2. ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
Factor de actualización por IPC. La fórmula es la siguiente:
Donde:
FAipc : Factor de Actualización por IPC, el cual podrá ser aplicado cada vez que se acumule una
variación de, por lo menos, el tres por ciento (3%) en el Índice de Precios al Consumidor
reportado por el DANE.
IPC t: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE del mes seleccionado por el
prestador, para efectos de realizar la actualización por concepto de IPC (mes final).
IPC t-1: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE correspondiente al último mes
en el cual se realizó la actualización por concepto de IPC o aquel que el prestador seleccione
como mes base, para la actualización, el cual no podrá ser anterior al momento en el que se
aplicó la última indexación.
3. ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
La norma vigente para la tarifa de acueducto y alcantarillado es la RESOLUCION CRA 543 DE
2011 la cual se establece la metodología para la actualización de tarifas de los servicios
públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sus actividades complementarias y las
actividades que realizan los prestadores de los mismos en los términos de la Ley 142 de
1994
Fórmula de actualización de costos: serán ajustados con el factor de actualización por IPC
mediante la aplicación de las siguientes fórmulas:
Costo por componente acueducto t = Costo por componente ac t-1 *FAipc
Costo por componente alcantarillado t = Costo por componente al t-1 *FAipc
Donde:
Costo por componente acueducto t: Costo Medio de Administración y Cargo por Consumo
expresados en términos unitarios, según el caso, a actualizar para el mes t.
Costo por componente alcantarillado t : Costo Medio de Administración y Cargo por Consumo
expresados en términos unitarios, según el caso, a actualizar para el mes t.
Costo por componente ac t-1 expresado en términos unitarios, correspondiente al Costo Medio
de Administración y Cargo por Consumo, estimado a partir de la última actualización
efectuada por el prestador.
Costo por componente al t-1 expresado en términos unitarios, correspondiente al Costo Medio
de Administración y Cargo por Consumo, estimado a partir de la última actualización
efectuada por el prestador.
FAipc: Factor de actualización por IPC
4. ASEO
La norma vigente es la RESOLUCION CRA 351 DE 2005 la cual se establecen los regímenes de
regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público
de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo
de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.
Costo Variable Medio de Referencia, CVMR: A partir de la sumatoria del costo de recolección
y transporte más el costo de transporte por tramo excedente más el costo de tratamiento y
disposición final, más un costo por manejo del recaudo variable así:
CVMR = CRT + CTEP + CDTP + CMRV
Dónde:
CVMR Costo variable medio de referencia máximo a reconocer en la tarifa en el área de servicio
($/tonelada).
CRT Costo de recolección y transporte ($/tonelada).
CTEP Costo de transporte por tramo excedente, calculado como el promedio del tramo
excedente ponderado por las toneladas provenientes del área de servicio ($/tonelada).
CDTP Costo de disposición final promedio calculado, cuando hay más de un sitio de disposición
final, como el promedio de los costos (CDT) de estos, ponderado por las toneladas del área
de servicio que se disponen en cada uno ($/tonelada).
CMRV Costo de Manejo de Recaudo Variable ($/tonelada)
5. ENERGIA
La norma con la cual se calcula la tarifa de Energía es RESOLUCION 119 DE 2007 la cual se
aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de
electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el
Sistema Interconectado Nacional.
COSTO UNITARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. El Costo Unitario
de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de
consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se
indica a continuación:
6. ENERGIA
Donde:
n: Nivel de tensión de conexión del usuario.
m: Es el mes para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del Servicio.
i: Comercializador Minorista.
j: Es el Mercado de Comercialización.
CUvn,m,i,j: Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/kWh) para los usuarios
conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de
Comercialización j.
Gm,i,j: Costo de compra de energía ($/kWh) para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de
Comercialización j
Tm: Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes m
Dn,m: Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m
Cvm,i,j: Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado
de Comercialización j que incluye los costos variables de la actividad de comercialización, expresado en ($/kWh)
Rm,i: Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador
Minorista i en el mes m
PRn,m,i,j: Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel
de tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j
CUfm,j: Componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/factura) correspondiente al
mes m para el Mercado de Comercialización j.
Cfm,j: Costo Base de Comercialización ($/factura) correspondiente al mes m, para el Mercado de
Comercialización j.
7. GAS
La norma que establece la tarifa de gas es la RESOLUCION CREG 007 DE 2000.
El Cargo Máximo Unitario en $/m3 aplicable a los Usuarios Regulados del servicio
público domiciliario de gas combustible por redes de tubería (Msm), por parte de
las empresas que se hayan acogido a la opción tarifaria de conformidad, se
calculará de acuerdo con la siguiente fórmula general:
Msm = Gm + Tm + Dm + Sm
donde:
Gm=Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural en el
Sistema Nacional de Transporte aplicable en el mes m.
Tm=Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema
Nacional de Transporte aplicable en el mes m.
Dm=Cargo máximo unitario en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red
aplicable en el mes m. Este cargo no incluye la conexión.
Sm=Cargo o margen máximo unitario de comercialización en $/m3 aplicable en el
mes m.
8. CARGO FIJO
Es un cobro que se hace a todos los usuarios por la disponibilidad
permanente del servicio, independientemente del nivel de uso.
El cargo fijo se calcula:
CARGO FIJO mf jm = DF jm + Cm
Cargo fijo = mf
J= Rango j de consumo (días del mes)
DF jm= componente fijo del cargo de distribución expresado en cada factura
en pesos.
m= el mes corresponde al rango j de consumo componente fijo para los
usuarios.
Cm= cargo máximo de comercialización.
9. CONTRATO CONDICIONES UNIFORMES
El contrato de prestación de servicios públicos en un contrato de
adhesión en virtud del cual la Empresa prestadora del servicio determina
las condiciones de la prestación, y el suscriptor o usuario decide adherirse
a ellas, previo conocimiento de las mismas, ello no implica que la
empresa tenga poder absoluto para introducir modificaciones unilaterales
al contrato, toda vez que atentaría contra la seguridad jurídica que tiene
inmersa la suscripción del contrato.
Este contrato tiene como finalidad que en este queden definida las
condiciones en que la empresa presta el servicio a los usuarios.
10. VENTA DE AGUA EN BLOQUE
Contrato del servicio de agua en
bloque: Independientemente del nombre que
se le haya otorgado o se le otorgue al negocio
jurídico, es el que se celebra entre Personas
Prestadoras del Servicio Público Domiciliario
de Acueducto, con el fin de que una de las
partes suministre a la otra agua en bloque
para que esta la distribuya o comercialice
entre sus usuarios, según la RESOLUCION
353 DE 2005.