El documento resume el sistema legal vigente sobre el deber alimentario entre cónyuges en Argentina. Dispone que ambos cónyuges se deben mutuamente alimentos durante el matrimonio, la separación de hecho, y el proceso de divorcio. Sin embargo, si uno de los cónyuges vive en una unión convivencial, esto puede ser causal para que cese su derecho a recibir alimentos del otro cónyuge. El quantum de la cuota alimentaria debe determinarse caso por caso considerando los ingresos e roles de cada cónyuge.
La obligación alimentaria se rige por los principios de reciprocidad, posibilidad y necesidad, y proporcionalidad. Los menores, discapacitados, sujetos a interdicción, y cónyuges que se dedican al hogar gozan de la presunción de necesitar alimentos. La obligación alimentaria incluye alimentos, vivienda, vestido, asistencia médica, y educación; también gastos de embarazo, parto, habilitación, rehabilitación, y atención geriátrica. La obligación alimentaria se extingue cuando
Este documento describe la obligación legal de alimentos entre parientes en Venezuela. Explica que la obligación alimentaria es una relación jurídica patrimonial derivada de una relación familiar. Detalla los requisitos para que surja la obligación como la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del deudor. También explica el procedimiento para reclamar alimentos ya sea de forma extrajudicial o judicial.
Este documento describe la obligación legal de alimentos en Venezuela. Explica que la obligación de alimentos puede surgir de relaciones familiares como la paternidad o matrimonio, y tiene características como ser irrenunciable, inembargable, e imprescriptible. También detalla las posibles sanciones por incumplimiento de la obligación alimentaria, incluyendo sanciones penales, pecuniarias y de orden familiar.
El documento habla sobre la obligación de alimentos entre parientes. Explica que los alimentos incluyen todo lo necesario para la subsistencia de una persona como comida, vestido, vivienda y educación. La obligación de alimentos recae primero en los descendientes, luego en los ascendientes, y finalmente en los hermanos si no existen los primeros. La obligación nace cuando una persona necesita ayuda y termina por muerte, cuando el beneficiario alcanza la mayoría de edad o si adquiere la capacidad de mantenerse a sí mismo.
El documento habla sobre el concepto y clasificación de los alimentos. Define alimentos como todo lo necesario para la subsistencia y bienestar de una persona. Explica que los alimentos son un derecho fundamental y que hay obligaciones alimenticias legales entre cónyuges, descendientes, ascendientes y otros parientes. Además, describe los requisitos y partes de la obligación alimenticia como la necesidad del alimentario y las facultades del alimentante.
Este documento define la pensión alimentaria como una obligación civil de proveer apoyo económico periódico a personas en necesidad, como cónyuges e hijos. Explica que los sujetos obligados son los padres y otros parientes cercanos, y que los sujetos con derecho son los cónyuges, hijos y otros parientes necesitados. También resume el procedimiento legal para demandar una pensión alimentaria, los criterios para determinar la cuantía, y las medidas que pueden ordenarse en la sentencia como garantizar el pago.
Este documento describe el derecho de alimentos en Chile. Explica que los alimentos son prestaciones necesarias para satisfacer las necesidades básicas de una persona. Luego, resume las partes de la obligación alimenticia, los requisitos, las fuentes, características y clasificaciones de los alimentos. Finalmente, detalla quiénes son los titulares del derecho de alimentos de acuerdo con el Código Civil chileno.
El documento trata sobre la naturaleza jurídica de la obligación alimentaria. Explica que existen tres líneas de pensamiento al respecto: la tesis patrimonialista, la tesis no patrimonial y la tesis de naturaleza sui géneris. Esta última es la que predomina en la doctrina, considerando que los alimentos tienen un contenido patrimonial pero su finalidad es personal, conectada a un interés superior familiar.
La obligación alimentaria se rige por los principios de reciprocidad, posibilidad y necesidad, y proporcionalidad. Los menores, discapacitados, sujetos a interdicción, y cónyuges que se dedican al hogar gozan de la presunción de necesitar alimentos. La obligación alimentaria incluye alimentos, vivienda, vestido, asistencia médica, y educación; también gastos de embarazo, parto, habilitación, rehabilitación, y atención geriátrica. La obligación alimentaria se extingue cuando
Este documento describe la obligación legal de alimentos entre parientes en Venezuela. Explica que la obligación alimentaria es una relación jurídica patrimonial derivada de una relación familiar. Detalla los requisitos para que surja la obligación como la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del deudor. También explica el procedimiento para reclamar alimentos ya sea de forma extrajudicial o judicial.
Este documento describe la obligación legal de alimentos en Venezuela. Explica que la obligación de alimentos puede surgir de relaciones familiares como la paternidad o matrimonio, y tiene características como ser irrenunciable, inembargable, e imprescriptible. También detalla las posibles sanciones por incumplimiento de la obligación alimentaria, incluyendo sanciones penales, pecuniarias y de orden familiar.
El documento habla sobre la obligación de alimentos entre parientes. Explica que los alimentos incluyen todo lo necesario para la subsistencia de una persona como comida, vestido, vivienda y educación. La obligación de alimentos recae primero en los descendientes, luego en los ascendientes, y finalmente en los hermanos si no existen los primeros. La obligación nace cuando una persona necesita ayuda y termina por muerte, cuando el beneficiario alcanza la mayoría de edad o si adquiere la capacidad de mantenerse a sí mismo.
El documento habla sobre el concepto y clasificación de los alimentos. Define alimentos como todo lo necesario para la subsistencia y bienestar de una persona. Explica que los alimentos son un derecho fundamental y que hay obligaciones alimenticias legales entre cónyuges, descendientes, ascendientes y otros parientes. Además, describe los requisitos y partes de la obligación alimenticia como la necesidad del alimentario y las facultades del alimentante.
Este documento define la pensión alimentaria como una obligación civil de proveer apoyo económico periódico a personas en necesidad, como cónyuges e hijos. Explica que los sujetos obligados son los padres y otros parientes cercanos, y que los sujetos con derecho son los cónyuges, hijos y otros parientes necesitados. También resume el procedimiento legal para demandar una pensión alimentaria, los criterios para determinar la cuantía, y las medidas que pueden ordenarse en la sentencia como garantizar el pago.
Este documento describe el derecho de alimentos en Chile. Explica que los alimentos son prestaciones necesarias para satisfacer las necesidades básicas de una persona. Luego, resume las partes de la obligación alimenticia, los requisitos, las fuentes, características y clasificaciones de los alimentos. Finalmente, detalla quiénes son los titulares del derecho de alimentos de acuerdo con el Código Civil chileno.
El documento trata sobre la naturaleza jurídica de la obligación alimentaria. Explica que existen tres líneas de pensamiento al respecto: la tesis patrimonialista, la tesis no patrimonial y la tesis de naturaleza sui géneris. Esta última es la que predomina en la doctrina, considerando que los alimentos tienen un contenido patrimonial pero su finalidad es personal, conectada a un interés superior familiar.
El documento define los alimentos como una obligación legal que implica recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona en determinadas relaciones familiares. Los requisitos para pedir alimentos son estar en estado de necesidad y no poder adquirirlos con el propio trabajo. El derecho a alimentos es intrasmisible, irrenunciable, incompensable e intransigible.
Este documento explica los principios legales relacionados con la pensión alimenticia de ascendientes a descendientes en Puerto Rico. Discuta que la obligación de alimentos surge de la relación paterno/materno filial y que incluye todo lo necesario para el sustento, educación e instrucción del menor. También cubre que la obligación de los abuelos es subsidiaria cuando los padres no puedan proveer alimentos, y que la pensión alimenticia se calcula según las guías de la Ley de Sustento de Menores.
El documento describe la obligación alimentaria familiar en el derecho venezolano. Define la obligación alimentaria como el deber legal de proveer los necesarios para subsistir a familiares en situación de necesidad. Explica que la obligación recae primero en los descendientes y establece los fundamentos legales. Luego detalla las características de la obligación alimentaria como condicional, variable, recíproca, personal e intransmisible. Finalmente, resume brevemente los procedimientos legales relacionados.
Este documento trata sobre el tema de derecho de alimentos. Explica que los alimentos incluyen todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de la persona que los recibe. También describe las causales de exoneración de alimentos, como cuando disminuyen los ingresos de quien los da o desaparece la necesidad en quien los recibe. Además, menciona un reciente proyecto de ley que amplía el plazo de prescripción de juicios por alimentos de 2 a 15 años.
Obligación legal de Alimentos entre parientesJaxielsv
1) El Código Civil regula la obligación legal de alimentos entre parientes como una obligación de asistencia y socorro entre cónyuges y parientes cercanos. 2) La obligación alimenticia actúa de forma complementaria a las prestaciones derivadas del matrimonio y la filiación cuando estas han decaído. 3) El derecho de alimentos se caracteriza por ser recíproco, personal, e imprescriptible, aunque estas características desaparecen cuando la obligación se constituye como una relación obligatoria concreta.
El documento trata sobre el derecho alimentario en Perú. Define los alimentos como todo lo necesario para la subsistencia de una persona. Explica las diferentes clases y características de la obligación alimentaria, así como los titulares de la acción de alimentos. Además, analiza cuestiones como la extinción de la obligación alimentaria, el hijo puramente alimentista y la obligación alimentaria cuando el hijo alcanza la mayoría de edad.
Este documento habla sobre el derecho de familia y la obligación alimenticia en México. Explica que el derecho de familia regula las relaciones entre personas relacionadas por matrimonio, filiación o adopción. Luego define los alimentos como la prestación en dinero o especie que una persona puede reclamar de otra debido a su parentesco o relación. Finalmente, describe las características de la obligación alimenticia como ser de orden público, personal, recíproca, de orden sucesivo y subsidiaria.
Este documento presenta una discusión sobre la prueba del matrimonio y la invalidez del matrimonio en el derecho civil peruano. Introduce los conceptos de prueba normal, prueba supletoria, nulidad y anulabilidad del matrimonio. Luego analiza diversas posiciones doctrinales sobre estas cuestiones. Finalmente, enumera nueve casos en los que el matrimonio es nulo y uno en el que es anulable.
Este resumen describe un caso de tutela presentado ante la Corte Constitucional de Colombia. La madre presentó una acción de tutela contra varias instituciones que le quitaron a su hijo de 3 años argumentando abandono. La Corte falló a favor de la madre, revocando la decisión de separar al niño de su familia debido a que no había pruebas suficientes de abandono y la medida fue desproporcionada. La Corte determinó que el interés superior del niño es vivir con su familia biológica.
El documento describe los diferentes tipos de matrimonio, sus elementos, efectos y causas de disolución. Explica que el matrimonio civil es aquel contraído ante las autoridades civiles, mientras que el matrimonio canónico se celebra según los ritos de una iglesia. También habla sobre la unión de hecho y sus elementos, así como sobre los procedimientos para declarar la nulidad de un matrimonio y para la partición de una comunidad concubinaria.
Este documento presenta el análisis de la Sentencia T 501/10 de la Corte Constitucional Colombiana. El caso involucra a una mujer que buscó afiliar a su madre anciana como beneficiaria a su plan de salud, pero la EPS se negó debido a que no pudo presentar el registro civil de nacimiento para probar el parentesco. La Corte confirmó las decisiones previas de negar la tutela, señalando que la tutela no puede reemplazar los procesos ordinarios y que la ley requiere el registro civil para demostrar el parentes
El documento describe los aspectos fundamentales del matrimonio desde una perspectiva jurídica. Explica que el matrimonio es la institución básica del derecho de familia y analiza sus diferentes concepciones, requisitos, tipos, formas de celebración y prueba. También aborda cuestiones relacionadas con el matrimonio de extranjeros y los procedimientos para oponerse a la celebración del mismo.
El documento resume los conceptos, naturaleza jurídica, requisitos y efectos del matrimonio según el Código Civil del Distrito Federal de México. Define el matrimonio como la unión libre de dos personas para realizar una comunidad de vida basada en el respeto, igualdad y ayuda mutua. Explica los requisitos de fondo, forma e impedimentos para contraer matrimonio, así como los deberes y derechos que surgen entre los cónyuges y hacia los hijos.
Este documento resume las leyes y normativas relacionadas con las pensiones alimentarias en la República Dominicana. Define los conceptos clave como alimentos, titulares y obligados al pago. Explica el procedimiento para demandar una pensión alimentaria, incluyendo las fases administrativa y de conciliación ante el Ministerio Público, así como los efectos de las sentencias civiles y penales. También cubre los recursos legales disponibles en caso de apelación.
El documento trata sobre la obligación alimentaria de los padres hacia sus hijos. Explica que la obligación de alimentos surge de causas biológicas y está normada en el Código Civil peruano. Se define qué se entiende por alimentos y quiénes son considerados alimentistas. También analiza la diferencia entre un hijo paterno filial y un hijo alimentista, señalando que este último sólo puede reclamar una obligación pecuniaria.
Este documento resume el divorcio en la doctrina y legislación peruana. Explica que el divorcio disuelve legalmente el matrimonio y puede ser absoluto o relativo. Luego discute las perspectivas del divorcio en la doctrina, incluyendo los intereses de la naturaleza, sociedad e individuo. Finalmente, resume las causales de divorcio y efectos legales según la legislación peruana, notando que existen muchas causales que hacen el divorcio relativamente fácil de obtener.
La obligación de manutención consiste en el deber legal de los padres de suplir las necesidades de sus hijos menores de edad, incluyendo alimentos, vivienda, educación y asistencia médica. La obligación es irrenunciable, de cumplimiento sucesivo, condicional y variable según la capacidad económica de los padres. El monto de la manutención puede ser determinado por acuerdo entre las partes o por decisión judicial, y tiene como objetivo garantizar el interés superior del niño.
Este documento resume la obligación alimentaria en la legislación dominicana. Explica que los padres tienen la obligación primaria y constitucional de proporcionar alimentos a sus hijos menores de 18 años, e incluso mayores si tienen necesidades especiales. También cubre las obligaciones alimentarias entre otros parientes y cónyuges, así como el proceso para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria si no se cumple de manera voluntaria.
Este documento presenta la problemática jurídica de las uniones de hecho en Perú. Analiza la normatividad civil y especial que reconoce algunas uniones de hecho y les otorga protección jurídica bajo ciertos requisitos. También examina los antecedentes históricos de las uniones de hecho y sus efectos en áreas como derecho laboral, pensiones, salud y sucesiones.
El documento trata sobre la compensación económica en casos de nulidad matrimonial y uniones convivenciales. En casos de nulidad, el cónyuge de buena fe tiene derecho a una indemnización si existió convivencia. En las uniones convivenciales, el conviviente que sufre un desequilibrio económico a causa de la ruptura puede solicitar una compensación. El juez determina el monto considerando circunstancias como los patrimonios inicial y final de cada conviviente. La acción para reclamar compensación económica en
El documento define los alimentos como una obligación legal que implica recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona en determinadas relaciones familiares. Los requisitos para pedir alimentos son estar en estado de necesidad y no poder adquirirlos con el propio trabajo. El derecho a alimentos es intrasmisible, irrenunciable, incompensable e intransigible.
Este documento explica los principios legales relacionados con la pensión alimenticia de ascendientes a descendientes en Puerto Rico. Discuta que la obligación de alimentos surge de la relación paterno/materno filial y que incluye todo lo necesario para el sustento, educación e instrucción del menor. También cubre que la obligación de los abuelos es subsidiaria cuando los padres no puedan proveer alimentos, y que la pensión alimenticia se calcula según las guías de la Ley de Sustento de Menores.
El documento describe la obligación alimentaria familiar en el derecho venezolano. Define la obligación alimentaria como el deber legal de proveer los necesarios para subsistir a familiares en situación de necesidad. Explica que la obligación recae primero en los descendientes y establece los fundamentos legales. Luego detalla las características de la obligación alimentaria como condicional, variable, recíproca, personal e intransmisible. Finalmente, resume brevemente los procedimientos legales relacionados.
Este documento trata sobre el tema de derecho de alimentos. Explica que los alimentos incluyen todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de la persona que los recibe. También describe las causales de exoneración de alimentos, como cuando disminuyen los ingresos de quien los da o desaparece la necesidad en quien los recibe. Además, menciona un reciente proyecto de ley que amplía el plazo de prescripción de juicios por alimentos de 2 a 15 años.
Obligación legal de Alimentos entre parientesJaxielsv
1) El Código Civil regula la obligación legal de alimentos entre parientes como una obligación de asistencia y socorro entre cónyuges y parientes cercanos. 2) La obligación alimenticia actúa de forma complementaria a las prestaciones derivadas del matrimonio y la filiación cuando estas han decaído. 3) El derecho de alimentos se caracteriza por ser recíproco, personal, e imprescriptible, aunque estas características desaparecen cuando la obligación se constituye como una relación obligatoria concreta.
El documento trata sobre el derecho alimentario en Perú. Define los alimentos como todo lo necesario para la subsistencia de una persona. Explica las diferentes clases y características de la obligación alimentaria, así como los titulares de la acción de alimentos. Además, analiza cuestiones como la extinción de la obligación alimentaria, el hijo puramente alimentista y la obligación alimentaria cuando el hijo alcanza la mayoría de edad.
Este documento habla sobre el derecho de familia y la obligación alimenticia en México. Explica que el derecho de familia regula las relaciones entre personas relacionadas por matrimonio, filiación o adopción. Luego define los alimentos como la prestación en dinero o especie que una persona puede reclamar de otra debido a su parentesco o relación. Finalmente, describe las características de la obligación alimenticia como ser de orden público, personal, recíproca, de orden sucesivo y subsidiaria.
Este documento presenta una discusión sobre la prueba del matrimonio y la invalidez del matrimonio en el derecho civil peruano. Introduce los conceptos de prueba normal, prueba supletoria, nulidad y anulabilidad del matrimonio. Luego analiza diversas posiciones doctrinales sobre estas cuestiones. Finalmente, enumera nueve casos en los que el matrimonio es nulo y uno en el que es anulable.
Este resumen describe un caso de tutela presentado ante la Corte Constitucional de Colombia. La madre presentó una acción de tutela contra varias instituciones que le quitaron a su hijo de 3 años argumentando abandono. La Corte falló a favor de la madre, revocando la decisión de separar al niño de su familia debido a que no había pruebas suficientes de abandono y la medida fue desproporcionada. La Corte determinó que el interés superior del niño es vivir con su familia biológica.
El documento describe los diferentes tipos de matrimonio, sus elementos, efectos y causas de disolución. Explica que el matrimonio civil es aquel contraído ante las autoridades civiles, mientras que el matrimonio canónico se celebra según los ritos de una iglesia. También habla sobre la unión de hecho y sus elementos, así como sobre los procedimientos para declarar la nulidad de un matrimonio y para la partición de una comunidad concubinaria.
Este documento presenta el análisis de la Sentencia T 501/10 de la Corte Constitucional Colombiana. El caso involucra a una mujer que buscó afiliar a su madre anciana como beneficiaria a su plan de salud, pero la EPS se negó debido a que no pudo presentar el registro civil de nacimiento para probar el parentesco. La Corte confirmó las decisiones previas de negar la tutela, señalando que la tutela no puede reemplazar los procesos ordinarios y que la ley requiere el registro civil para demostrar el parentes
El documento describe los aspectos fundamentales del matrimonio desde una perspectiva jurídica. Explica que el matrimonio es la institución básica del derecho de familia y analiza sus diferentes concepciones, requisitos, tipos, formas de celebración y prueba. También aborda cuestiones relacionadas con el matrimonio de extranjeros y los procedimientos para oponerse a la celebración del mismo.
El documento resume los conceptos, naturaleza jurídica, requisitos y efectos del matrimonio según el Código Civil del Distrito Federal de México. Define el matrimonio como la unión libre de dos personas para realizar una comunidad de vida basada en el respeto, igualdad y ayuda mutua. Explica los requisitos de fondo, forma e impedimentos para contraer matrimonio, así como los deberes y derechos que surgen entre los cónyuges y hacia los hijos.
Este documento resume las leyes y normativas relacionadas con las pensiones alimentarias en la República Dominicana. Define los conceptos clave como alimentos, titulares y obligados al pago. Explica el procedimiento para demandar una pensión alimentaria, incluyendo las fases administrativa y de conciliación ante el Ministerio Público, así como los efectos de las sentencias civiles y penales. También cubre los recursos legales disponibles en caso de apelación.
El documento trata sobre la obligación alimentaria de los padres hacia sus hijos. Explica que la obligación de alimentos surge de causas biológicas y está normada en el Código Civil peruano. Se define qué se entiende por alimentos y quiénes son considerados alimentistas. También analiza la diferencia entre un hijo paterno filial y un hijo alimentista, señalando que este último sólo puede reclamar una obligación pecuniaria.
Este documento resume el divorcio en la doctrina y legislación peruana. Explica que el divorcio disuelve legalmente el matrimonio y puede ser absoluto o relativo. Luego discute las perspectivas del divorcio en la doctrina, incluyendo los intereses de la naturaleza, sociedad e individuo. Finalmente, resume las causales de divorcio y efectos legales según la legislación peruana, notando que existen muchas causales que hacen el divorcio relativamente fácil de obtener.
La obligación de manutención consiste en el deber legal de los padres de suplir las necesidades de sus hijos menores de edad, incluyendo alimentos, vivienda, educación y asistencia médica. La obligación es irrenunciable, de cumplimiento sucesivo, condicional y variable según la capacidad económica de los padres. El monto de la manutención puede ser determinado por acuerdo entre las partes o por decisión judicial, y tiene como objetivo garantizar el interés superior del niño.
Este documento resume la obligación alimentaria en la legislación dominicana. Explica que los padres tienen la obligación primaria y constitucional de proporcionar alimentos a sus hijos menores de 18 años, e incluso mayores si tienen necesidades especiales. También cubre las obligaciones alimentarias entre otros parientes y cónyuges, así como el proceso para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria si no se cumple de manera voluntaria.
Este documento presenta la problemática jurídica de las uniones de hecho en Perú. Analiza la normatividad civil y especial que reconoce algunas uniones de hecho y les otorga protección jurídica bajo ciertos requisitos. También examina los antecedentes históricos de las uniones de hecho y sus efectos en áreas como derecho laboral, pensiones, salud y sucesiones.
El documento trata sobre la compensación económica en casos de nulidad matrimonial y uniones convivenciales. En casos de nulidad, el cónyuge de buena fe tiene derecho a una indemnización si existió convivencia. En las uniones convivenciales, el conviviente que sufre un desequilibrio económico a causa de la ruptura puede solicitar una compensación. El juez determina el monto considerando circunstancias como los patrimonios inicial y final de cada conviviente. La acción para reclamar compensación económica en
Este documento presenta un caso legal sobre el cumplimiento de un contrato de maternidad sustituta. Los esposos Castelli-Berlusconi demandan a Doña María Riveros para que les entregue al niño nacido, de acuerdo con los términos del contrato. Riveros se niega a entregar al niño y presenta una contrademanda por alimentos. El juez falla que el contrato es nulo pero considera las circunstancias del caso, determina que los esposos son más aptos para cuidar al niño, y les otorga la patria
La unión de hecho es una convivencia entre un hombre y una mujer sin estar casados que comparten el mismo techo de forma continua y permanente. Produce efectos personales como obligaciones alimentarias y de fidelidad, así como efectos patrimoniales regidos por las normas de la sociedad de gananciales. Sin embargo, carece de la protección y seguridad jurídica que otorga el matrimonio, por lo que puede dejar en una situación vulnerable a uno de los convivientes, especialmente a la mujer, y a los hijos en caso de ruptura.
El documento explica los conceptos de matrimonio y divorcio según la ley chilena. Define el matrimonio como un contrato solemne e indisoluble entre un hombre y una mujer con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Explica los tipos de divorcio reconocidos por la ley como el divorcio sanción, remedio y de común acuerdo, así como los requisitos y procedimientos para cada uno. También cubre el concepto de compensación económica a la que puede tener derecho el cónyuge más dé
La obligación legal de alimentos entre parientes está regulada por la ley y se basa en el vínculo de solidaridad familiar. Para que exista dicha obligación deben darse tres condiciones: 1) una persona incapaz de satisfacer sus necesidades, 2) un vínculo parental con otra persona, y 3) capacidad económica en esta otra persona para proporcionar alimentos. La ley establece quiénes son responsables de proveer alimentos de manera primaria y subsidiaria.
Este documento trata sobre los alimentos y el régimen de bienes en el matrimonio. Contiene cuatro puntos principales: 1) El deber de los cónyuges de contribuir a las cargas del hogar en proporción a sus recursos, incluyendo el trabajo doméstico. 2) La responsabilidad solidaria de ambos cónyuges frente a terceros por deudas contraídas para necesidades del hogar. 3) Que las deudas alimentarias son cargas de la sociedad conyugal. 4) Que los alimentos provisionales pagados por uno de
Este documento trata sobre el proceso judicial de alimentos en Perú. Explica que las utilidades mineras son consideradas un ingreso y por lo tanto pueden ser afectadas para el pago de pensiones alimenticias. También clasifica los ingresos en laborales y no laborales, y define cada categoría. Establece que las pensiones de alimentos para menores no prescriben y que el interés superior del niño es primordial en estos casos.
La responsabilidad parental en la asistencia alimentaria. Natalia CastilloSilvia Profesora
Defensa final del Masterado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Tecnológica Intercontinental (UTIC), sede Caacupé. Cátedra Derecho de la Niñez y la Adolescencia.
CASUÍSTICA Y JURISPRUDENCIA EN MATERIA FAMILIA.docxRogerMestanza1
El documento resume jurisprudencia y legislación sobre alimentos, tenencia y patria potestad en materia familiar. En cuanto a alimentos, establece los requisitos para su otorgamiento y que deben mantenerse aun cuando el obligado quede desempleado. En patria potestad, indica que esta puede perderse por declaración de abandono. Y en tenencia, señala que el régimen de visitas no puede condicionarse al pago de pensiones alimenticias dado que ello va en contra del interés superior del niño.
Obligación legal de los alientos entre parientes darmarysrdarmarys rodriguez
1) La obligación legal de alimentos entre parientes complementa las obligaciones derivadas del matrimonio y la filiación. 2) El fundamento de la obligación de alimentos es la solidaridad familiar y la política asistencial del Estado para aquellos en situación de necesidad. 3) Existen diferencias en el contenido de la obligación de alimentos dependiendo de la relación familiar, siendo más amplia entre cónyuges y ascendientes-descendientes.
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MENOR DE EDAD. Se ofrece un modelo de demanda de alimentos a favor de un menor de edad (autor José María Pacori Cari). Puede acceder al modelo en
https://docs.google.com/document/d/1--EH2ImaotOikCsHEGuJLrjQAU1Fnh4s/edit?usp=sharing&ouid=108671166047432341215&rtpof=true&sd=true
#Alimentos #DerechoMenores
Este documento presenta la Sentencia C-237 de 1997 de la Corte Constitucional de Colombia. En esta sentencia, la Corte declara exequible el artículo 263 del Código Penal colombiano, el cual sanciona con prisión la inasistencia alimentaria. La Corte encuentra que la obligación alimentaria no es una deuda sino un deber que surge del vínculo familiar, y que el Estado puede utilizar el derecho penal para proteger bienes jurídicos fundamentales como la familia. Asimismo, la Corte establece que el deber de as
El marido solicitó reducir la pensión compensatoria de $3,000 a $1,000 mensuales y establecer un plazo de 2 años, alegando un cambio sustancial en sus ingresos. Sin embargo, la pensión compensatoria busca equilibrar la situación económica de los cónyuges luego del divorcio, no igualar sus patrimonios exactamente. Cualquier modificación debe analizarse cuidadosamente considerando tanto la situación actual como los sacrificios realizados por el cónyuge durante el matrimonio.
Proceso judicial de alimentos en perú heiner riveraHeiner Rivera
Este documento trata sobre el proceso judicial de alimentos en Perú. Explica que las utilidades mineras son consideradas un ingreso y por lo tanto pueden ser afectadas para el pago de pensiones alimenticias. Distingue entre ingresos laborales remunerativos, laborales no remunerativos y no laborales. Establece que las pensiones de alimentos para menores no prescriben y que el interés superior del niño prima sobre otras consideraciones legales.
La ley 18.246 creó la figura de la unión concubinaria para regular la comunidad de vida entre dos personas. Para constituirse, requiere una relación afectiva de índole sexual que perdure durante al menos cinco años de forma estable, permanente y exclusiva. Si bien se asemeja al matrimonio en algunos aspectos como la creación de un proyecto de vida común, difiere en que no requiere formalidades para su celebración y puede constituirse entre parejas heterosexuales u homosexuales. Una vez reconocida judicialmente, da lugar al n
ALIMENTOS. LA MUJER QUE HA PROCREADO HIJOS, TIENE DERECHO A RECIBIRLOS DEL PADRE DE ELLOS, CON INDEPENDENCIA DE QUE EXISTA UN MATRIMONIO PREVIO, QUE IMPIDA CONFIGURAR EL CONCUBINATO O ALGUNA OTRA INSTITUCIÓN DE FAMILIA, YA QUE ES UN TRATO DISCRIMINATORIO EXIGIR ALGUNO DE ESOS VÍNCULOS, PORQUE ES EL MEDIO NATURAL DE LA PROCREACIÓN EL QUE ORIGINA LA NECESARIA RELACIÓN DE SOLIDARIDAD Y AYUDA MUTUA ENTRE MADRE E HIJOS Y PADRE.
Cesación de la asistencia alimentaria. Christian GautoSilvia Profesora
Defensa final del Masterado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Tecnológica Intercontinental (UTIC), sede Caacupé. Cátedra Derecho de la Niñez y la Adolescencia.
Este documento resume los principales conceptos y normas de la teoría general del contrato en el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). Define el contrato como un acuerdo de voluntades que crea, modifica o extingue relaciones jurídicas. Establece la autonomía de la voluntad de las partes y el carácter vinculante de los contratos. También regula cuestiones como la capacidad de las partes, los requisitos del objeto contractual, y los efectos de la nulidad cuando una parte carece de capacidad.
Este documento resume la evolución de la filiación en el derecho argentino y los principios fundamentales de la regulación de la filiación en el Código Civil y Comercial de 2015. Aborda temas como las distintas fuentes de filiación (por naturaleza, técnicas de reproducción asistida y adopción), el consentimiento informado requerido para las técnicas de reproducción asistida, y los principios de igualdad, interés superior del niño y derecho a la identidad sobre los que se asienta la filiación en el nuevo código
Módulo 7. Relaciones de familia y derechos de
niños, niñas y adolescentes: identidad y
derecho filial (filiación por naturaleza, técnicas de reproducción asistida y adopción) y
responsabilidad parental
Módulo 5. Relaciones de familia: aspectos personales
(matrimonio, divorcio, uniones
convivenciales). Derechos y deberes (efectos) durante y tras la ruptura. Procesos de
familia 04/09/2015
El documento presenta una serie de temas relacionados con el derecho procesal civil y la acción preventiva. Aborda cuestiones como las medidas cautelares, la discrecionalidad judicial, la jurisprudencia, la prescripción, la legitimación procesal, la prueba y la internación involuntaria de personas con enfermedades mentales. También analiza conceptos como la tutela anticipada, la tutela de urgencia y la responsabilidad de los jueces por sus decisiones.
El documento establece los requisitos de un oficio ley 22.172, incluyendo: 1) la designación del tribunal y secretaría, el juez y secretario; 2) los nombres de las partes, el objeto del juicio y su valor; 3) la mención de la competencia del tribunal; y 4) la transcripción de las resoluciones a notificar, los nombres de las personas autorizadas e intervenir, y la firma del juez y secretario en cada página con el sello del tribunal.
Este documento ofrece consejos para mejorar la fluidez al redactar escritos. Recomienda preferir el orden sintáctico común, usar buena puntuación y conjunciones apropiadas. Además, sugiere suprimir encabezamientos superfluos y ser directo al grano. Proporciona ejemplos de cómo reescribir oraciones largas y complejas de manera más clara y concisa. El objetivo es mejorar la calidad de la redacción eliminando palabras y frases innecesarias.
El documento habla sobre la concisión en la redacción de escritos. Recomienda evitar las redundancias, muletillas y palabras de relleno para lograr una escritura concisa y directa al punto. Repite la palabra "Concisión" varias veces para enfatizar la importancia de ser breve y sucinto al comunicar ideas por escrito.
El documento ofrece consejos para lograr la sencillez y precisión en la redacción. Recomienda enriquecer el vocabulario de forma simplificada, preferir lo sencillo a lo rebuscado, y ser preciso en lugar de ambiguo para convencer al lector. Además, aconseja pensar mucho y escribir poco, usar verbos en lugar de sustantivos verbales, palabras usuales en vez de inusuales, y evitar giros rebuscados y contraposiciones defectuosas.
El documento ofrece consejos para lograr un estilo de redacción vigoroso y expresivo. Recomienda evitar la tentación literaria y en cambio utilizar la redacción no literaria de manera predominante. También aconseja usar tiempos y modos verbales adecuados, no reemplazar verbos por sustantivos u otros elementos, y suprimir frases innecesarias al revisar borradores. El objetivo es transmitir ideas, describir cosas y narrar hechos de manera clara y directa.
Medidas excepcionales de proteccion a la luz del debido procesocampuspjrn
El documento discute las obligaciones de los jueces y la defensa en relación con la doctrina del control de convencionalidad. Los jueces deben aplicar las normas internacionales sobre derechos humanos en lugar de las leyes internas opuestas. Las medidas de protección de niños solo son legítimas si cumplen con los principios establecidos en los tratados internacionales y la jurisprudencia de los organismos de derechos humanos.
El documento describe los conceptos clave de evaluación e interés superior del niño. La evaluación implica considerar factores como la opinión del niño, su identidad, preservación de la familia, cuidado, educación y vulnerabilidad. La determinación requiere un proceso estructurado con garantías para considerar estos elementos y llegar a una decisión. Ambos pasos deben equilibrar los factores y la decisión debe estar bien argumentada y ser revisada continuamente para satisfacer el interés superior del niño.
El documento describe el Síndrome Posconmocional (SPC), un conjunto de síntomas físicos, cognitivos y emocionales que pueden ocurrir después de una lesión cerebral traumática leve. El SPC se produce comúnmente después de accidentes y tiene una fisiopatología asociada con daño axonal difuso en el cerebro. Los síntomas incluyen cefaleas, problemas de memoria y concentración, ansiedad, depresión e irritabilidad. El diagnóstico implica exámenes neuropsicológicos y de neuroimagen
Aspectos medicolegales de la accidentologia vialcampuspjrn
Este documento describe los aspectos medicolegales de la accidentología vial. Define términos como trauma, accidente y sus tipos. Explica que el 95% de los accidentes se deben a errores humanos, principalmente exceso de velocidad e incumplimiento de normas. Describe las lesiones más comunes según el tipo de colisión y el mecanismo de "cuatro en uno" por el cual se producen. Resalta la importancia del uso del cinturón de seguridad y el casco, y explica el rol de la pericia médica en la investig
El documento habla sobre la valoración del daño corporal. Explica que es una actividad pericial médica que evalúa las consecuencias de un evento traumático en la salud de una persona. Tiene como objetivo determinar las lesiones, secuelas e incapacidades para que haya una reparación justa. Detalla los elementos que se deben considerar en la valoración como las lesiones, gravedad del traumatismo, nexo causal, evolución de las lesiones, tiempo de incapacidad y secuelas.
Estándares Internacionales de Derechos Humanos.campuspjrn
Estándares Internacionales de Derechos Humanos para pensar Sistemas de Responsabilidad Penal de Niñez y Adolescencia”
German Dario Martin
Neuquén. Arg.
El documento discute el modelo tutelar de justicia juvenil que existía antes de la Convención sobre los Derechos del Niño versus el modelo de protección integral de derechos que surgió después. El modelo tutelar se centraba en la privación de libertad y veía a los niños como objetos de protección, mientras que el modelo de protección integral los reconoce como sujetos de derecho y enfatiza medidas no privativas de libertad, debido proceso y la opinión del niño.
El documento trata sobre los principios y garantías del derecho penal juvenil. Aborda la evolución del paradigma de la "situación irregular" al de "protección integral" del niño. También analiza los estándares internacionales sobre medidas privativas de libertad para adolescentes, así como los objetivos del sistema penal juvenil de promover la reintegración y reinserción social de los jóvenes.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
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Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
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Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLM
Dra. Mariel Molina parte 2
1. EL MATRIMONIO Y LA
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
UN REPASO AL SISTEMA
VIGENTE
2. Dos caracteres
1.Recíprocidad.
Artículo 51 ley 2393
Artículo 198 ley 23.515
CADH art. 17:”igualdad de derechos y adecuada
equivalencia de responsabilidades de los cónyuges…”
CEDAW art. 16: “eliminar la discriminación contra la
mujer en todos los asuntos relacionados con el patrimonio
y las relaciones familiares…”
3. La regla
El artículo 198 del Código Civil dispone que los
cónyuges se deben mutuamente alimentos. Esto
significa que marido y mujer -indistintamente y en
paridad- adquieren el compromiso de atender a todas
las necesidades del hogar
CNCiv., Sala B, 04/02/2011, LL
Online AR/JUR/2591/2011.
4. Su aplicación en cada caso
El principio de igualdad que consagró el artículo 198
debe ser aplicado, en cada caso, según las
características del grupo familiar, concretamente,
según los roles que cada uno de ellos desempeña y
está en condiciones de desempeñar conforme a sus
aptitudes, edad, salud, etc., y, también, según los
ingresos que cada uno tiene como rentas de bienes
propios o de gananciales.
CNCiv., Sala C, 12/03/2012,, APJD 24/05/2012, ABELEDO
PERROT Nº: AP/JUR/623/2012
5. 2. Permanencia:
1) Durante la vida en común
2) En la separación de hecho
3) Durante el proceso de divorcio o separación personal
4) Después de la sentencia de divorcio o separación
personal
6. 1- Durante la vida en común
Art.198: “Los cónyuges se deben mutuamente
fidelidad, asistencia y alimentos”
El incumplimiento no regulado por el Código Civil
•
Causal de divorcio (injurias)
•
Reclamo judicial ¿extensión – 207 CC?
7. En la vida normal del matrimonio es difícil observar
el contorno nítido de los alimentos, como deber
jurídico independiente, al estar absorbidos por los
principios del consortium omnis vitae.
Cuando el matrimonio se vive como la plena
comunidad de existencias sobreabunda el estatuto
legal de la relación alimentaria entre esposos. Si
los cónyuges obran en función de esa comunidad
satisfarán, naturalmente y sin ser requeridos,
todos los deberes matrimoniales”.
(FANZOLATO, Eduardo I)
8. En este caso…¿cuánto queda de este
matrimonio?
Es cierto la incuestionable procedencia de la demanda
de alimentos entre esposos convivientes cuando a uno
de ellos se le niega, no pudiéndosele exigir en dicho
supuesto al cónyuge alimentario la promoción de un
juicio de separación personal o de divorcio ni la prueba
causal eficiente para enderezar tales acciones pues el
deber conyugal de asistencia deriva pura y
exclusivamente del vínculo matrimonial
Capel. Concordia, Sala Civil y Com III, 06/03/2000, M.
LLLitoral 2001-812, AR/JUR/2368/2000.
9. ¿Qué debe probar quién reclama ?
La pretensión alimentaria promovida durante la vida en
común conyugal requiere que el actor pruebe la
necesidad de que se imponga al otro cónyuge la
obligación de efectuar el aporte económico mensual
destinado a la satisfacción de sus necesidades, para lo
cual debe acreditar el nivel de éstas y el
concreto desempeño de los roles que en tal
caso incumbe a cada miembro de la pareja.
CNCiv., Sala J, 28-12-2006, Expte. Nº: J066159,M., M.V.
c/ M., C.M. s/, elDial.com - AE2428.
10. 2- Alimentos entre cónyuges separados
de hecho
No regulado en el Cod. Civil
Evolución jurisprudencial
1. No hay acción porque se viola el deber de
cohabitación
2. Hay acción, No deriva de la cohabitación
11. La regla
La obligación (derecho deber) alimentario entre
esposos, fundada en el art. 198 del CC no es
afectada por la separación de hecho. No surge
de la separación de hecho el deber de abstenerse de
solicitar alimentos ni exime al demandado del deber de
satisfacerlos, sin importar la causa que originó la
interrupción de la convivencia, sin perjuicio de
tenerlo en consideración a los efectos de la
determinación del monto.
Méndez Costa, María J., Visión jurisprudencial de los
alimentos, Santa Fe, ed. Rubinzal, 2000, págs. 20.
12. Fundamentos de la regla
1) El recíproco deber alimentario se basa
exclusivamente en el vínculo matrimonial y no en
el deber de cohabitación (Méndez Costa).
2) La posición contraria fuerza a las partes al
divorcio para poder iniciar el juicio por alimentos
siendo que la separación de hecho puede
favorecer la reconciliación (Ventura-Stilerman)
13. ¿Prueba de la necesidad?
Dos posturas
1) NO SE REQUIERE LA PRUEBA DE LA
NECESIDAD
“…el hecho de que la actora no haya acreditado su
necesidad, no impide la fijación de una cuota
alimentaria a su favor, pues estando los esposos
separados de hecho, la cuota que se fije debe guardar
estricta relación con los ingresos del marido
alimentante, de lo contrario, se colocaría a la
esposa separada de hecho en la situación de
la culpable del divorcio, caso en que debe probarse
la necesidad de la reclamante como presupuesto para
su derecho alimentario”.
14. 2) SÍ DEBE PROBAR QUE NO PUEDE ATENDER A
SU PROPIA SUBSISTENCIA
Con la separación de hecho ya rige para la materia
alimentaria el principio de la “autorresponsabilidad”,
en virtud del cual cada cónyuge separado debe
procurarse, en la medida que le fuere posible, sus propios
medios de vida, como también el principio de
“solidaridad post conyugal”, que se traduce en una
relación de asistencia material atenuada respecto de la
vigente durante el matrimonio, que sólo opera cuando un
cónyuge no puede atender a su propia subsistencia…
ST Corrientes, 14/03/2011Cita Online AR/JUR/9023/2011.
15. Quantum de la cuota
Tesis amplia (207 CC)
CNCIV – SALA G – 10/04/2012
La cuestión no pasa por la acreditación de la escasez,
penuria o miseria (aunque, desde luego, estas
situaciones son aptas para reclamar alimentos), sino
por una diferencia cualitativa entre el nivel de vida
anterior y el actual, o entre éste y el posible.
16. Durante la convivencia el matrimonio ostentó un buen
nivel de vida, caracterizado por la concurrencia de los
hijos a un instituto de enseñanza privado, la realización
de viajes al exterior, salidas con amigos, tener auto
importado, vivir en un inmueble ubicado en la zona de la
Recoleta, sobre la Avenida Callao, lugar que actualmente
es habitado por el demandado y los hijos de ambos.
No está controvertido que la actora se dedicó al
cuidado y atención de los hijos, y, no obstante ser
propietaria - junto a sus hermanas - de un tercio de dos
inmuebles ubicados en la localidad de Chacabuco, en la
actualidad vive en la casa de su padre sin haberse
acreditado en autos que realice actividad económica
17. El accionado se desempeña como socio gerente de la
firma Cottonier S.R.L., dedicada a la fabricación
comercialización, importación y exportación de hilados e
hilos para coser y bordar.
En la valoración de la prueba producida en el proceso
alimentario, no es necesario que la misma sea directa
de los ingresos del alimentante, pues no requiere su
demostración exacta, o la de su patrimonio, sino de un
mínimo de elementos que den las pautas básicas para
estimar el monto de la cuota.
18. La cuota de $5.000 resulta adecuada para el
mantenimiento del status que caracterizaba la
vida de la reclamante, si se tiene en consideración
que también ella podría obtener ingresos - dada su
capacidad para generarlos - por la renta de sus
bienes, que si bien no resultan de exagerada
magnitud, pueden solventar en cierto grado sus
gastos. Ello, sin perder de vista que el accionado
tiene, proporcionalmente, un rango de ingresos mayor
que el de su contraparte y siempre contribuyó a la
economía del hogar.
19. No influye para torcer la conclusión a la que se arriba
que no hayan sido consideradas por la a quo algunas
circunstancias tales como la concurrencia de la actora a
un gimnasio… ni los viajes realizados, o la cobertura de
medicina -junto al grupo familiar- en Omint, si se tiene
presente que la finalidad de la cuota es tratar de
mantener, en la medida de lo posible, el mismo estado
anterior a la separación, estableciendo una pensión
ajustada a las particularidades del caso.
20. Una posición más atenuada
La obligación alimentaria entre cónyuges emana del
derecho-deber de asistencia recíproco que impone el
vínculo matrimonial .
Si bien no cesa por la separación de hecho entre los
esposos, sufre algunas alteraciones que son la
consecuencia de las vicisitudes que pueden afectar la
convivencia matrimonial subsistiendo el vínculo, que si bien
no producen una modificación del fundamento o naturaleza
asistencial del deber alimentario entre esposos, sin
embargo relajan las relaciones personales y patrimoniales
entre ellos, lo que también se ve reflejado en un diverso
contenido y cumplimiento de este derecho-deber”.
Juzg. De Flia. De 4ª Nom. De Cba, Actualidad Jurídica de
Córdoba 47-2008, 5063
21. “…el cónyuge separado de hecho que no realizaba
tareas remuneradas durante el matrimonio no puede
pretender continuar con esa situación sine die, por lo
que al momento de establecer la cuota también debe
ponderarse la posibilidad de cada cónyuge de
desarrollar tareas remuneradas conforme a sus
aptitudes y demás condiciones personales”.
CApel. Civ. y Com. de Azul SALA I - 23/04/2008,
elDial.com - AA495A .
22. La importancia de los tiempos frente
al abuso del derecho
No se da el requisito ineludible de la carencia de recursos
propios o la imposibilidad de obtenerlos, cuando han
transcurrido ocho años desde la separación de hecho y
no existe reclamo alguno, ni judicial ni extrajudicial
durante dichos años, lo que también es indicativo que
durante todo ese lapso la pretensa alimentada proveyó a
su subsistencia sin el aporte del esposo conforme sus
propios recursos.
Juzg. De Flia. De 4ª Nom. De Cba., Agosto de 2005,
provisoria, Actualidad Jurídica de Córdoba 47-2008, 5063.
23. ¿Puede reclamar alimentos al cónyuge
quien vive en unión convivencial?
"E. E I. c/ P. E. F. s/ Alimentos" – CÁMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE AZUL
(Buenos Aires) 04/09/2012
26.04.10. La esposa interpone demanda por alimentos
21.09.10. Se inicia proceso de divorcio contencioso, luego desistido.
No se dicta sentencia de divorcio
El marido invoca como causal de extinción, la “convivencia de
pareja” de la mujer.
24. Las premisas del fallo
“Actualmente prevalece en la doctrina y la
jurisprudencia el criterio según la cual aquélla debe
fijarse en correspondencia con las posibilidades del
alimentante, procurando preservar el nivel de vida
que el cónyuge reclamante mantenía durante la
convivencia matrimonial.
En apoyo de tal posición se ha señalado que en estos
casos rige plenamente el art. 198 del Código Civil y
por proyección el principio general contenido en el
art. 207 referido al cónyuge inocente, sin que
corresponda aplicar el art. 209 del mismo Código
relativo al cónyuge culpable, ya que aún no hay
25. Corresponde determinar si las causales de
cesación del derecho alimentario previstas en los
arts. 210 y 218 del Código Civil -para la
separación personal y el divorcio vincular
respectivamente- resultan también aplicables a
los cónyuges separados de hecho, y en su caso
con qué alcance.
26. La doctrina más prestigiosa ha entendido que si el
reclamante de alimentos vive en concubinato, la
solución de los arts. 210 y 218 resulta aplicable aún
cuando se trate de cónyuges separados de hecho,
ya que quien convive maritalmente de hecho con
otra persona debe satisfacer sus necesidades en el
ámbito del nuevo hogar, con el aporte de la persona
con quien convive
27. Valoración de la prueba testimonial.
1. Pareja del demandado
El hecho de que un testigo se encuentre comprendido en
alguna de las causales previstas en el art. 439 del C.P.C.C.
(interés directo o indirecto en el pleito, amistad, relación de
dependencia) no conduce a su exclusión como testigo, sino
que amerita que sus dichos sean ponderados con mayor
estrictez.
En la misma orientación, y puntualmente referido al
supuesto de enemistad, se ha dicho que el hecho de que el
testigo declare que se encuentra comprendido en dicha
causal respecto a una de las partes no es suficiente para
invalidar su declaración si impresiona como sincero y su
dicho se halla corroborado, en lo fundamental, por otros
testimonios .Como conclusión, el testimonio habrá de ser
28. 2. Testimonial de los hijos:
El testimonio de la hija del demandado resulta de
gran valor ya que se encuentra en inmejorables
condiciones para conocer detalles atinentes a la vida de
su progenitor.
La doctrina como la jurisprudencia son contestes en
señalar que en los procesos de familia no rige la
exclusión de los hijos de ambos cónyuges como
testigos, puesto que en el marco de estos últimos son
justamente los parientes y amigos íntimos de los
litigantes las personas más idóneas para conocer las
cuestiones de hecho que se debaten entre ellos, e
incluso en ciertas oportunidades serán los únicos que
29. El cese del “concubinato” de la actora NO
ANULA LA CAUSAL DE CADUCIDAD DE LOS
ALIMENTOS.
“La Excma. Suprema Corte de nuestra provincia tiene
sentada doctrina legal en el sentido de que el
concubinato posterior al divorcio –en este caso
separación de hecho- es suficiente, más allá de su
ulterior cese, y más allá del ejercicio o no de su derecho
alimentario mientras el mismo subsistía, para definir su
caducidad, operada la cual el derecho ya no renace.”
30. Un primer debate grupal de ideas.
El caso
Por sentencia se había fijado una cuota alimentaria para la
cónyuge –separada de hecho- correspondiente al 30% de los
haberes del marido (cocinero de una Pesquera)
Posteriormente, en el año 2000, el marido tuvo un hijo
extramatrimonial.
Después de algunos años, el hombre solicitó la cesación de
la cuota fijada, con fundamento en la existencia de ese hijo.
La mujer no produjo ninguna prueba en relación con la
subsistencia de sus necesidades.
La consigna: Formule los argumentos del marido y de la
mujer. Usted es Juez y el caso llega a su despacho en el año
2013 ¿Cómo resolvería?
31. Superior Tribunal de Justicia Corrientes,
15/02/2013
1° Instancia: cesación de la obligación alimentaria
con los siguientes fundamentos: (a) el carácter
mutable de las sentencias que recaen en procesos
de alimentos al producirse el cambio de las
circunstancias en que fueran fundadas, (b)
nacimiento posterior de un hijo extramatrimonial del
marido.
Cámara Apel. confirmó el decisorio. Las sentencias
de alimentos no causan estado y resultan siempre
modificables si se han alterado los elementos
fácticos analizados en su momento por el juez.
32. Solución
●
La prestación debe disminuirse a sus justos límites,
a fin de que ésta pueda subvenir a las necesidades de la
mujer en relación al caudal del alimentante, y éste pueda
satisfacer el sostén, habitación, vestuario y demás
necesidades alimentarias de su hijo adolescente.
●
Dado que la mujer es una persona joven con posibilidades
de desarrollar actividades remuneradas y que el valor
solidaridad no tolera en las apuntadas circunstancias la
ociosidad ni la renuncia a obtener ingresos con la finalidad de
dejar insatisfechas las necesidades del propio alimentante, fijó
la cuota alimentaria en beneficio de la cónyuge (10%
de los haberes que percibe el alimentante.)
33. 3. Durante el juicio de divorcio
Dos normas:
Art 231: “Alimentos provisorios”
Art. 1306: “los alimentos que pasó uno de los
cónyuges durante el tramite del juicio se imputaran
en la separación de bienes a la parte que
corresponda al alimentado a menos que el juez
fundando en motivos de equidad…” “La falta de pago
de los alimentos adeudados autoriza al beneficiario
a solicitara la paralización del juicio hasta que se
regularicen los pagos, salvo … su omisión no sea
maliciosa”
34. Naturaleza Jurídica ¿?
●
Porción de gananciales
●
Pensión alimentaria
●
Posición Ecléctica
Monto de la Cuota ¿?
●
Lo necesario para la subsistencia
●
Aplicabilidad del 207
●
Aplicabilidad del 198
35. 4. Alimentos posteriores al divorcio o
separación personal
Artículo 207 CC: Los alimentos del “inocente
del divorcio”
Artículo 208 CC: “Los alimentos del enfermo”
Artículo 209 CC: “Los alimentos de toda
necesidad”
Artículo 236 CC: Alimentos pactados
36. •
Art. 207 “El cónyuge que hubiera dado causa a la separación personal
en los casos del artículo 202, deberá contribuir a que el otro, si no dio
también causa a la separación, mantenga el nivel económico del que
gozaron durante su convivencia, teniendo encuentra los
recursos de ambos.
Para la fijación de alimentos se tendrá en cuenta:
1-edad y estado de salud
2-Dedicación al cuidado y educación de los hijos del progenitor a que se
otorgue la guarda
3-La capacitación laboral y la probabilidad de acceso a un empleo del
alimentado
4-La eventual perdida de un derecho a pensión
5-El patrimonio y las necesidades de cada uno de los cónyuges después
de disuelta la Soc. conyugar
La sentencia fijara las bases para actualizar el monto
alimentario
Alimentos del inocente
37. La prueba de la necesidad
¿se acerca un cambio en la jurisprudencia?
Cámara Nacional Civil Sala H, Expte. 69072/2010 – “L. P. J. c/ F. L.
R. s/ Alimentos” –25/09/2013 el Dial.com - AA835B, 21/11/2013
LOS HECHOS
El marido fue declarado culpable del divorcio (art. 202 inc 5)
La mujer reclama alimentos (art. 207).
Médica de 56 años de edad, vive en la casa que fue sede del hogar
conyugal de propiedad de sus padres y es propietaria del 50%
indiviso de un inmueble sito en Barrio Norte.
Percibe ingresos promedio de $ 17.000 por su labor profesional
desarrollada en dos Sanatorios Privados.
38. La Cámara RECHAZA LA PRETENSIÓN:
“El artículo 198 del Código Civil dispone que los
cónyuges se deben mutuamente alimentos. Esto
significa que marido y mujer -indistintamente y en
paridad- adquieren el compromiso de atender a todas
las necesidades del hogar. Sin embargo, no es dable
una aplicación mecánica de la ley que pueda
desnaturalizar el objeto perseguido por el legislador;
pues la norma consagra, en verdad, el imperio de la
autonomía en el ámbito conyugal que lleva de la mano a
una autodeterminación de roles en el matrimonio.”
“se ha suprimido el deber primordial del marido
de sostener económicamente a la mujer, para
consagrarse en su reemplazo el principio de
39. Serán las distintas funciones que los esposos se hubiesen
atribuido durante la convivencia, las que decidirán el modo
en que se aplicará el artículo 198 del Código Civil y el
derecho de la mujer a percibir alimentos en el caso concreto.
Lo referido conduce también a considerar las aptitudes
individuales, las prestaciones que están en condiciones de
cumplir cada uno, el medio social, las costumbres y las
demás circunstancias de vida de los cónyuges (conf.
CNCiv., Sala C, R. 197.597, del 18/09/96 y sus citas;
CNCiv., Sala E, L.L. 1997-F-981).
En definitiva, de la prueba producida se infiere que la actora
cuenta con medios económicos suficientes, provenientes de
su actividad profesional, para cubrir su subsistencia, o bien,
40. Los alimentos para el cónyuge enfermo
x Alteraciones mentales graves de carácter
permanente, alcoholismo o adicción a la droga de
uno de los cónyuges.
x Art 208 asegura en favor del cónyuge enfermo el
derecho a la prestación asistencial amplia del art
207.
x Prestación subsiste aunque fallezca el cónyuge
obligado (carga de la sucesión)
41. Alimentos de toda necesidad
Art 209 CC: Derecho a que el otro provea lo
necesario para su subsistencia
Probar:
Si no tuviera recursos propios suficientes NI la
posibilidad razonable de procurárselos.
Existencia de medios del alimentante
42. Alimentos de toda necesidad temporales
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, Sala
II; 26/03/2013, “R., L. E. v. B., M. O”, ABELEDO PERROT Nº:
AP/JUR/236/2013
(a) Divorcio 236 CC. La mujer demanda alimentos (209 CC)
invoca imposibilidad por depresión reactiva.
(b) Se fija cuota provisoria $ 450 mensuales por el plazo de
noventa días; decisión confirmada por la Cámara, que fue prorrogada
por otros sesenta días más.
El fallo de primera instancia rechazó la demanda principal.
La actora no probó su imposibilidad de obtener ingresos. Los
trastornos de salud no la incapacitaban para ingresar al mundo
laboral.
La mujer no agotó la vía alimentaria de los parientes, a quienes debía
reclamar con prelación al ex cónyuge, con quien en la actualidad no
la une vínculo legal alguno para que prospere su pretensión.
43. La Alzada modificó la solución y acogió el
planteo.
Por convenio de liquidación de sociedad conyugal se le
adjudicaron bienes a la mujer, aunque al ex marido se le
atribuyeron las dos fuentes de rentas del matrimonio, (valoró
especialmente que la accionante haya alquilado el garaje de su
propia casa a terceros para obtener rentas).
La dedicación de la actora a atender las necesidades del hogar, o
sea, el rol que cumplió en la pareja.
Un matrimonio de veintiséis años de duración contraído por dos
jóvenes de dieciocho y diecinueve años de edad en cuyo seno
nacieron dos hijas que hoy son profesionales, en el cual el
demandado siempre se encargó de generar los ingresos familiares
No puede dejarse a la mujer librada a su suerte luego de
que resignara su desarrollo personal en aras del
44. No cabe exigirle al cónyuge que solicita alimentos de
extrema necesidad que agote el reclamo entre parientes
–ascendientes, descendientes, etc.-, ya que, aquella no
quiso demandar a sus hijas.
Debe reconocerse prevalencia a la obligación
alimentaria del cónyuge por sobre la de los
parientes, teniendo en cuenta que el acto
jurídico realizado por las partes al contraer
matrimonio implicó asumir, con conocimiento,
las consecuencias previstas legalmente. (¿?)
45. Fijó una cuota TEMPORAL de $ 1.200 en beneficio
(pautas: mínimo no imponible para Ganancias $ 1296
y SMVM $ 2.875)
Ordenó mantener a la esposa en la Obra Social del
marido
Plazo de doce meses, prorrogables (con audiencia de
los interesados), sólo en el caso de persistir la
situación de carencia e imposibilidad de la actora de
atender a su propia subsistencia.
46. Otro caso: HACIA LA
AUTOSUFICIENCIA
CNCiv., Sala B, 26/10/2010. - F., M. M. J. c. B., C. R.
s/alimentos - [EDFA On Line, (13/12/2010, nro 24)]
No corresponde fijar a favor de la demandante una cuota
alimentaria con visos de permanencia, “sino establecer una
pensión por un período determinado de tiempo, que permita a
la alimentada su reubicación en el mercado laboral.
Se considera justo que, en casos de la naturaleza del
presente, por aplicación del deber de solidaridad que emana
de la institución matrimonial, el cónyuge colabore con su
esposa durante el período de tiempo inmediatamente posterior
al quiebre de la convivencia; de manera de ayudar a ésta a
superar la crisis personal que importa el cese de la unión y el
modo de vida transitado durante una gran cantidad de años;
47. Es que debe evitarse la cristalización de los roles
desempeñados por los cónyuges durante la convivencia
cuando -como aquí- se trata de dificultades de índole
transitoria que, una vez superadas, no impedirán que la actora
se provea su propio sustento mediante su inserción en el
mercado laboral.
El principio de justicia antes invocado impone a su vez el
deber de cada cual de asumir la nueva situación que le toca
vivir sin pretender descargar sobre el otro indeterminados y
extensos compromisos alimentarios que exceden con creces
el deber de solidaridad que el matrimonio impone a los que
son o fueron cónyuges.
En el referido entendimiento, habrá de establecerse un plazo
48. En el divorcio remedio
¿Naturaleza contractual o legal?
I) CONTRACTUAL
CNCiv, Sala G, 10/03/2010, LL 2010-D.
A diferencia del régimen alimentario entre cónyuges que
regulan los arts. 207, 208 y 209 del Código Civil, y que se
orienta a tutelar intereses superiores, los alimentos
negociales carecen de fuente legal directa y no
están revestidos de las notas propias de aquellos.
Tratándose de alimentos pactados, corresponde RECHAZAR
la demanda promovida a fin de obtener el aumento de la
cuota alimentaria, si en el convenio NO SE INCLUYO una
cláusula que previera la posibilidad de modificar la cuota en
virtud de la variación del costo de vida. Se impone el
carácter inmutable del quantum de los alimentos
convencionales
50. Durante la separación de hecho
“La circunstancia de que la cuota alimentaria haya sido
fijada por convenio no es impedimento para solicitar su
modificación —en el caso, su aumento—, ya que la
fijada convencionalmente crea una obligación
semejante a los efectos que fluyen de una decisión
judicial, y por lo tanto puede modificarse cuando
cambian las circunstancias que se tuvieron en mira en
su oportunidad”.
CNCiv., Sala C, 08/06/2006, LL
2006F,374,AR/JUR/3854/2006.
51. II) LEGAL (Bossert- Mizrahi)
°Cám Apelación San Nicolás 3-09-1996, ED
181-495. Sala I, 29-03-11, Sumario N°20696
El convenio no implica, de por sí, un apartamiento del
régimen legal de los alimentos.
No puede derivarse de ahí que la materia se desplace
al ámbito de las obligaciones contractuales. El origen
de la prestación acordada es siempre la ley y no el
convenio, de lo que sigue la atinencia de la 23.515,
para juzgar la situación que se propone.
52. ¿Posibilidad de modificación?
CSJN, 16/05/2000, DJ2001-2, 312, Cita
Online: AR/JUR/921/2000, Fallos 323:1122
1. Analizar la voluntad de las partes y las
circunstancias tenidas en cuenta. (art. 1198)
2. Si la solución no está prevista en el acuerdo, ir a la
ley. (Mizrahi)
Si se modifica la situación económica de alguno de
los cónyuges que pactaron sobre las prestaciones
alimentarias, éste cuenta con la vía incidental a que
se refiere el artículo 650 del Código Procesal para
solicitar el aumento, disminución, cesación o
coparticipación en los alimentos.
53. Interpretación de los convenios
Valoración de las circunstancias tenidas en cuenta
CAF Mza. 12.11.2013, autos 1906/11/1F-
584/13
Divorcio por presentación conjunta. Se acuerda:
atribución de la vivienda a la mujer y cuota alimentaria
fijada en $ 300 .
La mujer pide la actualización (porcentaje de los
haberes del marido) .
Juez de Familia acoge el planteo.
54. La Cámara:
Si en un divorcio inculpado, los entonces cónyuges,
realizaron un acuerdo en el que uno de ellos se
obligaba a pasar una cuota alimentaria al
otro, mientras mantenga su fuente de ingresos
laborales, no es posible hacer otra
interpretación lógico-jurídica que no sea la que parta
de considerar que el alimentante asumía dicha
obligación por reconocer que su cónyuge se
encontraba en una situación económica desigual y
que por ende necesitaba de su ayuda en tal
aspecto para poder subsistir dignamente.
55. Si bien la situación personal y familiar de la accionante
no ha variado sustancialmente, sí lo ha hecho el
poder adquisitivo del monto fijado por entonces (2007)
en concepto de cuota alimentaria y éste es un hecho que
componía la plataforma fáctica tenida en cuenta al
celebrar el convenio.
Los diarios de estos días dan cuenta del aumento del
precio del pan, la carne, el pollo y otros alimentos de la
canasta básica alimentaria, como así también en las
naftas y el precio de la tarifa de taxis, demostrando que
hay inflación en nuestro país (Cf. Diario Los Andes del
5/11/13 y Diario Clarín del 12/11/13)
Es cierto que la actora recibió el 100% de la vivienda,
pero es de suponer, que en la fijación del
monto establecido ab initio las partes hayan tenido
en cuenta que la alimentada no tenía problemas
56. Dos casos de cuotas pactadas en dólares
1) CNCIV Sala B, 06/03/2013, Expte. N°
38.853/2012 -
1998: Cuota en beneficio de la ex esposa por
convenio homologado: U$S 450
2012: la mujer inició la ejecución de los alimentos.
Reclamó el pago de las cuotas devengadas desde
febrero de ese año en adelante.
57. La doctrina del esfuerzo compartido: El tribunal
estableció las pautas para liquidar los atrasos alimentarios
devengados aplicando la doctrina del esfuerzo
compartido. Mandó calcular el crédito reclamado
convirtiendo los dólares pactados a pesos, a razón de un
peso igual un dólar, con más el cincuenta por ciento (50
%) de la diferencia entre la cotización oficial actual de esa
moneda, y el peso.
Ambas partes cuestionaron la solución: el accionado
reprochó la admisión del reajuste porque la actora había
consentido durante más de diez años la pesificación de su
crédito alimentario.
La actora sostuvo que la pesificación había licuado su
cuota, que se había pactado en dólares para evitarlo.
58. La ley 25.561 se ha hecho cargo de los desajustes que la
pesificación de las obligaciones fijadas en dólares produjo
en las bases económicas de las relaciones jurídicas
establecidas con anterioridad. Para el caso de las
obligaciones de tracto sucesivo, se previó el modo de
morigerar el impacto que pudiera producirse y se remitió la
solución, en primer lugar, a la autocomposición de
intereses a través de la libre negociación de los
sujetos involucrados. Si ello fracasa, corresponde dar
intervención a los jueces, a quienes se encomendó
preservar la continuidad de la relación de modo
equitativo para las partes (art. 8 del decreto
214/2002).
Acceder al planteo de la actora y preservar incólume la
prestación en moneda extranjera, importaría prescindir de
la realidad macroeconómica en la que tuvo origen el
convenio, que incluía el poder adquisitivo de los dólares en
59. No se cuestionó la constitucionalidad de la norma de
emergencia (es improponible el mantenimiento en
dólares de la prestación originaria)
La teoría del esfuerzo compartido debe conservar su
vigencia hasta que las partes o el tribunal, por la vía y
forma pertinentes, establezcan la cuota alimentaria
acorde a la coyuntura fáctica que atraviesan la
beneficiaria y el obligado, en caso de corresponder.
La actora también ejecutó el incumplimiento de la
provisión de obra social por parte del ex marido. Este
reclamo fue admitido.
De acuerdo a los términos del convenio homologado, la
única circunstancia que lo habilita a cesar en la provisión
de la obra social es "En caso de no gozar de un servicio
de Obra Social por carencia o falta de empleo", supuesto
fáctico que no se ha configurado, aunque el accionado
haya modificado su situación de trabajador activo a
60. Segundo debate grupal de ideas.
El caso
Matrimonio residente en México. En el año 1994 los
cónyuges celebraron convenio de alimentos a favor de la
mujer, por la suma de U$S 450. Luego, la mujer se trasladó a
Argentina, el hombre continúa residiendo en México.
El Juez de grado pesifica la obligación alimentaria.
La mujer apela
La consigna:
Usted integra la Cámara de Apelaciones que debe resolver el
recurso. Formule su voto y los argumentos centrales que lo
sustentan.
61. 2) CNCIV – SALA B – 23/10/2013 Expte. N°
49.320/1998 R. 629.315 – “B. M. E. y Otro c/ M. S. P.
J. s/ Alimentos”
La Cámara Revoca la sentencia que pesificó la cuota.
Principio favor alimentaris: en caso de duda acerca
de los alcances de las cláusulas de un convenio de
alimentos, toda interpretación debe realizarse a favor de la
parte más débil, que es la beneficiaria de la prestación.
“…si se tiene en cuenta que la realidad patrimonial del
accionado en los Estados Unidos Mexicanos no ha estado
ni está condicionada por los avatares propios de la
economía Argentina, carece de toda razón de ser la
aplicación al caso del régimen de emergencia económica
que ha venido a solucionar para los argentinos las
62. “…corresponde interpretar que la especie `dólar´ ha
sido seleccionada por los cónyuges como modo
especial de facilitar el cumplimiento, la claridad y la
previsibilidad de lo convenido más allá de las
circunstancias propias de las realidades económicas de
los países de residencia que cada uno de ellos posee.”
“…ante la ausencia de motivación que en el caso
determine la aplicabilidad de la normativa de
emergencia (decreto 214/2002, ley 25.561 y concs.), se
erige con diáfana plenitud el principio establecido por el
art. 619 del Código Civil (t.o. ley 23.928) que establece
que si la obligación del deudor fuese de entregar una
suma de determinada especie o calidad de moneda,
cumple la obligación dando la especie designada, el día
de su vencimiento.”
63. Convenio celebrado durante la separación de
hecho y divorcio sin culpa
¿Deben sujetarse a las reglas del 209 CC?
No corresponde la
cesación de la cuota
alimentaria pactada
fundado en que con
posterioridad a la sentencia
de separación o divorcio, lo
acordado se debe ajustar a
los alimentos restrictivos
del artículo 209 del Código
Civil erogado.
Capel Concepcion del
Uruguay, 29/02/2000 ED
245-115.
Aun existiendo convenio,
una vez acaecido el
divorcio, los alimentos
deben reencaminarse a
lo dispuesto en el artículo
209 del Código Civil.
C6aCiv. Y Com., Córdoba,
2009/02/25 LL Córdoba
2009, 424, CNCiv., Sala B,
18/08/2011