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Juez de Paz III
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
Docentes:
- Samuel Porfirio Castillo Mota;
- Tania Haydée Yunes Sánchez;
- Amauri Marcos Martínez Abreu;
- Rigoberto Sena Ferreras.
Módulo II: Conceptos Generales
asociados a la Ley de Tránsito
2. 2
Acera, Accidente, Ajustador de seguros, Asegurado, Asegurador,
Bicicleta, Calzada, Conductor, Contén o bordillo, Contrato de
fianza, Contrato de seguros, Derecho de paso, Dueño o
propietario de un vehículo, Endoso o anexo, Estacionar,
Intersección, Licencia de conducir, Línea de carril, Línea de
centro, Línea de centro y no pasar, Línea de no pasar,
Marbete, Matrícula, Motocicleta, Motoneta, Parar, Pasajero,
Paseo, Paseo de peatones, Peatón, Permiso de aprendizaje,
Remolque, Señales de tránsito, Triciclo, Vehículo, Vehículo
articulado, Vehículo de motor, Vía Pública, Zona Urbana.
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Conceptos Generales
3. 3
Todo artefacto que sirve para transportar personas o cosas por una vía pública,
exceptuando aquellos que se usan exclusivamente sobre vías férreas.
Vehículo de motor: Todo vehículo movido por fuerza distinta a la muscular excepto
los siguientes vehículos o vehículos similares: a) Máquina de tracción, b)
Tractores usados para fines agrícolas, exclusivamente, c) Rodillos de carretera,
d) Palas mecánicas, e) Equipo automotor de construcción, f) Máquina para la
perforación de pozos profundos, g) Vehículos con ruedas de tamaño pequeño
usados en fábricas, almacenes, etc., h) Vehículos que se mueven sobre vías
férreas, por mar o por aire, i) Vehículos operados en propiedad privada.
Vehículos de tracción muscular: El movido por la fuerza del hombre o de los
animales.
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Conceptos Generales
Vehículo
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En los términos del artículo I34 quedan excluidos de la aplicación de la ley los
vehículos usados en construcción o reparación de vías públicas e instalaciones
de servicio público, localizadas en o cerca de las vías públicas.
Se aplicarán a los conductores mientras se encuentren transitando con dichos
vehículos desde o hacia el lugar donde se lleve a cabo el trabajo.
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Conceptos Generales
Vehículo - Exclusiones
5. 5
Toda persona que dirige, maniobra o se halle a cargo del manejo directo de un
vehículo durante su utilización en la vía pública.
Conducir un vehículo implica la autorización para ello.
Licencia de Conducir.
Autorización expedida a una persona de acuerdo con esta Ley para manejar
determinado tipo de vehículo de motor por las vías públicas.
No uso de licencia
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Conceptos Generales
Conductor
6. 6
Toda persona que se encuentre a pie en la vía pública.
Deberes de los peatones.
Todo peatón que cruce una vía pública, lo hará sujeto a las siguientes
disposiciones:
1. Al cruzar fuera de una intersección o paso de peatones, lo hará sólo
perpendicularmente y cederá el paso a todo vehículo que transite por dicha vía.
2. Al cruzar por intersecciones, lo hará por el paso de peatones. Si la intersección
estuviere controlada por semáforos, cruzará únicamente con la luz verde o
señal de “cruce” a su favor.
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Conceptos Generales
Peatón
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3. Entre intersecciones consecutivas, cualquiera de las cuales estuviere
controlada por semáforos, cruzará únicamente por los pasos de
peatones marcados sobre el pavimento.
4. Cuando un agente de la Policía dirigiere el tránsito en los cruces de vías
públicas, deberá respetar sus señales y no podrá iniciar el cruce o bajar
a la calzada, hasta que el agente lo permita.
5. Cuando hubiere estructuras construidas para el paso de peatones, estos
deberán utilizar las mismas. A tales fines se prohíbe el uso de dichas
estructuras elevadas por personas montadas en animales, bicicletas,
motonetas, motocicletas y vehículos similares.
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Conceptos Generales
Peatón
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6. Todo peatón transitará por las aceras únicamente y cuando no las
hubiere caminará por el borde o paseo izquierdo de la vía pública, de
frente al tránsito y en ningún caso abandonará las mismas brusca o
rápidamente. En las comitivas fúnebres a pie, los peatones caminarán
por el lado derecho de la vía pública, ocupando no más de la mitad de
la calzada.
7. Los peatones deberán ceder el paso a los vehículos de emergencia
cuando estos anuncien su paso con campanas, sirenas o pitos.
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Conceptos Generales
Peatón
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Deberes de los conductores hacia los peatones.
Toda persona que conduzca un vehículo por las vías públicas, estará obligado a:
1. Ceder el paso a todo peatón que en el uso de sus derechos esté cruzando una
vía pública por un paso de peatones.
2. No rebasar a otro vehículo que se encuentre detenido o hubiere reducido la
velocidad por estarle cediendo el paso a un peatón en un paso de peatones.
3. Tomar todas las precauciones para no arrollar a los peatones. Estas
precauciones serán tomadas aún cuando el peatón estuviere haciendo uso
incorrecto o prohibido de la vía pública. El uso de la bocina por sí solo, no
eximirá al conductor de responsabilidad si tal uso estuviere acompañado por
otras medidas de seguridad.
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Conceptos Generales
Peatón
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Cualquier ocupante de un vehículo, excluyendo su conductor. Para fines de
inscripción y matrícula se incluirá el conductor como pasajero.
Capacidad de Pasajeros.
Se reputará capacidad en pasajeros de un vehículo de motor la indicada
por el fabricante del mismo, según el tipo, siempre que en la
distribución de esta capacidad se computen quince (15) pulgadas
lineales de la parte más estrecha de cada asiento para cada pasajero.
Número de pasajeros.
Ningún vehículo de motor podrá transportar un número de pasajeros
mayor al indicado por su matrícula.
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Conceptos Generales
Pasajero
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Pasajeros en el asiento delantero.
Ninguna persona conducirá un vehículo de motor por las vías públicas con más de
dos (2) personas sentadas a su lado en el asiento delantero.
Asientos adicionales.
Queda prohibido colocar asientos adicionales en los vehículos de motor, salvo en
los casos previstos por el Artículo 202.
Transporte de pasajeros en vehículos matrículados para carga.
El Director podrá conceder permiso por un período que no será nunca mayor que el
de duración de la matrícula, para el transporte en estos vehículos de
sufragantes electorales, del personal técnico, contratistas, superintendentes,
artesanos y obreros o peones empleados para fines agrícolas o relacionados
directamente con éstos, siempre que dicho transporte se haga bajo las máximas
condiciones de seguridad.
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Conceptos Generales
Pasajero
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Ceder el paso
Disposiciones sobre el derecho de paso:
a) Cederá el paso a todo vehículo que viniere de otra vía pública y ya hubiere entrado en la
intersección.
b) Cuando dos vehículos de motor se acercaren o entraren a una intersección al mismo
tiempo procedentes de vías públicas diferentes, el conductor del vehículo de la izquierda
cederá el paso al vehículo de la derecha; regla no aplicable en aquellas intersecciones
controladas por semáforos, señales, rótulos o la Policía.
c) Cuando dos vehículos conducidos en direcciones opuestas por una cuesta se encontraren
en un sitio de la misma donde el ancho de la calzada permita el paso de ambos vehículos,
el vehículo que descienda por dicha cuesta, cederá el derecho de paso al vehículo que
suba la misma.
d) Los vehículos de motor que transitaren por una vía pública principal, tendrán preferencia de
paso en intersecciones sobre los que transiten por una vía pública secundaria con
excepción de aquellas intersecciones que estuvieren controladas por semáforos u otras
señales al efecto.
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Conceptos Generales
Derecho de Paso
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e) Cuando dos vehículos conducidos en direcciones opuestas se acercaren o entraren a
una intersección al mismo tiempo y uno de ellos fuere a virar a la izquierda el
conductor del vehículo que fuere a virar deberá ceder el paso al vehículo que fuere a
seguir directo.
f) Cuando un vehículo al acercarse a una intersección encontrare a otro vehículo que
viniendo en dirección opuesta se encontrare ya dentro de la intersección y cuyo
conductor estuviere haciendo señal para virar a la izquierda, deberá cederle el paso.
g) Cuando una persona condujere un vehículo y estuviere entrando y/o saliendo de
cualquier propiedad a una vía pública, deberá cederle el paso a todo vehículo que se
encontrare transitando por la vía pública y a los peatones que transiten frente a la
entrada o salida.
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Conceptos Generales
Derecho de Paso
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Ninguna persona podrá iniciar la marcha de un vehículo que estuviere
parado, detenido o estacionado en una vía pública, hasta tanto dicho
movimiento pueda hacerse con razonable seguridad.
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Conceptos Generales
Inicio de Marcha
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Queda prohibido conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez a
consecuencia del uso de bebidas alcohólicas y de sustancias
estupefacientes.
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Conceptos Generales
Conducción en estado de embriaguez
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Ninguna persona conducirá un vehículo por una vía pública contrario a lo
indicado por una señal, aviso, rótulo o flecha direccional.
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Conceptos Generales
Señales de Tránsito
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Límites
La velocidad de un vehículo deberá regularse teniendo en cuenta el ancho, tránsito,
uso y condiciones de la vía pública. Nadie deberá guiar a una velocidad mayor
de la que le permita ejercer el debido dominio del vehículo y reducir la velocidad
o parar cuando sea necesario para evitar un accidente.
Cuando no existan los riesgos que requieran una velocidad baja, se considerarán
como límites máximos los siguientes.
1 .En la zona urbana, treinta y cinco (35) kilómetros por hora.
2. En la zona rural, sesenta (60) kilómetros por hora, con excepción de vehículos
pesados de motor y ómnibus, incluyendo los escolares, cuya velocidad máxima
no deberá exceder de cincuenta (50) kilómetros por hora.
3. En una zona escolar durante los días de las clases, veinticinco (25) kilómetros
por hora.
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Conceptos Generales
Velocidad
18. 18
Conducción de un vehículo de motor de manera descuidada y atolondrada,
despreciando desconsiderablemente los derechos y la seguridad de
otras, o sin el debido cuidado y circunspección, o de una manera que
ponga o pueda poner en peligro las vidas o propiedades.
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Conceptos Generales
Manejo Temerario
19. 19
Todo conductor deberá mantener, con respecto al vehículo que lo antecede, una
distancia razonable y prudente, de acuerdo con la velocidad, las condiciones de
la calzada y del tránsito, el tipo de pavimento y el estado del tiempo, que le
permita detener un vehículo con seguridad ante cualquier emergencia del
vehículo que va delante.
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Conceptos Generales
Distancia entre los vehículos
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Matrícula
- Documento expedido bajo las disposiciones de esta ley, comprobatorio del
derecho de propiedad de un vehículo de motor o remolque, que certifica su
inscripción, y lo autoriza a transitar por las vías públicas.
- Exclusión:
Traspaso Válido
Robo Denunciado
Venta Registrada.
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Conceptos Generales
Propiedad