Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Derecho Registral y Notarial: Sistemas y Evolución
1. Derecho Registral y Notarial
Es un conjunto de normas jurídicas que
regulan las relaciones entre personas y
cuyo fin es la publicidad registral, que no es
mas que el derecho que tiene una persona
de informarse de los actos de la vida
publica. Brindando así seguridad jurídica a
las personas.
importancia
El estado venezolano por la
constitución de la republica bolivariana
de Venezuela debe garantizar un
ambiente de seguridad para que
puedan hacer negocios jurídicos, por
esto crea un sistema de registros para
controlar a sus nacionales y crear un
ambiente de tranquilidad.
Desarrollo histórico
Los orígenes de Registro fueron precedidos por el surgimiento de
una institución de vital importancia para el desarrollo y posterior
evolución de este; nos referimos a la Propiedad, que en su más
primitiva idea se remonta a la época en la cual el hombre
consideró como de su posesión aquellas armas que utilizo para
la caza y la pesca.
Luego de esto cuando abandona el estilo “nómada” y se establece
en un determinado lugar, la tierra constituye un bien de carácter
colectivo mismo que fue necesario defender en algún momento
inclusive a través del empleo de la fuerza, como un medio de
ejercitar un derecho sobre lo que consideraba suyo frente a
posibles usurpadores, pudiendo tomarse esta clase de conducta
como un tipo de “ publicidad Inmobiliaria primitiva”.
2. Sistemas Registrales
El sistema francés, conocido tradicionalmente en
la doctrina como sistema de la transcripción,
apelativo que en la actualidad ya no resulta muy
exacto, como veremos, viene regulado
fundamentalmente en el Código Civil de 1904 y la
Ley de Transcripciones de 23 de marzo de 1855,
modificada posteriormente por las Leyes de 1 de
marzo de 1918 y 24 de julio de 1921, así como
por el Decreto-ley de 4 de 30 de octubre de
1935. La más importante reforma es la
introducida por Decreto-ley de 4 de enero de
1955, desarrollado por el de 14 de octubre del
mismo año y las Ordenanzas de 7 de septiembre
de 1959 y de 5 de septiembre de 1960.
Dentro del sistema francés, existen dos regiones,
Alsacia y Lorena, incorporadas a Francia tras la
Primera Guerra Mundial, con un derecho registral
particular, conciliador del sistema francés
tradicional con principios de raigambre
germánica, que ha influido en la preparación de
la reforma de 1955, antes citada. Así, admite el
principio de legalidad, con un mayor ámbito de
calificación registral, y también la presunción de
exactitud del Registro, al modo de la Ordenanza
alemana. Igualmente valora la importancia básica
de la finca en la llevanza del Registro, regula el
tracto sucesivo y admite ciertas anotaciones
preventivas.
El Sistema Registral Venezolano es
mixto ya que reúne características
de diversas clases de sistemas como
lo son, los sistemas de oponibilidad
de lo inscrito, sistema convalidante,
sistema constitutivo de folio
personal, sistema de inscripción y
sistema de trascripción. Como hay
predominio de ciertas características
podemos afirmar que en ese sentido
el sistema venezolano posee
predominio de los sistemas
convalidante y de folio personal. Se
dice que es un sistema convalidante
porque además de la oponibilidad
de lo inscrito establece a favor de
quien inscribe una presunción legal
relativa o iuris tantum acerca de la
veracidad (coincidencia entre al
verdad real y la registral) e
integridad del contenido del registro
es decir, que comprende la
titularidad del derecho en todos sus
aspectos jurídicos en cuanto a
contenido y legitimidad del titular, y
la forma exigida si fuese el caso.
3. Sistema Australiano: el
contenido registral se
considera exacto de una
manera absoluta. La
eficacia constitutiva de los
asientos regístrales es tal,
que no existen más
derechos reales que
aquellos que nacieron por
medio del Registro. El
asiento es totalmente
independiente del acto,
negocio o título que lo
propició. Lo que el
Registro publica es toda y
la única verdad y, por
tanto, ordinariamente, no
es factible atacarlo, ya
que, técnicamente, no
existe disparidad entre el
contenido registral y la
realidad jurídica
extraregístral. Australia
adoptó, además, el
sistema del título real, ya
que no existe más título
del derecho real que el
emitido por el
Registrador.
Sistema Español. En el Derecho
antiguo deberemos distinguir
tres etapas, una primera época
la primitiva, que se caracteriza
por la falta de publicidad, así
como de solemnidades
especiales para la transmisión y
gravamen de los inmuebles. Una
segunda etapa de recepción
científica del Derecho Romano,
que se caracteriza por la
introducción por la figura de la
“traditio”, y una tercera etapa de
toma de razón que se inicia en el
siglo XVI, que crea una
publicidad por medio del
Registro de cargas y
gravámenes, ya que la existencia
de determinados derechos que
no tenían contacto posesorio
con la persona u objeto,
suponían una auténtica
dificultad para su aparición,
censos, rentas, tributos,
hipotecas, eran derechos que
existían y necesitaban
publicidad.
Sistema Alemán los
asientos del registro
tienen función
constitutiva, pero para
surtir sus efectos
precisa que previo a la
inscripción exista un
negocio jurídico causal
justificativo del
derecho real que el
Registro da vida. El
contenido del registro
se presume exacto,
mientras, en la forma
debida, no se
demuestre lo
contrario
(legitimación registral
), y dicho contenido,
aunque disienta de la
realidad jurídica, es
mantenido a favor de
terceros que
adquirieron sus
derechos confiados en
los datos regístrales
(fe pública registral).
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