod, celulares o similares). Parágrafo 3: En caso de incapacidad médica o de excusa justificada, el estudiante no se exime de las responsabilidades que sean afectadas por estas, al finalizar ésta debe ponerse al día en sus responsabilidades académica con la respectiva autorización de la coordinadora general o con la Rectora. En caso de ausencia injustificada, se citarán los padres y/o representante legal para que conozcan la anomalía. Los procesos realizados durante las clases, en este último caso, se nivelan al finalizar el periodo. Parágrafo 4: Estudiante que no recupere tendrá una nota perdida y se promediará con la nota anterior, para obtener su nota definitiva del periodo. Ser solidario ante las calamidades, dificultades o accidentes que puedan presentarse, colaborando y cooperando en su debida solución. Para cumplir todos estos sueños, solicito a mi colegio que me enseñen normas de Urbanidad o comportamiento, Para que:  Aprenda a vivir en Paz, en armonía consigo mismo y con los demás.  Aprender a controlar mis emociones.
  • 105.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 105  A tomar decisiones con sabiduría y fortaleza  A no criticar, a no juzgar, a no condenar  A confiar y creer en mí y en los demás  A ser más humilde, más suave, más bueno  A ser más solidario, más prudente, más tolerante, más comprensivo, más paciente.  A dar amor y a recibir amor sin ningún interés  En otras palabras, a conocer más, a conocer e interactuar con mis semejantes, cuidar mi entorno, mi planeta, entre otros. Solo así puedo ser Feliz. EL CONFLICTO ESCOLAR Y SU FORMACIÓN PEDAGÓGICA. La I.E. Malteria Comprende el conflicto como un proceso presente en las relaciones humanas, que sucede por diversidad de percepción en cuando a interés, necesidad y valores, es una oportunidad pedagógica porque ayuda a crecer, mejorar la vida y posibilita la construcción de mejores relaciones en consonancia con el artículo 39 del decreto 1965 que reglamenta la ley 1620, esta I.E. asume las siguientes definiciones: 1. Conflicto: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 2. Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
  • 106.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 106 3. Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la Comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo. entre otras. b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a oíros, incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 4. Acoso escolar (buliying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013. es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento
  • 107.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 107 deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 5. Ciberacoso escolar (ciberbuliying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en et artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de tos niños, niñas y adolescentes 8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la representación de su dignidad e integridad como sujeto de derecha, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
  • 108.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 108 PERSONERO ESTUDIANTIL. Estudiante de grado 11º. Será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. PERFIL DEL PERSONERO ESTUDIANTIL Estudiante interesado en asuntos de sus compañeros para el mejoramiento de la institución y el bienestar de la comunidad educativa. Con vocación de servicio a la comunidad, interesado en la solución a los problemas. Estudioso y practicante de los principios de participación democrática y sentido de pertenencia con la institución al practicar los valores y principios y acatar las normas propuestas en el manual de convivencia. FUNCIONES: Artículo 28 Decreto 1860 de 1994 a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación; b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos; c) Presentar ante el rector(a), las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. OTRAS: e) Impulsar el cumplimiento del manual de convivencia. f) Asistir puntualmente a las reuniones programadas y aquellas donde esté en calidad de invitado. g) Conocer los derechos y deberes de los estudiantes y promover su cumplimiento. h) Asumir actitudes de conciliación frente a los demás alumnos y educar con su ejemplo. i) Observar respeto a sus electores con acciones efectivas y en general a todos los estudiantes, dado que creyeron y lo escogieron.
  • 109.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 109 Requisitos para ser Personero Estudiantil: a) Se estudiante del grado 11 (éste tendrá un suplente, el que ocupe el segundo puesto en las elecciones de personero) b) Haber cursado como mínimo dos años en el colegio. c) Mostrar actitudes positivas de liderazgo y tener alguna formación anterior en este sentido. d) Ser estudiante que se caracterice por poseer valores propios del perfil del estudiante de Maltería. e) Haber mantenido una buena valoración cualitativa actitudinalmente ejemplar y académicamente aprobatoria. f) Haber observado un comportamiento social intachable y no tener actas firmadas por faltas en el Manual de Convivencia en el año inmediatamente anterior a la postulación. g) Presentar ante la comunidad educativa, un programa de gobierno, acorde con sus funciones, que responde en beneficio de la misma, dando al cumplimiento al cronograma establecido por la Institución Educativa. h) Apropiarse de las funciones de personero. i) Buenas prácticas y relaciones interpersonales a todo nivel (personal, social, institucionalmente, otros). j) Mostrar un gran sentido de pertenencia por el Colegio. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.  Se realizará con el grado 11º una reunión donde se comunicará la reglamentación que exige la elección del personero, con su respectiva argumentación, además las características que debe tener todo candidato y el proceso que desde la constitución se lleva para la elección de un candidato.  Al terminar la reunión se levantara un acta con el nombre de los candidatos que cumplen con el perfil exigido y que se lanzarán a la elección escolar.
  • 110.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 110  Presentarán los candidatos un programa de gobierno por escrito con su respectivo slogan.  Los candidatos realizarán como mínimo una visita por todos los grados compartiendo su programa de gobierno.  Las votaciones se harán virtuales con el apoyo del área de sistemas.  Se citará a los jurados y veedores de votación con anterioridad y se les explicará la función de cada uno al momento de las votaciones.  Al día siguiente de las elecciones se realizará la ceremonia de posesión. NOTA: El día de la votación está prohibido realizar campaña electoral. Prohibiciones e Inhabilidades: a) Ser representante de grupo en otras actividades b) Ingresar a las aulas de clase sin la debida autorización escrita del coordinador general o su delegado. c) Intervenir en asuntos de otros estamentos de la comunidad educativa que no corresponden a sus funciones. Destitución del Personero Estudiantil. El estudiante que ocupe el cargo podrá ser destituido por: a) Incumplimiento de las funciones propias de la personería. b) Incumplimiento del Manual de Convivencia. De Cumplir con alguna de las condiciones anteriores, El Consejo Directivo de la Institución Educativa, a través de una resolución rectoral, podrá destituirlo(a) y su lugar será ocupado por el estudiante que ocupó el segundo lugar en la votación de Personero. El personero(a), podrá apelar a los tres(3) días siguientes a su destitución y tendrá cinco(5) días hábiles para presentar su defensa, pasados estos días, se le definirá su situación.
  • 111.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 111 Derechos, Deberes, Perfil del padre Legal de familia y/o Representante Artículo 5: Derechos de los padres de Familia y/o Representantes legal (Ley General de Educación, Decreto 1286/2008) Los principales derechos de los padres de y/o acudientes con relación a sus hijos son:  Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.  Recibir información del estado sobre los establecimientos educativos autorizados para prestar el servicio educativo.  Conocer con anticipación o en el momento de la matricula las características del establecimiento educativo, de los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.  Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.  Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.  Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
  • 112.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 112  Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.  Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en el que se encuentra matriculados sus hijos.  Elegir y ser elegidos para representar a los padres de familia en los órganos del gobierno escolar y ante la autoridad pública, en los términos previstos en la ley general de educación y en sus regulaciones.  Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y en el desarrollo armónico de sus hijos. Artículo 6: Deberes de los padres de familia y/o representante legal Al legalizar la matricula, el padre de familia y/o representante legal adquiere con la institución y su hijo(a) compromisos o responsabilidades. 1. Ser el primer educador del estudiante, proporcionándole todo el apoyo solicitado para este, para su superación y fortalecimiento en el desarrollo del proceso educativo. 2. Formar a los estudiantes en el ejercicio responsable de los derechos (Capitulo 1, articulo 15 ley 1098/2006). 3. Asistir puntualmente a las citaciones solicitadas por la institución. 4. Dar trato respetuoso a toda la comunidad educativa 5. No amenazar de palabra ni de hecho a los directivos, docentes y demás miembros de la comunidad educativa. 6. Velar por que la educación impartida al estudiante sea de calidad.
  • 113.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 113 7. Suministrar a los estudiantes los implementos necesarios para el adecuado desempeño en la institución. 8. Tener el derecho de ser elegidos para los órganos del gobierno escolar. 9. Colaborar en los eventos programados en la institución, en los que sea necesaria su presencia en la institución. 10.Seguir el conducto regular, al presentar reclamos o sugerencias, dependiendo de la situación a tratar y hacerlo de manera oportuna; así: a. Profesor b. Director de grupo c. Rectoría d. Consejo directivo 11.Tener sentido de pertenencia, fortaleciendo los valores de la institución, evitando críticas o comentarios destructivos que desfavorecen el buen nombre de la misma. 12.Apoyar a los estudiantes, cuando participen de actividades culturales, artísticas, deportivas y otras que ayuden al desarrollo de sus componentes. 13.Velar porque el estudiante porte su uniforme correctamente incluido en ellos hábitos de aseo, pulcritud y cuidado de los elementos que utilicen. 14.No permitir que el estudiante traiga elementos diferentes a útiles escolares como: Celulares, walkman, radios, MP3, MP4, ipod, cámaras, audífonos, dinero, gorras, gafas oscuras, cualquier tipo de armas, sustancias psicoactivas u otras sustancias que atentes contra la salud, la dignidad, integridad y convivencia institucional. El colegio lleva los procesos disciplinarios pertinentes cuando se presenten situaciones que por causa de objetos, alteren el orden institucional y en caso de pérdida la institución no se responsabiliza de ello.
  • 114.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 114 15.Enviar al director de grupo, en hoja debidamente presentada y por escrito, la excusa de la inasistencia del estudiante, al momento del reingreso del mismo a clase. 16.Velar porque sus hijos lleguen puntualmente a la institución. Parágrafo: La no asistencia de los padres de familia y/o acudientes a las actividades institucionales; tales como: reuniones de entrega de informes de período, citaciones de profesores, dirección de grupo, comité de convivencia, servicio social del estudiante, coordinación u otros establecimientos institucionales, implica una segunda convocatoria realizada desde la coordinación del colegio. De continuar con la inasistencia del padre de familia o acudiente, se entrega notificación escrita al instituto de Bienestar familiar y al estudiante de la impasibilidad de continuar asistiendo regularmente al plantel educativo, hasta que no se supere esta situación. Sentencia T-366 de 1997 “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento educativo, si no a la colaboración del propio alumno y el consenso de padres de familia y/o acudiente, estos tienen la obligación prevista en el artículo 67 de la constitución de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolecente, pues el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación no contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, su pretexto de un mal entendido protección paterna que en realidad significa comentar sus faltas, atribuye la labor que adelantan los educadores cuando lo corruguen, menos todavía si ella se llega a una actividad agresiva e irrespetuosa.”
  • 115.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 115 Artículo 7: Perfil de los padres de familia o representante legal Para el colegio los padres de familia y/o acudientes constituyen un factor preponderante, debido a que son considerados “los primeros formadores en la educación de los hijos”. En tal orden, el padre de familia y/o acudiente de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MALTERIA Manizales se caracteriza por ser una persona: 1. Con alto grado de responsabilidad y compromiso, tanto para 2. con sus hijos como con la institución. 3. Con sentido de pertenencia, enmarcado dentro de un sentido de liderazgo social y comunitario. 4. Consiente de las problemáticas de los jóvenes, a nivel personal y social. 5. Comprometido con la filosofía institucional; 6. Abierto al diálogo y dispuesto a mediar en la resolución de conflictos en la comunidad educativa.
  • 116.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 116 Derechos, Deberes y Perfil de los docentes Artículo 8: Derechos de los docentes 1. Participar de los programas de capacitación y bienestar social que la institución establezca. 2. Solicitar y obtener permisos y licencias con base en las disposiciones legales vigentes. 3. Recibir trato respetuoso, amable y cordial por directivos, administrativos, estudiantes y padres de familia y/o acudientes. 4. Elegir y ser elegido para participar en las diferentes instancias de participación de la institución. 5. Ser respetado en su intimidad personal y familiar. 6. Ser tratado con justicia, lealtad y confianza en los diferentes estamentos. 7. Recibir estimulo por sus logros en su labor docente. 8. Informar de los acontecimientos que atenten contra la seguridad y protección integral de los miembros de la comunidad educativa. 9. Presentar iniciativas y sugerencias que conduzcan al mejoramiento de la institución educativa. Artículo 9: Deberes de los docentes 1. Cumplir con las estipulaciones del Título VI de la Ley 115 y normas complementarias. 2. Acatar la filosofía, postulados y normas que rigen la institución. 3. Cumplir con la jornada laboral y las funciones que le sean asignadas. 4. Colaborar con las actividades que programe y promueva la comunidad educativa.
  • 117.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 117 5. Exigir el cumplimiento efectivo de procesos tales como: control de asistencia, tabla valorativa, carpetas, cuadernos, evaluaciones escritas y orales, trabajos extraclase y otros. 6. Dar buen ejemplo de formación, responsabilidad y honestidad. 7. Mantener una adecuada presentación personal. 8. Escuchar a los padres de familia sobre el desarrollo del educando. 9. Hacer cumplir el Manual de Convivencia. 10.Velar por el mejoramiento permanente de la institución. 11.Aportar y apoyar el fortalecimiento institucional. 12.Actualizar sus conocimientos para mejorar sus funciones laborales. 13.Establecer responsabilidades por los danos que se ocasionen en su aula, laboratorios, salas de sistemas y demás espacios en los que se desarrollen actividades académicas, deportivas, culturales, etc. 14.Informar oportunamente a través del estudiante al de las faltas graves y gravísimas que cometan los estudiantes. Si el docente es director de grupo, debe cumplir con el conducto regular establecido para las faltas de los estudiantes. 15.Estar atento a los casos de consumo de drogas, estupefacientes, licores y demás sustancias prohibidas, que puedan afectar la convivencia institucional, informando oportunamente a la rectoría. 16.Notificar al padre de familia y/o acudiente para dar informes de los estudiantes 17.Llevar el seguimiento del estudiante, haciéndole firmar el respectivo compromiso de cambio, 18.Registrar el comportamiento inadecuado del educando, como se establece en cada instancia del debido proceso.
  • 118.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 118 19.Informar oportunamente, en caso de impedimento para el cumplimiento de la jornada laboral total o parcialmente. 20.Asistir y participaren las reuniones o comisiones asignadas, con base en la naturaleza de su cargo y a las consagradas en la Ley 734/2002. Artículo 10: Perfil del docente Para el colegio, los educadores Juegan un papel vital y trascendental tanto en la formación de los estudiantes como en la de los demás estamentos de la comunidad educativa, portal razón el docente de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MALTERIA se caracteriza por ser una persona: 1. Con gran sentido de humanidad. 2. Comprometido con la filosofía de la institución. 3. Con alto sentido de responsabilidad, tolerancia, apertura al diálogo, espíritu de solidaridad y exigencia. 4. Con actitud constante de actualización y superación personal. 5. Con asertividad para la toma decisiones y la resolución problemas. 6. Con criterio de justicia, seguridad, lealtad y equilibrio emocional. Artículo 11: Derechos del Estado 1. Solicitar información veraz y oportuna. 2. Exigir cumplimiento de las normas legales vigentes dentro del sector educativo. 3. Solicitar el registro de bienes, muebles, inmuebles, material didáctico y otros que tiene la I.E. (inventario) 4. Suscitar acciones de mejoramiento en pro de la calidad de la educación que ofrece la institución.
  • 119.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 119 Derechos, Deberes y Perfil de los Directivos, Personal Administrativo y de servicios generales. Artículo 12: Derechos de directivos, personal administrativo y personal de servicios generales Los que ajustados a las leyes les asistan, se toma en cuenta para ello el código sustantivo de trabajo, requerimiento interno de trabajo, el manual de descripción de cargas. Deberes de directivos, personal administrativo y personal de servicios generales Los que aparecen registrados en la ley general de educación, ley 715, estatuto único disciplinario reglamentario interno de trabajo y en manual de descripción de cargos. PERFIL DE EGRESADO 1. Íntegro, con valores éticos y respetuoso de lo público. 2. Ejerce sus derechos, cumple con sus responsabilidades sociales y convive en paz. 3. Responsable con la conservación del ambiente. 4. Proactivo, organizado, discreto y amable. 5. Conocedor de los fundamentos conceptuales de las áreas básicas. 6. Comprometido con la participación, el emprendimiento y el crecimiento personal. 7. Preparado para continuar su formación y proyecto de vida. 8. Cualificado para acceder al mundo laboral. 9. Con actitud positiva para trabajar en equipo. 10.Competente en gestión empresarial. 11.Apropiado en el manejo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)
  • 120.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 120 PERFIL DEL ORIENTADOR ESCOLAR Además de poseer las características del educador: 1. Capacidad de comprender el mundo subjetivo del Estudiante y la familia. 2. Acoge de manera respetuosa a quienes soliciten orientación escolar, sin aprobar o desaprobar los aspectos particulares de su singularidad. 3. Estabilidad afectiva, que le permita superar el deseo de moldear al otro a su propia imagen. 4. Capacidad de establecer y desarrollar relaciones humanas. 5. Responsabilidad para establecer y calcular las consecuencias de sus intervenciones. 6. Capacidad para desarrollar en sí mismo y en los otros miembros de la Comunidad Educativa, criterios y valores sociales. 7. Sensibilidad de percibir lo que expresa el orientado (verbal y no verbalmente) y lo que no expresa, de manera objetiva. 8. Dominio de técnicas de intervención psicopedagógica y procesos de ayuda en forma organizada y controlada. Artículo: Estímulos y distinciones 1. Estímulos a los estudiantes El colegio, a través de la instancia competente, previa aprobación del Consejo Directivo, tiene la potestad de otorgar incentivos a los estudiantes que se destaquen por su rendimiento académico, espíritu investigativo y/o científico, deportivo y/o cultural, perseverancia, cooperación y comportamiento social tales como: a. Ser elegido para los cargos existentes de representación de los estudiantes (representante, personero, delegado, monitor o cualquier otro). b. Exonerar de la presentación de evaluaciones académicas cuando haya presentado un notable desempeño académico, con el aval del docente titular de! área y/o asignatura.
  • 121.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 121 c. Recibir trofeos, condecoraciones, premios, menciones especiales por representar el colegio a nivel interinstitucional y hacerlo público en la institución. d. Representar el grado en izadas de bandera o en actos comunitarios y resaltar su participación de manera verbal y escrita y extensiva al padre de familia y/o acudiente, comunidad en general: Mejor bachiller, ICFES, perseverancia, cooperación, deportista, comportamiento social, entre otros. e. Representar al colegio en certámenes de carácter local, departamental, regional o nacional. f. Reconocer ante la comunidad educativa en acto público el desempeño de uno o varios estudiantes en las pruebas de estado (ICFES y/o SABER). g. Ser inscrito en el historial del colegio por los logros y triunfos obtenidos tanto en las actividades académicas, como en las extracurriculares. h. Reconocer ante la comunidad educativa en acto público el desempeño académico, de convivencia social, sentido de pertenencia, perseverancia, responsabilidad y otros que puedan destacarle los estudiantes que ameriten dicha exaltación. i. Ser promovido al grado siguiente, de acuerdo con las normas legales vigentes. j. Exaltar de manera especial el grado que se destaque por su buen rendimiento académico y/o comportamiento social durante el periodo, semestre o año lectivo. k. Fijar el cuadro de honor, los nombres de los mejores estudiantes a nivel académico y/o comportamiento social en cada periodo, semestre o año lectivo.
  • 122.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 122 Parágrafo: Los profesores con sus asignaturas puedes crear estímulos para los estudiantes que sobresalgan por su esfuerzo, actividad investigativa, superación, responsabilidad, cuidado del medio ambiente escolar y otros. 2. Estímulo a los docentes a. Recibir reconocimientos por su desempeño laboral, con Resolución a su hoja de vida b. Ser reconocido como el mejor docente a nivel institucional y/o municipal si reúne el perfil y los requisitos exigidos por el organismo competente 3. Participar en concursos, eventos y otras actividades que impliquen o conduzcan a reconocimiento de la actividad desempeñada c. Participar de cursos, seminarios, talleres, diplomados, especializaciones, maestrías, doctorados, postdoctorados, entre otros, que conlleven a la superación constante del educador. d. Tener espacios para la integración, recreación, deporte y capacitación continuada, que redunde en el mejoramiento del clima institucional. e. Contar con el apoyo institucional para la actualización educativa. 3. Estímulo a los padres de familia y/o representante legal, personal directivo y administrativo y de servicios generales. Resaltarlos públicamente por su colaboración, sentido de pertenencia, eficiencia en su desempeño, compromiso y atención en todas sus actividades académicas desarrolladas dentro y fuera de la Institución Educativa.
  • 123.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 123 CAPITULO VI Clasificación de las faltas o situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos (Ley 1620/2013, decreto reglamentario 1965/2013). Las faltas al manual de convivencia se clasifican en leves, graves y gravísimos. Artículos 1: Faltas leves: Son aquellas que no atentan gravemente contra los valores que la I.E propicia, se producen por no cumplir normas básicas de convivencia, responsabilidad y comportamiento. Aunque no ocasionan graves traumatismos en el proceso educativo de la I.E, deben ser corregidos para favorecer el desarrollo integral del (la) estudiante, (ejemplo fallas en el incumplimiento de la jornada escolar en sus hábitos y si presentación personal, entre otras). Según el decreto No. 1965 del 11 de septiembre de 2012 estas faltas corresponden a situaciones de tipo I “Conflictos manejados inadecuadamente” y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo o la salud. Artículo 2: Faltas graves: Son aquellas que atenten contra los valores fundamentales propiciados en el colegio, ocasionan un daño a la armonía institucional, y lesionando los principios de manual de convivencia ya la buena manera de las labores formativas (por ejemplo: las faltas de respeto, la agresión el matoneo, el acoso escolar o bullying), el robo, la falta de honestidad, el daño a los bienes de colegio, la perturbación del ambiente escolar, la expresión inadecuada en sus relaciones de pareja, el manejo inadecuado de las redes sociales, la reincidencia en faltas leves, entre otros.
  • 124.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 124 En consonancia con el artículo 39 del decreto 1965 que reglamenta la ley 1620, la I.E. Malteria asume las siguientes situaciones: 1. Agresión escolar 2. Agresión Física 3. Agresión verbal 4. Agresión gestual 5. Agresión relacional 6. Agresión electrónica 7. Acoso escolar (matoneo) 8. Ciberacoso escolar (ciberbullying) 9. Violencia sexual 10.Vulneraciones de los derechos de los niños, niños y adolescentes. El decreto 1965/2013 estas faltas corresponden a las situaciones de tipo II: Que no revistan las características de la comisión de un delito, y que cumplan con las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daño al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquier de los involucrados. Parágrafo 1: Las definiciones a las anteriores situaciones o faltas están definidas en el capítulo VI del manual de convivencia. Artículo 3: Faltas gravísimas: Perturban gravemente la armonía institucional y suponen el desconocimiento de los valores éticos y moral que rigen nuestra sociedad y los que sustentan el manual de
  • 125.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 125 convivencia (Ejemplo: el consumo, tenencia, comercialización de sustancias psicoactivas, alcohol, cigarrillo, reincidencia en situaciones graves, entre otros). El decreto 1965/20013 las clasifica en situaciones de Tipo III: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivos en presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el título IV del libro II de la ley 599 de 2000 o cuando constituyen cualquier otro delito en la ley penal colombiana vigente. Parágrafo 2: En el presente manual no podrán estar dirimidos todas las faltas que se presentan en la I.E. las situaciones y la clasificación de estas determinan desde el colegio teniendo en cuenta las circunstancias y consecuencias de la acción. Artículo 4: Descripción de las faltas disciplinarias en particular 1. Faltas leves (tipo I). Cometo faltas de disciplina, cuando los comportamientos observables en el diario actuar, que hacen referencia al no cumplimiento de algunos de los deberes acordados en el artículo de este manual de convivencia, como estudiante debe evitar:  Palabras y gestos que muestren desagrado ante una observación de cualquier superior.  Incumplir cualquier responsabilidad adquirida que afecte el desarrollo normal de una actividad curricular.  Mal comportamiento en actos de comunicación escolar, siempre y cuando no constituya una falta grave o gravísima.  Llegar tarde al iniciar la jornada, a clase o a cualquier actividad inadecuados antes y después del horario establecido..  Quedarse en los salones, portería, zonas de circulación, cafetería y otros espacios sin autorización.  Salida los pasillos o a otro salón estando en clase.
  • 126.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 126  Empujar físicamente, o utilizar expresiones de falta de cortesía con los compañeros, cuando se desplazan a otros espacios de aprendizaje, o de apoyo.  No informar oportunamente al directo de grupo correspondiente, los retardos o ausencias a clases, actos cívicos, culturales o religiosos.  Causar daños (leves) a la planta física, materiales o útiles de los compañeros(as).  Dejar de realizar el aseo salines, patio, auditorias, pasillo y otros espacios.  Escribir letreros en cualquier mueble o planta física del colegio.  Traer y hacer uso inadecuado de celulares, radios, grabadoras, walkman, Mp3, mp4, ipod, cámaras, audífonos, pitos, que interfieran en el desarrollo de actividades curriculares y que no tienen relación directa con el estudio.  Comprar artículos que ofrezcan vendedores ambulantes a la entrada o salida del colegio.  No entregar debidamente diligenciados el día que se solicite, las citas u otra información a los padres de familia y/o acudientes.  Portar inadecuadamente el uniforme de diario y educación física (dentro y fuera de la institución).  Descuidad su presentación personal (orden y aseo)  Perturbar el desarrollo normal de una clase o actividades, desconociendo la autoridad y normas del buen cumplimiento con charlas constantes, palabras ofensivas, uso de aportes o artefactos no solicitados por parte del docente, boleo de cualquier implemento.
  • 127.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 127  Comer o masticar chicle dentro del aula de clases, cuando este no sea autorizado, en el aula virtual y otros espacios de aprendizaje.  Incumplir las modalidades correctivas y/o pedagógicas, determinadas para las faltas leves.  Desatender las señales de silencio o escucha e irrespetar el derecho a la educación de sus compañeros (con burlas, rechifles, silbidos o comentarios desagradables).  Impedir la participación libre y democrática de la comunidad educativa en la vida institucional.  Arrojar basuras al piso, rayar las paredes, destruir las carteleras o despilfarrar el agua.  Dañar, esconder o hacer mal uso de los libros implementos de trabajo de sus compañeros(as), profesores, etc.  Extralimitarse en manifestación de cariño durante el desarrollo de cualquier actividad institucional.  Tirar saliva, residuos o cualquier objeto a los compañeros y a todos aquellos que transitan dentro y fuera de la I.E. 2. Faltas graves (Tipo II) Como alumno comete faltas graves, cuando con mi comportamiento lesiono la dignidad de las personas, también pueden ser faltas de tipo II la reiterada inobservancia de las normas de comportamiento que en el sentido común y las buenas maneras hacen necesarias para interrelacionar, con los compañeros, profesores y demás peruanas del colegio. Son ellos:  Incurrir tres o más veces en una misma falta ordinaria (fallas leves).  Irrespetar de palabra o de hecho cualquier miembro de la I.E. (palabras sucias, apodos, etc).
  • 128.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 128  Usar palabras o gestos burlescos ante una observación de cualquier superior.  Causar daños de alguna gravedad a los objetos, tanto del colegio como el de los alumnos o profesores.  Fugarse de clases, actos cívicos o culturales.  Hacer reclamos de evaluación, trabajos u otro, en forma descortés o grosera.  Todo acto que vulnere los derechos de los niños(as) y adolescentes.  Recolectar o intentar cualquier tipo de fraude, engaño o suplantación.  Falsificar firmas en cualquier documento, alterar notas y documentos públicos.  Apropiarse, esconder o tomar para sí cuadernos, textos, útiles escolares o cualquier objeto ajeno (ejemplo celular), sin autorización.  Atentar contra la integridad física o moral de los compañeros o superiores.  Pelear con maltrato sicológico o físico.  Introducir en el colegio libros, folletos o revistas u otro medio de divulgación pornográfica.  Atentar contra el prestigio y el buen nombre del Colegio, particularmente partiendo en actividades de desacorde e incultura.  Realizar y participar en juegos de azar.  Irrespetar a los(as) compañeros(as) con palabras, gestos morbosos (acoso sexual).  Introducir, manipular contraseñas, obligar a otra persona a cometer acto que constituya infracción académica o de convivencia, o cualquier acto
  • 129.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 129 contra la moral, la ley, la salud, y las buenas costumbres que exige el colegio.  Hacer un mal uso de cualquier medio electrónico para intimidar, maltratar a sus compañeros y demás miembros de la comunidad educativa (matoneo, acoso escolar, otros). Artículo 5: Faltas gravísimas (Tipo III). Cometo faltas graves cuando:  Portar, suministrar o utilizar armas o elementos que vayan en contra de la integridad física, social o moral de las personas que conforman la comunidad educativa.  Guardar, traficar y/o usar drogas alucinógenas, estupefacientes o psicotrópicos.  Presentarse al colegio bajo efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier sustancia no remitida.  Fumar dentro de cualquier sitio de la institución educativa aulas y otros espacios pedagógicos de la I.E.  Traer licor al colegio.  Propiciar e involucrase en situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes dentro y fuera de la I.E.  Asumir una conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier maltrato sicológico, verbal, físico por medio electrónico contra un niño, niña y adolecente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quien mantiene una relación de poder
  • 130.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 130 asimétrica, también puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o caso contrario. (acoso escolar, bullying)  Hacer uso deliberado mediante intimidación de las tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefónica, móvil y videojuego online) para ejercer maltrato psicológico y continuado (ciberbullying o ciberacoso escolar) Artículo 6: A- Criterios a seguir cuando se viola uno de los deberes contemplados en el Manual de Convivencia Escolar.  La edad y el grado de escolaridad  Desarrollo mental y afectivo.  Cuando se actúa en cumplimiento de su deber legal o constitucional.  Cuando actúa en cumplimiento de una orden de autoridad competente en ejecución de sus juicios.  Cuando se actúa proporcional y razonadamente en defensa de su derecho propio o ajeno.  Haber observado buena conducta y comportamiento.  Reconocer y confesar la falta oportunamente.  Cuando se actúa por estado de necesidad proporcional y razonadamente.  Por convicción errada del que el hecho no constituye falta.  Por coacción ajena o medio.  Por imputabilidad involuntaria (estudiantes con afecciones mentales comprobadas clínicamente).  Cuando se obra por fuerza mayor o caso fortuito, estos son hechos imprevistos, imprevisibles e irresistibles (fenómenos naturales, enfermedades, entre otros).
  • 131.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 131  Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el prejuicio causado.  La asistencia respetuosa del(a) acudiente a las diversas situaciones de convocatoria e invitaciones hechas por la Institución Educativa, a lo largo del año Escolar.  La actitud respetuosa del(a) acudiente hacia todas las personas de la comunidad educativa, en especial los(as) empleados(as), docentes y/o directivos(as).  Disposición del(a) acudiente en colaborar en la solución del conflicto. B- Situaciones Agravantes  La reiteración de la conducta.  El grado de culpabilidad o participación.  La naturaleza de la falta u sus efectos según los prejuicios causados a las personas, al buen nombre de la institución, bienes de las personas o de la Institución Educativa.  La realización del hecho en complicidad con otros estudiantes.  El irrespeto como reacción ante el señalamiento por la comisión de una falta.  Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por docentes, directivo docente, personal administrativo y demás miembros de la comunidad educativa.  Cometer faltas para ocultar otros.  No asumir la responsabilidad y atribuirla a otros.
  • 132.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 132 CAPITULO VII EL DEBIDO PROCESO El debido proceso, se encamina al ejercicio de las funciones públicas con el sometimiento a la ley, pretende acabar con las arbitrariedades; el Manual de Convivencia, como parte del sistema educativo, debe garantizar no sólo la prevención, corrección y formación integral, sino también el asegurar el respeto de la dignidad humana, siendo una herramienta pedagógica capaz de erradicar cualquier forma de impedimento para el ejercicio del aprendizaje, donde los conflictos no sean fuente de represión, sino espacio para el aprendizaje que conduzca a la armonía y a la educación, sin actuaciones caprichosas; la característica del debido proceso es la garantía del derecho a la defensa, un procesa justo, la existencia de pruebas, en conclusión, imparcialidad, celeridad, equidad. El artículo 29 de la C.P. consagrada el debido proceso, el cual está integrado por los siguientes elementos constitutivos: 1. Se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. 2. Nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa. 3. El juzgamiento solo en procedimiento ante juez o tribunal competente. 4. El juzgamiento debe ser realizado, con observación de la plenitud de las formalidades procesales propias de cada juicio. 5. Toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado judicialmente culpable. 6. Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso. 7. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho (no bis in idem)
  • 133.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 133 8. Y quien sea juzgado tiene derecho a pruebas y a contribuir las que se alleguen en su contra. Artículo 1: derechos derivados del artículo 29 C.N. El derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, tiene por finalidad garantizar a todas las; personas que en los procesos que se adelanten ante las autoridades judiciales y administrativas, se dé cumplimiento a la observancia de las formas propias de cada juicio, con respecto a las actuaciones tanto judiciales como administrativas. De esta manera, cuando el respectivo proceso se tramita sin permitir el derecho de defensa del inculpado, se configura una manifiesta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, situación que riñe con las disposiciones constitucionales que regulan la materia, y de acuerdo con las circunstancias concretas de cada caso, lo cual habilita al procesado a acudir a la acción de tutela como mecanismo de defensa judicial, ya que de acuerdo con el artículo 29 de la norma superior "el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas." Ahora bien, en tratándose de procesos disciplinarios contra estudiantes de establecimientos educativos oficiales, cuando a juicio de las autoridades del plantel, el alumno ha incurrido en alguna conducta contraria Q los reglamentos establecidos en, el respectivo plantel o al Manual de Convivencia para el nivel escolar, aquéllos tienen el derecho a qué se les permita ejercer cabalmente el derecho de defensa contenido en el respectivo reglamento, como garantía de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso. Sobre el respeto a los derechos fundamentales que garantiza el reglamento, y que debe ser acatado por las personas encargadas de mantener la disciplina y el orden dentro de la comunidad educativa, ha expresado esta Corporación (Corte Constitucional); "El
  • 134.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 134 alumno tiene un derecho 3 que, antes de hacerlo sujeto pasivo de las sanciones contempladas en el reglamento, se dé cumplimiento a los trámites allí mismo señalados en orden a garantizar su defensa y la observancia del debido proceso, pues ninguna razón puede1 invocarse para justificar la adopción de medidas sancionatorias fundadas en el arbitrio de la autoridad (...)". Así mismo, acerca de la observancia del derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política en procesos disciplinarios adelantados contra estudiantes, cabe observar que el alumno tiene derecho a rendir sus descargos, a presentar pruebas y solicitar la práctica de éstas, y a ser sancionado con base en un acervo probatorio suficiente, según la falta y la sanción que se consagren en el manual de convivencia, respetando el principio de proporcionalidad. De la misma manera, los estudiantes tienen que cumplir con los deberes y obligaciones consagrados en el reglamento y, por su parte, el establecimiento educativo está obligado a respetar los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de los alumnos al evaluar las faltas disciplinarias; para lo cual la autoridad competente está obligada a actuar con sujeción a lo dispuesto en el Manual de Convivencia que señala el procedimiento a seguir. Igualmente, las autoridades educativas deben tener en cuenta para efectos de imponer la sanción respectiva, gravedad de la falta. JURISPRUDENCIA T-438/92 El debido proceso se guía por los principios y garantías propias del derecho penal pues tanto en el proceso penal como en el administrativo disciplinario, se aplican penas como mecanismo de coacción represiva.
  • 135.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 135 En torno al poder disciplinarlo y al derecho disciplinario se dijo en dicha sentencia lo siguiente: "El derecho disciplinario que respalda este poder está-compuesto por un conjunto de normas y principios jurídicos que permiten imponer sanciones a los servidores públicos (estudiantes) cuando éstos violan sus deberes, obligaciones o Incurren en vulneración de las prohibiciones e incompatibilidades que para ellos ha establecido la ley. Este tipo de responsabilidad ha dado lugar a la formación de una rama del derecho administrativo llamada "derecho administrativo disciplinario". Un amplio sector de la doctrina, si bien admite la diferenciación entre la responsabilidad civil, penal y, disciplinaria, encuentra que la sanción disciplinaria debe sujetarse a los principios y garantías propias del derecho penal según esta interpretación, el derecho disciplinario es una modalidad del derecho penal, y en su aplicación debe observarse las mismas garantías y los mismos principios que informan el derecho penal. La- naturaleza esencialmente sancionatoria de ambos derechos hace que las garantías del derecho más genera (el penal) sean aplicables también a ese otro derecho, más especializado pero igualmente sancionatorio que es el derecho disciplinario". En los procesos disciplinarios los derechos del debido proceso y a. la, defensa se garantiza no sólo por la norma constitucional en cita y sino por los diferente preceptos legales y reglamentarios que le reconocen al inculpado los siguientes derechos: a conocer el informe y las pruebas que se alleguen al proceso a ser notificado de los cargos que se le imputan, a ser oído en la declaración de descargos y ser representado por un apoderado si así lo desea. El investigador tiene el deber de practicar las pruebas solicitadas oportunamente por el investigado cuando estas son conducentes para el esclarecimiento de los hechos. En tal virtud, la negativa a la práctica que pruebas sólo puede obedecer a la circunstancia de
  • 136.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 136 que ellas no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o que estén legalmente prohibidas o sean ineficaces o versen sobre hechos notoriamente impertinentes o se las considere manifiestamente superfinas (art, 178 C.P.C y 250 C.P.P); pero a juicio de esta Corte, la impertinencia, inutilidad y extralimitación en la petición que la prueba debe ser objetivamente analizada por el investigador y ser evidente, pues debe tenerse presente que el rechazo de una prueba que legalmente sea conducente constituye una violación del derecho de defensa y del debido proceso. El derecho de toda persona de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra dentro de un proceso disciplinario, constituye un derecho constitucional fundamental, y dado que la declaratoria de inconducencia de una prueba conllevar la violación del derecho de defensa y del debido proceso, con innegable perjuicio para el inculpado, el investigador debe proceder con extrema cautela y en caso de duda, optar por la admisión de la prueba. T- 435 de 2002 "La importancia de una tipificación preestablecida (tipos abiertos), debe garantizar los principios que rigen la actuación disciplinaría, et ejercicio del derecho de defensa y el respeto al debido proceso." Las Instituciones Educativas, para garantizar el debido proceso en la imposición de sanciones, deberán:  TIPIFICAR las conductas sanciónales al interior del colegio en el Manual de Convivencia.
  • 137.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 137  Garantizar la PROPORCIONLIDAD entre la falta cometida y la sanción a imponer.  Garantizar la RAZONABILIDAD de la sanción, esto es perseguir un fin constitucionalmente legítimo.  Garantizar la NECESIDAD de la sanción ante la falta cometida, esto es, que la conducta del estudiante sea tal que impídala convivencia, de modo que no admita otra respuesta que la sanción impuesta.  Señalar con claridad un procedimiento a seguir, de manera que et implicado pueda ejercer razonablemente su derecho de contradicción y defensa, siempre bajo el presupuesto de la presunción de inocencia. (Sentencia T-1032 ÜQ 2000). T-493 DE 1992 La Corte manifestó que es legítimo que en todo establecimiento educativo exista autoridad disciplinaria que revise las CONDUCATAS de los miembros de la Institución consideradas como violatorias del reglamento, sin embargo, el alumno tendrá derecho a:  Que se dé cumplimiento a los trámites señalados en el manual o reglamento, en orden a garantizar su defensa y la observancia del debido proceso, antes de ser señalado.  Tener ocasión adecuada para responder a los cargos que se le imputan y ser escuchada su versión de los hechos.  Presentar pruebas en apoyo a sus afirmaciones y controvertir las que se esgrimen en su contra.
  • 138.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 138  Poder hacer uso de los recursos procedentes contra el acto mediante el cual se le ha Sancionado, así mismo, hasta que dicho acto administrativo no esté en firme, el estudiante debe continuar en su actividad académica/ en virtud de la presunción de inocencia.  Se recomienda cumplir lo anterior punto a punto y así evitar omisión en et procedimiento en el momento de la imposición de una sanción. Se recalca que antes de aplicar la sanción a un estudiante, las Instituciones Educativas deben brindar fa oportunidad para presentar pruebas y ejercer su derecho a la defensa." T-157 de 1936 DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO- Sanción a estudiante Tratándose de procesos disciplinarios contra estudiantes de establecimientos educativos oficiales, cuando a juicio de las autoridades del plantel, el alumno ha incurrido en alguna conducta contraria a los reglamentos estableados en el respectivo plantel o al Manual de Convivencia para el nivel escolar, aquéllos tienen el derecho d que se les permita ejercer cabalmente el derecho de defensa contenido en el respectivo reglamento, como garantía de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso DERECHO DE DEFENSA- Necesidad de oír al estudiante En caso de cometer una falta disciplinaria el estudiarle tiene derecho a que su caso sea estudiado de manera dará, imparcial y objetivada ser escuchado, a solicitar la práctica de pruebas, a controvertir las que se presenten en su contra y a interponer recursos de
  • 139.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 139 reposición y apelado, contra las decisiones que lo afecten. Asimismo, tiene el deber de acatar las decisiones Que se le impongan. PERSONERO ESTUDIANTIL- Presencia Se recomienda la presencia del personero de los estudiantes, a fin de cumplir con las obligaciones propias de su cargo, y garantizar de esta manera los derechos de los alumnos. REGLAMENTO EDUCATIVO- Cumplimiento Deben los estudiantes acatar las disposiciones del reglamento o Manual de Convivencia de la respectiva institución, y respetar a sus directivas, profesores, persona administrativo y compañeros, pues de esta manera se logra un mejor ambiente de formación Facilita el cumplimiento de la labor por parte de la comunidad educativa. Sin embargo, es de anotar que los centros e Instituciones Educativas deben orientar y retroalimenta permanentemente a los padres de familia como se agota el conducto regular en su Institución, buscando solución a lo planteado por los usuarios del servicio educativo así mismo, se recomienda como elemento preestablecido en el Manual de convivencia, utilizar mecanismos alternos de solución de conflictos y así evitar con posterioridad iniciar el debido proceso en la .imposición de una sanción. RECURSOS ¿Qué es lo que puede buscar el estudiante al interponer un recurso? Mediante los recursos el estudiante puede buscar que !a decisión sea revocada, modificada o aclarada- Para ello, el estudiante debe controvertir fa decisión tomada por el Consejo Directivo v el Rector como presidente de! mismo, recursos en los cuales debe expresarse y sustentarse claramente los motivos de inconformidad.
  • 140.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 140 TRAMITE DE LOS RECURSOS El recurso de reposición se interpone MEDIANTE ESCRITO, ante el órgano que tomó la decisión en este caso el Consejo Directivo y su presidente el señor rector, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS SIGUIENTES A LA CORRESPONDIENTE NOTIFICACIÓN PERSONAL. Que recursos proceden contra la decisión del Consejo Directivo? Contra la decisión del Consejo Directivo procede el recurso de reposición, ante el mismo órgano. Esto quiere decir que el encargado de resolverlo es el Consejo Directivo. Así mismo, procederá el recurso de apelación ante la Secretaría de Educación como superior jerárquico. Carta de formulación de cargos: Es la comunicación que el Consejo Directivo le dirige al estudiante, Informándole sobre la apertura del proceso disciplinario por la presunta comisión de una falta disciplinarla, La formulación de cargos debe ser notificada al estudiante. Carta de descargos: Es el medio que tiene el estudiante para presentar su versión de los hechos y su defensa contra los cargos (es decir una presunta falta disciplinaría) por los que le ha sido iniciado un proceso disciplinario. Esta carta también es el medio para solicitar la práctica de pruebas. Decisión en firme: Cuando se habla de una decisión en firme, significa que !a misma ya no puede ser modificada, ni por el órgano que la tomo ni por el superior jerárquico. Esto se presenta
  • 141.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 141 cuando ya se han Interpuesto y resuelto los recursos que proceden contra !a decisión (reposición y apelación) o ya ha pasado el término de cinco días hábiles con los que cuenta el estudiante para interponer los mencionados recursos. SI EL RECURSO DE APELACIÓN ES.PRESENTADO EN EL MISMO ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, ES DEBER RECIBIR EL ESCRITO Y DE MANERA INMEDIATA, MEDIANTE OFICIO, REMITIRLO A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PARA QUE SE DESIGNE EL DIRECTOR DE NÚCLEO QUE DEBE RESOLVERLO AHORA BIEN. SI SE PRESENTA EL RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE APELACIÓN Y AL DECIDIRSE LA REPOSICIÓN NO SE CAMBIA LA DECISIÓN INICIALMENTT TOMADA, DEBERÁ COMUNICARSE POR ESCRITO AL RECURRENTE Y SE ENVIARÁ DE MANERA INMEDIATA LAS DILIGENCIAS A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. PARA LA DESIGNACIÓN- DEL DIRECTOR DE NÚCLEO QUE DEBA RESOLVERLO, QUEJAS DISCIPLINARIAS Y ARTÍCULO 51 DE LA LEY 734 DE 2002. (CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO). Los únicos competentes para tramitar las quejas o informes disciplinarios son; "Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, CORRESPONDE A LAS OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO y a los Funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer los asuntos disciplinarios nanos contra los servidores públicos de sus dependencias". LA ACCCION DISCSPLINARIA ES INDEPENDIENTE DE CUALQUIERA OTRA QUE PUEDA SURGUIR DE LA COMISIÓN DE LA FALTA Y NO TIENE COMO FINALIDAD
  • 142.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 142 SOLUCIONAR DECISIONES ADMINISTRATIVAS, SU OBJETO ES INVESTIGAR LA CONDUCTA REALIZADA POR EL SERVIDOR PÚBLICO ya sea por ACCIÓN O POR OMISIÓN en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. Ahora bien, para que una conducta sea disciplinable debe quebrantar el deber funcional, pero no cualquier-deber, sino aquellos catalogados como DEBERES SUSTANCIALES, es decir que exista un quebrantamiento sustancial a las normas constitucionales, legales, etc, Esto es lo que se ha llamado "LICITUD SUSTANCIAL", CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY 734 DE 2012 ("LA FALTA SERA ANTIJURÍDICA CUANDO At-ECTE EL DEBER FUNCIONAL S¡N JUSTIFICACIÓN ALGUNA". Lo que constituye falta disciplinaria es la realización desaquella conducta que infrinja el deber funcional de manera sustancial, o en otras paladeas que tenga una connotación relevante. Así es claro que existen comportamientos de los funcionarios que no afectan sustancialmente ese deber funcional y que pueden ser manejados internamente por sus jefes inmediatos, caso en el cual se podría dar aplicación a lo establecido en el artículo 51 del Código Disciplinario Único, siempre y cuando las conductas no sobrepasen el umbral de lo reprochable. EL ARTÍCULO 51 EN CITA REZA TEXTUALMENTE- "Cuando se trate de hechos que contraen en menor grado el orden administrativo al interior de cada dependencia sin
  • 143.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 143 afectar sustancialmente los deberes funcionales, el jefe inmediato llamará por escrito la atención al autor del hecho sin necesidad de acudir a formulismo procesal alguno. Este llamado de atención se anotará en la hoja de vida Y NO GENERARÁ ANTECEDENTE DISCIPLINARIO. En el evento de que et servidor .público respectivo incurra en reiteración de tales hechos habrá lugar a formal actuación disciplinaria (subrayado declarado inexequible, por la Corte Constitucional en sentencia C-1076 de diciembre 5 de 2002). Es claro entonces que el "Derecho en general y el derecho sancionatorio en particular debe ocuparse de los hechos o situaciones que tienen, perse, trascendencia social para la comunidad. Y en manera ninguna, de aquellos hechos irrelevantes, o de poca importancia para la sociedad. EL DERECHO SANCIONATORIO DEBE Y DEBERÁ SER LA ÚLTIMA RATIO (DE LA COMUNIDAD POLITICAMENTE ORGANIZADA) OBLIGATORIEDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA El servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, (...) pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad competente, adjuntado las pruebas que tuviere. Si los hechos materia de investigación disciplinaria pudieren constituir delitos investigables de oficio, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad competente, enviándole las pruebas de la posible conducta delictiva, (artículo 70 ley 734 de 2002).
  • 144.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 144 REQUISITOS DE LA DENUNCIA DE LA QUERELLA O DE LA PETICIÓN (ARTÍCULO 69 C.P.C.) Se hará verbalmente o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación. Tendrá una relación detallada de tos hechos que conozca el denunciante, con !a manifestación, si le consta, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario, QUIEN LA RECIBA ADVERTIRÁ AL DENUNCIANTE QUE LA FALSA DENUNCIA IMPLICA RESPONSABILIDAD PENAL OFRECER RELACIÓN SUSCITA DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE FALTA CON INDICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR Y LAS DIRECCIONES EN DONDE PUEDEN SER UBICADOS LOS POSIBLES TESTIGOS. LA QUEJA DEBE CONTENER LA MANIFESTACIÓN DE HACERSE PROMESA DE NO FALTAR A LA VERDAD, ACOMPAÑARSE DE PRUEBAS EXISTENTES DOCUMENTALES, TESTIMONIALES, ETC) QUE SE ENCUENTREN EN PODER DEL QUEJOSO O DE INDICACIÓN DEL LUGAR O LAS PERSONAS QUE PERMITEN SU ACCESO, POR ÚLTIMO, LA ACCIÓN DISCIPLINARIA SE INICIARÁ Y ADELANTARÁ DE OFICIO O POR INFORMACIÓN PROVENIENTE DE SERVIDOR PÚBLICO O DE OTRO MEDIO QUE AMERITA CREDIBILIDAD, O POR QUEJA FORMULADA POR CUALQUIER PERSONA, Y NO PROCEDERÁ POR ANÓNIMOS. (SUBRAYAS POR FUERA DE TEXTO). ARTICULO 69 LEY 734 DE 2002.
  • 145.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 145 Lo anterior se resume así: el artículo 29 de la C.P. contempla una serie de principios que deben ser respetados y cumplidos en toda actuación judicial y administrativa ellos son: 1. Principio de legalidad: los alumnos solo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en el manual de convivencia vigente al momento de su realización, así resulten socialmente reprochables o lo que es peor, comportamiento que contrarié los mandatos constitucionales como prohibir el uso del cabello largo, piercing o cualquier otra clase de discriminación; estos comportamientos deben ser combatidos nuevamente un trabajo pedagógico con la familia, haciendo notarlo conveniente, o no para la salud o la integridad personal del estudiante. 2. Principio de favorabilidad: La favorabilidad implica la aplicación de manera retroactiva de una leu nueva, es decir, hacia el pasado o bien atractivamente de la ley anterior que ha sido reemplazada. Ello implica entonces prolongar la existencia de una norma derogada o darle aplicación preferida a una nueva, siempre que estas o aquellas, según el caso sea más benéfica fuente a los intereses del alumno disciplinado (en aquellos casos que se adopte un nuevo manual que reemplace a otro o anterior vigencia implica sopesar entre uno y el otro que norma le favorece más al estudiante). 3. Principio de la publicidad procesal: Los procedimientos y decisiones administrativas propias del proceso disciplinario pedagógico no podrán ser ocultos. EL sentido de este principio es evitar dentro del proceso disciplinario las acusaciones secretas, procesos donde el alumno acusado no sabe quién lo juzga o porque se está investigando.
  • 146.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 146 Por tanto el investigado, sus padres y sus apoderados si lo hay, tienen plenas facultades para conocer e intervenir de la actuación, excluyendo de este medo a quien no son parte del mismo. La reserva sumarial tiene un fin loable dentro del proceso disciplinario: preservar el buen nombre del investigado, para no colocar en últimos será o no sancionado por su comportamiento, lo cual constituye, a su vez, garantía a la dignidad humana. 4. Presunción de inocencia: Al alumno a quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigarlo, cuando no haya modo de eliminarla. 5. Derecho a la defensa: En virtud a este derecho el acusado está facultado para controvertir los cargos imputados, aportar pruebas, plantear causales de justificación, hacerse respetar por un abogado estar presente durante todo el proceso, conocer las pruebas existentes en el a que se le nombre un abogado de oficio, cuando se le investigue como persona ausente. 6. Principio de solidaridad intrua: exonera al estudiante de formular queja contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero(a) permanente o Parente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a hechos que haya conocido por causa o con ocasión del ejercicio de actividades que le impongan legalmente el secreto profesional.
  • 147.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 147 7. Principio de impugnación: Todo alumno que haya sido sancionado disciplinariamente debe tener la posibilidad de recurrir la sentencia a fin de que el mismo funcionario que impuso la sanción, o superior jerárquico, revise las decisiones que afecten los intereses del sancionado. La impugnación se hace efectiva a través de los recursos de reposición, apelación y queja. 8. Principio derecho a no ser juzgado dos veces por la misma causa (nom bis in idem) Principio violentado con frecuencia en el campo educativo cuando se enrostran comportamientos que fueron sancionados durante una vigencia. Esto tiene que llegar a su fin no solo porque afecta emocional al desarrollo del individuo, sino porque es abiertamente ilegal. 9. Principio de resolución de dudas: En caso de no existir certeza sobre la culpabilidad del investigado se debe abstener de tomar decisión en su contra. 10.Principios rectores de la ley disciplinaria: existen otros principios que entran a complementar los arriba tratan, elevados el rango de normas rectoras, que en materia disciplinaria deben conocerse, para exigir su observación y aplicación: 1. Titularidad de la potestad disciplinaria: la tiene el padre de familia y/o acudiente y la comparte con la I.E. 2. Titularidad de la acción disciplinaria recae sobre la I.E. 3. Facultad disciplinaria especial: la tiene SEM y pueden desplazar las investigaciones adoptadas por algunos centros educativos, mediante acto debidamente motivado. 4. Función de la sanción disciplinaria: el papel principal de la sanción disciplinaria es la de formar y corregir. 5. Proporcionalidad: nos indica que la sanción debe ser equilibrado a la falta.
  • 148.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 148 6. Motivación: tendrá la decisión adoptarla deben ser justificación y poseer un soporte. Otros principios rectores (normas rectoras) 1. Aplicación inmediatas de la ley: Este principio alude a la necesidad de aplicar los contenidos del manual de convivencia en forma urgente desde el mismo momento de su promulgación, sin embargo, exige una profunda preparación ética y moral tanto de los encargados de aplicarla como de las personas para las cuales va dirigido. 2. Finalidad de la ley y las sanciones disciplinarias: Este principio es importante, por cuanto el fin principal disciplinario no es de sancionar, si no el de prevenir, se trata con ello garantizar el cumplimiento de los fines y funciones de estado en relación con las conductas del educando. 3. Igualdad ante ley: Según este principio el organismo y los funcionaros encargados de investigar y sancionar en los procesos disciplinarios deben garantizar que los derechos de los estudiantes, sean protegidos de manera igualitaria, no cuidando los privilegios de los más fuertes o discriminando a los débiles. 4. Culpabilidad: Especial mención merece este principio rector, por cuanto en este se fundamenta la responsabilidad del alumno, el cual dice: “en materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas solo son sancionadas a títulos de la culpa” en otras palabras, podríamos decir que el mero resultado de su acción u omisión (responsabilidad objetiva) sino que será sancionado solo si actuó o dejo de hacerlo con la culpa, es decir con la actitud de voluntad dirigido conscientemente a la realización de la conducta irregular (concepto de dolo).
  • 149.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 149 Concepto de culpa cuando se realiza la conducta por falta de previsión, o cuando habiéndolo previsto, confía improductivo en poder evitarlo. 5. Finalidad del procedimiento, se desprende del estado social de derecho donde prevalece el bien general sobre el particular; se pretende con el preservar el cumplimiento de las garantías a las personas que intervienen en el logro de los fines y funciones del estado. 6. Celeridad: como su nombre lo indica, quiere este principio velar por la actuación rápida, sin dilaciones injustificadas y trámites innecesarios. El retardo injustificado es causal de sanción dispuesta para el funcionario investigador. 7. Gratuidad: las actuaciones procesales disciplinarias como causaran erogaciones para quienes en ellos intervengan, salvo las copias solicitadas por el alumno disciplinado, sus representantes o si aprobación. 8. Reconocimiento de la dignidad humana Siendo el ser humano la razón de ser del estudio cobra plena vigilancia la aplicación y respeto de los derechos humanos de tal manera que los disciplinarios puedan realizarse como personas, recibiendo toda garantía procesal, evitando tratamientos denigrantes, recolección ilícita de la prueba, la función del estado no es imponer sanciones como se crea si no reconocer los derechos de las personas. Antes de finalizar es importante almacén algunos precisiones:  El debido proceso, por ser un derecho fundamental y los principios que del se desprenden, así como el derecho a la defensa, tienen protección por vía de la tutela, la pronta administración de justicia, ante la dilación injustificada en el trámite procesal, caso este mas violado se puede hacer valer mediante la acción de cumplimiento.
  • 150.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 150  Es de reiterar: el funcionario competente para adelantar la investigación disciplinaria, en todas las etapas del proceso debe ceñirse a la aplicación de los principios aquí tratados, constituyen una garantía superior que no pueden pasarse por alto, no ignorarse ante el manejo arbitrario del organismo o funcionario encargado de aplicarlo.  Los principios aquí tratados son una garantía procesal que hacen parte de los derechos fundamentales, se deben acatar de principio a fin se deben aplicar con justa proporcionalidad sobre entendido que son actuaciones disciplinarias de rango administración, pedagógico (modelo jurisprudencia y análisis) del doctor Juan Carlos Martínez Gil)
  • 151.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 151 CAPITULO VIII RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR DE LA I.E. MALTERIA (Decreto 1965 de 2.013) El Decreto 1965 , en su Artículo 35, contempla. Garantía de Derechos y aplicación de principios: En todas las acciones que se realicen en el Marco de los diversos componentes de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral , incluyendo el derecho a no ser victimizado ; el interés superior de los niños (as) y adolescentes la prevalencia de los derechos, la corresponsabilidad ; la exigibilidad de los derechos , la perspectiva del género y los derechos de los niños y adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en el artículo del 7 al 13 de la ley 1098 de 2.006. Asi mismo, se deberá garantizar el principio de la proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones (I-II-III), que afectan la convivencia y la protección de datos contenido en la constitución , los tratados internacionales y la ley 1581 de 2.012. El Decreto 1965 , en su Artículo 36, contempla: Acciones del componente de promoción. Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos , sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2.013.
  • 152.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 152 En virtud el componente de promoción , las entidades que integran el sistema nacional de convivencia escolar, comités municipales, distritales, departamentales de convivencia escolar y comité escolar de convivencia, cada comité deberá adelantar acciones con el fin de adelantar acciones que mejoren el ambiente escolar. OBJETIVOS DE LA LEY 1620 DE 2.013  Contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural.  Articular acciones con el estado que garanticen la protección integral de niños(as) y jóvenes en los espacios educativos.  Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia...  Fomentar y fortalecer educación en y para la paz.  Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual.
  • 153.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 153 Ruta de Atención Integral Incluye protocolos a seguir al interior de la Institución educativa y en el ámbito intersectorial PRINCIPALES FUNCIONES : -Armonizar y articular las acciones del sistema con las políticas estrategias y programas nacionales y sectoriales. -Garantizar la adopción de la ruta de Atención Integral para las instancias y entidades que conforman el sistema. -Promover y liderar estrategias y acciones de comunicación, que fomenten la reflexión sobre la convivencia escolar, la prevención , mitigación y atención del acoso escolar, la violencia escolar y la disminución del embarazo en adolescentes. Sistema de información unificado de convivencia escolar Para la identificación , registro y seguimiento de los casos de acoso, violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos Alianzas para la Orientación Escolar Con las Instituciones de Educación superior , a través de la creación de espacios de práctica de los estudiantes de último semestre de las carreras de Psicología , Psiquiatría y programas afines. HERRAMIENTAS DE LA LEY
  • 154.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 154 RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR: Es una herramienta establecida en la Ley de convivencia escolar para apoyar el sector educativo en el fortalecimiento del ejercicio de los DDHH, DHSR en la escuela; la mitigación de riesgos, el manejo de situaciones que afectan la convivencia escolar y el seguimiento a lo que ocurre en los diferentes contextos y su manejo por parte de las EE. Es aquí donde se definen los procesos y protocolos que deben seguir las entidades e instituciones involucradas , convirtiéndose en una respuesta integral a la realidad de la escuela en temas relacionados con la convivencia y el ejercicio de los derechos humanos DDHH y DHSR, de esta forma la puesta en marcha de la ruta , posibilitara que las instituciones educativas logren resultados en cuatro aspectos: a-Formación de Sujetos activos de Derechos: Todas las personas que conforman la comunidad educativa deben poner en práctica las competencias ciudadanas , autónomos, con capacidad para exigir , respetar y promover los derechos humanos; participar activamente en la toma de decisiones sobre asuntos que los afectan , reconocer a otras personas y convivir de manera pacífica. b-Reconocimiento e inclusión genuina de la comunidad educativa . Significa que opiniones, creencias, formas de comprender el mundo son valoradas y tenidas en cuenta.
  • 155.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 155 c-Transformación: Es necesario que ocurran procesos de transformación de las prácticas educativas y estilos docentes que contribuyan a la cultura y la convivencia escolar. Es decir, que estén enfocadas en la construcción en ambientes de aprendizaje democrático. d-Mejoramiento del clima escolar : La implementación pedagógica de las acciones de la ruta, permite que la atmosfera de trabajo y relaciones entre la comunidad educativa, aporten a la formación integral del grupo de estudiantes. Para cumplir con su propósito , la ruta se divide en cuatro componentes: -Promoción. -Prevención. -Atención. -Seguimiento. Cada componente tiene una serie de objetivos orientados a fortalecer los procesos de formación para el ejercicio de la ciudadanía , los cuales se cumplen en el ámbito escolar cuando se diseñan, desarrollan y evalúan , el conjunto de acciones que fueron planteadas en el Decreto 1965 de 2.013.
  • 156.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 156 RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES ESCOLARES: 1. DE LOS RECTORES. A. Liderar el Comité Escolar de convivencia, acorde con lo estipulado en los Artículos 11, 12 , 13 de la Ley 1620 de 2.013. B. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención, promoción y los protocolos y procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. C. Liderar la revisión y ajuste del PEI, EL Manual de convivencia y el sistema institucional de evaluación anualmente; con un proceso participativo que involucre a la comunidad Educativa de acuerdo a las nuevas normas, para garantizar que siempre este en concordancia con las condiciones del contexto. D. Reportar casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de niños y adolescentes del establecimiento educativo , en calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la ruta de atención integral y hacer seguimiento de los casos que se presenten.
  • 157.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 157 2-DE LOS DOCENTES. A-Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar , violencia escolar y vulneración de los derechos sexuales y reproductivos de los niños(as) de la Institución educativa Materia. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos, igualmente, deberá reportarse al Comité de Convivencia escolar, para desarrollar el protocolo respectivo. B-Desarrollar las prácticas pedagógicas, para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes , que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos , el respeto a la dignidad humana, a la vida a la integridad física, moral de sus estudiantes. C-Participar en los procesos de actualización y formación docente y evaluación del clima escolar de la Institución Educativa Materia. D-Contribuir a la construcción y aplicación del Manual de Convivencia de la Institución Educativa Materia.
  • 158.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 158 3-DE LOS PADRES DE FAMILIA. Además de las obligaciones consagradas en el Artículo 67 de la C.P., la Ley 115 del 94, La ley 1453 de 2.011, demás normas concordantes ; debe: A-Proveer a sus hijos espacios y ambientes; que generen confianza, ternura, cuidado, comprensión de si mismos y de su entorno físico, social y ambiental. B-Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. C-Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en procesos pedagógicos. D-Participar en la revisión y ajuste del Manual de Convivencia. E-Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre. F-Cumplir con las obligaciones contempladas en el Manual de Convivencia y responder cuando su hijo incumple algunas de las normas allí definidas. G-Conocer y seguir la ruta de atención de convivencia Integral (R.A.C.I.). H-Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la (R.A.C.I.), para restituir los derechos de sus hijos cuando sean agredidos.
  • 159.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 159 PROYECTOS PEDAGOGICOS Los proyectos a los que se refiere el numeral uno del artículo 15 de la presente Ley, deberán ser desarrollados en todos los niveles del establecimiento educativo; formulados y gestionados en todos los niveles por los docentes de todas las áreas y grados , construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa, que sin una asignatura especifica responderán a una situación del contexto y que haga parte del PEI. Los proyectos pedagógicos de Educación para la sexualidad, que tienen como objetivo desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables orientadas al bienestar , a aprender a manejar situaciones de riesgo; a través de la negativa consciente, reflexiva y crítica y decir no a propuestas que afecten su integridad física o moral, deberán desarrollarse progresivamente, de acuerdo con la edad ; desde cada una de las asignaturas y/o áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 del 94.Estas competencias se desarrollaran relacionadas con el cuerpo , el desarrollo humano, la reproducción humana , la salud sexual y reproductiva , los métodos de anticoncepción, asi como las reflexiones en torno a actitudes , intereses, en relación con las emociones , la construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de genero, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos como elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante. La educación para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela , implica la vivencia y práctica de los derechos humanos en la cotidianidad escolar , cuyo objetivo es la transformación de los ambientes de aprendizaje , donde los conflictos
  • 160.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 160 se asumen como oportunidad pedagógica que asume su solución mediante el diálogo , la concertación y el reconocimiento de la diferencia para que los niños, niñas y adolescentes , desarrollen competencias para desempeñarse como sujetos activos de derechos en el contexto escolar, familiar y comunitario Para esto el proceso pedagógico enfatizara en la DIGNIDAD HUMANA, LOS DERECHOS HUMANOS, la aceptación y valoración de la diversidad y las diferencias. En el currículo , en el currículo la Institución educativa Materia será explícito el tiempo y las condiciones destinadas a los proyectos; acorde con lo señalado en los artículos 76 a 79 de la Ley 115 del 94, en relación con el currículo y los planes de estudio. COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR. 1-CONFORMACION DE LOS COMITES DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Según lo expuesto en el Decreto 1965 de 2.013, que reglamenta la Ley 1620 de Marzo de 2.013: “Todas las Instituciones educativas y centros Educativos oficiales y privados del país deberán conformar el COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA , encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar a la educación para el ejercicio de los derechos humanos , sexuales y reproductivos ; así, como el desarrollo y aplicación del Manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar”.
  • 161.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 161 2-FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Son funciones del comité de convivencia escolar: a-Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes , directivos y estudiantes , entre estudiantes y docentes y entre personal que labora la institución en general. b-Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomentes la convivencia, la construcción ciudadana , el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. c-Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias , programas, actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelantan en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. d-Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia y/o acudiente o un compañero del establecimiento educativo. e-Activar la ruta de atención integral para la convivencia escolar definida en el Artículo 29 de esta ley , frente a situaciones específicas de conflicto de acoso
  • 162.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 162 escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar de vulneración de derechos humanos , sexuales y reproductivos , que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia , porque trascienden del ámbito escolar y revistan las características de la comisión de una conducta punible , razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del sistema y de la Ruta. f-Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar , el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos . g-Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de convivencia escolar y presentar informe a las respectivas instancias que hacen parte de la estructura del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos , la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar , de los casos o situaciones que haya conocido el comité. h-Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más o mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
  • 163.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 163 PARAGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento , el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones y demás aspectos procedimentales como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. 3-MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR. EL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESTARA CONFORMADO POR:  El/la Rectora de la Institución educativa.  Los coordinadores de las sedes.  El /la psicóloga de la Institución Educativa (En caso de contar con este).  Uno de los docentes representantes ante el Consejo Directivo.  Un padre de familia representante de cada sede , entre Ellos El/La presidente del consejo de padres de familia.  El personero estudiantil.  El presidente del Consejo de estudiantes.  Un estudiante representante de cada grupo , desde tercero de primaria hasta undécimo, quienes serán los mediadores escolares.  Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Este comité tendrá un comité Rector , que será el encargado de realizar las remisiones a la RAI (Ruta de atención integral) y de realizar la construcción y entrega de informes al sistema de información unificado de convivencia escolar,(Comité Municipal, Departamental, Nacional de convivencia escolar).
  • 164.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 164 El COMITÉ RECTOR estará CONFORMADO POR: - El / La docente que lidera procesos o estrategias de convivencia escolar quien será el presidente del comité. - El docente representante ante el Consejo Directivo. - El padre de familia Presidente del Consejo de Padres. - El representante de los estudiantes. - El personero estudiantil. - El / La Rectora. - El /La Coordinadora o quien haga sus veces. Sesiones del comité: - El comité escolar de convivencia sesionara como mínimo cada dos meses. - Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité de convivencia escolar, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo. Quórum decisorio. - Cuando se tomen decisiones el comité de convivencia escolar lo hará cuando haya quórum es decir, la mitas más uno de los integrantes. - En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente.
  • 165.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 165 Actas. - De todas las sesiones que se desarrollen del comité de Convivencia Escolar, se debe elaborar un acta. - El Acta deberá contener como mínimo: -Lugar Fecha y hora. -Registro de los miembros del comité que asistieron a la sesión, precisando el estamento que representa y la verificación del quórum. -Registro de los miembros del comité que presentaron excusa debidamente justificado para no asistir a la sesión. Identificación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del comité . - Síntesis de los temas tratados en la reunión asi como de las acciones, medidas, recomendaciones, conceptos adoptados por votación. - Firma del presidente del comité y del encargado de elaborar el acta , una vez haya sido aprobada por los asistentes. Confidencialidad. - El comité escolar de convivencia , deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que este adelante , conforme a lo dispuesto en la C.P., los tratados internacionales , la Ley 1098 de 2.006, en la ley estatutaria 1581 de 2.012, en el Decreto 1377 de 2.013 y demás normas aplicables a la materia.
  • 166.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 166 Acciones o Decisiones: - El comité escolar de convivencia en el ámbito de sus competencias desarrollara acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos , sexuales y reproductivos ; la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia , para la atención de situaciones que afectan al convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos , sexuales y reproductivos a partir de la implementación , desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazadas por el Comité Nacional de convivencia y por el respectivo comité municipal, departamental , dentro del respeto absoluto de la constitución y la ley. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. - Cuando en las actuaciones adelantadas por parte del comité escolar de convivencia , se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación respecto a los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos , los mismos se tramitaran conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2.001.
  • 167.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 167 4-PROTOCOLOS. Los protocolos de las instituciones educativas están orientados a fijar los procedimientos para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos , sexuales y reproductivos. De los protocolos-Aspectos: a-Se inicia con la recepción o radicación de la queja. Consta de la información sobre la situación que afecta la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos ; puede recibir la queja información cualquier docente o directivo docente , quien informara a alguno de los integrantes del comité de convivencia escolar. b-Mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico , así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y toda información que se genere dentro de las mismas , en los términos establecidos en la constitución política , los tratados internacionales , la ley 1098 de 2.006, en la Ley estatutaria 1581 de 2.011, en el decreto 1377 de 2.013, y demás normas aplicables a la materia. c-Mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos , de posibles acciones en su contra.
  • 168.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 168 d-Las estrategias y alternativas de solución , incluyendo entre ellos los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa . Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de la proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas las cuales deben estar en concordancia con la C.P, los tratados internacionales , la ley y el Manual de convivencia escolar. e-Formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas a fin de verificar la solución efectiva. f-Un directorio telefónico que contenga los teléfonos actualizados de las siguientes entidades y personas: -Policía Nacional. –Persona responsable de seguridad de la Secretaria de Gobierno Municipal, Secretaria de Gobierno Departamental. –Fiscalía general de la Nación, Unidad de Infancia y Adolescencia. –Policía de Infancia y adolescencia. –Defensoría de familia. --Comisaria de familia. --Inspección de policía. --Hospitales cercanos. --Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. --Cruz Roja. --Defensa civil. --Medicina legal.
  • 169.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 169 --De los padres de Familia y/o acudientes de los niños(as) y jóvenes que estudian en la Institución Educativa. Aplicación de los protocolos -I –II -III , descrito en el Manual de convivencia Capítulo ___. Literales ___, tendrá lugar frente a situaciones que se presenten de estudiantes hacia otro miembro de la comunidad educativa o de otros miembros de la comunidad educativa hacia otros estudiantes. PROTOCOLOS PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO UNO. Procedimiento: 1-Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que estas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados , el establecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas dentro del establecimiento educativo. 2-Fijar la forma de solución de manera imparcial , equitativo y justa , encaminada a buscar la reparación de los daños causados , el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado en la institución educativa Materia. De esta actuación se dejara constancia . 3-Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva, o si se requiere acudir a los protocolos consignados para la atención de situaciones de tipo II y Tipo III.
  • 170.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 170 4-De los mediadores: Los estudiantes capacitados como mediadores escolares , podrán participar en el manejo de estos casos , dejando como constancia el acta de mediación, en la cual se realizaran los respectivos seguimientos a los compromisos adquiridos con el apoyo de los docentes encargados en la formación de competencias ciudadanas. Se entiende por mediación el proceso mediante el cual los miembros de la comunidad Educativa , tanto menores como mayores de edad, que se encuentren en conflicto y con la asistencia y orientación de un mediador , tratan de llegar a un acuerdo para solucionarlo y pactan unos compromisos que son de obligatorio cumplimiento. a- La mediación en la comunidad educativa, tiene como objetivo lograr en lo posible una solución inmediata y definitiva a los conflictos inter-personales e inter-grupos que se presentan cotidianamente. Se entiende por comunidad Educativa la conformada por distintos miembros que intervienen en el proceso educativo: Estudiantes, docentes, directivos – docentes, padres de familia Y/O acudientes, egresados, personal administrativo, servicios generales, entre otros (Ley 115/94, Articulo 6 , inciso 2). b- Las personas en conflicto, participaran en la audiencia conciliatoria de manera personal y libremente. c- En razón de que la mediación en este tipo de comunidad tiene un gran sentido de educar en la convivencia y en la participación y solución de los conflictos , el
  • 171.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 171 único requisito para acceder a ella es pertenecer a la Comunidad Educativa Materia, sin tener en cuenta la Edad. d- Se determina conciliarte (partes) a las personas de la comunidad educativa , que estando en conflicto, acuden a la audiencia conciliatoria como primer paso de solución a la diferencia. e- La mediación en todos los casos será una opción de solución de conflictos tendientes a evitar el uso de otras acciones pedagógicas siempre y cuando haya acuerdos conciliatorios. f- Se denomina “Acuerdo conciliatorio” a los compromisos de mutuo acuerdo y de forma libre asuman las partes en conflicto en busca de la solución y superación de las diferencias. PARAGRAFO: En caso de existir presión de cualquier clase para mediar, los acuerdos y compromisos no se consideraran por los mediadores y se citara a una nueva audiencia. g- Si al intentarse la conciliación resulta imposible el acuerdo o no existe animo conciliatorio, se entenderá cumplido el requisito o se impondrá de inmediato la aplicación de otras estrategias pedagógicas. h- En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio el conciliante infractor , será sancionado con las normas previstas en el Manual de convivencia .
  • 172.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 172 i- El acuerdo conciliatorio debe estar inspirado por los principios de respeto, igualdad, autonomía, participación, tolerancia , acatando y respetando las disposiciones del manual de convivencia escolar. j- El acuerdo conciliatorio, debe buscar siempre la solución del conflicto, sea en forma parcial o total , dentro de los parámetros trazados por la constitución nacional, las leyes vigentes y el manual de convivencia escolar. k- Las personas del conflicto que por fuerza mayor o caso fortuito no asista(n) a la audiencia, debe manifestarlo por escrito al mediador o en su defecto al coordinador de la sede que corresponda por lo menos una hora antes de la audiencia. l- Si los conciliantes no asisten en su totalidad a la diligencia sin justificar su inasistencia; o no propone fórmulas de arreglo al conflicto , el mediador declarara en forma escrita lo ocurrido , que hubo animo de conciliación y que además que se trata de uno de los conciliantes. m- Se presume que son ciertos los hechos cuando: 1-Para la parte que solicita la audiencia de mediación, cuando la otra no asiste; ni se presenta la debida explicación de su inasistencia. 2-Para una de las partes, cuando la otra entorpezca el desarrollo de la audiencia de conciliación , no presentando soluciones al conflicto , evitando exhibir o practicar pruebas contrarias y necesarias para establecer la veracidad de los hechos.
  • 173.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 173 La mediación puede ser: 1-Parcial, cuando subsisten una o varias diferencias que no se lograran resolver y se pueden iniciar acciones pedagógicas pertinentes. 2-Total, cuando se llega a un acuerdo de todos los puntos y de las partes, que provocan el conflicto. Esta evita la aplicación de las otras acciones pedagógicas establecidas en este manual. -El mediador o mediadora deberá realizar su labor sin remuneración alguna. 5-DEL MEDIADOR: a- El mediador debe ser miembro activo de la comunidad educativa reconocido por sus cualidades humanas , don de gentes, practica la imparcialidad , equidad y gran sentido común.. b- El mediador no debe tener vínculo de parentesco, ni afinidad con las partes en conflicto que lo puedan parcializar en la audiencia de conciliación. c- El mediador está en la obligación de declararse impedido para asistir a una audiencia conciliatoria cuando tenga interés frente a alguna de las partes.
  • 174.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 174 6-FUNCIONES DEL MEDIADOR. a- Determinar el día, hora y lugar de la audiencia conciliatoria. b- Citar a la audiencia conciliatoria en forma escrita o verbal a otra persona que considere importante para los aportes que pueda hacer para lograr el acuerdo. c- Explicar a los conciliantes en forma clara y sencilla la importancia de la mediación, sus efectos y consecuencias al iniciar la audiencia. d- Decidir si es necesario continuar la audiencia conciliatoria o se requiere seguir el proceso con el paso siguiente. e- Elaborar las actas de mediación y protocolizarlas, archivarlas. f- Presentar fórmulas de arreglo (propuestas), cuando las presentadas por los conciliantes no sean aceptadas entre Ellos. g- Velar por la conservación de los principios de igualdad , respeto y justicia en el desarrollo de la audiencia. h- Informar a los conciliantes cualquier modificación del día , hora, fecha, lugar de la audiencia por lo menos con doce horas de anticipación. i- Solicitar las prácticas y pruebas indispensables para establecer con certeza los hechos motivos del conflicto , si son la causa de la falta del acuerdo.
  • 175.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 175 j- Recibir por escrito la causa de la inasistencia a las sesiones. k- Dejar constancia cuando la audiencia de conciliación no se desarrolla por la inasistencia de uno o de todos los conciliantes . l- Expedir constancia cuando las partes lo soliciten. 7-DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION. a- Esta podrá ser solicitada al comité de convivencia conjunta o separadamente por las personas en conflicto , si solamente una de las personas (parte) en conflicto, solicita la audiencia, el comité de convivencia escolar o en su defecto el mediador , citara informe escrito a la otra. b- La citación para la conciliación, debe por lo menos contener : Lugar, fecha , hora en que se realizara la audiencia motivo de conciliación , nombre de conciliantes. 8-DE LAS ACTAS DE CONCILIACION. a- Se denomina “Acta de conciliación” el documento escrito que elabora el mediador, una vez terminada la audiencia conciliatoria.
  • 176.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 176 b- Para que el Acta conciliatoria tenga validez y eficacia y se eviten en consecuencia acciones pedagógicas pertinentes , debe contener al menos los siguientes aspectos: - Fecha, Hora, año, lugar de realización de la audiencia. - Breve descripción de los hechos que dieron origen al conflicto. - Posición de los conciliantes frente al conflicto. - Fórmulas de arreglo propuestas por los conciliantes y/o por el mediador. - Acuerdos y compromisos de los conciliantes , definiendo cuando, como y donde se cumplirán. - Dejar definido si la mediación fue total o parcial (identificar claramente los puntos no conciliados), o si no se logró, detallando el motivo o razón que lo impidió. - Firmas de los conciliantes y del mediador. En caso de faltar este requisito , se considera inexistente el acuerdo. 9-EFECTOS DE LA CONCILIACION. a- El acta conciliatoria, debidamente diligenciada por el mediador y firmada por este y los conciliantes, prestara mérito ejecutivo (la exigencia del complemento de los acuerdos y compromisos se hará con la sola exhibición del acta ante el funcionario competente—coordinador de sede o rector u otro.) y hará tránsito a cosa juzgada , Por los mismos hechos, no se podrán iniciar otras acciones pedagógicas y menos aún iniciar otra conciliacion.
  • 177.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 177 b- Cuando alguno de los conciliantes no cumple el acuerdo conciliatorio , de manera automática , se aplicara la acción pedagógica correspondiente al hecho motivo de la mediación, estipulada en este manual , de acuerdo con la calidad que ostente el miembro de la comunidad. c- A los hechos o faltas sobre los cuales exista acuerdo conciliatorio en forma automática se aplicara la acción pedagógica correspondiente al hecho o motivo de la mediación estipulada en este manual , de acuerdo con la calidad que ostente el miembro de la comunidad. d- Por los hechos o faltas sobre los cuales existan acuerdos o compromisos conciliatorios , en ningún caso podrá iniciarse el proceso previsto en las acciones pedagógicas. e- Quien asuma los procesos de una conciliación y asuma con la firma del acta , esta asumiendo un compromiso serio y evitando acciones pedagógicas establecidas para las faltas al manual de convivencia escolar.
  • 178.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 178 PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO II Deberán contar como mínimo con el siguiente procedimiento: a-En casos de daño al cuerpo o a la salud , garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados; mediante remisión a las entidades competentes . Actuación de la cual se dejara constancia. b-Cuando se requiera medida de restablecimiento de derechos , remitir la situación a autoridades administrativas en el marco de la Ley 1098 de 2.006. Actuacion de la cuales se dejara constancia c-Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejaran constancia. d-Informar de forma inmediata a los padres, madres y/o Acudientes de los estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejara constancia escrita. e-Generar espacios en los cuales las partes involucradas y los padres madres y/o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido ; preservando en cualquier caso el derecho a la intimidad , confidencialidad y demás derechos. f-Determinar las acciones restaurativas, que busquen la reparación de los daños causados , el restablecimiento de los derechos y la reconciliación, dentro de un clima de restablecimiento de relaciones constructivas dentro de la Institución
  • 179.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 179 educativa Materia ; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido y contribuido a participar en la situación reportada. g-El presidente del comité escolar de convivencia, informara a los demás integrantes de esta comité sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizara el análisis y seguimiento a fin de verificar si la solución fue efectiva, o se debe acudir al protocolo consagrado para la atención de situaciones tipo III (Artículo 46 del Decreto 1965 de 2.013). h-El comité escolar de convivencia , dejara constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas , la cual será suscrita (firmas) por todos los integrantes e intervinientes. i-El presidente del comité escolar de convivencia , reportara la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el sistema de información unificado de Convivencia escolar. PARAGRAFO. Cuando el Comité de convivencia escolar adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al ICBF para el restablecimiento de derechos o al sistema de seguridad social para la atención en salud integral ; estas entidades cumplirán lo dispuesto en el Artículo 45 del Decreto 1965 de 2.013.
  • 180.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 180 PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO III Se desarrolla el siguiente procedimiento: a-En casos de daño al cuerpo o a la salud , garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados; mediante remisión a las entidades competentes . Actuación de la cual se dejara constancia. b-Informar de manera inmediata a los padres, madres y/o acudientes de los estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejara constancia. c-El presidente del comité escolar de convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito ; pondrá en conocimiento de la Policía Nacional la situación. Actuación de la cual se dejara constancia. d-No obstante , lo dispuesto en el numeral anterior se citara a los integrantes del comité escolar de convivencia . Se dejara constancia de la citación y actuación. e-El presidente del comité escolar de convivencia , informara a los participantes del comité los hechos que dieron lugar a la convocatoria , guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas , así, como el reporte realizado a la autoridad competente. f-Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes , el comité de convivencia escolar adoptara de manera inmediata las medidas propias tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la
  • 181.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 181 víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o que hagan parte de la situación presentada. Actuación de la cual se dejara constancia. g-El presidente del comité escolar de convivencia reportara la información del caso al aplicativo implementado en el sistema de información unificado de convivencia escolar . h-Los casos sometidos a este protocolo, serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité Municipal o Departamental de convivencia escolar que ejerza la jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. ACTIVACION DE LOS PROTOCOLOS DE OTRAS ENTIDADES Las autoridades que reciban por competencia las situaciones reportadas por el comité escolar de convivencia, deberán cumplir lo siguiente: a-Adelantar la actuación e imponer de inmediato las medidas de verificación , prevención o de restablecimiento de los derechos de las partes involucradas en la situación reportada a que hubiere lugar acorde con las facultades que para tal efecto les confiera la constitución y la Ley y conforme a los protocolos internos o procedimientos que para tal efecto tengan implementadas las respectivas entidades.
  • 182.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 182 b-Realizar el reporte en el aplicativo que para el efecto se haya implementado en el sistema con información unificado de convivencia escolar . c-Realizar el seguimiento a la situación puesta bajo su conocimiento hasta que logre el restablecimiento de los derechos de los involucrados . Frente a las situaciones que requieran atención en salud se deberá acudir al prestador de servicio de salud más cercano el cual en ningún caso podrá abstenerse de prestar el servicio, conforme a lo dispuesto en la Ley 1098, Articulo 27, Título III “…Atención preferente y diferencial para la Infancia y la adolescencia” , de la Ley 143 de 2.011 y sus normas concordantes. d-La Defensoría de familia o la Comisaria de Familia e inspección de policía , cualquiera de estas autoridades competentes asumirá la prevención, el conocimiento de caso de inobservancia , amenaza o vulneración ; verificara inmediatamente el estudio de los derechos ; protegerá al niño(a) o adolescente a través de una medida provisional , si es del caso ; y a la primera hora hábil siguiente , remitirá las diligencias a la autoridad competente .  En materia de prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños , niñas y adolescentes abusados sexualmente , además de la aplicación del protocolo correspondiente se deberá aplicar los contemplado en la Ley 1146 de 2.007 y en su reglamentación .  Cuando surjan conflictos de competencia administrativa éstos se superaran conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2.0111, Las actuaciones administrativas de las autoridades, deberán desarrollarse acorde con los principios constitucionales y los consagrados en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2.011.
  • 183.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 183  Cuando la policía Nacional , tenga conocimiento de las situaciones de tipo III, de que trata el numeral tres, Artículo 40 del Decreto 1965 de 2.013, deberá informara a las autoridades administrativas competentes , de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4840 de 2.007, con el fin de que estas adopten las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar. De esta actuación se deberá dejar constancia.  Garantía del restablecimiento de derechos. Lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43 y 44 del Decreto 1965 de 2.013, se aplicara sin perjuicio de las competencias que le correspondan a las autoridades administrativas frente al restablecimiento de los derechos de los niños (as), adolescentes , en el marco de la Ley 1098 de 2.006.  Informes o quejas. Cualquiera de las partes involucradas en una situación que afecte la convivencia escolar , o los padres o madres de familia y/o acudientes , o cualquier otra persona puede presentar queja ante la secretaria de Educación Municipal , distrital o departamental a la que pertenezca el establecimiento Educativo al que pertenece el establecimiento educativo donde se generó la situación ; sobre los casos en las cuales las autoridades educativas o los funcionarios responsables no adelanten las acciones pertinentes, o adopten las medidas necesarias o estas sean desproporcionadas, o apliquen el protocolo equivocado respecto a situaciones que afecten al convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos , sexuales y reproductivos .  Después de entregar la información a la entidad, se espera que adelante las acciones a que hubiere lugar y que informe a las autoridades que se requieran a fin de verificar y solucionar de fondo la situación informada.
  • 184.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 184 CAPITULO I X RUTA DE ATENCION INTEGRAL PROMOCION PREVENCION ATENCION SEGUIMIENTO La ruta de atención integral para la convivencia escolar , define los procesos y protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el sistema nacional de convivencia escolar y la formación para los derechos humanos , la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductiva de los estudiantes de la Institución Educativa
  • 185.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 185 Materia articulando una oferta de servicio ágil , integral y complementario . Ley 1620 de 2.013, artículo 29. COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCION INTEGRAL. COMPONENTES DE PROMOCION: Se entiende por promoción , la ejecución de acciones que provocan que algo suceda; acción de movilizar al colectivo social hacia el logro de un propósito de nivel superior , puede entenderse también como la acción de impulsar fomentar y dinamizar ;orientándose hacia el logro de algo. Actividades de Promoción: a- Movilización de personas y formas de pensar. b-Formalización de políticas institucionales. c-Desarrollo de iniciativas y proyecto (Tomado de la guía 49 de convivencia escolar pag. 75 y 76). Acciones del componente de promoción: El componente de promoción, se centrara en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos , sexuales y reproductivos .Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios de la Institución Educativa Materia y los mecanismos e instancias de participación de los mismos para lo cual podrían realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades .Ley 1620 de 2.013.
  • 186.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 186 Objetivo: Fomentar el mejoramiento de la convivencia y el clima escolar con el fin de generar un entorno favorable para el ejercicio real y afectivo de los derechos humanos , sexuales y reproductivos . Por parte del Comité Escolar de Convivencia : a-Ajustar el Manual de convivencia Escolar , conforma a los establecido en el Artículo 21 de la Ley 1620 de 2.013 y en el Titulo III, del Decreto 1965 de 2.013. b-Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo , que puedan ser desarrolladas en el PEI, atendiendo los dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 del 94. c-Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad Educativa en temáticas tales como Derechos Humanos , sexuales y reproductivos , competencias ciudadanas , desarrollo infantil y adolescente , convivencia, mediación y conciliación para fortalecer el sistema nacional de convivencia. d-Fortalecer la implementación, seguimiento y evaluación de proyectos pedagógicos transversales de educación para la sexualidad , construcción ciudadana (Líder en mí), desarrollo de habilidades para la vida , entretejiendo valores , aulas de paz, escuela familiar, PRAE; entre otros ; desde el grado Preescolar y hasta Undécimo , que correspondan a las particularidades socio-culturales del contexto de la Institución Educativa Materia , garantizado el derecho que tienen los niños(as) y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que , progresivamente vayan desarrollando las competencias que facilitan
  • 187.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 187 la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyecto de vida . e-Articular todas las estrategias de promoción integral diseñadas e integradas e implementadas por la Institución Educativa Materia , orientada a fortalecer un clima escolar que conlleve a la clasificación de normas , la definición de estrategias para la toma de acciones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos , el ejercicio de habilidades comunicativas , emocionales y cognitivas , a favor de la convivencia escolar entre otras. f-Generar mecanismos y herramientas para el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos , sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación, establecida en el PEI. g-Acompañamiento y diseño de talleres periódicos para ser trabajado en las direcciones de grupo en donde se desarrollen actividades de estudio, conocimientos , asimilación de la Ley 1620 y el Decreto reglamentario 1965 de 2.013, y sus alcances en los temas que tienen que ver con la convivencia escolar , tolerancia y convivencia ciudadana, formación para el ejercicio de los derechos humanos , educación para la sexualidad y prevención de la violencia escolar; entre otros. h-Capacitación y formación permanente a los docentes, Gobierno Escolar, padres de familia y/o acudientes, líderes estudiantiles y comunitarios que ejerzan funciones de mediadores en la resolución de conflictos. i-Convenios con Instituciones públicas, privadas; que co-ayuden a la sana convivencia escolar (Alianzas estratégicas).
  • 188.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 188 j-Hacer uso de todos los medios de comunicación, para difundir el Manual de convivencia escolar de la Institución Educativa Materia, con el fin de que toda la comunidad Educativa conozca y se apropie de su carta de navegación en convivencia escolar. COMPONENTE DE PREVENCION. Se entiende por prevención, la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo. En el Marco del Decreto 1965 de 2.013, se considera que la prevención busca intervenir oportunamente comportamientos que puedan afectar los DDH, DHSA, con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad Educativa . ACCIONES DEL COMPONENTE DE PREVENCION: El componente de prevención , deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño , niña y adolescente con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones de contexto económico, social, cultural y familiar . Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia , en los espacios sustitutivos de vida familiar , que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneren los derechos de los demás y por tanto quienes lo manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar .
  • 189.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 189 OBJETIVO: Intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en el contexto escolar. ACCIONES DE PREVENCION. A-Identificación de los factores de riesgo que pueden entenderse como rasgos o características de la persona, las relaciones , el contexto que aumenta la probabilidad que ocurra una situación que afecte la convivencia escolar . Análisis de las características familiares, sociales, políticas , económicas y culturales externas que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa , de acuerdo con lo establecido en el numeral 5, del Artículo 17 de la Ley 1620 de 2.013. B-Construcción de estrategias pedagógicas: de manera Articulada con el componente de promoción , diseñar, implementar y evaluar estrategias pedagógicas que mitigan las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH, DHSR , Involucrando toda la comunidad educativa y aprovechando las oportunidades de trabajo intersectorial.
  • 190.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 190 C-Comunicación y manejo de la información. Definir estrategias y pautas de comunicación que permitan establecer con claridad el direccionamiento estratégico de la Institución Educativa y otras instituciones oficiales y privadas sobre la convivencia.(Tomado de la guía 49, guías pedagógicas por la convivencia escolar pags. 89-90.). D-Diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH, DHSR. E-El Artículo 53 del Decreto 1965 de 2.013, dice: Participación de los padres de Familia. La familia como núcleo fundamental de la sociedad , es parte esencial del fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos , tiene un papel central en la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia , y , le asisten todos los deberes , obligaciones y funciones consagradas en el Artículo 7° de la Ley 115 de 1.994, en el Artículo 39 de la ley 1098 de 2.006, la ley 1404 de 2.010, en el Artículo 3° del Decreto 1860 de 1.994, el Decreto 1286 de 2.005, en el Artículo 15 del Decreto 1290 de 2.009 y demás normas concordantes. COMPONENTES DE ATENCION: Se refiere a atender , prestar atención con especial cuidado , según la ley 1620 de 2.013, esta se orienta a todas aquellas acciones que se realizan para asistir oportuna y pedagógicamente a las personas que
  • 191.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 191 conforman la comunidad educativa , frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH Y DSR. El componente de atención , deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña , adolescente , al padre, madre de familia y al acudiente o al educador de manera inmediata , pertinente, ética e integral . Cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales, reproductivos ; de acuerdo con el protocolo y el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el sistema Nacional de Convivencia escolar y formación de los derechos humanos , la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar . Este componente involucra: A-Objetivo. Asistir oportunamente a los miembros de la comunidad educativa , frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos , sexuales y reproductivos . B-Acciones del componente de atención. Aplicación de los protocolos internos de atención que para el efecto, se tengan implementados en la Institución Educativa y los demás actores que integran el sistema Nacional de convivencia escolar , en el ámbito de su competencia . .
  • 192.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 192 COMPONENTE DE SEGUIMIENTO A-Se define como mecanismo para comprobación y análisis de las acciones de la ruta de atención integral RAI especialmente el registro y seguimiento de las situaciones tipo II y III. Tal como se define en el articulo 48 del decreto 1965 de 2013. B-El seguimiento debe buscar razones y proveer retroalimentación hacer sugerencias y proponer soluciones. Esto se da en tres niveles: verificar, monitorear y retroalimentar las acciones de la ruta en cada uno delos componentes (promoción, prevención, atención ). C-Sin prejuicio de lo anterior, los comités escolares de convivencia harán seguimiento y evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos , sexuales y reproductivos, para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo de los adolecentes ; para la atención de las situaciones que afectan la convivencia , los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Objetivo , seguimiento y evaluación de la estrategia y acciones de promoción, prevención y atención desarrollados por los actores e instancias del sistema nacional de convivencia escolar.
  • 193.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 193 Hacen parte de las acciones de seguimientos A-Actividad 1: Verificación , comprobar que se realicen todos y cada una de la acciones de los componentes(promoción , prevención, atención), a través de una lista de chequeo, tomado de la guía n 49 pag- 120. B-Actividad 2 : Monitoreo es la acción de regular d, de llevar memorias, registrar y analizar la ejecución de actividades según lo planeado. Con el fin de resolver dificultades, para sugerir transformación y nuevas estrategias, para visualizar logros y aprendizajes en la retroalimentación continua de la ruta de atención integral (protocolo). C-Actividad 3- Retroalimentación es la acción de entregar información información para mejorar las acciones de los componentes de la ruta (RAI) . observaciones, preocupaciones, sugerencias y recomendaciones sobre los procesos. Ejemplo: actividad- lección aprendida- sugerencias (tomad de la guía n 49 pag-121)
  • 194.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 194 CAPITULO X CONSIDERACIONES GENERALES La ley 115 de 1994 articulo 5 numeral 12, decreto 1860 de 1994 Articulo 14, numeral 1, articulo 36. Ley 1029 de 2006 literal B. ley 1098 de 2006 , Artículos 3,7,8,10,20 numeral 3, artículos 23, 26,30,39 numeral 10 articulo 541 numeral 34,articulo 44 numeral 7, articulo 45,79,86. Con base en la anterior normatividad la institución, debe contar con los elementos que permitan dar un trato adecuado a los estudiantes, cuando se detecte el porte o consumo de sustancias psicoactivas De acuerdo con el comportamiento que manifiesta la sociedad actual en referencia de el uso indebido de sustancias psicoactivas, bien sea el orden licito o ilícito y en especial su ingesta en niños y adolescentes, se ve la necesidad de brindar a esta población especifica desde el manual de convivencia escolar una propuesta que permita abordar el asunto y que tenga coherencia con la propuesta en el tema considerado como proyecto pedagógico, articulada al plan de estudios y al PEI.
  • 195.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 195 Aspectos a tener en cuenta por el concejo directivo cuando se detecta consumo y porte de sustancias psicoactivas en los estudiantes. ANALISIS DEL CASO - Edad - Historia de vida escolar - Historia de vida familiar - Receptividad del estudiante frente al proyecto de presencia de drogas de la institución educativa - Frecuencia en el consumo - Patrón de uso (si el consumo de sustancias psicoactiva lleva a cabo para salir del aburrimiento, para escaparse de los problemas por diversión, para actividad lúdica o deportiva, para incrementar el rendimiento académico, entre otros. - Sustancias preferidas - Si consumía al interior de la institución educativa - Si ha incitado a alguno de sus compañeros al consumo - Si en algún momento ha distribuido sustancias psicoactivas en la institución educativa ACCIONES DE CORRECCION - Orientación pedagógica (acompañamiento del docente co formación profesional en sociología, pedagogía reeducativa, psicología, postgrado en el tema. - Asesoría a la familia o acudiente, si hay receptibilidad - Motivación al estudiante, asignándole responsabilidades dentro del aula - Evitar al estudiante der instrumento de segregación de la comunidad.
  • 196.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 196 COMPORTAMIENTO REITERATIVO. - Ante el comportamiento reiterativo en el consumo de sustancias psicoactivas en los estudiantes se debe proceder con : - Entrevista con el estudiante y con los padres de familia y/o acudientes para evaluar la situación. - Compromiso del estudiante y el padre de familia y/o acudiente para asumir actitud correctiva fuente a la ingesta de sustancias psicoactivas. - Luego de agotados todos las ayudas pedagógicas dentro de la institución, si el estudiante reincide en el comportamiento. La institución educativa establecerá contacto con la comisaria de familia, secretaria de salud del municipio para que el joven tenga oportunidad de vincularse a tratamientos de rehabilitación. - Si el estudiante según el caso, se vincula a un proceso de rehabilitación, la institución educativa garantizara el cupo para la continuación de los estudios del joven, una vez terminado el tratamiento y presente el certificado de la institución que lo atendió . el estudiante, podrá ser parte del proceso de promoción anticipada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el SIE de la institución educativa. EN CASO DE TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES CON VENTA AL PORMENOR. - Análisis del caso por parte del consejo directivo - Análisis del caso con la familia y/o acudientes - Remisión del caso a la policía de infancia y adolescencia - Remisión del caso a la comisaria de familia
  • 197.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 197 ANTE SITUACION DE USO INDEBIDO Y PORTE DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS El consejo directivo debe cumplir con el debido proceso establecido en este manual de convivencia para considerar como opción la exclusión del estudiante de la institución educativa, debe tratarse de un caso en que el estudiante y/o su familia se nieguen a recibirla ayuda ofrecida o a buscarla fuera de la institución educativa, también en el caso de que el consumo se asocio con acciones de violencia que afecte y atente contra la sana convivencia de la comunidad educativa. GRADO DE ADICCION. En caso de que el consejo directivo tenga que tomar la determinación de exclusión del estudiante , por uso de sustancias psicoactivas , se garantizara que el estudiante se le apique el debido proceso.
  • 198.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 198 CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES INTERPRETACION Y VACIOS. El consejo directivo queda facultado para que por vía de su autoridad, interprete este manual de convivencia escolar en los aspectos que no sean de clara aplicación . Igualmente para llenar los vacíos que se presentan en el mismo DELEGACION RECTORAL. Se delega a la rectoría para que conforme a las necesidades institucionales , legales y del contexto modifique lo contemplado en el capitulo (relacionado con los derechos y deberes ) del presente manual de convivencia escolar. MODIFICACIONES. Este manual de convivencia escolar podría ser modificado a iniciativa de la rectoría, el consejo académico, o de la tercera parte del consejo directivo.
  • 199.
    Municipio de Manizales INSTITUCIONEDUCATIVA MALTERIA Reconocimiento oficial de estudios 04146 de 04 Noviembre de 1.999, MANUAL DE CONVIVENCIA—RESIGNIFICACION 2.015 199 CAPITULO XII ANEXOS: 1. Sistema Institucional de Evaluación y Promoción 2. Admisiones y Matrículas. 3. Manual de Funciones. 4. Decreto 1620 y sus reglamentarios 1965 de 2013.