El documento habla sobre diferentes temas relacionados con el pago de obligaciones. Explica que el pago total extingue completamente la obligación y sus accesorios. Indica que el sujeto activo del pago puede ser el deudor o un tercero que pague en su nombre, mientras que el sujeto pasivo es el acreedor. También define el pago parcial como el cumplimiento de una parte de la deuda, ya sea por concesión del acreedor o mediante pagos en cuotas. Por último, distingue entre el cobro judicial, que es a trav
1. Universidad Vasconcelos
Erick Omar Leon Salazar
DERECHO CIVIL III
Docente: EMMANUEL CAMACHO HEREDIA
3er CUATRIMESTRE DERECHO Y CRIMINOLOGIA
Tema “TAREA 1 DE LA UNIDAD III”
San Cristobal de lasCasas,Chiapas Juliode 2020
2. Pago Total
El pago total es el modo natural de extinguir una obligación por el cumplimiento de lo
debido, ya sea que consista en dar, prestar o hacer. El pago extingue totalmente el vínculo
obligacional, con accesorios y garantías. En economía es toda salida material o virtual de fondos
de la tesorería de una entidad.
El cumplimiento o pago tipifica un negocio jurídico de carácter contractual, esto se debe a
que el deudor ofrece el cumplimiento y el acreedor lo acepta. El sujeto activo es aquel realiza el
pago y este puede ser el propio deudor o un tercero quien paga en nombre y representación del
deudor).
El sujeto activo es quien realiza el pago: puede ser el propio deudor o un tercero (quien
paga en nombre y representación del deudor).
El sujeto pasivo, es quien recibe el pago (el acreedor o su representante legal). El pago
siempre debe coincidir con el contenido de la obligación.
Pago Parcial
En caso de insolvencia y ejecución colectiva por los acreedores, es pago parcial el que
obtienen con el patrimonio del concursado o quebrado cuando sus bienes no cubren totalmente
los créditos; y que salvo convenio de los acreedores no significa extinción de lo adeudado,
pendiente de una mejora de fortuna por parte del ejecutado civilmente.
Cumplimiento de una parte de lo debido mediante una concesión del acreedor (Ver Gr.
Espera) o por haberse convenido el pago en cuotas.
Es el pago que da lugar a la defensa de pago parcial cuando el acreedor reclama la
obligación originaria in integrum.
Cobro Judicial
Un cobro judicial es la forma en la que un acreedor se asegura por medios legales la
devolución de un crédito. Es decir, cuando existe una deuda a nuestro nombre, o somos fiadores
de una y esta no ha sido pagada en el plazo debido, y ya se han agotado todas las vías
administrativas como arreglos de pago o compromisos de pago, se traslada el proceso a los
tribunales de justicia donde es la corte la que decide el procedimiento y los arreglos necesarios.
3. Cobro Extrajudicial
La cobranza extrajudicial es aquella actividad que realiza una empresa o negocio de forma
directa o a través de terceros después de vencido el plazo de pago de la deuda, antes comenzar
el cobro a través de los tribunales de justicia. Es decir, sin la intervención de la autoridad.
La cobranza extrajudicial se implementa en todas aquellas cuentas vencidas, que han sido
tratadas con algún tipo de gestión de cobranza anterior interna y cuyos resultados no fueron
satisfactorios.