El documento define el concepto de domicilio como el lugar de residencia de una persona o entidad con la intención de permanecer allí. Explica que existen diferentes tipos de domicilio como el real, donde la persona vive; el fiscal, que es el lugar de referencia para las relaciones tributarias; el procesal, que es el lugar para notificaciones legales; y el legal, que es donde la ley fija la residencia para el ejercicio de derechos y obligaciones. También menciona el domicilio especial que se crea en casos excepcionales para regir
Poder de una persona sobre una cosa o cosas. La posesión requiere dos elementos: el corpus, o exte- riorización de dicho poder sobre la cosa, aunque no consista en su efectiva tenencia física, y el animus, o intención de poseer la cosa.
Poder de una persona sobre una cosa o cosas. La posesión requiere dos elementos: el corpus, o exte- riorización de dicho poder sobre la cosa, aunque no consista en su efectiva tenencia física, y el animus, o intención de poseer la cosa.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
El domicilio
1. EL DOMICILIO
Se denomina domicilio al atributo de la personalidad, que especifica el lugar donde la
persona ya sea física o jurídica tiene su residencia con el ánimo real o presunto de
permanecer en ella.
LAS CLASES DE DOMICILIO
DOMICILIO REAL.-
El domicilio real es el lugar de la residencia permanente de la persona con
la intención de establecer allí el asiento de su actividad, El domicilio real es aquel en el
que la persona vive.
DOMICILIO FISCAL.-
El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto
tributario. El domicilio fiscal es el lugar de referencia de la persona física o jurídica en
sus relaciones con la Administración Tributaria. Para las personas físicas el domicilio
fiscal es la residencia habitual. En caso de una persona jurídica éstas son donde
realizan su actividad económica.
DOMICILIO PROCESAL.-
Es el que corresponde a todo litigante que ha de constituir un domicilio para los
efectos del juicio, notificaciones, emplazamientos, intimaciones de pago, etcétera. del
perímetro de la Ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.
DOMICILIO LEGAL.-
Es el lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
DOMICILIO ESPECIAL
Este domicilio se crea en casos de excepción para regir relaciones jurídicas
determinadas. No es imprescindible que exista, pues de no haberse creado cobran sus
efectos, el domicilio real, o el domicilio legal, según corresponda.