linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Obligaciones contractuales
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Profesor : Colmenares Antonio.
Alumna : Duivimar Armella
C.I. 27.411.517
Sección: SAIA C. Lapso B.
2. OBLITGACIONES
CONTRACTUALES.
1. Según el contenido de la
prestación.
*PRESTACION DE DAR: Conducta
positiva que consiste en trasmitir la
Propiedad u otro derecho real.
*PRESTACIÓN DE HACER: Conducta
positiva que no consiste en la
transmisión del derecho de propiedad u
otro derecho real.
* PRESTACION DE NO HACER:
Conducta de abstención, la no
realización de una conducta debida que
trae como consecuencia que tienes que
indemnizar los daños que su
incumplimiento pueda acarrearle al
acreedor, es decir surge la figura del
vínculo, uno de los elementos del
vínculo.
2. Según el fin perseguido.
*Obligaciones de resultado. (Son
aquellas en las cuales la prestación a
que se obliga el deudor es un efecto
específico, preciso y concreto de su
actividad; la prestación es un fin en sí
mismo, pues el deudor se compromete
a obtener un determinado resultado
*Obligaciones de medio. (Son
caracterizadas porque el deudor no se
compromete a obtener un determinado
resultado, no garantiza ese resultado,
la prestación está constituida por
hechos o actividades del deudor que
pueden producir o no determinado
resultado).
3. Según el carácter
coactivo
*Jurídicas: Se entiende las
obligaciones dotadas de poder
coactivo, es decir, aquellas por
las cuales el acreedor tiene la
facultad de obligar al deudor ante
los órganos jurisdiccionales a
cumplir.
*Naturales: Se denominan así
por que no son de obligatorio
cumplimiento para el deudor,
quien es libre o no de ejecutarlas
; el acreedor no puede pedir el
cumplimiento forzoso al deudor
mediante los órganos
jurisdiccionales.
3. 4. Según las modalidades
5.-Según la pluralidad de
objetos
6.Según la pluralidad del
sujeto
*Pura y simple: Es aquella que no
está sometida a ningún tipo de
pluralidad. (Son aquellas cuyo
cumplimiento no depende de la
ocurrencia o de ningún
acontecimiento o modalidad.
Deben cumplirse de inmediato).
*Termino: Es el acontecimiento
futuro y cierto. Cuando yo digo “te
hago un contrato de arrendamiento
contado a partir del día 30-03-2006
al 30-03-2007, porque los lapsos
se cuentan por día”.
*ALTERNATIVA: que existen dos o
más conductas ahora una de las
partes ya sea el acreedor y el
deudor, contrata una persona
extraña a la relación, otra que va a
tomar la decisión con cuáles de los
dos objetos se va a cumplir con la
obligación, la alternabilidad de la
obligación
* Facultativas: la obligación en
principio parece tener dos objetos
pero en realidad tiene uno solo, pues
el deudor tiene la facultad de cumplir
con la obligación efectuando una
prestación distinta de la que contrajo.
*OBLIGACION MANCOMUNDA: Son
aquellas en las cuales existen varios
acreedores o varios deudores y la
prestación se divide entre los varios
sujetos integrantes de la relación
obligatoria. Es decir, la obligación se
divide en varias cuotas o partes como
sujetos existan y se descompone en una
serie de vínculos jurídicos con su propio
objeto.
*SOLIDARIAS: (es solidaria cuando
varios deudores están obligados a una
misma cosa, de modo que cada uno de
ellos puede ser constreñido al pago de la
totalidad, y el pago hecho por uno solo de
ellos liberta a los otros deudores frente al
acreedor pagado.
4. 7.- Según la divisibilidad del
objeto 8.- Según las fuentes
9.- Según la relación
vinculatoria con una cosa:
*Divisibles: Son aquellas en
las cuales su objeto puede
dividirse en partes o es
susceptible de ejecutarse en
partes.
*Indivisibles: Son aquellas en
las cuales su objeto no puede
dividirse en partes o no es
susceptible de ejecutarse en
partes.
*CONTRACTUALES: son aquellas
obligaciones que se generan del
contrato.
* EXTRACONTRACTUALES: Son
aquellas obligaciones que se
generan de Fuentes diferentes de
negocio.
a.- Enriquecimiento sin causa.
b.- Pago de lo indebido.
c.- Hecho ilícito.
d.- Gestión de negocios.
*Obligaciones Pecuniarias:
Tiene por objeto una suma de
dinero, se cumple transfiriendo su
valor al acreedor, bien sea
mediante la entrega de moneda o
mediante entrega o endoso de otro
documento que represente un valor
pecuniario
*Obligaciones Proter Rem: la
vinculación con la cosa determina el
nacimiento de una relación
obligatoria; por lo tanto, quienes
adquieran las cosas o la posean,
según los casos, quedan obligados,
sin necesidad de ningún convenio
para ello.