61. Poder, así como la reglamentación de los modos y de las formas con que el grupo social reacciona a la violación de las normas de primer grado o institucionalización de la sanción, y que tiene como fin mínimo el impedimento de las sanciones consideradas mas destructivas del conjunto social, la solución de los conflictos que amenazan, si no son resueltos, con hacer imposible la propia subsistencia del grupo, la consecución y el mantenimiento, en suma, del orden y la paz social.”
62. La característica fundamental que diferencia al derecho como ordenamiento coactivo normativo de las otras formas de ordenamientos normativos (costumbre, moral social, juegos, deportes, etc.), es la fuerza física, que permite hacer de este una instancia eficaz que ofrece una imagen dominante frente a la sociedad.
63. La relación entre el derecho y la política se hace tan estrecha, como para considerar a la última como la que detenta el poder, y el derecho como el principal instrumento para ejercerlo.
64. A partir de la conexión entre el derecho y la política nace el estado moderno, y es interpretado desde Hobbes, a través de Locke, Rousseau, Kant, Hegel, Marx, hasta Max Weber y Kelsen; planteando un paralelo entre estos dos campos y nlos conceptos que de ellos se derivan.
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66. ESTATALIZACIÓN DEL ESTADO El derecho es la característica del poder del estado. JURIDICIZACIÓN DEL ESTADO Red de reglas que conforman el ordenamiento jurídico, de las cuales las normas constitucionales son las principales con respecto a los otros elementos jurídicos.
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68. Cuando nace el estado moderno, como un tipo de estado centralizado, unitario y unificante, dirigido a la monopolización, que redujo todas las formas de producción jurídica a la que es propia de este, la LEY, y que utiliza como método de aceptación la coacción para garantizar el cumplimiento de las reglas y normas contenidas en su ordenamiento jurídico, se puede decir que no existe otro derecho que el derecho estatal y que no existe otro estado que el estado jurídico.
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70. La filosofía política de Hobbes, es considerada como la primera y mas significativa teoría del estado moderno: el paso del estado de naturaleza al estado civil, que luego es el paso del no estado al estado, el paso de un estado no jurídico al estado jurídico.
71. En Locke, el paso de la sociedad natural, donde se desarrollan las relaciones familiares y económicas al estado, se puede representar como el paso de la sociedad de derecho privado, a la sociedad de derecho público.
72. Rousseau, dice que en las dos formas de sociedad precedente al estado del Contrato Social, el estado de naturaleza es un estado no jurídico, donde el hombre es bueno no por subordinarse a las leyes, sino porque no tiene vicios ni pasiones; y en la societe civile, que nace de la división entre lo tuyo y lo mío, se establecen relaciones de fuerza, donde no rige otro derecho que el derecho del mas fuerte, que al principio del Contrato Social es criticado como no derecho.
73. Para Kant, igualmente, la sociedad natural que precede al estado, es una sociedad de derecho natural o derecho privado.
74. En cuanto a Hegel, ya no se trata se trata de una relación solo entre derecho y estado, sino entra en juego la moralidad como otra variante del derecho (ya no es solo el derecho privado y el derecho público.) Bobbio explica que son morales aquellas normas “cuya sanción es puramente interior”
75. Marx, considera que el derecho y el estado pertenecen ambos a la esfera de la superestructura, las relaciona de tal manera que la extinción del estado implica la extinción del derecho, y viceversa.
76. Max Weber y Hans Kelsen, son considerados los mas importantes teóricos del estado moderno del ultimo siglo, llevan mas allá la identificación del derecho (entendido como ordenamiento coactivo), con el estado( entendido como aparato a través del cual los detentadores del poder legítimo ejercen su dominio.)
77. Para Weber, el estado moderno es el estado en el que la legitimidad del poder depende de su legalidad. Sustituye la dictomia filosófico- política del iusnaturalismo entre sociedad natural y sociedad civil, por poder tradicional y poder legal, que en términos jurídicos, corresponde a la distinción entre derecho consuetudinario, propio del derecho pratiarcal, y derecho legislativo, propio del estado de derecho, donde este es mas perfecto y mas racional.
78. Para Kelsen, desde el momento en que el estado es la organización de la fuerza monopolizada , y esta organización se expresa en un ordenamiento coactivo, es decir, el derecho; el estado y el derecho son solo uno, y el poder político es el que hace efectivo un ordenamiento normativo, lo hace real y no imaginario.
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82. De Hobbes en adelante, la filosofía política se refiere a la legalización del derecho. Para Hobbes, el soberano debe establecer y promulgar normas, criterios generales con los que cada individuo diferencie lo propio de lo impropio, lo honesto de lo deshonesto, lo bueno de lo malo. Estas normas pueden llamarse leyes civiles, o sea, leyes del estado, porque son las ordenes de quien detenta en el estado la soberanía.
83. Para Locke, el “gobierno civil” se basa en la primacía del poder legislativo. “ La primera y fundamental ley positiva de todas las sociedades políticas consiste en establecer el poder legislativo”, el cual, “no es solamente el poder supremo de la sociedad política, sino que permanece sagrado e inmutable en las manos en que la sociedad lo ha colocado.
84. Los individuos se reúnen en sociedad con el fin de limitar el arbitrio de la interpretación y de la ejecución de las leyes naturales. La solución al problema del arbitrio es la constitución de un poder al que se le confíe la tarea de establecer leyes ciertas y fijas, iguales para todos, y de instituir jueces autorizados para aplicarlas.
85. Para Rousseau la esencia de la voluntad soberana es el ser general, al igual que el derecho en su forma de ley, que se distingue de una orden, un decreto, etc. “ Cuando digo que el objeto de las leyes es siempre general, pretendo decir que la ley considera a sus súbditos como cuerpo colectivo, y las acciones abstractamente, nunca a un hombre como individuo, ni una acción particular”
86. voluntad general normas generales sociedad en general El modelo del Contrato social, es un estado regido por leyes y es digno de ser llamado República.
87. Para Kant, “la única constitución permanente es aquella en que la ley es soberana y no depende de ninguna persona particular”
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89. Para Hart, una característica del estado es la presencia de normas (secundarias), que atribuyen a órganos determinados la función de producir nuevas normas generales o de cambiar las existentes.
90. El estado de derecho reúne la imagen del derecho como ordenamiento normativo relativamente centralizado, con la del estado como aparato para el uso de la fuerza concentrada. Derecho y estado constituyen un solo cuerpo.