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"Normatividad: Derechos Laborales, Lactarios
Institucionales y Grupos de Apoyo"
Determinantes de la lactancia materna
Fuente: Primera Serie de la Revista The Lancet sobre lactancia materna, 2016
Derechos laborales y lactancia materna
• Ley N° 27240 , permiso por lactancia materna, hasta que el hijo tenga como mínimo 6 (seis)
meses de edad (Año 1999)
• Ley N° 28731 que amplía la duración del permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga
un año de edad; modifica el artículo 1 de la Ley Nº 27240. (Año 2006)
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LACTARIOS INSTITUCIONALES
D.S. N° 001-2016-MIMP
LEY N° 29896
DERECHO A LA HORA DIARIA DE
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EN CASA EN EL TRABAJO
PRESIDE
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LACTARIOS INSTITUCIONALES
El lactario es un ambiente apropiadamente implementado en el centro de trabajo
para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario
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Establece implementación de
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promoviendo la lactancia
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Dispone la implementación de
lactarios en las instituciones públicas
que cuentan como mínimo con
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DECRETO SUPREMO
N° 001-2016-MIMP
que desarrolla la
LEY Nº 29896 (2012)
ANTECEDENTE
D.S. N° 009-2006-MIMDES
Lactarios institucionales en los EESS
INAUGURAN LACTARIO
INSTITUCIONAL DEL HOSPITAL DE
EMERGENCIAS VILLA EL
SALVADOR
DICIEMBRE 2016
ARTÍCULO Nº 1
Implementación de lactarios por centros de trabajo
Los centros de trabajo del sector público y del sector privado, donde laboren veinte (20) o
más mujeres en edad fértil deben contar con un lactario, el cual, es un ambiente
apropiadamente implementado para la extracción y conservación adecuada de la leche
materna durante el horario de trabajo, que reúne las condiciones mínimas que
garantizan su funcionamiento óptimo como son: privacidad, comodidad e higiene; así
como el respecto a la dignidad y la salud integral de las mujeres beneficiarias, y la salud,
nutrición y desarrollo integral del niño o niña lactante, hasta los dos primeros años de
vida.
ARTÍCULO Nº 5
Ubicación del lactario
• Debe estar alejado de áreas peligrosas u otras que impliquen riesgo e integridad de
las personas.
• Sólo por razones excepcionales y justificables (objetivamente demostrables) el servicio
puede ser implementado en un espacio colindante y de fácil acceso.
• En el caso de compartir un lactario, debe contarse con un convenio.
ARTÍCULO Nº 7
Características mínimas para la implementación del servicio de lactario
• ÁREA: Es el espacio físico para habilitar el servicio, el cual debe tener un mínimo de 10 metros cuadrados.
• PRIVACIDAD: Al ser el lactario un ambiente de uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche
materna, deberá contar en su interior con elementaos que permitan brindar la privacidad necesaria, tales como
cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros.
• COMODIDAD: Debe contarse con elementos mínimos tales como: mesas, sillas y/o sillones con abrazaderas,
dispensadores de papel toalla, dispensadores de jabón líquido, depósitos con tapa para desechos, entre otros
elementos, que brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la extracción y conservación de la leche
materna.
• REFRIGERADORA: El servicio de lactario deberá contar con una refrigeradora o friobar en buen estado de
conservación y funcionamiento para la conservación exclusiva de la leche materna.
• ACCESIBILIDAD: El servicio de lactario deberá implementarse teniendo en cuenta las medidas de accesibilidad
para toda madre, incluidas aquellas con discapacidad, conforme a la normativa vigente, en un lugar de fácil y
rápido acceso, de preferencia en el primer o segundo piso, en caso de disponer de ascensor, podrá ubicarse en
pisos más arriba.
• LAVABO o DISPENSADOR DE AGUA POTABLE: Todo lactario debe contar con un lavabo propio, o dispensador de
agua potable y demás utensilios de aseo que permitan el lavado de manos, a fin de garantizar la higiene
durante el proceso de extracción de la leche materna.
ARTÍCULO Nº 8
Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del servicio de lactario
FUNCIONARIADO
Y ALTA
DIRECCIÓN
PERSONAL EN
GENERAL
USUARIAS Y
POTENCIALES
USUARIAS
Acciones
específicas
para el
funcionamient
o óptimo del
lactario
Los/as jefes/as, directores/as entre otros
deben tener conocimiento sobre los
beneficios y la importancia del uso del
lactario, toda vez que permitirán el
reconocimiento y el ejercicio de los
derechos de las mujeres que laboran y han
decidido ser madres.
Los/as compañeros/as del centro laboral,
deben estar sensibilizados al respecto a fin
de reconocer y apoyar el ejercicio de la
lactancia materna en el ámbito laboral.
Con esta población se deberá realizar un
trabajo en tres tiempos:
- Durante la gestación
- Durante el goce de las licencias pre y
post parto
- Al momento de retorno al centro laboral
Contar con capacitaciones sobre lactarios y
lactancia dentro del plan de capacitaciones
dirigidas al personal, permitirá contar con
información adecuada y oportuna.
ARTÍCULO Nº 8
Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del servicio de lactario
MODELO
DIRECTIVA GENERAL Nº XXX-20XX-XXX
NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL LACTARIO INSTITUCIONAL
FINALIDAD:
OBJETIVO:
BASE LEGAL:
ALCANCE:
RESPONSABILIDAD:
DEFINICIONES OPERATIVAS:
CRITERIOS DE CALIDAD DEL LACTARIO
MECÁNICA OPERATIVA:
PROHIBICIONES:
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
OBJETIVO:
Garantizar el cumplimiento adecuado
y efectivo del Decreto Supremo Nº
001-2016-MIMP que establece la
implementación de lactarios en
instituciones públicas y privadas que
cuenten como mínimo veinte mujeres
en edad fértil, incluyendo el Anexo 01,
en el marco de la prestación de
servicios de calidad en beneficio de las
mujeres que tienen hijos/as en
periodo de lactancia que laboran en la
institución, sin distinción por edad,
estado civil o vínculo laboral.
Elaboración de directiva interna
o reglamento
ARTÍCULO Nº 8
Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del servicio de lactario
Se debe contar:
Razón Social (nombre institución) :
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Responsable de reportar sobre el lactario:
REGISTRO DE USUARIAS DEL LACTARIO
Las usuarias, son las mujeres que han hecho uso del servicio al menos una ves durante el período de referencia
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Nº de usuarias del lactario:
Período de referencia: _____/____/____ al _____/_____/______
Nº
Apellidos y
Nombres
Edad
Área/
oficina
Régimen
1/
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electrónico
Celular /
Teléfono
N° Hijos/as
lactantes
Fecha en que
empezó a usar
el lactario
Fecha en que
finalizó el uso
del lactario
Durante el
período de
referencia,
cuantas veces
ha hecho uso
del servicio
5/
Durante el período
de referencia,
cuanto tiempo
(minutos) ha hecho
uso del servicio
6/
OBS.
(dd/mm/2016)
3/
(dd/mm/aaaa)
4/
1
2
3
4
5
MODELO: REGISTRO DE USUARIAS DEL LACTARIO
ARTÍCULO Nº 8
Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del servicio de lactario
Se debe contar:
REGISTRO DE ASISTENCIA DE USUARIAS DEL LACTARIO INSTITUCIONAL
ENTIDAD:
CENTRO DE TRABAJO:
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NOMBRE ENCARGADO/A DEL LACTARIO:
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Lactarios; reconocerá
públicamente y calificadas
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Reconocimiento público a instituciones amigas de la lactancia materna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2017-MIMP
En el sector privado: La responsabilidad de corresponde a la Institución
empleadora.
En el sector público: La responsabilidad le corresponde a la Oficina de
Recursos Humanos o la que haga sus veces.
ARTÍCULO Nº 12
Responsabilidad en el cumplimiento de la presente norma en las instituciones del
sector público o privado
Única.- Modifíquese el artículo 24º del Reglamento de la Ley General
de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-
2006-TR, incorporando una nueva infracción grave en materia de
relaciones laborales.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Finalidad
 Verificar la implementación del servicio de lactario
 Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos
 Verificar que la ubicación del lactario no implique riesgo para la seguridad e
integridad de las madres usuarias.
 Verificar la calidad del servicio de lactario a favor de las madres usuarias.
 Verificar las dificultades que afrontan los responsables para el funcionamiento
sostenido del lactario a su cargo.
 Verificar el funcionamiento del servicio.
Acción continua de recopilación sistemática, con la finalidad de analizar la consistencia de la información registrada
sobre la implementación, funcionamiento y calidad de servicios de los lactarios en las instituciones públicas y
privadas, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP.
El resultado de la visita de seguimiento y las recomendaciones que se deriven de la misma
son puestas en conocimiento del titular (máxima autoridad) de la institución visitada
Visitas de seguimiento
Finalidad
 Verificar la implementación de las recomendaciones derivadas del seguimiento
dentro del plazo de seis (6) meses del seguimiento que dio origen a las
recomendaciones.
 Recomendar medidas correctivas a fin de optimizar la implementación,
funcionamiento y calidad de servicios de los lactarios.
Acción de sistematizar, analizar y usar la información de las recomendaciones formuladas en el seguimiento,
para verificar su debida implementación, así como para recomendar medidas correctivas a fin de optimizar la
implementación, funcionamiento y calidad de servicios de los lactarios en las instituciones públicas y privadas,
en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP.
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la Comisión, dentro de los seis (6) meses posteriores de realizada la visita y hasta que se cumpla su implementación
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  • 1. "Normatividad: Derechos Laborales, Lactarios Institucionales y Grupos de Apoyo"
  • 2. Determinantes de la lactancia materna Fuente: Primera Serie de la Revista The Lancet sobre lactancia materna, 2016
  • 3. Derechos laborales y lactancia materna • Ley N° 27240 , permiso por lactancia materna, hasta que el hijo tenga como mínimo 6 (seis) meses de edad (Año 1999) • Ley N° 28731 que amplía la duración del permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad; modifica el artículo 1 de la Ley Nº 27240. (Año 2006) • Ley N° 26644, precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante (Año 1996) • Ley Nº 30367 que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, modificación del artículo 1 de la Ley 26644 (Año 2015) “Es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. de parto(…)”. • Ley N° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad publica y privada, cuatro días hábiles consecutivos, comprendida desde la fecha de nacimiento del nuevo hijo y la fecha que la madre o el hijo sean dado de alta (Año 2009)
  • 4. LACTARIOS INSTITUCIONALES D.S. N° 001-2016-MIMP LEY N° 29896 DERECHO A LA HORA DIARIA DE PERMISO POR LACTANCIA MATERNA Ley N° 27240 y modificatorias SE TRATA DE 2 DERECHOS DIFERENTES EN CASA EN EL TRABAJO
  • 5. PRESIDE Comisiones de lactancia materna Comisión multisectorial de lactarios
  • 6. LACTARIOS INSTITUCIONALES El lactario es un ambiente apropiadamente implementado en el centro de trabajo para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo, hasta los 2 primeros años de vida de la niña o niño lactante. Establece implementación de lactarios en las instituciones del sector público y privado promoviendo la lactancia materna. Dispone la implementación de lactarios en las instituciones públicas que cuentan como mínimo con veinte mujeres en edad fértil. DECRETO SUPREMO N° 001-2016-MIMP que desarrolla la LEY Nº 29896 (2012) ANTECEDENTE D.S. N° 009-2006-MIMDES
  • 7. Lactarios institucionales en los EESS INAUGURAN LACTARIO INSTITUCIONAL DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS VILLA EL SALVADOR DICIEMBRE 2016
  • 8. ARTÍCULO Nº 1 Implementación de lactarios por centros de trabajo Los centros de trabajo del sector público y del sector privado, donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil deben contar con un lactario, el cual, es un ambiente apropiadamente implementado para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo, que reúne las condiciones mínimas que garantizan su funcionamiento óptimo como son: privacidad, comodidad e higiene; así como el respecto a la dignidad y la salud integral de las mujeres beneficiarias, y la salud, nutrición y desarrollo integral del niño o niña lactante, hasta los dos primeros años de vida.
  • 9. ARTÍCULO Nº 5 Ubicación del lactario • Debe estar alejado de áreas peligrosas u otras que impliquen riesgo e integridad de las personas. • Sólo por razones excepcionales y justificables (objetivamente demostrables) el servicio puede ser implementado en un espacio colindante y de fácil acceso. • En el caso de compartir un lactario, debe contarse con un convenio.
  • 10. ARTÍCULO Nº 7 Características mínimas para la implementación del servicio de lactario • ÁREA: Es el espacio físico para habilitar el servicio, el cual debe tener un mínimo de 10 metros cuadrados. • PRIVACIDAD: Al ser el lactario un ambiente de uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna, deberá contar en su interior con elementaos que permitan brindar la privacidad necesaria, tales como cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros. • COMODIDAD: Debe contarse con elementos mínimos tales como: mesas, sillas y/o sillones con abrazaderas, dispensadores de papel toalla, dispensadores de jabón líquido, depósitos con tapa para desechos, entre otros elementos, que brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la extracción y conservación de la leche materna. • REFRIGERADORA: El servicio de lactario deberá contar con una refrigeradora o friobar en buen estado de conservación y funcionamiento para la conservación exclusiva de la leche materna. • ACCESIBILIDAD: El servicio de lactario deberá implementarse teniendo en cuenta las medidas de accesibilidad para toda madre, incluidas aquellas con discapacidad, conforme a la normativa vigente, en un lugar de fácil y rápido acceso, de preferencia en el primer o segundo piso, en caso de disponer de ascensor, podrá ubicarse en pisos más arriba. • LAVABO o DISPENSADOR DE AGUA POTABLE: Todo lactario debe contar con un lavabo propio, o dispensador de agua potable y demás utensilios de aseo que permitan el lavado de manos, a fin de garantizar la higiene durante el proceso de extracción de la leche materna.
  • 11. ARTÍCULO Nº 8 Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del servicio de lactario FUNCIONARIADO Y ALTA DIRECCIÓN PERSONAL EN GENERAL USUARIAS Y POTENCIALES USUARIAS Acciones específicas para el funcionamient o óptimo del lactario Los/as jefes/as, directores/as entre otros deben tener conocimiento sobre los beneficios y la importancia del uso del lactario, toda vez que permitirán el reconocimiento y el ejercicio de los derechos de las mujeres que laboran y han decidido ser madres. Los/as compañeros/as del centro laboral, deben estar sensibilizados al respecto a fin de reconocer y apoyar el ejercicio de la lactancia materna en el ámbito laboral. Con esta población se deberá realizar un trabajo en tres tiempos: - Durante la gestación - Durante el goce de las licencias pre y post parto - Al momento de retorno al centro laboral Contar con capacitaciones sobre lactarios y lactancia dentro del plan de capacitaciones dirigidas al personal, permitirá contar con información adecuada y oportuna.
  • 12. ARTÍCULO Nº 8 Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del servicio de lactario MODELO DIRECTIVA GENERAL Nº XXX-20XX-XXX NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL LACTARIO INSTITUCIONAL FINALIDAD: OBJETIVO: BASE LEGAL: ALCANCE: RESPONSABILIDAD: DEFINICIONES OPERATIVAS: CRITERIOS DE CALIDAD DEL LACTARIO MECÁNICA OPERATIVA: PROHIBICIONES: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS OBJETIVO: Garantizar el cumplimiento adecuado y efectivo del Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP que establece la implementación de lactarios en instituciones públicas y privadas que cuenten como mínimo veinte mujeres en edad fértil, incluyendo el Anexo 01, en el marco de la prestación de servicios de calidad en beneficio de las mujeres que tienen hijos/as en periodo de lactancia que laboran en la institución, sin distinción por edad, estado civil o vínculo laboral. Elaboración de directiva interna o reglamento
  • 13. ARTÍCULO Nº 8 Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del servicio de lactario Se debe contar: Razón Social (nombre institución) : Centro de trabajo (donde se ubica el lactario) : Responsable de reportar sobre el lactario: REGISTRO DE USUARIAS DEL LACTARIO Las usuarias, son las mujeres que han hecho uso del servicio al menos una ves durante el período de referencia Período de referencia (*) : Fecha de inicio 01.01.16 AL Fecha de corte XX.XX.16 Nº de usuarias del lactario: Período de referencia: _____/____/____ al _____/_____/______ Nº Apellidos y Nombres Edad Área/ oficina Régimen 1/ Correo electrónico Celular / Teléfono N° Hijos/as lactantes Fecha en que empezó a usar el lactario Fecha en que finalizó el uso del lactario Durante el período de referencia, cuantas veces ha hecho uso del servicio 5/ Durante el período de referencia, cuanto tiempo (minutos) ha hecho uso del servicio 6/ OBS. (dd/mm/2016) 3/ (dd/mm/aaaa) 4/ 1 2 3 4 5 MODELO: REGISTRO DE USUARIAS DEL LACTARIO
  • 14. ARTÍCULO Nº 8 Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del servicio de lactario Se debe contar: REGISTRO DE ASISTENCIA DE USUARIAS DEL LACTARIO INSTITUCIONAL ENTIDAD: CENTRO DE TRABAJO: ÁREA RESPONSABLE: NOMBRE ENCARGADO/A DEL LACTARIO: N° APELLIDOS Y NOMBRES FECHA HORA DE INGRESO HORA DE SALIDA TIEMPO DE USO FIRMA OBSERVACIONES
  • 15. ARTÍCULO Nº 8 Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del servicio de lactario Letrero de identificación en la puerta Letrero de señalización
  • 16. La Comisión Multisectorial de Lactarios; reconocerá públicamente y calificadas como: ARTÍCULO Nº 11 Reconocimiento público a instituciones amigas de la lactancia materna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2017-MIMP
  • 17. En el sector privado: La responsabilidad de corresponde a la Institución empleadora. En el sector público: La responsabilidad le corresponde a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. ARTÍCULO Nº 12 Responsabilidad en el cumplimiento de la presente norma en las instituciones del sector público o privado
  • 18. Única.- Modifíquese el artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 2006-TR, incorporando una nueva infracción grave en materia de relaciones laborales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
  • 19. Finalidad  Verificar la implementación del servicio de lactario  Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos  Verificar que la ubicación del lactario no implique riesgo para la seguridad e integridad de las madres usuarias.  Verificar la calidad del servicio de lactario a favor de las madres usuarias.  Verificar las dificultades que afrontan los responsables para el funcionamiento sostenido del lactario a su cargo.  Verificar el funcionamiento del servicio. Acción continua de recopilación sistemática, con la finalidad de analizar la consistencia de la información registrada sobre la implementación, funcionamiento y calidad de servicios de los lactarios en las instituciones públicas y privadas, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP. El resultado de la visita de seguimiento y las recomendaciones que se deriven de la misma son puestas en conocimiento del titular (máxima autoridad) de la institución visitada Visitas de seguimiento
  • 20. Finalidad  Verificar la implementación de las recomendaciones derivadas del seguimiento dentro del plazo de seis (6) meses del seguimiento que dio origen a las recomendaciones.  Recomendar medidas correctivas a fin de optimizar la implementación, funcionamiento y calidad de servicios de los lactarios. Acción de sistematizar, analizar y usar la información de las recomendaciones formuladas en el seguimiento, para verificar su debida implementación, así como para recomendar medidas correctivas a fin de optimizar la implementación, funcionamiento y calidad de servicios de los lactarios en las instituciones públicas y privadas, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP. Las recomendaciones que se deriven como resultado de la visita de seguimiento son objeto de monitoreo por parte de la Comisión, dentro de los seis (6) meses posteriores de realizada la visita y hasta que se cumpla su implementación Visitas de monitoreo
  • 21.
  • 22. Lic. Nut. Lady Laura Pillaca Ogosi Dirección de Promoción de la Salud Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública