1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VICE RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
Rojas, Yessica C.I:27.085.935
SAIA A DIP
Barquisimeto Estado Lara 2019
2. El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional
Privado
A finales de la primera guerra mundial el debate sobre la nacionalidad y el
domicilio como puntos de conexión se hicieron cada vez más fuertes, sobre
todo por las implicancias políticas relacionadas con la nacionalidad.
Frente a éstos surgieron los defensores del domicilio como punto de
conexión, quienes impulsaron su utilización en lugar de la ley nacional, en
especial porque consideraban que éste proporcionaba una mayor seguridad
jurídica en cuanto toda persona tiene un domicilio, aunque éste cambie
según el interés de las personas.
En cambio, la nacionalidad para estos autores puede ser en ocasiones
difícil de determinar, principalmente en los casos de polipatridia (nacionalidad
múltiple) o cuando una persona que nace en un territorio y es trasladado a
otro país desde muy pequeño probablemente sienta como suyas las leyes
del lugar de su nacimiento. Empezaremos estableciendo ambos conceptos.
Los Factores de Conexión son aquellos vínculos o elementos esenciales
que conectan un problema o relación de Derecho Internacional Privado con
un ordenamiento jurídico determinado, con la finalidad de cumplir con su
objetivo final, es decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación
jurídica, etc., con un ordenamiento jurídico nacional específico que las
regule. También llamados puntos de contacto, punto de conexión, entre
otros.
Asimismo, el domicilio de una persona es el país que se considera por
derecho ser el centro de su vida. El lugar donde una persona reside en ese
país puede ser: una casa reconocida, un piso, una habitación única, o aún
una tienda de campaña, una caravana, o un barco. Para algunos el domicilio
3. es un factor de conexión de fácil y objetiva determinación, que no presente
las complicaciones que si trae consigo el concepto jurídico de nacionalidad.
También, domicilio como factor de conexión desde un punto de vista
social el domicilio promueve la adaptación de los extranjeros en el medio que
habitan, construyen en torno a grupos de personas reguladas por leyes y
costumbres extrañas al lugar en el que residen. Resuelve favorablemente el
problema de las familias de nacionalidad mixta, que de aplicarse la
nacionalidad como parte de contacto estarían expuestas a una
heterogeneidad legal.
Al igual, desvincula a personas desarraigadas de su país de nacimiento,
tales como refugiados, inmigrantes, perseguidos políticos, grupos étnicos
cerrados, de ordenamientos jurídicos con los cuales mantiene una relación
formal, débil o nula en la realidad de los Facilita la vida internacional hechos.
De las personas al reconocer como válidos los actos jurídicos realizados al
amparo del ordenamiento legal del lugar donde habitan.
Acerca de, existen dos teorías que pretenden explicar la naturaleza de
domicilio La Teoría Clásica: según la cual el domicilio no es un lugar sino que
una noción abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el
lugar, por lo cual a la persona se le considera siempre presente en dicho
lugar. La Teoría Concreta: estima que el domicilio es un lugar concreto en
que la Ley supone que la persona se encuentra siempre para los efectos
jurídicos.
Por lo cual, nuestro Código Civil consagra aun el Principio de
Nacionalidad ha tenido una aplicación un tanto precaria, pese a su larga
vigencia legislativa Por su parte, el Principio del Domicilio tiene obviamente
un sentido más territorialita. Este principio obedece a la territorialidad, a la
práctica de la ley y la Jurisprudencia. Este término de Residencia habitual,
resulta de fácil comprobación. Se entiende por domicilio de conformidad con
4. lo establecido en el artículo 27 de Código Civil establece que El domicilio de
una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus
negocios e intereses”.
Por último, Ventajas y desventajas de dicho factor de conexión respecto a
la nacionalidad La discusión entre los partidarios de la nacionalidad y
domicilio ha abandonado el perfil de enfrentamiento que antes tuvo, viniendo
a discurrir por los senderos de una mayor moderación y compromiso. Los
autores parecen conscientes de que todo absolutismo debe ser desterrado y
que las ventajas e inconvenientes que acompañan a una y otra noción son
relativas y se contraponen. Así, pudo afirmar muy gráficamente BENTWICH
que la nacionalidad proporciona una ley previsible, pero frecuentemente
inapropiada en materia de estatuto personal, en tanto que el domicilio
proporcionaría una ley apropiada, pero frecuentemente imprevisible.