un texto muy resumido, respecto a la accesión , entendida como La accesión es un concepto del derecho civil que se refiere a la incorporación de una cosa a otra de tal forma que la cosa incorporada pasa a ser parte integrante de la cosa principal
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
texto sobre la accesión regulada en el Perú
1. LA ACCESIÓN
La accesión es un concepto del derecho civil que se refiere a la
incorporación de una cosa a otra de tal forma que la cosa incorporada
pasa a ser parte integrante de la cosa principal. En el Perú, la accesión
está regulada en el Código Civil peruano, específicamente en los
artículos 939 a 961.
Según el artículo 939 del Código Civil peruano, la accesión puede ser
natural, industrial o artificial. La accesión natural se produce cuando
una cosa se une a otra de manera natural, por ejemplo, cuando una
planta crece en el suelo de un terreno. La accesión industrial se da
cuando una cosa se une a otra mediante la acción humana, como la
construcción de un edificio sobre un terreno. La accesión artificial se da
cuando se juntan cosas diferentes, como cuando se mezclan dos
sustancias.
En cuanto a la propiedad, el artículo 942 del Código Civil peruano
establece que la accesión no altera la propiedad de la cosa principal,
salvo en los casos en que se produce la accesión inversa. La accesión
inversa se da cuando la cosa accesoria es de mayor valor que la cosa
principal, en cuyo caso la propiedad de la cosa principal se transfiere al
propietario de la cosa accesoria.
Además, el artículo 943 del Código Civil peruano establece que el
propietario de la cosa principal tiene derecho a la accesión, es decir, a
la propiedad de la cosa accesoria que se haya incorporado a la cosa
principal. Sin embargo, si la cosa accesoria pertenece a otra persona, el
propietario de la cosa principal debe indemnizar al propietario de la
cosa accesoria por el valor de la cosa.
En cuanto a la prescripción adquisitiva por accesión, el artículo 950 del
Código Civil peruano establece que la prescripción adquisitiva se
produce cuando una persona posee una cosa que ha sido incorporada
a otra durante un plazo de diez años. En este caso, la propiedad de la
cosa principal se transfiere al poseedor de la cosa accesoria.
2. En resumen, en el Perú la accesión está regulada en el Código Civil
peruano y se refiere a la incorporación de una cosa a otra de tal forma
que la cosa incorporada pasa a ser parte integrante de la cosa
principal. La accesión puede ser natural, industrial o artificial, y no
altera la propiedad de la cosa principal, salvo en los casos de accesión
inversa. El propietario de la cosa principal tiene derecho a la accesión,
pero debe indemnizar al propietario de la cosa accesoria si ésta
pertenece a otra persona. También existe la posibilidad de que se
produzca la prescripción adquisitiva por accesión si una persona posee
una cosa que ha sido incorporada a otra durante un plazo de diez
años.
Los requisitos de la accesión en el Perú están establecidos en el Código
Civil peruano. Para que se produzca la accesión, se requieren los
siguientes elementos:
1. Existencia de dos o más bienes: La accesión supone la existencia
de dos o más bienes. Uno de ellos es la cosa principal, a la que se
incorpora la cosa accesoria.
2. Incorporación de la cosa accesoria a la cosa principal: La cosa
accesoria debe unirse o incorporarse a la cosa principal de tal
forma que se convierte en parte integrante de ella.
3. Unión de forma natural, industrial o artificial: La accesión puede
darse por unión de forma natural, como por ejemplo cuando un
árbol crece en el terreno, o por unión de forma industrial, como
cuando se construye un edificio sobre un terreno, o por unión de
forma artificial, como cuando se mezclan dos sustancias.
4. Propiedad de la cosa principal: El propietario de la cosa principal
tiene derecho a la accesión. Es decir, la propiedad de la cosa
accesoria que se haya incorporado a la cosa principal pertenece
al propietario de la cosa principal.
5. Indemnización en caso de que la cosa accesoria pertenezca a
otra persona: Si la cosa accesoria pertenece a otra persona, el
propietario de la cosa principal debe indemnizar al propietario
de la cosa accesoria por el valor de la cosa.
6. No alteración de la propiedad de la cosa principal, salvo en casos
de accesión inversa: La accesión no altera la propiedad de la cosa
principal, salvo en los casos en que se produce la accesión
3. inversa, es decir, cuando la cosa accesoria es de mayor valor que
la cosa principal, en cuyo caso la propiedad de la cosa principal
se transfiere al propietario de la cosa accesoria.
En resumen, los requisitos de la accesión en el Perú son la existencia de
dos o más bienes, la incorporación de la cosa accesoria a la cosa
principal mediante unión de forma natural, industrial o artificial, la
propiedad de la cosa principal, la indemnización en caso de que la cosa
accesoria pertenezca a otra persona, y la no alteración de la propiedad
de la cosa principal, salvo en casos de accesión inversa.
la accesión se puede dar de un poseedor de un bien principal al bien accesorio?
No, la accesión no se puede dar de un poseedor de un bien principal al
bien accesorio, ya que para que se produzca la accesión es necesario
que la cosa accesoria se incorpore físicamente a la cosa principal y que
el propietario de la cosa principal tenga derecho a la accesión.
La posesión, que es el poder físico sobre una cosa con intención de
tenerla como propia, no es suficiente para generar accesión, ya que la
posesión no implica la propiedad de la cosa. Solo el propietario de la
cosa principal puede tener derecho a la accesión, ya que la propiedad
es el derecho de gozar, usar, disponer y reivindicar una cosa, de
manera exclusiva y perpetua.
En resumen, la accesión se produce cuando una cosa accesoria se
incorpora físicamente a la cosa principal y el propietario de la cosa
principal tiene derecho a la accesión. La posesión, por sí sola, no
genera accesión.