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VERITAS
USMP
SAN MARTÍN DF PORRFS
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///////////
Teoría de la
ni Imputación Penal
docente i Betty Milagros Sierra Abarca
EL DELITO Y LA
EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA
DEL DELITO
*
72 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
VIDEO MOTIVACIONAL:
https://www.youtube.com/watch?v=QKdlDNZrM¡M
73 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
¿QUE VIMOS
LA CLASE
PASADA?
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
LOGRO DE LA SESIÓN
*
• El alumno aplica el conocimiento
del concepto de delito.
• El alumno conoce la importancia de
su evolución.
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
¿DUDAS DE LA
LASE
ANTERIOR?
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
TEMARIO
. <'• ...
I. Concepto de delito
II. Evolución de la teoría del delito
II.I. Sistema causalista de la teoría del
delito
II.II. Sistema finalista de la teoría del delito
III. Aplicación de la teoría del delito
IV. Elementos de la teoría del delito
*
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
UTILIDAD DE LA SESIÓN
A partir de los temas a desarrollarse en
la presente sesión, el estudiante aplica
el conocimiento del concepto de delito
y conoce la importancia de su
evolución.
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
SABERES PREVIOS
¿Qué es el delito?
#
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
1. CONCEPTO DE
DELITO
10 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
“Acción (manifestación de la personalidad), típica
(“nullum crimen”), antijurídica (soluciones sociales
de conflictos), culpable (necesidad de pena, más
cuestiones preventivas) y que cumple otros
eventuales presupuestos de punibilidad” (Roxin).
“Es una conducta humana individualizada mediante un
dispositivo legal (tipo) que revela su prohibición (típica),
que por no estar permitida por ningún precepto jurídico
(causas de justificación), es contraria al orden jurídico
(antijurídica) y que, por serle exigióle al autor que
actuase de otra manera en esa circunstancia, le es
reprochable (culpable)” (Zaffaroni).
11
2. EVOLUCIÓN DE LA
TEORÍA DEL DELITO
12 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
2.1. Sistema causalista de la teoría del delito
Tiene su origen a
finales del siglo
XIX, donde surgen
las ciencias
experimentales y se
trata de adaptar la
teoría del delito al
método a las
mismas, si bien ha
¡do perfilando su
propia evolución.
Sus autores
precursores son
Franz Von Lisztl
Ernst Von Beling
y
que
como
que
una
¡onducta es típica
antijurídica cuando
acción y el resultado
hallan contenidos en
tipo penal, por ejemplo,
la acción de matar y el
resultado causado de
muerte.( art. 138 del
^Código Penal)
Este sistema cataloga
la acción humana
el hito causal
desencadena
resultado.
 determina
R
El resultado causado
de la muerte
determina una
vulneración del bien
jurídico protegido en
el homicidio, que es
la vida humana,
encontrándose
regulado penalmente
el atentado contra
dicho bien jurídico.
■F
13
En este sistema, el examen de la conducta del sujeto activo no se
determina hasta alcanzar el elemento de culpabilidad en el que se
analizará si aquel quería y sabía lo que hacía (encuadrándolo
dentro del ámbito del dolo o de la imprudencia, según casos)
*
Así como si el sujeto se hallaba en pleno estado psíquico de
conciencia o no (grado de imputabilidad) siendo consciente o
no de la ilicitud de la acción (conocimiento de la antijuricidad)
Encontraba en una situación psíquica normal (imputabilidad),
si era consciente de que su comportamiento es ilícito
(conocimiento de la antijuricidad del hecho) y si el
ordenamiento le podía exigir que se comportara de un modo
ilícito (exigibilidad).
14 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
Es una teoría que explica al delito en
función de las leyes de la naturaleza,
todo lo encuadra como una relación
de causa-efecto, dicho de otra forma,
la acción es un fenómeno causal y/o
natural que trae como consecuencia
un resultado que puede consistir en
un delito.
15
*
Se caracteriza por su sencillez para
ubicar la culpabilidad, ya que para
atribuir la responsabilidad a la persona
solo se requiere la comprobación de la
causa, tomándose al efecto como
consecuencia que una persona siempre
será culpable cuando se acredite su
acción como causa del resultado.
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
* en
16 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
2.2. Sistema finalista de la teoría del delito
1
Por ejemplo, a la hora de determinar si el sujeto realizó una conducta típica de
homicidio, debe averiguarse si actuó con dolo -tipo de homicidio doloso, artículo
138 del Código Penal- o al menos con imprudencia -tipo de homicidio imprudente,
artículo 142 del Código Penal-; tanto si su comportamiento no fue ni doloso ni
imprudente, en cuyo caso deberá afirmarse que no fue típico, y por tanto ya no será
necesario plantearse si es antijurídico y culpable.
El sistema finalista surge con posterioridad a mediados del siglo XX como
consecuencia de la teoría de la "acción final" elaborada por Welzel: la conducta
humana no se configura como una simple premisa del resultado, ya que las
personas actúan con una específica finalidad en sus hechos, y esa finalidad es
precisamente la que debe ser examinada tanto a la hora de encuadrar la conducta en
el contenido del tipo, es decir en la tipicidad.
17 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
*
De otro lado, los diversos fines que orientan la
conducta del sujeto diferencia al que lo realiza de
forma consciente y dolosa (que sabe lo que hace y
decide hacerlo) frente al que actúa imprudentemente
(no quiere producir el resultado e incluso puede no
saber lo que hace).
 A
Ello debe suponer una distinta valoración de la corroucta y por
ello, los elementos de la antijuricidad son también diferentes en el
tipo doloso y en el tipo imprudente. En los dos existe un desvalor
de resultado que es la muerte, pero el dolo supone un desvalor
mayor que la imprudencia.
18 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
En este sistema, la culpabilidad consiste en determinar
si el comportamiento típico y antijurídico es atribuible y
reprochable al sujeto, porque en el momento de actuar
era plenamente capaz de entender la ilicitud de dicho
comportamiento (imputabilidad), actuó conociendo
dicha ilicitud (conocimiento de la antijuricidad del
hecho) ya que cabe la posibilidad de realizar la acción
en legítima defensa, y el sistema legal le podía exigir
que actuara de otro modo (exigibilidad). Que ésta no
concurre si actúa con miedo insuperable, por ejemplo
-art.20.6 CP-).
w w
19 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
/
Con todo, lo cierto es que el concepto final de acción en su sentido más
aurista ponía de manifiesto la dificultad de explicar la forma de conducta
humana relevante común como es la acción imprudente, ya que en ésta la
finalidad aparece completamente desconectada del resultado causado (la
finalidad del sujeto que actúa con culpa no va claramente destinada a la
producción del hecho típico).
La doctrina de la acción finalista se introduce en España por el profesor
Rodríguez Muñoz en diversos artículos jurídicos, y eminentemente en su
monografía “La doctrina de la acción finalista”
*
</>
20 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
3. APLICACIÓN DE LA
TEORÍA DEL DELITO
21 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
¿TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO?
Los requisitos que hacen falta para que nos
encontremos ante la comisión de un delito
httDs://www.voutube.com/watch?v=l9uYid6Z12E
22
4-
y
Desde el punto de vista de su
aplicabilidad, cabe decir que la teoría
del delito constituye una "herramienta"
de la que se sirve el penalista para
resolver, a partir de ese sistema, los
problemas específicos que plantea la
aplicación de los concretos delitos.
89 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
3.1. Elementos de la teoría del delito
A k
F F
La teoría del delito debe
construirse desde los cimientos
que proporcionan las mismas
normas penales, pues de nada
serviría el sistema si entrara en
contradicción con lo expuesto en
los textos legales.
elementos (acción,
antijuricidad,
etc.) constituyen los
los que se erige el
teoría del delito, que
*
</>
24 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
& ik
A) ACCION
• La acción y omisión es el elemento básico
del delito conforme a la teoría finalista.
Comprende dicha acepción tanto la acción
positiva, como la acción omisiva, es decir, la
acción que origina el delito bien sea de
forma comisiva; bien lo sea de forma
omisiva.
25 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
*
</>
26 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
B) TIPICIDAD
W IF
*
• Es el resultado de la verificación de si la conducta
y lo descrito en el tipo, coinciden. A este proceso
de verificación se denomina juicio de tipicidad,
que es un proceso de imputación donde el
intérprete, tomando como base al bien jurídico
protegido, va a establecer si un determinado hecho
puede ser atribuido a lo contenido en el tipo penal.
27 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
Conforme establece MAYER,
La tipicidad actúa como
indicio de la antijuricidad,
Mayer desde un enfoque
más valorativo, entiende que
la tipicidad no es
completamente
independiente de la
antijuricidad, sino que está
unido a ella por un vínculo
indiciario, y que su función no
es meramente descriptiva
sino indicadora de una
contrariedad entre la
conducta y el derecho
(indicadora de un desvalor).
28
*
r
Es claro que el indicio de
antijuridicidad que el tipo
penal contiene puede
destruirse cuando se
demuestra que el
comportamiento, a pesar de
ser típico, no es antijurídico
(matar a otro en legítima
defensa es típico, pero no
contrario a derecho).
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca
•supone el desvalor que posee un hecho típico
contrario a las normas del derecho en general (no
sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a
derecho, por lo tanto, no basta que la conducta
encuadre en el tipo penal, se precisa que esta
conducta sea antijurídica, considerando como tal,
a toda aquella definida por el ordenamiento, no
protegida por causas de justificación. La
antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo
establecido en la norma jurídica.
C) ANTIJURICIDAD
.....
29 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
en
F
k já
F
Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica,
antijurídica y culpable. La antijuricidad es otro de los
elementos estructurales del delito. Se le puede
considerar como un "elemento positivo" del delito, es
decir, cuando una conducta es antijurídica, es
considerada como delito.
30 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca
£ k
F
D) CULPABILIDAD
• Es el elemento de la teoría del delito en el que se
agrupan las circunstancias específicas que
determinaron en el sujeto autor de la acción en el
momento de la comisión del hecho, ya calificado
como típico y antijurídico. Se trata del elemento
del delito en el que la persona del autor se
relaciona dialécticamente con el detentador del ius
puniendi.
31 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
La culpabilidad actúa como la reprochabilidad de un acto típico y
antijurídico, fundada en que su autor, en la situación concreta, lo
ejecutó pudiendo haberse comportado de otra forma diferente. No
contraviniendo el derecho.
*
Conforme al hecho de que el derecho penal es un derecho de actos humanos, el
punto de referencia del juicio de culpabilidad lo constituye el comportamiento
ilícito. El reproche no concierne al carácter o a la manera de ser del agente, ni a
su modo de vida. Estos factores sólo son considerados, después de haber
establecido la culpabilidad, para individualizar la pena dentro de los límites
establecidos por aquella (art. 45 y 46). Dicho de otra manera, se reprime al
delincuente por lo que él puede voluntariamente hacer, no por lo que él es.
32 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
ESPACIO PRÁCTICO:
#
Realizar un mapa conceptual
del tema desarrollado en la
presente sesión.
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
¿QUE APRENDI
EL DÍA
DE HOY?
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
CONCLUSIONES
• Un delito es una acción que va en contra de lo
establecido por la ley y que amerita un castigo o
pena privativa de la libertad.
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
BIBLIOGRAFÍA
FRANZ RITTER VON LISZT. (1851-1919) Jurista y político alemán experto en derecho penal,
precursor de corriente causalista naturalista, en la que la acción es la causación de un resultado.
Destaca entre otras obras El Tratado de derecho penal alemán, 1881.
ERNST LUDWIG VON BELING. (1866-1932) Relevante jurista alemán, en el ámbito del derecho
penal, seguidor de la corriente causalista. Destaca entre sus obras La doctrina del crimen en la que
conceptúa el tipo penal como fundamento de la dogmática en la ciencia penal.
HANS WELZEL. Derecho penal alemán, p. 140 y El nuevo sistema del Derecho Penal, Ariel,
Barcelona, 1964, p. 83.
36 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
RODRÍGUEZ MUÑOZ, José Arturo. La Doctrina de la acción finalista, Universidad de Valencia, 1953.
Anteriormente, había publicado los artículos La acción finalista en el Derecho Penal, 1944 y
consideraciones sobre la doctrina de la acción finalista. Anuario de Derecho Penal y Ciencias
penales, 1953, fas. 2o.
MUÑOZ CONDE, Francisco. Teoría general del delito, 2. 0 ed., Tirant to Blanch, Valencia, 1989, pg.
119 y ss.
ERNST MAYER, Max. La acción culpable y sus tipos en el derecho penal. Hirschfeld Verlag: Leipzig,
1901 ¡Tesis de habilitación Strasbourg 1900.
VERITAS
USMP
SAN MARTÍN DF PORRFS
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Teoría de la
ni Imputación Penal
docente i Betty Milagros Sierra Abarca
TIPICIDAD: CONCEPTO DE ACCION Y
DELITOS DOLOSOS, ERROR DE TIPO Y
ERRORES ESPECIALES.
*
72 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
VIDEO MOTIVACIONAL:
https://www.youtube.com/watch?v=Sak7RF5Koyk&t=31s
73 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
¿QUE VIMOS
LA CLASE
PASADA?
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
LOGRO DE LA SESIÓN
*
• El alumno conoce los delitos
dolosos, la imputación objetiva.
• El alumno reconoce el concepto de
Dolo y sus clases.
• El alumno entiende las diferencias
entre el Error de tipo y errores
especiales.
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
¿DUDAS DE LA
LASE
ANTERIOR?
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
TEMARIO
Concepto de acción
Delitos dolosos
Imputación objetiva.
Dolo. Clases de dolo
Error de tipo y errores
especiales
*
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
UTILIDAD DE LA SESIÓN
*
A partir de los temas a desarrollarse en
la presente sesión, el estudiante conoce
los delitos dolosos, la imputación
objetiva, reconoce el concepto de Dolo
y sus clases. Entiende las diferencias
entre el Error de tipo y errores
especiales
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
SABERES PREVIOS
¿Qué es el dolo?
¿Cuáles son las clases de dolo?
¿Qué entiendes por error de tipo?
¿Qué entiendes por error especial?
*
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
1. CONCEPTO DE
ACCIÓN
10 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
4a
11 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
ITER CRIMINIS
de
en
La doctrina actualmente a
la conducta define como
un elemento más de la
Tipicidad, por eso se dice
que el delito es tripartito
(tipicidad, antijuricidad y
culpabilidad), pero para
un mejor análisis
estudio se realiza
forma aparte.
12
ITER CRIMINIS
Fase interna, ocurre dentro
de la mente del sujeto, en su
pensamiento y por lo tanto
para el Derecho Penal no se
puede castigar por sus
pensamientos.
13
ITER CRIMINIS
Fase externa, el sujeto va a
exteriorizar, comenzando a realizar
actos tendentes a consumar lo que ha
decidido en la fase interna . Es a partir
de esta fase que el derecho penal
puede intervenir (solo algunas
exteriorizaciones se castigan).
Es la conducta voluntaria que
consiste en un movimiento del
organismo destinado a producir
cierto cambio , o la posibilidad en el
exterior del mundo, de vulnerar una
norma prohibitiva que está dirigida
un fin u objetivo.
ACCIÓN
15
ACCIÓN
f La acción es la base
común de toda conducta
punible, activa o pasiva,
dolosa o cu Iposa.
Fase interna Fase externa
9
Actos preparatorios
9
Tentativa
9 '
Consumación
•
Agotamiento
16
2. DELITOS
DOLOSOS
*
17 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
Esta teoría propone reemplazar la relación
de causalidad por la imputación objetiva,
es decir por una conexión elaborada en
base a consideraciones jurídicas y no
naturales. Desde la perspectiva de la
imputación de la conducta manifestamos
que contempla conceptos que funciona
como filtros, los mismos que tiene la
finalidad de determinar si una conducta es
susceptible de ser considerada
típicamente objetiva o no.
Imputación objetiva
18
Este instituto desarrolla la teoría
del tipo desde una imputación
objetiva a la conducta y al
resultado. La imputación
requiere comprobar: a) si la
acción ha creado un peligro
jurídicamente desaprobado, b) si
el resultado es producto del
mismo peligro.
19
*
A partir de esos dos criterios
podemos distinguir:
a) Objetiva Objetiva de la
conducta
b) Objetiva de resultado
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
Imputación objetiva de la conducta
20 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
1
*
Imputación objetiva de resultado
*
Interrupción del nexo causal: Las modificaciones de la causalidad natural
siempre y cuando esta genere un aumento o anticipe en el tiempo el resultado
mediante la intensificación del peligro.
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
21
TIPICIDAD
r i
Subjetiva
Dolo
Culpa
Objetiva
♦
La pertenecía objetiva de
un hechdescrito al autor.
Dolo
£ A k
F
la
y
pleno
y
la
volitivo
realizar
de
decir está
por dos
elemento
El dolo es entendido
como la voluntad
consciente propia del
ser humano, que está
encaminada hacia la
perpetración de un acto
contrario al marco
normativo denominado
como delito.
elementos
de mayor
según
Durante el transcurso
de la historia el dolo es
considerado como uno
de los
subjetivos
relevancia,
doctrina
jurisprudencia
ampliamente
mayoritarias, actúa con
dolo quien conoce y
quiere la realización de
los elementos objetivos
del tipo. (Meini, 2014)
Esta es una conducta
que se realiza u omite
con el
conocimiento
voluntad
persona, es
compuesto
elementos:
cognitivo
(conocimiento en
realizar el delito) y
elemento
(voluntad en
el delito).
23
Clases de dolo
£
DOLO DIRECTO
•Denominada también como dolo de primer grado. Se
produce cuando un sujeto se representa en su conciencia
el hecho típico, quien tiene total control mental de
querer y saber cuál es la conducta típica que se plantea
realizar y la comete.
24 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
Clases de dolo
£
DOLO INDIRECTO
• Denominada también como dolo de segundo grado. Es
aquel que se materializa cuando el sujeto se representa
el hecho delictivo, pero no como un fin, sino como un
hecho o efecto inevitable o necesario para actuar o
desarrollar la conducta típica
25 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
Clases de dolo
£
DOLO EVENTUAL
•Es aquel que se produce cuando el sujeto se representa el
hecho como posible, lejano, pero que podría llegar a
ocurrir; no obstante, actúa aceptando esa posibilidad.
26 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
EL ERROR DE TIPO O DE HECHO
£s la representación errónea de los elementos que integran
el tipo objetivo del delito...
Min 00:00 al 2:20
httDs://www.voutube.com/watch?v=1txvBmAP9xE
27
28
Error de tipo
Error de tipo vencible
Aquel que se hubiese podido evitar si el actor
actuaba con una debida diligencia, toda vez
que la situación le permitía superar el error al
proceder con cautela y prudencia. En este
caso, se elimina el dolo mas no la culpa.
Ejemplo: El que dispara contra una persona
confundiéndola con un animal no responde
por homicidio doloso, pero sí por homicidio
imprudente si su error se debía a una
ligereza o negligencia.
Error de tipo invencible
<
Error insuperable sobre los elementos
objetivos del tipo penal, no es posible prever
o superar el error. Se excluye el dolo y la
culpa.
29
Clases de error de tipo
30
CONCLUSIONES
La acción es la conducta voluntaria que consiste
en un movimiento del organismo destinado a
producir cierto cambio , o la posibilidad en el
exterior del mundo, de vulnerar una norma
prohibitiva que está dirigida un fin u objetivo.
• El dolo es una conducta que se realiza u
omite con el pleno conocimiento y voluntad
de la persona, es decir está compuesto por
dos elementos: elemento cognitivo
(conocimiento en realizar el delito) y
elemento volitivo (voluntad en realizar el
delito).
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
BIBLIOGRAFÍA
#
(1) Meini Méndez I. (2014) Lecciones de derecho penal. Parte General. Lima. Fondo Editorial
PUCP. Tomado de https://acortar.link/HHJXys. Revisado el 9 de junio de 2023.
(2) TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA. (2016).
https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/2209_03_teoria_de_la_imputacion_objetiva_nc
pp.pdf
(3) Pizarra Guerrero, Miguel. El error en el derecho penal [diapositivas de PowerPoint], diapositiva
(4) Muñoz Conde, Francisco y García Arán, Mercedes. Op. cit., p. 315.
(5) Miguel Pizarro Guerrero. Op. cit., dispositiva 9.
32 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
VERITAS
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SAN MARTÍN DF PORRFS
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Teoría de la
ni Imputación Penal
docente i Betty Milagros Sierra Abarca
TIPICIDAD: DELITOS CULPOSOS,
CULPA, CLASES DE CULPA, DELITOS
PRETERINTENCIONALES.
*
72 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
VIDEO MOTIVACIONAL:
DELITO
CULPOSO
M Mi) 0:00/023 «O S O Q
https://www.youtube.com/watch?v=ts6oREUaRp8
73 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
r
-i
L
>
J
¿QUE VIMOS
LA CLASE
PASADA?
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
LOGRO DE LA SESIÓN
*
• El alumno reconoce la tipicidad en
los delitos culposos, sus clases e
identifica cuales son los delitos
considerados preterintencionales.
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
¿DUDAS DE LA
LASE
ANTERIOR?
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
TEMARIO
1. Delitos culposos
• Culpa. Clases de culpa
• Delitos preterintencionales
í- r
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
UTILIDAD DE LA SESION
A partir de los temas a desarrollarse en
la presente sesión, el estudiante
reconoce la tipicidad en los delitos
culposos, sus clases e identifica cuales
son los delitos considerados
preterintencionales.
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
SABERES PREVIOS
¿Qué entiendes por culpa?
¿Conoces las clases de culpa?
¿Qué son los delitos
preterintencionales?
*
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
1. DELITOS
CULPOSOS
10 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
F
«
4
“Las penas previstas para los delitos culposos son
menos graves que las estatuidas para los agentes de
delitos dolosos. Las razones es que se estima
innecesaria la protección de todos los bienes jurídicos
contra los perjuicios causados mediante
comportamientos culposos”. (Hurtado Pozo, Manual
del Derecho Penal Parte General I 3ra Edición, 2005,
pág. 710).
*
</>
11 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
4-
los delitos culposos, que se
jentran tipificados en la
tn l
encuentran
normativa penal, no todos estos
pueden ser sancionados
Denalmente, porque carece uno de
os elementos esenciales para que
se configure el delito, este
elemento es la intencionalidad, por
ello su acción no es como en la
acción dolosa. (Carpió Ramírez, K
(2018)_______ _____________J
89 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
Culpa
El tipo culposo individualiza una conducta, la
diferencia consiste en que esta conducta
culposa no está individualizada en razón de
la finalidad del autor, sino porque en la forma
en que se llega al resultado típico es
mediante la infracción de un deber de
cuidado, ya que en este tipo de delitos, no se
trata de verificar el conocimiento del autor,
sino de determinar lo que este debía conocer
en función de determinadas exigencias
normativas (Almanza y Peña, 2014, p. 184).
13
Culpa y clases de culpa
Negligencia
Imprudencia
Impericia
14
Culpa y clases de culpa
F
CULPA CONSCIENTE
• También llamada culpa con representación
recibe tal denominación cuando el sujeto se
representó de forma previa (con
conocimiento) el evento que terminó
ocasionando una lesión en el bien jurídico.
*
</>
15 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
Culpa y clases de culpa
A
F
CULPA INCONSCIENTE
En cambio, la culpa inconsciente, o también
llamada culpa sin representación, ocurre
cuando el sujeto no se representó ni previo el
proceso que afectó el bien jurídico que
exigía de un cuidado especial y, por tanto,
debió de ser previsto por el agente activo.
*
</>
16 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
httDs://www.voutube.com/watch?v=XNTFUdmSRSM
17
Delitos preterintencionales
En el delito preterintencional el resultado se
presenta como efecto, no del querer del
delincuente, sino de la acción; por esta razón la
preterintencionalidad no se puede confundir con
el dolo eventual. Conforme el profesor Labatut
Glena: “Para la existencia del delito
preterintencional se requiere que la acción inicial
sea dolosa y falte la intención respecto del
resultado más grave, por lo cual la
preterintencionalidad es inconcebible en los
cuasidelitos (delitos culposos)”.
18
k
Las penas de los delitos preterintencionales se
presentan en nuestro Código Penal como una
agravante del delito base, es decir la pena es más
grave por el resultado producido. Por ejemplo: el
delito de secuestro (art. 152) es sancionado con una
pena entre los 10 y 15 años de pena privativa de
libertad, pero si el agraviado resulta con graves
daños en el cuerpo o en la salud física o mental, o
muere durante el secuestro, o a consecuencia de
dicho acto, la pena será de cadena perpetua.
*
</>
19 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
ESPACIO PRÁCTICO
Realizar un mapa conceptual del tema desarrollado
en la presente sesión.
•
•
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
¿QUE APRENDI
EL DÍA
DE HOY?
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
CONCLUSIONES
• El tipo culposo individualiza una conducta, la
diferencia consiste en que esta conducta culposa
no está individualizada en razón de la finalidad
del autor, sino porque en la forma en que se llega
al resultado típico.
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
BIBLIOGRAFÍA
Almanza Altamirano, F. y Peña Gonzáles, O. (2014). Teoría del delito. Manual práctico para su
aplicación en la teoría del caso. Lima: APECC.
Carpió Ramírez, K (2018) Trabajo de Suficiencia Profesional: “La Responsabilidad Penal de las
Personas Jurídicas” Universidad Tecnológica del Perú, Lima.
Hurtado Pozo, J. M. (2004). Manual del Derecho Penal - Parte General, Tomo I. Lima: IDEMSA.
23 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
VERITAS
USMP
SAN MARTÍN DF PORRFS
///////////
///////////
Teoría de la
ni Imputación Penal
docente i Betty Milagros Sierra Abarca
TIPICIDAD: CONCEPTO DE OMISION,
OMISION PROPIA, OMISION
IMPROPIA.
*
72 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
VIDEO MOTIVACIONAL:
DELITOS DE OMISIÓN:
https://www.youtube.com/watch?v=D97uqVJ43LE
73 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
¿QUE VIMOS
LA CLASE
PASADA?
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
LOGRO DE LA SESIÓN
*
• El alumno identifica cuales son los
delitos considerados por omisión y
los clasifica.
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
¿DUDAS DE LA
LASE
ANTERIOR?
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
TEMARIO
1. Omisión
• Concepto de omisión
• Omisión propia
• Omisión impropia
í- r
' .y ■ ■ :: - ■ i*®5!’*" '<
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
UTILIDAD DE LA SESIÓN
A partir de los temas a desarrollarse en
la presente sesión, el estudiante
identificará cuáles son los delitos
considerados por omisión y los
clasifica.
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
SABERES PREVIOS
¿Qué entiendes por omisión?
¿Qué entiendes por omisión
propia?
¿Qué entiendes por omisión
impropia?
</>
C3
#
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
1. CONCEPTO DE
OMISION
10 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
Así como existen normas prohibitivas que
cuando se vulneran originan la comisión de
un delito, “también existen normas de
carácter imperativo, en donde se manda u
ordena la realización de determinada
conducta, consistente en una obligación de
hacer”
Omisión
11
Omisión
La omisión consiste en la abstención de
una actuación que constituye un deber
legal, como la asistencia a menores
incapacitados o a quien se encuentra en
peligro manifiesto y grave; esta acción
negativa vulnera la norma imperativa.
12
Omisión propia
13
Omisión propia
La omisión propia, también llamada
omisión pura, sanciona al agente por
no cumplir el deber de actuar. Por
ejemplo, en el artículo 127 del
Código Penal regula la omisión de
auxilio o aviso a la autoridad bajo el
siguiente tenor:
5
/
k

/
/
V
En tal sentido, será
sancionado el agente que
tenga la capacidad de
prestar salvaguarda, pero
omita hacerlo, pese a que
existe un mandato legal
que ordene la realización
de dicha conducta
omite prestarle auxilio inmediato
hacerlo sin riesgo propio o de
se abstiene de dar aviso a la
será reprimido con pena privativa
rEI que encuentra a un herido o a cualquier
otra persona en estado de grave e inminente
peligro y
pudiendo
tercero o
autoridad,
de libertad no mayor de un año o con treinta a
^ciento veinte días-multa.
14
La omisión impropia, también conocida como comisión por omisión, se
encuentra regulada en el artículo 13 del Código Penal y sanciona a aquel
agente que omite impedir la realización de un hecho punible, si cumple
algunas de las siguientes condiciones:
1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo
o si crea un peligro inminente que fuera
propio para producirlo.
2. Si la omisión corresponde a la
realización del tipo penal mediante un
hacer.
Omisión impropia
15
¿QUE APRENDI
EL DÍA
DE HOY?
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
CONCLUSIONES
La omisión consiste en la
abstención de una actuación que
constituye un deber legal, como la
asistencia a menores
incapacitados o a quien se
encuentra en peligro manifiesto y
grave; esta acción negativa
vulnera la norma imperativa.
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
BIBLIOGRAFÍA
Almanza Altamirano, F. y Peña Gonzáles, O. (2014). Teoría del delito. Manual práctico para su
aplicación en la teoría del caso. Lima: APECC.
18 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
VERITAS
USMP
SAN MARTÍN DF PORRFS
///////////
///////////
Teoría de la
ni Imputación Penal
docente i Betty Milagros Sierra Abarca
ANTIJURICIDAD: CONCEPTO DE
ANTIJURICIDAD: ANTIJURICIDAD
FORMAL Y ANTIJURICIDAD MATERIAL.
*
72 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
VIDEO MOTIVACIONAL:
► H 0 36 / 9:29 • ¿Qué es la anU)urfdickJad? >
-o e c q
¿Qué es la antijuridad?
https://www.voutube.com/watch?v=WL3FeZsU00Y
73 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
¿QUE VIMOS
LA CLASE
PASADA?
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
LOGRO DE LA SESIÓN
*
• El alumno identifica el concepto
antijuricidad y los clasifica
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
¿DUDAS DE LA
LASE
ANTERIOR?
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
TEMARIO
1. Antijuricidad
• Concepto de antijuricidad
• Elementos de la antijuricidad
• Causa de justificación
• Antijuricidad formal y antijuricidad
material
*
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
UTILIDAD DE LA SESIÓN
A partir de los temas a desarrollarse en
la presente sesión, el estudiante
identifica el concepto antijuricidad y
los clasifica.
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
SABERES PREVIOS
¿Qué entiendes
antijuricidad?
*
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
1. CONCEPTO DE
ANTIJURICIDAD
10 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
Antijuricidad
la
el
es
en
La antijuridicidad se define como
contrariedad del hecho con
ordenamiento jurídico. Por lo tanto,
una acción o conducta que va
contra de lo establecido por el marco
legal.
11
Antijuricidad
jfl ik
“La acción típica ha de ser antijurídica, o
sea prohibida. Por regla general lo será
ya con la tipicidad, puesto que el
legislador solo incorporará una acción a
un tipo cuando la misma usualmente
deba estar prohibida. Pero ese indicio
puede estar contradicho, ya que una
conducta típica no es antijurídica si en el
caso concreto concurre una causa de
justificación. Tales causas proceden de
todo el ordenamiento jurídico”. (Roxin,
1997, pág. 195)
■ *
El autor aquí refiere que la conducta
deba ser prohibida, por ejemplo: el
hecho de que un padre de familia use
medidas correctivas hacia su hijo, y
una de ellas es darle una bofetada, se
podría decir que estaría incurriendo
en un delito de lesiones, pero estas
correcciones que aplica el papá podría
proporcionar una justificación a su
actuar. “Ante una acción típica y
jurídica se habla de “injusto” penal”.
(Roxin, 1997, pág. 405)
k J
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca
Antijuricidad
Son autorizaciones o permisos del ordenamiento jurídico penal que
facultan a lesionar o poner en peligro bienes jurídicos.
Son aquellas que excluyen la antijuridicidad, convirtiendo el hecho
típico en lícito y conforme a derecho.
Tienen elementos objetivos y subjetivos, no basta que se presente
objetivamente la situación justificante, sino que además el sujeto debe
tener conocimiento de la situación justificante y actuar en
consecuencia. Ejemplo: quien actúa en legítima defensa debe saber
que está siendo objeto de una agresión ¡legítima, ante lo cual responde
para defenderse.
13
Elementos de la antijuricidad
Conducta típica: Se refiere a un comportamiento que debe ajustarse a lo que
determina la ley como delito. Es decir, que se considera como un hecho punible
en el marco normativo.
Para que se genere un delito no deben existir
circunstancias que permitan exonerar de responsabilidades al autor del hecho.
Considerando que pueden hallarse motivos de justificación que hagan que la
conducta sea lícita a pesar de ser contraria a la norma.
14
Causas
de
Causas de justificación
15
Clases de antijuricidad
F
• La acción y omisión es el elemento básico
del delito conforme a la teoría finalista.
Comprende dicha acepción tanto la acción
positiva, como la acción omisiva, es decir, la
acción que origina el delito bien sea de
forma comisiva; bien lo sea de forma
omisiva.
A) ANTIJURICIDAD
FORMAL
*
</>
16 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
k
Ejemplo: el incumplimiento de una^
norma de tráfico que establece un
límite máximo de velocidad en una
carretera. Si un conductor supera este
límite de velocidad, estará incurriendo
en una conducta antijurídica formal, ya
que está contraviniendo una norma
jurídica establecida, sin que
necesariamente haya un daño o lesión
a un bien jurídico protegido. Hurtado,
J. (2005)
*
17 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
Clases de antijuricidad
F
• La acción y omisión es el elemento básico
del delito conforme a la teoría finalista.
Comprende dicha acepción tanto la acción
positiva, como la acción omisiva, es decir, la
acción que origina el delito bien sea de
forma comisiva; bien lo sea de forma
omisiva.
A) ANTIJURICIDAD
MATERIAL
*
</>
18 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
k
Se produce cuando una persona
realiza una conducta que causa un
daño o lesión a un bien jurídico
protegido por el ordenamiento jurídico,
sin importar que su actuación no haya
sido expresamente prohibida por la
ley. Hurtado, J. (2005)
*
</>
19 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
ESPACIO PRÁCTICO
Realizar un mapa conceptual del tema desarrollado
en la presente sesión.
•
•
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
¿QUE APRENDI
EL DÍA
DE HOY?
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
CONCLUSIONES
• Un delito es una acción que va en contra de lo
establecido por la ley y que amerita un castigo o
pena privativa de la libertad.
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
BIBLIOGRAFÍA
Hurtado, J. (2005). Manual de derecho Penal: Parte General I. Lima: Editora Jurídica Grijley, pp. 514-518.
Roxin, C. (1997). Derecho Penal Parte General Tomo I - Fundamentos de la Estructura de la Teoría
del Delito. Madrid (España): Thomson Civitas.
23 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
VERITAS
USMP
SAN MARTÍN DF PORRFS
///////////
///////////
Teoría de la
ni Imputación Penal
docente i Betty Milagros Sierra Abarca
ANTIJURICIDAD: CAUSAS DE
JUSTIFICACIÓN, LEGITIMA DEFENSA,
EJERCICIO LEGITIMO DE UN
DERECHO.
♦
72 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
VIDEO MOTIVACIONAL:
LA LEGÍTIMA DEFENSA
► ►! 4 0-17/M6 OTO S C* Q [□
httDs://www.youtube.com/watch?v=t¡8q7l7NoxQ
73 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
¿QUE VIMOS
LA CLASE
PASADA?
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
LOGRO DE LA SESIÓN
*
• El alumno determina cuales son las
causas de justificación, entiende la
legitima defensa y el ejercicio
legítimo de un derecho.
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
¿DUDAS DE LA
LASE
ANTERIOR?
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
TEMARIO
1. Causa de justificación.
1.1. Legítima defensa.
• Naturaleza
• Agresión ilegitima
• Necesidad racional del medio empleado
• Falta de provocación suficiente
. <'• ...
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
UTILIDAD DE LA SESION
A partir de los temas a desarrollarse en
la presente sesión, el estudiante
determina cuales son las causas de
justificación, entiende la legitima
defensa y el ejercicio legítimo de un
derecho.
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
SABERES PREVIOS
¿Sabes cuáles son las causas
justificación?
¿Qué entiendes por legítima
defensa?
*
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
1. CAUSAS DE
JUSTIFICACIÓN
10 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
Causas
de
Causas de justificación
11
Causas de justificación
k
En palabras de Zaffaroni la legítima defensa
“es una causa de justificación que le asiste a
toda persona que se encuentra frente a una
agresión ilegítima, actual o inminente, y que
lo faculta a lesionar bienes jurídicos en
resguardo propio o en favor de un tercero
agredido ilegítimamente”, es decir, cuando
una persona actúa para defenderse asimismo o
a un tercero frente a una agresión eminente no
debe recibir ningún tipo de sanción, porque no
comete delito.
*
</>
12 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
1.1. Naturaleza
Es un derecho originario al hombre.
Este derecho ha sido reconocido por
la Constitución, sin embargo, esto
no quiere decir que exista por el
reconocimiento estatal, sino que es
algo con natural a las personas.
13 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
1.2. Legítima defensa
que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de
ros, siempre que concurran las circunstancias siguientes
14 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
Agresión ilegitima
F
Agresión ilegitima
La conducta invasiva para que sea una
agresión ilegítimamente que ser actual (esto
quiere decir que la agresión debe de ser
inminente, aquí se va a impedir la agresión o
en todo caso evitar que la agresión se siga
desarrollando).
*
</>
15 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
Para Villavicencio la agresión ilegitima es
una conducta que amenaza lesionar o
poner en peligro bienes jurídicos protegidos
por el ordenamiento jurídico. Agrega que
dicha agresión ha de ser actual y esto
ocurre desde el momento en que la
agresión es inminente y mientras se siga
desarrollando (impedir o repeler la
agresión).
16
1.3. Necesidad racional del
medio empleado
*
•Necesidad racional del medio empleado para
impedirla o repelerla. Se excluye para la
valoración de este requisito el criterio de
proporcionalidad de medios, considerándose en su
lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y
peligrosidad de la agresión, la norma de proceder
del agresor y los medios de que se disponga para
la defensa. Literal modificado por la Ley 27936 Sobre el
ejercicio de la legitima defensa
17 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
Hurtado Pozo menciona que debido a que la
víctima no está obligada, moral o jurídicamente,
a soportar que sus bienes sean dañados, el
orden jurídico le da el derecho de defenderse
contra quien se ha colocado fuera de su
protección. Su reacción debe dirigirse hacia la
persona del agresor. Si un tercero resultara
afectado por su comportamiento, él puede
invocar haber actuado en estado de necesidad.
18
García Cavero nos dice
que la racionalidad de la
defensa no debe ser
entendida en el sentido de
una relación de
proporcionalidad entre el
daño procurado o los
medios empleados por el
agresor y los que causa o
utiliza el que se defiende.
Lo que la racionalidad de
la defensa impone es que
se elija el medio idóneo
menos lesivo de los que el
agredido tiene a su
disposición, en ese
momento, para evitar que
se materialice o continúe
la agresión ilegítima
...
19 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
F
• En este presupuesto lo que se indica es que no
sea el propio agredido el que provoque el ataque
del agresor.
1.4. Falta de provocación
suficiente
Falta de provocación
suficiente
*
</>
20 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
Para García Cavero, de esta disposición
legal se desprende que el agredido no podrá
ejercer su defensa legítima plena si ha
provocado previamente la agresión.
21 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
r i
Debe quedar claro,
sin embargo, que la
provocación no está
referida a la
agresión ilegítima
frente a la que el
agredido responde
defensivamente para
preservar bienes
jurídicos propios o
de terceros.
En dicho caso, la
provocación será
una agresión
antijurídica que
justifica una
respuesta defensiva
de contención o de
agresión.
k_______ ______ J
La provocación es,
más bien, una
situación de afectación
injusta que hace
razonable la reacción
del provocado y que
impide, por lo tanto,
que el provocador se
ampare en el estatuto
de la legítima defensa
para responder a la
reacción.
V... .......................................... ..F
22 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
ESPACIO PRÁCTICO
Realizar un mapa conceptual del tema desarrollado
en la presente sesión.
•
•
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
¿QUE APRENDI
EL DÍA
DE HOY?
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
CONCLUSIONES
La legítima defensa es una causa de
justificación que permite a una persona
defenderse a sí misma o a terceros frente a una
agresión ilegítima, actual o inminente, sin
incurrir en responsabilidad penal.
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
BIBLIOGRAFÍA
Zaffaroni, E. (2000). Manual de derecho penal. Buenos Aires: Ediar.
Villavicencio, F. (2016). Derecho Penal, Parte General, Lima: Grijley.
Hurtado, J. y Prado, V. (2011). Manual de Derecho Penal, parte general, T.I., Lima: IDEMSA.
García, P. (2019). Derecho Penal, parte general. Lima: Ideas.
26 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
o
ÍVBtTA»
USMP
MW M*FTf* nr FntBf*
Teoría de la
i — ni Imputación Penal
docente i Mg. Betty Milagros Sierra Abarca
ESTADO DE NECESIDAD
JUSTIFICANTE
*
72 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
VIDEO MOTIVACIONAL :
https://www.youtube.com/watch?v=aOaklARxeqs
73 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
¿QUE VIMOS
LA CLASE
PASADA?
*
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
LOGRO DE LA SESIÓN
• El alumno distingue el estado de
necesidad justificante.
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca
¿DUDAS DE LA
LASE
ANTERIOR?
Profesora: Mg. Betty Milagros Siena Abarca
TEMARIO
1. Estado de necesidad justificante.
2. Definición
3. Naturaleza jurídica
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
UTILIDAD DE LA SESIÓN
A partir de los temas a
desarrollarse en la presente sesión,
el estudiante distingue el estado de
necesidad justificante.
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
SABERES PREVIOS
¿Qué entiendes por estado
de necesidad justificante?
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
1. ESTADO DE NECESIDAD
JUSTIFICANTE
10 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
b) Cuando se emplee un medio
adecuado para vencer el peligro
El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida,
la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a
conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes
requisitos:
Estado de necesidad justificante
(art. 20.4. CP)
a) Cuando de la apreciación de los
bienes jurídicos en conflicto
afectados y de la intensidad del
peligro que amenaza, el bien
protegido resulta predominante
sobre el interés dañado;
11 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
Definición
Según Pérez, es un estado de peligro actual para legítimos
intereses que únicamente pueden conjurarse mediante la lesión
de intereses legítimos ajenos. El agente se ve “obligado” a elegir
una conducta típica que lesiona el bien jurídico de menor valor.
Así, existe un interés preponderante, justificándose el sacrificio
de otro bien jurídico, por lo que se excluye de esta forma la
antijuricidad.
*
r .................... ....... ■ "i i - —
El agente no habría podido realizar un comportamiento
distinto; no debe estar obligado jurídicamente a afrontar
el trance y tampoco debe haber provocado la situación,
pues quien pone deliberadamente en peligro un bien
jurídico está realizando ya una conducta antijurídica
cuya evitación no puede permitirse a costa de lesionar
otro interés positivamente valorado por el derecho.
12 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
Naturaleza jurídica
El estado de necesidad justificante
elimina la antijuricidad del acto típico
convirtiéndolo en un acto legítimo
tutelado por la ley.
*
13 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
Naturaleza jurídica
k
La doctrina mayoritaria considera al estado
de necesidad justificante como una causa
de justificación en la medida en que se den
realmente los presupuestos objetivos y los
subjetivos. El necesitado tiene derecho a
solventar el conflicto de bienes,
salvaguardando el superior, aún a costa del
sacrificio del interés jurídico de entidad
menos considerable.
14 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
2. El agente debe ser consciente tanto de la situación de peligro como de la
necesidad de proteger el interés preponderante. Poco importa que obre por
ambición personal o para obtener una ventaja pecuniaria
1. Persona natural o jurídica que soporta los efectos de la acción típica realizad
por el sujeto activo
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
15
Requisitos
1. Elemento subjetivo
2. Mal
3. Inminencia
4. Inevitabilidad
5. El mal causado debe ser menor que el que se quiere evitar
6. Ajenidad del autor a la amenaza del mal mayor
7. El agente no debe estar obligado a soportar el mal
16 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
ESPACIO PRACTICO:
Realizar un mapa conceptual del tema
desarrollado en la presente sesión.
Profesora: Mg. Betty Milagros Siena Abarca.
¿QUE APRENDI
EL DÍA
DE HOY?
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
CONCLUSIONES
*
• Es un estado de peligro actual para legítimos
intereses que únicamente pueden conjurarse
mediante la lesión de intereses legítimos
ajenos. El agente se ve “obligado” a elegir
una conducta típica que lesiona el bien
jurídico de menor valor. Así, existe un interés
preponderante, justificándose el sacrificio de
otro bien jurídico, por lo que se excluye de
esta forma la antijuricidad.
Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
BIBLIOGRAFIA
Pérez López, J. (2022). ESTADO DE NECESIDAD, https://content.lpderecho.pe/wp-
content/uploads/2022/01/Jorge-Perez-Estado-de-necesidad.pdf

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  • 1. VERITAS USMP SAN MARTÍN DF PORRFS /////////// /////////// Teoría de la ni Imputación Penal docente i Betty Milagros Sierra Abarca
  • 2. EL DELITO Y LA EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO * 72 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 4. ¿QUE VIMOS LA CLASE PASADA? Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 5. LOGRO DE LA SESIÓN * • El alumno aplica el conocimiento del concepto de delito. • El alumno conoce la importancia de su evolución. Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 6. ¿DUDAS DE LA LASE ANTERIOR? Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 7. TEMARIO . <'• ... I. Concepto de delito II. Evolución de la teoría del delito II.I. Sistema causalista de la teoría del delito II.II. Sistema finalista de la teoría del delito III. Aplicación de la teoría del delito IV. Elementos de la teoría del delito * Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 8. UTILIDAD DE LA SESIÓN A partir de los temas a desarrollarse en la presente sesión, el estudiante aplica el conocimiento del concepto de delito y conoce la importancia de su evolución. Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 9. SABERES PREVIOS ¿Qué es el delito? # Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 10. 1. CONCEPTO DE DELITO 10 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 11. “Acción (manifestación de la personalidad), típica (“nullum crimen”), antijurídica (soluciones sociales de conflictos), culpable (necesidad de pena, más cuestiones preventivas) y que cumple otros eventuales presupuestos de punibilidad” (Roxin). “Es una conducta humana individualizada mediante un dispositivo legal (tipo) que revela su prohibición (típica), que por no estar permitida por ningún precepto jurídico (causas de justificación), es contraria al orden jurídico (antijurídica) y que, por serle exigióle al autor que actuase de otra manera en esa circunstancia, le es reprochable (culpable)” (Zaffaroni). 11
  • 12. 2. EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO 12 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 13. 2.1. Sistema causalista de la teoría del delito Tiene su origen a finales del siglo XIX, donde surgen las ciencias experimentales y se trata de adaptar la teoría del delito al método a las mismas, si bien ha ¡do perfilando su propia evolución. Sus autores precursores son Franz Von Lisztl Ernst Von Beling y que como que una ¡onducta es típica antijurídica cuando acción y el resultado hallan contenidos en tipo penal, por ejemplo, la acción de matar y el resultado causado de muerte.( art. 138 del ^Código Penal) Este sistema cataloga la acción humana el hito causal desencadena resultado. determina R El resultado causado de la muerte determina una vulneración del bien jurídico protegido en el homicidio, que es la vida humana, encontrándose regulado penalmente el atentado contra dicho bien jurídico. ■F 13
  • 14. En este sistema, el examen de la conducta del sujeto activo no se determina hasta alcanzar el elemento de culpabilidad en el que se analizará si aquel quería y sabía lo que hacía (encuadrándolo dentro del ámbito del dolo o de la imprudencia, según casos) * Así como si el sujeto se hallaba en pleno estado psíquico de conciencia o no (grado de imputabilidad) siendo consciente o no de la ilicitud de la acción (conocimiento de la antijuricidad) Encontraba en una situación psíquica normal (imputabilidad), si era consciente de que su comportamiento es ilícito (conocimiento de la antijuricidad del hecho) y si el ordenamiento le podía exigir que se comportara de un modo ilícito (exigibilidad). 14 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 15. Es una teoría que explica al delito en función de las leyes de la naturaleza, todo lo encuadra como una relación de causa-efecto, dicho de otra forma, la acción es un fenómeno causal y/o natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito. 15 * Se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad, ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobación de la causa, tomándose al efecto como consecuencia que una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado. Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 16. * en 16 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 17. 2.2. Sistema finalista de la teoría del delito 1 Por ejemplo, a la hora de determinar si el sujeto realizó una conducta típica de homicidio, debe averiguarse si actuó con dolo -tipo de homicidio doloso, artículo 138 del Código Penal- o al menos con imprudencia -tipo de homicidio imprudente, artículo 142 del Código Penal-; tanto si su comportamiento no fue ni doloso ni imprudente, en cuyo caso deberá afirmarse que no fue típico, y por tanto ya no será necesario plantearse si es antijurídico y culpable. El sistema finalista surge con posterioridad a mediados del siglo XX como consecuencia de la teoría de la "acción final" elaborada por Welzel: la conducta humana no se configura como una simple premisa del resultado, ya que las personas actúan con una específica finalidad en sus hechos, y esa finalidad es precisamente la que debe ser examinada tanto a la hora de encuadrar la conducta en el contenido del tipo, es decir en la tipicidad. 17 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 18. * De otro lado, los diversos fines que orientan la conducta del sujeto diferencia al que lo realiza de forma consciente y dolosa (que sabe lo que hace y decide hacerlo) frente al que actúa imprudentemente (no quiere producir el resultado e incluso puede no saber lo que hace). A Ello debe suponer una distinta valoración de la corroucta y por ello, los elementos de la antijuricidad son también diferentes en el tipo doloso y en el tipo imprudente. En los dos existe un desvalor de resultado que es la muerte, pero el dolo supone un desvalor mayor que la imprudencia. 18 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 19. En este sistema, la culpabilidad consiste en determinar si el comportamiento típico y antijurídico es atribuible y reprochable al sujeto, porque en el momento de actuar era plenamente capaz de entender la ilicitud de dicho comportamiento (imputabilidad), actuó conociendo dicha ilicitud (conocimiento de la antijuricidad del hecho) ya que cabe la posibilidad de realizar la acción en legítima defensa, y el sistema legal le podía exigir que actuara de otro modo (exigibilidad). Que ésta no concurre si actúa con miedo insuperable, por ejemplo -art.20.6 CP-). w w 19 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 20. / Con todo, lo cierto es que el concepto final de acción en su sentido más aurista ponía de manifiesto la dificultad de explicar la forma de conducta humana relevante común como es la acción imprudente, ya que en ésta la finalidad aparece completamente desconectada del resultado causado (la finalidad del sujeto que actúa con culpa no va claramente destinada a la producción del hecho típico). La doctrina de la acción finalista se introduce en España por el profesor Rodríguez Muñoz en diversos artículos jurídicos, y eminentemente en su monografía “La doctrina de la acción finalista” * </> 20 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 21. 3. APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO 21 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 22. ¿TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO? Los requisitos que hacen falta para que nos encontremos ante la comisión de un delito httDs://www.voutube.com/watch?v=l9uYid6Z12E 22
  • 23. 4- y Desde el punto de vista de su aplicabilidad, cabe decir que la teoría del delito constituye una "herramienta" de la que se sirve el penalista para resolver, a partir de ese sistema, los problemas específicos que plantea la aplicación de los concretos delitos. 89 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 24. 3.1. Elementos de la teoría del delito A k F F La teoría del delito debe construirse desde los cimientos que proporcionan las mismas normas penales, pues de nada serviría el sistema si entrara en contradicción con lo expuesto en los textos legales. elementos (acción, antijuricidad, etc.) constituyen los los que se erige el teoría del delito, que * </> 24 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 25. & ik A) ACCION • La acción y omisión es el elemento básico del delito conforme a la teoría finalista. Comprende dicha acepción tanto la acción positiva, como la acción omisiva, es decir, la acción que origina el delito bien sea de forma comisiva; bien lo sea de forma omisiva. 25 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 26. * </> 26 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 27. B) TIPICIDAD W IF * • Es el resultado de la verificación de si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden. A este proceso de verificación se denomina juicio de tipicidad, que es un proceso de imputación donde el intérprete, tomando como base al bien jurídico protegido, va a establecer si un determinado hecho puede ser atribuido a lo contenido en el tipo penal. 27 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 28. Conforme establece MAYER, La tipicidad actúa como indicio de la antijuricidad, Mayer desde un enfoque más valorativo, entiende que la tipicidad no es completamente independiente de la antijuricidad, sino que está unido a ella por un vínculo indiciario, y que su función no es meramente descriptiva sino indicadora de una contrariedad entre la conducta y el derecho (indicadora de un desvalor). 28 * r Es claro que el indicio de antijuridicidad que el tipo penal contiene puede destruirse cuando se demuestra que el comportamiento, a pesar de ser típico, no es antijurídico (matar a otro en legítima defensa es típico, pero no contrario a derecho). Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca
  • 29. •supone el desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se precisa que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación. La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. C) ANTIJURICIDAD ..... 29 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 30. en F k já F Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La antijuricidad es otro de los elementos estructurales del delito. Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. 30 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca
  • 31. £ k F D) CULPABILIDAD • Es el elemento de la teoría del delito en el que se agrupan las circunstancias específicas que determinaron en el sujeto autor de la acción en el momento de la comisión del hecho, ya calificado como típico y antijurídico. Se trata del elemento del delito en el que la persona del autor se relaciona dialécticamente con el detentador del ius puniendi. 31 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 32. La culpabilidad actúa como la reprochabilidad de un acto típico y antijurídico, fundada en que su autor, en la situación concreta, lo ejecutó pudiendo haberse comportado de otra forma diferente. No contraviniendo el derecho. * Conforme al hecho de que el derecho penal es un derecho de actos humanos, el punto de referencia del juicio de culpabilidad lo constituye el comportamiento ilícito. El reproche no concierne al carácter o a la manera de ser del agente, ni a su modo de vida. Estos factores sólo son considerados, después de haber establecido la culpabilidad, para individualizar la pena dentro de los límites establecidos por aquella (art. 45 y 46). Dicho de otra manera, se reprime al delincuente por lo que él puede voluntariamente hacer, no por lo que él es. 32 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 33. ESPACIO PRÁCTICO: # Realizar un mapa conceptual del tema desarrollado en la presente sesión. Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 34. ¿QUE APRENDI EL DÍA DE HOY? Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 35. CONCLUSIONES • Un delito es una acción que va en contra de lo establecido por la ley y que amerita un castigo o pena privativa de la libertad. Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 36. BIBLIOGRAFÍA FRANZ RITTER VON LISZT. (1851-1919) Jurista y político alemán experto en derecho penal, precursor de corriente causalista naturalista, en la que la acción es la causación de un resultado. Destaca entre otras obras El Tratado de derecho penal alemán, 1881. ERNST LUDWIG VON BELING. (1866-1932) Relevante jurista alemán, en el ámbito del derecho penal, seguidor de la corriente causalista. Destaca entre sus obras La doctrina del crimen en la que conceptúa el tipo penal como fundamento de la dogmática en la ciencia penal. HANS WELZEL. Derecho penal alemán, p. 140 y El nuevo sistema del Derecho Penal, Ariel, Barcelona, 1964, p. 83. 36 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 37. RODRÍGUEZ MUÑOZ, José Arturo. La Doctrina de la acción finalista, Universidad de Valencia, 1953. Anteriormente, había publicado los artículos La acción finalista en el Derecho Penal, 1944 y consideraciones sobre la doctrina de la acción finalista. Anuario de Derecho Penal y Ciencias penales, 1953, fas. 2o. MUÑOZ CONDE, Francisco. Teoría general del delito, 2. 0 ed., Tirant to Blanch, Valencia, 1989, pg. 119 y ss. ERNST MAYER, Max. La acción culpable y sus tipos en el derecho penal. Hirschfeld Verlag: Leipzig, 1901 ¡Tesis de habilitación Strasbourg 1900.
  • 38. VERITAS USMP SAN MARTÍN DF PORRFS /////////// /////////// Teoría de la ni Imputación Penal docente i Betty Milagros Sierra Abarca
  • 39. TIPICIDAD: CONCEPTO DE ACCION Y DELITOS DOLOSOS, ERROR DE TIPO Y ERRORES ESPECIALES. * 72 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 41. ¿QUE VIMOS LA CLASE PASADA? Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 42. LOGRO DE LA SESIÓN * • El alumno conoce los delitos dolosos, la imputación objetiva. • El alumno reconoce el concepto de Dolo y sus clases. • El alumno entiende las diferencias entre el Error de tipo y errores especiales. Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 43. ¿DUDAS DE LA LASE ANTERIOR? Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 44. TEMARIO Concepto de acción Delitos dolosos Imputación objetiva. Dolo. Clases de dolo Error de tipo y errores especiales * Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 45. UTILIDAD DE LA SESIÓN * A partir de los temas a desarrollarse en la presente sesión, el estudiante conoce los delitos dolosos, la imputación objetiva, reconoce el concepto de Dolo y sus clases. Entiende las diferencias entre el Error de tipo y errores especiales Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 46. SABERES PREVIOS ¿Qué es el dolo? ¿Cuáles son las clases de dolo? ¿Qué entiendes por error de tipo? ¿Qué entiendes por error especial? * Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 47. 1. CONCEPTO DE ACCIÓN 10 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 48. 4a 11 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 49. ITER CRIMINIS de en La doctrina actualmente a la conducta define como un elemento más de la Tipicidad, por eso se dice que el delito es tripartito (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad), pero para un mejor análisis estudio se realiza forma aparte. 12
  • 50. ITER CRIMINIS Fase interna, ocurre dentro de la mente del sujeto, en su pensamiento y por lo tanto para el Derecho Penal no se puede castigar por sus pensamientos. 13
  • 51. ITER CRIMINIS Fase externa, el sujeto va a exteriorizar, comenzando a realizar actos tendentes a consumar lo que ha decidido en la fase interna . Es a partir de esta fase que el derecho penal puede intervenir (solo algunas exteriorizaciones se castigan).
  • 52. Es la conducta voluntaria que consiste en un movimiento del organismo destinado a producir cierto cambio , o la posibilidad en el exterior del mundo, de vulnerar una norma prohibitiva que está dirigida un fin u objetivo. ACCIÓN 15
  • 53. ACCIÓN f La acción es la base común de toda conducta punible, activa o pasiva, dolosa o cu Iposa. Fase interna Fase externa 9 Actos preparatorios 9 Tentativa 9 ' Consumación • Agotamiento 16
  • 54. 2. DELITOS DOLOSOS * 17 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 55. Esta teoría propone reemplazar la relación de causalidad por la imputación objetiva, es decir por una conexión elaborada en base a consideraciones jurídicas y no naturales. Desde la perspectiva de la imputación de la conducta manifestamos que contempla conceptos que funciona como filtros, los mismos que tiene la finalidad de determinar si una conducta es susceptible de ser considerada típicamente objetiva o no. Imputación objetiva 18
  • 56. Este instituto desarrolla la teoría del tipo desde una imputación objetiva a la conducta y al resultado. La imputación requiere comprobar: a) si la acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado, b) si el resultado es producto del mismo peligro. 19 * A partir de esos dos criterios podemos distinguir: a) Objetiva Objetiva de la conducta b) Objetiva de resultado Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 57. Imputación objetiva de la conducta 20 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 58. 1 * Imputación objetiva de resultado * Interrupción del nexo causal: Las modificaciones de la causalidad natural siempre y cuando esta genere un aumento o anticipe en el tiempo el resultado mediante la intensificación del peligro. Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca. 21
  • 59. TIPICIDAD r i Subjetiva Dolo Culpa Objetiva ♦ La pertenecía objetiva de un hechdescrito al autor.
  • 60. Dolo £ A k F la y pleno y la volitivo realizar de decir está por dos elemento El dolo es entendido como la voluntad consciente propia del ser humano, que está encaminada hacia la perpetración de un acto contrario al marco normativo denominado como delito. elementos de mayor según Durante el transcurso de la historia el dolo es considerado como uno de los subjetivos relevancia, doctrina jurisprudencia ampliamente mayoritarias, actúa con dolo quien conoce y quiere la realización de los elementos objetivos del tipo. (Meini, 2014) Esta es una conducta que se realiza u omite con el conocimiento voluntad persona, es compuesto elementos: cognitivo (conocimiento en realizar el delito) y elemento (voluntad en el delito). 23
  • 61. Clases de dolo £ DOLO DIRECTO •Denominada también como dolo de primer grado. Se produce cuando un sujeto se representa en su conciencia el hecho típico, quien tiene total control mental de querer y saber cuál es la conducta típica que se plantea realizar y la comete. 24 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 62. Clases de dolo £ DOLO INDIRECTO • Denominada también como dolo de segundo grado. Es aquel que se materializa cuando el sujeto se representa el hecho delictivo, pero no como un fin, sino como un hecho o efecto inevitable o necesario para actuar o desarrollar la conducta típica 25 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 63. Clases de dolo £ DOLO EVENTUAL •Es aquel que se produce cuando el sujeto se representa el hecho como posible, lejano, pero que podría llegar a ocurrir; no obstante, actúa aceptando esa posibilidad. 26 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 64. EL ERROR DE TIPO O DE HECHO £s la representación errónea de los elementos que integran el tipo objetivo del delito... Min 00:00 al 2:20 httDs://www.voutube.com/watch?v=1txvBmAP9xE 27
  • 65. 28
  • 66. Error de tipo Error de tipo vencible Aquel que se hubiese podido evitar si el actor actuaba con una debida diligencia, toda vez que la situación le permitía superar el error al proceder con cautela y prudencia. En este caso, se elimina el dolo mas no la culpa. Ejemplo: El que dispara contra una persona confundiéndola con un animal no responde por homicidio doloso, pero sí por homicidio imprudente si su error se debía a una ligereza o negligencia. Error de tipo invencible < Error insuperable sobre los elementos objetivos del tipo penal, no es posible prever o superar el error. Se excluye el dolo y la culpa. 29
  • 67. Clases de error de tipo 30
  • 68. CONCLUSIONES La acción es la conducta voluntaria que consiste en un movimiento del organismo destinado a producir cierto cambio , o la posibilidad en el exterior del mundo, de vulnerar una norma prohibitiva que está dirigida un fin u objetivo. • El dolo es una conducta que se realiza u omite con el pleno conocimiento y voluntad de la persona, es decir está compuesto por dos elementos: elemento cognitivo (conocimiento en realizar el delito) y elemento volitivo (voluntad en realizar el delito). Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 69. BIBLIOGRAFÍA # (1) Meini Méndez I. (2014) Lecciones de derecho penal. Parte General. Lima. Fondo Editorial PUCP. Tomado de https://acortar.link/HHJXys. Revisado el 9 de junio de 2023. (2) TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA. (2016). https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/2209_03_teoria_de_la_imputacion_objetiva_nc pp.pdf (3) Pizarra Guerrero, Miguel. El error en el derecho penal [diapositivas de PowerPoint], diapositiva (4) Muñoz Conde, Francisco y García Arán, Mercedes. Op. cit., p. 315. (5) Miguel Pizarro Guerrero. Op. cit., dispositiva 9. 32 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 70. VERITAS USMP SAN MARTÍN DF PORRFS /////////// /////////// Teoría de la ni Imputación Penal docente i Betty Milagros Sierra Abarca
  • 71. TIPICIDAD: DELITOS CULPOSOS, CULPA, CLASES DE CULPA, DELITOS PRETERINTENCIONALES. * 72 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 72. VIDEO MOTIVACIONAL: DELITO CULPOSO M Mi) 0:00/023 «O S O Q https://www.youtube.com/watch?v=ts6oREUaRp8 73 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca. r -i L > J
  • 73. ¿QUE VIMOS LA CLASE PASADA? Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 74. LOGRO DE LA SESIÓN * • El alumno reconoce la tipicidad en los delitos culposos, sus clases e identifica cuales son los delitos considerados preterintencionales. Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 75. ¿DUDAS DE LA LASE ANTERIOR? Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 76. TEMARIO 1. Delitos culposos • Culpa. Clases de culpa • Delitos preterintencionales í- r Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 77. UTILIDAD DE LA SESION A partir de los temas a desarrollarse en la presente sesión, el estudiante reconoce la tipicidad en los delitos culposos, sus clases e identifica cuales son los delitos considerados preterintencionales. Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 78. SABERES PREVIOS ¿Qué entiendes por culpa? ¿Conoces las clases de culpa? ¿Qué son los delitos preterintencionales? * Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 79. 1. DELITOS CULPOSOS 10 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 80. F « 4 “Las penas previstas para los delitos culposos son menos graves que las estatuidas para los agentes de delitos dolosos. Las razones es que se estima innecesaria la protección de todos los bienes jurídicos contra los perjuicios causados mediante comportamientos culposos”. (Hurtado Pozo, Manual del Derecho Penal Parte General I 3ra Edición, 2005, pág. 710). * </> 11 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 81. 4- los delitos culposos, que se jentran tipificados en la tn l encuentran normativa penal, no todos estos pueden ser sancionados Denalmente, porque carece uno de os elementos esenciales para que se configure el delito, este elemento es la intencionalidad, por ello su acción no es como en la acción dolosa. (Carpió Ramírez, K (2018)_______ _____________J 89 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 82. Culpa El tipo culposo individualiza una conducta, la diferencia consiste en que esta conducta culposa no está individualizada en razón de la finalidad del autor, sino porque en la forma en que se llega al resultado típico es mediante la infracción de un deber de cuidado, ya que en este tipo de delitos, no se trata de verificar el conocimiento del autor, sino de determinar lo que este debía conocer en función de determinadas exigencias normativas (Almanza y Peña, 2014, p. 184). 13
  • 83. Culpa y clases de culpa Negligencia Imprudencia Impericia 14
  • 84. Culpa y clases de culpa F CULPA CONSCIENTE • También llamada culpa con representación recibe tal denominación cuando el sujeto se representó de forma previa (con conocimiento) el evento que terminó ocasionando una lesión en el bien jurídico. * </> 15 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 85. Culpa y clases de culpa A F CULPA INCONSCIENTE En cambio, la culpa inconsciente, o también llamada culpa sin representación, ocurre cuando el sujeto no se representó ni previo el proceso que afectó el bien jurídico que exigía de un cuidado especial y, por tanto, debió de ser previsto por el agente activo. * </> 16 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 87. Delitos preterintencionales En el delito preterintencional el resultado se presenta como efecto, no del querer del delincuente, sino de la acción; por esta razón la preterintencionalidad no se puede confundir con el dolo eventual. Conforme el profesor Labatut Glena: “Para la existencia del delito preterintencional se requiere que la acción inicial sea dolosa y falte la intención respecto del resultado más grave, por lo cual la preterintencionalidad es inconcebible en los cuasidelitos (delitos culposos)”. 18
  • 88. k Las penas de los delitos preterintencionales se presentan en nuestro Código Penal como una agravante del delito base, es decir la pena es más grave por el resultado producido. Por ejemplo: el delito de secuestro (art. 152) es sancionado con una pena entre los 10 y 15 años de pena privativa de libertad, pero si el agraviado resulta con graves daños en el cuerpo o en la salud física o mental, o muere durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto, la pena será de cadena perpetua. * </> 19 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 89. ESPACIO PRÁCTICO Realizar un mapa conceptual del tema desarrollado en la presente sesión. • • Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 90. ¿QUE APRENDI EL DÍA DE HOY? Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 91. CONCLUSIONES • El tipo culposo individualiza una conducta, la diferencia consiste en que esta conducta culposa no está individualizada en razón de la finalidad del autor, sino porque en la forma en que se llega al resultado típico. Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 92. BIBLIOGRAFÍA Almanza Altamirano, F. y Peña Gonzáles, O. (2014). Teoría del delito. Manual práctico para su aplicación en la teoría del caso. Lima: APECC. Carpió Ramírez, K (2018) Trabajo de Suficiencia Profesional: “La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas” Universidad Tecnológica del Perú, Lima. Hurtado Pozo, J. M. (2004). Manual del Derecho Penal - Parte General, Tomo I. Lima: IDEMSA. 23 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 93. VERITAS USMP SAN MARTÍN DF PORRFS /////////// /////////// Teoría de la ni Imputación Penal docente i Betty Milagros Sierra Abarca
  • 94. TIPICIDAD: CONCEPTO DE OMISION, OMISION PROPIA, OMISION IMPROPIA. * 72 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 95. VIDEO MOTIVACIONAL: DELITOS DE OMISIÓN: https://www.youtube.com/watch?v=D97uqVJ43LE 73 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 96. ¿QUE VIMOS LA CLASE PASADA? Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 97. LOGRO DE LA SESIÓN * • El alumno identifica cuales son los delitos considerados por omisión y los clasifica. Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 98. ¿DUDAS DE LA LASE ANTERIOR? Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 99. TEMARIO 1. Omisión • Concepto de omisión • Omisión propia • Omisión impropia í- r ' .y ■ ■ :: - ■ i*®5!’*" '< Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 100. UTILIDAD DE LA SESIÓN A partir de los temas a desarrollarse en la presente sesión, el estudiante identificará cuáles son los delitos considerados por omisión y los clasifica. Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 101. SABERES PREVIOS ¿Qué entiendes por omisión? ¿Qué entiendes por omisión propia? ¿Qué entiendes por omisión impropia? </> C3 # Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 102. 1. CONCEPTO DE OMISION 10 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 103. Así como existen normas prohibitivas que cuando se vulneran originan la comisión de un delito, “también existen normas de carácter imperativo, en donde se manda u ordena la realización de determinada conducta, consistente en una obligación de hacer” Omisión 11
  • 104. Omisión La omisión consiste en la abstención de una actuación que constituye un deber legal, como la asistencia a menores incapacitados o a quien se encuentra en peligro manifiesto y grave; esta acción negativa vulnera la norma imperativa. 12
  • 106. Omisión propia La omisión propia, también llamada omisión pura, sanciona al agente por no cumplir el deber de actuar. Por ejemplo, en el artículo 127 del Código Penal regula la omisión de auxilio o aviso a la autoridad bajo el siguiente tenor: 5 / k / / V En tal sentido, será sancionado el agente que tenga la capacidad de prestar salvaguarda, pero omita hacerlo, pese a que existe un mandato legal que ordene la realización de dicha conducta omite prestarle auxilio inmediato hacerlo sin riesgo propio o de se abstiene de dar aviso a la será reprimido con pena privativa rEI que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y pudiendo tercero o autoridad, de libertad no mayor de un año o con treinta a ^ciento veinte días-multa. 14
  • 107. La omisión impropia, también conocida como comisión por omisión, se encuentra regulada en el artículo 13 del Código Penal y sanciona a aquel agente que omite impedir la realización de un hecho punible, si cumple algunas de las siguientes condiciones: 1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo. 2. Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer. Omisión impropia 15
  • 108. ¿QUE APRENDI EL DÍA DE HOY? Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 109. CONCLUSIONES La omisión consiste en la abstención de una actuación que constituye un deber legal, como la asistencia a menores incapacitados o a quien se encuentra en peligro manifiesto y grave; esta acción negativa vulnera la norma imperativa. Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 110. BIBLIOGRAFÍA Almanza Altamirano, F. y Peña Gonzáles, O. (2014). Teoría del delito. Manual práctico para su aplicación en la teoría del caso. Lima: APECC. 18 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 111. VERITAS USMP SAN MARTÍN DF PORRFS /////////// /////////// Teoría de la ni Imputación Penal docente i Betty Milagros Sierra Abarca
  • 112. ANTIJURICIDAD: CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD: ANTIJURICIDAD FORMAL Y ANTIJURICIDAD MATERIAL. * 72 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 113. VIDEO MOTIVACIONAL: ► H 0 36 / 9:29 • ¿Qué es la anU)urfdickJad? > -o e c q ¿Qué es la antijuridad? https://www.voutube.com/watch?v=WL3FeZsU00Y 73 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 114. ¿QUE VIMOS LA CLASE PASADA? Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 115. LOGRO DE LA SESIÓN * • El alumno identifica el concepto antijuricidad y los clasifica Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 116. ¿DUDAS DE LA LASE ANTERIOR? Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 117. TEMARIO 1. Antijuricidad • Concepto de antijuricidad • Elementos de la antijuricidad • Causa de justificación • Antijuricidad formal y antijuricidad material * Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 118. UTILIDAD DE LA SESIÓN A partir de los temas a desarrollarse en la presente sesión, el estudiante identifica el concepto antijuricidad y los clasifica. Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 120. 1. CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD 10 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 121. Antijuricidad la el es en La antijuridicidad se define como contrariedad del hecho con ordenamiento jurídico. Por lo tanto, una acción o conducta que va contra de lo establecido por el marco legal. 11
  • 122. Antijuricidad jfl ik “La acción típica ha de ser antijurídica, o sea prohibida. Por regla general lo será ya con la tipicidad, puesto que el legislador solo incorporará una acción a un tipo cuando la misma usualmente deba estar prohibida. Pero ese indicio puede estar contradicho, ya que una conducta típica no es antijurídica si en el caso concreto concurre una causa de justificación. Tales causas proceden de todo el ordenamiento jurídico”. (Roxin, 1997, pág. 195) ■ * El autor aquí refiere que la conducta deba ser prohibida, por ejemplo: el hecho de que un padre de familia use medidas correctivas hacia su hijo, y una de ellas es darle una bofetada, se podría decir que estaría incurriendo en un delito de lesiones, pero estas correcciones que aplica el papá podría proporcionar una justificación a su actuar. “Ante una acción típica y jurídica se habla de “injusto” penal”. (Roxin, 1997, pág. 405) k J Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca
  • 123. Antijuricidad Son autorizaciones o permisos del ordenamiento jurídico penal que facultan a lesionar o poner en peligro bienes jurídicos. Son aquellas que excluyen la antijuridicidad, convirtiendo el hecho típico en lícito y conforme a derecho. Tienen elementos objetivos y subjetivos, no basta que se presente objetivamente la situación justificante, sino que además el sujeto debe tener conocimiento de la situación justificante y actuar en consecuencia. Ejemplo: quien actúa en legítima defensa debe saber que está siendo objeto de una agresión ¡legítima, ante lo cual responde para defenderse. 13
  • 124. Elementos de la antijuricidad Conducta típica: Se refiere a un comportamiento que debe ajustarse a lo que determina la ley como delito. Es decir, que se considera como un hecho punible en el marco normativo. Para que se genere un delito no deben existir circunstancias que permitan exonerar de responsabilidades al autor del hecho. Considerando que pueden hallarse motivos de justificación que hagan que la conducta sea lícita a pesar de ser contraria a la norma. 14
  • 126. Clases de antijuricidad F • La acción y omisión es el elemento básico del delito conforme a la teoría finalista. Comprende dicha acepción tanto la acción positiva, como la acción omisiva, es decir, la acción que origina el delito bien sea de forma comisiva; bien lo sea de forma omisiva. A) ANTIJURICIDAD FORMAL * </> 16 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 127. k Ejemplo: el incumplimiento de una^ norma de tráfico que establece un límite máximo de velocidad en una carretera. Si un conductor supera este límite de velocidad, estará incurriendo en una conducta antijurídica formal, ya que está contraviniendo una norma jurídica establecida, sin que necesariamente haya un daño o lesión a un bien jurídico protegido. Hurtado, J. (2005) * 17 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 128. Clases de antijuricidad F • La acción y omisión es el elemento básico del delito conforme a la teoría finalista. Comprende dicha acepción tanto la acción positiva, como la acción omisiva, es decir, la acción que origina el delito bien sea de forma comisiva; bien lo sea de forma omisiva. A) ANTIJURICIDAD MATERIAL * </> 18 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 129. k Se produce cuando una persona realiza una conducta que causa un daño o lesión a un bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico, sin importar que su actuación no haya sido expresamente prohibida por la ley. Hurtado, J. (2005) * </> 19 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 130. ESPACIO PRÁCTICO Realizar un mapa conceptual del tema desarrollado en la presente sesión. • • Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 131. ¿QUE APRENDI EL DÍA DE HOY? Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 132. CONCLUSIONES • Un delito es una acción que va en contra de lo establecido por la ley y que amerita un castigo o pena privativa de la libertad. Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 133. BIBLIOGRAFÍA Hurtado, J. (2005). Manual de derecho Penal: Parte General I. Lima: Editora Jurídica Grijley, pp. 514-518. Roxin, C. (1997). Derecho Penal Parte General Tomo I - Fundamentos de la Estructura de la Teoría del Delito. Madrid (España): Thomson Civitas. 23 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 134. VERITAS USMP SAN MARTÍN DF PORRFS /////////// /////////// Teoría de la ni Imputación Penal docente i Betty Milagros Sierra Abarca
  • 135. ANTIJURICIDAD: CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN, LEGITIMA DEFENSA, EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO. ♦ 72 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 136. VIDEO MOTIVACIONAL: LA LEGÍTIMA DEFENSA ► ►! 4 0-17/M6 OTO S C* Q [□ httDs://www.youtube.com/watch?v=t¡8q7l7NoxQ 73 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 137. ¿QUE VIMOS LA CLASE PASADA? Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 138. LOGRO DE LA SESIÓN * • El alumno determina cuales son las causas de justificación, entiende la legitima defensa y el ejercicio legítimo de un derecho. Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 139. ¿DUDAS DE LA LASE ANTERIOR? Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 140. TEMARIO 1. Causa de justificación. 1.1. Legítima defensa. • Naturaleza • Agresión ilegitima • Necesidad racional del medio empleado • Falta de provocación suficiente . <'• ... Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 141. UTILIDAD DE LA SESION A partir de los temas a desarrollarse en la presente sesión, el estudiante determina cuales son las causas de justificación, entiende la legitima defensa y el ejercicio legítimo de un derecho. Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 142. SABERES PREVIOS ¿Sabes cuáles son las causas justificación? ¿Qué entiendes por legítima defensa? * Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 143. 1. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN 10 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 145. Causas de justificación k En palabras de Zaffaroni la legítima defensa “es una causa de justificación que le asiste a toda persona que se encuentra frente a una agresión ilegítima, actual o inminente, y que lo faculta a lesionar bienes jurídicos en resguardo propio o en favor de un tercero agredido ilegítimamente”, es decir, cuando una persona actúa para defenderse asimismo o a un tercero frente a una agresión eminente no debe recibir ningún tipo de sanción, porque no comete delito. * </> 12 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 146. 1.1. Naturaleza Es un derecho originario al hombre. Este derecho ha sido reconocido por la Constitución, sin embargo, esto no quiere decir que exista por el reconocimiento estatal, sino que es algo con natural a las personas. 13 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 147. 1.2. Legítima defensa que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de ros, siempre que concurran las circunstancias siguientes 14 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 148. Agresión ilegitima F Agresión ilegitima La conducta invasiva para que sea una agresión ilegítimamente que ser actual (esto quiere decir que la agresión debe de ser inminente, aquí se va a impedir la agresión o en todo caso evitar que la agresión se siga desarrollando). * </> 15 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 149. Para Villavicencio la agresión ilegitima es una conducta que amenaza lesionar o poner en peligro bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico. Agrega que dicha agresión ha de ser actual y esto ocurre desde el momento en que la agresión es inminente y mientras se siga desarrollando (impedir o repeler la agresión). 16
  • 150. 1.3. Necesidad racional del medio empleado * •Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la norma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa. Literal modificado por la Ley 27936 Sobre el ejercicio de la legitima defensa 17 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 151. Hurtado Pozo menciona que debido a que la víctima no está obligada, moral o jurídicamente, a soportar que sus bienes sean dañados, el orden jurídico le da el derecho de defenderse contra quien se ha colocado fuera de su protección. Su reacción debe dirigirse hacia la persona del agresor. Si un tercero resultara afectado por su comportamiento, él puede invocar haber actuado en estado de necesidad. 18
  • 152. García Cavero nos dice que la racionalidad de la defensa no debe ser entendida en el sentido de una relación de proporcionalidad entre el daño procurado o los medios empleados por el agresor y los que causa o utiliza el que se defiende. Lo que la racionalidad de la defensa impone es que se elija el medio idóneo menos lesivo de los que el agredido tiene a su disposición, en ese momento, para evitar que se materialice o continúe la agresión ilegítima ... 19 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 153. F • En este presupuesto lo que se indica es que no sea el propio agredido el que provoque el ataque del agresor. 1.4. Falta de provocación suficiente Falta de provocación suficiente * </> 20 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 154. Para García Cavero, de esta disposición legal se desprende que el agredido no podrá ejercer su defensa legítima plena si ha provocado previamente la agresión. 21 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 155. r i Debe quedar claro, sin embargo, que la provocación no está referida a la agresión ilegítima frente a la que el agredido responde defensivamente para preservar bienes jurídicos propios o de terceros. En dicho caso, la provocación será una agresión antijurídica que justifica una respuesta defensiva de contención o de agresión. k_______ ______ J La provocación es, más bien, una situación de afectación injusta que hace razonable la reacción del provocado y que impide, por lo tanto, que el provocador se ampare en el estatuto de la legítima defensa para responder a la reacción. V... .......................................... ..F 22 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 156. ESPACIO PRÁCTICO Realizar un mapa conceptual del tema desarrollado en la presente sesión. • • Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 157. ¿QUE APRENDI EL DÍA DE HOY? Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 158. CONCLUSIONES La legítima defensa es una causa de justificación que permite a una persona defenderse a sí misma o a terceros frente a una agresión ilegítima, actual o inminente, sin incurrir en responsabilidad penal. Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 159. BIBLIOGRAFÍA Zaffaroni, E. (2000). Manual de derecho penal. Buenos Aires: Ediar. Villavicencio, F. (2016). Derecho Penal, Parte General, Lima: Grijley. Hurtado, J. y Prado, V. (2011). Manual de Derecho Penal, parte general, T.I., Lima: IDEMSA. García, P. (2019). Derecho Penal, parte general. Lima: Ideas. 26 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 160. o ÍVBtTA» USMP MW M*FTf* nr FntBf* Teoría de la i — ni Imputación Penal docente i Mg. Betty Milagros Sierra Abarca
  • 161. ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE * 72 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 162. VIDEO MOTIVACIONAL : https://www.youtube.com/watch?v=aOaklARxeqs 73 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 163. ¿QUE VIMOS LA CLASE PASADA? * Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 164. LOGRO DE LA SESIÓN • El alumno distingue el estado de necesidad justificante. Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca
  • 165. ¿DUDAS DE LA LASE ANTERIOR? Profesora: Mg. Betty Milagros Siena Abarca
  • 166. TEMARIO 1. Estado de necesidad justificante. 2. Definición 3. Naturaleza jurídica Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 167. UTILIDAD DE LA SESIÓN A partir de los temas a desarrollarse en la presente sesión, el estudiante distingue el estado de necesidad justificante. Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 168. SABERES PREVIOS ¿Qué entiendes por estado de necesidad justificante? Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 169. 1. ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE 10 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 170. b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos: Estado de necesidad justificante (art. 20.4. CP) a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; 11 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 171. Definición Según Pérez, es un estado de peligro actual para legítimos intereses que únicamente pueden conjurarse mediante la lesión de intereses legítimos ajenos. El agente se ve “obligado” a elegir una conducta típica que lesiona el bien jurídico de menor valor. Así, existe un interés preponderante, justificándose el sacrificio de otro bien jurídico, por lo que se excluye de esta forma la antijuricidad. * r .................... ....... ■ "i i - — El agente no habría podido realizar un comportamiento distinto; no debe estar obligado jurídicamente a afrontar el trance y tampoco debe haber provocado la situación, pues quien pone deliberadamente en peligro un bien jurídico está realizando ya una conducta antijurídica cuya evitación no puede permitirse a costa de lesionar otro interés positivamente valorado por el derecho. 12 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 172. Naturaleza jurídica El estado de necesidad justificante elimina la antijuricidad del acto típico convirtiéndolo en un acto legítimo tutelado por la ley. * 13 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 173. Naturaleza jurídica k La doctrina mayoritaria considera al estado de necesidad justificante como una causa de justificación en la medida en que se den realmente los presupuestos objetivos y los subjetivos. El necesitado tiene derecho a solventar el conflicto de bienes, salvaguardando el superior, aún a costa del sacrificio del interés jurídico de entidad menos considerable. 14 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 174. 2. El agente debe ser consciente tanto de la situación de peligro como de la necesidad de proteger el interés preponderante. Poco importa que obre por ambición personal o para obtener una ventaja pecuniaria 1. Persona natural o jurídica que soporta los efectos de la acción típica realizad por el sujeto activo Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca. 15
  • 175. Requisitos 1. Elemento subjetivo 2. Mal 3. Inminencia 4. Inevitabilidad 5. El mal causado debe ser menor que el que se quiere evitar 6. Ajenidad del autor a la amenaza del mal mayor 7. El agente no debe estar obligado a soportar el mal 16 Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 176. ESPACIO PRACTICO: Realizar un mapa conceptual del tema desarrollado en la presente sesión. Profesora: Mg. Betty Milagros Siena Abarca.
  • 177. ¿QUE APRENDI EL DÍA DE HOY? Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 178. CONCLUSIONES * • Es un estado de peligro actual para legítimos intereses que únicamente pueden conjurarse mediante la lesión de intereses legítimos ajenos. El agente se ve “obligado” a elegir una conducta típica que lesiona el bien jurídico de menor valor. Así, existe un interés preponderante, justificándose el sacrificio de otro bien jurídico, por lo que se excluye de esta forma la antijuricidad. Profesora: Mg. Betty Milagros Sierra Abarca.
  • 179. BIBLIOGRAFIA Pérez López, J. (2022). ESTADO DE NECESIDAD, https://content.lpderecho.pe/wp- content/uploads/2022/01/Jorge-Perez-Estado-de-necesidad.pdf