Este documento resume los derechos laborales relacionados con la lactancia materna en el Perú, así como la normativa sobre lactarios institucionales. La ley exige que las instituciones públicas y privadas con 20 o más mujeres en edad fértil implementen lactarios. Los lactarios deben cumplir con estándares mínimos de privacidad, comodidad e higiene. La norma también establece registros, capacitaciones y reconocimientos para promover la lactancia materna en el lugar de trabajo.
Manual de procedimientos para la rehabilitación y reincorporación ocupacional...ANTONY MOUS
En busca del mejoramiento continuo, la Dirección General de Riesgos Profesionales lideró esta actualización atendiendo a uno de sus aspectos misionales, como el de ser garante de la promoción de los lineamientos que deben aplicar las instituciones de la seguridad social, en materia de
rehabilitación integral, con los requisitos mínimos esenciales, de calidad y atención oportuna a los trabajadores quienes han sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, para lograr el mayor nivel de funcionalidad, reincorporarlos ocupacionalmente y mejorar su calidad de vida. (CARLOS RAMÍREZ) -Director General de Riesgos Profesionales
Manual de procedimientos para la rehabilitación y reincorporación ocupacional...ANTONY MOUS
En busca del mejoramiento continuo, la Dirección General de Riesgos Profesionales lideró esta actualización atendiendo a uno de sus aspectos misionales, como el de ser garante de la promoción de los lineamientos que deben aplicar las instituciones de la seguridad social, en materia de
rehabilitación integral, con los requisitos mínimos esenciales, de calidad y atención oportuna a los trabajadores quienes han sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, para lograr el mayor nivel de funcionalidad, reincorporarlos ocupacionalmente y mejorar su calidad de vida. (CARLOS RAMÍREZ) -Director General de Riesgos Profesionales
El énfasis de todo programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe estar en el desarrollo de una cultura preventiva basada en la disciplina operacional, con
actitudes y conductas dirigidas a prevenir las desviaciones o incumplimiento de los estándares técnicos, normas y prácticas de trabajo seguro
REGULA TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION, EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y EL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS
El énfasis de todo programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe estar en el desarrollo de una cultura preventiva basada en la disciplina operacional, con
actitudes y conductas dirigidas a prevenir las desviaciones o incumplimiento de los estándares técnicos, normas y prácticas de trabajo seguro
REGULA TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION, EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y EL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS
La Ley 19.530, promulgada el 24 de agosto, establece la obligatoriedad de que las empresas cuenten con salas de lactancia. La norma alcanza tanto al sector público como privado.
Guía Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia...Karina Linares SA
¡Atención a todas las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado! La SUNAFIL ha publicado una guía completa de derechos laborales que te ayudará a conocer y hacer valer tus derechos en el trabajo.
Esta guía incluye información detallada sobre los derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia, como el derecho a licencias por maternidad, el derecho a reducción de jornada laboral y el derecho a un ambiente de trabajo seguro y saludable para ti y tu bebé.
Además, la guía también incluye información sobre los deberes y responsabilidades de los empleadores para garantizar la protección y el bienestar de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia.
Si eres una trabajadora en etapa de gestación o lactancia, es fundamental que conozcas tus derechos laborales y sepas cómo hacer valerlos. La guía de la SUNAFIL es una herramienta valiosa que te ayudará a entender y proteger tus derechos laborales.
Recuerda que tus derechos laborales son importantes y debes hacer valerlos en todo momento.
Contáctanos hoy para obtener más información y asesoramiento a contacto@kylsconsulting.com
¡Aprovecha la guía de la SUNAFIL para hacer valer tus derechos laborales y garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable para ti y tu bebé!
2. Determinantes de la lactancia materna
Fuente: Primera Serie de la Revista The Lancet sobre lactancia materna, 2016
3. Derechos laborales y lactancia materna
• Ley N° 27240 , permiso por lactancia materna, hasta que el hijo tenga como mínimo 6 (seis)
meses de edad (Año 1999)
• Ley N° 28731 que amplía la duración del permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga
un año de edad; modifica el artículo 1 de la Ley Nº 27240. (Año 2006)
• Ley N° 26644, precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora
gestante (Año 1996)
• Ley Nº 30367 que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su
periodo de descanso, modificación del artículo 1 de la Ley 26644 (Año 2015)
“Es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso
postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el
postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. de parto(…)”.
• Ley N° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la
actividad publica y privada, cuatro días hábiles consecutivos, comprendida desde la fecha de
nacimiento del nuevo hijo y la fecha que la madre o el hijo sean dado de alta (Año 2009)
4. LACTARIOS INSTITUCIONALES
D.S. N° 001-2016-MIMP
LEY N° 29896
DERECHO A LA HORA DIARIA DE
PERMISO POR LACTANCIA MATERNA
Ley N° 27240 y modificatorias
SE TRATA DE 2 DERECHOS DIFERENTES
EN CASA EN EL TRABAJO
6. LACTARIOS INSTITUCIONALES
El lactario es un ambiente apropiadamente implementado en el centro de trabajo
para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario
de trabajo, hasta los 2 primeros años de vida de la niña o niño lactante.
Establece implementación de
lactarios en las instituciones del
sector público y privado
promoviendo la lactancia
materna.
Dispone la implementación de
lactarios en las instituciones públicas
que cuentan como mínimo con
veinte mujeres en edad fértil.
DECRETO SUPREMO
N° 001-2016-MIMP
que desarrolla la
LEY Nº 29896 (2012)
ANTECEDENTE
D.S. N° 009-2006-MIMDES
7. Lactarios institucionales en los EESS
INAUGURAN LACTARIO
INSTITUCIONAL DEL HOSPITAL DE
EMERGENCIAS VILLA EL
SALVADOR
DICIEMBRE 2016
8. ARTÍCULO Nº 1
Implementación de lactarios por centros de trabajo
Los centros de trabajo del sector público y del sector privado, donde laboren veinte (20) o
más mujeres en edad fértil deben contar con un lactario, el cual, es un ambiente
apropiadamente implementado para la extracción y conservación adecuada de la leche
materna durante el horario de trabajo, que reúne las condiciones mínimas que
garantizan su funcionamiento óptimo como son: privacidad, comodidad e higiene; así
como el respecto a la dignidad y la salud integral de las mujeres beneficiarias, y la salud,
nutrición y desarrollo integral del niño o niña lactante, hasta los dos primeros años de
vida.
9. ARTÍCULO Nº 5
Ubicación del lactario
• Debe estar alejado de áreas peligrosas u otras que impliquen riesgo e integridad de
las personas.
• Sólo por razones excepcionales y justificables (objetivamente demostrables) el servicio
puede ser implementado en un espacio colindante y de fácil acceso.
• En el caso de compartir un lactario, debe contarse con un convenio.
10. ARTÍCULO Nº 7
Características mínimas para la implementación del servicio de lactario
• ÁREA: Es el espacio físico para habilitar el servicio, el cual debe tener un mínimo de 10 metros cuadrados.
• PRIVACIDAD: Al ser el lactario un ambiente de uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche
materna, deberá contar en su interior con elementaos que permitan brindar la privacidad necesaria, tales como
cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros.
• COMODIDAD: Debe contarse con elementos mínimos tales como: mesas, sillas y/o sillones con abrazaderas,
dispensadores de papel toalla, dispensadores de jabón líquido, depósitos con tapa para desechos, entre otros
elementos, que brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la extracción y conservación de la leche
materna.
• REFRIGERADORA: El servicio de lactario deberá contar con una refrigeradora o friobar en buen estado de
conservación y funcionamiento para la conservación exclusiva de la leche materna.
• ACCESIBILIDAD: El servicio de lactario deberá implementarse teniendo en cuenta las medidas de accesibilidad
para toda madre, incluidas aquellas con discapacidad, conforme a la normativa vigente, en un lugar de fácil y
rápido acceso, de preferencia en el primer o segundo piso, en caso de disponer de ascensor, podrá ubicarse en
pisos más arriba.
• LAVABO o DISPENSADOR DE AGUA POTABLE: Todo lactario debe contar con un lavabo propio, o dispensador de
agua potable y demás utensilios de aseo que permitan el lavado de manos, a fin de garantizar la higiene
durante el proceso de extracción de la leche materna.
11. ARTÍCULO Nº 8
Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del servicio de lactario
FUNCIONARIADO
Y ALTA
DIRECCIÓN
PERSONAL EN
GENERAL
USUARIAS Y
POTENCIALES
USUARIAS
Acciones
específicas
para el
funcionamient
o óptimo del
lactario
Los/as jefes/as, directores/as entre otros
deben tener conocimiento sobre los
beneficios y la importancia del uso del
lactario, toda vez que permitirán el
reconocimiento y el ejercicio de los
derechos de las mujeres que laboran y han
decidido ser madres.
Los/as compañeros/as del centro laboral,
deben estar sensibilizados al respecto a fin
de reconocer y apoyar el ejercicio de la
lactancia materna en el ámbito laboral.
Con esta población se deberá realizar un
trabajo en tres tiempos:
- Durante la gestación
- Durante el goce de las licencias pre y
post parto
- Al momento de retorno al centro laboral
Contar con capacitaciones sobre lactarios y
lactancia dentro del plan de capacitaciones
dirigidas al personal, permitirá contar con
información adecuada y oportuna.
12. ARTÍCULO Nº 8
Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del servicio de lactario
MODELO
DIRECTIVA GENERAL Nº XXX-20XX-XXX
NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL LACTARIO INSTITUCIONAL
FINALIDAD:
OBJETIVO:
BASE LEGAL:
ALCANCE:
RESPONSABILIDAD:
DEFINICIONES OPERATIVAS:
CRITERIOS DE CALIDAD DEL LACTARIO
MECÁNICA OPERATIVA:
PROHIBICIONES:
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
OBJETIVO:
Garantizar el cumplimiento adecuado
y efectivo del Decreto Supremo Nº
001-2016-MIMP que establece la
implementación de lactarios en
instituciones públicas y privadas que
cuenten como mínimo veinte mujeres
en edad fértil, incluyendo el Anexo 01,
en el marco de la prestación de
servicios de calidad en beneficio de las
mujeres que tienen hijos/as en
periodo de lactancia que laboran en la
institución, sin distinción por edad,
estado civil o vínculo laboral.
Elaboración de directiva interna
o reglamento
13. ARTÍCULO Nº 8
Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del servicio de lactario
Se debe contar:
Razón Social (nombre institución) :
Centro de trabajo (donde se ubica el lactario) :
Responsable de reportar sobre el lactario:
REGISTRO DE USUARIAS DEL LACTARIO
Las usuarias, son las mujeres que han hecho uso del servicio al menos una ves durante el período de referencia
Período de referencia (*) :
Fecha de inicio 01.01.16 AL Fecha de corte XX.XX.16
Nº de usuarias del lactario:
Período de referencia: _____/____/____ al _____/_____/______
Nº
Apellidos y
Nombres
Edad
Área/
oficina
Régimen
1/
Correo
electrónico
Celular /
Teléfono
N° Hijos/as
lactantes
Fecha en que
empezó a usar
el lactario
Fecha en que
finalizó el uso
del lactario
Durante el
período de
referencia,
cuantas veces
ha hecho uso
del servicio
5/
Durante el período
de referencia,
cuanto tiempo
(minutos) ha hecho
uso del servicio
6/
OBS.
(dd/mm/2016)
3/
(dd/mm/aaaa)
4/
1
2
3
4
5
MODELO: REGISTRO DE USUARIAS DEL LACTARIO
14. ARTÍCULO Nº 8
Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del servicio de lactario
Se debe contar:
REGISTRO DE ASISTENCIA DE USUARIAS DEL LACTARIO INSTITUCIONAL
ENTIDAD:
CENTRO DE TRABAJO:
ÁREA RESPONSABLE:
NOMBRE ENCARGADO/A DEL LACTARIO:
N° APELLIDOS Y NOMBRES FECHA
HORA DE
INGRESO
HORA DE
SALIDA
TIEMPO
DE USO
FIRMA OBSERVACIONES
15. ARTÍCULO Nº 8
Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del servicio de lactario
Letrero de identificación en la puerta
Letrero de señalización
16. La Comisión Multisectorial de
Lactarios; reconocerá
públicamente y calificadas
como:
ARTÍCULO Nº 11
Reconocimiento público a instituciones amigas de la lactancia materna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2017-MIMP
17. En el sector privado: La responsabilidad de corresponde a la Institución
empleadora.
En el sector público: La responsabilidad le corresponde a la Oficina de
Recursos Humanos o la que haga sus veces.
ARTÍCULO Nº 12
Responsabilidad en el cumplimiento de la presente norma en las instituciones del
sector público o privado
18. Única.- Modifíquese el artículo 24º del Reglamento de la Ley General
de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-
2006-TR, incorporando una nueva infracción grave en materia de
relaciones laborales.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
19. Finalidad
Verificar la implementación del servicio de lactario
Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos
Verificar que la ubicación del lactario no implique riesgo para la seguridad e
integridad de las madres usuarias.
Verificar la calidad del servicio de lactario a favor de las madres usuarias.
Verificar las dificultades que afrontan los responsables para el funcionamiento
sostenido del lactario a su cargo.
Verificar el funcionamiento del servicio.
Acción continua de recopilación sistemática, con la finalidad de analizar la consistencia de la información registrada
sobre la implementación, funcionamiento y calidad de servicios de los lactarios en las instituciones públicas y
privadas, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP.
El resultado de la visita de seguimiento y las recomendaciones que se deriven de la misma
son puestas en conocimiento del titular (máxima autoridad) de la institución visitada
Visitas de seguimiento
20. Finalidad
Verificar la implementación de las recomendaciones derivadas del seguimiento
dentro del plazo de seis (6) meses del seguimiento que dio origen a las
recomendaciones.
Recomendar medidas correctivas a fin de optimizar la implementación,
funcionamiento y calidad de servicios de los lactarios.
Acción de sistematizar, analizar y usar la información de las recomendaciones formuladas en el seguimiento,
para verificar su debida implementación, así como para recomendar medidas correctivas a fin de optimizar la
implementación, funcionamiento y calidad de servicios de los lactarios en las instituciones públicas y privadas,
en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP.
Las recomendaciones que se deriven como resultado de la visita de seguimiento son objeto de monitoreo por parte de
la Comisión, dentro de los seis (6) meses posteriores de realizada la visita y hasta que se cumpla su implementación
Visitas de monitoreo
21.
22. Lic. Nut. Lady Laura Pillaca Ogosi
Dirección de Promoción de la Salud
Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública