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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Campos Daniel. C.I: V. 19.324.127
Docente: Abg. Emily V. Ramírez
SAIA A
Derecho Tributario
BARQUISIMETO, JUNIO DE 2016
Ensayo sobre la potestad tributaria
En el presente trabajo, lo que se busca es desarrollar todo lo referente a la potestad
tributaria, pero antes que nada nuestra Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; establece que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad
tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones
pecuniarias a los contribuyentes. Según nuestra constitución; la Nación, los Estados y
los Municipios son los que están dotados de potestad tributaria pero por competencia.
Ossorio (2006), define potestad “como la facultad para hacer o abstenerse o para
mandar algo”, lo que a definitivas, la potestad tributaria hace alusión a una autoridad
que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las
restricciones que establece la máxima ley que lo rige.
El Estado es quien impone las contribuciones con las que debe cumplir el
contribuyente, y el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley
en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es
decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica
tributaria. Como es natural la Constitución es la máxima ley, de donde procede la
potestad tributaria que los órganos ejercen bajo el dominio de un orden jurídico que
fue atribuido o preestablecido por las mismas y demás leyes orgánicas o decretos
leyes.
De esa iniciativa que establece la constitución patria, la potestad tributaria es y
será el poder del Estado en ejercicio del cual aquél crea tributos, esto es, prestaciones
obligatorias que le son exigidas a los particulares o contribuyentes, en virtud de una
ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado o
para la Hacienda Pública. Dicha potestad tributaria, la vemos en el artículo 156 ord.
12, 13, 14, 16 de la C.R.B.V.
La clasificación de la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y esta
última es llamada también delegada. La primera clasificación nace de la propia carta
fundamental o en nuestro caso de la Constitución en su artículo 180. La potestad
delegada deriva de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de
su propio poder de imposición, por ejemplo las tasas o contribuciones especiales, es
decir se puede crear.
Los caracteres de la potestad tributaria, tenemos la primera que es la abstracto y
menciona que para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el
mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de
la administración, es decir es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.
También es irrenunciable, dentro de este contexto el Estado no puede desprenderse ni
delegar la potestad tributaria. Por esta razón, igualmente es inherente al Estado, ya
que es el único que tiene la potestad de planificar, ejercer y sancionar. Paralelamente
emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana de
Venezuela.
Por lo general la potestad tributaria, tiene limitaciones a ello están las explicita las
cuales derivan del propio texto constitucional, estas más que todo son directas ya que
son mandatos o prohibiciones expresa en dicha norma, por ejemplo el artículo 164 de
la constitución cuando enumera la competencia exclusiva de los Estados, mezcla
atribución propias a los mismos y prohibición al Poder Nacional. Y la implícita,
tenemos pues, constituye un carácter genérico, es una condición tanto para el Poder
Nacional, Estadal y Municipal, tal condición es el principio constitucional al sistema
tributario artículos 316 y 317 de la Constitución del Estado Venezolano.
Dicho esto, la potestad tributaria nace de la constitución pero además la misma
distribuye dicha potestad entre los tres poderes, es decir el Poder Nacional, Estadal y
Municipal. Como ya hemos desarrollado la potestad tributaria en el Poder Nacional,
seguimos con el Poder Estadal, que no son más que los Estados descentralizados que
revisten de autonomía, en cuanto a personalidad jurídica, que tiene facultades y es
pleno sujeto de derecho capaz de contraer obligaciones y crear toda clase de acto. De
igual modo, los Estado tienen sus propios ingresos que son los señalados en el
artículo 167 de la Constitución Patria.
La potestad tributaria de los Estado se encuentra limitada por la Constitución de la
República, a ello estas limitaciones se encuentran establecidas en el artículo 183 de la
CRBV.
Lo anterior alude a una limitación explicita, ya que el texto constitucional prohíbe
crear tributos sobre ciertas ramas o materias, y que tal prohibición solo el Poder
Nacional le corresponde o es competente. La limitación implícita, es importante traer
a colocación los artículos 316 y 317. Estas mismas limitaciones la podemos ubicar en
el Poder Municipal, ya que tiene funciones determinadas, establecidas en los
artículos ya señalados.
La competencia concurrente de los Estados y obtuvo un reconocimiento
legislativo expreso a nivel nacional el artículo 165 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela expresa esta competencia. En definitivas, las competencias
concurrentes pueden resultar de que dos poderes, el Municipal y el Estadal o de los
tres niveles del poder. Y la competencia residual de los Estados no es más que
aquellas que señala el texto constitucional o cualquier otra ley, potestades que
pretendan tener competencia exclusiva sobre alguna materia, que son ingresos
estadales que se señalan en el art. 167 de la C.R.B.V.
Examinemos brevemente el Municipio y su autonomía, entonces ¿qué es el
Municipio? Es la rama del Poder Público que se ejerce a nivel territorial local, siendo
una unidad política dotado de igual manera de personalidad jurídica, por mandato
constitucional, capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones. Su autonomía radita a
que este personaje, puede elegir a sus gobernantes o autoridades y gestionar las
materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar su
ordenamiento jurídico. De conformidad con el articulo 168 ord. 1, 2 y 3 de la
C.R.B.V.
Es importante destacar los ingresos de los Municipios, respecto a esto nos
topamos con el art. 168 ordinal 3 y el articulo 179 ord. 2 y 3 de la C.R.B.V., donde
se encuentran determinados ramos tributos que le son propios y demás que determine
la ley los cuales le otorgan potestad tributaria, para poder exigir el pago de una serie
de obligaciones tributaria con el objeto de satisfacer necesidades que se susciten en el
territorio local, es decir redistribuirlos a la población en servicios.
Esto nos lleva, a las formas de determinación de la obligación tributaria
municipal, exactamente la determinación tributaria es un acto o conjunto de actos
dirigidos a precisar en cada caso particular, la deuda tributaria, es decir el importe de
la deuda que el sujeto pasivo debe cancelar. De manera que la obligación tributaria
constituye un vínculo de carácter personal.
La determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego
procederán al pago del tributo correspondiente (por ejemplo cuando el sujeto pasivo
se dirige ante el SENIAT hacer la declaración jurada) o en forma mixta por la
Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el
contribuyente o responsable, aquí es mixta por que se encuentran los dos para
determinar el monto del impuesto. También la determinación puede ser hecha de
oficio por la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base
cierta o sobre base presuntiva. La primera es con apoyo en todos los elementos que
permitan conocer los hechos imponibles y calcular la base imponible, en forma
directa y la segunda se trata, de una determinación basada en indicios, por lo tanto, la
Administración Tributaria se encuentra imposibilitada de realizar la determinación
sobre base cierta.
Esto quiere decir que la determinación de oficio sobre base cierta, hay elementos
necesarios para conocer directamente la obligación tributaria como su magnitud, por
el contrario esta sobre base presunta que es cuando no hay elementos certeros que
ayuden a determinar la obligación tributaria.
Como pasó final, el poder tributario es la facultad o posibilidad jurídica que tiene
la Nación, Estado y el Municipio para exigir contribuciones a las persona o
contribuyentes. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad de
crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las
manifestaciones de soberanía fiscal. El poder tributario del Municipio nace de las
disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 168 y 179 de la CRBV. Así
como el poder tributario del Estado, nace de los art. 167 de la mencionada ley.
El poder en conjunto con la potestad tributario se descentraliza a los tres Poderes
Públicos o los tres niveles, en nuestro texto constitucional se encuentras las
competencia y atribuciones al igual que las limitaciones en materia de tributos. El
objeto de recaudar los tributos o de exigirlos es que coadyuva a la satisfacción de las
necesidades colectivas tanto a nivel nacional como en los rincones más mínimos o
lejanos. En ultimas, la potestad tributaria corresponde en crear, modificar o suprimir
los tributos que concierte por mandato constitucional.
Referencias bibliográficas
Butrón, Georginia. Ortigoza A. (2.009). Trabajo De Grado presentado como
Requisito para optar por el Título de Abogado, disponible en:
http://200.35.84.131/portal/bases/marc/texto/3501-09-03284.pdf.
Gastón A. (2.004). Trabajo De Grado presentado como Requisito para optar por el
Título de Abogado disponible en:
http://imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC079451.pdf.
Normas APA. http://normasapa.net/normas-apa-2016/.
Crespo M. Lecciones de Hacienda Pública Municipal (sf). Página virtual disponible
en: http://www.eumed.net/libros-
gratis/2009b/563/Poder%20tributario%20del%20Municipio%20resumen.htm

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Potestad y poder tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Autor: Campos Daniel. C.I: V. 19.324.127 Docente: Abg. Emily V. Ramírez SAIA A Derecho Tributario BARQUISIMETO, JUNIO DE 2016
  • 2. Ensayo sobre la potestad tributaria En el presente trabajo, lo que se busca es desarrollar todo lo referente a la potestad tributaria, pero antes que nada nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. Según nuestra constitución; la Nación, los Estados y los Municipios son los que están dotados de potestad tributaria pero por competencia. Ossorio (2006), define potestad “como la facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo”, lo que a definitivas, la potestad tributaria hace alusión a una autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley que lo rige. El Estado es quien impone las contribuciones con las que debe cumplir el contribuyente, y el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria. Como es natural la Constitución es la máxima ley, de donde procede la potestad tributaria que los órganos ejercen bajo el dominio de un orden jurídico que fue atribuido o preestablecido por las mismas y demás leyes orgánicas o decretos leyes. De esa iniciativa que establece la constitución patria, la potestad tributaria es y será el poder del Estado en ejercicio del cual aquél crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares o contribuyentes, en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado o para la Hacienda Pública. Dicha potestad tributaria, la vemos en el artículo 156 ord. 12, 13, 14, 16 de la C.R.B.V.
  • 3. La clasificación de la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y esta última es llamada también delegada. La primera clasificación nace de la propia carta fundamental o en nuestro caso de la Constitución en su artículo 180. La potestad delegada deriva de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición, por ejemplo las tasas o contribuciones especiales, es decir se puede crear. Los caracteres de la potestad tributaria, tenemos la primera que es la abstracto y menciona que para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administración, es decir es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo. También es irrenunciable, dentro de este contexto el Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. Por esta razón, igualmente es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar, ejercer y sancionar. Paralelamente emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Por lo general la potestad tributaria, tiene limitaciones a ello están las explicita las cuales derivan del propio texto constitucional, estas más que todo son directas ya que son mandatos o prohibiciones expresa en dicha norma, por ejemplo el artículo 164 de la constitución cuando enumera la competencia exclusiva de los Estados, mezcla atribución propias a los mismos y prohibición al Poder Nacional. Y la implícita, tenemos pues, constituye un carácter genérico, es una condición tanto para el Poder Nacional, Estadal y Municipal, tal condición es el principio constitucional al sistema tributario artículos 316 y 317 de la Constitución del Estado Venezolano. Dicho esto, la potestad tributaria nace de la constitución pero además la misma distribuye dicha potestad entre los tres poderes, es decir el Poder Nacional, Estadal y Municipal. Como ya hemos desarrollado la potestad tributaria en el Poder Nacional, seguimos con el Poder Estadal, que no son más que los Estados descentralizados que
  • 4. revisten de autonomía, en cuanto a personalidad jurídica, que tiene facultades y es pleno sujeto de derecho capaz de contraer obligaciones y crear toda clase de acto. De igual modo, los Estado tienen sus propios ingresos que son los señalados en el artículo 167 de la Constitución Patria. La potestad tributaria de los Estado se encuentra limitada por la Constitución de la República, a ello estas limitaciones se encuentran establecidas en el artículo 183 de la CRBV. Lo anterior alude a una limitación explicita, ya que el texto constitucional prohíbe crear tributos sobre ciertas ramas o materias, y que tal prohibición solo el Poder Nacional le corresponde o es competente. La limitación implícita, es importante traer a colocación los artículos 316 y 317. Estas mismas limitaciones la podemos ubicar en el Poder Municipal, ya que tiene funciones determinadas, establecidas en los artículos ya señalados. La competencia concurrente de los Estados y obtuvo un reconocimiento legislativo expreso a nivel nacional el artículo 165 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa esta competencia. En definitivas, las competencias concurrentes pueden resultar de que dos poderes, el Municipal y el Estadal o de los tres niveles del poder. Y la competencia residual de los Estados no es más que aquellas que señala el texto constitucional o cualquier otra ley, potestades que pretendan tener competencia exclusiva sobre alguna materia, que son ingresos estadales que se señalan en el art. 167 de la C.R.B.V. Examinemos brevemente el Municipio y su autonomía, entonces ¿qué es el Municipio? Es la rama del Poder Público que se ejerce a nivel territorial local, siendo una unidad política dotado de igual manera de personalidad jurídica, por mandato constitucional, capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones. Su autonomía radita a que este personaje, puede elegir a sus gobernantes o autoridades y gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar su
  • 5. ordenamiento jurídico. De conformidad con el articulo 168 ord. 1, 2 y 3 de la C.R.B.V. Es importante destacar los ingresos de los Municipios, respecto a esto nos topamos con el art. 168 ordinal 3 y el articulo 179 ord. 2 y 3 de la C.R.B.V., donde se encuentran determinados ramos tributos que le son propios y demás que determine la ley los cuales le otorgan potestad tributaria, para poder exigir el pago de una serie de obligaciones tributaria con el objeto de satisfacer necesidades que se susciten en el territorio local, es decir redistribuirlos a la población en servicios. Esto nos lleva, a las formas de determinación de la obligación tributaria municipal, exactamente la determinación tributaria es un acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso particular, la deuda tributaria, es decir el importe de la deuda que el sujeto pasivo debe cancelar. De manera que la obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal. La determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo correspondiente (por ejemplo cuando el sujeto pasivo se dirige ante el SENIAT hacer la declaración jurada) o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el contribuyente o responsable, aquí es mixta por que se encuentran los dos para determinar el monto del impuesto. También la determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva. La primera es con apoyo en todos los elementos que permitan conocer los hechos imponibles y calcular la base imponible, en forma directa y la segunda se trata, de una determinación basada en indicios, por lo tanto, la Administración Tributaria se encuentra imposibilitada de realizar la determinación sobre base cierta. Esto quiere decir que la determinación de oficio sobre base cierta, hay elementos necesarios para conocer directamente la obligación tributaria como su magnitud, por
  • 6. el contrario esta sobre base presunta que es cuando no hay elementos certeros que ayuden a determinar la obligación tributaria. Como pasó final, el poder tributario es la facultad o posibilidad jurídica que tiene la Nación, Estado y el Municipio para exigir contribuciones a las persona o contribuyentes. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal. El poder tributario del Municipio nace de las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 168 y 179 de la CRBV. Así como el poder tributario del Estado, nace de los art. 167 de la mencionada ley. El poder en conjunto con la potestad tributario se descentraliza a los tres Poderes Públicos o los tres niveles, en nuestro texto constitucional se encuentras las competencia y atribuciones al igual que las limitaciones en materia de tributos. El objeto de recaudar los tributos o de exigirlos es que coadyuva a la satisfacción de las necesidades colectivas tanto a nivel nacional como en los rincones más mínimos o lejanos. En ultimas, la potestad tributaria corresponde en crear, modificar o suprimir los tributos que concierte por mandato constitucional.
  • 7. Referencias bibliográficas Butrón, Georginia. Ortigoza A. (2.009). Trabajo De Grado presentado como Requisito para optar por el Título de Abogado, disponible en: http://200.35.84.131/portal/bases/marc/texto/3501-09-03284.pdf. Gastón A. (2.004). Trabajo De Grado presentado como Requisito para optar por el Título de Abogado disponible en: http://imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC079451.pdf. Normas APA. http://normasapa.net/normas-apa-2016/. Crespo M. Lecciones de Hacienda Pública Municipal (sf). Página virtual disponible en: http://www.eumed.net/libros- gratis/2009b/563/Poder%20tributario%20del%20Municipio%20resumen.htm