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1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS
POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO AL TRABAJO Y LA
SEGURIDAD SOCIAL.
Mapa Conceptual sobre los Temas 13; 14 y 15.
Profesora: Lorena Brizuela.
Alumno: Ezequiel Zamora
C.I. V-18.958.894
2.
EL
SALARIO.
Su nombre se deriva del
latín “salarium”, y
consistía en el pago a los
soldados con bolsas de
sal. En la antigua Grecia,
se constituyo como una
moneda para canjear y
comprar cosas.
El Salario en Venezuela
constituye el ingreso
económico que percibe el
trabajador o la trabajador,
mediante la prestación de un
servicio. En nuestra
legislación correspondiente,
se encuentra establecido en
el Artículo 104 el cual lo
detalla sin que quede duda
alguna.
¡Si!, además es un Derecho que
proviene del fruto del trabajo, el cual
se encuentra consagrado en la CRBV,
en sus artículos 87 , 88y 89. Así
mismo, la LOTTT lo estipula en su
Artículo 98, el cual establece “…Todo
trabajador o trabajadora tiene derecho a
un salario suficiente que le permita vivir
con dignidad…”
Además, en nuestra
legislación, el Salario
debería garantizar una
vida digna al trabajador,
ya que es este el que
produce riqueza en el
proceso social del
trabajo.
La estipulación del Salario en
Venezuela puede acordarse
libremente, siempre y cuando se
garantice un pago justo, que
además se encuentre ajustado
igual y por arriba del salario
mínimo establecido por el
Ejecutivo Nacional.
Es importante mencionar que
en Venezuela el salario es
irrenunciable, y es exento de
cobro de comisiones
bancarias. En otras palabras,
el trabajador puede disponer
como desee de su dinero sin
restricción alguna de parte de
nadie. El es dueño absoluto
del fruto de su trabajo.
Dentro del marco salarial, la
LOTTT establece en su
articulado una serie de
beneficios sociales que no
forman parte del salario,
que a pesar de que al
patrono le cuesta dinero.
Estos se encuentran en el
Art. 105 de la LOTTT.
3.
En este tópico, la LOTTT, dignifica al
trabajador a través del mandato a generar
un contexto laboral que permita el
desarrollo de las potencialidades,
capacidades y destrezas del trabajador,
además de preservar la seguridad integral
del trabajador dentro de la entidad de
trabajo y fuera de este, como por ejemplo la
recreación, la formación y capacitación
protección de la salud, entre otros. Art. 156
LOTTT
Dichas condiciones por supuesto
se pueden convenir entre las
partes involucradas en el contrato,
sin embargo todas las
conclusiones de este deben estar
enmarcadas en lo establecido en la
legislación venezolana, la cual
garantiza todos los beneficios que
la misma establece. En este
sentido, el convenio de las
condiciones laborales debe ser el
mismo o mejor que el indicado en
la LOTTT, según lo que reza el
Art. 157 .
En el mismo orden de ideas, la
LOTTT, en su Art. 158, prohíbe
por razones de seguridad y
salubridad, el comer o el dormir
en los puestos de trabajo, salvo
casos de fuerza mayor
De igual forma, la LOTTT, en su
extenso cuerpo jurídico prohíbe
acciones como el Acoso Laboral
(Art. 164), es decir el
hostigamiento o conducta abusiva
de parte del patrono hacia el
trabajador. Se prohíbe también el
Acoso Sexual (Art. 165), el cual se
refiere al hostigamiento o
conducta no deseada y no
solicitada de naturaleza sexual.
En el caso de ambas la LOTTT no
descarto el procedimiento para
actuar contra estas situaciones, las
cual están reflejadas en el Art. 166
de la misma
Para terminar hay que resaltar que la LOTTT,
establece unos beneficios para los trabajadores
que se domicilian a distancias retiradas de la
entidad de trabajo, como por ejemplo se
nombran: Provisión de vivienda digna,
Provisión de transporte. Del mismo modo
aquellos patronos que tengan a su cargo
grandes números de trabajadores que se
trasladan a grandes distancias, están obligados
a: otorgar el derecho a la educación, mediante
la constitución de instituciones educativas,
becas de estudio, y la provisión de centros de
salud y servicios hospitalarios.
4.
TERMINACION
DE LA
RELACION DE
TRABAJO
Se da en el momento en el que
cesan las obligaciones de la
prestación de un servicio y el
pago por dicha prestación.
Jurídicamente se rompe el
vinculo y esto evita que se
continúe en una relación de
trabajo.
En este sentido, el Art. 76 de la
LOTTT, establece lo siguiente:
“…La relación de trabajo puede
terminar por despido, retiro,
voluntad común de las partes
o causa
ajena a la voluntad de ambas…”
Despido:
El Patrono da
por terminado o
tiene la voluntad
de terminar la
relación laboral.
Según el Art. 77
de la LOTTT, los
despidos
pueden ser
justificados, e
injustificados.
Retiro:
Se entiende por
retiro: “…la
manifestación de
voluntad unilateral
del trabajador o
trabajadora de
poner fin a la
relación de trabajo,
siempre y cuando la
misma se realice en
forma espontánea y
libre de coacción...”
Art. 78 LOTTT
Voluntad
Común de las
Partes:
Patrono y
trabajador
acuerdan poner
fin a la relación
laboral.
Causa Ajena a la Voluntad:
No hay planificación unilateral ni bilateral de darle
fin al contrato. Se suscita un Caso Fortuito, o Causa
de Fuerza mayor. Por ejemplo, Fallecimiento.
En la LOTTT, se establece
además las causas para un
despido justificado, al igual
que para un retiro justificado.
En ambos caso existen unos
preceptos legales que se
encuentran tipificados en el
Art. 79 y 80 Ejusdem.
5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y
PÁGINAS WEB CONSULTADAS.
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras.
• http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/259279/mod_re
source/content/2/Tema%2015.pdf
• http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/259282/mod_re
source/content/1/Terminacion%20de%20la%20relacion%2
0de%20trabajo.pdf
• http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/259277/mod_re
source/content/2/Tema%2013.pdf
• http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/259278/mod_re
source/content/2/Tema%2014.pdf