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Pericial Poligráfico
José A Meléndez Aponte, CFPE
José A. Meléndez, CFPE__________________________________________________
Certified Forensic Polygraph Examiner
Baldorioty de Castro 711, Suite 202, Hato Rey, P.R. 00918
DECLARAClON INFORMATIVA
CASO NUM. 522 - 04
Lcdo. Eudaldo Báez Cruz/Lcdo. Juan Ramón Acevedo/Lcdo. Victor Estrella
Yo, José A. Meléndez Aponte, Poligrafista Forense Certificado, en mi carácter
profesional declaro lo siguiente sobre el presente Informe Pericial Poligráfico:
PRIMERO: Que para principios del mes de septiembre del 2004, el Lcdo. Eudaldo
Báez Cruz se comunicó con este Examinador (a través de su oficina)
para la contratación de mis servicios profesionales, a fin de realizar
Análisis Poligráficos en Nelson Ruiz Colón y Nelson Ortiz Alvarez con
relación al caso de la muerte de Glorimar Pérez Santiago.
SEGUNDO: Que para el 20 de septiembre del 2004, se emitió una Orden del Tribunal
al Secretario de Corrección y Rehabilitación o cualquier funcionario de
esta Agencia para que permitiera tomarle una prueba poligráfica al co-
acusado NeIson Ruiz Colón. Otra Orden del Tribunal para fines
similares fue emitida el día 18 de octubre del 2004, pero para efectos del
co-acusado Nelson Ortiz Alvarez.
TERCERO: Que para el lunes 8 de noviembre del 2004, este Examinador realizó los
Análisis Periciales correspondientes en las oficinas del Centro de
Detención del Oste en Mayagüez, Puerto Rico.
CUARTO: Terminología Poligráfica Forense -
a) Análisis Poligráfico (Pericial) - es el estudio científico que realiza un
Examinador sobre una persona objeto de análisis (examinado) mediante
la utilización de un Polígrafo, con el fin de determinar si éste miente o no
con sus respuestas a las preguntas que le son formuladas.
b) Cambios psíco-fisiológicos - son los cambios fisiológicos que sufre el
cuerpo humano ante la presencia de distintos estímulos, específicamente
una reacción psicológica (p.e. miedo) motivado por un estímulo
sensorial (p.e. auditivo -una pregunta-) el cual provocará un cambio
fisiológico (p.e. presión sanguínea).
c) Examinador (Poligrafista.) - es el profesional capacitado para realizar
análisis Poligráficos. En términos generales, éste debe haber asistido a una
escuela de poligrafía acreditada en adición a un año bajo supervisión directa
de un Poligrafista experto; o haber estado bajo la instrucción de un
Poligrafista experto un año en adición a otro bajo supervisión directa.
d) Gráficas o Poligramas – son los escritos que se desarrollan sobre una
gráfica en movimiento continuo al momento de una prueba poligráfica. Estos
son objeto de análisis comparativo con el fin de llegar a una opinión pericial.
e) Opinión / Conclusión Pericial - es la opinión o conclusión que emite el
Examinador luego de haber realizado su análisis poligráfico. Básicamente
existen tres (3) tipos diferentes de opinión:
1) Indicación de Mentiras - cuando del análisis se desprende que han
habido respuestas psico-fisiológicas mayores a preguntas
incriminatorias (relevantes) que a preguntas de control.
2) No Indicación de Mentira - cuando del análisis se desprende que
han habido respuestas psico-fisiológicas mayores a preguntas de
control que a preguntas incriminatorias (relevantes).
3) No Conclusión - cuando de las gráficas no se desprende la
información necesaria para llegar a una opinión definida.
f) Patrón de oxigenación - son los ciclos de inhalación y exhalación de oxígeno
a los pulmones en donde se compara el volumen de éste.
g) Polígrafo - - instrumento científico diseñado para registrar el
comportamiento de diversas funciones fisiológicas del ser humano, en la que
necesariamente se incluyen patrón y volumen de oxigenación pectoral y
abdominal, respuesta galvánica dermal, pulso y presión cardiovascular.
Historia (síntesis) - el primer instrumento científico diseñado paro registrar
cambios fisiológicos con el fin de “detectar mentiras” en un ser humano data
de I871, desarrollado por el “Padre de la Criminología” el italiano Cesare
Lombroso. A su instrumento lo llamó “hidrosfigmógrafo” y tenía la capacidad
de registrar periódicamente cambios en el volumen de la presión arterial y el
pulso. En 1914, Vittrio Benussi en Italia conduce exitosamente experimentos
con los cambios en el patrón de oxigenación.
Sus estudios concluyeron que ciertamente existen cambios muy particulares en
el patrón y volumen de oxigenación como indicativos de “mentira”. Al
instrumento desarrollado para estos fines le llamó “pneumógrafo”.
Para el 1917 en Estados Unidos, el doctor William Marston utiliza un
“esfigmomanómetro” para profundizar en los estudios de Lombroso sobre
los cambios que sufría el sistema cardiovascular durante el transcurso de un
análisis. De igual forma experimentó con el pneumógrafo y el galvanómetro.
El primer instrumento al que se le llamó “Polígrafo” fue al desarrollado por
John Larson en 1921 y éste incorporaba el pneumógrafo y esfigmomanómetro
en un solo instrumento; teniendo 1a capacidad de registrar cambios en el pulso
y presión cardiovascular en adición al patrón y volumen de oxigenación.
Posteriormente, Leonard Keeler le incorpora un galvanómetro, obteniendo un
instrumento que sentó las bases para los instrumentos de hoy.
h) Preguntas de Control - - son las preguntas que se utilizan para establecer un
análisis comparativo con las preguntas relevantes. Básicamente envuelven una
mentira conocida o asumida de hechos anteriores del examinado. Para que
sean efectivas, deben ser escogidas dentro de una categoría similar a las
preguntas relevantes dentro de un espacio de tiempo.
i) Preguntas irrelevantes - - son las preguntas que aunque no tienen importancia
aparente para el examinado, éstas sirven para crearle un estado de
“relajamiento” a éste antes o después de una pregunta de control o relevante,
desarrollando una respuesta fisiológica “normal” y creando una línea base.
j) Preguntas Relevantes - son las preguntas que persiguen aclarar directamente
la controversia objeto de análisis. Son las preguntas cruciales de la
investigación y éstas deben ser específicas y no compuestas.
k) Respuesta Galvánica Dermal (galvanómetro) - - es la “respuesta” que emite
la piel ante el paso de una mínima corriente eléctrica. Dependiendo del nivel de
tensión en que se encuentre una persona en un momento específico, la piel se
hará más conductible o no al paso de esta corriente eléctrica.
l) Técnica de Preguntas (Examen) - son las distintas configuraciones de
peguntas que utiliza el Examinador al momento de la redacción de un análisis
poligráfico. Pueden variar según la información que se tenga de la
controversia, propósito del examen y de la persona objeto de análisis.
Desde principios de siglo y hasta mediados de la década de 1950 se utilizaba
la técnica de preguntas Relevantes / Irrelevantes. A partir de 1954, bajo
la experimentación de John Reid, surgen las preguntas de control. Como
toda metodología científica, los controles son diseñados para evaluar el
desarrollo de lo “irrelevante” para establecer un análisis comparativo.
Desde entonces, todos los exámenes configurados posteriormente se basan
en esta técnica.
m) Volumen de Oxigenación - es la capacidad de oxigeno inhalado o
exhalado de los pulmones en cada ciclo de oxigenación (“respiración”)
o el espacio ocupado por oxigeno en los pulmones.
QUINTO: Confiabilidad y Certeza del Análisis Poligráfico
Cuando se habla de la certeza o confiabilidad del polígrafo, tenemos que
prestar cuidado de lo que realmente se pretende decir. Se piensa que es el
instrumento quien se encarga de decir si un individuo está mintiendo o no. El
instrumento solo se encarga del registro de funciones fisiológicas. Cuando
hablamos de la confiabilidad del polígrafo, a lo que verdaderamente nos
estamos refiriendo es a la capacidad del instrumento de registrar las
respuestas fisiológicas para la cuales ha sido diseñado. Sobre ese
particular no hay duda que el instrumento tiene una certeza de un 99.9%
(por no decir 100%).
Cuando hablamos de la certeza o del grado de confiabilidad de la “técnica del
polígrafo”, hablamos del grado de certeza de la interpretación que hace
un Examinador de las gráficas obtenidas y de las técnicas utilizadas. El
grado de certeza en la interpretación depende grandemente de la
preparación y experiencia del Examinador. Como en el caso de las
radiografías o mejor aún los electrocardiogramas, los Poligramas, son una
reproducción fiel y exacta de algunas funciones fisiológicas que ocurren en un
ser humano objeto de análisis. De lodos los estudios que se han realizado por
décadas a nivel mundial y que podemos considerar como sumamente serios,
éstos establecen un promedio de certeza de la técnica interpretativa entre un
85% y un 93% de confiabilidad. Según observara el Juez Stevens de la Corte
Suprema de los Estados U idos en su opinión disidente en al caso Scheffer, una
vasta experimentación en los análisis poligráficos indican que los exámenes
exculpatorios son más confiables que los inculpatorios. Los análisis que lleva
a cabo éste Examinador cumplen con los más altos estándares de análisis
poligráficos en términos de instrumentación, técnicas de pregunta,
preparación y conocimiento del caso en particular.
Podemos señalar que el presente análisis poligráfico tiene un grado de certeza
no menor de un 90%.
SEXTO: Aspectos Legales
La opinión jurídicas más relevante en los últimos años, la tenemos del Tribunal
Supremo Federal de los Estados Unidos en el caso “William Daubert v.
Merrell Dow Pharmaceuticals”, 509 U.S 57, 125 L. ed. 2d 469, de 28 de junio
de 1993. En esta ocasión el Tribunal sostiene que son las Reglas Federales de
Evidencia las que proveen los estándares para admitir testimonio científico
experto en la ventilación de un caso federal y no el caso Frye de 1923.
Consideraciones:
a) La “aceptabilidad general” establecida en el caso F,ye habría sido
invalidada por lo adopción de las Regla 702 que gobierna la admisibilidad de
testimonio experto (pericial). En éstas no hay ninguna indicación de que la
aceptabilidad general sea una precondición para la admisibilidad de evidencia
científica. Más aún, este estándar rígido va en contra del espíritu liberal de las
Reglas y su propósito de flexibilizar las barreras tradicionales sobre testimonio
pericial.
b) Las Reglas de Evidencia, especialmente la 702, establecen límites sobre la
admisibilidad de evidencia científica, asignándole al Juez de Sala la
responsabilidad de asegurarse que el testimonio científico del experto descansa
sobre análisis confiable y es relevante o pertinente al caso que se trae a
considerar. El estándar de confiabilidad lo establecen las mismas reglas
cuando dicen: “Si conocimiento científico, técnico o especializado sea de ayuda
para el Juzgador entender la evidencia o determinar un hecho en controversia,
un testigo capacitado como perito (experto) ya sea por conocimiento, destreza,
experiencia, entrenamiento o educación podrá testificar en forma de opinión o
de otra manera”.
c) El estándar de pertinencia o relevancia lo establece la regla 401 que dice:
“Evidencia pertinente es aquella tendente a hacer la existencia de un hecho
más probable o menos probable de lo que sería sin tal evidencia. Dicho hecho
debe a su vez referirse a una cuestión en controversia o a la credibilidad de
algún testigo o declarante. Este estándar sobre relevancia es uno de tendencia
totalmente liberal”.
d) Lo regla 402 del mismo código establece: “Excepto cuando de otro modo se
disponga por Ley o por estas Reglas, toda evidencia es admisible. Evidencia no
pertinente no es admisible”.
e) El contrainterrogatorio, la presentación de evidencia contraria y la
instrucción cuidadosa al peso de la prueba es la manera apropiada por la cual
una evidencia basada en principios válidos debe ser retada en lugar de hacerse
de ella una exclusión prejuiciada o a “mansalva”.
En Puerto Rico, los mismos principios legales evidenciarios que existen en la
jurisdicción federal existen en nuestras Reglas de Evidencia. Tan reciente como
para el pasado 26 de marzo de 1997, en un pleito civil el Tribunal de Circuito
de Apelaciones, Circuito Regional de San Juan, Panel III, revocó la decisión
que el Tribunal de Primera Instancia había dictado sobre la no admisibilidad
en evidencia del análisis pericial que la parte demandada pretendía introducir
(KLCF 96 00982) - - caso Iris Meléndez v. El Vocero.
En la decisión, el Circuito Apelativo apunta hacia las siguientes
consideraciones para sustentar su sentencia:
1) Que la esencia de nuestro sistema de justicia está predicado en la búsqueda
de la verdad y hacer justicia mediante la solución justa, rápida y económica de
todo el proceso. Clemente v. Dept. De La Vivienda, 114 D.P.R. 763, 771
(1983); Berrios v.. U.P.R. 116 D.P.R.. 88 (1995). De ahí que nuestro
ordenamiento procesal provee un descubrimiento de prueba amplio y liberal
sujeto únicamente a que no se trate de materia privilegiada y lo que se intente
descubrir sea pertinente al asunto en controversia. Regla 23.A de
Procedimiento Civil 32 L.P.R.A. Ap. III, R.. 23.1, Adez v. Salmón, 115 D.P.R..
514 (1984); Rivera Aleiandro v. Algarín 112 D.P.R.. 830 (1982).
2) Que “por alrededor de setenta años la admisibilidad en los tribunales de la
prueba del polígrafo estuvo gobernada por los parámetros para la admisión de
evidencia científica establecidos en Frye v. U.S., 293 F. Supp. 1013 (1923). Una
decisión basada en la administración de la prueba del polígrafo primitivo”. En
esta decisión se establece lo que por años constituyó ser el llamado criterio o
estándar de “aceptabilidad general de evidencia científica”. Continúa el
Circuito Apelativo y señala que “la adopción de las Reglas Federales de
Evidencia en 1974 liberalizaron significativamente la admisión de evidencia
científica, de esta forma la misma era considerada si poseía algún valor
probatorio y se trataba de evidencia pertinente”. Ver Regla Federal de
Evidencia 401.
3) Que “en Arroyo v. Rattan Specialties, 117 D.P.R.. 35 (1986) el Tribunal
Supremo de Puerta Rico consideró la validez del uso del polígrafo en las
relaciones obrero-patronales Sin embargo, no abordó el problema de
admisibilidad de la prueba.
En este caso el tribunal se circunscribió a discutir la posible discusión al
derecho a la intimidad cuando se obliga someterse a una persona a la prueba
del polígrafo. En este caso el tribunal se cuestionó el valor probatorio, sobre
todo cuando no hay una sumisión realmente voluntaria al examen y el resultado
es ofrecido contra la parte examinada”. Continua el Circuito y señala: “Como
observamos, para entonces el tribunal no estaba muy inclinado a darle valor
probatorio a dicha prueba, por lo cuestionable que era en ese momento la
aceptación de la misma a la luz de los criterios de Frye v. U.S.”.
4) Que “diez años después de la decisión de Arroyo v. Ruttian, supra, la postura
de los tribunales frente al polígrafo ha cambiado radicalmente y la aceptación
del testimonio de peritos en el campo de la poligrafía es cada día más común”.
Cita al onceavo circuito como el primer tribunal federal que cambió la postura
tradicional y en U.S. v. Piccinona, 885 F.2d 1529 (11th Cir. 1989) sostuvo la
admisibilidad de la prueba de polígrafo, bajo ciertas circunstancias, en
ausencia de estipulación de las partes. Discutiendo a Daubert v. Merrell Dow,
los autores Honts y Quick en The Polygraph In 1995, Progress In Science and
The Law, 71 N.D. Law Rev. 987, 1016-1017 (1995) clara y ampliamente
exponen los adelantos que ha tenido la ciencia poligráfica por la comunidad
científica para que la misma sea admitida con confianza por los tribunales.
5) Que por “todo lo anterior nos lleva a la conclusión de que la norma de US v.
Frye, supra, es cosa del pasado y que en cuanto a la prueba del polígrafo se
refiere, los adelantos científicos han ido mejorando su técnica, haciendo la
misma mucho mas confiable y por qué no decirlo, de mucha más aceptación en
la comunidad científica en general”.
En otro caso sin precedente, para octubre del 2000, la Hon. Lilia Ortiz Puig
del Tribunal Superior Sala de Carolina (92-G-0035), Puerto Rico, acepta en
evidencia los resultados de unos Análisis Poligráficos que este Examinador
realizara como parte de una Moción de Nuevo Juicio.
La más reciente opinión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos con
relación a un análisis poligráfico fue emitida en el caso United Sates v.
Scheffer, 1988 WL 141151 (1998). El mismo se refiere a la admisibilidad de
evidencia poligráfica en procedimientos militares de índole criminal y la
controversia principal fue si la exclusión per se de evidencia poligráfica
infringía el derecho de la defensa a presentar prueba exculpatoria.
En una decisión dividida, la Corte Suprema de Estados Unidos reguló que la
prohibición per se de evidencia poligráfica en procedimientos militares era
razonable. Con esto, la Corte revirtió una opinión de la Corte de Apelaciones
de haber determinado que la exclusión per se de evidencia poligráfica en
procedimientos criminales, violaba los derechos de un acusado, haciendo
referencia a la 6ta Enmienda a la Constitución Americana.
En opinión disidente y dejando abierta la posibilidad de que la Corte pueda
considerar futuros casos sobre la misma controversia, el Juez Kennedy
escribió: “Yo dudo, no obstante, que la regla de exclusión per se sea sabida
(haciendo referencia a la Regla 707 de Evidencia del Código Militar) y que
para algún futuro, pueda presentarse un caso más compulsorio (meritorio) que
permita la introducción de este testimonio que el presente caso. A pesar de que
la considerable discreción dada a las cortes de litigio en Daubert v. Merrel
Dow Pharmaceutical Inc., existe alguna tensión entre la regla y nuestra postura
hoy día. Y tal como el Juez Stevens señala, existe mucha inconsistencia entre el
uso extensivo del polígrafo por parte del gobierno para tomar determinaciones
vitales de seguridad (nacional) y el argumento planteado aquí, insistiendo en la
inexactitud de estos exámenes”.
En adición, el juez Kennedy rechaza como interés legítimo del gobierno los
argumentos de que la introducción del polígrafo como evidencia usurpa las
responsabilidades del jurado e introduce inapropiadamente litigación
colateral. Sobre lo primero, el Juez Kennedy señala que el miedo de que un
jurado promedio no sea capaz de fijar el peso correspondiente de este
testimonio (polígrafo), refleja una angustiosa falta de de confianza en la
inteligencia del Americano promedio. Sobre lo segundo, argumenta: “La
potencial carga de procedimientos colaterales para determinar las
calificaciones de un examinador es una manifiesta e insuficiente justificación
para una exclusión de testimonio experto”.
Por otro lado, el Juez Stevens concluye que la regla 707 del Código Militar
verdaderamente viola el derecho de la 6ta Enmienda Constitucional de Scheffer
poder presentar una defensa a su favor y observa que la posición de la Corte
descansa en una falta de evaluación de la importancia de los derechos
constitucionales de los ciudadanos a presentar una defensa contra cargos
criminales en su contra y a un aprecio irreal de la importancia del interés
gubernamental que ciñe por debajo de la misma regla. Según observara el Juez
Stevens, haciendo referencia a la Regla 707 del Código Militar “ésta no tiene
contraparte en las Reglas de Evidencia Federal o en las Reglas Federales de
Procedimiento Criminal. Por consiguiente, hasta que una regla similar de
evidencia sea impuesta en las cortes federales, si alguna vez ocurriera, la
admisibilidad de evidencia poligráfica en las cortes federales será gobernada
por Daubert v. Merrel Dow Pharmaceutical Inc. Bajo el caso Daubert, cierta
discreción considerable es depositada en los tribunales de litigio para
determinar si se admite o excluye evidencia científica.
De igual forma, los Estados que han adoptado reglas similares a las reglas
federales o las cuales siguen las normas para admisión de evidencia científica
bajo Daubert y que sus autoridades de crear las leyes no han impuesto una
exclusión per se de evidencia poligráfica, no son afectadas por esta opinión.
Cabe señalar finalmente, que la Regla Militar, de Evidencia 707 es una regla
de evidencia impuesta presidencialmente. Parlo que ésta puede estar sujeta a
cambio o anulación siguiendo las directrices del Presidente de los Estados
Unidos.
En resumen, el caso Scheffer no representa una sepultura para la admisibilidad
de evidencia poligráfica en la cortes de litigio. Al contrario, mas que sustentar
constitucionalmente la autoridad de quienes hacen las reglas para limitar la
evidencia poligráfica en casos criminales, Scheffer no impide y en cierta forma
endosa, la tendencia del crecimiento en las cortes de considerar la
admisibilidad de evidencia poligráfica en una base de mérito caso a caso.
José A. Meléndez, CFPE
***
INFORME PERICIAL POLIGRAFICO
CASO NUM. 522 - 04
Lcdo. Eudaldo Báez Cruz/Lcdo. Juan Ramón Acevedo/Lcdo. Victor Estrella
ANALISIS SOLICITADO : Análisis Poligráfico
ANALISIS SOLICITADO POR : Lcdo. Eudaldo Báez Cruz
Lcdo. Juan Ramón Acevedo
Lcdo. Víctor Estrella
EXAMINADOS : Sr. Nelson Ruiz Colón
Sr. Nelson Ortiz Alvarez
LUGAR DE ANALISIS : Centro de Detención del Oeste
Mayagüez, Puerto Rico
FECHA DE ANALISIS : Lunes 8 de noviembre de 2004
ANALISIS ADMINISTRADO POR : José A. Meléndez Aponte, CFPE
PROPOSITO DEL ANALISIS PERICIAL
Los presentes Análisis Poligráficos, a solicitud de los licenciados Eudaldo Báez
Cruz, Juan Ramón Acevedo y Víctor Estrella, son con el fin de determinar si los
examinados Nelson Ruiz Colón y Nelson Ortiz Alvarez dicen o no la verdad cuando
afirman no haber cometido ni participado de forma alguna en el asesinato de Glorimar
Pérez Santiago en el 1988. Por dicha muerte, los examinados, junto a José A. Caro
Pérez, fueron acusado, enjuiciados y encontrados culpables.
No empece a su sentencia, los examinados han alegado insistentemente su
inocencia de estas acusaciones y se encuentran, a través de sus abogados, en solicitud
de un nuevo juicio, por lo que no tienen objeción a que se les suministre el presente
análisis poligráfico, el cual fue autorizado mediante dos Orden del Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de Aguadilla, emitida por el Hon. Juez Manuel A. Acevedo
Hernández los días 20 de septiembre y 18 de octubre del 2004.
DESCRIPCION DEL ANALISIS PERICIAL
A. Definición y Principio Teórico
El polígrafo es un instrumento científico diseñado para registrar el comportamiento
de diversas funciones fisiológicas y sus cambios en una gráfica en movimiento
simultáneamente.
Su principio teórico establece que en una persona normal, siempre habrán de
manifestarse respuestas psico-fisiológicas involuntarias al momento de ésta recurrir a
un mecanismo de defensa psicológico (mentir) si el afloramiento de una verdad atenta
contra su propio bienestar.
B. Equipo Técnico
El equipo técnico utilizado fue un Polígrafo de marca Stoelting modelo Ultra
Scribe de cinco (5) canales de capacidad. En el mismo se registran el desarrollo y
cambios de las siguientes funciones fisiológicas:
- Volumen y patrón de oxigenación pectoral y abdominal.
- Respuesta galvánica dermal
- Pulso y presión arterial del sistema cardiovascular
ENTREVISTAS PRELIMINARES
Durante las entrevistas preliminares e individuales realizadas durante el día lunes 8 de
noviembre del 2004 en el Centro de Detención del Oeste en Mayagüez, éstos afirman lo
siguiente:
Sr. Nelson Ruiz Colón
Indica el examinado que nunca antes de los hechos del 30 de julio de 1988 en que
muere Glorimar Pérez Santiago había compartido ni con José Caro ni Nelson Ortiz aunque sí
los conocía de vista por tratarse de personas que vivían y tenían negocio en la misma zona. De
igual forma afirma que nunca antes había conocido ni compartido con las personas que
testificaron en su contra (Heriberto Guzmán Ocasio y Luis Monserrate Martínez).
Sí había conocido a Glorimar Pérez personalmente ya que ésta se graduó de la
Escuela Superior el mismo año que él, aunque no eran de la misma clase y a su vez vivía a dos
cuadras de su residencia. Nunca compartió con ella.
Para 1988 se dedicaba a estudiar Contabilidad en el Instituto de Banca en Río Piedras
y anteriormente trabajaba en Emergencias Médicas Estatal y viajaba todos los fines de semana
a Aguada a su casa. Durante estos fines de semana trabajaba en el negocio de su papá
(ferretería) los sábados. El día del asesinato de Glorimar Pérez (sábado 30 de julio de 1988)
estaba trabajando en la Ferretería El Combate (negocio del padre) desde las 8:30 hasta las
6:00pm, hora del cierre.
Señala que el día de su arresto, fue el día previo a que se cumplirían 5 años exactos de
la muerte de Glorimar. Ese día se encontraban en Cabo Rojo y un conocido suyo a quien
apodan “Chino” le informa que la policía lo estaba buscando por la muerte de Glorimar.
Llamó inmediatamente al negocio y le confirmaron el hecho. Vino a su casa a cambiarse y
llamó al abogado Jorge L. Cajiga y fue acompañado de éste al Cuartel de la Policía a
entregarse. Para esa fecha estaba a cargo de la Ferretería Comercial Méndez desde febrero de
1989.
El examinado asegura no haber cometido los hechos que se le han imputado ni haber
participado de forma alguna en la muerte de Glorimar Pérez Santiago, así como haber
como haber contestado con la verdad las preguntas de este Examinador.
Sr. Nelson Ortiz Alvarez
Asegura el examinado que nunca había conocido a Glorimar Pérez
personalmente, sí cabe la posibilidad de que ésta haya visitado el negocio de su padre
en compañía de su familia. Para la fecha del 30 de julio de 1988 estaba casado y se
había salido de la escuela para irse a trabajar en el negocio de su padre la Pizzería El
Italiano en Aguada. A José Caro y Nelson Ruiz los conocía solo de vista, nunca había
compartido con ellos. De igual forma, nunca había visto ni conocido y mucho menos
compartido con los testigos en su contra (Heriberto Guzmán Ocasio y Luis Monserate
Martínez).
Recuerda que para la fecha del asesinato de Glorimar estuvo todo el día con su
esposa ya que ésta se encontraba enferma. Recuerda bien el hecho ya que a los dos días
de la muerte de Glorimar Pérez, se llegó a él el Agente Ramón Pérez Crespo con otros
4 agentes a su residencia en los Apartamentos de la Cooperativa de Ahorros de Aguada
y lo llevaron al Cuartel. Eso ocurrió como a las 7:30 p.m. Estando en el Cuartel, le
enseñaron uno foto de Glorimar y él niega conocerla. El Agente Pérez Crespo le señala
que tiene una persona (testigo) que lo vio pidiendo “pon” frente al Hospital de Aguada
y la occisa le ofreció llevarlo. Le traen el testigo frente a él y el Agente Crespo le
preguntó al tal “Chaparro” si él era a quien había visto cogiendo “pon” con
Glorimar.
Chaparro negó que él dijera tal cosa; le aclaraba al Agente Pérez Crespo que
el lo que dijo fue “que había visto a alguien cogiendo pon en el carro de Glorimar que
tenía un parecido al hijo de la Pizzería El Italiano, pero no que fuera él”. El examinado
indica que posteriormente en el juicio, este Chaparro testificó haberlo visto a él
montándose en el carro de Glorimar el día de su muerte, lo cual afirma que es
totalmente falso.
Durante el proceso del interrogatorio en el Cuartel, el Agente Pérez Crespo le
pidió la ropa que usó el sábado (30 de julio de 1988) y él se la dio. Aproximadamente
entre la 1:30 a.m. – 2:00 a.m. ya del siguiente día le hicieron la prueba de parafina. El
recuerda que le cuestionó al Agente si no era necesario que él tuviera presente un
abogado para tanta prueba y Pérez Crespo le indicó que no ya que él estaba
cooperando voluntariamente y le dijo que “el que no tenía hechas no tenía sospechas”.
Como a los 3-4 meses Pérez Crespo lo fue a buscar de nuevo para tomarle muestras de
sangre y le dijo que no tenía que tener abogado. Le tomaron muestras de sangre, pelo
púbico y de la cabeza; como a la semana lo fueron a buscar otra vez porque según el
Agente Pérez Crespo, la muestra de sangre se había dañado y había que tomarla de
nuevo.
Recuerda que como al mes, luego del Huracán Hugo, Pérez Crespo le dejó una
nota en casa de la mamá citándolo al Cuartel. Cuando se presentó, Pérez Crespo le
indicó que tenía un testigo que le informó que durante el fin de semana anterior estaba
en la playa Parque Colón con Nelson el del Combate (Nelson Ruiz), José Caro y el hijo
de “Pitito” del School Suplí, tomando, fumando marihuana, riéndose y burlándose del
caso de Glorimar. En ese instante decidió no cooperar más con la Policía sin la
presencia de un abogado por que se dio cuenta que el Agente Pérez Crespo estaba
actuando de mala fé inventado testigos; de esto estaba seguro porque durante ese fin de
semana él estaba en Vieques con el suegro, su esposa e hija. Tuvo la oportunidad de
enseñarle la contraseña de la lancha en la conversación.
Para principios de 1989, recuerda haber coincidido con el Agente Pérez Crespo
en la Cooperativa de Aguada y luego de una conversación en donde le dijo a Pérez
Crespo que tenía planes de viajar a Estados Unidos, éste le dijo que él no podía
abandonar la isla porque él estaba bajo investigación del caso de Glorimar. Recuerda
que para abril de 1989, medió en una vente de drogas con un conocido suyo.
Posteriormente supo que un acompañante de éste en la transacción era un agente
encubierto, por lo que se le arrestó. Estando arrestado, Pérez Crespo se le acercó para
que se hiciera culpable del caso de Glorimar y lo ayudaría en el caso de drogas. Por el
caso de la venta de drogas se hizo culpable, teniendo 19 años, porque afirma que fue
algo que sí había cometido.
Habiéndose acogido a una probatoria, la Técnico Socio Penal Daisy Pellot le
comentó que habían ido Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (N.I.E.)
del Departamento de Justicia a hablar con ella, solicitándole que le revocara la
probatoria. Admite que estando en probatoria comienza a hacer uso de drogas y acepta
que lo internen en un Hogar Crea.
Admite que abandonó el Hogar Crea ya que quería entrar en Teen Challenge en
su proceso de rehabilitación para atender también su aspecto espiritual.
El 3 de agosto del 1993 lo fueron a arrestar a casa de su mamá en Aguada y
cuando lo arrestan lo le dijeron la razón; el creía que era por haberse fugado de Hogar
Crea. Al cabo de un rato, le indican que estaba bajo arresto por el asesinato de
Glorimar Pérez Santiago. Estando en el N.I.E., el fiscal Rodríguez Elías lo mandó a
buscar para ofrecerle 12 años si declaraba en contra de José Caro y Nelson Ruiz, a lo
cual se negó “porque no iba a inventar con nadie ni a mentir”.
Afirma haber contestado la verdad a todas las preguntas de este Examinador
durante la entrevista y asegura no haber cometido ni participado de forma alguna en la
muerte de Glorimar Pérez Santiago.
PREGUNTAS RELEVANTES
Luego de cada entrevista preliminar e individual, fueron realizados los exámenes
poligráficos. En los mismos se utilizaron las siguientes preguntas relevantes de forma
complementaria en las gráficas aplicadas.
I. ¿Conocía usted a joven Glorimar Pérez Santiago para la fecha de su asesinato?
II. ¿Para la fecha del 30 de julio de 1988, estuvo usted trabajando en el negocio de su
padre durante el día?
IIb. ¿Para la fecha del 30 de julio de 1988, estuvo usted acompañado de su esposa
durante ese día?( Nelson Ortiz Alvarez)
III. ¿Participó usted de alguna forma en el secuestro de Glorimar Pérez Santiago?
IV. ¿Participó usted en el asesinato de Glorimar Pérez Santiago de alguna forma?
V. ¿Alguna vez en su vida ha disparado un arma de friego contra otro ser humano?
Vb. ¿Alguna vez en su vida disparó un arma de fuego contra Glorimar Pérez Santiago?
VI. ¿Conocía usted personalmente a los otros dos convictos José Caro, Nelson
Ortiz/Nelson Ruiz para la fecha de la muerte de Glorimar?
Durante el análisis, a través de las gráficas administradas y de forma
complementaria, el examinado Nelson Ruiz Colón respondió “Sí” a las preguntas
relevantes I y II; contestó “No” o las preguntas relevantes III, IV, V, Vb y VI.
Por otro lado, el examinado Nelson Ortiz Alvarez respondió “Sí” a la pregunta
relevante IIb; contestó “No” a las preguntas relevantes I, II, III, IV, V, Vb y VI.
CONCLUSION PERICIAL
Basado en las gráficas administradas y las respuestas fisiológicas obtenidas de
los examinados, es Opinión y Conclusión de este Examinador que los examinados
Nelson Ruiz Colón y Nelson Ortiz Alvarez Dicen la Verdad con sus respuestas a las
preguntas relevantes utilizas durante el desarrollo del presente Análisis Pericial.
Esto es, No Hay Indicación de Mentiras cuando los Examinado, afirman:
… en el caso de Nelson Ruiz Colón:
• Haber conocido personalmente a Glorimar Pérez Santiago antes de su
muerte el 30 de julio de 1988;
• Para la fecha del sábado 30 de julio de 1988 estuvo trabajando en el
negocio de su padre durante todo el día;
• No haber participado en el secuestro ni asesinato de Glorimar Pérez
Santiago de forma alguna;
• Nunca haber disparado un arma de fuego contra otro ser humano ni
contra Glorimar Pérez Santiago alguna vez?
…en el caso de Nelson Ortiz Alvarez:
• No haber conocido personalmente a Glorimar Pérez Santiago antes de
su muerte el 30 de julio de 1988;
• No haber estado trabajando en el negocio de su padre el día 30 de julio
de 1988, pero si haber estado acompañando a su esposa durante ese día;
• No haber participado en el secuestro ni asesinato de Glorimar Pérez
Santiago de forma alguna.
• Nunca haber disparado un arma de fuego contra otro ser humano ni
contra Glorimar Pérez Santiago alguno vez?
RECOMENDACIÓN
Es fuerte recomendación de este Examinador a los funcionarios del Estado que les
ocupa el presente caso, que en aras de la búsqueda de la verdad, de no estar en total
conformidad con los resultados del presente Análisis Pericial, consideren la administración de
exámenes poligráficos mediante sus propios recursos en los aquí examinados y el co-acusado
José A. Caro Pérez, así como en los testigos y funcionarios públicos implicados en el presente
caso.
Firmado, certificado y sellado
Hoy 12 de noviembre del 2004
En San Juan, Puerto Rico
José A. Meléndez Aponte, CFPE
***
del Examinador
José A. Meléndez Aponte, Poligrafista Certificado par la Junta de Examinadores de la
Asociación de Ciencias Forenses de Puerto Rico con 20 años de experiencia.
Servicio Gubernamental
Agente Especial del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de
Justicia de Puerto Rico (1981-86).
Poligrafista Forense de la División de Servicios Técnicos del Negociado de
Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia de Puerto Rico (1984-86).
Poligrafista Forense de la Sección de Poligrafía del Instituto de Ciencias Forenses de
Puerto Rico (1986)
Servicio Privado
Poligrafista a tiempo parcial para “Scientific Polygraph Services”(1985).
Gerente de Investigaciones de Wackenhut de Puerto Rico y Poligrafista Especializado
para “Wackenhut International”, rindiendo servicios para el Departamento de Estado
en las Embajadas de los Estados Unidos en Centro, Sur América y la región del Caribe
1986-89).
Socio / Fundador de Asesores Forenses y Criminalísticos de Puerto Rico, a cargo de
Servicios Investigativos y Poligráficos (1989-1992).
Poligrafista / Consultor en Poligrafía Forense independiente desde 1989.
Estudios Académicos y Especializados
Bachiller de la Universidad de Puerto Rico en Ciencias Políticas (1984).
Cursos Especializados en Investigaciones Criminales en e1 Negociado de
Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia de Puerto Rico y el Instituto
Metropolitano de la Policía de Miami Florida; (Detective Privado Licenciado desde
/986).
Cursos Especializados en Poligrafía Forense por el Negociado de Investigaciones
Especiales del Departamento de Justicia de Puerto Rico (Poligrafista Forense
Certificado en 1989 por la Junta Examinadora de la Asociación de Ciencias Forenses
de P.R..), por el “National Training Center of Polygraph Science” de New York y la
‘Florida Polygraph Association”.
Servicios Profesionales Rendidos En:
Puerto Rico, St. Marteen, Aruba, Curacao, Haití, República Dominicana, Islas
Caymanes, Jamaica, México, El Salvador, Guatemala, Honduras, Belize, Trinidad y
Tobago, Barbuda, Costa Rica, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela, St. Croix, St.
Thomas, Martinica y la Florida Central (USA).
Experiencia Testifical
Calificado como Experto / Perito brindando testimonio pericial en Tribunales Estatales
(Superior y de Distrito), Federales (Puerto Rico y Audiencias del Primer Circuito de
Boston) y Cortes Marciales del Ejército de los Estados Unidos en Puerto Rico.
Publicaciones
Varios artículos técnicos en Poligrafía Forense publicados en: “Revista de Ciencias
Forenses y Criminología de Puerto Rico”; ‘Forensic Newscope of Puerto Rico”; ‘The
Forensic Crime Scene and Investigation Manual, 1997”.
Seminarios / Conferencias
Instructor invitado en varios seminarios / conferencias sobre investigación criminal y
criminalística dictadas a personal de agencias del orden público en Puerto Rico,
(Policía de P. R. Depto. de Justicia, Negociado de investigaciones Especiales, entre
otras), abogados (Asociación de Fiscales de P.R.) jueces (Administración de los
Tribunales de P.R.), entre otros. Conferenciante invitado sobre Poligrafía Forense en el
Primer Congreso de Ciencias Forenses en Puerto Rico. Conferenciante invitado sobre
Entrevistas / Interrogatorios en la universidad Interamericana y Universidad del
Turabo.
Reconocimientos Profesionales
Premio “Investigador Forense del Año, 1987” Asociación de Ciencia, Forense de
Puerto Rico.
Reconocimiento como “Investigador del Año” 1987, por la Oficina del Gobernador de
Puerto Rico.
***

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Poligrafo (pag3)

  • 1. Pericial Poligráfico José A Meléndez Aponte, CFPE
  • 2. José A. Meléndez, CFPE__________________________________________________ Certified Forensic Polygraph Examiner Baldorioty de Castro 711, Suite 202, Hato Rey, P.R. 00918 DECLARAClON INFORMATIVA CASO NUM. 522 - 04 Lcdo. Eudaldo Báez Cruz/Lcdo. Juan Ramón Acevedo/Lcdo. Victor Estrella Yo, José A. Meléndez Aponte, Poligrafista Forense Certificado, en mi carácter profesional declaro lo siguiente sobre el presente Informe Pericial Poligráfico: PRIMERO: Que para principios del mes de septiembre del 2004, el Lcdo. Eudaldo Báez Cruz se comunicó con este Examinador (a través de su oficina) para la contratación de mis servicios profesionales, a fin de realizar Análisis Poligráficos en Nelson Ruiz Colón y Nelson Ortiz Alvarez con relación al caso de la muerte de Glorimar Pérez Santiago. SEGUNDO: Que para el 20 de septiembre del 2004, se emitió una Orden del Tribunal al Secretario de Corrección y Rehabilitación o cualquier funcionario de esta Agencia para que permitiera tomarle una prueba poligráfica al co- acusado NeIson Ruiz Colón. Otra Orden del Tribunal para fines similares fue emitida el día 18 de octubre del 2004, pero para efectos del co-acusado Nelson Ortiz Alvarez. TERCERO: Que para el lunes 8 de noviembre del 2004, este Examinador realizó los Análisis Periciales correspondientes en las oficinas del Centro de Detención del Oste en Mayagüez, Puerto Rico. CUARTO: Terminología Poligráfica Forense - a) Análisis Poligráfico (Pericial) - es el estudio científico que realiza un Examinador sobre una persona objeto de análisis (examinado) mediante la utilización de un Polígrafo, con el fin de determinar si éste miente o no con sus respuestas a las preguntas que le son formuladas. b) Cambios psíco-fisiológicos - son los cambios fisiológicos que sufre el cuerpo humano ante la presencia de distintos estímulos, específicamente una reacción psicológica (p.e. miedo) motivado por un estímulo sensorial (p.e. auditivo -una pregunta-) el cual provocará un cambio fisiológico (p.e. presión sanguínea). c) Examinador (Poligrafista.) - es el profesional capacitado para realizar análisis Poligráficos. En términos generales, éste debe haber asistido a una escuela de poligrafía acreditada en adición a un año bajo supervisión directa de un Poligrafista experto; o haber estado bajo la instrucción de un Poligrafista experto un año en adición a otro bajo supervisión directa. d) Gráficas o Poligramas – son los escritos que se desarrollan sobre una gráfica en movimiento continuo al momento de una prueba poligráfica. Estos son objeto de análisis comparativo con el fin de llegar a una opinión pericial.
  • 3. e) Opinión / Conclusión Pericial - es la opinión o conclusión que emite el Examinador luego de haber realizado su análisis poligráfico. Básicamente existen tres (3) tipos diferentes de opinión: 1) Indicación de Mentiras - cuando del análisis se desprende que han habido respuestas psico-fisiológicas mayores a preguntas incriminatorias (relevantes) que a preguntas de control. 2) No Indicación de Mentira - cuando del análisis se desprende que han habido respuestas psico-fisiológicas mayores a preguntas de control que a preguntas incriminatorias (relevantes). 3) No Conclusión - cuando de las gráficas no se desprende la información necesaria para llegar a una opinión definida. f) Patrón de oxigenación - son los ciclos de inhalación y exhalación de oxígeno a los pulmones en donde se compara el volumen de éste. g) Polígrafo - - instrumento científico diseñado para registrar el comportamiento de diversas funciones fisiológicas del ser humano, en la que necesariamente se incluyen patrón y volumen de oxigenación pectoral y abdominal, respuesta galvánica dermal, pulso y presión cardiovascular. Historia (síntesis) - el primer instrumento científico diseñado paro registrar cambios fisiológicos con el fin de “detectar mentiras” en un ser humano data de I871, desarrollado por el “Padre de la Criminología” el italiano Cesare Lombroso. A su instrumento lo llamó “hidrosfigmógrafo” y tenía la capacidad de registrar periódicamente cambios en el volumen de la presión arterial y el pulso. En 1914, Vittrio Benussi en Italia conduce exitosamente experimentos con los cambios en el patrón de oxigenación. Sus estudios concluyeron que ciertamente existen cambios muy particulares en el patrón y volumen de oxigenación como indicativos de “mentira”. Al instrumento desarrollado para estos fines le llamó “pneumógrafo”. Para el 1917 en Estados Unidos, el doctor William Marston utiliza un “esfigmomanómetro” para profundizar en los estudios de Lombroso sobre los cambios que sufría el sistema cardiovascular durante el transcurso de un análisis. De igual forma experimentó con el pneumógrafo y el galvanómetro. El primer instrumento al que se le llamó “Polígrafo” fue al desarrollado por John Larson en 1921 y éste incorporaba el pneumógrafo y esfigmomanómetro en un solo instrumento; teniendo 1a capacidad de registrar cambios en el pulso y presión cardiovascular en adición al patrón y volumen de oxigenación. Posteriormente, Leonard Keeler le incorpora un galvanómetro, obteniendo un instrumento que sentó las bases para los instrumentos de hoy. h) Preguntas de Control - - son las preguntas que se utilizan para establecer un análisis comparativo con las preguntas relevantes. Básicamente envuelven una mentira conocida o asumida de hechos anteriores del examinado. Para que sean efectivas, deben ser escogidas dentro de una categoría similar a las preguntas relevantes dentro de un espacio de tiempo.
  • 4. i) Preguntas irrelevantes - - son las preguntas que aunque no tienen importancia aparente para el examinado, éstas sirven para crearle un estado de “relajamiento” a éste antes o después de una pregunta de control o relevante, desarrollando una respuesta fisiológica “normal” y creando una línea base. j) Preguntas Relevantes - son las preguntas que persiguen aclarar directamente la controversia objeto de análisis. Son las preguntas cruciales de la investigación y éstas deben ser específicas y no compuestas. k) Respuesta Galvánica Dermal (galvanómetro) - - es la “respuesta” que emite la piel ante el paso de una mínima corriente eléctrica. Dependiendo del nivel de tensión en que se encuentre una persona en un momento específico, la piel se hará más conductible o no al paso de esta corriente eléctrica. l) Técnica de Preguntas (Examen) - son las distintas configuraciones de peguntas que utiliza el Examinador al momento de la redacción de un análisis poligráfico. Pueden variar según la información que se tenga de la controversia, propósito del examen y de la persona objeto de análisis. Desde principios de siglo y hasta mediados de la década de 1950 se utilizaba la técnica de preguntas Relevantes / Irrelevantes. A partir de 1954, bajo la experimentación de John Reid, surgen las preguntas de control. Como toda metodología científica, los controles son diseñados para evaluar el desarrollo de lo “irrelevante” para establecer un análisis comparativo. Desde entonces, todos los exámenes configurados posteriormente se basan en esta técnica. m) Volumen de Oxigenación - es la capacidad de oxigeno inhalado o exhalado de los pulmones en cada ciclo de oxigenación (“respiración”) o el espacio ocupado por oxigeno en los pulmones. QUINTO: Confiabilidad y Certeza del Análisis Poligráfico Cuando se habla de la certeza o confiabilidad del polígrafo, tenemos que prestar cuidado de lo que realmente se pretende decir. Se piensa que es el instrumento quien se encarga de decir si un individuo está mintiendo o no. El instrumento solo se encarga del registro de funciones fisiológicas. Cuando hablamos de la confiabilidad del polígrafo, a lo que verdaderamente nos estamos refiriendo es a la capacidad del instrumento de registrar las respuestas fisiológicas para la cuales ha sido diseñado. Sobre ese particular no hay duda que el instrumento tiene una certeza de un 99.9% (por no decir 100%). Cuando hablamos de la certeza o del grado de confiabilidad de la “técnica del polígrafo”, hablamos del grado de certeza de la interpretación que hace un Examinador de las gráficas obtenidas y de las técnicas utilizadas. El grado de certeza en la interpretación depende grandemente de la preparación y experiencia del Examinador. Como en el caso de las radiografías o mejor aún los electrocardiogramas, los Poligramas, son una reproducción fiel y exacta de algunas funciones fisiológicas que ocurren en un ser humano objeto de análisis. De lodos los estudios que se han realizado por décadas a nivel mundial y que podemos considerar como sumamente serios,
  • 5. éstos establecen un promedio de certeza de la técnica interpretativa entre un 85% y un 93% de confiabilidad. Según observara el Juez Stevens de la Corte Suprema de los Estados U idos en su opinión disidente en al caso Scheffer, una vasta experimentación en los análisis poligráficos indican que los exámenes exculpatorios son más confiables que los inculpatorios. Los análisis que lleva a cabo éste Examinador cumplen con los más altos estándares de análisis poligráficos en términos de instrumentación, técnicas de pregunta, preparación y conocimiento del caso en particular. Podemos señalar que el presente análisis poligráfico tiene un grado de certeza no menor de un 90%. SEXTO: Aspectos Legales La opinión jurídicas más relevante en los últimos años, la tenemos del Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos en el caso “William Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals”, 509 U.S 57, 125 L. ed. 2d 469, de 28 de junio de 1993. En esta ocasión el Tribunal sostiene que son las Reglas Federales de Evidencia las que proveen los estándares para admitir testimonio científico experto en la ventilación de un caso federal y no el caso Frye de 1923. Consideraciones: a) La “aceptabilidad general” establecida en el caso F,ye habría sido invalidada por lo adopción de las Regla 702 que gobierna la admisibilidad de testimonio experto (pericial). En éstas no hay ninguna indicación de que la aceptabilidad general sea una precondición para la admisibilidad de evidencia científica. Más aún, este estándar rígido va en contra del espíritu liberal de las Reglas y su propósito de flexibilizar las barreras tradicionales sobre testimonio pericial. b) Las Reglas de Evidencia, especialmente la 702, establecen límites sobre la admisibilidad de evidencia científica, asignándole al Juez de Sala la responsabilidad de asegurarse que el testimonio científico del experto descansa sobre análisis confiable y es relevante o pertinente al caso que se trae a considerar. El estándar de confiabilidad lo establecen las mismas reglas cuando dicen: “Si conocimiento científico, técnico o especializado sea de ayuda para el Juzgador entender la evidencia o determinar un hecho en controversia, un testigo capacitado como perito (experto) ya sea por conocimiento, destreza, experiencia, entrenamiento o educación podrá testificar en forma de opinión o de otra manera”. c) El estándar de pertinencia o relevancia lo establece la regla 401 que dice: “Evidencia pertinente es aquella tendente a hacer la existencia de un hecho más probable o menos probable de lo que sería sin tal evidencia. Dicho hecho debe a su vez referirse a una cuestión en controversia o a la credibilidad de algún testigo o declarante. Este estándar sobre relevancia es uno de tendencia totalmente liberal”. d) Lo regla 402 del mismo código establece: “Excepto cuando de otro modo se disponga por Ley o por estas Reglas, toda evidencia es admisible. Evidencia no pertinente no es admisible”.
  • 6. e) El contrainterrogatorio, la presentación de evidencia contraria y la instrucción cuidadosa al peso de la prueba es la manera apropiada por la cual una evidencia basada en principios válidos debe ser retada en lugar de hacerse de ella una exclusión prejuiciada o a “mansalva”. En Puerto Rico, los mismos principios legales evidenciarios que existen en la jurisdicción federal existen en nuestras Reglas de Evidencia. Tan reciente como para el pasado 26 de marzo de 1997, en un pleito civil el Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional de San Juan, Panel III, revocó la decisión que el Tribunal de Primera Instancia había dictado sobre la no admisibilidad en evidencia del análisis pericial que la parte demandada pretendía introducir (KLCF 96 00982) - - caso Iris Meléndez v. El Vocero. En la decisión, el Circuito Apelativo apunta hacia las siguientes consideraciones para sustentar su sentencia: 1) Que la esencia de nuestro sistema de justicia está predicado en la búsqueda de la verdad y hacer justicia mediante la solución justa, rápida y económica de todo el proceso. Clemente v. Dept. De La Vivienda, 114 D.P.R. 763, 771 (1983); Berrios v.. U.P.R. 116 D.P.R.. 88 (1995). De ahí que nuestro ordenamiento procesal provee un descubrimiento de prueba amplio y liberal sujeto únicamente a que no se trate de materia privilegiada y lo que se intente descubrir sea pertinente al asunto en controversia. Regla 23.A de Procedimiento Civil 32 L.P.R.A. Ap. III, R.. 23.1, Adez v. Salmón, 115 D.P.R.. 514 (1984); Rivera Aleiandro v. Algarín 112 D.P.R.. 830 (1982). 2) Que “por alrededor de setenta años la admisibilidad en los tribunales de la prueba del polígrafo estuvo gobernada por los parámetros para la admisión de evidencia científica establecidos en Frye v. U.S., 293 F. Supp. 1013 (1923). Una decisión basada en la administración de la prueba del polígrafo primitivo”. En esta decisión se establece lo que por años constituyó ser el llamado criterio o estándar de “aceptabilidad general de evidencia científica”. Continúa el Circuito Apelativo y señala que “la adopción de las Reglas Federales de Evidencia en 1974 liberalizaron significativamente la admisión de evidencia científica, de esta forma la misma era considerada si poseía algún valor probatorio y se trataba de evidencia pertinente”. Ver Regla Federal de Evidencia 401. 3) Que “en Arroyo v. Rattan Specialties, 117 D.P.R.. 35 (1986) el Tribunal Supremo de Puerta Rico consideró la validez del uso del polígrafo en las relaciones obrero-patronales Sin embargo, no abordó el problema de admisibilidad de la prueba. En este caso el tribunal se circunscribió a discutir la posible discusión al derecho a la intimidad cuando se obliga someterse a una persona a la prueba del polígrafo. En este caso el tribunal se cuestionó el valor probatorio, sobre todo cuando no hay una sumisión realmente voluntaria al examen y el resultado es ofrecido contra la parte examinada”. Continua el Circuito y señala: “Como observamos, para entonces el tribunal no estaba muy inclinado a darle valor probatorio a dicha prueba, por lo cuestionable que era en ese momento la aceptación de la misma a la luz de los criterios de Frye v. U.S.”. 4) Que “diez años después de la decisión de Arroyo v. Ruttian, supra, la postura de los tribunales frente al polígrafo ha cambiado radicalmente y la aceptación
  • 7. del testimonio de peritos en el campo de la poligrafía es cada día más común”. Cita al onceavo circuito como el primer tribunal federal que cambió la postura tradicional y en U.S. v. Piccinona, 885 F.2d 1529 (11th Cir. 1989) sostuvo la admisibilidad de la prueba de polígrafo, bajo ciertas circunstancias, en ausencia de estipulación de las partes. Discutiendo a Daubert v. Merrell Dow, los autores Honts y Quick en The Polygraph In 1995, Progress In Science and The Law, 71 N.D. Law Rev. 987, 1016-1017 (1995) clara y ampliamente exponen los adelantos que ha tenido la ciencia poligráfica por la comunidad científica para que la misma sea admitida con confianza por los tribunales. 5) Que por “todo lo anterior nos lleva a la conclusión de que la norma de US v. Frye, supra, es cosa del pasado y que en cuanto a la prueba del polígrafo se refiere, los adelantos científicos han ido mejorando su técnica, haciendo la misma mucho mas confiable y por qué no decirlo, de mucha más aceptación en la comunidad científica en general”. En otro caso sin precedente, para octubre del 2000, la Hon. Lilia Ortiz Puig del Tribunal Superior Sala de Carolina (92-G-0035), Puerto Rico, acepta en evidencia los resultados de unos Análisis Poligráficos que este Examinador realizara como parte de una Moción de Nuevo Juicio. La más reciente opinión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos con relación a un análisis poligráfico fue emitida en el caso United Sates v. Scheffer, 1988 WL 141151 (1998). El mismo se refiere a la admisibilidad de evidencia poligráfica en procedimientos militares de índole criminal y la controversia principal fue si la exclusión per se de evidencia poligráfica infringía el derecho de la defensa a presentar prueba exculpatoria. En una decisión dividida, la Corte Suprema de Estados Unidos reguló que la prohibición per se de evidencia poligráfica en procedimientos militares era razonable. Con esto, la Corte revirtió una opinión de la Corte de Apelaciones de haber determinado que la exclusión per se de evidencia poligráfica en procedimientos criminales, violaba los derechos de un acusado, haciendo referencia a la 6ta Enmienda a la Constitución Americana. En opinión disidente y dejando abierta la posibilidad de que la Corte pueda considerar futuros casos sobre la misma controversia, el Juez Kennedy escribió: “Yo dudo, no obstante, que la regla de exclusión per se sea sabida (haciendo referencia a la Regla 707 de Evidencia del Código Militar) y que para algún futuro, pueda presentarse un caso más compulsorio (meritorio) que permita la introducción de este testimonio que el presente caso. A pesar de que la considerable discreción dada a las cortes de litigio en Daubert v. Merrel Dow Pharmaceutical Inc., existe alguna tensión entre la regla y nuestra postura hoy día. Y tal como el Juez Stevens señala, existe mucha inconsistencia entre el uso extensivo del polígrafo por parte del gobierno para tomar determinaciones vitales de seguridad (nacional) y el argumento planteado aquí, insistiendo en la inexactitud de estos exámenes”. En adición, el juez Kennedy rechaza como interés legítimo del gobierno los argumentos de que la introducción del polígrafo como evidencia usurpa las responsabilidades del jurado e introduce inapropiadamente litigación colateral. Sobre lo primero, el Juez Kennedy señala que el miedo de que un jurado promedio no sea capaz de fijar el peso correspondiente de este testimonio (polígrafo), refleja una angustiosa falta de de confianza en la
  • 8. inteligencia del Americano promedio. Sobre lo segundo, argumenta: “La potencial carga de procedimientos colaterales para determinar las calificaciones de un examinador es una manifiesta e insuficiente justificación para una exclusión de testimonio experto”. Por otro lado, el Juez Stevens concluye que la regla 707 del Código Militar verdaderamente viola el derecho de la 6ta Enmienda Constitucional de Scheffer poder presentar una defensa a su favor y observa que la posición de la Corte descansa en una falta de evaluación de la importancia de los derechos constitucionales de los ciudadanos a presentar una defensa contra cargos criminales en su contra y a un aprecio irreal de la importancia del interés gubernamental que ciñe por debajo de la misma regla. Según observara el Juez Stevens, haciendo referencia a la Regla 707 del Código Militar “ésta no tiene contraparte en las Reglas de Evidencia Federal o en las Reglas Federales de Procedimiento Criminal. Por consiguiente, hasta que una regla similar de evidencia sea impuesta en las cortes federales, si alguna vez ocurriera, la admisibilidad de evidencia poligráfica en las cortes federales será gobernada por Daubert v. Merrel Dow Pharmaceutical Inc. Bajo el caso Daubert, cierta discreción considerable es depositada en los tribunales de litigio para determinar si se admite o excluye evidencia científica. De igual forma, los Estados que han adoptado reglas similares a las reglas federales o las cuales siguen las normas para admisión de evidencia científica bajo Daubert y que sus autoridades de crear las leyes no han impuesto una exclusión per se de evidencia poligráfica, no son afectadas por esta opinión. Cabe señalar finalmente, que la Regla Militar, de Evidencia 707 es una regla de evidencia impuesta presidencialmente. Parlo que ésta puede estar sujeta a cambio o anulación siguiendo las directrices del Presidente de los Estados Unidos. En resumen, el caso Scheffer no representa una sepultura para la admisibilidad de evidencia poligráfica en la cortes de litigio. Al contrario, mas que sustentar constitucionalmente la autoridad de quienes hacen las reglas para limitar la evidencia poligráfica en casos criminales, Scheffer no impide y en cierta forma endosa, la tendencia del crecimiento en las cortes de considerar la admisibilidad de evidencia poligráfica en una base de mérito caso a caso. José A. Meléndez, CFPE ***
  • 9. INFORME PERICIAL POLIGRAFICO CASO NUM. 522 - 04 Lcdo. Eudaldo Báez Cruz/Lcdo. Juan Ramón Acevedo/Lcdo. Victor Estrella ANALISIS SOLICITADO : Análisis Poligráfico ANALISIS SOLICITADO POR : Lcdo. Eudaldo Báez Cruz Lcdo. Juan Ramón Acevedo Lcdo. Víctor Estrella EXAMINADOS : Sr. Nelson Ruiz Colón Sr. Nelson Ortiz Alvarez LUGAR DE ANALISIS : Centro de Detención del Oeste Mayagüez, Puerto Rico FECHA DE ANALISIS : Lunes 8 de noviembre de 2004 ANALISIS ADMINISTRADO POR : José A. Meléndez Aponte, CFPE PROPOSITO DEL ANALISIS PERICIAL Los presentes Análisis Poligráficos, a solicitud de los licenciados Eudaldo Báez Cruz, Juan Ramón Acevedo y Víctor Estrella, son con el fin de determinar si los examinados Nelson Ruiz Colón y Nelson Ortiz Alvarez dicen o no la verdad cuando afirman no haber cometido ni participado de forma alguna en el asesinato de Glorimar Pérez Santiago en el 1988. Por dicha muerte, los examinados, junto a José A. Caro Pérez, fueron acusado, enjuiciados y encontrados culpables. No empece a su sentencia, los examinados han alegado insistentemente su inocencia de estas acusaciones y se encuentran, a través de sus abogados, en solicitud de un nuevo juicio, por lo que no tienen objeción a que se les suministre el presente análisis poligráfico, el cual fue autorizado mediante dos Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, emitida por el Hon. Juez Manuel A. Acevedo Hernández los días 20 de septiembre y 18 de octubre del 2004. DESCRIPCION DEL ANALISIS PERICIAL A. Definición y Principio Teórico
  • 10. El polígrafo es un instrumento científico diseñado para registrar el comportamiento de diversas funciones fisiológicas y sus cambios en una gráfica en movimiento simultáneamente. Su principio teórico establece que en una persona normal, siempre habrán de manifestarse respuestas psico-fisiológicas involuntarias al momento de ésta recurrir a un mecanismo de defensa psicológico (mentir) si el afloramiento de una verdad atenta contra su propio bienestar. B. Equipo Técnico El equipo técnico utilizado fue un Polígrafo de marca Stoelting modelo Ultra Scribe de cinco (5) canales de capacidad. En el mismo se registran el desarrollo y cambios de las siguientes funciones fisiológicas: - Volumen y patrón de oxigenación pectoral y abdominal. - Respuesta galvánica dermal - Pulso y presión arterial del sistema cardiovascular ENTREVISTAS PRELIMINARES Durante las entrevistas preliminares e individuales realizadas durante el día lunes 8 de noviembre del 2004 en el Centro de Detención del Oeste en Mayagüez, éstos afirman lo siguiente: Sr. Nelson Ruiz Colón Indica el examinado que nunca antes de los hechos del 30 de julio de 1988 en que muere Glorimar Pérez Santiago había compartido ni con José Caro ni Nelson Ortiz aunque sí los conocía de vista por tratarse de personas que vivían y tenían negocio en la misma zona. De igual forma afirma que nunca antes había conocido ni compartido con las personas que testificaron en su contra (Heriberto Guzmán Ocasio y Luis Monserrate Martínez). Sí había conocido a Glorimar Pérez personalmente ya que ésta se graduó de la Escuela Superior el mismo año que él, aunque no eran de la misma clase y a su vez vivía a dos cuadras de su residencia. Nunca compartió con ella. Para 1988 se dedicaba a estudiar Contabilidad en el Instituto de Banca en Río Piedras y anteriormente trabajaba en Emergencias Médicas Estatal y viajaba todos los fines de semana a Aguada a su casa. Durante estos fines de semana trabajaba en el negocio de su papá (ferretería) los sábados. El día del asesinato de Glorimar Pérez (sábado 30 de julio de 1988) estaba trabajando en la Ferretería El Combate (negocio del padre) desde las 8:30 hasta las 6:00pm, hora del cierre. Señala que el día de su arresto, fue el día previo a que se cumplirían 5 años exactos de la muerte de Glorimar. Ese día se encontraban en Cabo Rojo y un conocido suyo a quien apodan “Chino” le informa que la policía lo estaba buscando por la muerte de Glorimar. Llamó inmediatamente al negocio y le confirmaron el hecho. Vino a su casa a cambiarse y llamó al abogado Jorge L. Cajiga y fue acompañado de éste al Cuartel de la Policía a entregarse. Para esa fecha estaba a cargo de la Ferretería Comercial Méndez desde febrero de 1989.
  • 11. El examinado asegura no haber cometido los hechos que se le han imputado ni haber participado de forma alguna en la muerte de Glorimar Pérez Santiago, así como haber como haber contestado con la verdad las preguntas de este Examinador. Sr. Nelson Ortiz Alvarez Asegura el examinado que nunca había conocido a Glorimar Pérez personalmente, sí cabe la posibilidad de que ésta haya visitado el negocio de su padre en compañía de su familia. Para la fecha del 30 de julio de 1988 estaba casado y se había salido de la escuela para irse a trabajar en el negocio de su padre la Pizzería El Italiano en Aguada. A José Caro y Nelson Ruiz los conocía solo de vista, nunca había compartido con ellos. De igual forma, nunca había visto ni conocido y mucho menos compartido con los testigos en su contra (Heriberto Guzmán Ocasio y Luis Monserate Martínez). Recuerda que para la fecha del asesinato de Glorimar estuvo todo el día con su esposa ya que ésta se encontraba enferma. Recuerda bien el hecho ya que a los dos días de la muerte de Glorimar Pérez, se llegó a él el Agente Ramón Pérez Crespo con otros 4 agentes a su residencia en los Apartamentos de la Cooperativa de Ahorros de Aguada y lo llevaron al Cuartel. Eso ocurrió como a las 7:30 p.m. Estando en el Cuartel, le enseñaron uno foto de Glorimar y él niega conocerla. El Agente Pérez Crespo le señala que tiene una persona (testigo) que lo vio pidiendo “pon” frente al Hospital de Aguada y la occisa le ofreció llevarlo. Le traen el testigo frente a él y el Agente Crespo le preguntó al tal “Chaparro” si él era a quien había visto cogiendo “pon” con Glorimar. Chaparro negó que él dijera tal cosa; le aclaraba al Agente Pérez Crespo que el lo que dijo fue “que había visto a alguien cogiendo pon en el carro de Glorimar que tenía un parecido al hijo de la Pizzería El Italiano, pero no que fuera él”. El examinado indica que posteriormente en el juicio, este Chaparro testificó haberlo visto a él montándose en el carro de Glorimar el día de su muerte, lo cual afirma que es totalmente falso. Durante el proceso del interrogatorio en el Cuartel, el Agente Pérez Crespo le pidió la ropa que usó el sábado (30 de julio de 1988) y él se la dio. Aproximadamente entre la 1:30 a.m. – 2:00 a.m. ya del siguiente día le hicieron la prueba de parafina. El recuerda que le cuestionó al Agente si no era necesario que él tuviera presente un abogado para tanta prueba y Pérez Crespo le indicó que no ya que él estaba cooperando voluntariamente y le dijo que “el que no tenía hechas no tenía sospechas”. Como a los 3-4 meses Pérez Crespo lo fue a buscar de nuevo para tomarle muestras de sangre y le dijo que no tenía que tener abogado. Le tomaron muestras de sangre, pelo púbico y de la cabeza; como a la semana lo fueron a buscar otra vez porque según el Agente Pérez Crespo, la muestra de sangre se había dañado y había que tomarla de nuevo. Recuerda que como al mes, luego del Huracán Hugo, Pérez Crespo le dejó una nota en casa de la mamá citándolo al Cuartel. Cuando se presentó, Pérez Crespo le indicó que tenía un testigo que le informó que durante el fin de semana anterior estaba en la playa Parque Colón con Nelson el del Combate (Nelson Ruiz), José Caro y el hijo de “Pitito” del School Suplí, tomando, fumando marihuana, riéndose y burlándose del
  • 12. caso de Glorimar. En ese instante decidió no cooperar más con la Policía sin la presencia de un abogado por que se dio cuenta que el Agente Pérez Crespo estaba actuando de mala fé inventado testigos; de esto estaba seguro porque durante ese fin de semana él estaba en Vieques con el suegro, su esposa e hija. Tuvo la oportunidad de enseñarle la contraseña de la lancha en la conversación. Para principios de 1989, recuerda haber coincidido con el Agente Pérez Crespo en la Cooperativa de Aguada y luego de una conversación en donde le dijo a Pérez Crespo que tenía planes de viajar a Estados Unidos, éste le dijo que él no podía abandonar la isla porque él estaba bajo investigación del caso de Glorimar. Recuerda que para abril de 1989, medió en una vente de drogas con un conocido suyo. Posteriormente supo que un acompañante de éste en la transacción era un agente encubierto, por lo que se le arrestó. Estando arrestado, Pérez Crespo se le acercó para que se hiciera culpable del caso de Glorimar y lo ayudaría en el caso de drogas. Por el caso de la venta de drogas se hizo culpable, teniendo 19 años, porque afirma que fue algo que sí había cometido. Habiéndose acogido a una probatoria, la Técnico Socio Penal Daisy Pellot le comentó que habían ido Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (N.I.E.) del Departamento de Justicia a hablar con ella, solicitándole que le revocara la probatoria. Admite que estando en probatoria comienza a hacer uso de drogas y acepta que lo internen en un Hogar Crea. Admite que abandonó el Hogar Crea ya que quería entrar en Teen Challenge en su proceso de rehabilitación para atender también su aspecto espiritual. El 3 de agosto del 1993 lo fueron a arrestar a casa de su mamá en Aguada y cuando lo arrestan lo le dijeron la razón; el creía que era por haberse fugado de Hogar Crea. Al cabo de un rato, le indican que estaba bajo arresto por el asesinato de Glorimar Pérez Santiago. Estando en el N.I.E., el fiscal Rodríguez Elías lo mandó a buscar para ofrecerle 12 años si declaraba en contra de José Caro y Nelson Ruiz, a lo cual se negó “porque no iba a inventar con nadie ni a mentir”. Afirma haber contestado la verdad a todas las preguntas de este Examinador durante la entrevista y asegura no haber cometido ni participado de forma alguna en la muerte de Glorimar Pérez Santiago. PREGUNTAS RELEVANTES Luego de cada entrevista preliminar e individual, fueron realizados los exámenes poligráficos. En los mismos se utilizaron las siguientes preguntas relevantes de forma complementaria en las gráficas aplicadas. I. ¿Conocía usted a joven Glorimar Pérez Santiago para la fecha de su asesinato? II. ¿Para la fecha del 30 de julio de 1988, estuvo usted trabajando en el negocio de su padre durante el día? IIb. ¿Para la fecha del 30 de julio de 1988, estuvo usted acompañado de su esposa durante ese día?( Nelson Ortiz Alvarez)
  • 13. III. ¿Participó usted de alguna forma en el secuestro de Glorimar Pérez Santiago? IV. ¿Participó usted en el asesinato de Glorimar Pérez Santiago de alguna forma? V. ¿Alguna vez en su vida ha disparado un arma de friego contra otro ser humano? Vb. ¿Alguna vez en su vida disparó un arma de fuego contra Glorimar Pérez Santiago? VI. ¿Conocía usted personalmente a los otros dos convictos José Caro, Nelson Ortiz/Nelson Ruiz para la fecha de la muerte de Glorimar? Durante el análisis, a través de las gráficas administradas y de forma complementaria, el examinado Nelson Ruiz Colón respondió “Sí” a las preguntas relevantes I y II; contestó “No” o las preguntas relevantes III, IV, V, Vb y VI. Por otro lado, el examinado Nelson Ortiz Alvarez respondió “Sí” a la pregunta relevante IIb; contestó “No” a las preguntas relevantes I, II, III, IV, V, Vb y VI. CONCLUSION PERICIAL Basado en las gráficas administradas y las respuestas fisiológicas obtenidas de los examinados, es Opinión y Conclusión de este Examinador que los examinados Nelson Ruiz Colón y Nelson Ortiz Alvarez Dicen la Verdad con sus respuestas a las preguntas relevantes utilizas durante el desarrollo del presente Análisis Pericial. Esto es, No Hay Indicación de Mentiras cuando los Examinado, afirman: … en el caso de Nelson Ruiz Colón: • Haber conocido personalmente a Glorimar Pérez Santiago antes de su muerte el 30 de julio de 1988; • Para la fecha del sábado 30 de julio de 1988 estuvo trabajando en el negocio de su padre durante todo el día; • No haber participado en el secuestro ni asesinato de Glorimar Pérez Santiago de forma alguna; • Nunca haber disparado un arma de fuego contra otro ser humano ni contra Glorimar Pérez Santiago alguna vez? …en el caso de Nelson Ortiz Alvarez: • No haber conocido personalmente a Glorimar Pérez Santiago antes de su muerte el 30 de julio de 1988; • No haber estado trabajando en el negocio de su padre el día 30 de julio de 1988, pero si haber estado acompañando a su esposa durante ese día; • No haber participado en el secuestro ni asesinato de Glorimar Pérez Santiago de forma alguna.
  • 14. • Nunca haber disparado un arma de fuego contra otro ser humano ni contra Glorimar Pérez Santiago alguno vez? RECOMENDACIÓN Es fuerte recomendación de este Examinador a los funcionarios del Estado que les ocupa el presente caso, que en aras de la búsqueda de la verdad, de no estar en total conformidad con los resultados del presente Análisis Pericial, consideren la administración de exámenes poligráficos mediante sus propios recursos en los aquí examinados y el co-acusado José A. Caro Pérez, así como en los testigos y funcionarios públicos implicados en el presente caso. Firmado, certificado y sellado Hoy 12 de noviembre del 2004 En San Juan, Puerto Rico José A. Meléndez Aponte, CFPE ***
  • 15. del Examinador José A. Meléndez Aponte, Poligrafista Certificado par la Junta de Examinadores de la Asociación de Ciencias Forenses de Puerto Rico con 20 años de experiencia. Servicio Gubernamental Agente Especial del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia de Puerto Rico (1981-86). Poligrafista Forense de la División de Servicios Técnicos del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia de Puerto Rico (1984-86). Poligrafista Forense de la Sección de Poligrafía del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico (1986) Servicio Privado Poligrafista a tiempo parcial para “Scientific Polygraph Services”(1985). Gerente de Investigaciones de Wackenhut de Puerto Rico y Poligrafista Especializado para “Wackenhut International”, rindiendo servicios para el Departamento de Estado en las Embajadas de los Estados Unidos en Centro, Sur América y la región del Caribe 1986-89). Socio / Fundador de Asesores Forenses y Criminalísticos de Puerto Rico, a cargo de Servicios Investigativos y Poligráficos (1989-1992). Poligrafista / Consultor en Poligrafía Forense independiente desde 1989. Estudios Académicos y Especializados Bachiller de la Universidad de Puerto Rico en Ciencias Políticas (1984). Cursos Especializados en Investigaciones Criminales en e1 Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia de Puerto Rico y el Instituto Metropolitano de la Policía de Miami Florida; (Detective Privado Licenciado desde /986). Cursos Especializados en Poligrafía Forense por el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia de Puerto Rico (Poligrafista Forense Certificado en 1989 por la Junta Examinadora de la Asociación de Ciencias Forenses de P.R..), por el “National Training Center of Polygraph Science” de New York y la ‘Florida Polygraph Association”.
  • 16. Servicios Profesionales Rendidos En: Puerto Rico, St. Marteen, Aruba, Curacao, Haití, República Dominicana, Islas Caymanes, Jamaica, México, El Salvador, Guatemala, Honduras, Belize, Trinidad y Tobago, Barbuda, Costa Rica, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela, St. Croix, St. Thomas, Martinica y la Florida Central (USA). Experiencia Testifical Calificado como Experto / Perito brindando testimonio pericial en Tribunales Estatales (Superior y de Distrito), Federales (Puerto Rico y Audiencias del Primer Circuito de Boston) y Cortes Marciales del Ejército de los Estados Unidos en Puerto Rico. Publicaciones Varios artículos técnicos en Poligrafía Forense publicados en: “Revista de Ciencias Forenses y Criminología de Puerto Rico”; ‘Forensic Newscope of Puerto Rico”; ‘The Forensic Crime Scene and Investigation Manual, 1997”. Seminarios / Conferencias Instructor invitado en varios seminarios / conferencias sobre investigación criminal y criminalística dictadas a personal de agencias del orden público en Puerto Rico, (Policía de P. R. Depto. de Justicia, Negociado de investigaciones Especiales, entre otras), abogados (Asociación de Fiscales de P.R.) jueces (Administración de los Tribunales de P.R.), entre otros. Conferenciante invitado sobre Poligrafía Forense en el Primer Congreso de Ciencias Forenses en Puerto Rico. Conferenciante invitado sobre Entrevistas / Interrogatorios en la universidad Interamericana y Universidad del Turabo. Reconocimientos Profesionales Premio “Investigador Forense del Año, 1987” Asociación de Ciencia, Forense de Puerto Rico. Reconocimiento como “Investigador del Año” 1987, por la Oficina del Gobernador de Puerto Rico. ***