El documento discute la responsabilidad del Consejo Nacional de la Judicatura de elegir a los 15 mejores candidatos para la Corte Suprema de Justicia de forma transparente. Históricamente, la votación del Consejo ha sido secreta sin justificar por qué se eligen unos candidatos sobre otros. La Sala de lo Constitucional declaró esta práctica inconstitucional. El Consejo debe ahora votar públicamente y justificar cada elección para cumplir con la sentencia y asegurar que los mejores candidatos lleguen a la Asamblea Legislativa.
Importancia de la Elección de Abogados para Proponer Candidatos a la CSJ 2015...FUSADES
El mecanismo de elección de los candidatos a
magistrados de la CSJ introducido en la Constitución
como fruto de los Acuerdos de Paz, tiene un componente
de participación ciudadana envidiado en otras latitudes
donde estos nombramientos se hacen generalmente
a través de mecanismos más tradicionales, como por
ejemplo la designación por el titular del Órgano Ejecutivo,
con refrenda o confirmación del Órgano Legislativo. En El
Salvador, tal como se desprende de la normativa citada al
inicio de esta Posición Institucional, todos los abogados
autorizados en la República pueden votar para elegir de
forma directa a 15 de los 30 candidatos que integran la
lista que luego se envía a la Asamblea Legislativa para que
elija a 5 magistrados titulares y a 5 suplentes, cada 3 años.
Sin embargo, en la práctica, el mecanismo de elección
no ha cumplido con su objetivo, ya que en términos
generales, no ha favorecido la elección de los mejores
candidatos. Este 30 de junio de 2015, cesan en sus cargos
5 magistrados de la CSJ: 2 de la Sala de lo Contencioso
Administrativo1, 2 de la Sala de lo Penal y 1 de la Sala de
lo Civil, por lo que el 28 de marzo próximo, se llevarán
a cabo las votaciones de los abogados para dar inicio al
proceso de elección de los 5 magistrados nuevos.
La elección de magistrados de la CSJ y el respeto a la ConstituciónFUSADES
Un Estado de Derecho implica la existencia de un sistema efectivo –y no meramente formal- de pesos y contrapesosque garantice el goce de los derechos fundamentales yfrene los abusos de poder. En ese sentido, la existencia
de una Corte Suprema de Justicia (CSJ) integrada pormagistrados independientes, competentes e intachables
resulta indispensable para el correcto funcionamiento del
sistema.
Importancia de la Elección de Abogados para Proponer Candidatos a la CSJ 2015...FUSADES
El mecanismo de elección de los candidatos a
magistrados de la CSJ introducido en la Constitución
como fruto de los Acuerdos de Paz, tiene un componente
de participación ciudadana envidiado en otras latitudes
donde estos nombramientos se hacen generalmente
a través de mecanismos más tradicionales, como por
ejemplo la designación por el titular del Órgano Ejecutivo,
con refrenda o confirmación del Órgano Legislativo. En El
Salvador, tal como se desprende de la normativa citada al
inicio de esta Posición Institucional, todos los abogados
autorizados en la República pueden votar para elegir de
forma directa a 15 de los 30 candidatos que integran la
lista que luego se envía a la Asamblea Legislativa para que
elija a 5 magistrados titulares y a 5 suplentes, cada 3 años.
Sin embargo, en la práctica, el mecanismo de elección
no ha cumplido con su objetivo, ya que en términos
generales, no ha favorecido la elección de los mejores
candidatos. Este 30 de junio de 2015, cesan en sus cargos
5 magistrados de la CSJ: 2 de la Sala de lo Contencioso
Administrativo1, 2 de la Sala de lo Penal y 1 de la Sala de
lo Civil, por lo que el 28 de marzo próximo, se llevarán
a cabo las votaciones de los abogados para dar inicio al
proceso de elección de los 5 magistrados nuevos.
La elección de magistrados de la CSJ y el respeto a la ConstituciónFUSADES
Un Estado de Derecho implica la existencia de un sistema efectivo –y no meramente formal- de pesos y contrapesosque garantice el goce de los derechos fundamentales yfrene los abusos de poder. En ese sentido, la existencia
de una Corte Suprema de Justicia (CSJ) integrada pormagistrados independientes, competentes e intachables
resulta indispensable para el correcto funcionamiento del
sistema.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
"Condenamos la omisión de la Asamblea de elegir magistradas y magistrados de ...FUSADES
Este lunes 10 de septiembre más de 30 organizaciones de la Sociedad Civil se unieron para dar a conocer el pronunciamiento "Condenamos la omisión de la Asamblea de elegir magistradas y magistrados de la CSJ" denunciando el retraso de 57 días en dicho proceso eleccionario y exigiendo que se elijan con base en criterios técnicos que premien la idoneidad, honorabilidad y capacidad. La conferencia de prensa se llevó a cabo a las 10:00 am en el Hotel Sheraton Presidente en San Salvador. Les compartimos el comunicado divulgado en dicho evento.
Importancia de la elección de los próximos integrantes del pleno del CNJFUSADES
El CNJ es una institución relativamente reciente, que nace con la Constitución de 1983 como un órgano coadyuvante de la administración de justicia. En 1991, se reformó la Constitución como preámbulo a los Acuerdos de Paz de 1992, y esta reforma estableció un nuevo procedimiento para seleccionar a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en el que se asignó al Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) una participación decisiva, por lo que se acordó que este último estaría integrado de una manera que se aseguraría su independencia de los órganos del Estado y de los partidos políticos.
CSJ da a conocer protocolo de selección y nombramiento de jueces anticorrupciónProceso Digital
La Corte Suprema de Justicia (CSJ), dio a conocer, el mediodía de este lunes, el protocolo de selección y nombramiento de jueces de lo penal con competencia en materia de corrupción.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
"Condenamos la omisión de la Asamblea de elegir magistradas y magistrados de ...FUSADES
Este lunes 10 de septiembre más de 30 organizaciones de la Sociedad Civil se unieron para dar a conocer el pronunciamiento "Condenamos la omisión de la Asamblea de elegir magistradas y magistrados de la CSJ" denunciando el retraso de 57 días en dicho proceso eleccionario y exigiendo que se elijan con base en criterios técnicos que premien la idoneidad, honorabilidad y capacidad. La conferencia de prensa se llevó a cabo a las 10:00 am en el Hotel Sheraton Presidente en San Salvador. Les compartimos el comunicado divulgado en dicho evento.
Importancia de la elección de los próximos integrantes del pleno del CNJFUSADES
El CNJ es una institución relativamente reciente, que nace con la Constitución de 1983 como un órgano coadyuvante de la administración de justicia. En 1991, se reformó la Constitución como preámbulo a los Acuerdos de Paz de 1992, y esta reforma estableció un nuevo procedimiento para seleccionar a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en el que se asignó al Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) una participación decisiva, por lo que se acordó que este último estaría integrado de una manera que se aseguraría su independencia de los órganos del Estado y de los partidos políticos.
CSJ da a conocer protocolo de selección y nombramiento de jueces anticorrupciónProceso Digital
La Corte Suprema de Justicia (CSJ), dio a conocer, el mediodía de este lunes, el protocolo de selección y nombramiento de jueces de lo penal con competencia en materia de corrupción.
Obligatoriedad de la jurisprudencia constitucional en la elección del presid...FUSADES
En los últimos dos años, la Sala ha emitido abundante
y detallada jurisprudencia sobre las elecciones de
segundo grado. Esta jurisprudencia ha permitido dotar de
contenido a los artículos constitucionales que regulan cada
elección, así como al Reglamento Interno de la Asamblea
Legislativa que contiene algunas líneas generales sobre las
elecciones de segundo grado (Arts.98 y siguientes). En junio
de 2012, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional
la elección de dos generaciones de Magistrados de la CSJ por
haber contrariado el principio de legitimidad democrática,
que supone que cada legislatura solo puede elegir a una
magistratura (Inc. 19-2012 y 23-2012, ambas del 5 de
junio 2012). Fusades se pronunció al respecto aun antes
de dicha jurisprudencia, ya que considerábamos que era
importante respetar algunos principios constitucionales
en dicha elección. En octubre de 2013, la Sala declaró
inconstitucional la elección del Presidente de la CSJ y del
Órgano Judicial, porque consideró que su vinculación
político-partidaria afectaba el principio constitucional
de independencia judicial (Inc. 77/97-2013 del 14 de
octubre de 2013). Desde esa fecha, la Presidencia ha
estado a cargo del Primer Vocal de la Sala y el tribunal se
ha integrado con uno de los suplentes específicamente
nombrados.
Nueva elección de la Corte de Cuentas debe respetar criterios ConstitucionalesFUSADES
El mal funcionamiento de la Corte de Cuentas de la República
se ha convertido en el emblema del daño que puede causar
el control partidario de la institucionalidad democrática. Esta
institución no ha cumplido su mandato constitucional
de controlar el buen uso de los fondos públicos, de
infundir respeto en los servidores estatales y confianza
en la población. Para el periodo 2011-2014, la Asamblea
Legislativa eligió a 3 personas, cuyo nombramiento fue
declarado inconstitucional por la Sala de lo Constitucional el
23 de enero de 20131
.
Importancia de la elección de los próximos integrantes del pleno del CNJFUSADES
El CNJ es una institución relativamente reciente, que nace
con la Constitución de 1983 como un órgano coadyuvante
de la administración de justicia. En 1991, se reformó la
Constitución como preámbulo a los Acuerdos de Paz de
1992, y esta reforma estableció un nuevo procedimiento
para seleccionar a los integrantes de la Corte Suprema de
Justicia (CSJ), en el que se asignó al Consejo Nacional de
la Judicatura (CNJ) una participación decisiva, por lo que
se acordó que este último estaría integrado de una
manera que se aseguraría su independencia de los
órganos del Estado y de los partidos políticos.
Perfil de los candidatos para la CSJ 2015-2024FUSADES
Art. 176.-“ Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere: ser salvadoreño por nacimiento, del estado seglar, mayor de cuarenta años, abogado de la República, de moralidad y competencia notorias; haber desempeñado una magistratura de segunda instancia durante seis años o una judicatura de primera instancia durante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado por lo menos diez años antes de su elección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su cargo”.
El atraso en la elección de funcionarios del CNJ y de la PGR afecta el Estado...FUSADES
El atraso en la elección de
funcionarios del CNJ y de la PGR
afecta el Estado de derecho: La elección de 5 de los 7 miembros del Pleno del Consejo
Nacional de la Judicatura (CNJ) que concluyeron su mandato
el 22 de septiembre de 2015, al 1 de abril del presente año,
lleva un atraso de más de 6 meses. Por su parte, la elección del
titular de la Procuraduría General de la República (PGR) tiene
un atraso de casi 3 meses, puesto que el periodo de la anterior
Procuradora concluyó el 13 de enero del presente año.
Presentación: Informe de Coyuntura Social noviembre de 2019FUSADES
El Informe de Coyuntura Social del Departamento de Estudios Sociales sostiene que el avance en los procesos de desarrollo territorial requiere mejorar los componentes de la cohesión social. Para ello, se debe trabajar en los aspectos de oportunidades económicas y sociales, legitimidad institucional, vínculos sociales y valores.
23 de julio. PROINNOVA, en alianza con el Organismo Promotor de Exportaciones de El Salvador (PROESA), realizó la conferencia internacional “Tendencia y uso de empaques sostenibles y su importancia en el comercio mundial”, dirigida a empresas de los rubros de alimentos, bebidas, farmacia y embalaje.
El observatorio ciudadano El Salvador Cómo Vamos presentará los resultados del Informe de Calidad de Vida 2018 para Mejicanos, San Salvador y Santa Tecla. Esta iniciativa monitorea los cambios en los municipios, entendidos como el nivel de acceso a los bienes y servicios que deben tener las personas para que se garantice su bienestar y las condiciones básicas de vida y desarrollo.
Participación de la mujer en la sociedad. Algunas EstadísticasFUSADES
En FUSADES, estamos desarrollando un esfuerzo institucional para llevar nuestra experiencia en investigación sobre el empoderamiento de las mujeres a un compromiso para trabajar para empoderar a las mujeres salvadoreñas.
Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva Herramientas para la innova...FUSADES
“Crear las competencias necesarias para desarrollar las actividades y los procesos de la Vigilancia Tecnológica e Inteligencia Competitiva y destacar su importancia para las organizaciones innovadoras, sus aplicaciones a partir de casos de estudio reales y las mejores prácticas desarrolladas en diversos sectores industriales”
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
EL CNJ debe motivar sus propuestas de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia
1. ELCNJdebemotivarsuspropuestas
decandidatosamagistradosdela
CorteSupremadeJusticia
Posición
institucional
No. 84, abril de 2015
CONTEXTO
El Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) tiene la
obligación jurídica de escoger 15 candidatos a magistrados
de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), antes que abril
termine. Estos se unirán a los 15 que ya ha elegido el gremio
de abogados para conformar una lista de 30 aspirantes,
de entre los cuales la Asamblea Legislativa deberá darnos
a los ciudadanos, cinco magistrados de la Corte Suprema
de Justicia. Estas cinco personas tomarán decisiones
sobre los derechos de miles de salvadoreños, por lo que
deberán ser honestas, imparciales, independientes, íntegras
y conocedoras de la ley y la jurisprudencia. Si el CNJ no
propone a candidatos que cumplan este perfil, se perderá
una oportunidad para tener a los mejores magistrados en
la CSJ y son los derechos de esos miles de ciudadanos los
que no tendrán la protección que merecen.
El plazo para que los abogados interesados en ser
propuestos por el CNJ como candidatos a magistrados se
postulen es de 15 días hábiles a partir de la convocatoria, el
cual venció el 6 de marzo de 20151
. A pesar de ello, el CNJ
publicó hasta mediados de abril quiénes fueron los abogados
que expresaron interés, lo cual apunta a falta de compromiso
con la transparencia.
1 Consejo Nacional de la Judicatura, (16 de febrero de 2015), convocatoria para que
los abogados de la república que cumplan con los requisitos, declaren su interés
de ser candidatos a la CSJ propuestos por el CNJ. El Diario de Hoy; y fe de errata,
publicada en la página 47 del mismo periódico, el 17 de febrero de 2015.
NORMATIVA APLICABLE
Artículo 186 Cn.“Se establece la carrera judicial.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un
período de nueve años, podrán ser reelegidos y se
renovarán por terceras partes cada tres años. Podrán
ser destituidos por la Asamblea Legislativa por causas
específicas, previamente establecidas por la ley. Tanto
para la elección como para la destitución deberá
tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos
tercios de los Diputados electos.
La elección de los Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia, se hará de una lista de candidatos, que
formará el Consejo Nacional de la Judicatura en
los términos que determinará la ley, la mitad de
la cual provendrá de los aportes de las entidades
representativas de los Abogados de El Salvador
y donde deberán estar representados las más
relevantes corrientes del pensamiento jurídico. […]”
Artículo 176 Cn.“Para ser Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia se requiere: ser salvadoreño por
nacimiento, del estado seglar, mayor de cuarenta
años, abogado de la República, de moralidad y
competencia notorias; haber desempeñado una
Estudios
Legales
1
2. 2
Magistratura de Segunda Instancia durante seis años
o una judicatura de Primera Instancia durante nueve
años, o haber obtenido la autorización para ejercer la
profesión de abogado por lo menos diez años antes
de su elección; estar en el goce de los derechos de
ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores
al desempeño de su cargo.”
Inconstitucionalidad 94-2014. “1. Declárase
inconstitucional, de un modo general y obligatorio, la
expresión“votación secreta”contenido en el art. 74 inc.
1° del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la
Judicatura porque contraviene el deber de motivación
de la propuesta de candidatos a Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia que realiza el Pleno del
Consejo Nacional de la Judicatura, derivado de los arts.
176, 186 inc. 3° y 187 inc. 1° de la Constitución.”
es un principio dirigido a impedir la arbitrariedad de la
Administración Pública2
.
Ante la Sala de lo Constitucional, el CNJ defendió el secreto
de la decisión, alegando que“[e]l voto secreto ha tenido
como fin último garantizar la máxima autonomía del
votante a efecto de evitar que el sujeto que lo emite esté
sometido a intimidaciones, coacción o influencia ilegítima
alguna, haciéndole así menos vulnerable a presiones.”Esta
defensa es falaz porque la votación y la justificación del
voto se conocerían hasta que se realizan, lo que no permite,
lógicamente, oportunidad a presiones porque se conozca el
sentido del voto; y si alguien de mala fe quisiera presionar
a un miembro del CNJ anticipadamente, eso no se puede
impedir con el secreto del voto. El efecto que sí producía
esta disposición era evitar que los consejeros evadieran
la responsabilidad que tienen frente a la ciudadanía de
proponer buenos candidatos a la CSJ, pues se desconocía el
sentido y los motivos de su decisión. Nunca debe olvidarse
que mientras que el voto popular secreto es una garantía de
los ciudadanos en los procesos democráticos, la publicidad
y la transparencia se exige como regla general en las
actuaciones de las instituciones del Estado.
El CNJ debe proponer los candidatos más idóneos,
de mayor conocimiento jurídico, los que tengan más
independencia política y sean más honestos y lo deberá
hacer, además, a través de un proceso transparente en
el que se respeten los lineamientos dados por la Sala de
lo Constitucional. La elección de candidatos mediante
voto secreto y que no se fundamente apropiadamente,
constituiría un incumplimiento de la sentencia y no
deberá surtir efecto.
2 Debe tenerse en cuenta que el art. 14, letra b) de la Ley de Acceso a la Información
Pública, ya consideraba que es información pública“La relativa a los procesos de
selección y evaluación de magistrados y jueces”, de lo cual se interpreta que quedaba
derogado el secretismo del CNJ, pero la sentencia viene a eliminar cualquier duda
imaginable.
ANÁLISIS
El CNJ debe seguir un proceso jurídico, orientado a
garantizar que lleguen a la etapa en que decide la Asamblea
Legislativa, solo los mejores candidatos. Históricamente,
la votación de los 7 miembros del Consejo ha sido
secreta y nunca se han fundamentado debidamente
las razones de por qué se escoge un candidato y a otro
se le deja fuera, lo cual da pie a suspicacias dañinas
para la institucionalidad, en cuanto los ciudadanos nos
preguntamos si realmente se ha decidido con criterios
técnicos, o al contrario, si se ha hecho por intereses
particulares. Esto debe necesariamente cambiar esta vez,
porque la disposición que permitía el secretismo (art.
74 de la ley del CNJ) ha sido declarada inconstitucional
por violentar el deber constitucionalmente impuesto a
los funcionarios de fundamentar sus decisiones, el cual
3. RECOMENDACIONES
El Consejo Nacional de la Judicatura tiene la responsabilidad de elegir a los mejores 15 candidatos a
la Corte Suprema de Justicia de entre los interesados, asegurándose que sean honestos, imparciales,
independientes, íntegros y conocedores de la ley y la jurisprudencia.
Los siete miembros del Consejo Nacional de la Judicatura deben votar públicamente y para cada
candidato elegido deben justificar por qué se considera que cumple los requisitos legales y las
razones por las que se le prefiere sobre otros aspirantes.
Edificio FUSADES, Bulevar y Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
Tel.: (503) 2248-5600, www.fusades.org