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DERECHO TRIBUTARIO
LA NO SUJECION AL IMPUESTO EN VENEZUELA.
Profesora: Emily Ramírez
Alumno: Ezequiel Zamora
C.I. V-18.958.894
SAIA-D
VALENCIA, FEBRERO 2019
Al dar inicio a la investigación que llevara a cabo el resultado del presente ensayo,
hay que admitir que se tenía una idea totalmente distinta en relación al tema de la
no sujeción al impuesto. En primer lugar, se pensó sin investigaciones previas que
se trataba de temas relacionados con ilícitos tributarios al creer que se trataba de
lo contrario al estar sujeto a una normativa.
Pues en realidad, no tiene nada que ver en lo absoluto, ya que cuando se habla de
la no sujeción, se refiere a que no existe o mejor dicho no se da el hecho
imponible. Según José A. Octavio “…“no nace la obligación tributaria, pues se
trata de hechos que no encajan dentro de la definición del supuesto legal para que
ella surja, no obstante que pueden tener alguna similitud con dicho supuesto, bien
sea real o personal (...) La no sujeción es, pues, un concepto negativo, que
deviene de la definición legal del hecho imponible, al no encuadrar dentro de
ella…”.
Un ejemplo muy claro para entender fácilmente es el de las Cooperativas, ya que
según la Ley de Impuesto al Valor Agregado, determina que las mismas no están
sujetas al pago de impuesto, al igual quizá con algunas entidades finanieras
destinadas netamente al desarrollo social, según lo dispuesto en el artículo 16,
numeral 4, el cual establece que “…Las operaciones y servicios en general
realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto
N° 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras,
incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado
monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de
esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o
financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los
fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades
cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las
bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren
a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de
origen o destino agropecuario…”.
Según el SENIAT, quien ya sabemos es el órgano rector en materias tributarias en
Venezuela, señala que las Cooperativas se comportan como un consumidor final,
ya que estas deben pagar el IVA que sus proveedores establecen, sin trasladarlos
al cliente.
Existen teorías que indican que estas acciones deterioran financieramente a las
entidades, sin embargo en contrario existen expertos que determinan que si
resulta positivo esta no sujeción, ya que pueden volverse más competitivos,
además de ofrecer un producto con menor precio y que además permita competir
en el mercado.
Es importante destacar que el no acatamiento de estas normas conductas
acarrea sanciones y cierres de establecimientos. Por otro lado, las operaciones no
sujetas se encuentran establecidas en el artículo 16 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado.
Para finalizar este tema, es importante destacar que la no sujeción no debe
confundirse con la exención, la cual se da cuando ocurre el supuesto de hecho
previsto en la ley para que pueda nacer la obligación tributaria.
Exención.
Se trata de la dispensa total o parcial al pago de la obligación tributaria,
obviamente otorgada según preceptos legales hace referencia a que una actividad
o un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término
con la noción de beneficio fiscal. En un sentido más estricto, la exención delimita
negativamente el hecho imponible o los elementos cuantitativos del tributo. Por
medio de la exención, la obligación tributaria sencillamente no nace. En este
mismo orden la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria, concedida por el Ejecutivo Nacional, en los casos autorizados por la ley.
Las exenciones se encuentran establecida en el Titulo II, Artículo 17 de la Ley que
establece el Impuesto al Valor Agregado, además de hacer mención a otras
actividades exentas del IVA los Artículo 18 y 19 del mismo texto legal.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(1999). Caracas – Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24
de Marzo de 2000.
 CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (2007). Caracas – Venezuela.
 LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007) Caracas –
Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.632 del 26 de Febrero de
2007.
Páginas web:
http://universodetributos.blogspot.com/2013/06/la-no-sujecion-como-
concepto-que.html

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DET la no sujecion al impuesto

  • 1. DERECHO TRIBUTARIO LA NO SUJECION AL IMPUESTO EN VENEZUELA. Profesora: Emily Ramírez Alumno: Ezequiel Zamora C.I. V-18.958.894 SAIA-D VALENCIA, FEBRERO 2019
  • 2. Al dar inicio a la investigación que llevara a cabo el resultado del presente ensayo, hay que admitir que se tenía una idea totalmente distinta en relación al tema de la no sujeción al impuesto. En primer lugar, se pensó sin investigaciones previas que se trataba de temas relacionados con ilícitos tributarios al creer que se trataba de lo contrario al estar sujeto a una normativa. Pues en realidad, no tiene nada que ver en lo absoluto, ya que cuando se habla de la no sujeción, se refiere a que no existe o mejor dicho no se da el hecho imponible. Según José A. Octavio “…“no nace la obligación tributaria, pues se trata de hechos que no encajan dentro de la definición del supuesto legal para que ella surja, no obstante que pueden tener alguna similitud con dicho supuesto, bien sea real o personal (...) La no sujeción es, pues, un concepto negativo, que deviene de la definición legal del hecho imponible, al no encuadrar dentro de ella…”. Un ejemplo muy claro para entender fácilmente es el de las Cooperativas, ya que según la Ley de Impuesto al Valor Agregado, determina que las mismas no están sujetas al pago de impuesto, al igual quizá con algunas entidades finanieras destinadas netamente al desarrollo social, según lo dispuesto en el artículo 16, numeral 4, el cual establece que “…Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario…”.
  • 3. Según el SENIAT, quien ya sabemos es el órgano rector en materias tributarias en Venezuela, señala que las Cooperativas se comportan como un consumidor final, ya que estas deben pagar el IVA que sus proveedores establecen, sin trasladarlos al cliente. Existen teorías que indican que estas acciones deterioran financieramente a las entidades, sin embargo en contrario existen expertos que determinan que si resulta positivo esta no sujeción, ya que pueden volverse más competitivos, además de ofrecer un producto con menor precio y que además permita competir en el mercado. Es importante destacar que el no acatamiento de estas normas conductas acarrea sanciones y cierres de establecimientos. Por otro lado, las operaciones no sujetas se encuentran establecidas en el artículo 16 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Para finalizar este tema, es importante destacar que la no sujeción no debe confundirse con la exención, la cual se da cuando ocurre el supuesto de hecho previsto en la ley para que pueda nacer la obligación tributaria. Exención. Se trata de la dispensa total o parcial al pago de la obligación tributaria, obviamente otorgada según preceptos legales hace referencia a que una actividad o un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término con la noción de beneficio fiscal. En un sentido más estricto, la exención delimita negativamente el hecho imponible o los elementos cuantitativos del tributo. Por medio de la exención, la obligación tributaria sencillamente no nace. En este mismo orden la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Ejecutivo Nacional, en los casos autorizados por la ley. Las exenciones se encuentran establecida en el Titulo II, Artículo 17 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, además de hacer mención a otras actividades exentas del IVA los Artículo 18 y 19 del mismo texto legal.
  • 4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.  CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999). Caracas – Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de Marzo de 2000.  CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (2007). Caracas – Venezuela.  LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007) Caracas – Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.632 del 26 de Febrero de 2007. Páginas web: http://universodetributos.blogspot.com/2013/06/la-no-sujecion-como- concepto-que.html