1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FAUCLTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA CONTRATACION INTERNACIONAL
ENSAYO
Ma. Gabriela Basantes – C.I. 24393581
2. La contratación internacional
La contratación internacional, comprendida como una rama aplicable del
derecho internacional privado, se entiende como un convenio a través del cual
empresas o industrias se comprometen a obligaciones establecidas para
conseguir un fin determinado. Asimismo, autores le definen como un contrato
en el que intervienen personas físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades,
o bien, todo contrato que introduce en sus cláusulas elementos fundamentales
del Derecho Internacional Privado. En este orden, el mismo consiste en
establecer los derechos y las obligaciones que corresponden a cada una de
las partes involucradas, actuando así como un método de previsión y cobertura
de riesgos o situaciones adversas que puedan hacer peligrar la debida
ejecución de la relación comercial. En la contratación internacional intervienen
diversas constantes a través de su creación y establecimiento, consideradas
elementos, entre los cuales se encuentran los aspectos personales en donde
las partes pueden ser personas naturales o jurídicas; los aspectos formales,
que sugieren su ejecución de forma verbal o escrita; y los aspectos materiales
donde se estipulan la esencia del mismo como el contenido, el consentimiento
y el cumplimiento. Es entonces que se entiende a través de estos elementos
como contrato establecido, presentándose como una solución a niveles
económicos y jurídicos que, en concordancia con sus cualidades legislativa se
clasifican en diversos tipos de contratación, como los contratos de compra-
venta internacional, al ser un acuerdo entre partes que residen en países
distintos, en donde generalmente una parte se compromete a entregar a la
otra determinada mercancía dentro de un lugar, precio y plazo establecido; los
contratos de consumo, siendo un acuerdo celebrado entre una empresa o
persona jurídica dedicada a la prestación de servicio o producción de bienes
públicos o privados y una persona física o jurídica entendida como consumidor
final, bajo el objeto de la adquisición y uso de un bien determinado; los
3. contratos electrónicos, como aquellos ejecutados en ausencia física de las
partes pero con su consentimiento tanto en el origen como en el destino, a
través de medios electrónicos para la transmisión y almacenamiento de datos,
derivándose de ellos la modalidad de contrato online o directa, como aquella
en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea; los
contratos business to business, realizados de forma interempresarial, en
donde las partes son figuras empresariales cuyo fin es conseguir un objetivo o
beneficio comercial a través de los mismos; el contrato de transporte, donde
se establece o estipula la obligación de las partes (personas físicas o jurídicas)
a trasladar un bien de un lugar a otro mediante todo medio disponible o
establecido, para su posterior entrega a quien fuere dirigido dicho bien, a
cambio de una contraprestación económica; y el contrato de trabajo,
comúnmente celebrado entre partes jurídicas y físicas para la prestación de
un servicio bajo un objeto establecido, que posteriormente devenga beneficios
para ambas partes involucradas; los contratos de mandato, en los cuales
primeramente una persona denominada mandante transfiere la gestión de uno
o más negocios a otra, denominada mandatario, quien se hace cargo de ellos
por cuenta y riesgo de la primera, y por otra parte los contratos de
representación en donde una persona física o jurídica asume de forma estable
la promoción y conclusión contratos como intermediario independiente de otra
figura física o jurídica; y por último, los contratos de adhesión, en los que se
predefine las condiciones y elementos del contrato por una de las partes,
limitando las modificaciones de las demás involucradas. En este orden, los
tipos y subtipos de contratos en su clasificación deben regirse por leyes tanto
específicas que les otorgan dicha distinción, no obstante, su ejecución se
encuentran de igual manera sujeta a leyes o parámetros generales que
permiten, controlan y regulan su funcionamiento a nivel tanto nacional como
internacional, dentro del derecho internacional privado, en el que actualmente
se establece el códigocivil del país en cuestión, la ley de Derecho Internacional
4. Privado y la Lex Mercatoria, todo ello como un conjunto de leyes y principios
básicos aplicables para escenarios netamente mercantiles, así como aquellos
de fines laborales de beneficio comercial. En el mismo orden de ideas, estas
leyes sugieren una serie de soluciones en cuanto a lo establecido en los
diversos tipos de contratos, entre ellos las obligaciones de las partes tanto en
materia contractual como extra contractual, donde se define que dichas
obligaciones son el hecho Ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido
y el enriquecimiento sin causa, todas ellas reguladas en los ordenamientos
civiles nacionales, relacionándose directamente con el espectro del DIP, al ser
objeto de ordenación de las leyes aplicables en caso de ser un factor que
genere conflictos legales, por lo cual, en la ley del derecho internacional
privado estas se rigen a través del derecho del lugar en donde es realizado el
hecho que origina la obligación. Según el código Bustamante, todas las
obligaciones que derivan de la ley, generalmente se rigen por el derecho que
las establece, por lo que se concluye que en relación a la contratación
internacional existen libertades en cuanto a su ejecución, sin embargo, los
mismos siempre se encontrarán regidos por el derecho de su punto de origen,
en materia de establecimiento, obligación y celebración.
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