El documento trata sobre la historia y principios del derecho tributario. Explica que desde tiempos antiguos los gobernantes han impuesto tributos a los ciudadanos para financiar al estado. Revisa ejemplos históricos de tributos en la antigua Roma, la Edad Media y épocas posteriores. También describe los principios constitucionales del derecho tributario en Venezuela y las funciones de la administración tributaria a cargo del SENIAT.
Municipio definición, potestad tributaria, Autonomía tributaria limitaciones a la potestad tributaria, Ingresos municipales, formas de determinación de la obligación tributaria, poder tributario
Desde el punto de vista personal se hace mención de la potestad tributaria como una atribución práctica y abstracta como poder para exigir el cumplimiento de un hecho o norma. Por ende, se le atribuye el término Potestad Tributaria a la fuerza que emana de la propia soberanía del Estado para crear, modificar o extinguir tributos, tasas o impuestos. Es importante destacar que el ejecutivo nacional es el ente con la potestad originaria establecida por la constitución. En lo que respecta la constitución de la República Bolivariana de Venezuela constituye que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones económicas a los contribuyentes. Según la constitución, la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria.
En este sentido, la misma se denomina como la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el Estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo. Ahora bien, esta potestad es importante , ya que , a través de ordenanzas el Municipio podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. De esta manera, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos, conforme a lo establece el artículo 162 de la ley Orgánica tributaria.
Dentro de los conceptos básicos del Derecho TRibutario se encuentra el Poder, Potestad y Competencia Tributaria, estos conceptos nos permiten tener una mejor comprensión al momento de analizar y aplicar el conocimiento en materia tributaria. Se puede decir que el poder tributario esta compuesto por las competencia otorgadas a los distintos niveles del Poder Público (Asamblea Nacional, Consejos Legislativos, Consejos Municipales), mientras que la Potestad Tributaria es la Facultad que posee el Estado para crear Tributos (Nación, Estado y Municipio) y la Competencia Tributaria consiste en la facultad otorgada por la Ley para ser sujetos acreedores de las obligaciones tributarias.
Presentación relacionada con Aduanas, que son, importancia y los impuestos que se cobran en Venezuela, se hace una breve mención de las aduanas a nivel internacional.
POTESTAD TRIBUTARIA Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria.
Municipio definición, potestad tributaria, Autonomía tributaria limitaciones a la potestad tributaria, Ingresos municipales, formas de determinación de la obligación tributaria, poder tributario
Desde el punto de vista personal se hace mención de la potestad tributaria como una atribución práctica y abstracta como poder para exigir el cumplimiento de un hecho o norma. Por ende, se le atribuye el término Potestad Tributaria a la fuerza que emana de la propia soberanía del Estado para crear, modificar o extinguir tributos, tasas o impuestos. Es importante destacar que el ejecutivo nacional es el ente con la potestad originaria establecida por la constitución. En lo que respecta la constitución de la República Bolivariana de Venezuela constituye que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones económicas a los contribuyentes. Según la constitución, la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria.
En este sentido, la misma se denomina como la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el Estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo. Ahora bien, esta potestad es importante , ya que , a través de ordenanzas el Municipio podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. De esta manera, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos, conforme a lo establece el artículo 162 de la ley Orgánica tributaria.
Dentro de los conceptos básicos del Derecho TRibutario se encuentra el Poder, Potestad y Competencia Tributaria, estos conceptos nos permiten tener una mejor comprensión al momento de analizar y aplicar el conocimiento en materia tributaria. Se puede decir que el poder tributario esta compuesto por las competencia otorgadas a los distintos niveles del Poder Público (Asamblea Nacional, Consejos Legislativos, Consejos Municipales), mientras que la Potestad Tributaria es la Facultad que posee el Estado para crear Tributos (Nación, Estado y Municipio) y la Competencia Tributaria consiste en la facultad otorgada por la Ley para ser sujetos acreedores de las obligaciones tributarias.
Presentación relacionada con Aduanas, que son, importancia y los impuestos que se cobran en Venezuela, se hace una breve mención de las aduanas a nivel internacional.
POTESTAD TRIBUTARIA Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria.
Potestad tributaria, clasificacion, limites, caracteres y competencia Formas de determinación de la obligación tributaria municipal y el poder tributario.
pablo LAMINAS A EXPONER PROYECTO FINAL 2023 sabado 28.10.23.pptxmarisela352444
Proyecto de PNF Contaduria de Diseño de herramientas en excel para mejorar el control de los registros contables de todas las operaciones relacionadas con las empresas
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
2. DESCUBRA LO
IMPORTANTE QUE
PUEDE SER EL
DERECHO
TRIBUTARIO
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA Y SU
COMPETENCIA
CONOZCA LOS
DIFERENTES
PRINCIPIOS DEL
DERECHO
TRIBUTARIO
3. A través de la historia civilizada el
hombre siempre ha recurrido a la figura
del estado como guía y velador de sus
propósitos en sociedad, esto ha llevado
necesariamente a que dicho ente ideara la
manera de subsistir, de financiarse lo que
llevo a la necesidad de que se impusieran
tarifas a pagar por los administrados. Lo
anterior nos hace ver la cotidianidad del
tema en la vida pública del hombre,
bueno en la vida pública y el
“hurgamiento” de su vida privada
(patrimonio, negocios, compras, etc).
CABE DESTACAR
Que el derecho tributario es “un derecho
tan necesario como la vida, una disciplina
que siempre existirá mientras exista el ser
humano, quien por naturaleza habrá de
tender a guiar a los más débiles, a
predominar, a gobernar, equilibrándose
con los hombres que por naturaleza,
buscan siempre un guía, una forma de
organización en la cual sobrevivir .
Pasando a la historia practica
encontramos variados ejemplos de
imposiciones tributarias encontramos a
los romanos, estos grandes ciudadanos
históricos más que habituales en la
esencia misma del derecho me atrevo a
afirmar fueron uno de los primeros en
emplear el tributo de “paz impositiva”
debido a su destacada maquinaria
imperialista utilizando el cobro de pagos
(tributos) a sus conquistados como
condición a la garantía de dejarles un
poco de paz. Además estudios más
concretos nos hablan en roma sobre “La
naturaleza del sistema tributario no era
normalizado, su supervisión era suficiente
y experimentó pocos cambios. Los
emperadores instituyeron censos
provinciales regulares y recaudaron
impuestos. Utilizaron procuradores que
ejercen de funcionarios fiscales: recaudan
el derecho de aduana, el impuesto
sucesorio y otro indirecto. La estructura
de la administración financiera central
contaba con la tesorería principal, el
aerarium, que recibía los impuestos
provinciales, encabezada por un par de
prefectos que el emperador escogía entre
las filas de expectores. Se creó una
HISTORIA DEL DERECHO TRIBUTARIO Y SUS
PRINCIPIOS
4. tesorería militar para proporcionar
jubilación a militares retirados. Aun así,
la responsabilidad fiscal recaía en los
libertos del emperador y luego a partir
demediados del siglo I, en un procurador
ecuestre de alto rango, que llevaba la
contabilidad de los ingresos y los gastos
del imperio”
Otro ejemplo histórico cita a Confucio
que hace 2600 años manifestaba “Si el
príncipe es compasivo y virtuoso, el
pueblo entero ama la justicia, cumplirá
todo lo que el príncipe le ordene. Por
consiguiente, si el príncipe exige unos
impuestos justos, le serán pagados por el
pueblo amante de la justicia”.
En caso de duda consultar a los
bogotanos. “La humanidad evolucionó y
los tributos junto con ella, y es así como
se puede observar la clase de tributos
existentes en la Edad Media, época en la
que se vivía un Estado Absolutista y en el
que bajo el lema “El Estado soy yo” Luis
XIV obliga a todos sus súbditos a rendirle
tributos”. Más adelante ahí ejemplos
históricos de mayor relevancia dogmática
a saber, como cuando “En 1300
encontramos tratados específicos de
Derecho Tributario como el “Ritus
magnae Camerae summariae Regni Nea
polis” que como advierte Pertile, es “un
tratado científico con demostraciones,
referencias a diversas opiniones,
cuestiones y ejemplos, a veces con mucha
libertad de juicio y condenación de los
métodos de Hacienda “En el siglo XVII
los escritos acerca de Derecho Tributario,
encuadrándole científicamente, aumentan
notablemente, generando así un progreso
eminente; destaca, entre otras obras, el
“Tractatus jurídico – político - históricos
de a erario” cuyo autor fue Gaspar
Klockius.
En otras palabras la historia del derecho
tributario “se remonta desde los tiempos
en que los cobros se fijaban de una
manera arbitraria y desmedida por parte
de los gobernantes, hasta nuestros días en
que bien o mal, se respetan los principios
tributarios al momento de crear leyes
fiscales; lo que demuestra que la
autonomía tributaria no es producto de la
casualidad, sino de circunstancias
concretas, en las más diversas situaciones,
las que empezaron a dar forma y bases
sólidas a todos los sistemas jurídicos
fiscales que tenemos en tiempos actuales”
PRINCIPIOS DEL DERECHO
TRIBUTARIO ESTABLECIDO
EN LA CONSTITUCIÓN
Es fundamental que cualquier aspecto
tributario sujeto a estudio sea
concatenado con los principios tributarios
establecidos en la Constitución
Bolivariana de Venezuela, estos
principios son:
5. Principio de Generalidad del Tributo:
Toda persona tiene el deber de coadyuvar
a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley. (Art. 133 - CN).
Principio de Progresividad, Capacidad
Contributiva Y justicia:
El sistema tributario procurará la justa
distribución de las cargas públicas según
la capacidad económica del o la
contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad, así como la protección de
la economía nacional y la elevación del
nivel de vida de la población, y se
sustentará para ello en un sistema
eficiente para la recaudación de los
tributos. (Art. 316 - CN).
Principio de Legalidad y No
Confiscatoriedad:
No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni
contribución alguna que no estén
establecidas en la ley, ni concederse
exenciones y rebajas, ni otras formas de
incentivos fiscales, sino en los casos
previstos por las leyes que cree el tributo
correspondiente. Ningún tributo puede
tener efecto confiscatorio. (Art. 317 -
CN). Y Art.36 del código orgánico
tributario.
Principio de igualdad:
Artículo 21 de la constitución.
Principio de Irretroactividad:
Ninguna norma puede tener efecto
retroactivo artículo 24 de la constitución
y artículo 8 del código orgánico
tributario.
6. ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Se le define como aquella rama de la
administración pública que está destinada
a la recaudación y fiscalización de
tributos, todo ello a través del control y
supervisión de los entes pasivos, con el
fin de asegurar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias como tal,
ubicándose su marco jurídico tanto en el
C.O.T. como también en la C.R.B.V.
Fundamento Legal:
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
Código Orgánico Tributario.
Ley del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
Facultades, funciones y deberes de
la administración tributaria
La Administración Tributaria como ente
del Estado, tiene la facultad para recaudar
los tributos, fondos, intereses, sanciones y
a accesorios según lo establezca la Ley,
todo ello a través del cumplimiento de
normas administrativas conformes a lo
establecido en el Código Orgánico
Tributario, así como también establecer
sistemas de información económico y
tributario, suscribir convenios
interinstitucionales con organismos
nacionales e internacionales para el
intercambio de información, dictar
normas, leyes y procedimientos para la
aplicación e interpretación de las mismas,
las cuales deben publicarse en Gaceta
Oficial.
De igual manera, la administración
tributaria se encarga de reajustar la
Unidad Tributaria previa opinión de la
Comisión Permanente de Finanzas de la
Asamblea Nacional, además de
inspeccionar la actuación de los
funcionarios para establecer las
identidades de las personas que estén
incurriendo en ilícitos aduaneros para ser
sancionados según lo establezca esta Ley.
Atribuciones de la
administración tributaria
El artículo 121 del COT enumera sin
agotar el espectro de posibilidades de
7. acción de la administración tributaria, las
facultades, atribuciones y funciones de la
administración tributaria, las cuales
pueden ser resumidas de la siguiente
manera:
Ejercer la personería del Fisco en todas
las instancias administrativas y judiciales
(ordinal. 16).
Reajustar el valor de la Unidad Tributaria
(ordinal. 15).
La Facultad de Determinación y
Recaudación del Tributo, lo cual
comprende: recaudar, verificar, fiscalizar,
determinar y liquidar los tributos,
(ordinales. 1 al 5 y 14).
En ejercicio de la función de
cumplimiento de la obligación tributaria,
corresponde a la administración tributaria,
establecer plazos (especiales) para la
presentación de declaraciones juradas y
pagos de los tributos, (artículo 41 in fine);
conceder prórrogas o facilidades de pago
(artículos 45 y 46) y verificar las
condiciones requeridas por la Ley y
declarar la procedencia de los medios de
extinción de la obligación tributaria
indicados por el COT (artículos 49, 52 y
54).
Diseñar e implantar un registro único de
identificación o información (ordinales. 6
y 7). La administración tributaria en
Venezuela.
La Facultad Normativa que comprende:
proponer, aplicar y divulgar normas en
materia tributaria y dictar instrucciones a
sus subalternos (ordinales. 9 y 13).
Suscribir convenios de recaudación,
cobro, notificación, levantamiento
estadístico e intercambio de información
(ordinales. 10 y 11).
Aprobar o desestimar las propuestas para
la valoración de operaciones efectuadas
entre partes vinculadas en materia de
precios de transferencia y condonar los
accesorios derivados de ajuste a los
precios o montos de contraprestación en
estas operaciones (ordinales. 12 y 19).
Ejercer la inspección sobre las
actuaciones de sus funcionarios (ordinal.
17). De los preceptos leales siguientes
previstos en el COT se evidencia el
interés del legislador en actualizar y
modernizar la Administración Tributaria
para que se encuentre a la par de los
nuevos sistemas informáticos,
electrónicos y en general de la tecnología.
DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Se encuentra regulado en el artículo 137
del COT, según el cual la administración
tributaria proporcionará asistencia a los
contribuyentes, responsables y para ello
procurará:
8. Explicar las normas tributarias (ordinal.
1).
Mantener oficinas en diferentes lugares
del territorio nacional para orientar y
auxiliar al contribuyente (ordinal. 2).
Elaborar formularios y medios de
declaración, y distribuirlos
oportunamente, informando las fechas y
lugares de presentación (ordinal. 3). La
administración tributaria en Venezuela.
Señalar con precisión los documentos y
datos e informaciones solicitadas (ordinal.
4).
Difundir los recursos y medios de defensa
(ordinal. 5).
Efectuar reuniones de información,
especialmente cuando se modifique una
norma tributaria y durante los períodos de
presentación de declaración (ordinal. 6).
Difundir los actos dictados por la
Administración Tributaria que
establezcan normas de carácter general
(ordinal. 7).
Entregar certificados electrónicos a los
contribuyentes por todas las actuaciones
que efectúen utilizando medio electrónico
(artículo 138).
¿Qué es el SENIAT?
Es el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) es un órgano creado con el
objetivo de recaudar y controlar los
tributos fiscales en el territorio nacional.
La Administración Tributaria en
Venezuela está a cargo del Servicio
Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), que es
un servicio autónomo sin personalidad
jurídica, con autonomía funcional técnica
y financiera a la cual le corresponde la
aplicación de la legislación aduanera y
tributaria nacional, así como, todas las
políticas fijadas por el Ejecutivo Nacional
referente a tributos.
1) Recaudar los tributos, intereses,
sanciones y otros accesorios.
2) Ejecutar los procedimientos de
verificación y de fiscalización y
determinación para constatar el
cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones de carácter tributario por
parte de los sujetos pasivos del tributo.
3) Liquidar los tributos, intereses,
sanciones y otros accesorios, cuando
fuere procedente.
4) Asegurar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias solicitando de los
órganos judiciales, las medidas
cautelares, coactivas o de acción ejecutiva
5) Inscribir en los registros, de oficio o a
solicitud de parte, a los sujetos que
determinen las normas tributarias y
9. actualizar dichos registros de oficio o a
requerimiento del interesado. En
Venezuela, la Administración Tributaria
recae sobre el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria, SENIAT.
Así, en la actualidad el SENIAT en
ejercicio de la competencia que le ha sido
conferida sobre la potestad tributaria
nacional, tiene bajo su jurisdicción los
siguientes impuestos:
Impuesto sobre la Renta (ISLR)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuestos sobre sucesiones
Impuestos sobre Donaciones
Impuestos sobre cigarrillo y
manufacturera de tabacos.
Impuestos sobre licores y especies
alcohólicas
Impuesto sobre las actividades de juegos
envite y de azar.
SAATEL (Servicio Autónomo
de Administración Tributaria
del Estado Lara)
Es un organismo autónomo sin
personalidad jurídica creado para
administrar y recaudar los ramos
tributarios que le son propios a los
Estados. Opera en cada uno de los estados
que conforman la nación y está adscrito a
las diferentes gobernaciones. Se le
denomina al mismo según la
identificación que le otorga el Gobierno
Estadal al cual representa, lo que quiere
decir que tiene nombres diferentes para
cada uno de los estados
El Servicio Municipal de
Administración Tributaria
(SEMAT)
Es un ente descentralizado que se encarga
de desarrollar políticas y planes
tributarios que permitan asumir el proceso
de recaudación de los ingresos
municipales, lo cual contribuye a
fortalecer la capacidad fiscal, y la
eficiencia de los programas de
administración de los impuestos, tasas y
contribuciones, todo ello con la finalidad
de mejorar la gestión y el
autofinanciamiento del gobierno local.
Esta entidad, la cual funciona de la mano
de la Dirección de Hacienda, organiza y
mantiene al día los registros fiscales y de
contribuyentes, previstos en las
ordenanzas y reglamentos, para facilitar la
administración de los tributos
municipales. Asimismo, orientan al
contribuyente e inversionista acerca de
los sistemas de información y múltiples
servicios que presta, a fin de administrar
eficientemente los tributos municipales.
12. COMPETENCIA
TRIBUTARIA
También conocida como Competencia
Fiscal, tiene la capacidad legal de crear
estrategias en el Estado para repartir la
autoridad en diferentes poderes, y de esta
manera lograr que los Países extranjeros
inviertan en nuestra economía, y así
reducir las limitaciones de la circulación
de los niveles impositivos fiscales
Esta competencia evoluciona debido a la
globalización ya que esta permite que
haya una mayor movilidad de capital; por
ello la mayoría de los países
implementaron los elementos necesarios
para obtener el mayor número de
inversiones en su economía, ya que esto
Permite que el nivel de actividad
económica tenga un mayor flujo de
producción, generando empleos en el país
y un bienestar económico. Uno de los
elementos utilizados fue la reducción de
impuestos y otros gravámenes que
formaron parte de una fórmula compleja
que describía la competitividad entre
naciones ya que debemos tener en cuenta
que al tratarse de impuestos el país puede
ser neutralizado si su rival hace lo mismo.
Analizando las razones iníciales de la
competencia tributaria, cabe destacar que
la baja en los impuestos aumenta la
asignación de recursos productivos, ya
que al bajar los impuestos la tasa de
rendimiento productiva aumenta.
Anteriormente, los gobiernos disponían
de mayor libertad para asignar los valores
de los impuestos, ya que lo establecían
como obstáculo principal para la
transferencia en materia económica y
personal; ya que otro criterio en los cuales
se basaban, era la inversión de la mano de
obra, para la competitividad de la nación.
CLASIFICACION
• Facultad de exigir.
• Facultad de ejecutar mandatos.
• Cumplimiento de obligaciones (pago de
tributo) Residual Concurrente Lo que
compete a los estados no a la nación ni al
municipio.
• Ejercidas por todos los niveles del poder
público
. • Propias y originarias del Poder
Nacional. Art. 164 CRBV
¿CUANDO SE HABLA DE
COMPETENCIA TRIBUTARIA
A QUE SE REFIERE?
13. LIMITACIONES
Limitaciones Explícitas
• Competen solo a los estados a la
nación.
• El municipio no tiene competencia en
materia de IVA, renta y otras materias.
Limitaciones implícitas
• Materias que competen solo al Poder
Nacional (Prohibidas a los estados y
municipios Art. 183 CRBV)
CARACTERES:
Competencia tributaria residual:
Es competencia de los estados todo lo que
no corresponda, de conformidad con la
constitución, a la competencia nacional o
municipal. El articulo 164 ordinal 11 de
la Constitución establece: “Todo lo que
no corresponda, de conformidad con esta
constitución a la competencia nacional o
municipal.”
Competencia tributaria concurrente:
Son todas aquellas materias de acuerdo a
la constitución que pueden ser ejercida
por todos los niveles del poder público.
Competencia tributaria residual y
Concurrente.
DETERMINACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
La Determinación de la obligación
tributaria consiste en el acto o conjunto de
actos emanados de la administración, de
los particulares o de ambos
coordinadamente, destinados a establecer
en cada caso particular, la configuración
del presupuesto de hecho, la medida de lo
imponible y el alcance de la obligación.
Por la Determinación de la obligación
tributaria, el Estado provee la ejecución
efectiva de su pretensión.
La ley establece en forma general las
circunstancias o presupuestos de hecho de
cuya producción deriva la sujeción al
tributo. Este mandato indeterminado tiene
su secuencia en una operación posterior,
mediante la cual la norma de la ley se
particulariza, se individualiza y se adapta
a la situación de cada persona que pueda
hallarse incluida en la Hipótesis de
Incidencia Tributaria.
En este orden de ideas, la situación
hipotética contemplada por la ley se
14. concreta y exterioriza en cada caso
particular, en materia tributaria,
insistimos, este procedimiento se
denomina "determinación de la
obligación tributaria".
En conclusión, la Determinación es el
procedimiento mediante el cual, el deudor
tributario verifica la realización del hecho
generador de la obligación tributaria
señala la base imponible y la cuantía del
tributo. Por su parte, la Administración
Tributaria verifica la realización del
hecho generador de la obligación
tributaria, identifica al deudor tributario,
señala la base imponible y la cuantía del
tributo. De esta manera, La
Determinación está destinado a
establecer: i) La configuración del
presupuesto de hecho, ii) La medida de lo
imponible, El alcance de la obligación.
La Determinación de la obligación
tributaria tiene por finalidad establecer la
deuda líquida exigible consecuencia de la
realización del hecho imponible, esto es,
de una realidad preexistente, de algo que
ya ocurrió. Por esta razón, la
determinación tiene efecto declarativo y
no constitutivo. Pero no reviste el carácter
de una simple formalidad procesal, sino
que es una condición de orden sustancial
o esencial de la obligación misma. Como
hemos indicado anteriormente, la
obligación nace con el presupuesto del
tributo, por esa razón la determinación
tiene siempre efecto declarativo.
CARACTERISTICAS:
1.-El Estado provee la ejecución efectiva
de su pretensión.
2.-La Ley establece en forma general las
circunstancias o presupuestos de hecho.
3.-La norma de la Ley se particulariza, se
individualiza y adapta a la situación de
cada persona.
¿QUE ESTABLECE LA
DETERMINACION DE LA
OBLIGLACION
TRIBUTARIA?
Determinación sobre base cierta y
sobre base presuntiva
La Autodeterminación:
La Determinación de oficio:
La Autodeterminación:
Es el acto mediante el cual el propio
sujeto pasivo (contribuyente) por medio
del documento denominado planilla de
liquidación, determina y cuantifica la
obligación tributaria.
El Sujeto Pasivo, es el deudor de la
obligación tributaria, ya sea por deuda
propia (contribuyente) o por deuda ajena
(responsable). Gianni considera que sólo
es sujeto pasivo el deudor o
contribuyente, mientras que autores como
15. Pérez de Ayala considera que únicamente
revisten calidad de sujeto pasivo el con-
tribuyente y el sustituto. El sustituto es
aquel sujeto ajeno a la ocurrencia del
hecho imponible, que sin embargo y por
disposición de la ley ocupa el lugar del
destinatario legal tributario, desplazando
a este último de la relación jurídica
tributaria.
La determinación de oficio:
(Contemplada en el artículo 130 del
Código Orgánico Tributario) es el acto
administrativo mediante el cual el sujeto
activo (el Estado) procede a determinar y
cuantificar la obligación tributaria,
cuando se tiene conocimiento de los
siguientes casos:
a).- Cuando el Contribuyente no haya
declarado.
b).- Cuando existen dudas sobre la
declaración.
c).- Cuando no presente el contribuyente
los libros contables.
d).- Cuando la declaración no esté
debidamente respaldada por documentos
de contabilidad que permitan conocer los
antecedentes y el monto de las
operaciones para calcular el tributo.
Sujeto Activo o ente Acreedor del
Tributo. El Sujeto Activo de la obligación
Tributaria por excelencia es el Estado en
virtud de su poder de imperio. El Código
Orgánico Tributario lo reseña en el
Artículo 18: “Es sujeto activo de la
obligación tributaria el ente público
acreedor del tributo”.
El sujeto activo es el ente acreedor de la
prestación pecuniaria en que se ha
circunscrito la obligación tributaria. El
sujeto activo es considerado por algunos
tratadistas como el titular de la potestad
de imposición. El sujeto activo, así como
los caracteres de la obligación tributaria
ha de establecerse en la ley.
DETERMINACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SOBRE
BASE CIERTA
Cuando se cuenta con el apoyo de los
elementos que permitan conocer en forma
directa los hechos generadores del tributo,
entre estos elementos ciertos y directos
encontramos los respectivos montos de
las partidas de ingresos brutos, de costo y
los de gastos, que conforman la materia
gravable, para poder determinar así la
base imponible.
DETERMINACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SOBRE
BASE PRESUNTIVA
Cuando se determina a través de hechos o
circunstancias, que por su vinculación o
conexión normal con el hecho generador
de la obligación, permitan determinar su
existencia y cuantía.
16. El artículo 132 del Código Orgánico
Tributario, señala cinco (05) casos en los
cuales la Administración Tributaria podrá
proceder de oficio a la determinación del
tributo sobre base presuntiva, a saber:
-Oposición u obstaculización al inicio o
desarrollo del a fiscalización.
-Dos o más sistemas de contabilidad
paralelos con diversos contenidos
-No presentación de libros y registros, ni
documentación comprobatoria ni
suministro de informaciones sobre
operaciones registradas.
-Irregularidades
-Omisión de registro de operaciones y
alteraciones de ingresos, costos y
deducciones.
-Registro de compras, gastos o servicios
sin los respectivos soportes.
-Omisión o alteración de los registros de
existencias en inventarios o registro de
existencias a precios distintos del costo.
-Incumplimientos de normas sobre
valoración de inventarios o no
establecimientos de mecanismos de
control sobre los mismos.
-Otras irregularidades que imposibiliten
el cierto de las operaciones.
-Para determinar la obligación tributaria
sobre una base presuntiva la
Administración tributaria puede valerse
de diversos métodos, los cuales aparecen
referidos en el artículo 133 del Código
Orgánico Tributario, Tales como:
-Datos contenidos en la contabilidad del
contribuyente.
-Datos contenidos en las declaraciones de
cualquier tributo del mismo u otro
ejercicio.
-Cualquier otro elemento que hubiere
servido para la determinación sobre base
cierta.
-Estimaciones del monto de ventas,
mediante la comparación de resultados
obtenidos de la realización de inventarios
físicos, con los montos registrados en la
contabilidad.
-Incrementos patrimoniales no
justificados.
-Capital invertido en las explotaciones
económicas.
-Volumen de transacciones y utilidades
en otros ejercicios fiscales.
-Rendimiento normal del negocio o
explotación de empresas similares.
-Flujo de efectivo no justificado.
-Cualquier "otro método que permita
establecer existencia y cuantía de la
obligación"
17. -Agotados los métodos indicados
anteriormente, la Administración
Tributaria podrá proceder a la
determinación de base presuntiva del
tributo correspondiente, aplicando para
ello los estándares de que disponga,
derivados de los estudios estadísticos o
económicos efectuados a contribuyentes o
responsables que realicen actividades
similares o conexas alas del contribuyente
o responsable examinado.
Determinación mixta
Este tipo de determinación es la que
realiza la Administración Tributaria con
la cooperación del sujeto pasivo, no
obstante que el impuesto a pagar lo fija la
Administración. La determinación mixta
se encuentra prevista en el artículo 130
del COT, al disponer que los
contribuyentes o responsables puedan
proporcionar la información necesaria
para que la determinación sea efectuada
por la Administración Tributaria, según lo
dispuesto en las leyes y demás normas de
carácter tributario.
Un ejemplo de determinación mixta, sería
la practicada por la Administración
Tributaria Nacional en materia aduanera,
por cuanto el sujeto pasivo debe presentar
una declaración con los datos de los
bienes importados y la Oficina aduanera
procede a la determinación y liquidación
de la cuantía o monto del tributo a pagar.
A nivel municipal, determinación mixta
sería, por ejemplo, la que realiza la
Administración Tributaria, sobre la base
del monto de las apuestas lícitas hechas
por los contribuyentes y que debe ser
declarado por el empresario responsable
del juego.
Naturaleza jurídica de la
determinación.
Existen dos grandes corrientes en torno a
si la deuda tributaria nace al producirse el
hecho imponible o si se genera al
practicarse la determinación. Sin entrar a
discutir la posición de las teorías que
defienden una u otra posición, nos
limitaremos a señalar que en nuestro
ordenamiento jurídico, la determinación
se considera de carácter declarativo, por
cuanto la deuda tributaria nace al
producirse el hecho imponible y la
determinación sólo exterioriza algo que
ya existe. Así lo establece el COT, en el
artículo 13.
18 28 junio 2018 UFT18
18. EL HOROSCOPO DE HOY
Horóscopo de GÉMINIS hoy.
Debería encuadrar la vida de forma
responsable y paciente, de lo contrario,
todo lo que se proponga podría diluirse
rápidamente.
Horóscopo de ARIES hoy.
Podrá sentirse una persona más fuerte
gracias a esos cambios rotundos que
sufrió. Use su energía para emprender
cosas nuevas.
Horóscopo de TAURO hoy.
Si bien se siente un tanto desorientado
frente a esas situaciones que vivió ya que
removió ciertos miedos internos del
pasado, procure relajarse.
Horóscopo de CÁNCER hoy.
Esta mañana se levantará con una fuerte
sensación de acción que lo empujará a ser
más ansioso y querer todo en el momento.
Horóscopo de LEO hoy.
Será adecuado para su vida profesional
poner en juego la creatividad y sumar
nuevas ideas a ese proyecto grupal.
Horóscopo de VIRGO hoy.
Deje de enfocarse solamente en sus
temas. Evite olvidarse del entorno por más
que brille antes los demás.
19. Horóscopo de LIBRA hoy.
Sepa que teniendo la Luna en oposición,
sumado a sus caprichos y ambiciones, no
se verá favorecido para obtener lo que
desea hace tanto tiempo.
Horóscopo de ESCORPIO hoy.
Evite dudar para aplicar su capacidad
organizativa y creadora en las diferentes
situaciones que tenga que transitar en esta
jornada.
Horóscopo de SAGITARIO hoy.
Abra su mente a las oportunidades que se
le presentan diariamente. No permita ni
unos días más que se le escapen de las
manos.
Horóscopo
de CAPRICORNIO hoy.
Sera un día donde sentirá la necesidad de
revisar los pensamientos y buscará un
enfoque más espiritual a su vida.
Horóscopo de ACUARIO hoy.
No permita que nadie lo bloquee en sus
decisiones ni tampoco ejerza poder sobre
su persona. Usted ya es maduro y sabe
qué hacer.
Horóscopo de PISCIS hoy.
En caso de que deba enfrentar alguna
situación donde haya discordia, evite
desbordarse. Trate de no perder el control
de sus emociones.
20. ARTICULO DE TEMA LIBRE
¿Sabías Que?
EL DERECHO TRIBUTARIO SE DIVIDE EN 2 PARTES:
Entre ellas tenemos:
PARTE GENERAL:
Se consagran los principios y garantías que hay en la relación del fisco y los particulares
aplicables a todos los tipos de tributos. A través de esos principios y garantías se armoniza
la relación entre nosotros, el Estado y el Fisco Nacional. Hay derechos, deberes, principios
y garantías que vamos a conocer de forma general, que aplican para todos los tributos.
PARTE ESPECIALO ESPECÍFICA:
Estudio propio de la materia o de cada tributo, ejemplo: el Impuesto Sobre La Renta todo
lo que se debe saber de ese impuesto, las normas jurídicas necesarias para conocerlo.
Yisneydys Riera 26577654
Marielis Colmenarez26141420