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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
ENSAYO
“LA POTESTAD TRIBUTARIA”
NOMBRE PAREDES ANALICIA
MATERIA; D. TRIBUTARIO
C.I. 19818281
DOCENTE. ABOG. EMILY RAMÍREZ
SAIA
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
2
En Venezuela se define la potestad tributaria como la facultad que
el Estado tiene para crear los tributos, el cuál será exigido en pago a
las personas que están sometidas a su competencia. En tal sentido
cuando hacemos referencia al sometimiento de las personas se hace
referencia a que las normas tributarias que impone el Estado
deberán cumplirse ya que este implica el poder de compeler a las
personas para que en virtud de esto entreguen una porción de sus
rentas o patrimonio a fin de poder atender las necesidades del
Estado. Es relevante mencionar que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela a través de sus normas limita el poder del
Estado en relación al establecimiento de tributos. Es también
importante recalcar que la potestad tributaria es de gran importancia
ya que cuando nos referimos a ella se destaca lo que es la autoridad
que es practicada de manera libre por el poder ejecutivo ya que esta
se enfoca en la autoridad que la ley cede a cada uno de los órganos
del Estado. Estos por supuesto son inherentes al poder de imperio
que posee el cuál es ejercido en virtud de que el órgano
correspondiente, establece las funciones.
En tal sentido en ella se encuentran los caracteres de la potestad
tributaria, como lo es el carácter Abstracto para que exista un
verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del Estado
se materialice en un sujeto y a su vez se haga efectivo en un acto de
la administración. También se puede decir que esta es abstracta
mientras se apliquen en una forma concreta, posee un carácter
Permanente puesto que perdura con el transcurso del tiempo y no se
extingue. Asimismo es Irrenunciable: en tanto que el Estado no
puede desprenderse ni delegar las funciones de la potestad tributaria
es el Estado el que puede delegar la facultad de recaudar y
administrar los tributos pero nunca podrá renunciar a su poder de
imposición. En tanto que es Indelegable: ya que el Estado no puede
3
renunciar en forma total y absoluta de su facultad de imposición
tributaria. Es necesario aclarar que debido a su importancia la
potestad tributaria no es ilimitada ya que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en los principios de legalidad, en
el principio de capacidad contributiva, el de generalidad, el de
igualdad y el de no confiscatoriedad la limita.
Continuando en razón de los diferentes puntos que forman parte
de este tema se hace referencia a la competencia tributaria a nivel
nacional ya que esta se puede definir como la facultad que tiene el
sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y ordenar al
contribuyente a pagar y realizar todos los actos que a bien tengan
relación con el cobro. El Artículo 156 de la Constitución hace
referencia a la Competencia que tiene el Poder Público Nacional de la
creación, organización, recaudación, administración y control de los
impuestos sobre la renta, entre otros. Es necesario hacer referencia
también a los Artículos 311 y 313 de la Constitución por cuanto
hacen alusión a la función fiscal y a los principios esenciales por la
cuál se rige.
Continuando con el orden de ideas la potestad tributaria se divide
en originaria se refiere a su origen el cuál reside en la Constitución
como la ley suprema mientras que la potestad tributaria derivada
corresponde a los Municipios es muy diferente y posee rangos de
autonomía de las potestades que la regulan y que además están
establecidas en la Constitución y las leyes atribuyen al Poder Estadal
tal como lo tipifica el artículo 180 de la CRBV.
Continuando con el desglose de los diferentes puntos se
encuentran los caracteres abstracto ya que para que exista aun
verdadero poder tributario se hace imprescindible que en el mandato
del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo en el acto
4
de la administración que realiza el Estado. En tanto que se puede
decir que es abstracta mientras se apliquen concretamente, tiene
también carácter permanente ya que perdura con el pasar del tiempo
y no se extingue por ningún concepto. Es también Irrenunciable: ya
que el Estado no puede desprenderse ni delegar las funciones de la
potestad tributaria. Es necesario resaltar que el Estado si puede
delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos pero podrá
renunciar en ningún momento a su poder de imposición.. Asimismo
es Indelegable: puesto que el Estado no puede renunciar en forma
total y absoluta de su facultad de imposición tributaria. Es necesario
resaltar que debido a su importancia la potestad tributaria no es
ilimitada ya que esta se encuentra limitada por la Constitución en los
principios de legalidad, en el principio de capacidad contributiva, el
de generalidad, el de igualdad y el de no confiscatoriedad.
Asimismo se hace referencia a la competencia tributaria a nivel de
todo el Estado Nacional. Esta se puede definir como la facultad que
tiene el Estado de ejecutar los mandatos legales y de obligar al
contribuyente a pagar y realizar todos los actos que guarden
relación con el cobro. En relación a esto el Artículo 156 de nuestra
Constitución Venezolana dice que…”Es competencia del Poder
Público Nacional: la creación, organización, recaudación,
administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre
sucesiones, donaciones y demás ramos conexos “. De igual manera
es necesario acotar que también a los Artículos 311 y 313 de la Carta
Magna, guardan relación con lo expuesto anteriormente y los cuales
son del tenor siguiente:
Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con
base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia,
responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco
5
plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios
deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su
sanción legal un marco plurianual para la formulación
presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y
endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos
nacionales. En tanto que los principios y disposiciones establecidos
para la administración económica y financiera nacional, regularán la
de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables. Con
referencia a la competencia es de mencionar que la competencia
tributaria tiene sus fuentes en nuestra carta magna y en razón de la
competencia residual es netamente atinente a los Estados , es todo
lo que no corresponda el artículo 164, numeral 11 de la Constitución
ya que así lo contempla , con referencia a la competencia residual
concurrente todo lo relacionado a los niveles del poder público. En
tanto que dentro de las limitaciones se observan las explicitas y las
implícitas, en el caso de las limitaciones explicitas nos tenemos que
son en materia competente del poder Estadal y Nacional por lo cuál
no pueden ser ejercidas por los municipios, y no concede la
potestad ni a los municipios ni a los estados para ser ejercidas, en
tanto que las limitaciones implícitas es competencia exclusiva del
poder nacional. Siendo esta prohibida a los municipios y estados, El
artículo 183 de la CRBV hace especial referencia a lo expuesto. Es
relevante mencionar que en los ingresos estadales la mayoría de lo
que entra a los Estados provienen del situado constitucional, partida
que es entregada por el gobierno nacional a cada uno de los Estados
que conforman nuestro País, para sufragar los gastos generados. En
atención a lo expuesto el art. 167 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela describe cada uno de los ingresos.
Asimismo nos encontramos con la potestad tributaria municipal, de
ella se puede decir que está delegada al municipio por el poder
6
nacional, y se puede afirmar que esta posee los niveles del Estado
para la creación, recaudación, y administración de los tributos dando
cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 y 183 de la CRBV
esto evita que cualquier organismo del poder Público Nacional tome
decisiones o tenga injerencias en las decisiones que deba tomar el
poder municipal ya que estos poseen autonomía otorgada por los
diferentes preceptos constitucionales.

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Potestad tributaria (analicia)

  • 1. 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-ESTADO LARA ENSAYO “LA POTESTAD TRIBUTARIA” NOMBRE PAREDES ANALICIA MATERIA; D. TRIBUTARIO C.I. 19818281 DOCENTE. ABOG. EMILY RAMÍREZ SAIA BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
  • 2. 2 En Venezuela se define la potestad tributaria como la facultad que el Estado tiene para crear los tributos, el cuál será exigido en pago a las personas que están sometidas a su competencia. En tal sentido cuando hacemos referencia al sometimiento de las personas se hace referencia a que las normas tributarias que impone el Estado deberán cumplirse ya que este implica el poder de compeler a las personas para que en virtud de esto entreguen una porción de sus rentas o patrimonio a fin de poder atender las necesidades del Estado. Es relevante mencionar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a través de sus normas limita el poder del Estado en relación al establecimiento de tributos. Es también importante recalcar que la potestad tributaria es de gran importancia ya que cuando nos referimos a ella se destaca lo que es la autoridad que es practicada de manera libre por el poder ejecutivo ya que esta se enfoca en la autoridad que la ley cede a cada uno de los órganos del Estado. Estos por supuesto son inherentes al poder de imperio que posee el cuál es ejercido en virtud de que el órgano correspondiente, establece las funciones. En tal sentido en ella se encuentran los caracteres de la potestad tributaria, como lo es el carácter Abstracto para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y a su vez se haga efectivo en un acto de la administración. También se puede decir que esta es abstracta mientras se apliquen en una forma concreta, posee un carácter Permanente puesto que perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Asimismo es Irrenunciable: en tanto que el Estado no puede desprenderse ni delegar las funciones de la potestad tributaria es el Estado el que puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos pero nunca podrá renunciar a su poder de imposición. En tanto que es Indelegable: ya que el Estado no puede
  • 3. 3 renunciar en forma total y absoluta de su facultad de imposición tributaria. Es necesario aclarar que debido a su importancia la potestad tributaria no es ilimitada ya que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los principios de legalidad, en el principio de capacidad contributiva, el de generalidad, el de igualdad y el de no confiscatoriedad la limita. Continuando en razón de los diferentes puntos que forman parte de este tema se hace referencia a la competencia tributaria a nivel nacional ya que esta se puede definir como la facultad que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y ordenar al contribuyente a pagar y realizar todos los actos que a bien tengan relación con el cobro. El Artículo 156 de la Constitución hace referencia a la Competencia que tiene el Poder Público Nacional de la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, entre otros. Es necesario hacer referencia también a los Artículos 311 y 313 de la Constitución por cuanto hacen alusión a la función fiscal y a los principios esenciales por la cuál se rige. Continuando con el orden de ideas la potestad tributaria se divide en originaria se refiere a su origen el cuál reside en la Constitución como la ley suprema mientras que la potestad tributaria derivada corresponde a los Municipios es muy diferente y posee rangos de autonomía de las potestades que la regulan y que además están establecidas en la Constitución y las leyes atribuyen al Poder Estadal tal como lo tipifica el artículo 180 de la CRBV. Continuando con el desglose de los diferentes puntos se encuentran los caracteres abstracto ya que para que exista aun verdadero poder tributario se hace imprescindible que en el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo en el acto
  • 4. 4 de la administración que realiza el Estado. En tanto que se puede decir que es abstracta mientras se apliquen concretamente, tiene también carácter permanente ya que perdura con el pasar del tiempo y no se extingue por ningún concepto. Es también Irrenunciable: ya que el Estado no puede desprenderse ni delegar las funciones de la potestad tributaria. Es necesario resaltar que el Estado si puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos pero podrá renunciar en ningún momento a su poder de imposición.. Asimismo es Indelegable: puesto que el Estado no puede renunciar en forma total y absoluta de su facultad de imposición tributaria. Es necesario resaltar que debido a su importancia la potestad tributaria no es ilimitada ya que esta se encuentra limitada por la Constitución en los principios de legalidad, en el principio de capacidad contributiva, el de generalidad, el de igualdad y el de no confiscatoriedad. Asimismo se hace referencia a la competencia tributaria a nivel de todo el Estado Nacional. Esta se puede definir como la facultad que tiene el Estado de ejecutar los mandatos legales y de obligar al contribuyente a pagar y realizar todos los actos que guarden relación con el cobro. En relación a esto el Artículo 156 de nuestra Constitución Venezolana dice que…”Es competencia del Poder Público Nacional: la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos “. De igual manera es necesario acotar que también a los Artículos 311 y 313 de la Carta Magna, guardan relación con lo expuesto anteriormente y los cuales son del tenor siguiente: Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco
  • 5. 5 plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. En tanto que los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables. Con referencia a la competencia es de mencionar que la competencia tributaria tiene sus fuentes en nuestra carta magna y en razón de la competencia residual es netamente atinente a los Estados , es todo lo que no corresponda el artículo 164, numeral 11 de la Constitución ya que así lo contempla , con referencia a la competencia residual concurrente todo lo relacionado a los niveles del poder público. En tanto que dentro de las limitaciones se observan las explicitas y las implícitas, en el caso de las limitaciones explicitas nos tenemos que son en materia competente del poder Estadal y Nacional por lo cuál no pueden ser ejercidas por los municipios, y no concede la potestad ni a los municipios ni a los estados para ser ejercidas, en tanto que las limitaciones implícitas es competencia exclusiva del poder nacional. Siendo esta prohibida a los municipios y estados, El artículo 183 de la CRBV hace especial referencia a lo expuesto. Es relevante mencionar que en los ingresos estadales la mayoría de lo que entra a los Estados provienen del situado constitucional, partida que es entregada por el gobierno nacional a cada uno de los Estados que conforman nuestro País, para sufragar los gastos generados. En atención a lo expuesto el art. 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela describe cada uno de los ingresos. Asimismo nos encontramos con la potestad tributaria municipal, de ella se puede decir que está delegada al municipio por el poder
  • 6. 6 nacional, y se puede afirmar que esta posee los niveles del Estado para la creación, recaudación, y administración de los tributos dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 y 183 de la CRBV esto evita que cualquier organismo del poder Público Nacional tome decisiones o tenga injerencias en las decisiones que deba tomar el poder municipal ya que estos poseen autonomía otorgada por los diferentes preceptos constitucionales.