proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
Modulo 2
1.
2.
3. Es el procesamiento del producto delictivo (incluido pero
no limitado al narcotráfico) para disfrazar su origen ilícito
o su propiedad o control de los bienes, o promover una
actividad ilícita con fondos basados en una actividad
ilícita o de una fuente lícita
4.
5. Ley N°19.913 establece que comete lavado de activos quien
oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes,
sabiendo que provienen, directa o indirectamente, de
alguno de los delitos base del artículo 27; quien,
conociendo tal origen, oculte o disimule estos bienes; y
quien adquiera, posea, tenga o use tales bienes si, al
momento de recibirlos, ha conocido su origen ilícito.
6.
7. COLOCACIÓN
El Dinero sucio
se ingresa al
Sistema
Financiero
DIVERSIFICACIÓN
Por medio de
transferencia,
préstamo, pagos y
nuevos depósitos
atomizados
CAMUFLAJE
Compras de
bienes de lujos,
inmuebles,
vehículos,
inversiones
financieras,
industriales etc.
REINGRESO
Con la venta de
esos bienes se
obtiene dinero
limpio
8.
9. Tráfico de Drogas
• Tráfico de Armas
• Terrorismo
Malversación de Fondos Públicos
• Prevaricación
• Cohecho
• Secuestro
• Pornografía Infantil
• Prostitución de Menores
Trata de Personas
Los tres delitos
marcados son los
generadores del
80% de lo fondos
que son lavados
tanto en Chile
como el mundo y
el narcotráfico es
lejos el que mas
aporta.
12. Personas Naturales y/o jurídicas señaladas en el artículo 3° de
la Ley N° 19.913, que están obligadas a informar sobre los
actos, transacciones u operaciones sospechosas que adviertan
en el ejercicio de sus actividades y a cumplir con la normativa
para la prevención de lavado de activos establecida por la UAF.
13.
14. Funcionario responsable de relacionarse con la Unidad de
Análisis Financiero”, que es quien coordina, dirige y
controla los esfuerzos de la institución, para prevenir y
detectar situaciones que puedan estar relacionadas con
lavado de activos. Además, verifica la adherencia a las
políticas y procedimientos establecidos por Incofin, para la
detención y seguimiento de operaciones ilícitas y está
atento a los cambios o nuevas disposiciones que
establezcan los organismos supervisores, en materias
relacionadas con sus responsabilidades.
15.
16. “todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con
los usos y costumbres de la actividad (económica) de que
se trate, resulte inusual o carente de justificación
económica o jurídica aparente, sea que se realice en
forma aislada o reiterada”. (inciso 2° del artículo 3 de la
Ley 19.993)