Este documento resume los principales medios de terminación de un proceso en Venezuela, incluyendo la sentencia, el convenimiento, la conciliación, la transacción, el desistimiento y la perención. Explica que la sentencia es la forma más común de terminar un proceso a través de una decisión judicial. También clasifica las sentencias en definitivas e interlocutorias y describe las tres partes principales de una sentencia: la parte narrativa, la parte motiva y la parte dispositiva o resolutoria.
1. Actividad 6, Infografía 10 %.
Profesora: Lorena Brizuela.
Alumno: Ezequiel Zamora.
C.I. V-18.958.894
SAIA-C
Valencia, Marzo del 2019.
2. LA SENTENCIA COMO MEDIO DE TERMINACION DEL PROCESO
EN VENEZUELA.
Si Bien es cierto, la conciliación, el pacto, el desistimiento, el
tiempo y la transacción son elementos que dan por
terminado el proceso; sin embargo, la manera mas común
de terminar un proceso y la mas vista a diario en los
tribunales civiles a nivel nacional, es a través de una
decisión judicial, es decir una Sentencia.
Una sentencia es el acto únicamente emanado del Juez o
Jueza con competencia, a los fines de dar por culminado el
proceso. En la misma se emite la decisión definitiva y firme
sobre las pretensiones del demandante y lo alegado por el
demandado.
Clasificación de la Sentencia.
Sentencia
Definitiva.
Es la que define el
juicio, le pone fin al
decidir sobre la causa
del proceso.
Sentencias
Interlocutorias.
Son las que se dictan en
medio del proceso por
ejemplo para resolver
cuestiones previas.
Sentencias Interlocutorias
Propiamente dichas.
Sentencias Interlocutorias con
Fuerza definitiva.
3. Partes de la Sentencia.
• Parte Narrativa: Se trata de una síntesis clara y precisa. El Juez se convierte
en un historiador para narrar todos los hechos y alegatos sostenidos, se hace de
manera puntual y concisa.
Se encuentra estructurado por tres partes
según lo dispuesto en el Código Procesal
Civil vigente en Venezuela en su articulo
243.
• Parte Motiva: Esta en lo particular se cree que es la parte mas importante de la
sentencia, ya que es aquí donde se desarrollan y fundamentan los motivos de
hecho y derecho para la decisión. E esta parte el Juez debe poner en practica
todos los conocimientos técnicos y jurídicos para determinar con criterio de
justicia una decisión.
• Parte Dispositiva o Resolutoria: Es la Decisión expresa positiva y precisa, tal
y como lo establece el ordinal 5 del Articulo 243 del CPC. En definitiva es la
parte dela sentencia que plasma en nombre de la Republica la decisión.
4. MODOS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO.
El Convenimiento: Nace con la aceptación de todo a parte de lo que se alega en contra del
demandado. Es por ello una manifestación unilateral por parte del demandado, donde este
acepta y plasma en la contestación de la demanda la aceptación de los términos y el deseo de
llegar a feliz fin. Es importante recordar que si en la contestación de la demanda no se plasma
el deseo de convencimiento, el mismo puede aparecer en cualquier momento del proceso pero
antes de la fase final, es decir la sentencia definitiva.
La Conciliación: Es un acto que impulsa primeramente el Juzgador dentro del proceso, es el
acuerdo de voluntades que surge entre las partes a lo fines de dar por finalizado el proceso, y
lograr de esa manera una solución al conflicto.
La Transacción: Se trata de un contrato, es decir un compromiso expreso con clausulas
legales que garanticen el pleno cumplimiento. A tal respecto el Código Civil venezolano lo define
en su articulo 1713.
El Desistimiento: Se trata de la manifestación unilateral de la parte demandante de dejar sin
efecto la acción. Si el desistimiento se manifiesta posterior a la contestación de la demanda,
debe esperarse el consentimiento de la parte demandada para que el mismo tenga validez.
La Perención: Es encentra plasmado en el Articulo 267 del CPC, el cual indica de manera
general que el proceso se extingue cuando al pasar de un año no existan acciones
procedimentales incoadas en la causa por alguna de las partes. Es importante resaltar que la
inactividad del Juez, después de vista la causa, no produce perención. Definición de Perención:
«…Caducidad de la instancia…»